IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08015-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso(r ' ii O fD
RV: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 172-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
vie 10/8/2018 07:52
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
Importancia: Alta
B 1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 172-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
RECIN�
G
sutel
GEST16N DOCUMENTAL
N I : �> 1 '
DIN Nd —1 L(
Pard CbmilukAs e brld wedd do á m. twtib f§vór
� 903 -'9U6
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 1-0127-ERC-DTO-ER-
00903-2016 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: robe rto.lemaitre@micit.go.cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr>
Sent: Wednesday, August 8, 2018 10:51
To: Inscripciones RNT
Subject: RV: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 172-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
.Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL--2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N°
172-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud del señor EFRAÍN OSVALDO LÓPEZ SALAZAR para
su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 08 de agosto de 2018
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba
de su notificación efectiva.
Atentamente,
a
mi, ''
Roberto Lemaitre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
De: roberto.lemaitre@mícit.go.cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr>
Enviado el: miércoles, 8 de agosto de 2018 9:21
Para: eolscr@gmail.com
Asunto: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 172-2018-TEL-MICITT
Importancia: Alta
Señor EFRAÍN OSVALDO LÓPEZ SALAZAR
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se le notifica y se le remite en- forma digital a esta cuenta
de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 172-2018—TEL—MICITT, para su
debida atención.
Así mismo, favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo
señalados en el Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de
confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos estén correctos responder a
este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo por escrito, en
ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente
a la notificación. Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la
información contenida en el Acuerdo Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un
.error y no lo advirtieron a la Administración.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al
expediente como prueba de su notificación efectiva.
Saludos
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
{ 'tt'7()
ACUERDO EJECUTIVO N° 172-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica" emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública"
emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90,
de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25, 26 de la Ley N° 8642, "Ley
General de Telecomunicaciones", (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de
1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas;
en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley
N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata
entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha
18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso
de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance
Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los
artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAE, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 4,
5, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento
general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de
julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13
octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Página 1 de 10
9! 41►
�." S tf
Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones
técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 06654-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 16 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el
Acuerdo N° 021-061-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2017, celebrada el día 23 de agosto de
2017 y oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-
2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-008-2018, de
fecha 19 de mayo de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en
el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-106-2018 de fecha 04 de junio de 2018 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para la operación de la Banda
Ciudadana, presentada por el señor EFRAIN OSVALDO LÓPEZ SALAZAR, portador de la cédula de
identidad N° 1-0897-0929, que se tramita bajo el expediente N° GNP -041-2016 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha
15 de marzo de 2016, el señor EFRAÍN OSVALDO LÓPEZ SALAZAR, portador de la cédula de
identidad N° 1-0897-0929, solicitó el permiso para el Servicio de Aficionado para la Operación de la
Categoría Banda Ciudadana, señalando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo TEA5ELS. (Folios
01 a 17 del expediente administrativo N° GNP -041-2016).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-071-2016 de fecha 07 de abril de 2016, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones
Página 2 de 10
,
(en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 18 del expediente administrativo N° GNP -041-
2016).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07361-SUTEL-SCS-2017 de fecha 05 de setiembre de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 21 de setiembre de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 06654-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 16 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 021-061-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2017, celebrada el día 23
de agosto de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el Permiso
de Uso de Espectro Radioeléctrico para la Operación de la Banda Ciudadana, con el indicativo
TEMELS, al señor EFRAIN OSVALDO LÓPEZ SALAZAR, por haber cumplido con los requisitos
establecidos para éste. (Folios 19 al 22 del expediente administrativo N° GNP -041-2016).
CUARTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-005-2018, de fecha 19 de enero
de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 22
de enero de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe
técnico N° MICITT-DAER-INF-008-2018, de fecha 19 de enero de 2018, acerca de la solicitud del señor
EFRAIN OSVALDO LÓPEZ SALAZAR, en el que recomendó al señor Viceministerio de
Telecomunicaciones recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 06654-SUTEL-13GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por no existir razones de
orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico.
(Folios 24 a 27 del expediente administrativo N° GNP -041-2016).
QUINTO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-13GC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos
de licencias y permisos de uso de espectro para los radioaficionados y los usuarios de la banda ciudadana.
(Folios 33 a 38 del expediente administrativo N° GNP -041-2016).
Página 3 de 10
Ó í1
7 11
Y 4 ' 'k ; ; e
SEXTO: Que en fecha 4 de junio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-106-2018, en el
cual recomendó a la señor Viceministro de Telecomunicaciones que sugiriera a su vez al Poder Ejecutivo
acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 06645-SUTEL-1)GC-2017
de fecha 16 de agosto de 2017, y aprobar el permiso de uso de espectro radioeléctrico, conforme los
dictámenes técnicos emitidos por la SUTEL y la DAER, por no encontrarse razones de orden público, o
interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de
dichas recomendaciones técnicas. (Folios 53 a 64 del expediente administrativo N° GNP -041-2016).
SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-058-2018
de fecha 05 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GNP -041-2016, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor EFRAIN OSVALDO LÓPEZ SALAZAR,
portador de la cédula de identidad N° 1-0897-0929, el permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para la
Operación de la Banda Ciudadana, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABTLITANTÉ
Permisionario
Efraín Osvaldo López Salazar
Cédula de identidad N° 1-0897-0929
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Página 4 de 10
c ��04? 74
.' ij P'' ú
Categoría Banda Ciudadana
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación Addendum VI del PNAF para la categoría Banda
Ciudadana
Indicativo Banda Ciudadana TEMELS
Cinco (5) años a partir de la notificación del
Vigencia presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el
permiso
_ EQUIPOS MOVILES
Marca Modelo Potencia Polarización de la antena Ganancia dBi
Radioshack TRC520 4 W Vertical 0,5
Midland 77-092 4 W Vertical 0
ARTÍCULO 2.- Informar al señor EFRAÍN OSVALDO LÓPEZ SALAZAR, que los equipos presentes
en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de
asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la
necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor EFRAÍN OSVALDO LÓPEZ SALAZAR que queda sujeto a las
disposiciones establecidas én el Addendum VI del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a
las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor EFRAIN OSVALDO LÓPEZ SALAZAR que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas), Decreto
Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
Página 5 de 10
ARTÍCULO 5.- Informar al señor EFRAÍN OSVALDO LÓPEZ SALAZAR que, en caso de que desee
instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor EFRAÍN OSVALDO LÓPEZ SALAZAR, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARTÍCULO 7- Informar al señor EFRAÍN OSVALDO LÓPEZ SALAZAR que, con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para
iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo
establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la
SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Informar al señor EFRAÍN OSVALDO LÓPEZ SALAZAR que, con el objeto de vigilar
el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
Página 6 de 10
ARTÍCULO 9.- Indicar al señor EFRAÍN OSVALDO LÓPEZ SALAZAR que, deberá operar el servicio
sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTICULO 10.- Informar al señor EFRAIN OSVALDO LOPEZ SALAZAR, que de conformidad con
el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado
y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de
cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que de
acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo,
el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor EFRAÍN OSVALDO LÓPEZ SALAZAR que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado el trámite de
renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el
trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad,
procederá a la extinción de éste. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para
un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo a los artículos 16, y
19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 12.- Advertir al señor EFRAÍN OSVALDO LÓPEZ SALAZAR que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso
de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y
la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor EFRAÍN OSVALDO LÓPEZ SALAZAR, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en
Página 7 de 10
c`
r-•
[ ! ► .11)
el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Informar al señor EFRAIN OSVALDO LÓPEZ SALAZAR que, sumado a las
obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que
sea.
ARTÍCULO 15.- Informar al señor EFRAÍN OSVALDO LÓPEZ SALAZAR que, en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un
canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo
título habilitarte.
ARTÍCULO 16.- Informar al señor EFRAÍN OSVALDO LÓPEZ SALAZAR que, deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción
de personas menores de edad.
ARTÍCULO 17.- Advertir al señor EFRAÍN OSVALDO LÓPEZ SALAZAR, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o
disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente
Página 8 de 10
permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor EFRAÍN OSVALDO LÓPEZ SALAZAR, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que
ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por
la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 19.- Prevenir al señor EFRAÍN OSVALDO LÓPEZ SALAZAR que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2,
3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor EFRAIN OSVALDO LÓPEZ SALAZAR, que serán causales de
extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el
artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor EFRAÍN OSVALDO LÓPEZ SALAZAR sobre su derecho a recurrir
el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación
del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública.
Página 9 de 10
t,
i" 01 79
I1
FRED
Digitally signed b FRED
MONTOYA
bForrnRODivcuEz
RODRIGUEZ
218.07.041020:59-
(FIRMA)
Reason: Fi ma Dlgllal
Location: Costa DEM
ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor EFRAÍN OSVALDO LÓPEZ
SALAZAR, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado
a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 05 de junio de 2018.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN Ditally ADRIAN SALAZAR UIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
SOLIS 116:09 491 06 00 1
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
CARLOS Digitally signed by
ANDRES CARLRSDANDRES
ESADA
ALVARAN(4gina( 4eÚ
QUESADA 110:25.45ate:1-06000
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica