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IniciarMi WebLinkAcerca deOIR CLARO CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 2 I. OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 3 II. ÍNDICE I. OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA ....................................................................................................2 I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................................................7 1.1 Objetivo del documento ...................................................................................................... 7 2.1 Regulación ........................................................................................................................... 7 3.1 Aspectos Generales ............................................................................................................. 8 1.4 Solicitud de servicios de acceso e interconexión .............................................................. 10 II. SERVICIOS ........................................................................................................................................................ 12 4.1 Prestación de servicios ...................................................................................................... 12 2.2 Clasificación y definición de los servicios .......................................................................... 12 2.3 Resumen de Servicios ........................................................................................................ 12 2.4 Características de envío del número A al número B ......................................................... 13 2.5 Parámetros de calidad ....................................................................................................... 15 III. SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN ................................................................................................................. 18 3.1 Descripción y Esquema Técnico ........................................................................................ 18 3.2 Estudio de factibilidad ....................................................................................................... 23 3.4 Esquemas de facturación .................................................................................................. 23 IV. SERVICIOS DE COUBICACIÓN VIRTUAL ...................................................................................................... 24 4.1. Descripción ........................................................................................................................ 24 4.2. Estudio de factibilidad ....................................................................................................... 24 V. ASPECTOS COMERCIALES Y CONTRACTUALES ................................................................................................ 26 5.1. Conciliación y facturación de tráfico entre redes .............................................................. 26 5.2. Confiabilidad y disponibilidad de la interconexión ........................................................... 28 5.3. Garantías ........................................................................................................................... 29 5.4. Conductas fraudulentas..................................................................................................... 32 5.5. Confidencialidad de la información ................................................................................... 33 5.6. Jurisdicción y competencia ................................................................................................ 34 5.7. Operación y mantenimiento ............................................................................................. 35 CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 4 VI. ANEXOS ..................................................................................................................................................... 39 Anexo 1 : Nomenclatura y definiciones ......................................................................................... 39 Anexo 2: Precios por servicios ....................................................................................................... 44 Anexo 3: Pruebas de Interconexión y Validación .......................................................................... 45 Anexo 4: Modelo de Contrato de Acceso e Interconexión entre CLARO CR Telecomunicaciones S.A y PS 47 CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN ENTRE CLARO CR TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA Y PS .............................................................................................................................. 47 MANIFESTACIONES .......................................................................................................................................... 47 CAPÍTULO PRIMERO ......................................................................................................................................... 48 CONDICIONES GENERALES ........................................................................................................................... 48 ARTÍCULO UNO (1): NOMENCLATURA Y DEFINICIONES ........................................... 48 ARTÍCULO DOS (2): ANEXOS ............................................................................................... 48 ARTÍCULO TRES (3): OBJETO ............................................................................................. 48 ARTÍCULO CUATRO (4): TRATO IGUALITARIO .............................................................. 49 ARTÍCULO CINCO (5): PROYECTO TÉCNICO ACCESO E INTERCONEXIÓN (PTAI) 49 ARTÍCULO SEIS (6): SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ................................................ 49 ARTÍCULO SIETE (7): PRIVACIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES .................. 50 ARTÍCULO OCHO (8): DURACIÓN Y VIGENCIA .............................................................. 50 ARTÍCULO NUEVE (9): REVISIONES Y MODIFICACIONES......................................... 51 ARTÍCULO DIEZ (10): CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN 52 ARTÍCULO ONCE (11): EJECUTIVOS DE CUENTA Y DE SERVICIO ......................... 52 CAPÍTULO SEGUNDO ....................................................................................................................................... 54 CONDICIONES TÉCNICAS ............................................................................................................................... 54 ARTÍCULO DOCE (12): PUNTOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN ......................... 54 ARTÍCULO TRECE (13): RESPONSABILIDAD DE LAS INVERSIONES ..................... 55 ARTÍCULO CATORCE (14): PLANEAMIENTO TÉCNICO INTEGRADO (PTI) ........... 55 ARTÍCULO QUINCE (15): ADICIONES, AMPLIACIONES TÉCNICAS Y MODIFICACIONES 56 ARTÍCULO DIECISEIS (16): CALIDAD Y GRADO DE SERVICIO .................................... 57 ARTÍCULO DIECISIETE (17): DISPONIBILIDAD ................................................................. 58 CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 5 ARTÍCULO DIECIOCHO (18): OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO .................................. 58 ARTÍCULO DIECINUEVE (19): USO DE LA NUMERACIÓN ............................................. 60 ARTÍCULO VEINTE (20): FRAUDE Y USOS NO AUTORIZADOS DE LA RED ............. 60 CAPÍTULO TERCERO ........................................................................................................................................ 62 CONDICIONES ECONÓMICO-COMERCIALES ............................................................................................ 62 ARTÍCULO VEINTIUNO (21): GENERALIDADES ECONÓMICAS Y COMERCIALES . 62 ARTÍCULO VEINTIDOS (22): CARGOS DE LOS SERVICIOS DE ACCESO. ................ 63 ARTÍCULO VEINTITRES (23): GARANTÍA DE PAGO PARA SERVICIOS DE ACCESO64 ARTÍCULO VEINTICUATRO (24): CARGOS DE LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN 64 ARTÍCULO VEINTICINCO (25): MODALIDADES DE PAGO PARA LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN ...................................................................................................................... 64 ARTÍCULO VEINTISEIS (26): PAGO ANTICIPADO (PRE-PAGO) .................................... 65 ARTÍCULO VEINTISIETE (27): CONTROL DE SALDOS EN CUENTA RECAUDADORA DE PREPAGO ................................................................................................................................... 65 ARTÍCULO VEINTIOCHO (28): PAGO POSTERIOR (POST-PAGO) ............................... 66 ARTÍCULO VEINTINUEVE (29): ASPECTOS BÁSICOS DE LAS GARANTÍAS DE PAGO 66 ARTÍCULO TREINTA (30): “REGISTROS DE LLAMADAS Y EVENTOS” (CDR´S) FACTURABLES 67 ARTÍCULO TREINTA Y UNO (31): CONCILIACIÓN DE TRÁFICO TELEFÓNICO ........ 67 ARTÍCULO TREINTA Y DOS (32): FACTURACIÓN ............................................................ 68 ARTÍCULO TREINTA Y TRES (33): OBJECIONES POR DIFERENCIAS EN LOS REGISTROS Y LA FACTURACIÓN .......................................................................................................................... 69 ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO (34): LIQUIDACIÓN ....................................................... 70 ARTÍCULO TREINTA Y CINCO (35): PAGO ......................................................................... 70 ARTÍCULO TREINTA Y SEIS (36): CAUCIONES EN CASO DE OBJECIONES ............ 70 ARTÍCULO TREINTA Y SIETE (37): RETRASOS E INCUMPLIMIENTOS EN EL PAGO72 CAPÍTULO CUARTO .......................................................................................................................................... 73 CONDICIONES JURÍDICAS .............................................................................................................................. 73 ARTÍCULO TREINTA Y OCHO (38): LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES 73 ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE (39): NOTIFICACIONES .................................................. 73 ARTÍCULO CUARENTA (40): RELACIÓN ENTRE LAS PARTES ..................................... 74 ARTÍCULO CUARENTA Y UNO (41): PROPIEDAD INTELECTUAL ................................ 75 CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 6 ARTÍCULO CUARENTA Y DOS (42): CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN ... 75 ARTÍCULO CUARENTA Y TRES (43): SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ................... 76 ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO (44): TRANSFERENCIA O CESIÓN DE DERECHOS 78 ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO (45): ENMIENDAS ........................................................ 78 ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS (46): CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR .............. 78 ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE (47): LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA O DAÑO 79 ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO (48): INDEMNIZACIÓN POR INDISPONIBILIDAD .. 80 ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE (49): TOLERANCIA ..................................................... 82 ARTÍCULO CINCUENTA (50): NULIDAD PARCIAL Y SITUACIONES NO PREVISTAS82 ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO (51): TERMINACIÓN ANTICIPADA ............................. 82 ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS (52): IMPUESTOS, TASAS, GRAVÁMENES O CONTRIBUCIONES ................................................................................................................... 83 ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES (53): APROBACIÓN POR PARTE DE SUTEL ......... 83 ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO (54): PRINCIPIO DE BUENA FE .......................... 83 ANEXO A Nomenclatura y Definiciones ............................................................................ 84 ANEXO B Anexo Técnico de Acceso e interconexión ..................................................... 89 ANEXO C Precios y Condiciones Comerciales .............................................................. 106 CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 7 I. INTRODUCCIÓN 1.1 Objetivo del documento 1.1.1. De conformidad con lo dispuesto en la resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) número RCS-264-2016 “REVISIÓN DEL MERCADO DEL SERVICIO MAYORISTA DE TERMINACIÓN EN REDES MÓVILES INDIVIDUALES, ANÁLISIS DEL GRADO DE COMPETENCIA EN DICHO MERCADO, DECLARATORIA DE OPERADORES IMPORTANTES E IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES”, publicada en el Alcance 303 de La Gaceta Nº 239 del 13 de diciembre del 2016, CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A. (CLARO) suministra la presente Oferta de Interconexión de Referencia (OIR) en relación con los servicios mayoristas de terminación determinados en dicha resolución. 1.1.2. La OIR de CLARO está dirigida a los Prestadores Solicitantes (PS) que posean título habilitante vigente (concesión o autorización) al momento de solicitar el acceso y/o la interconexión a la red propiedad de CLARO. 1.1.3. Esta OIR tiene por objeto establecer los términos y condiciones técnicas, económicas, comerciales y jurídicas mediante las cuales se implementará el acceso y la interconexión de las redes de los PS con la red de telecomunicaciones de CLARO, para la prestación de los servicios mayoristas de terminación en los términos definidos en la resolución RCS- 264-2016 de la SUTEL. 2.1 Regulación 1.2.1. La presente OIR se rige por las disposiciones contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones Nº8642 y su Reglamento, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº7593 y sus reformas, el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones (RAIRT), la resolución RCS-264-2016 de la SUTEL y demás normativa aplicable a la materia. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 8 1.2.2. CLARO se reserva el derecho a introducir modificaciones a las condiciones de la OIR en el momento que lo considere necesario, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. 1.2.3. Adicionalmente, CLARO mantendrá actualizada y publicada esta OIR en su página electrónica: www.claro.cr. 3.1 Aspectos Generales 1.3.1. Para los fines de esta OIR, se utilizará la nomenclatura y definiciones contenidas en el Anexo 1. En ausencia de definición expresa, podrá utilizarse para integrar y delimitar la OIR, las definiciones contenidas en la LGT (Ley General de Telecomunicaciones), el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones y el ordenamiento jurídico vigente en materia de telecomunicaciones, así como las adoptadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel). 1.3.2. Para las solicitudes de información respecto a los aspectos técnicos, legales, comerciales y económicos de la presente OIR, así como la concreción del acceso e interconexión a las redes de CLARO, se utilizará el procedimiento establecido en la cláusula 1.4. de la presente OIR. A efecto de consolidar la relación de acceso e interconexión, se deberá suscribir un Contrato de Acceso e Interconexión, tomando como marco de referencia los términos y condiciones para la prestación de los servicios indicados en esta OIR. 1.3.3. El Contrato de Acceso e Interconexión, como instrumento que define las obligaciones y responsabilidades entre las Partes, tendrá plena vigencia y eficacia a partir del término de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta por parte de la SUTEL, sin que se hayan presentado objeciones al mismo, o que la SUTEL no se haya manifestado en desacuerdo, sin perjuicio de su facultad para adicionar, eliminar o modificar el contrato respectivo en cualquier momento. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 9 1.3.4. Habiéndose presentado objeciones dentro del plazo indicado, el Contrato de Acceso e Interconexión surtirá efectos una vez que la SUTEL resuelva las objeciones presentadas y lo que estime necesario de acuerdo con sus competencias. 1.3.5. La vigencia del Contrato de Acceso e Interconexión estará supeditada al plazo ahí indicado así como a la vigencia de los títulos habilitantes de las Partes para la prestación de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 1.3.6. El Contrato de Acceso e Interconexión tendrá la duración establecida en el contrato, podrá ser prorrogado por acuerdo de partes, en la medida que no decidan de mutuo acuerdo su término, siempre que no sea afectado por un instrumento legal legítimo en su fuente y contenido. La facturación por los diferentes servicios brindados por CLARO al PS, regirá a partir de la fecha acordada para el inicio del Acceso e Interconexión que se estipule en el Contrato respectivo o en otra fecha que acuerden las partes, con posterioridad a la firma del Contrato. 1.3.7. En caso de que resulte necesaria la realización de pruebas de interconexión y validación, los servicios de acceso e interconexión no se entregarán hasta tanto éstas no sean concluidas y aceptadas a entera satisfacción por parte de CLARO. 1.3.8. Si la fecha fijada para la habilitación del acceso e interconexión se ve aplazada por algún atraso o incumplimiento atribuible al PS, CLARO facturará la totalidad de los servicios involucrados en el acceso e interconexión, según lo dispuesto en el respectivo Contrato. 1.3.9. Los servicios de acceso e interconexión acordados por las partes deberán cumplir con los niveles de calidad de servicio definidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, los Umbrales de Calidad determinados por la SUTEL y demás normativa aplicable a la materia, así como aquellos otros parámetros de calidad que las Partes determinen en los respectivos Contratos. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 10 1.4 Solicitud de servicios de acceso e interconexión 1.4.1. El PS deberá presentar la solicitud por escrito a la Gerencia de Asuntos Regulatorios e Interconexión de CLARO mediante alguna de las siguientes opciones: A) Correo electrónico: interconexión@claro.cr B) Presencial: Oficinas de CLARO en Rohrmoser, Pavas, San José, de Plaza Mayor 300 metros al Este, Edificio Torre Cordillera, quinto Piso; dentro del siguiente horario: lunes a viernes de 8:00 am a 4:30 pm. 1.4.2. Debe ser presentada en idioma español, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley N° 5292 del 9 de agosto de 1973 y su reglamento). 1.4.3. Debe contener el nombre y apellidos, número de identificación, domicilio, lugar y/o medio para recibir notificaciones y en el caso de personas jurídicas, las calidades ya indicadas de quien le representa. 1.4.4. Debe estar firmada por el solicitante, el representante legal y/o apoderado con facultades suficientes para representarle. Dicha firma debe ser debidamente autenticada por un Notario Público. 1.4.5. Aportar copia de la cédula de identidad o pasaporte del solicitante. En caso de ser persona jurídica, copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal y/o apoderado; además deberá aportar certificación registral o notarial de su personería, en la que acredite su vigencia y las facultades de su(s) representante(s). Dicha certificación no podrá tener más de tres meses de expedida. 1.4.6. Aportar copia del título habilitante. 1.4.7. Al amparo del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el PS interesado en obtener los servicios de acceso e interconexión CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 11 con las redes de CLARO debe, como mínimo, hacer mención expresa en su solicitud y con toda precisión, sobre: a) El proyecto de servicio a prestar para el cual requiere el acceso o la interconexión, con indicación explícita de los cronogramas estimados de instalación y ampliaciones. b) La capacidad de interconexión requerida inicialmente y para ampliaciones, con el detalle del pronóstico de requerimientos para los primeros doce (12) meses de servicio. c) El punto de interconexión requerido inicialmente y para ampliaciones. d) Estimación de la ubicación del punto de interconexión requerido en la red de CLARO. e) Requerimientos de coubicación virtual. 1.4.8. Toda solicitud será objeto de un proceso de negociación entre las partes y los acuerdos alcanzados entre ellas serán incorporados en el contrato respectivo, el cual deberá establecer, como mínimo, las condiciones técnicas, económicas, jurídicas y comerciales de la relación contractual. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 12 II. SERVICIOS 4.1 Prestación de servicios 2.1.1. La prestación de los servicios que ofrece CLARO en esta OIR se basan en la estructura de red que tiene actualmente. Los cambios en dicha estructura serán reflejados en posteriores versiones de la OIR. 2.1.2. Los servicios ofrecidos en esta OIR responden a la resolución número RCS-264-2016 emitida por la SUTEL, además están basados en las recomendaciones de UIT (Unión Internacional de telecomunicaciones) IETF / ANSI. 2.2 Clasificación y definición de los servicios 2.2.1. Los servicios contemplados en esta OIR corresponden a Servicios de Terminación en la red móvil de CLARO para voz y SMS. 2.2.2. Los Servicios de Interconexión de Terminación se definen como aquellos servicios que proporciona CLARO a otros operadores y proveedores de servicios de voz (fijos o móviles), para que estos últimos puedan terminar en la red de CLARO las comunicaciones que originan sus abonados, las cuales tienen como destino un abonado conectado a la red de CLARO. 2.3 Resumen de Servicios 2.3.1. Los servicios sujetos a esta OIR son los siguientes: a) Interconexión de Terminación Móvil en red CLARO b) Interconexión para Terminación SMS en red CLARO (vía protocolo SMPP) CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 13 2.4 Características de envío del número A al número B 2.4.1. Las características del número de origen (A) y número de destino (B) para efectos de esta OIR están basados en comunicación vía SIP (Session Initiation Protocol). La estructura del formato con el cual se debe establecer una sesión de voz sobre IP es la indicada en el punto 2.4.3. La figura 1 muestra un ejemplo simple de un establecimiento de llamada vía SIP, donde el Calling Party Number es de un tercero y el Called Party Number es CLARO. Figura 1: Ejemplo de establecimiento de una Sesión Simple 2.4.2. El número de A es representado por el Calling Party Number el cual en la trama SIP se toma como referencia el encabezado From. El número de B es representado por el Called Party Number el cual en la trama SIP se toma como referencia el encabezado TO, del primer mensaje utilizado para establecimiento de sesión. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 14 2.4.3. Formato del encabezado FROM en el mensaje INVITE según RFC3261. From: "Bob" <sips:bob@biloxi.com>;tag=a48s From: sip:+12125551212@phone2net.com;tag=887s From: Anonymous <sip:c8oqz84zk7z@privacy.org>;tag=hyh8 2.4.4. Formato del encabezado TO en el mensaje INVITE según RFC3261. To: Carol <sip:carol@chicago.com> 2.4.5. El mensaje INVITE deberá contener los siguientes campos obligatorios para el establecimiento de sesión mostrados en la Figura 2. A estos campos se les debe incluir el campo P-Assert-Identity el cual será usado como referencia de tasación para llamadas del tipo anónimo. 2.4.6. El iniciador de la sesión que genera el establecimiento del INVITE está obligado a generar un único Call-ID en el encabezado FROM Tag. Así mismo el agente que responde a la petición de inicio de sesión deberá generar los campos de respuestas necesarios para dar inicio al dialogo. Los encabezados Call-ID son necesarios en el dialogo de ambas partes debido a que una llamada podría tener múltiples establecimientos de sesión. Figura 2: Campos del mensaje INVITE CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 15 2.5 Parámetros de calidad 2.5.1. CLARO y los PS trabajarán conjuntamente para asegurar la calidad global de los servicios de telecomunicaciones que se llevan a cabo a través del POI, así como a través de sus propias redes, de conformidad con las condiciones y parámetros de calidad definidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios vigente, reconociendo que es de interés mutuo establecer patrones de desempeño y calidad para la interoperabilidad de sus redes, siempre y cuando la continuidad del servicio no se vea afectada por eventos de fuerza mayor o casos fortuitos. 2.5.2. De igual forma, CLARO y los PS trabajarán conjuntamente para asegurar las condiciones de protección contra el fraude en las telecomunicaciones dispuestas en el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones vigente y el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones. 2.5.3. CLARO y los PS deberán atender las especificaciones técnicas contenidas en los Planes Fundamentales de Transmisión, Numeración, Encadenamiento y Sincronización y a los niveles de calidad de las redes interconectadas, conforme a los objetivos dispuestos en el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, en conjunto con los principios generales acerca de estándares, técnicas y metodología para asegurar la calidad en redes de telecomunicaciones y servicios, tal como se establecen en las recomendaciones de UIT-T y ETSI. 2.5.4. CLARO y los PS acordarán mantener un esquema operacional de manera que se puedan atender reportes de averías durante las veinticuatro (24) horas al día, en los siete (7) días de la semana, para garantizar un alto nivel de confiabilidad en la red; en caso de incidencias graves y/o que afecten a otros sistemas externos a sus redes, deben notificarlo inmediatamente para que la contraparte tome las medidas que correspondan. 2.5.5. CLARO y los PS establecerán procedimientos de interrupción programada de servicios para realización de pruebas, mejoras de infraestructura y mantenimiento preventivo. Esas CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 16 interrupciones deberán ser programadas durante el horario nocturno de común acuerdo entre las partes. 2.5.6. Las comunicaciones, a excepción de los aspectos relacionados con la operación y mantenimiento, deberán ser cursadas a través del Administrador de Contrato correspondiente o en su defecto el ejecutivo de cuenta asignado formalmente por CLARO. 2.5.7. El Contrato de Acceso e Interconexión deberá incluir las condiciones de calidad del acceso e interconexión, así como también la calidad de los servicios suministrados a los clientes. 2.5.8. Las redes de telefonía deberán cumplir con los objetivos de completación de llamadas en cada red, de accesibilidad y continuidad de comunicaciones, seguridad, eco en la línea, retardo en la red, ruido, congestión de enlaces de transmisión y otros más que afecten la calidad de servicio tal como la percibe el usuario. 2.5.9. Las redes convergentes o de conmutación de paquetes deberán cumplir con niveles de calidad en cuanto a disponibilidad, seguridad, ancho de banda mínimo, ancho de banda garantizado, desempeño respecto al ancho de banda, retardos, diferencias en los retardos (jitter), pérdida de paquetes, niveles máximos de ocupación, niveles máximos de sobre suscripción, condiciones de etiquetado y aplicación de políticas de tráfico a diferentes flujos de información, así como tiempos máximos de respuesta ante averías. Los sistemas de gestión en los puntos de interconexión deberán medir estas variables para asegurar su cumplimiento. 2.5.10. Los enlaces de interconexión deberán asegurar una disponibilidad mínima anual de noventa y nueve coma noventa y siete por ciento (99,97%), según lo establecido en el Reglamento de Acceso e Interconexión. 2.5.11. Las partes, deberán dimensionar e implementar totalmente su interconexión según lo establecido en esta OIR, garantizando los parámetros de calidad que se especifican en los Reglamentos de Prestación y Calidad de Servicios y Reglamento de Acceso e Interconexión. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 17 2.5.12. El PS deberá adoptar las medidas necesarias, a efecto de evitar que sus servicios deterioren el normal funcionamiento de los servicios o de las redes de CLARO. En caso contrario se procederá con la desconexión temporal de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Acceso a Interconexión. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 18 III. SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN 3.1 Descripción y Esquema Técnico 3.1.1. Estos servicios están disponibles para aquellos PS que se interconecten a través de las centrales móviles de CLARO. 3.1.2. Estos servicios abarcan todos los elementos físicos y lógicos de la red móvil de CLARO, para comunicaciones que se originan en la red del PS y que tengan como destino la red de CLARO. 3.1.3. A continuación se describen dichos servicios: 3.1.3.1. Interconexión de Terminación Móvil Servicio de Terminación de tráfico nacional en redes de telefonía móvil de CLARO, proveniente de redes locales fijas o móviles de los prestadores solicitantes. Figura 3: Terminación en la red móvil de CLARO 3.1.3.2. Interconexión para Terminación SMS CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 19 Servicio de terminación de mensajería corta en las redes móviles de CLARO, provenientes de las redes móviles de los prestadores solicitantes. Figura 4: Terminación de Mensajería SMS en las redes móviles de CLARO 3.1.4. Las condiciones generales aplicables a los servicios de terminación de mensajería SMS son: CLARO y el PS podrán comercializar servicios de mensajería. CLARO cobrará al PS la terminación de cada mensaje. 3.1.5. La interconexión de las redes con los diferentes operadores demanda las direcciones IP públicas a efecto de permitir el intercambio de tráfico por la nube, sujetos a las normas de seguridad. 3.1.6. La IP pública será usada como punto de acceso de manera lógica bajo un esquema de nube (Cloud) donde se prescinde de la necesidad de tener infraestructura física de cubicación para la interconexión. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 20 Figura 5: Interconexión basada en protocolo SIP 3.1.7. CLARO ofrece únicamente la red pública como punto de acceso a la interconexión. 3.1.8. CLARO cuenta con data center redundantes para ofrecer a los clientes alta disponibilidad, así también se ofrece una red de transmisión altamente redundante para evitar perdida de tráfico por cortes de fibras o ventanas de mantenimiento. 3.1.9. Las interconexiones podrán ser realizadas por la red pública IP con la cual se elimina la necesidad de construcción de tramos de transmisión, cubicaciones de racks, switches o routers en salas de terceros. 3.1.10. La información de Señalización debe ser proporcionada por cada operador para el correcto establecimiento de la llamada de voz, cada operador debe especificar los parámetros necesarios para establecer la sesión de media a través del protocolo SIP (Session Initiation Protocol). Algunos de los parámetros más importantes se describen a continuación: IP de señalización: (172.28.2.171) Puertos de fuente o destino (5060 por defecto en UDP) Protocolo de transporte: (UDP /TCP) Cantidad de sesiones SIP (ejemplo: 30 o 60 sesiones depende de la demanda) CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 21 3.1.11. La información de Media debe ser proporcionada por cada operador para el correcto establecimiento de la llamada de voz, cada operador debe especificar los parámetros necesarios para establecer la sesión de media a través del protocolo SDP (Session Description Protocol). Algunos de los parámetros más importantes se describen a continuación: Conexión IP de media: (100.101.102.103) Media formato: (audio) Port number: (49170) Media transport protocol: (RTP) Media encoding: (PCM • μ Law, G.711 o G.729) Sampling rate: (8,000 Hz) 3.1.12. En la siguiente figura se muestra un ejemplo de establecimiento de sesión SDP: 3.1.13. Es responsabilidad de cada operador validar que los SIP Server, SBCs o plataformas de servicios como sistemas de mediación estén correctamente sincronizados a través de un sistema confiable, para el caso del trafico IP se utilizará el protocolo de NTP para tomar la referencia de reloj la cual es necesaria principalmente por los temas de conciliación de CDRs entre los operadores. 3.1.14. Interconexión de SMS: CLARO cubre las necesidades del servicio de SMS de móvil a móvil por medio de conexiones SMPP hacia la plataforma del SMSC. Figura 6: Ejemplo de Sesión SDP para información Media CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 22 3.1.15. Diagrama de conexión y protocolos: Bajo la infraestructura actual, la red de CLARO se interconecta con los demás operadores móviles por transporte IP estableciendo conexiones por medio de cuentas SMPP. 3.1.16. Señalización y transporte: El protocolo más significativo es SCTP (Stream Control Transmisión Protocol), el cual es el protocolo de nivel de transporte alternativo a TCP y UDP que provee control de flujo y secuenciación como TCP. Sin embargo, SCTP opcionalmente permite el envío de mensajes fuera de orden y permite tener capacidad de Multihoming, en la cual uno o dos de los extremos de una asociación (conexión) pueden tener más de una dirección IP. Esto permite reaccionar en forma transparente ante fallos en la red. 3.1.17. La nueva interconexión de cuentas SMPP para envío de tráfico de SMSC se hará a través de la red pública por medio de VPN para la seguridad de la información de los usuarios, lo cual beneficia a los operadores al reducir costos de pagos de infraestructura, cubicaciones, mantenimientos en sitios, clima, energía entre otros. Figura 7: Interconexión para SMS (Protocolo SMPP) CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 23 3.2 Estudio de factibilidad 3.2.1. Los servicios de interconexión de terminación no requieren una factibilidad independiente de la factibilidad del POI. 3.4 Esquemas de facturación 3.4.1. El esquema de facturación para los servicios de terminación de voz y mensajería en las redes móviles de CLARO se describe a continuación: Figura 8: Esquema de pagos en el servicio de terminación de CLARO CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 24 IV. SERVICIOS DE COUBICACIÓN VIRTUAL 4.1. Descripción 4.1.1. Para el tráfico de interconexión y debido al cambio tecnológico en el cual se deja atrás las interconexiones por la red Legacy, no se requiere por parte de CLARO la coubicación física de equipos ni el uso compartido de la infraestructura, dado que todo debe ser migrado a un esquema de nube (Cloud), dicha modalidad es con la cual se rige esta OIR. 4.1.2. Al no requerirse infraestructura compartida entre los operadores, se debe realizar la interconexión a través de la nube tal y como se muestra en la Figura 7. 4.1.3. Debido a las condiciones actuales de red y a los avances tecnológicos en redes de conmutación, CLARO solo permite interconexiones por protocolo SIP y no por la red Legacy o interconexión basadas en transmisión TDM (Time División Multiplexing). 4.1.4. CLARO también podría revisar las conexiones SIP que no estén basadas en las referencias estándares o los RFC definidos para los estándares de los protocolos vía internet para la comunicación de VoIP como lo es por ejemplo la referencia estándar RFC3261, con el fin de evitar fallos en la interoperabilidad de servicio. 4.1.5. Cada operador estará obligado a entregar la información técnica necesaria para establecer la correcta interconexión, así también cada operador es responsable de su propia seguridad de red IP de interconexión basada en un esquema de nube (Cloud). 4.2. Estudio de factibilidad 4.2.1. Posterior a la recepción conforme de la solicitud de interconexión se solicitará al área de ingeniería el estudio de factibilidad para la creación del nombre para la ruta, indicando con que operador se realizará la interconexión. El nombre de ruta debe cumplir con los siguientes lineamientos: máximo 7 caracteres y deben finalizar con la letra I y la letra O, con lo cual se indica si la ruta es entrante (I) o Saliente (O). CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 25 4.2.2. Al ser una interconexión por la red pública, se omiten costos por coubicación de equipos de red móvil, costos por climatización de salas, costos por consumo eléctrico, costos por misceláneos como fibras ópticas, empalmes entre otros. 4.2.3. El área de interconexión de CLARO envía la orden de trabajo al área de ingeniería para la creación de ruta con los datos técnicos especificados como se indicó en el inciso 3.1.10 y 3.1.11 de esta OIR de acuerdo con la siguiente figura: Figura 9: Solicitud de Orden de Trabajo CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 26 V. ASPECTOS COMERCIALES Y CONTRACTUALES 5.1. Conciliación y facturación de tráfico entre redes 5.1.1. Facturación y pago 5.1.1.1. CLARO facturará los cargos de los servicios contratados por el PS, de acuerdo con los precios que se establecen en esta OIR. 5.1.1.2. El tráfico telefónico se tasará por unidad de tiempo de la comunicación en segundos y la facturación se efectuará de acuerdo con el tiempo real de la comunicación. 5.1.1.3. Las facturas serán emitidas en la moneda en que estén establecidos los precios y pagadas en un plazo que en ningún caso podrá exceder de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su entrega. Para aquellos servicios con tarifas en dólares, el monto en colones se calculará utilizando el tipo de cambio de venta del Banco Central de Costa Rica del día de emisión de la factura. 5.1.1.4. El operador interconectado con CLARO hará un deposito inicial el cual corresponde a el saldo mínimo que el operador se encuentra obligado a mantener en una cuenta recaudadora para asegurar la cobertura de su tráfico cursado. Dicho saldo deberá mantenerse con independencia de los débitos aplicados producto del tráfico cursado por el operador. 5.1.1.5. CLARO monitoreara periódicamente los CDRs de las llamadas terminadas en sus redes, y conciliará mensualmente el consumo del tráfico con el operador interconectado para posteriormente emitir la facturación correspondiente. 5.1.1.6. Dichos CDRs contendrán la siguiente información: a) Número de origen de la comunicación. b) Número de destino final de la comunicación. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 27 c) Fecha y hora de la comunicación. d) Duración de la comunicación con base en la diferencia entre la hora de inicio y la hora de finalización de la comunicación, con una precisión de décimas de segundo, efectuando un truncamiento a partir de las centésimas de segundo en la duración efectiva de la comunicación. e) Identificación de la ruta de interconexión por la que fue cursada la comunicación. 5.1.1.7. Se enviará mensualmente los CDRs generados de las rutas de interconexión así como la factura correspondientes al tráfico cursado por el mes vencido. De igual forma, el operador interconectado enviará a CLARO los registros de sus CDRs y la factura respectiva. 5.1.1.8. CLARO realizará una comparación de los CDRs propios y del operador interconectado con el fin de identificar diferencias significativas y evaluar si existen objeciones a lo facturado. 5.1.1.9. Las sumas debidas cada mes por una parte o la otra, de acuerdo a las especificaciones contenidas en las facturas, serán llevadas cada mes a un balance neto mediante compensación para su liquidación. 5.1.1.10. La falta de pago de obligaciones vencidas en el tiempo estipulado para ello, facultará a CLARO a denunciar su incumplimiento ante la SUTEL y solicitar la suspensión temporal del acceso y la interconexión, en apego al procedimiento establecido en el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones. 5.1.1.11. CLARO y el PS acuerdan que la facturación y cobranza a sus respectivos clientes es de su entera responsabilidad, pudiendo compartir información sobre clientes morosos o aquellos que hayan incurrido en prácticas fraudulentas. A tales fines, tanto CLARO como el PS suscribirán con sus clientes los contratos necesarios para el uso de sus servicios. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 28 5.1.2. Falta de pago 5.1.2.1. La falta de pago al vencimiento de la factura por parte del PS producirá la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna y dará derecho al CLARO a: a) Reclamar el pago de las sumas adeudadas más los intereses que correspondan. b) CLARO puede rechazar solicitudes de ampliaciones presentada por el PS. c) Si durante la vigencia del Contrato de Acceso e Interconexión se verifica la falta de pago, de al menos una factura por más de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la misma, CLARO descontará el importe facturado más los intereses de mora del monto de la garantía rendida por el PS, la cual deberá ser ajustada a su monto original en los términos que se indican en el capítulo de Garantías de esta OIR, según el cual el PS debe presentar a CLARO la documentación respectiva que acredite la constitución y mantenimiento de las garantías. 5.1.3. Objeciones a la factura 5.1.3.1. La conciliación de los tiempos de comunicación registrados en los CDRs de los operadores y proveedores se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones. 5.2. Confiabilidad y disponibilidad de la interconexión 5.2.1. Enlace de interconexión: La interconexión de la red de CLARO a nivel de infraestructura y de redundancia provee una disponibilidad de servicio del 99.97% de conformidad con lo establecido en el Reglamento de acceso e interconexión. 5.2.2. La composición de centrales de acceso con un esquema geo-redundante provee a la red de una alta disponibilidad en caso de desastres, por terremotos, fallas eléctricas, incendios o casos extremos. 5.2.3. CLARO cuenta con protocolos de seguridad hacia la red pública para la prevención de ataques, fraudes, virus, y las constantes actualizaciones, upgrade de Software para resolver problemas de las diferentes versiones, que puedan causar fallas lógicas o afectaciones lo que hace convierte la red en una altamente confiable tanto para nuestros clientes como para los operadores que deseen interconectarse con nuestra red. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 29 5.2.4. Entre los protocolos de seguridad para la red de CLARO se mencionan las siguientes: a) Actualizaciones de software para resolución de problemas e implementación de nuevas funcionalidades. b) Implementación de protocolos de red como lo son: NAT, HSRP, OSPF que brindan alta redundancia de transmisión. c) Réplicas de sistemas de transmisión y la construcción de anillos de fibra óptica le dan a la red alta disponibilidad en caso de cortes de fibras, o al tener la necesidad de aislar la red por ventanas de mantenimientos. d) Implementación de firewalls, ASAs ACLs, blacklist con los cuales se puede filtrar el tráfico que este ingresando a nuestra red y en caso de alguna fraude o en su defecto alguna anomalía, poder tomar la decisión de rechazarlo. e) Actualización de los agentes antivirus de los servidores de red, para evitar la instalación de rootkits, bots, malwares, adwares, y todo código malicioso que puedan poner abajo cualquier sistema de gestión o de tráfico. 5.2.5. Monitoreo de red: El monitoreo de red se hace 24 horas por los 7 días de la semana con automatización de alarmas y disparadores que se activan al tener eventos de capacidad, falla o accesos no autorizados, generando ordenes de trabajo para atención inmediata. 5.3. Garantías 5.3.1. El contrato se respaldará con una garantía para responder por el cumplimiento total de la obligación pactada, con base en los siguientes criterios: a) Garantía por los cargos de interconexión 5.3.2. Las garantías indicadas deberán ser rendidas de previo al inicio de la ejecución del Contrato de Acceso e Interconexión. 5.3.3. La garantía deberá ser constituida bajo alguna de las siguientes formas y expresada en dólares estadounidenses: b) Certificado de depósito a plazo o certificado de inversión CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 30 c) Garantía de cumplimiento emitida por un banco de primer orden pagadero en Costa Rica. d) Depósito de dinero en efectivo en la cuenta 100 – 02 – 204 – 000155 – 8 del Banco Nacional de Costa Rica. e) Carta de crédito stand-by irrevocable emitida por un banco de primer orden, pagadera en Costa Rica, cuyo texto será aprobado al presentarse la proforma correspondiente. 5.3.4. Para los cargos por los servicios de interconexión de tráfico si la modalidad de pago escogida es post-pago, se aplicarán las siguientes condiciones: 5.3.4.1. La modalidad del pago posterior (o post-pago) exige una garantía de cumplimiento equivalente al valor de quinientos mil minutos (500,000/mes) por sesión por tres meses para el caso de tráfico unidireccional, tasados a los precios de interconexión vigentes al momento de la habilitación del servicio, considerando una proporción de 30%- 70% entre precios de la red fija y móvil. No obstante, cuando el tráfico sea superior a la estimación, esta cifra se ajustará anualmente considerando el flujo real de tráfico promedio por sesión contratado. El monto de la garantía se estimará en un cincuenta por ciento cuando se trate de tráfico bidireccional (local). 5.3.4.2. En el caso que los cargos de interconexión pactados sufrieren alguna variación, el monto que le corresponderá garantizar en pago será ajustado según fuere el resultado del producto de dicho cargo por minuto por los quinientos mil (500,000) minutos por cada sesión contratada por tres (3) meses. 5.3.4.3. Previo al intercambio inicial de tráfico, el PS entregará a CLARO el comprobante de la garantía suscrita, y una vez recibida a conformidad se procederá a habilitar comercialmente las sesiones contratadas, de acuerdo a las condiciones y estipulaciones pactadas. 5.3.4.4. La garantía de pago estará siempre vigente con plazos semestrales. 5.3.4.5. En caso de que el monto promedio semestral facturado por tráfico por sesión supere un diez por ciento (10%) el valor de la garantía entregada, el PS deberá ajustarla o reemplazarla en un plazo máximo de diez (10) días naturales contados a partir de la notificación correspondiente. 5.3.5. Cuando la prestación de los servicios por parte del PS sea bajo la modalidad de tráfico pre pagado la garantía se reducirá al equivalente de una (1) mensualidad de facturación promedio de los últimos seis (6) meses. Al inicio de la ejecución del contrato, esa facturación mensual será estimada tomando como base un sesenta por ciento (60%) de ocupación teórica de los enlaces contratados. 5.3.6. El monto de la garantía de pago indicada, será objeto de revisión y ajuste, cada vez que se produzcan modificaciones en el valor de las mensualidades a cancelar por concepto de los servicios prestados y podrán ser modificadas por CLARO en razón de la valoración que haga de la solidez de la relación comercial establecida con el PS. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 31 5.3.7. El PS estará obligado a presentar, cada vez que CLARO lo requiera, toda documentación, contratos, constancias de pago, entre otros, que acredite la efectiva constitución y mantenimiento de la garantía prevista durante toda la vigencia del Contrato de Acceso e Interconexión y de su eventual prórroga. 5.3.8. La garantía de pago será ejecutable ante cualquier incumplimiento de los compromisos económicos asumidos por la Parte otorgante de la garantía del contrato, previa comunicación de la Parte acreedora con al menos ocho (8) días naturales. Cuando el incumplimiento sea de una naturaleza distinta a la económica y se haya agotado el procedimiento administrativo establecido en el contrato respectivo, se procederá según lo resuelto en dicho procedimiento. La Parte obligada deberá reponer la garantía en un plazo que no podrá exceder los ocho (8) días naturales contados a partir de la fecha de su ejecución. 5.3.9. En la eventualidad que el PS no cumpla en tiempo y forma con lo previsto en este capítulo, en relación con los pagos de interconexión y sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de Acceso e Interconexión, CLARO estará facultado para no habilitar ninguna solicitud de servicios que se encuentre en trámite, hasta tanto sea subsanado el incumplimiento en cuestión. Ante la negativa de cumplimiento por parte del PS, CLARO queda facultado para solicitar ante la SUTEL la autorización correspondiente, a efecto de proceder con la suspensión temporal del acceso y/o la interconexión. 5.3.10. La garantía será devuelta una vez finalizado el contrato dentro del plazo de quince (15) días hábiles, previa constatación por parte de CLARO que no existe ninguna deuda pendiente producto de las obligaciones contraídas. En caso de prórroga, las Partes se reservan el derecho de considerar la devolución o reducción de la garantía de pago, por buen comportamiento en el pago de los servicios, para lo cual aplica el mismo plazo de quince (15) días hábiles. 5.3.11. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste al PS de acudir a las instancias judiciales a reclamar cualquier saldo al descubierto, así como, los daños y perjuicios que correspondan. 5.3.12. La reposición de la garantía ante su aplicación al pago de deudas vencidas, conllevará el aumento automático de la misma en una proporción del treinta por ciento (30%) respecto del monto inicial. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 32 5.4. Conductas fraudulentas 5.4.1. Las Partes serán responsables de las pérdidas que cause el manejo fraudulento del servicio de telecomunicaciones en sus respectivos equipos y/o redes. 