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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08493-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 205-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT �9 vie 24/8/2018 08:37 2 4 brin, anin Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 0 2 archivos adjuntos (1 MB) LYD Ficha Acuerdos - No. 205-2018-TEL-MICITThtm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 205-2018-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0756-ERC-DTO-ER- 02027-2015 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salaza r@sutel.go_cr www.sutel.go_cr From: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Sent: Thursday, August 23, 2018 07:34 To: Inscripciones RNT Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 205-2018-TEL-MICITT Buenas tardes. Álsutel GES PMF1 Mil E¡", Pübrd tdtác!o da "ts 4 rn" favor Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 205-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 23 de julio de 2018, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos. Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado el: lunes, 23 de julio de 201810:02 a. m. Para: gestion@arcebre.com; info@arcebre.com; a¡varo.brenes@arcebre.com CC:'Cynthia Morales Herra' <cynthia.morales@micit.go.cr> Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 205-2018-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 205-2018-TEL-MICITT Señor. Álvaro Brenes Brenes. CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, S.A. Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 205-2018-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, S.A. Asimismo, se le informa sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo adjunto, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 300 metros al oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente. Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 205-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de Página 1 de 18 0úí1ej Cr - fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 08650-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, aprobado por Acuerdo N° 021-001-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 001-2016, celebrada en fecha 06 de enero de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-177-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER), y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-INF-013-2017 de fecha 18 de enero de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambos Departamentos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-210070, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -165-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 2 de 18 l.! u l: Li d CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 07 de agosto de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (2) frecuencias en el rango de 422 MHz a 430 MHz, para ser empleadas en comunicaciones propias de la empresa. La solicitud fue suscrita por el señor Álvaro Alberto Brenes Brenes, portador de la cédula de identidad N° 3-0242-0203, quien ese entonces ejercía la condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-210070, personería verificada como requisito de admisibilidad de la gestión por el Departamento de Normas y. Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de poder N° RNPDIGITAL-4015162-2015 de las 12 horas 29 minutos del 05 de agosto de 2015, y en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-4015141- 2015 de las 12 horas 27 minutos del 05 de agosto de 2015, ambas certificaciones emitidas por el Registro Nacional. Cabe destacar que el señor Brenes Brenes, en su carácter personal renunció a la solicitud de otorgamiento de la frecuencia 445,4250 MHz, asignada previamente a título personal mediante el permiso temporal de instalación y pruebas N° 1293-08 de fecha 03 de noviembre de 2008. (Folios 01 al 29 del expediente administrativo N° GNP -165-2015). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GCP-017-231-2015 de fecha 21 de agosto de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Página 3 de 18 Viceministerio de Telecomunicaciones, procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 30 del expediente administrativo N° GNP -165-2015). TERCERO: Que mediante oficio N° 00338-SUTEL-SCS-2016 de fecha 15 de enero de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 08650-SUTEL-DGC-2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-001-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 001-2016, celebrada el día 06 de enero de 2016, en el cual, la Superintendencia de Telecomunicaciones manifestó que la frecuencia 445,4250 MHz reservada a título personal al señor Álvaro Alberto Brenes Brenes, mediante permiso temporal de instalación y pruebas N° 1293-08 CNR del 03 de noviembre de 2008, conforme a lo dispuesto por el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, al tenor del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones se encuentra vencido, por lo que solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible la frecuencia 445,4250 MHz, vedándose al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad explotar la frecuencia indicada. Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de dos (02) frecuencias para comunicaciones propias de ésta. (Folios 31 a 40 del expediente administrativo N° GNP -165-2015). Página 4 de 18 CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-052-2016 de fecha 07 de junio de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "DAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con la recomendación emitida mediante oficio N° 08650-SUTEL-1)GC-2015 por la Superintendencia de Telecomunicaciones, y respecto de la solicitud presentada por parte de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 41 del expediente administrativo N° GNP -165-2015). QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-160-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-177-2016, de fecha 08 de diciembre de 2016, acerca de la solicitud realizada por parte de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica emitida por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 08650-SUTEL-DGC-2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, y otorgar el permiso solicitado a la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de la recomendación del Órgano técnico. (Folios 42 a 53 del expediente administrativo N° GNP - 165 -2015). Página 5 de 18 0Ú (� (j, (; SEXTO: Que mediante informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-INF-0 13 -2017 de fecha 18 de enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud realizada por parte de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones recomendar a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 08650- SUTEL-DGC-2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 59 a 68 del expediente administrativo N° GNP - 165 -2015). SÉTIMO: Que en fecha 19 de junio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente la señora RITA MARÍA ARCE LÁSCAREZ, portadora de la cédula de identidad N° 3-0238-0751, ejerce la condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-210070. (Folios 77 a 79 del expediente administrativo N° GNP -165-2015). Página 6 de 18 OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-083-2018 de fecha 19 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GNP -165-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar a la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-210070, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 427,821875 MHz y RX 422,821875 MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones y lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, tal como se detalla a continuación: Página 7 de 18 661 1 CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, Permisionario SOCIEDAD ANÓNIMA. Cédula de persona jurídica N° 3-101-210070 Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias del titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-EMJ Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el dispositivo de TX 427,821875 MHz RX 422,821875 MHz repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 4 kHz Es aciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor2 25 Watts Repetidora Base Altura del punto de radiación de antena El Carme de Cartago El Carmen de Cartago 149m 9m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 7 dBi 12 dBi Provincias Cantones y distritos San José Incluye los cantones de San José, Moravia, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat Desamparados, Aserrí Ala'uelita, Escaztí y Santa Ana. Zona de Cartago Incluye los cantones de La Unión, Cartago, El Guarco, Oreamuno, Alvarado, Acción Paraíso, Jiménez y Turrialba. Heredia Incluye los cantones de Heredia, Santa Bárbara, Flores, Belén, Barva, San Rafael San Isidro, Santo Domino y San Pablo. Ala'uela Incluye los cantones de Ala'uela, Poás, Grecia Naranjo, Palmares y Atenas. A'iPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm El Carmen de Cartago Cartago Cartago Carmen 9.874444 83.908778 1490 (repetidora) Base Cartago 1 Cartago 1 Carmen 1 9.874444 1 83.908778 1490 KIFI A ION S TFCNICAS DÉLOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION .,--- > ros Dispositivos 1 ---- Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 18 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la Superintendencia de Telecomunicaciones los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. Página 9 de 18 Marca: Kenwood Repetidor Modelo: NXR 710/810 Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Kenwood Modelo: NX840 Bases Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Kathrein Antena omnidireccional Modelo: K7516221 Ganancia: 7 dBi Marca: Wavelink Antena direccional Modelo: PRO 403-12 Ganancia: 12 dBi Marca 1 Modelo Potencia Antena 1 Modelo 1 Ganancia Kenwood 1 NX 340K2 4W ---- 1 ---- 1 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la Superintendencia de Telecomunicaciones los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. Página 9 de 18 4�.i4,� Q ARTÍCULO 3.- Informar al señor Álvaro Alberto Brenes Brenes, en su carácter personal, que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 08650-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021- 001-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 001-2016, celebrada en fecha 06 de enero de 2016 y en virtud de su renuncia expresa, dicha Superintendencia solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible la frecuencia 445,4250 MHz (permiso temporal de instalación y pruebas N° 1293-08 CNR del 03 de noviembre de 2008) para futuras asignaciones, por lo que se le recuerda, que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones sin contar con un título habilitante, so pena de la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 427,821875 MHz y RX 422,821875 MHz en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Página 10 de 18 Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la Página 11 de 18 9 s. desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Prevenir a la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del Acuerdo Ejecutivo cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° Página 12 de 18 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley Página 13 de 18 General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 13.- Advertir a la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente Acuerdo Ejecutivo en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) de esta misma Ley. Página 14 de 18 � �a y. , t: :é% ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del presente Acuerdo Ejecutivo, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 16.- Informar a la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para Página 15 de 18 implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de Página 16 de 18 la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Advertir a la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 Página 17 de 18 BVI .7`) LEONARDO LE ARDO RAned MIREZ RAMIREZ ROJAS(FIRMA) ROJAS (FIRMA) °°0ózate.o�.os o:se:iz- Reason: Firma Digital Locatlon: costa Rica metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ARCEBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, y en lo personal, al señor Álvaro Alberto Brenes Brenes, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 19 de junio del año 2018. CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZAR UIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) SOLIS 17:29:22018.07.11Date: 7 2g 291 06:001 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica LUIS ADRIÁN SALAZAR SOUS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES CARLO lria it I sW g by ANDRESS ALVARADO QUESADA ALVARADO (FIRMA) QUESADA 111 t14 321-06 00 0 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica n•9 LEVES Y DECRETOS ® Registro de Documento No. Acuerdo 205-2018-TEL-MICITT InstituciC3n 1 CIENCIA Y TECNOLOGÍA Responsable ETHEL ABARCA e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICIT.GO.CR Fecha de 21/06/2018 12:47:00 p.m. Registrado Registro Por Estado FIRMADO Abogado LRAMIREZ asignado Telefono Acéptár" `Cancélar` Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma