IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08497-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1' �W`39
RV: Notificación Acuerdo 168-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
vie 24/8/2018 08:51
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
2 archivos adjuntos (1 MB)
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2 Arlo.9nia
LYD Ficha Acuerdos - No.168-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 168-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0245-ERC-DTO-ER-
01891-2015 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salaza r@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Sent: Thursday, August 23, 201811:12
To: Inscripciones RNT
Subject: Fwd: Notificación Acuerdo 168-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Ál s uGESTIóN DOCUMENTALó.
trti
GESTIóN N'; - Qj0-c - /991- ,9 015
PAM 0,9rIOUKn1 "brO er,tdO do eotr tr3mFto favor
Superintendencia de Telecomunicaciones
,Presente
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Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 168-2018-TEL-NIICITT,
otorgado al señor Manuel Ignacio Granados Vega, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 31 de julio de
2018.
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go_cr>
Fecha: 31 de julio de 2018, 11:24
Asunto: Notificación Acuerdo 168-2018-TEL-MICITT
Para: ignacio0579@gmail.com
Estimado permisionario, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo N° GNP -186-
2015 adjunto le notifico el Acuerdo Ejecutivo N° 168-2018-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo
resolvió su solicitud.
Favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo
adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos estén
correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo por escrito, en
ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación.
Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en el Acuerdo
Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración.
Saludos
In
_s Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go_cr
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Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
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o.
t 4:/ OCIW
ACUERDO EJECUTIVO N° 168-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica" emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los
artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N°
7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha
05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de
setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de
agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida
en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
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noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de
2002 y sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAE,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de
2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los
Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio
de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13
octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las
recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N° 06619-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, el cual fue
aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 021-061-2017, adoptado en la sesión ordinaria
N° 061-2017, celebrada el día 23 de agosto de 2017 y oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de
fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de
febrero de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-004-2018, de fecha 19 de enero
de 2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el
Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-092-2018 de fecha 29 de mayo de
2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
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dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado presentada por el señor MANUEL IGNACIO GRANADOS VEGA,
portador de la cédula de identidad N° 1-1038-0399, que se tramita bajo el expediente N° GNP -
186 -2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones
en fecha 27 de agosto de 2015, el señor MANUEL IGNACIO GRANADOS VEGA, portador de
la cédula de identidad N° 1-1038-0399, solicitó el Permiso para el Servicio de Radioaficionado
en la Categoría Novicio (Clase C), apuntando, de ser posible, que se le otorgue el indicativo
TI3IES. (Folios 01 al 06 del expediente administrativo N° GNP -186-2015).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-243-2015 de fecha 04 de setiembre de
2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 07 del expediente
administrativo N° GNP -186- 2015).
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TERCERO: Que mediante oficio N° 07361-SUTEL-SCS-2017 de fecha 05 de setiembre de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 21 de setiembre de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio
N° 06619-SUTEL-1)GC-2017, de fecha 14 de agosto de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N° 021-061-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2017 de fecha 23 de agosto de
2017, en el cual la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso de Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), al señor
MANUEL IGNACIO GRANADOS VEGA con el indicativo TI3IES, por haber cumplido con los
requisitos establecidos para éste. (Folios 08 al 15 del expediente administrativo N° GNP -186-
2015).
CUARTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-005-2018, de fecha 19 de
enero de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el
informe técnico N° MICITT-DAER-INF-004-2018, de fecha 19 de enero de 2018, respecto de la
solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del
señor MANUEL IGNACIO GRANADOS VEGA, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la
SUTEL emitido mediante el oficio N° 06619-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado
por el administrado, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten
apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folio 16 a 22 del expediente
administrativo N° GNP -186-2015).
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QUINTO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-
2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07
de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro para los
radioaficionados y los usuarios de la banda ciudadana. (Folios 23 a 28 del expediente
administrativo N° GNP -186-2016).
SEXTO: Que en fecha 10 de mayo de 2018 el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-092-
2018, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que sugiriera al Poder
Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 06619-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, y otorgar el permiso de uso de espectro
radioeléctrico solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER por no encontrarse
razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que
justifiquen una separación u oposición de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 42 al 67 del
expediente administrativo N° GNP -186- 2015)
SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-
053-2018 de fecha 05 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
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Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores,
constan en el expediente administrativo N° GNP -186-2015, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor MANUEL IGNACIO
GRANADOS VEGA, portador de la cédula de identidad N° 1-1038-0399, el PERMISO DE
USO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO en la Categoría Novicio (Clase C), según se detalla a continuación:
DETALLE
DEL TíTULO HABILITANTE
Permisionario
MANUEL IGNACIO GRANADOS VEGA
Cédula de identidad N° 1-1038-0399
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum V
del PNAF para la categoría Novicio Clase C
Indicativo Radioaficionado
Categoría Novicio
TI3IES
Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
EQUIPOSPORTÁTIL
Marca Modelo Potencia 1 Polarización de la antena 1 Ganancia dBi
Baofen UV -5R 1 5W 1 Vertical
1 0
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ARTÍCULO 2.- Informar al señor MANUEL IGNACIO GRANADOS VEGA, que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor MANUEL IGNACIO GRANADOS VEGA, que en caso
de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio
de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTICULO 4.- Informar al señor MANUEL IGNACIO GRANADOS VEGA, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a
solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que
la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de
anticipación a la fecha de vencimiento del mismo. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que de acuerdo con el uso
pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor MANUEL IGNACIO GRANADOS VEGA, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo
de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto
anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para
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la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad,
procederá a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un
nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado, de acuerdo a los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor MANUEL IGNACIO GRANADOS VEGA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará
a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la
citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 7.- Indicar al señor MANUEL IGNACIO GRANADOS VEGA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando
en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada
la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General
de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones
a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación
dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte
del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a
indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento
respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Advertir al señor MANUEL IGNACIO GRANADOS VEGA, que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
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habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud
de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor MANUEL IGNACIO GRANADOS VEGA que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor MANUEL IGNACIO GRANADOS VEGA, que serán
causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las
establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11.- Indicar al señor MANUEL IGNACIO GRANADOS VEGA que, deberá
operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto
apego de las características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor MANUEL IGNACIO GRANADOS VEGA que queda
sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias
en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado
de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás
temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor MANUEL IGNACIO GRANADOS VEGA que queda
sujeto a las disposiciones establecidas en Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642,
el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET y sus reformas), Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para
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la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás
normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTICULO 14.- Informar al señor MANUEL IGNACIO GRANADOS VEGA, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia
de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Informar al señor MANUEL IGNACIO GRANADOS VEGA que,
sumado a las obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 16.- Informar al señor MANUEL IGNACIO GRANADOS VEGA que, en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y
durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar al señor MANUEL IGNACIO GRANADOS VEGA que, deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en
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relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o
sustracción de personas menores de edad.
ARTÍCULO 18.- Advertir al señor MANUEL IGNACIO GRANADOS VEGA, que los
rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b)
subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En
este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de
lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25
inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 19.- Informar al señor MANUEL IGNACIO GRANADOS VEGA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor MANUEL IGNACIO GRANADOS VEGA que, en
virtud de lo establecido en el articulo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes
de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 21.- Informar al señor MANUEL IGNACIO GRANADOS VEGA sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al día de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de
Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al señor MANUEL IGNACIO
GRANADOS VEGA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que
este mismo sea notificado a la SUTEL con el fm de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 05 de junio de 2018.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SALLAZAR UIS
SALAZAR SLS DateI2ÓIRMA)
201 8.07.11
SOLIS 16:06:03-06:00
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CARLOS
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ANDRE
CARLOS ANDRES
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ALVA
QUESADA
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