5.4.2. Las Partes deben prohibir cualquier envío masivo, indiscriminado y no solicitado a través de sus redes de, entre otros: tráfico telefónico de voz y SMS, así como, a realizar sus mejores esfuerzos con el fin de evitar cualquier intercepción o intromisión no deseada o solicitada en la red con cualquier fin, incluyendo pero no limitados a fines informáticos destructivos o que causen alguna alteración no deseada al sistema, con el fin evitar otras prácticas indebidas o fraudulentas. Esta disposición aplica para la modalidad de SMS P2P. 5.4.3. De igual forma, las Partes deben implementar las medidas de seguridad adecuadas a efectos de evitar ataques de tipo “hacking”, malware, botnet y similares; así como, negaciones de servicios del tipo “denial of service” o “DDOS” que pongan en peligro el funcionamiento pleno de las redes de ambas Partes. 5.4.4. Las Partes deben implementar mecanismos de control que permitan validar el origen de las comunicaciones. Los cargos de terminación del tráfico con origen internacional, serán aplicados por las Partes en función del origen de las comunicaciones, con independencia de la ubicación geográfica local de los puertos por donde se transitan las llamadas. En tal sentido, las Partes acuerdan tener como prohibida toda actividad relacionada con la reoriginación de llamadas, el “refilling”, el enmascaramiento de tráfico internacional mediante identificaciones fraudulentas de dichas llamadas con otros números de originación, el “tromboning” y eventos similares que violen las leyes, reglamentos y demás disposiciones emitidas por la SUTEL. 5.4.5. Tanto CLARO como el PS acordarán tener como prohibida la realización de cualquier tipo de prácticas fraudulentas tendientes a propiciar, fomentar o consentir la interconexión fraudulenta de tráfico de telecomunicaciones del tipo “bypass” entre sus redes. 5.4.6. El PS está obligado a definir los procedimientos de prevención y detección de posibles usos indebidos de la red en el ámbito del usuario final, que puedan afectar la integridad de la red de CLARO. 5.4.7. Para ello, se prohíbe al PS, cualquier envío masivo, indiscriminado y no solicitado de información a través de la red de CLARO. De igual forma, deberá desplegar sus mejores esfuerzos con el fin de evitar cualquier intercepción o intromisión no deseada o solicitada en las redes con cualquier fin, incluyendo, pero no limitado, a fines informáticos CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 33 destructivos o que causen alguna alteración no deseada al sistema, con el objeto de evitar otras prácticas indebidas o fraudulentas por parte de terceros. Se considerará uso fraudulento la utilización o el aprovechamiento de un servicio para fines o bajo condiciones diferentes a las establecidas por CLARO. 5.4.8. Se considerará que el PS, sus directores, empleados, contratistas, agentes, entre otros, están incurriendo en cualquier uso de servicio no ético, ilegal, o fraudulento, incluyendo pero no limitado a lo siguiente: 5.4.8.1. Violación de o falta de cumplimiento de cualquier regulación tarifaria que gobierna la prestación del servicio. 5.4.8.2. Violación de o falta de cumplimiento de cualquier ley o regulación que gobierna el uso del servicio. 5.4.8.3. Acciones que son consistentes con patrones de actividad fraudulenta, tal que indique una intención para defraudar a CLARO una vez que el servicio esté siendo prestado. 5.4.8.4. Conducta malintencionada para eludir el pago de cargos debidos a CLARO. 5.4.9. En todo caso, el PS deberá definir mecanismos para prevenir, controlar, detectar y evitar el uso no autorizado de las redes de telecomunicaciones. Para ello deberá brindar toda la cooperación técnica y legal, con el objeto de prevenir, evitar y denunciar ante la autoridad competente, todo tipo de prácticas que no estén permitidas por la Ley. 5.4.10. El uso no autorizado por parte del PS interconectado, facultará a la CLARO a proceder con la resolución del contrato, sin perjuicio del ejercicio de las acciones en la vía jurisdiccional correspondiente, para obtener una indemnización por los daños y perjuicios. 5.4.11. CLARO notificará al PS para que en forma inmediata adopte las acciones correctivas. De no mediar respuesta satisfactoria del PS, en la misma fecha en que se le notificó, CLARO queda facultado para suspender, total o parcialmente el servicio, el cual será restablecido inmediatamente después de que el PS haya resuelto el problema. 5.4.12. El uso fraudulento no exime a la Parte afectada de la obligación de pagar los cargos de acceso e interconexión y los demás servicios contratados a la otra Parte, salvo casos de responsabilidad compartida por ambas Partes. 5.5. Confidencialidad de la información 5.5.1. Salvo que se especifique expresamente lo contrario, la información que se entreguen CLARO y el PS durante la negociación y ejecución del Contrato de Acceso e Interconexión que resulte de la aceptación de cualquiera de ellos, será calificada como CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 34 confidencial por las Partes. En tal sentido, las Partes se comprometerán a tratar en forma confidencial toda información técnica, económica, comercial y toda otra que por su naturaleza deba ser considerada como tal, debiendo mantenerse y guardarse de manera apropiada, debido a su carácter reservado. 5.5.2. La información confidencial sólo podrá ser utilizada para el propósito de establecer y mantener el acceso y/o la interconexión. En particular, CLARO y el PS no podrán compartir esta información con otros operadores y/o proveedores, ni con sus filiales, matrices, subsidiarias, socios, u otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. 5.5.3. Con las salvedades anteriores, en caso que las Partes, en razón de sus relaciones con terceros, requiera que uno de esos terceros conozca la información que ha sido calificada como confidencial, su entrega requerirá de autorización expresa, previa y por escrito de la Parte que la suministró para poder darla a conocer al tercero, quien previamente será identificado, así como, el alcance de la información requerida. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información, dará lugar al reclamo de la indemnización respectiva, por la Parte perjudicada. 5.5.4. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información, dará lugar al reclamo de la indemnización respectiva por la Parte perjudicada. En todo caso, la Parte que recibe la información confidencial se presume responsable por su manejo y responderá por todos los daños y perjuicios que, por la utilización no autorizada de dicha información, se llegue a causar a la otra Parte. 5.5.5. Las Partes podrán solicitar a la SUTEL, en forma suficientemente razonada, la declaratoria de confidencialidad de documentos específicos, que hayan sido consignados en el Contrato de Acceso e Interconexión. 5.6. Jurisdicción y competencia 5.6.1. Para todos los efectos de la presente OIR, se aplicará la Legislación de la República de Costa Rica. 5.6.2. Sin perjuicio de las facultades otorgadas a la SUTEL por la normativa vigente en materia de Telecomunicaciones para resolver diferendos en sede administrativa, las Partes podrán dirimir en sede arbitral cualquier conflicto que derive de la aplicación y ejecución emergente de los derechos y obligaciones consagrados en el Contrato de Acceso e Interconexión. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 35 5.7. Operación y mantenimiento 5.7.1. Generalidades 5.7.1.1. La red de acceso para la prestación de servicios inalámbricos móviles, es un componente importante en la infraestructura de una red porque de ella depende en gran medida la calidad de servicio percibido por el cliente. Por consiguiente, la operación y mantenimiento sobre dicho componente de la red se convierte en pilar fundamental en la construcción de una red de excelente calidad. Considerando lo anterior y teniendo en cuenta que generalmente la forma como los operadores realizan las tareas de operación y mantenimiento, está fundamentada en las enseñanzas y/o conocimiento del hardware utilizado, enmarcado más en un ámbito técnico que dentro del entorno del negocio y lo que aporta al logro de los planes y metas estratégicas de la compañía, se propone la incorporación de buenas prácticas para la operación y mantenimiento de las redes de acceso como un camino para mejorar la calidad del servicio percibido por el cliente y para alcanzar un control eficiente de los costos operativos de red (OPEX). 5.7.1.2. El monitoreo de red se hace 24 horas por los 7 días de la semana con automatización de alarmas y disparadores que se activan al tener eventos de capacidad, falla o accesos no autorizados, generando ordenes de trabajo para atención inmediata. 5.7.1.3. El recurso humano destinado para el monitoreo y para las tareas de atención inmediata se encuentran óptimamente distribuidos con el fin de cumplir los SLA establecidos y mantener la disponibilidad de servicio al 99.97% el cual es nuestro objetivo. 5.7.1.4. Dentro de las funciones que el área de operación y mantenimiento ejecuta de manera permanente se encuentran las siguientes: 1. Atención de reclamos de los clientes. 2. Gestión de suministro de red. 3. Gestión de planilla o fuerza de trabajo. 4. Mantenimientos preventivos y correctivos. 5. Administración de la calidad de servicio y la calidad de funcionamiento de la red. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 36 6. Gestión del tráfico y análisis. 7. Ejecución de actualizaciones de red para corrección de errores. 8. Gestión del acceso de las salas o sitios de la red. 9. Administración de la seguridad. 10. Gestión de la logística con los proveedores. 5.7.1.5. Las Partes serán responsables de la operación y mantenimiento de sus equipos, a fin de que los enlaces cumplan con los requisitos de calidad y confiabilidad de los servicios de acceso e interconexión contratados. 5.7.2. Mantenimiento Preventivo 5.7.2.1. CLARO y los PS establecerán procedimientos de interrupción programada de servicios para realización de pruebas, mejoras de infraestructura y mantenimiento preventivo. Esas interrupciones deberán ser programadas durante el horario nocturno de común acuerdo entre las partes. 5.7.2.2. Las labores de mantenimiento preventivo deberán producirse dentro de la ventana de mantenimiento convenida entre las partes. 5.7.2.3. Las situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor que ocasionen la interrupción del servicio contratado, deberán ser comunicadas de inmediato al Centro de Operaciones de la Red de la otra Parte (COR), por teléfono o correo electrónico y a SUTEL conforme lo establece el Reglamento de Acceso e Interconexión. 5.7.3. Mantenimiento Correctivo 5.7.3.1. En la eventualidad de que se produzcan averías en los equipos de las partes que puedan afectar la calidad del servicio, las mismas serán notificadas recíprocamente tan pronto se tenga conocimiento de ellas. La parte responsable se obliga a desplegar sus mejores esfuerzos para restablecer el servicio a la mayor brevedad posible. Para facilitar el reporte de averías y coordinar su reparación, las partes, deberán: CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 37 a) Asegurarse que la falla no ha sido originada en sus equipos y/o red antes de reportarla a la otra parte. b) Previo al reporte de la avería, tomar todas las previsiones que correspondan para que la misma no afecte los equipos de la otra parte. 5.7.3.2. Una vez reportada la avería, las partes realizarán conjuntamente todas las pruebas necesarias antes de enviar personal de mantenimiento al lugar donde se produjo la falla. 5.7.3.3. Las partes establecerán alternativas para reparar los problemas reportados después de las horas regulares de trabajo, incluyendo la determinación con antelación del personal autorizado para aplicar acciones correctivas en el sitio de la falla. 5.7.4. Recepción y resolución de Incidencias (reporte de averías) solicitadas a CLARO por un PS. 5.7.4.1. En el siguiente diagrama se muestran los niveles de escalamiento de las incidencias: CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 38 Figura 10: Flujo de escalamiento de fallas de red CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 39 VI. ANEXOS Anexo 1 : Nomenclatura y definiciones 1.1 Nomenclatura ACL : Access Control List. DTMF : Dual-Tone Multi-Frequency. IP : Internet Protocol. IVR : Interactive Response Unit. LGT : Ley General de Telecomunicaciones. NAT : Network Address Translation. NTP : Network Time Protocol. OIR : Oferta de Interconexión de Referencia. RFC : Request for Change. SBC : Session Border Controller. SCTP : Stream Control Transmisión Protocol. SIP : Session Initiation Protocol. SMPP : Short Message Peer-to-Peer. SMS : Short Message Service. SMSC : Short Message Service Center. TCP : Transport Control Protocol. UDP : User Datagram Protocol. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 40 1.2 Definiciones Para los fines de la presente OIR se aplicarán las siguientes definiciones, que no son limitativas y, en ausencia de definición expresa, podrá utilizarse para integrar y/o delimitar esta oferta las definiciones contenidas en la LGT, el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones y el ordenamiento jurídico vigente en materia de telecomunicaciones, así como las adoptadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel). 1.2.1. Acceso: Puesta a disposición de terceros por parte de un operador de redes públicas o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de sus instalaciones o servicios con fines de prestación de servicios por parte de terceros. 1.2.2. Calidad de Servicio: El efecto global de la calidad de funcionamiento de un servicio que determina el grado de satisfacción de un usuario de un servicio (según norma UIT-T E800). 1.2.3. Caso fortuito: todo suceso o hecho imprevisible. Quedan excluidos los sucesos o hechos que sí se puedan evitar y aquellos producidos por la negligencia, impericia o culpa. 1.2.4. Cargos de Acceso (Cargos recurrentes mensuales): Precio correspondiente al establecimiento, operación y mantenimiento de las instalaciones que permiten la interconexión lógica de las redes públicas de telecomunicaciones. 1.2.5. Cargos de Interconexión: Precio que el solicitante paga al solicitado por la utilización de la red de este último y sus elementos. Los cargos de interconexión son de dos tipos: cargos de acceso y cargos de uso. 1.2.6. Cargos de Uso: Precio correspondiente a la utilización de los elementos de red requeridos para transmitir y terminar el tráfico producto de la interconexión. Incluye los costos de comercialización, facturación u otros que se brinden entre los operadores o proveedores interconectados. 1.2.7. CDR: Registro detallado de llamadas (Call Detail Record), que se utiliza para efectos de auditoría y facturación de servicios de telecomunicaciones. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 41 1.2.8. Contrato de Acceso e Interconexión: Acuerdo entre los operadores o proveedores que se interconectan o permiten acceso entre ellos. Consiste en un contrato en el que se estipulan las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los operadores o proveedores interconectados o que permiten acceso entre ellos, de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 y las demás normas aplicables. 1.2.9. Coubicación Virtual: Cubicación en un punto de acceso o interconexión externo a las instalaciones del operador que brinda la cubicación, en caso de que el operador solicitado no disponga de espacio o las condiciones aptas para brindar la cubicación. 1.2.10. Disponibilidad: Capacidad de los elementos de una red para mantener su correcta operación como un conjunto en un intervalo de tiempo dado. 1.2.11. Enlace de Interconexión: Medio de comunicaciones alámbrico o inalámbrico que permite el intercambio de tráfico telefónico o conmutación de paquetes, ya sea de manera bidireccional o unidireccional entre redes interconectadas. 1.2.12. Fraude: Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona o entidad contra quien se comete. 1.2.13. Fuerza mayor: Todo suceso o hecho inevitable e imprevisible. Son hechos de la naturaleza, tales como terremotos, huracanes, desastres naturales, que se encuentran fuera del control humano. 1.2.14. Interconexión: Conexión física o lógica de redes públicas de telecomunicaciones utilizadas por un mismo operador o proveedor u otros distintos, de manera que sus usuarios puedan comunicarse con los usuarios de otros o sus propios usuarios, o acceder a los servicios prestados por otros operadores o proveedores. 1.2.15. Internet: Red mundial de acceso público, constituida por un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas, que utilizan la familia de protocolos TCP/IP (Protocolo de Control de Transporte/Protocolo de Internet), tanto para su enrutamiento como para el control de los flujos de datos y aseguramiento de recepción de información, cuyo acceso se efectúa a través de diferentes tecnologías y medios alámbricos e inalámbricos. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 42 1.2.16. Interoperabilidad: Capacidad de los componentes de una red de telecomunicaciones para operar con todas sus características técnicas y funcionales con otra red de telecomunicaciones. 1.2.17. Jitter: Variación en la amplitud, fase, tiempo o ancho de los pulsos en una señal de alta frecuencia. 1.2.18. Mantenimiento: Se refiere a todas las acciones y esfuerzos que las Partes realicen, para que sus equipos y facilidades funcionen adecuadamente y sin interrupción, el mantenimiento se divide en tres tipos, mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo y mantenimiento predictivo. Todos involucran el suministro de repuestos y equipos en caso necesario. 1.2.19. Oferta de Interconexión de Referencia (OIR): Documento en el que se establecen las condiciones técnicas, económicas y jurídicas con las que un operador o proveedor ofrece el acceso y/o la interconexión a su red, el cual requiere la aprobación por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones y normalmente se le impone solo a los operadores o proveedores importantes. 1.2.20. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que cuenta con la concesión o autorización legal para la explotación de servicios de telecomunicaciones, y que controla, administra, maneja, provee, en todo o en parte, cualquier línea, sistema o servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 1.2.21. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda. 1.2.22. Puerto: Interfaz de entrada o salida que permite el intercambio de información entre dos o más dispositivos. 1.2.23. Punto de Interconexión: Punto lógico donde se efectúa la conexión entre dos redes, permitiendo el interfuncionamiento y la interoperabilidad de los servicios que éstas soportan. 1.2.24. Red de Telecomunicaciones: Sistemas de transmisión y demás recursos que permiten la transmisión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cables, ondas CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 43 hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las redes satelitales, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada. 1.2.25. Servicios de Telecomunicaciones: Servicios que consisten en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones. Incluyen los servicios de telecomunicaciones que se prestan por las redes utilizadas para la radiodifusión sonora o televisiva. 1.2.26. Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. 1.2.27. Usuario/Cliente: Persona física o jurídica, pública o privada, que utiliza un servicio de telecomunicaciones disponible al público. 1.2.28. Rootkits: Es un conjunto de herramientas usadas frecuentemente por los intrusos informáticos o crackers que consiguen acceder ilícitamente a un sistema informático. 1.2.29. Bots: Es la palabra robot acortada. Se refiere a un tipo de programa informático autónomo que es capaz de llevar a cabo tareas concretas e imitar el comportamiento humano. 1.2.30. Malwares: Es la abreviatura de Malicious software y este término engloba a todo tipo de programa o código informático malicioso cuya función es dañar un sistema o causar un mal funcionamiento. 1.2.31. Adwares: Es un concepto que se utiliza en el terreno de la informática. Se trata de un tipo de software que, de modo automático, exhibe al usuario anuncios publicitarios. 1.2.32. Triggers: Disparadores son objetos que se asocian con tablas y se almacenan en la base de datos. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 44 Anexo 2: Precios por servicios Precios por Servicios de Acceso e Interconexión Montos en C.R. ₡ Servicio Cargo por minuto 1. Servicios de Interconexión de Terminación Minuto de terminación 1.1 Interconexión de Terminación Móvil ₵15.34 1.2 Interconexión para Terminación SMS (hasta un máximo de 160 caracteres) ₵1.48 CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 45 Anexo 3: Pruebas de Interconexión y Validación 3.1. Una vez completado el proceso de implementación de rutas de interconexión se procede con la matriz de validación de servicios la cual será documentada para la entrega del servicio al área de operación y mantenimiento, para su respectivo soporte. Las matrices de pruebas contemplaran todos los escenarios de llamada usuales y para los cuales el PS ha contratado sus servicios de interconexión. 3.2. La entrega de la documentación de la ruta de interconexión deberá contener los siguientes ítems para su puesta en producción de manera oficial: Topología de red. Parametrización de rutas en las centrales de conmutación y de VoIP. Validación de estadísticas de comportamiento de tráfico. Validación de los parámetros de calidad. Matrices de pruebas de llamada para los diferentes escenarios de tráfico. Validación de CDRs para tasación de llamadas. Notificación a las áreas involucradas de la puesta en producción. Hoja técnica del operador destino. SLAs para resolución de fallas. 3.3. Las pruebas ejecutadas sobre las interconexiones de VoIP son reflejadas a continuación: 3.3.1. Prueba 1: Completación de llamada saliente hacia los diferentes destinos de la red nacional. Usuario CLARO llamando hacia operador destino, se valida el comportamiento, la calidad de la voz y el tiempo de establecimiento de la llamada. 3.3.2. Prueba 2: Completación de llamada entrante hacia la red de CLARO. Usuario de interconexión llamando hacia operador origen, se valida el comportamiento, la calidad de la voz y el tiempo de establecimiento de la llamada. 3.3.3. Prueba 3: Identificación de llamadas. Usuario CLARO llamando hacia el operador destino validando que la llamada está siendo identificada con el formato nacional de Costa Rica. Usuario de interconexión llamando a un usuario CLARO validando que la identificación de llamadas este en formato nacional de Costa Rica. 3.3.4. Prueba 4: Llamada de larga duración. Usuario CLARO llamando hacia el operador destino dejando la llamada activa por más de una hora validando que el establecimiento de llamada nunca se desconecte o se tenga una repentina liberación de llamada. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 46 Usuario de interconexión llamando hacia el operador CLARO dejando la llamada activa por más de una hora validando que el establecimiento de llamada nunca se desconecte o se tenga una repentina liberación de llamada. 3.3.5. Prueba 5: Pruebas de redundancia de tráfico. Se realiza el bloqueo de unos de los enlaces de interconexión para la validación del desborde de tráfico con el fin de que el cliente de interconexión tenga una disponibilidad ininterrumpida de servicio. 3.3.6. Prueba 6: Pruebas seguridad de tráfico. Se realiza pruebas de conexiones de prohibidas hacia los puntos de señalización IP, validando así el correcto funcionamiento de los firewalls, reglas de ACL. 3.3.7. Prueba 7: Validación de generación de tonos DTMF. Se realiza pruebas de marcación de llamada entrante hacia la red de CLARO hacia un IVR en la ruta de interconexión. Con el fin de que el usuario de interconexión pueda navegar en los diferentes accesos del menú del IVR concluyendo así la validación de tonos DTMF. 3.3.8. Prueba 8: Pruebas de tasación de llamadas. Se realizan pruebas de llamada en conjunto con el operador de la ruta de interconexión para validar la correcta sincronización de llamadas desde el tiempo T0 hasta el tiempo T0+n para el correcto proceso de la mediación y conciliación de tarifa por entre los operadores. Habiendo completado las matrices de pruebas de llamada se define en acuerdos con el operador destino de interconexión la puesta de producción y el intercambio de tráfico. 3.4. Se resumen las pruebas de llamadas en la cuadro 5, las cuales pueden estar sujetas a cambios a conveniencia de las partes involucradas en la ruta de interconexión. # DE PRUEBA PRUEBAS ACEPTADO 1 Completación de llamadas salientes IP hacia diferentes destinos X 2 Completación de llamadas entrantes X 3 Funcionalidad CLIP (Identificación de número telefónico de usuario llamante) X 4 Llamada tripartita X 5 Llamada de larga duración X 6 Pruebas de redundancia de tráfico X 7 Pruebas seguridad de tráfico X 8 Validación de generación de tonos DTMF X 9 Pruebas de tasación de llamadas X Matriz de validación de servicios CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 47 Anexo 4: Modelo de Contrato de Acceso e Interconexión entre CLARO CR Telecomunicaciones S.A y PS CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN ENTRE CLARO CR TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA Y PS Entre nosotros, CLARO CR TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA”, en adelante “CLARO”, operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, con domicilio en San José, con cédula de persona jurídica número: 3 – 101 - 460479, representada en este acto por (representante), mayor de edad, (estado civil), (ocupación), domicilio), (número de cédula de identidad/cédula de residencia/pasaporte), en su condición de apoderado generalísimo con limitaciones pero con facultades suficientes para este acto y _______________, operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, con domicilio en San José, cedula jurídica número: _______________, en adelante denominada “_______________", representada en este acto por (representante), mayor de edad, (estado civil), (ocupación), (domicilio), (número de cédula de identidad/cédula de residencia/pasaporte), en su condición de (poder/facultades), hemos acordado celebrar el presente “Contrato de Acceso e interconexión”, en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica, bajo las siguientes manifestaciones y disposiciones: MANIFESTACIONES a. CLARO declara que es un operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones, con título habilitante otorgado conforme a las Leyes de la República de Costa Rica, para la explotación y comercialización de servicios de telecomunicaciones dentro y fuera del territorio nacional. b. _______________ declara que es un operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones, con título habilitante otorgado conforme a las Leyes de la República de Costa Rica, para la explotación y comercialización de servicios de telecomunicaciones dentro y fuera del territorio nacional. c. En adelante, cualquier mención a la palabra “Partes” se refiere conjuntamente a CLARO y _______________, y en forma individual se denominarán como “Parte”. d. En el entendido expreso de que estas manifestaciones forman parte integral del presente Contrato, las Partes, de manera libre y voluntaria. HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUENTE: CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 48 CAPÍTULO PRIMERO CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO UNO (1): NOMENCLATURA Y DEFINICIONES 1.1 Para efectos de la interpretación del presente contrato se tendrá en cuenta la nomenclatura y definiciones contenidas en su ANEXO A Nomenclatura y Definiciones. En ausencia de nomenclatura y/o definición expresa en dicho Anexo, aplicará lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones (RAIRT), las demás normas legales y reglamentarias que regulen la materia, las resoluciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en lo que resulten aplicables y las recomendaciones de los organismos internacionales de telecomunicaciones de los cuales forma parte Costa Rica. ARTÍCULO DOS (2): ANEXOS 2.1 Forman parte de este contrato los siguientes anexos: ANEXO A Nomenclatura y Definiciones; ANEXO B Anexo Técnico de Acceso e interconexión; ANEXO C Precios y Condiciones Comerciales. ARTÍCULO TRES (3): OBJETO 3.1. El objeto del presente contrato consiste en la provisión recíproca de los siguientes servicios de acceso e interconexión. 3.1.1. Servicios de Interconexión de tráfico. 3.1.1.1. Servicios de interconexión de terminación nacional para voz: uso de red fija y móvil para terminación de tráfico local. 3.1.1.2. Servicios de interconexión de terminación internacional para voz: uso de la red fija y móvil para terminación de tráfico con origen internacional. 3.1.1.3. Servicios asociados a telefonía móvil: intercambio de tráfico de SMS. 3.1.1.4. Interconexión de acceso: terminación de larga distancia internacional, originación larga distancia internacional, acceso a servicios especiales de cobro revertido nacional (800), acceso a servicios de tarifas con prima (900), acceso a servicios para el control de tráfico de llamadas masivas (905), acceso a servicios especiales de números cortos. 3.1.1.5. Servicios auxiliares: servicios de emergencia y atención ciudadana cuya gestión se le haya encomendado a alguna de las Partes, con retribución y sin retribución para el Administrador del servicio; servicios de información y atención de clientes de las Partes; servicios de información de números de clientes de alguna de las Partes. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 49 3.1.2. Servicios de acceso 3.1.2.1. Servicios de Conexión: establecimiento de Puntos de Interconexión (POI por sus siglas en inglés de Points of Interconnection), asociados a la red móvil. 3.2. Las condiciones técnicas y comerciales para cada uno de los servicios objeto de este contrato se establecen en los Anexos que forman parte integral del mismo. 3.3. Cualquier otro servicio de acceso e interconexión adicional que las Partes acuerden proveerse se negociará caso por caso, para lo cual los Gestores del Contrato quedan facultados para acordar los términos técnicos de aprovisionamiento y condiciones económicas de cada servicio, así como las condiciones de prestación y contraprestación del servicio, cuando corresponda. Dicha adición constará en una adenda, la cual será remitida a Sutel para su respectiva aprobación e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO CUATRO (4): TRATO IGUALITARIO Las Partes continuarán brindándose interconexión recíproca entre sus respectivas redes, facilitando el acceso de cada una de las Partes a la red de su propiedad en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación, conforme al modelo de acceso e interconexión establecido en el ANEXO B Anexo Técnico de Acceso e interconexión del presente contrato. Los servicios de acceso e interconexión objeto del presente contrato, se proveerán sin perjuicio de contratos similares que cada una de las Partes suscriba con otros operadores. Asimismo, las Partes acuerdan que los niveles de servicio, calidad, confiabilidad, capacidad y las condiciones técnicas y comerciales que se otorguen recíprocamente, son otorgados bajo el principio de no discriminación, y cumplirán con lo normado en los términos y condiciones establecidos en el artículo 75.b.VI de la Ley N° 7593 y sus reformas mediante la Ley N° 8660, así como en los artículos 7 y 14.b del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones. Ninguna de las Partes podrá discriminar de manera preferente el tráfico interno (“OnNet”) o de algún operador de telecomunicaciones en beneficio propio o de otro operador, lo cual incluye, pero sin limitarse al bloqueo indirecto de tráfico con destino hacia la red de alguna de las Partes debido a condiciones comerciales impuestas por la otra Parte en el mercado minorista. ARTÍCULO CINCO (5): PROYECTO TÉCNICO ACCESO E INTERCONEXIÓN (PTAI) 5.1 El acceso y la interconexión de las redes de las Partes se definen en el Proyecto Técnico de Acceso e Interconexión (PTAI) contenido en el ANEXO B Anexo Técnico de Acceso e interconexión, el cual forma parte integrante del presente contrato. ARTÍCULO SEIS (6): SUMINISTRO DE INFORMACIÓN 6.1 Las Partes en el curso de la ejecución del presente contrato, y como parte del Planeamiento Técnico Integrado (PTI), intercambiarán de manera libre y habitual información relativa a proyecciones de tráfico, planificación de sus redes y mediciones, sin que el contenido de dichas informaciones tenga otro fin que no sea el de colaborar en la mejor administración y eficiencia del presente contrato. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 50 ARTÍCULO SIETE (7): PRIVACIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES 7.1 Las Partes garantizarán en todo momento la confidencialidad y secreto de las comunicaciones, no debiendo promover, causar o facilitar la interceptación ilegal de las mismas por ninguna causa. 7.2 La Ley sobre la materia determinará el procedimiento por medio del cual las Partes podrán colaborar con las Autoridades Judiciales en estos casos. 7.3 Las Partes implementarán los sistemas y las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad, la protección de los datos de carácter personal de los abonados y los usuarios finales y preservar la seguridad de sus servicios. 7.4 Una vez que sea del conocimiento de una de las Partes que uno de sus Clientes se encuentra remitiendo comunicaciones no solicitadas a un usuario final de la otra Parte, la Parte notificada deberá adoptar las medidas correctivas que sean requeridas para mitigar y controlar dicha situación en estrecha coordinación con la Parte afectada, a través del presente procedimiento: 7.4.1 El ejecutivo de cuenta o de servicio de la Parte Afectada lo comunicará por escrito inmediatamente a los ejecutivos de cuenta y de servicio de la otra Parte junto a las evidencias que correspondan, para que, los ejecutivos de cuenta y de servicio de ambas Partes, verifiquen, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas contadas a partir del día hábil inmediato posterior a la recepción de la comunicación, la naturaleza de los acontecimientos y las medidas necesarias para hacerlas cesar. 7.4.2 La Parte afectada notificará a la otra Parte para que en forma inmediata adopte las acciones correctivas. De no mediar respuesta satisfactoria de la Parte notificada, dentro de las siguientes cuatro (4) horas naturales (horas de oficina) y ocho (8) horas durante días no hábiles posteriores a la verificación, la Parte afectada queda facultada para bloquear, total o parcialmente el servicio del número telefónico que esté enviando comunicaciones no solicitadas, el cual será restablecido inmediatamente después de que la Parte notificada comunique que ha controlado la situación que le ha sido reportada. ARTÍCULO OCHO (8): DURACIÓN Y VIGENCIA 8.1 El presente contrato tendrá un plazo de vigencia de dieciocho meses (18) meses contados a partir de la fecha de su firma; siempre que no sea afectado por un instrumento legal legítimo en su fuente y contenido que lo modifique expresamente o por alguna de las causales de terminación anticipada establecidas por las Partes en el ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO (51): TERMINACIÓN ANTICIPADA del presente contrato. El presente contrato será prorrogado automáticamente por el mismo plazo y bajo las mismas condiciones contenidas en el cuerpo del contrato, sus anexos y sus modificaciones de común acuerdo. 8.2 En todo caso la vigencia del presente contrato estará supeditada a la vigencia de los títulos habilitantes de las Partes, para la prestación de los servicios de telecomunicaciones. 8.3 En la eventualidad de que las Partes decidan, de mutuo acuerdo, finalizar el presente contrato, deberán comunicarlo de previo a la SUTEL de conformidad con los artículos 30 y 72 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones para efectos de la desconexión del servicio y desinscripción del acuerdo. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 51 8.4 Si cualquiera de las Partes desea oponerse a la prórroga automática del Contrato, deberá indicarlo a la otra Parte por escrito en cualquier momento durante su vigencia y como mínimo con un plazo de antelación de sesenta (60) días naturales al vencimiento del contrato o de la respectiva prórroga. Recibido ese aviso, las Partes deberán negociar los nuevos términos y condiciones. Los Gestores de contrato deberán documentar la ejecución de la prórroga automática del contrato bajo las mismas condiciones vigentes al momento de la renovación. 8.5 En todo momento, las Partes continuarán prestando los servicios objeto de este contrato en forma ininterrumpida. El presente contrato mantendrá su vigencia y fuerza legal, hasta que sea sustituido por una versión modificada de común acuerdo entre las Partes la cual deberá ser remitida a la Sutel para su aprobación e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de la suscripción, o en su defecto, hasta que se emita resolución por parte de SUTEL modificando dichas condiciones. ARTÍCULO NUEVE (9): REVISIONES Y MODIFICACIONES 9.1. Las Partes podrán llevar a cabo revisiones y/o modificaciones del contrato cada doce meses (12) contados a partir de la firma, o en el momento que las Partes decidan hacerlo de común acuerdo, ninguna de las Partes podrá eximirse de la obligación de proceder al análisis de la solicitud de revisión y/o modificación presentada por la otra Parte. 9.2. En el caso de prórroga, las revisiones se podrán hacer cada doce (12) meses a partir del plazo de la prórroga, a solicitud de cualquiera de las Partes, conviniendo en formalizar lo acordado mediante Adenda firmada por ambas Partes, copia de la cual deberá ser remitida a la SUTEL, para su respectiva homologación e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 9.3. En caso de que alguna de las Partes solicite a la otra alguna modificación del presente contrato, se procederá de la siguiente manera: 9.3.1. La Parte interesada en proponer una revisión y/o modificación, deberá enviar una comunicación escrita a la otra Parte con sus propuestas de revisión y/o modificación de contrato. 9.3.2. La otra Parte luego de recibida la propuesta deberá dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días naturales contados a partir de la recepción de la misma, enviar sus comentarios, sugerencias y propuestas. 9.3.3. En caso de que las Partes no llegaran a un acuerdo dentro del plazo referido en el numeral anterior, ambas Partes tendrá un plazo adicional de treinta (30) días naturales, para que durante el mismo hagan sus mejores esfuerzos por llegar a un acuerdo satisfactorio. El plazo acumulado correspondiente a los incisos 9.4.2 y 9.4.3 del presente contrato, no podrá exceder de los sesenta (60) días naturales, salvo en el caso de que las Partes decidan extenderlo de mutuo acuerdo. 9.3.4. Al finalizar las negociaciones para incorporar las modificaciones, las Partes podrán solicitar la intervención de SUTEL para que, dentro del proceso de intervención, defina los términos y condiciones del presente contrato, exclusivamente en los puntos en los que existan discrepancias. Cualquiera de las Partes podrá impugnar las resoluciones o decisiones de SUTEL dentro del proceso de intervención, sobre cualquier aspecto de la relación de acceso e interconexión entre ambas Partes. 9.3.5. Es entendido y aceptado por ambas Partes, que en tanto las mismas no lleguen a algún acuerdo sobre la revisión y/o modificación, los servicios de acceso e interconexión amparados por el CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 52 presente Contrato se seguirán prestando en forma ininterrumpida, lapso durante el cual las Partes respetarán las condiciones técnicas, comerciales y económicas que se encuentren vigentes a la fecha de la solicitud de revisión y/o modificación. 9.4. De igual forma, el presente contrato podrá modificarse en cualquier momento, por mutuo acuerdo mediante la celebración de Adenda o reemplazarse por la suscripción de un nuevo contrato, debidamente firmado por las Partes, cuya copia deberá ser remitida a la SUTEL su respectiva revisión e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 9.5. Si ocurriera en cualquier momento modificaciones en la legislación, la reglamentación o en los títulos habilitantes de cualquiera de las Partes, este contrato se revisará y modificará conforme corresponda atendiendo el principio de equilibro contractual, mediante la celebración de una Adenda firmada por ambas Partes, copia de la cual deberá ser remitida a la SUTEL, para su respectiva homologación e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO DIEZ (10): CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN 10.1. Las Partes acuerdan que para los casos de interrupción de los servicios de acceso e interconexión se someterán a lo dispuesto en el RAIRT. 10.2. Las partes aceptan que, en ningún caso, sea las controversias, las interpretaciones del contrato, el incumplimiento de las partes que se interconectan, ni ninguna otra razón o motivo, podrá dar lugar a la disminución, desconexión o suspensión de la interconexión ni afectar la calidad del servicio ofrecido a los usuarios, por decisión unilateral de alguna de las partes, ni por acuerdo mutuo entre ellas. Las partes expresamente reconocen y aceptan que la continuidad de los servicios objeto del presente contrato, está condicionada y sujeta al pago efectivo de los mismos. En cualquier caso, descontinuar los servicios por causales ilegítimas de incumplimiento contractuales, se dará previa autorización de Sutel. 10.3. No se considerará suspensión temporal o interrupción de los servicios de acceso e interconexión, la falta de completación o dejar de cursar tráfico telefónico brindados mediante la modalidad de prepago, cuando el monto disponible de la cuenta recaudadora llega a cero. ARTÍCULO ONCE (11): EJECUTIVOS DE CUENTA Y DE SERVICIO 11.1. Para la atención de las necesidades propias de la administración de este contrato cada una de las Partes designarán, a los siguientes gestores: 11.1.1. Un ejecutivo de cuenta, que será el conducto oficial para coordinar la operatividad de la interconexión, las ampliaciones de la capacidad y los otros servicios que se desprendan de este contrato. El ejecutivo de cuenta coordinará con las otras áreas internas de su organización la disponibilidad, contratación, facturación y entrega de los servicios convenidos, así como todos los asuntos relativos a créditos, débitos, cobros y pagos a realizarse entre las Partes. 11.1.2. El ejecutivo de cuenta efectuará controles periódicos sobre inconsistencias, manejo y recuperación de las cuentas, fraude, financiaciones, verificará el pago oportuno de las sumas que, CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 53 conforme las liquidaciones practicadas, el operador que representa adeude y llevará a cabo las demás funciones que este contrato le asigne. 11.1.3. Por parte de CLARO se designa a: Nombre: Nicole Monge Escalante Gerencia de Asuntos Regulatorios e Interconexión Oficinas de CLARO en Rohrmoser, Pavas, San José, de Plaza Mayor 300 metros al Este, Edificio Torre Cordillera, quinto Piso, San José, Costa Rica. interconexión@claro.cr, CC: nicole.monge@claro.cr Teléfono (506) 44007277 11.1.4. Por parte de _______________ se designa a: ________________. 11.1.5. Un ejecutivo de servicio, con sus respectivos números de teléfonos y de fax, así como cualquier medio de comunicación alterno que garantice su localización, quien llevará a cabo las siguientes funciones: a) Velará por la correcta utilización de los equipos e infraestructura de interconexión. b) Determinará el grado de servicio según los parámetros y niveles de calidad de interconexión. c) Supervisará los equipos y redes que intervienen en la interconexión. d) Ordenará la realización de las mediciones de tráficos y con base en éstas planteará las correspondientes pruebas y ampliaciones de capacidad para obtener un grado de servicio óptimo. e) Establecerá las medidas de seguridad y acceso a las centrales de conmutación donde se encuentren instalados los equipos de interconexión. f) Administrará los niveles de utilización de los teléfonos de prueba, cantidad de teléfonos de prueba y pruebas a efectuar. g) Ordenará la realización de pruebas periódicas de tasación cuando se pongan en servicio nuevas centrales de conmutación, se efectúen cambios de software u otras actividades que puedan afectarla. h) Coordinará las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de la interconexión. i) Establecerá medidas y mecanismos para afrontar situaciones de emergencia. j) Evaluará y determinará las causas de los daños, costos de reparación y perjuicios que se generen con ocasión del daño. k) Realizará todo lo relativo a aspectos técnicos de la interconexión. 11.1.6. Por parte de CLARO se designa a: Nombre: Juan Carlos Rodríguez Gamboa Gerencia de Asuntos Regulatorios e Interconexión CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 54 Oficinas de CLARO en Rohrmoser, Pavas, de Plaza Mayor 300 metros al Este, Edificio Torre Cordillera, quinto Piso, San José, Costa Rica. interconexión@claro.cr; CC: juan.rodriguez@claro.cr Teléfono: (506) 7002 – 8572 11.1.7. Por parte de _______________ se designa a: ________________. 11.2. La lista de los representantes y demás personal se actualizará cada vez que sufran cambios. Toda notificación, aviso o comunicación escrita que una de las Partes deba hacer a la otra en virtud del presente contrato, deberá realizarse por intermedio de los ejecutivos de cuenta o de servicio, salvo que el contrato disponga otra cosa o que se trate de asuntos operativos rutinarios. Cada uno de los delegados oficiales así designados deberá tener un suplente, los cuales gozarán de las mismas atribuciones que los titulares, cuando los sustituyan. 11.3. Tanto los ejecutivos de cuenta como los ejecutivos de servicios de las Partes, en las gestiones y/o actuaciones que tengan con la otra Parte carecerán de Representación Legal, salvo que cada una de las Partes se las haya otorgado por medio de un documento (nombramiento o mandato) legal en que se haga constar y detallen sus facultades. CAPÍTULO SEGUNDO CONDICIONES TÉCNICAS ARTÍCULO DOCE (12): PUNTOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN 12.1 Las Partes harán efectiva la interconexión recíproca entre sus respectivas redes telefónicas de acuerdo con lo descrito en el ANEXO B Anexo Técnico de Acceso e interconexión de este contrato. Igualmente harán efectiva la interconexión entre sus plataformas de mensajería móvil por medio de redes privadas de datos (VPN) cuando corresponda. En dicho anexo se encuentran listados los detalles de implementación, localidades, formatos, facilidades, POI’s y toda otra especificación de carácter técnico, las cuales forman parte integral del presente contrato. 12.2 Las Partes podrán de común acuerdo, por medio de un documento escrito, modificar los puntos de interconexión, siempre que no se alteren las condiciones técnicas y comerciales de la interconexión. 12.3 Las Partes acuerdan que las interconexiones establecidas serán enteramente recíprocas y podrán ser implementadas de manera unidireccional o bidireccional según la conveniencia de las Partes, de modo que podrán ser aprovechadas para iniciar o terminar comunicaciones de cualquiera de las Partes, en la red de la otra Parte. 12.4 Considerando que ambas Partes poseen redes propias de acceso y sistemas para el intercambio recíproco de tráfico telefónico originado por sus propios Clientes y que a la fecha los tráficos originados por los clientes de ambas Partes son totalmente comparables, las Partes establecerán un balance en igualdad, con respecto a la cantidad de enlaces y facilidades suministradas por cada una de ellas para el respaldo y crecimiento de la interconexión. De igual manera, las Partes se obligan a satisfacer los requerimientos de nuevos enlaces y facilidades garantizando que la cantidad habilitada en cualquier momento, corresponda a un número par y cada Parte suministre el 50% del total de enlaces o facilidades habilitadas para cada relación de interconexión, asegurando también su redundancia. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 55 ARTÍCULO TRECE (13): RESPONSABILIDAD DE LAS INVERSIONES 13.1 Durante la ejecución del presente contrato, cada una de las Partes cubrirá sus costos, gastos e inversiones para el fiel cumplimiento del objeto contractual y en caso de ser necesario y siempre que exista acuerdo, cualquiera de ellas podrá suministrar a la otra los recursos técnicos, materiales y equipos para la instalación, activación y mantenimiento del acceso y la interconexión. 13.2 Queda convenido y pactado que el acceso e interconexión se rigen bajo los principios de igualdad, proporcionalidad y reciprocidad. Para estos efectos las Partes acuerdan la implementación de redundancias lógicas para todas las facilidades y servicios que deban ser provistos, con el fin de garantizar la continuidad del acceso e interconexión y su disponibilidad, de acuerdo con la normativa vigente. 13.3 Cada una de las Partes por su cuenta y riesgo, asumirá sus respectivos costos de materiales, instalación, remoción, ingeniería, mano de obra, supervisión, transporte, y otros gastos e inversiones necesarias para la continuidad de la interconexión y sus esquemas redundantes, así como, los costos de operación y mantenimiento de los equipos, interfaces y medios de acceso requeridos para alcanzar los POI, contenidos en el PTAI. 13.4 Las Partes se comprometen a recibir los materiales o equipos y a facilitar que las actividades de la otra Parte se ejecuten con la mayor celeridad. 13.5 Cuando se requieran ampliaciones de la capacidad de interconexión, ambas Partes de mutuo acuerdo implementarán mecanismos recíprocos de provisión y los costos asociados serán absorbidos por la Parte que haya solicitado la ampliación. ARTÍCULO CATORCE (14): PLANEAMIENTO TÉCNICO INTEGRADO (PTI) 14.1 El acceso y la interconexión será objeto del proceso de Planeamiento Técnico Integrado (PTI) que se realizará entre las Partes de manera permanente, con el objetivo de obtener un adecuado nivel de servicio, optimización del direccionamiento del tráfico y de los costos de las rutas de interconexión. 14.2 Dentro del proceso de PTI se realizarán las reuniones que sean necesarias para ajustar el Proyecto Técnico de Acceso e Interconexión (PTAI), ANEXO B Anexo Técnico de Acceso e interconexión. Asimismo, se desarrollarán reuniones con una periodicidad no mayor de seis (6) meses para actualizar las previsiones de necesidades. 14.3 Las Partes convienen que la planificación y la proyección de los requisitos de capacidad en los POI, creación de nuevas rutas de interconexión y/o el suministro de enlaces de interconexión se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente contrato y sus anexos, la LGT y el RAIRT, sin que la interconexión entre las Partes se vea afectada. El ajuste a las condiciones de los POI y el dimensionamiento de las rutas de interconexión se realizarán con base en el comportamiento del tráfico, sustentado por la información aportada y acordada por las Partes. Los cálculos y la información aportada serán incorporadas al Proyecto Técnico de Acceso e Interconexión (PTAI), por acuerdo entre las Partes y debidamente autorizado por los Gestores de Contrato en forma previa al ajuste 14.4 Cuando la implementación de un determinado POI no sea técnicamente viable, las Partes explorarán alternativas de mutuo acuerdo. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 56 14.5 Las Partes se obligan a tratar como confidencial la información relativa al PTI; así como, cualquier otra relacionada con los cambios de índole técnico que pudiera modificar o afectar las condiciones del acceso y la interconexión, de acuerdo con lo determinado en el ARTÍCULO CUARENTA Y DOS (42): CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN de este contrato. 14.6 La información relacionada con cambios de índole técnico habrá de entregarse por las Partes con un mínimo de sesenta (60) días naturales de antelación a la puesta en servicio de las modificaciones técnicas a que se refieran, a fin de no causar perjuicios a ninguna de las Partes y, en todo caso, con una antelación mínima suficiente en los casos en que sea precisa la introducción de innovaciones tecnológicas en sus respectivas redes que puedan afectar la provisión de los servicios de acceso e interconexión. 14.7 Tanto las previsiones iniciales de capacidad como las ampliaciones y modificaciones que se requieran en el marco del proceso PTI, serán incorporadas en el PTAI, por acuerdo entre las Partes. 14.9 Las capacidades demandadas e integradas al PTAI deberán ser pagadas y/o compensadas y llevadas a un valor neto igual a cero, utilizando los cargos establecidos en el Anexo C, por el plazo de vigencia del contrato, independientemente del nivel de utilización de las mismas. 14.11 Cada Parte, al recibir en su sistema una llamada del sistema proveniente de la otra Parte, debidamente identificada a través del número automático de identificación (ANI): 14.11.1 Transportará dicha llamada por medio de su sistema al aparato terminal del Usuario al que se llama. 14.11.2 Todas las llamadas cursadas con origen nacional deberán estar identificadas con un ANI, y éste no deberá ser alterado o enmascarado bajo ninguna circunstancia. 14.11.3 Las llamadas con ausencia de ANI o distinto al formato establecido en el Plan Nacional de Numeración, serán consideradas como llamadas con origen Internacional. 14.11.4 Las Partes se comprometen a enviar el tráfico originado en sus redes, en formato nacional. Es responsabilidad de la Parte que origina el tráfico, no enviar el prefijo del código de país Costa Rica + (506) o 00(506) al momento de entregar la llamada a través de las rutas nacionales de Interconexión. 14.11.5 Las llamadas con origen internacional deberán ser trasladadas sin ningún tipo de alteración por las rutas correspondientes, tal y como hubiesen sido entregadas por el operador de origen. El operador destino deberá recibir este tráfico sin ningún tipo de alteración. ARTÍCULO QUINCE (15): ADICIONES, AMPLIACIONES TÉCNICAS Y MODIFICACIONES 15.1 Las nuevas facilidades o capacidades de los servicios objeto del presente contrato, serán debidamente documentadas, anexando los detalles técnicos que sean necesarios y se ejecutaran mediante órdenes de servicio convenidas por las Partes y pasarán a ser parte integral del contrato. 15.2 En el marco del proceso del PTI, las Partes se reunirán en un plazo máximo de diez (10) días naturales contados a partir de la fecha en que alguna de las Partes indique un requerimiento, y CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 57 establecerán por escrito sus acuerdos en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de la reunión, debiendo dejar constancia de las condiciones técnicas y fechas de funcionamiento de las nuevas facilidades. En caso de no llegar a un acuerdo, se notificará a la Superintendencia de Telecomunicaciones y se acatará lo dispuesto sobre esta materia en el RAIRT. 15.3 Los trabajos aprobados por las Partes en virtud del párrafo anterior deberán ser ejecutados dentro del plazo acordado por las Partes. 15.4 Cualquiera de las Partes podrá rechazar nuevos requerimientos de servicios o capacidades: 15.4.1 Cuando la Parte que interponga el requerimiento se encuentra en mora en el pago de cualquier factura correspondiente a los servicios de acceso e interconexión que se encuentren habilitados con anterioridad. 15.4.2 Cuando el requerimiento no esté debidamente justificado a efectos del cumplimiento de las obligaciones de calidad, disponibilidad y no discriminación, establecidas en la regulación vigente. 15.4.3 Cuando la utilización de la capacidad máxima de los enlaces existentes, en la hora de máximo tráfico de los últimos tres (3) meses, esté por debajo del 80% y las tendencias de tráfico de los últimos 6 meses indiquen que no es requerida una ampliación. 15.5 No se podrá reducir capacidades de forma unilateral, por lo que cualquier reducción de las capacidades requerirá de un acuerdo expreso entre las Partes en las condiciones técnicas y económicas, y en todo momento se respetará el balance de capacidades establecido en el ARTÍCULO DOCE (12): PUNTOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN. ARTÍCULO DIECISEIS (16): CALIDAD Y GRADO DE SERVICIO 16.1 En cuanto a calidad y grado de servicio, las Partes se comprometen y obligan a observar las disposiciones contenidas en los siguientes instrumentos legales: Plan Fundamental de Encadenamiento; Plan Fundamental de Transmisión, Plan Fundamental de Sincronización, Plan Nacional de Numeración y el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios y demás normativa emitida por la ARESEP y la SUTEL, para todo cuanto se refiera al presente contrato y su ejecución, así como, las recomendaciones aplicables de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). 16.2 De manera específica las Partes incorporarán en el ANEXO B Anexo Técnico de Acceso e interconexión de este contrato, las disposiciones específicas sobre la calidad de red y el grado de servicio y se comprometen a revisar sus mediciones y estadísticas en reuniones técnicas de conformidad con el ARTÍCULO CATORCE (14): PLANEAMIENTO TÉCNICO INTEGRADO (PTI) y el ANEXO B Anexo Técnico de Acceso e interconexión. En todo caso, la probabilidad de pérdida de tráfico en las troncales de interconexión, no superará el uno por ciento (1%), conforme a las recomendaciones E.520 y E.521 de la UIT. Además, las Partes garantizarán el cumplimiento de los umbrales de completación establecidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios. 16.3 Cuando se trate de tráfico terminado en la red de acceso de una las Partes, ésta garantizará que los usuarios puedan comunicarse con una eficiencia de red (completación de llamadas) no menor al de los indicadores establecidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, en condiciones normales de operación para redes móviles y fijas. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 58 16.4 Ambas Partes garantizarán que la calidad se proveerá con una utilización de la ruta no mayor al ochenta por ciento (80%) de la capacidad de manejo de tráfico calculada con un grado de servicio al uno por ciento (1%) medida durante la hora pico. 16.5 Las Partes acordarán los métodos de medición de tráfico para supervisar el desempeño de la interconexión, como la especificación de las muestras, considerando la hora de máximo tráfico de los últimos tres (3) meses y las proyecciones derivadas de las tendencias de los últimos seis (6) meses. La información obtenida será intercambiada y revisada por las Partes anualmente o en el momento que ésta sea requerida por cualquiera de las Partes al observar degradación en el desempeño de la interconexión. 16.6 Tratándose de redes móviles, las Partes acordarán la tasa de completación de llamadas, de manera no discriminatoria, en apego a lo establecido en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, respecto de los umbrales de calidad. 16.7 Ambas Partes garantizarán un grado de servicio que como máximo tendrá una probabilidad de pérdida del uno por ciento (1%), en la hora de máximo tráfico, en todos los grupos de puertos de la interconexión. 16.8 Al momento en que de acuerdo con el monitoreo del tráfico se encuentre que ha sobrepasado este límite, se intercambiará dicha información para fundamentar la ampliación de la o las rutas en mención. En caso de que se requiera ampliación, se seguirá con lo indicado en el ARTÍCULO QUINCE (15): ADICIONES, AMPLIACIONES TÉCNICAS Y MODIFICACIONES de este contrato. El detalle de las condiciones de la coordinación técnica para el monitoreo y cumplimiento de la cláusula anterior, serán incorporadas en el ANEXO B Anexo Técnico de Acceso e interconexión. 16.9 Las Partes se pondrán de acuerdo en las estrategias del manejo operacional, de modo de proteger la calidad y confiabilidad del servicio y minimizar los efectos debidos a condiciones anormales y de congestión producidos por la saturación de la interconexión acordada. 16.10 De común acuerdo, las Partes realizarán pruebas sobre líneas de acceso del comportamiento de la señalización. Los tipos de pruebas, así como los procedimientos asociados, serán acordados por los Ejecutivos de Servicio y/o Ejecutivos de Cuenta de ambas Partes. ARTÍCULO DIECISIETE (17): DISPONIBILIDAD 17.1 La disponibilidad anual de los enlaces de interconexión será como mínimo del noventa y nueve coma noventa y siete por ciento (99,97%). Las condiciones para verificar el cumplimiento de los niveles mínimos de disponibilidad en las centrales y demás elementos de la interconexión serán acordes con lo estipulado en este contrato y el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones. 17.2 En las reuniones del PTI se establecerán las condiciones para verificar el cumplimiento de los niveles mínimos de disponibilidad de las centrales y demás elementos de la interconexión que deberán respetar las Partes. ARTÍCULO DIECIOCHO (18): OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 18.1 Cada Parte será responsable del mantenimiento y la operación de todos los equipos de su propiedad y medios (enlaces) de transporte bajo su responsabilidad, que sean necesarios para el CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 59 establecimiento y sostenimiento de la interconexión, de tal manera que ésta se realice cumpliendo con lo establecido en el presente contrato, el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, las disposiciones del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de telecomunicaciones, las normas dictadas por la UIT-T y los acuerdos establecidos en las reuniones de PTI. 18.2 Salvo que expresamente se pacte de otra manera en el curso de este contrato, la responsabilidad por los cortes totales, parciales, perturbaciones y otras responsabilidades contractuales quedarán limitadas a lo pactado en ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE (47): LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA O DAÑO y ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO (48): INDEMNIZACIÓN POR INDISPONIBILIDAD del presente contrato. Mantenimiento Preventivo 18.3 Las Partes podrán acordar suspensiones programadas para el mantenimiento preventivo del acceso y la interconexión, sin que dichas interrupciones puedan ser consideradas como una falla en el servicio. Al efecto las Partes deberán notificarse recíprocamente por escrito con una antelación mínima de diez (10) días hábiles a la fecha de inicio de los trabajos. En casos de urgencia o si la intervención no tiene afectación a usuarios finales, las Partes podrán acordar un plazo menor de notificación para realizar trabajos de mantenimiento preventivo. 18.4 Las labores de mantenimiento preventivo deberán producirse dentro de la ventana de mantenimiento convenida entre las Partes. 18.5 Las situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor que ocasionen la interrupción del acceso y/o la interconexión en el segmento controlado por una de las Partes, deberán ser comunicadas de inmediato al Centro de Operaciones de la red de la otra Parte (COR) y al ejecutivo de servicio, por teléfono o, correo electrónico. Para estos casos también se acatará lo establecido en el artículo sesenta y siete (67) del RAIRT y ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS (46): CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Mantenimiento Correctivo 18.6 En la eventualidad de que se produzcan averías en las redes de las Partes o en segmentos de éstas que puedan afectar la calidad del acceso y/o la interconexión, las mismas serán notificadas recíprocamente tan pronto se tenga conocimiento de ellas. La Parte responsable se obliga a desplegar sus mejores esfuerzos para restablecer el servicio a la mayor brevedad posible. 18.7 Para facilitar el reporte de averías y coordinar su reparación, las Partes han establecido el procedimiento de escalamiento, la atención y reparación de averías que se encuentra contenido en el ANEXO B Anexo Técnico de Acceso e interconexión de este contrato. Antes de utilizar dicho procedimiento, las Partes, deberán: 18.8 Asegurarse que la falla no ha sido originada en su red antes de reportarla a la otra Parte. 18.9 Previo al reporte de la avería, tomar todas las previsiones que correspondan para que la misma no afecte la red de la otra Parte. 18.10 Una vez reportada la avería, las Partes realizarán conjuntamente todas las pruebas necesarias antes de enviar personal de mantenimiento al lugar donde se produjo. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 60 18.11 Las Partes establecerán alternativas para reparar problemas reportados después de las horas regulares de trabajo, incluyendo la determinación con antelación del personal autorizado para aplicar acciones correctivas en el sitio de la falla. 18.12 En caso de fallas que afecten la interconexión, las Partes tomarán las acciones tendientes a recuperar el servicio en el menor plazo posible, durante las 24 horas del día, los 365 días del año. ARTÍCULO DIECINUEVE (19): USO DE LA NUMERACIÓN 19.1 Las Partes garantizan el uso y acceso a la numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración vigente. En todo caso, se deberá cumplir con los parámetros de prestación de servicio y plazos establecidos en la regulación. 19.2 Las Partes acuerdan habilitar dentro de sus redes los lotes numéricos asignados por la SUTEL a la otra Parte, así como cualquier tipo de numeración que conforme el Plan Nacional de Numeración sea asignada a ésta última o sus clientes, dentro de los cinco (5) hábiles siguientes de haber recibido la notificación y solicitud de habilitación de la numeración por parte del interesado, sin perjuicio de que este plazo pueda ser reducido por mutuo acuerdo durante la operación por medio de los Ejecutivos de cada Parte. 