IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08242-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación acuerdo ejecutivo 208-2018-TEL-MICITT.
Inscripciones RNT
vie 17/8/2018 08:03
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
1 archivos adjuntos (1 MB), �(
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 208-2018-TEL-MICITT.pdf; 17 Arn ?nnlA
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Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0538-ERC-DTO-ER-
00754-2017 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Marco Alpizar <ma rco.a ¡piza r@ m icit.go.cr>
Sent: Thursday, August 16, 201815:22
To: Inscripciones RNT
Subject: Notificación acuerdo ejecutivo 208-2018-TEL-MICIT1
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Ak
sutel _
GEST/óN DOCUMENTAL
NI: -52-Y2 - w 8
GESTIbN N°: ÁQ-535 - F`ñC' Q5r¿9 -¿,b - -�Szl -.2q/7
ParH un.ouftas sobro estºdo do azte trámtte favor
1 � 1.
Presente 43 ' "' U e D1.
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 208-2018-TEL-
MICITT, sobre la solicitud realizada por parte del Sr. lonathan Araya Alfaro, para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 160 de agosto de 2018 y la parte nos rindió acuse de recibo en misma
fecha.
Favor acusar el recibo del presenté correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecom u n icaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
ACUERDO EJECUTIVO N° 208-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de
Costa Rica" emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso I), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y
346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública" emitida en
fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en
los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo
39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en
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fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18
de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002
y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765 -MINAE "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido
en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9,
16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT,
"Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y
afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al
Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas
por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 06819-
SUTEL-DGC-2017de fecha 18 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo,
mediante el Acuerdo N° 026-062-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 062-2017,
celebrada el día 30 de agosto de 2017 y oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de
enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero
de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-0 82-20 18, de fecha 06 de marzo de
2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el
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Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-122-2018 de fecha 15 de junio
de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT),
ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por el señor JONATHAN
ARAYA ALFARO, portador de la cédula de identidad N° 2-0556-0551, que se tramita bajo
el expediente administrativo N° GNP -044-2017 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 15 de marzo de 2017, el señor JONATHAN ARAYA
ALFARO, portador de la cédula de identidad N° 2-0556-0551, solicitó el Permiso para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), señalando, de ser posible,
que se le otorgara el indicativo TI5JON. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo N°
GNP -044-2017).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-166-2017 de fecha 20 de marzo de 2017
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
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Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folio 08 del expediente
administrativo N° GNP -044-2017).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07672-SUTEL-SCS-2017 de fecha 14 de setiembre de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 7 de noviembre de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 06819-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 18 de agosto de 2017, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 026-062-2017, adoptado en
la sesión ordinaria N° 062-2017, celebrada el día 30 de agosto de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con
el indicativo TI5JON al señor JONATHAN ARAYA ALFARO, por haber cumplido con
los requisitos establecidos para éste. (Folios 11 a 15 del expediente administrativo N° GNP -
044 -2017).
CUARTO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
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dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro para los radioaficionados y
los usuarios de la banda ciudadana.
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-038-2018, de fecha
07 de marzo de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 07 de marzo de 2018, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-082-2018, de
fecha 06 de marzo de 2018, acerca de la solicitud del señor JONATHAN ARAYA
ALFARO, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 06819-SUTEL-13GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por no
existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano técnico. (Folios 19 al 30 del expediente administrativo N° GNP -
044 -2017).
SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-122-2018 de fecha 15 de junio
de 2018, respecto de la solicitud del señor JONATHAN ARAYA ALFARO, en el cual
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que sugiriera a su vez al Poder
Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06819-
SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, conforme al
criterio técnico de la SUTEL y el DAER, por no encontrarse razones de orden público, o
interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u
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R
oposición de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 49 al 60 del expediente
administrativo N° GNP -044-2017)
SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-086-2018 de fecha 19 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° GNP -044-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor JONATHAN
ARAYA ALFARO, portador de la cédula de identidad N° 2-0556-0551, el PERMISO DE
USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, EN LA CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), según se detalla a
continuación:
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' La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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Permisionario
JONATHAN ARAYA ALFARO
Cédula de identidad N° 2-0556-0551
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Adendum V del PNAF para la categoría Novicio
Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI5JON
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo ue otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena Base 1 Base 2
5m 7m
Ganancia de Antenas
3,7 dBi / 7,2 dBi 8 dBi
Polarización de la antena
Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón
Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de
sitio msnm
Base 1 Ala'uela 1 Ala'uela
j Desam arados 1 10.0275031 84,184724 1028
Dispositivos
Marca Luiton
Modelo LT590
Base 1
Rangos de operación 136 MHz —174 MHz
Sensibilidad V 0,25
ESPECIFICACIONES TECNICAS
DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
DiSp911tiyosi
Marca Yaesu
Modelo FT747
RX 0,1 MHz — 29,99 MHz
0,8 MHz —1,99 MHz
3,5 MHz — 3,99 MHz
7 MHz — 7,30 MHz
Base 2
Rangos de 10,10 MHz —10,15 MHz
operación TX 14 MHz —14,35 MHz
18,06 MHz —18,16 MHz
21 MHz — 21,45 MHz
24,89 MHz — 24,99 MHz
28 MHz — 29,70 MHz
Sensibilidad
V 0,25a2
Potencia máxima de transmisión
Según especificaciones del PNAF
EQUIPOS;.éGRTÁÚLES
' La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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Marca
1 Modelo
1 Potencia
Polarización de la antena
Ganancia(dB!)
Baofeng
1 UV82
1 5 W
1---1
---
ARTÍCULO 2.- Informar al señor JONATHAN ARAYA ALFARO, que los equipos
presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de
los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor JONATHAN ARAYA ALFARO, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a
solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que
la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de
anticipación a la fecha de vencimiento del mismo. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, ya que de acuerdo con el uso
pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radioaficionado.
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1.
0 j 1. t e) It 12
ARTÍCULO 4.- Informar al señor JONATHAN ARAYA ALFARO, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5)
años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si
anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la
renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá
a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo
trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de
acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor JONATHAN ARAYA ALFARO, que en caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y
aprobación.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor JONATHAN ARAYA ALFARO, que con fundamento en
el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo
ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la
red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de
la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
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instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación
dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte
del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a
indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento
respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar al señor JONATHAN ARAYA ALFARO, que deberá sujetarse a
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley,
el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Advertir al señor JONATHAN ARAYA ALFARO, que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por
lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante
originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de
permiso por parte del nuevo interesado.
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ARTÍCULO 9.- Informar al señor JONATHAN ARAYA ALFARO, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor JONATHAN ARAYA ALFARO, que serán causales
de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las
establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor JONATHAN ARAYA ALFARO, que deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema
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de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la desaparición
o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor JONATHAN ARAYA ALFARO, que con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la
red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor JONATHAN ARAYA ALFARO que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en
las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de
Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás
temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14.- Informar al señor JONATHAN ARAYA ALFARO que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa
vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
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ARTÍCULO 15.- Indicar al señor JONATHAN ARAYA ALFARO que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de
las características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 16.- Advertir al señor JONATHAN ARAYA ALFARO, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos
25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Informar al señor JONATHAN ARAYA ALFARO, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor JONATHAN ARAYA ALFARO, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá
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cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que utiliza, independientemente de que haga uso o no de las mismas, y durante
la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 19.- Informar al señor JONATHAN ARAYA ALFARO, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor JONATHAN ARAYA ALFARO que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor JONATHAN ARAYA ALFARO, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del
día hábil siguiente a la notificación del acuerdo ejecutivo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
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FRED MONTÓV Rd cKFR D
MONTOYA (FIRMA)
RODRIGUEZ oáüdzoia.w. i io:u:ss-
(FIRMA) Rca— Raaa DigRiml
Lowflon: Coata w
Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JONATHAN ARAYA
ALFARO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo
sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 19 de junio de 2018.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN SALAZAR UIS
CARLOS
ANDRÉS
SALAZAR
ADRIAN
SOLIS (FIRMA)
ANDRE
ina
CARLOS
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11
SOLIS
Date: 2018.07.23
ALVAR
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(FIRMA)
16:30:30 -06:00
Reason: Firma Digital
QUESADA
Date: 2018.08.10
12:06:49-06:00
Location: Costa Rica
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica