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IniciarMi WebLinkAcerca de06952-SUTEL-SCS-2018 - Resolución de Inscripción del ContratoSUPERINTENDENCIADE S U `V I TELECOMUNICACIONES 6952-SUTEL-SCS-2018 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 055-2018, celebrada el 22 de agosto del 2018, mediante acuerdo 023-055-2018, de las 15:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó la siguiente resolución: RCS -289-2018 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN Y ANEXO 3 SUSCRITO ENTRE E-DIAY S.A. Y R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A." EXPEDIENTE E0010 -STT -INT -OT -00134-2012 RESULTANDO 1. Que el día 21 de mayo de 2014 (NI -04156-2014), según se aprecia en folios del 19 al 39 del expediente administrativo, se remite a esta Superintendencia, el "Contrato de interconexión" y sus anexos suscrito entre las partes. 2. Que de conformidad con el artículo 63, inciso a) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones (RAIRT), mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 110 del 10 de junio de 2014, se confirió a los interesados, audiencia por el plazo de diez (10) días hábiles para presentar observaciones o impugnaciones al citado contrato. (Véase el folio 43 del expediente administrativo). 3. Que una vez transcurrido el plazo conferido, no constan objeciones ni observaciones al contrato. 4. Que mediante NI -07392-2018 del 23 de julio de 2018, las partes remiten un Anexo 3 al contrato de interconexión el cual contiene los precios para nuevos servicios contratados, que corresponden a tránsito de tráfico telefónico local y salida a internet (ver folios 49 al 50 del expediente administrativo). S. Que por medio del oficio 06590-SUTEL-DGM-2018 con fecha de 10 de agosto del 2018, la Dirección General de Mercados rindió el respectivo informe técnico sobre el contrato y anexo 3. 6. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXION. Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente indica que corresponde a la Sute¡, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones, de manera clara establecen que la Sute¡ deberá asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de lo necesario para la buena operación del servicio previsto. III. Qué asimismo, el artículo 60 de la ley 8642, expresamente designa a la Sute¡ como la autoridad competente para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de acceso e interconexión entre operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este sentido, el artículo 60 mencionado, indica: TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL 800-88-78835 gestiondocumental@sutel.go.cr Página 1 de 6 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 6952-SUTEL-SCS-2018 Artículo 60.- Acuerdos de acceso e interconexión Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones convendrán entre sí las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso y la interconexión, de conformidad con esta Ley, los reglamentos y los planes técnicos correspondientes y las demás disposiciones que se emitan al efecto. Los operadores deberán notificar a la Sute¡ cuando inicien negociaciones para el acceso e interconexión. De igual manera, deberán notificarle los acuerdos que alcancen entre sí y someterlos a su conocimiento. En este último caso, la Sutel tendrá la facultad para adicionar, eliminar o modificar las cláusulas que resulten necesarias para ajustar el acuerdo a lo previsto en esta Ley, de conformidad con el plazo y las demás condiciones que se definan reglamentariamente. En caso de que exista negativa de un operador de la red pública de telecomunicaciones para llevar a cabo negociaciones de interconexión o acceso, o el acuerdo no se concrete dentro de los tres meses siguientes a la notificación, la Sutel, de oficio o a petición de parte, intervendrá con el fin de determinar la forma, los términos y las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso o la interconexión, lo anterior sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley. La Sutel hará dicha determinación en un plazo máximo de dos meses, contado a partir de que acuerde la intervención. La Sute¡ podrá definir, provisionalmente, las condiciones de acceso e interconexión hasta que emita su resolución definitiva, en la cual deberá valorar si existen alternativas técnicas y económicas más factibles y eficientes a la interconexión o acceso que se solicita. A la Sutel le corresponde interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de acceso e interconexión" IV. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 59 de la Ley 8642, corresponde a la Sute¡ promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones, garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado. V. Que el artículo 62 del RAIRT indica cuál es el contenido mínimo que debe tener un contrato de acceso e interconexión. VI. El artículo 48 del RAIRT otorga la competencia a la Sute¡ para avalar el contrato de interconexión o modificar, adicionar o eliminar las cláusulas que considere necesarias para ajustarlo a lo previsto en la legislación vigente y en el RAIRT. VII. Que en este sentido, corresponde a la Sute¡, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas, modificadas o eliminadas, porque resultan contrarias al ordenamiento jurídico. VIII. Que esta facultad de Sute¡ se encuentra además claramente determinada en el inciso e) del artículo 63 y en el inciso a) del artículo 64 del RAIRT, los cuales disponen: Articulo 63. -Validez y aplicación efectiva de los contratos de acceso e interconexión. e) Sin perjuicio de lo expuesto, la SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de acceso e interconexión cuando su contenido no respetará los principios, pautas u obligaciones establecidos por la reglamentación vigente, o cuando resulte necesario para garantizar la interoperabilidad de redes'. (Lo resaltado es intencional) `Artículo 64. -Intervención de la SUTEL. La SUTEL intervendrá en los procesos de acceso e interconexión: a) Como ente que modifica, adiciona o elimina las cláusulas que considere necesarias en los contratos de acceso e interconexión para ajustarlos a lo previsto en la legislación vigente y la presente reglamentación. (...) (Lo resaltado es intencional) TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL 800-88-78835 gestiondocumental@sutel.go.cr Página 2 de 6 �y SUPERINTENDENCIADE S U `V I TELECOMUNICACIONES 6952-SUTEL-SCS-2018 IX. Que ahora bien, es necesario resaltar que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de acceso e interconexión, esta Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y sana competencia en el mercado. X. Que además, los acuerdos de acceso e interconexión deben ajustarse plenamente a los principios de arquitectura abierta de redes, no discriminación y salvaguardia de la competencia, transparencia, obligatoriedad, obligación de mantener cuentas separadas y criterios de razonabilidad, oportunidad y proporcionalidad, debidamente desarrollados en el Capítulo 111 del RAIRT. XI. Que en virtud de estos principios de acatamiento imperioso e indiscutible, los operadores deben: a. Desplegar y desarrollar sus redes basadas en tecnologías estándar o protocolos abiertos que permitan la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones. b. Garantizar el funcionamiento de las redes, la interoperabilidad de los servicios y que las comunicaciones iniciadas en los equipos terminales de sus usuarios puedan transportarse y ser recibidas por los equipos terminales de los usuarios de otros operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. C. Aplicar condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otras empresas que presten servicios equivalentes y proporcionen a terceros elementos de red, capacidad, funcionalidades, servicios e información de la misma calidad que los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las mismas condiciones. d. Mantener contabilidades de costos separadas y establecer condiciones y cargos de acceso e interconexión para sus redes, en condiciones equivalentes a las ofrecidas a otros operadores o proveedores. e. Solicitar inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual es de acceso público, todos los contratos de acceso e interconexión. XII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con claridad lo siguiente: a) Que en materia de acceso e interconexión rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto la intervención de la Sute] en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de telecomunicaciones. b) Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente. c) Que la Sute¡, al efectuar la revisión de un acuerdo de acceso e interconexión firmado, debe detectar y señalar las cláusulas que sean contrarias al ordenamiento jurídico, que limiten la competencia o impidan la interoperabilidad de los servicios. XIII. Que asimismo, el artículo 63 del RAIRT dispone que los acuerdos de acceso e interconexión podrán ser objetados por otros operadores y proveedores y por terceros interesados, objeciones que deben ser analizadas dentro del marco que establece el ordenamiento jurídico aplicable y las reglas contractuales fijadas por las partes a efecto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de acatamiento obligatorio, además como el apego de los citados acuerdos de ley, el orden público y la moral. XIV. En el caso concreto, una vez otorgado el plazo fijado en el inciso a) del artículo 63 del RAIRT para que otros interesados se manifiesten sobre el contenido del acuerdo, no se recibieron observaciones u oposiciones por parte de otros operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones o cualquier interesado. Por lo tanto, desde ese momento el contrato es suscrito se considera válido y de efectiva aplicación entre las partes. XV. De tal forma y adicionalmente a todo lo expuesto, el contrato debe inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, según lo establece el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593. Dicha inscripción solo puede darse cuando el contrato sea totalmente acorde con el ordenamiento jurídico vigente. SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO REMITIDO POR LAS PARTES TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL 800-88-78835 gestiondocumental@sutel.go.cr Página 3 de 6 sute¡SUPERINTENDENCIA DE de¡ TELECOMUNICACIONES Resolución Consejo 6952-SUTEL-SCS-2018 XVI. Mediante informe 06590-SUTEL-DGM-2018 con fecha de 10 de agosto del 2018, la Dirección General de Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente: Conforme a lo señalado en el punto anterior, corresponde a la Sutel verificar el contenido de los contratos de acceso e interconexión tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. Para cumplir esa finalidad, la Sute/ puede sugerir la modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios rectores en la Ley General de Telecomunicaciones o cuando resulte necesario para garantizar el acceso e interconexión o interoperabilidad, o cuando por si mismas el contenido deba ajustarse a lo previsto en la legislación vigente. El principio de libre negociación impera en el proceso de negociación de los contratos de acceso e interconexión. De esta forma la Sutel, al efectuar la revisión del contrato y el nuevo anexo que contiene los precios y nuevos servicios contratados por las partes contemplando los requisitos de forma contenidos en el articulo 62 del RAIRT, se determina que el contenido legal y técnico del contrato y anexo remitido, se ajusta a la normativa vigente y a otros contratos de acceso e interconexión suscritos con otros operadores en condiciones similares, que han sido revisados, avalados e inscritos poresta Superintendencia y que bajo las facultades que la normativa le ha otorgado, sugirió la modificación, adición y/o eliminación de cláusulas que podrían resultar contrarias a la normativa vigente, con la finalidad que las mismas se ajustaran a los principios rectores en materia de telecomunicaciones. Es decir, el contrato remitido por las Partes que es objeto del procedimiento es conforme con el contenido mínimo y la normativa vigente, por lo que luego del análisis de la Dirección General de Mercados, se considera que el contenido del contrato remitido cumple con las disposiciones legales y señaladas por esta Superintendencia, para proceder con su inscripción ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones. C. Conclusiones Una vez revisado el "Contrato de interconexión" y el Anexo 3, suscritos por E-DIAY S.A. y R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A. y garantizando la conformidad absoluta del texto contractual con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se tiene que el contrato cumple con dichas disposiciones de forma. Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, artículos 48 y 63 del RAIRT se recomienda al Consejo de la Sutel otorgar el aval y ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones del "Contrato de interconexión" y Anexo 3 visible a folios 19 al 39 y 49 y 50 del expediente administrativo E0010 -STT -INT -OT -00134-2012." XVII. De tal forma y una vez comprobado que el contrato emitido se ajusta al artículo 62 del RAIRT, así como la regulación aplicable, el contrato debe ser avalado e inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: PRIMERO: ACOGER el informe 06590-SUTEL-DGM-2018 con fecha de 10 de agosto del 2018 rendido por la Dirección General de Mercados. SEGUNDO: AVALAR E INSCRIBIR en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el "Contrato de interconexión" visible a folios 19 al 39 y su anexo 3 visible a folios 49 y 50 del expediente administrativo E001 0 - STT -INT -OT -00134-2012. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +5062215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL 800-88-78835 gestiondocumental@sutel.go.cr Página 4 de 6 4 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUN CACIONES 6952-SUTEL-SCS-2018 TERCERO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: Eédulffúrídica: '~ Título del acuerdo: 11 Fecha de suscripción: Wffi Plazo y fecha de validez~ Fecha de aplicación efectiva: Número de anexos del contrato;, Número de adendas al contratar Precios y servicios: Número y fecha de publicación del', contrato en la Gaceta deü conformidad con RAIR1 Número de e E-DIAY S.A. y R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A., constituidas y organizadas bajo las Leyes de la República de Costa Rica. 3-101-569753/ 3-101-508815 Contrato de interconexión 14 de mayo de 2014 Duración 24 meses prorrogables Diez (10) días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta 110 del 10 de junio de 2014 3 1 Anexo 2 y Anexo 3 Diario Oficial La Gaceta 110 del 10 de junio de 2014 E0010 -STT -INT -OT -00134-2012 De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la Sute¡ las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la Sute¡ dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 20 de la Ley General de la Administración Pública, y el inciso 9) del citado artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. ACUERDO FIRME. NOTIFÍQUESE La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS CASCANTE ALVARADO ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2018.08.2316:11:11 -06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL 800-88-78835 gestiondocumental@sutei.go.cr Página 5 de 6 SUPERINTENDENCIADE S U `V I TELECOMUNICACIONES 6952-SUTEL-SCS-2018 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -289-2018 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN Y ANEXO 3 SUSCRITO ENTRE E-DIAY S.A. Y R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A." EXPEDIENTE E0010 -STT -INT -OT -00134-2012 Se notifica la presente resolución a: R &H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A., nhugnu(cDrhitcr.com E-DIAY S.A. , Vía Correo Electrónico: info(c_ediav.cr Vía correo electrónico notificaciones(a)rhitcr.com y REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutei(a.sutel.go.cr Al correo electrónico maríafernanda.casafont a(-.sutel.go.cr . `, stite, 1 f NOTIFICA:H118 I FIRMA: Nlaj-ibel l�c��rts �! TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL 800-88-78835 gestiondocumental@sutel.go.cr Página 6 de 6 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: viernes, 24 de agosto de 2018 08:39 Para: notificaciones@rhitcr.com; nhugnu@rhitcr.com; Inscripciones del Consejo Sute¡; info@ediay.cr CC: Maria Fernanda Casafont Asunto: RCS -289-2018 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN..." RCS -289-2018 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN Y ANEXO 3 SUSCRITO ENTRE E-DIAY S.A. Y R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A." Li RCS -289-2018 Se inscribe contr... S Ll te l 'n cE.saw�wc.�v, a EXPEDIENTE E0010 -STT -INT -OT -00134-2012 llbribel Rojas Varela Screetasía dei Consejo T.4000-0052 sºo - es - sttrEL 300- 88 - 78835 Apartado 15 1-1200 San Jos.: -Costa Rica 1