IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08101-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso.RV: Notificacion acuerdo ejecutivo 173-2018-TEL-MICITT.
Inscripciones RNT
lun 13/8/2018 14:59
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 173-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico
00631-2016 (RADIOAFICIONADO).
Suxel
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Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>
Sent: Monday, August 13, 2018 13:25
To: Inscripciones RNT
Cc: Cynthia Morales Herrera
Subject: Notificación acuerdo ejecutivo 173-2018-TEL-MICITT.
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
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Superiñténdencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
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Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SIITEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 173-2018-TEL-
MICITT, sobre la solicitud realizada por parte del Sr. Gustavo Adolfo Mora Jírón, para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 60 de agosto de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 173-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica" emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) sub incisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 22, 25, 26 de la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de
la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha
05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220,
"Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida'en fecha 04
de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11
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de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAE, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II
del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del
servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance
Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha
16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 06633-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 14 de agosto de
2017, aprobada por Acuerdo N° 021-061-2017 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-
2017, celebrada en fecha 23 de agosto de 2017 y oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de
enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe
técnico N° MICITT-DAER-INF-007-2018 de fecha 19 de enero de 2018 del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-
DCNT-DNPT-INF-112-2018 de fecha 06 de junio de 2018 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permisos de uso de
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana
presentada por el señor GUSTAVO ADOLFO MORA JIRÓN, portador de la cédula de identidad N° 1-
1089-0207 que se tramita bajo el expediente N° GNP -031-2016 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones de MICITT.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha
29 de febrero de 2016, el señor GUSTAVO ADOLFO MORA JIRÓN, portador de la cédula de identidad
N° 1-1089-0207, solicitó los permisos para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase
C) y operación de la Banda Ciudadana, señalando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo TI2GMJ
para el servicio de radioaficionado. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo N° GNP -031-2016).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-059-2016 de fecha 07 de marzo de 2016, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folio 08 del expediente administrativo N° GNP -031-
2016).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07361-SUTEL-SCS-2017 de fecha 05 de setiembre de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 21 de setiembre de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 06633-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 021-061-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2017, celebrada el día 23
de agosto de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones a su vez recomendar al Poder Ejecutivo otorgar los permisos para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI2GMJ y para la operación de la
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Banda Ciudadana, indicativo TEA2GMJ, al señor GUSTAVO ADOLFO MORA JIRÓN, por haber
cumplido con los requisitos establecidos para éste. (Folios 09 a 18 del expediente administrativo N° GNP -
031 -2016).
CUARTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-005-2018, de fecha 19 de enero
de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en misma
fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N°
MICITT-DAER-INF-007-2018, de fecha 19 de enero de 2018, acerca de la solicitud del señor
GUSTAVO ADOLFO MORA JIRÓN, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones recomendar a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL
emitido mediante oficio N° 06633-SUTEL-13GC-2017, y otorgar los permisos solicitados, por no existir
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico. (Folios 21 a 28 del expediente administrativo N° GNP -031-2016).
QUINTO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos
de licencias y permisos de uso de espectro para los radioaficionados y los usuarios de la banda ciudadana.
(Folios 32 a 37 del expediente administrativo N° GNP -031-2016).
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SEXTO: Que en fecha 30 de mayo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-112-2018, de
fecha 06 de junio de 2018, en el cual recomendó al señor Viceministro que sugiriera al Poder Ejecutivo
acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 06633-SUTEL-1)GC-2017
y otorgar los permisos de uso de espectro radioeléctrico solicitados, conforme al dictamen de la SUTEL y
DAER, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de
derecho que justifiquen una separación u oposición de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 48 al 61
del expediente administrativo N° GNP -031-2016).
SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-059-2018
de fecha 05 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GNP -031-2016, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor GUSTAVO ADOLFO MORA
JIRÓN, portador de la cédula de identidad N° 1-1089-0207, los PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO
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RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO CATEGORÍA NOVICIO Y
PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Gustavo Adolfo Mora Jirón
Cédula de identidad 1-1089-0207
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C Banda Ciudadana
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en las
Addenda V y VI del PNAF para la categoría
Novicio Clase C Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI2GMJ
Indicativo Banda Ciudadana
TEA2GMJ
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga
el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
3m
Ganancia de Antenas
7 dBi
Polarización de la antena
Vertical
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio
Base 1 San José Alajuelita San 1 Jose ito 9,898211 84,106917 1155
ESPÉCIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOlYIUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca
Kenwood
Modelo
TK7160HK
Rangos de
136 MHz —174 MHz
Base 1
operación
Potencia máxima
Según especificaciones del
de transmisión
PNAF
Sensibilidad V)
0,28 a 0,35
EQUIPOS PORTATILES .
Marca
=Modelo
Potencia
F Polarización de la a=ntena
dBi
Kenwood
1 TK272G 1
5W
1 ---
1 ---
' La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
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ARTÍCULO 2.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO MORA JIRÓN, que los equipos presentes en la
tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30)
días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO MORA JIRÓN que, en caso de que desee
instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO MORA JIRÓN, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, los permisos de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado y para la operación de la
banda ciudadana se otorgarán por un periodo de cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a
solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de
renovación de los permisos deberán presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de
vencimiento del mismo. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", ya que de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas
en el presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan a la clasificación del espectro radioeléctrico de
"Uso no comercial" por tratarse de un servicio de aficionado.
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ARTÍCULO 5.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO MORA JIRÓN, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, los permisos se extinguen al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el
trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no
se realiza el trámite requerido para la renovación de los permisos el Poder Ejecutivo, en sujeción al
principio de legalidad, procederá a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá
iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado,
de acuerdo a los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO MORA JIRÓN que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para
iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el presente acuerdo ejecutivo. De no acusar la instalación dentro
del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo),
la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente acuerdo
ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 7- Indicar al señor GUSTAVO ADOLFO MORA JIRÓN, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Advertir al señor GUSTAVO ADOLFO MORA JIRÓN, que no existe norma jurídica
que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de
requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO MORA JIRÓN, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley No 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en
el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente acuerdo ejecutivo. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia
de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor GUSTAVO ADOLFO MORA JIRÓN, que serán causales de
extinción de los permisos de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado y de operación de la
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banda ciudadana, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO MORA JIRÓN, que deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO MORA JIRÓN que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO MORA JIRÓN que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre
las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio
y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
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ARTÍCULO 14.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO MORA JIRÓN que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del
servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se
dicte.
ARTÍCULO 15.- Indicar al señor GUSTAVO ADOLFO MORA JIRÓN que, deberá operar el servicio sin
generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16.- Advertir al señor GUSTAVO ADOLFO MORA JIRÓN, que los rangos de frecuencias
citados no podrán ser utilizados para brindar servicios dé telecomunicaciones a terceros o disponibles al
público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso
en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente acuerdo ejecutivo, según lo establecido en el artículo 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar al señor GUSTAVO ADOLFO MORA JIRÓN, que sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 18.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO MORA JIRÓN, que en atención a lo dispuesto
en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un
canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que utiliza, independientemente
de que haga uso, o no, de las mismas, y durante la vigencia del plazo del presente acuerdo ejecutivo.
ARTÍCULO 19.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO MORA JIRÓN, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor GUSTAVO ADOLFO MORA JIRÓN que, en virtud de lo establecido
en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la
que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO MORA JIRÓN, sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira,
segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
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Administración Pública.. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor GUSTAVO ADOLFO MORA JIRÓN,
por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 05 de junio de 2018.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOdS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZAR UIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
SOLIS 116:10 591 0600 1
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Casta Rica
CARLOS Digitally signed by
ANDRES CARLRSDANDRES
ESADA
ALVARA[1(jginaA(A 4e
Date: 2018.07.20
QUESADA 10:28:42-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica