IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08228-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso4_ 4`
RV: Notificación acuerdo ejecutivo 210-2018-TEL-MICITT.
Inscripciones RNT
jue 16/8/201814:42
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 210-2018-TEL-MICITT.pdf; R nrn 701A
z. �.
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50431-ERC-DTO-ER-
00841-2017 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
zm8 .sutel.go_cr
From: Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>
Sent: Thursday, August 16, 201813:23
To: Inscripciones RNT
Subject: Notificación acuerdo ejecutivo 210-2018-TEL-MICITT.
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Aisutél• ,� .
GESTIóN DOCUMENTAL
NI: 59-9- .W�s 1
GESTIóN N°: cSDL/c�-clic - TD-F�
Para conauRaa sobce.eatado de ente trémtte favor
— ar�r rqrirqnciA,ai
.Nr
9-7/-Z/
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 210-2018-TEL-
MICITT, sobre la solicitud realizada por parte del Sr. José Alfredo Solis Araya, para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 160 de agosto de 2018 y la parte nos rindió acuse de recibo en misma
fecha.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD--- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Super! ntendencia de
Telecom u n icaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 210-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de
Costa Rica" emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) sub incisos a) y b), 264 y
346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública emitida en
fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en
los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo
39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en
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fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18
de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002
y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765 -MINAE, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido
en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26
de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 16, 19, 24,
26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general
para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en
fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La
Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 06843-SUTEL-
DGC-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, aprobada por Acuerdo N° 026-062-2017 de su
Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 062-2017, celebrada en fecha 30 de agosto de
2017 y oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en
la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe
técnico N° MICITT-DAER-INF-058-2018 de fecha 28 de febrero de 2018 del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe
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Técnico -Jurídico N° MICITT-DNPT-INF-077-2018 de fecha 17 de mayo de 2018 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) ambas
Dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por el señor JOSÉ ALFREDO
SOLÍS ARAYA, portador de la cédula de identidad N° 2-0589-0427 que se tramita bajo el
expediente N° GNP -058-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones de MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 28 de marzo de 2017, el señor JOSÉ ALFREDO SOLÍS
ARAYA, portador de la cédula de identidad N° 2-0589-0427, solicitó permiso para operar
el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C), señalando, de ser posible,
que se le otorgara el indicativo TI5JSA. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo N°
GNP -058-2017).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-196-2017 de fecha 03 de abril de 2017
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
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Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 06 del expediente
administrativo N° GNP -058-2017).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07672-SUTEL-SCS-2017 de fecha 14 de setiembre de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 18 de setiembre de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 06843-SUTEL-DGC-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 026-062-2017, adoptado en
la sesión ordinaria N° 062-2017, celebrada el día 30 de agosto de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento el Permiso de Uso de
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado de la Categoría Novicio, con
el indicativo TI5JAA, al señor JOSÉ ALFREDO SOLÍS ARAYA, por haber cumplido con
los requisitos establecidos para éste. (Folios 09 a 13 del expediente administrativo N° GNP -
058 -2017).
CUARTO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro para los radioaficionados y
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r
los usuarios de la banda ciudadana. (Folios 71 a 76 del expediente administrativo N° GNP -
058 -2017).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-035-2018, de fecha
02 de marzo de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-058-2018 de fecha 28 de
febrero de 2018, acerca de la solicitud del señor JOSÉ ALFREDO SOLÍS ARAYA, en el
que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones recomendara a su vez al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06843-
SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por no existir razones de orden público
o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del órgano técnico.
(Folios 32 a 35 del expediente administrativo N° GNP -058-2017).
SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-077-2018, de fecha 18 de mayo
de 2018, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que sugiriera
al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el
oficio N° 06843-SUTEL-DGC-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, y otorgar el permiso de
uso de espectro radioeléctrico, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, por no
encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de
derecho que justifiquen una separación u oposición de dichas recomendaciones técnicas.
(Folios 54 al 66 del expediente administrativo N° GNP -058-2017).
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SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-088-2018 de fecha 19 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° GNP -058-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor JOSÉ ALFREDO
SOLÍS ARAYA, portador de la cédula de identidad N° 2-0589-0427, el PERMISO DE
USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, EN LA CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), según se detalla a
continuación:
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TITULO
HABILITANTE
Permisionario
José Alfredo Solís Araya
Cédula de identidad N° 2-0589-0427
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Adendum V del PNAF para la categoría
Novicio Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI5JAA
Cinco (5) años a partir de la
Vigencia
notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Base
6m
Ganancia de Antenas
2 dBi
Polarización de la antena
Vertical
—EM•
•
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón
Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio
msnm
Bases Alajuela San Carlos
La Palmera 10,372334 84,364823 469
• •Parámetros
Marca Motorola
Modelo Pro5100
Rango de 136 MHz a 174 MHz
Base
operación
Sensibilidad
0,22
V
Potencia máxima de transmisión 1 1
Según especificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2.- Informar al señor JOSÉ ALFREDO SOLÍS ARAYA, que los equipos
presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
' La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de
los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor JOSÉ ALFREDO SOUS ARAYA, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a
solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que
la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de
anticipación a la fecha de vencimiento del mismo. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que de acuerdo con el uso
pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor JOSÉ ALFREDO SOLÍS ARAYA, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5)
años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si
anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la
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artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar al señor JOSÉ ALFREDO SOLÍS ARAYA, que deberá sujetarse a
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley,
el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Advertir al señor JOSÉ ALFREDO SOLÍS ARAYA, que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por
lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante
originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de
permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor JOSÉ ALFREDO SOUS ARAYA, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el presente acuerdo ejecutivo. Por esta razón en
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concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor JOSÉ ALFREDO SOUS ARAYA, que serán causales
de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las
establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor JOSÉ ALFREDO SOUS ARAYA, que deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el
sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor JOSÉ ALFREDO SOUS ARAYA que, con el objeto
de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia
de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
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Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la
red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor JOSÉ ALFREDO SOLÍS ARAYA que queda sujeto a
las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en
las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de
Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás
temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14.- Informar al señor JOSÉ ALFREDO SOUS ARAYA que queda sujeto a
las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa
vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 15.- Indicar al señor JOSÉ ALFREDO SOLÍS ARAYA que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de
las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16.- Advertir al señor JOSÉ ALFREDO SOLÍS ARAYA, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a
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terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente acuerdo ejecutivo, según lo establecido en los artículos
25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar al señor JOSÉ ALFREDO SOLÍS ARAYA, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor JOSÉ ALFREDO SOLÍS ARAYA, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que utiliza, independientemente de que haga uso o no de las mismas, y durante
la vigencia del plazo del presente acuerdo ejecutivo.
ARTÍCULO 19.- Informar al señor JOSÉ ALFREDO SOLÍS ARAYA, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
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explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público
ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor JOSÉ ALFREDO SOUS ARAYA que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor JOSÉ ALFREDO SOLÍS ARAYA, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir del día hábil
siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTICULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JOSÉ ALFREDO
SOLÍS ARAYA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
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MONTOVA RODRIGUF2
MONTOYA (FIRMA)
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(FIRMA) Reason: Fírt a Digital
Laeagon: Coria Rica
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 19 de junio de 2018.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Digitally LUIS
ARIASAAZAR
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
SOLIS Date: 2018.07.23
16:33:53 -06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOSDigitally signed by
ANDRECARLOS ANDRES
UESADA
ALVAR bina teRVIV
Date: 2018.08.10
QUESADA 14:53:02-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Casta Rica