IniciarMi WebLinkAcerca de06957-SUTEL-SCS-2018 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico'1 5214
SUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUNICACIONES
6957-SUTEL-SCS-2018
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que
le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 055-2018, celebrada el 22 de agosto del 2018,
mediante acuerdo 025-055-2018, de las 16:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó
la siguiente resolución:
RCS -291-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL, NUMERACIÓN 0800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que el 23 de marzo de 2018, mediante alcance digital N°63 del diario oficial La Gaceta, entró a regir el Decreto
Ejecutivo N°40943-MICITT donde se establece la reforma total al Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET Plan
Nacional de Numeración, se adicional el artículo 13. En relación con la estructura del número para el servicio
internacional de cobro revertido automático, numeración 0800.
2. Que mediante el oficio 264-592-2018 (NI -08000-2018) recibido 09 de agosto del 2018del 2018, el ICE presentó
solicitud de asignación de Siete (7) números para prestar servicios de cobro revertido internacional, numeración
0800, con el siguiente detalle:
0800-012-2083, 0800-012-2084, 0800-012-2085, 0800-012-2086, 0800-012-2087 y 0800-012-2088 para ser
utilizado por el cliente comercial VERIZON USA
0800-058-1710 TELMEX MÉXICO.
3. Que mediante el oficio 06755-SUTEL-DGM-2018 del 16 de agosto de 2018, la Dirección General de Mercados
rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos
tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación de
recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -
239 -2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le
corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Super¡ntendencia de Telecomunicaciones
debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no
discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de Numeración
corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener
un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las
resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Super¡ntendencia de
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 06755-SUTEL-DGM-2018, indica que, en las solicitudes, el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el procedimiento
de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -
412 -2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la
motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
Y ... )
2) Sobre la solicitud de los números de cobro revertido internacional, numeración 0800: 0800-012-2083, 0800-
012-2084, 0800-012-2085, 0800-012-2086, 0800-012-2087, 0800-012-2088 y 0800-052-1710.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 0800 para el servicio de cobro revertido
internacional.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario
acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que
este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de clientes comerciales que pretenden obtener los
servicios de telecomunicaciones correspondientes, a través del Instituto Costarricense de Electricidad, según lo que
consta en el siguiente cuadro:
0800
# Registro de
Numeración
Nombre del Cliente
Solicitante
Cobro Revertido Automático
intemacional
Operador de
servicios
0800
0800-012-2083
VERIZON USA
Cobro revertido intemacional
ICE
0800
0800-012-2084
VERIZON USA
Cobro revertido intemacional
ICE
0800
0800-012-2085
VERIZON USA
Cobro revertido intemacional
ICE
0800
0800-012-2086
VERIZON USA
Cobro revertido intemacional
ICE
0800
0800-012-2087
1 VERIZON USA
Cobro revertido intemacional
ICE
0800 1
0800-012-2088
VERIZON USA
Cobro revertido intemacional
ICE
0800 1
0800-052-1710
TELMEX MEXICO
Cobro revertido intemacional
ICE
Al tener ya numeración 0800 asignada para el servicio de cobro revertido intemacional y habiéndose comprobado la
interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificarla disponibilidad de los números 0800-012-2083,
0800-012-2084, 0800-012-2085, 0800-012-2086, 0800-012-2087, 0800-012-2088 y 0800-052-1710 solicitados, en
el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
Una vez realizada dicha verificación, se tiene que los números 0800-012-2083, 0800-012-2084, 0800-012-2085,
0800-012-2086, 0800-012-2087, 0800-012-2088 y 0800-052-1710, se encuentran disponibles, por lo que,
habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que
consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente
indicado.
IV.Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense
de Electricidad, la numeración 0800 para el servicio de cobro revertido internacional, que se indica en la siguiente
tabla, y conforme a la solicitud presentada mediante el oficio 264-592-2018 (NI -08000-2018) del expediente
administrativo.
0800
# Registro de
Numeración
Nombre del Cliente
Solicitante
Cobro Revertido Automático
internacional
Operador de
servicios
0800
0800-012-2083
VERIZON USA
Cobro revertido intemacional
ICE
0800
0800-012-2084
VERIZON USA
Cobro revertido intemacional
ICE
0800
0800-012-2085
VERIZON USA
Cobro revertido intemacional
ICE
0800
0800-012-2086
VERIZON USA
Cobro revertido intemacional
ICE
0800
0800-012-2087
VERIZON USA
Cobro revertido intemacional
ICE
0800
0800-012-2088
1 VERIZON USA
Cobro revertido intemacional
ICE
0800
0800-052-1710
1 TELMEX MEXICO
Cobro revertido intemacional
ICE
• Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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C..)„
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de
la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
W. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración relacionado con el servicio de cobro revertido
internacional, numeración 0800 al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección
General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227,
y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-MICITT).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
0800
# Registro de
Numeración
Nombre del Cliente
Solicitante
Cobro Revertido Automático
internacional
Operador de
servicios
0800
0800-012-2083
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2084
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2085
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2086
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2087
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2088
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-052-1710
1 TELMEX MEXICO
Cobro revertido internacional
ICE
2. Apercibir al ICE, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración
asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de
Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de Asignación de
Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de
Telecomunicaciones.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir al ICE que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores
o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir al ICE, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto
al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y
cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos
los códigos numéricos asignados.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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6. Apercibir al ICE, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642,
y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios
permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense
de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y
así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos
efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas
(CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
Apercibir al ICE, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas
en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones
que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las
redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del
mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador
o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos
asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los
demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se
procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con
el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del ICE, en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento
del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según
artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3
días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO F—dodlgltalmentepor LUIS
CASCANTE ALVARADO ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2018.08.2316:10:09-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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S U te I TELECOMUN CAMNES
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -291-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL, NUMERACIÓN 0800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
El Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(c�ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscrigcionesdelconseiosutel(cDsutel.go.cr
Operadores con numeración asignada.
.�-,sutel
NOTIFICA: I , FIRMA:
— cIVVI ;
L
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes, 24 de agosto de 2018 09:04
Para: notificaciones_drr@ice.go.cr; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC: Josue Carballo; administracion@interphoneline.com; ANTARES; Call My Way; CRISP; E-
DIAY; GCIS SERVICE PROVIDER; ITELLUM LTDA.; jmagnin@mu¡ticom.cr;
notificaciones.sutel@claro.cr; notificaciones@rhitcr.com; notificaciones@tigo.co.cr;
notificacionessutel@teletica.com; Othos Telecomunicaciones; PRD INTERNACIONAL;
racsafullmovil@racsa.co.cr; sutel@data.cr; Telecable; TELEFÓNICA
Asunto: RCS -291-2018 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA..."
RCS -291-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL,
NUMERACIÓN 0800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
1' i
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Asignación de n...
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EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Manbel Roas Varela
Secretarta del Conse,o
T. 4000-0052
&W- 88 - SML
&W- 88 • 18835
Apartado IS i -1200
San Jost - Costa Rica