19.3 Las partes asegurarán y garantizarán que la numeración que les sea asignada, no será otorgada a terceros operadores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 19.4 Las Partes se comprometen a respetar el derecho de los usuarios a portar su número si deciden cambiar el operador o proveedor de servicios, para todos los rangos de numeración que le han sido asignados, así como, a cumplir con todas las disposiciones que la SUTEL emita en materia de Portabilidad Numérica. 19.5 Las partes se comprometen a permitir a sus clientes el acceso libre, irrestricto y gratuito al sistema de emergencias, a través de los números 911 y 112. 19.6 Las Partes no podrán bloquear numeración (servicios específicos, números específicos o bloques numéricos) propia o de la otra Parte con el objeto de impedir el intercambio de tráfico en la interconexión, solamente por mutuo acuerdo, para adoptar medidas de seguridad en el caso de conductas fraudulentas en los términos del ARTÍCULO VEINTE (20): FRAUDE Y USOS NO AUTORIZADOS DE LA RED del presente contrato o por disposición de la Autoridad competente. ARTÍCULO VEINTE (20): FRAUDE Y USOS NO AUTORIZADOS DE LA RED 20.1 Cada Parte será responsable de sus pérdidas a causa del manejo fraudulento del servicio de telecomunicaciones en sus respectivas redes. 20.2 Las Partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para definir procedimientos de prevención de posibles usos indebidos de la red en el ámbito del usuario final, que puedan afectar la integridad de sus redes. 20.3 Las Partes acuerdan tener como prohibido cualquier envío masivo indiscriminado y no solicitado de información, y mensaje de texto SMS a través de las redes. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 61 20.4 Las Partes utilizarán los métodos de prevención, control y monitoreo, así como sistemas que permitan la detección y aplicación de políticas de bloqueo de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente contrato y las mejores prácticas internacionales para asegurar que no se haga un uso fraudulento o no autorizado de sus respectivas redes. En todo caso, las Partes acuerdan poner su mayor empeño a fin de prevenir, controlar, detectar y evitar el uso no autorizado de las redes de telecomunicaciones, brindándose toda la cooperación técnica y legal para prevenir, evitar y denunciar ante la autoridad competente, todo tipo de prácticas que no esté permitida por la Ley. 20.5 Las Partes acuerdan mitigar de forma inmediata cualquier intercepción o intromisión no solicitada en la red con cualquier fin, incluyendo, pero no limitados, a fines informáticos destructivos o que causen alguna alteración no deseada al sistema, con el fin evitar otras prácticas indebidas o fraudulentas. 20.6 Las Partes se comprometen a implementar las mejores prácticas a efectos de evitar ataques y negaciones de servicios que pongan en peligro el funcionamiento pleno de las redes de ambas Partes. 20.7 Las Partes se obligan a no propiciar, fomentar ni consentir de cualquier modo la realización de prácticas fraudulentas tendientes a disimular la prestación de un servicio, tales como “bypass” o “tromboning”, reoriginación de llamadas, enmascaramiento de tráfico internacional mediante identificaciones fraudulentas de dichas llamadas con otros números de originación, y cualquier otra situación fraudulenta, que viole las leyes, reglamentos y demás disposiciones emitidas por la SUTEL. 20.8 Las Partes se comprometen a implementar mecanismos de control que permitan validar el origen de las comunicaciones. Los cargos de terminación del tráfico con origen internacional serán aplicados por las Partes en función del origen de las comunicaciones, con independencia de la ubicación geográfica local de los puertos por donde se transitan las llamadas. 20.9 Las Partes se comprometen a no permitir o promover que sus usuarios o desde la numeración asignada por la SUTEL, se reorigine o desvíe de manera masiva el tráfico internacional entrante (tanto de voz como de SMS) hacia los usuarios o numeración de la otra Parte. Se entenderá por masivo, toda reoriginación o desvío de llamadas internacionales y envío de mensajes SMS internacionales, superiores al cincuenta por ciento (50%) del promedio del tráfico saliente diario. 20.10 Ninguna de las Partes será responsable del uso fraudulento que los usuarios hagan de la red de la otra Parte, a través del acceso y la interconexión; incluyendo las prácticas de fraude que dichos usuarios hagan con los servicios de telefonía local o internacional, como son: “bypass”, “refilling”, entre otros; no obstante, una vez que sea del conocimiento de una de las Partes la ocurrencia de actividades fraudulentas desde numeración de sus usuarios en perjuicio de la otra Parte, ésta deberá adoptar las medidas correctivas que sean requeridas para mitigar y controlar dicha situación en estrecha coordinación con la Parte afectada. 20.11 Se considerará uso fraudulento la utilización o el aprovechamiento de un servicio para fines o bajo condiciones diferentes a las establecidas por la Parte que lo suministra. 20.12 En todo caso, las Partes acuerdan poner su mayor empeño a fin de prevenir, controlar, detectar y evitar el uso no autorizado de las redes de telecomunicaciones, brindándose toda la cooperación técnica y legal para prevenir, evitar y denunciar ante la autoridad competente, todo tipo de prácticas que no esté permitida por la Ley. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 62 20.13 En el supuesto de que las Partes llegaran a detectar que se está produciendo cualquier práctica de este tipo, lo comunicará por escrito inmediatamente al representante legal y a los ejecutivos de cuenta y de servicio de la otra Parte, para que, los ejecutivos de cuenta y de servicio de ambas Partes, verifiquen, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del día hábil inmediato posterior a la recepción de la comunicación, la naturaleza de los acontecimientos y las medidas necesarias para hacerlas cesar. 20.14 La Parte afectada notificará a la otra Parte para que en forma inmediata adopte las acciones correctivas. De no mediar respuesta satisfactoria de la Parte notificada, dentro de las siguientes cuatro (4) horas naturales (horas de oficina) y ocho (8) horas durante días no hábiles, la Parte afectada queda facultada para suspender, total o parcialmente el servicio del número telefónico que esté haciendo uso fraudulento, el cual será restablecido inmediatamente después de que la Parte notificada comunique que ha controlado la situación que le ha sido reportada. 20.15 En caso de que se establezca que el fraude lo está realizando un usuario de alguna de las Partes, la Parte afectada deberá notificar a la otra de acuerdo con los procedimientos establecido en el presente artículo y lo establecido mediante la regulación aplicable vigente. 20.16 El uso no autorizado y comprobado por alguna de las Partes de la red de la otra, o permitir que tal uso se produzca con su consentimiento o por falta de observancia o de prudencia facultará a la Parte afectada a recurrir al ARTÍCULO CUARENTA Y TRES (43): SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS de este contrato en cuanto a las etapas de negociación y escalamiento. Una vez agotadas las etapas anteriores y sin llegar a un acuerdo, la parte afectada podrá ejercer las acciones en la vía jurisdiccional correspondiente. 20.17 El uso fraudulento no exime a ninguna de las Partes de la obligación de pagar los cargos de acceso e interconexión y los demás servicios contratados a la otra Parte. CAPÍTULO TERCERO CONDICIONES ECONÓMICO-COMERCIALES ARTÍCULO VEINTIUNO (21): GENERALIDADES ECONÓMICAS Y COMERCIALES 21.1 Las condiciones económicas y comerciales específicas de los servicios de acceso e interconexión objeto de este contrato se encuentran estipuladas en el ANEXO C Precios y Condiciones Comerciales, que las Partes ratifican y aceptan íntegramente, sin ninguna objeción. 21.2 Las Partes reconocen que conforme a la regulación vigente en Costa Rica y los estándares internacionales aplicables a la interconexión, los servicios de acceso e interconexión, y en general, el acceso a cualquier recurso que un operador brinde, se encuentra inevitablemente sujeto al correspondiente pago. 21.3 Los cargos por los diferentes servicios contratados serán facturados en la moneda en que se encuentre definido el precio del servicio. 21.4 Los servicios facturados en dólares de los Estados Unidos de América podrán ser cancelados en colones al tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica, vigente al día de emisión de la factura.. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 63 21.5 Cada vez que se produzca una modificación en los valores de los cargos de acceso e interconexión pactados entre las Partes, y de cualquier otro servicio o facilidad brindado por alguna de las Partes para la ejecución del presente contrato, sea por decisión de ambas Partes, o bien, por resolución firme de Autoridad competente que altere de forma directa y expresa el presente contrato, se realizará la correspondiente variación en el ANEXO C Precios y Condiciones Comerciales. En caso de que la modificación sea por resolución firme de la autoridad competente, la aplicación se hará efectiva a partir de la fecha de la entrada en vigor de la resolución de modificación del contrato. En todo caso la respectiva adenda deberá ser remitida a Sutel para su respectiva aprobación e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 21.6 Previo al día diez (10) de cada mes, las Partes acuerdan intercambiar la información referente a montos y servicios a cobrar y CDR´s facturables (tanto de tráfico entrante como saliente) para su correspondiente validación y conciliación previo a la emisión de la factura. 21.7 El día diez (10) de cada mes, o el siguiente día hábil cuando la fecha antes mencionada fuere un día inhábil, las Partes se presentarán las facturas correspondientes al mes anterior por los servicios objeto de este contrato. 21.8 Las facturas serán pagadas en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su entrega, tomando en consideración lo estipulado en el ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO (34): LIQUIDACIÓN del presente contrato y en el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones. 21.9 Dentro de ese mismo plazo de diez (10) días hábiles, las Partes podrán formular por escrito observaciones u objeciones específicas a las facturas recibidas. Transcurrido el plazo anterior sin que medien reclamos, se entenderá que los montos facturados deberán ser pagados en su totalidad; lo cual no implica una renuncia al derecho de Partes de documentar y solicitar las revisiones y compensaciones pertinentes en fechas posteriores. 21.10 Cuando un servicio no sea facturado en el periodo correspondiente según el ARTÍCULO VEINTITRES (23): GARANTÍA DE PAGO PARA SERVICIOS DE ACCESO, la Parte acreedora estará facultada para agregar el cargo en la facturación de periodos posteriores a hasta un máximo de ciento ochenta (180) días calendario después del periodo a facturar, siempre y cuando se trate de los servicios expresamente acordados en el presente contrato y que éstos hayan sido debidamente solicitados y prestados. Lo anterior sin perjuicio de lo estipulado en la legislación nacional, en cuanto a las normas de prescripción. 21.11 De no entregarse una de las facturas mencionadas en el plazo anteriormente pactado, la Parte que no la entregue, deberá incluir el cobro de los servicios en la próxima emisión y entrega de factura o de forma separada a más tardar seis (6) meses después del período a facturar. No se aceptarán facturas por tráficos cursados en períodos anteriores a los seis (6) meses definidos en la presente cláusula, salvo acuerdo entre las Partes para la atención de circunstancias especiales. ARTÍCULO VEINTIDOS (22): CARGOS DE LOS SERVICIOS DE ACCESO. 22.1 Los cargos mensuales recurrentes se facturarán y pagarán por mes vencido y aplicarán las condiciones generales de pago descritas en el presente contrato. 22.2 Cuando la fecha de entrada en operación de los servicios no coincida con el inicio del periodo de facturación, se aplicará el cobro proporcional a los días de uso del servicio durante el período. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 64 ARTÍCULO VEINTITRES (23): GARANTÍA DE PAGO PARA SERVICIOS DE ACCESO 23.1 Las Partes acuerdan que en el tanto los servicios que se presten entre sí, sean equivalentes en volumen de tráfico para el mismo tipo de servicio (fijo o móvil), y se satisfagan las condiciones descritas en el ARTÍCULO VEINTICINCO (25): MODALIDADES DE PAGO PARA LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN, no será requerida la presentación de una garantía de pago adicional a la que originalmente fue presentada. 23.2 Cuando corresponda, por mutuo acuerdo o por reiterado incumplimiento de pago, las Partes exigirán el depósito de una garantía de pago equivalente a tres (3) veces el monto de los cargos de acceso mensuales recurrentes de los servicios contratados y del tráfico telefónico correspondiente a la cantidad de enlaces contratados. ARTÍCULO VEINTICUATRO (24): CARGOS DE LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN 24.1 Por los servicios de interconexión para originar y terminar tráfico nacional, las Partes acuerdan pagar por el tiempo de uso, según los precios indicados en el ANEXO C Precios y Condiciones Comerciales. 24.2 El registro del tiempo de uso en las redes de las Partes para el intercambio de tráfico será acumulado por mes calendario. 24.3 Los precios por uso de red se facturarán por mes vencido y aplicarán las condiciones generales de facturación de los servicios estipulados en el presente contrato. ARTÍCULO VEINTICINCO (25): MODALIDADES DE PAGO PARA LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN 25.1 Tratándose de los servicios de acceso e interconexión que una de las Partes brinda a la otra, la Parte obligada deberá irrevocablemente garantizar el pago de los servicios de interconexión que reciba, para cuyo efecto, deberá cumplir con dicha obligación, ejecutando íntegramente cualesquiera de las siguientes prestaciones: i) anticipar el pago mensual de los servicios (modalidad prepago), o ii) post-pagar con garantía de cumplimiento. En ambos casos, la facturación corresponderá a la totalidad de los servicios prestados durante el mes inmediato anterior; todo conforme a las disposiciones que se establecen más adelante en este Contrato. 25.2 Para el presente contrato, la modalidad de pago escogida por ambas Partes es postpago. Las partes deberán suscribir mediante nota y remitir a la Sutel todo cambio en la modalidad de pago con el fin que consten en el expediente administrativo del contrato de acceso e interconexión. 25.3 El mantenimiento de niveles de inversión o activos que superen los CIENTO VEINTICINCO MILLONES de DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD125.000.00000), es condición suficiente para la exoneración de las Partes de la obligación de la presentación de garantía. Cuando se requiera, las Partes podrán solicitar las certificaciones pertinentes. 25.4 La variación en la modalidad de pago podrá ser objeto de acuerdo entre las Partes en cualquier momento y deberá ser formalizada mediante Adenda suscrita por sus Representantes Legales. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 65 25.5 Es entendido y aceptado por las Partes que el mantenimiento de la modalidad de postpago está condicionada a lo siguiente: 25.5.1 Presentación de las garantías de acuerdo al ARTÍCULO VEINTITRES (23): GARANTÍA DE PAGO PARA SERVICIOS DE ACCESO de este contrato. 25.5.2 Al cumplimiento de las condiciones y estipulaciones pactadas en el presente contrato y sus anexos. 25.6 En caso de incumplimiento de lo pactado en el numeral veinticinco punto cinco (25.5), automáticamente la modalidad de pago aplicable será prepago, de acuerdo con lo pactado en el ARTÍCULO VEINTISEIS (26): PAGO ANTICIPADO (PRE-PAGO). ARTÍCULO VEINTISEIS (26): PAGO ANTICIPADO (PRE-PAGO) 26.1 En función de las proyecciones de demanda de enlaces y capacidades de tráfico estimado a cursar entre las redes, las Partes depositarán en las cuentas recaudadoras definidas para tal efecto en esta modalidad, una suma equivalente que cubra como mínimo un periodo mensual por cada enlace en funcionamiento que sea contratado. 26.2 Para esta valoración se estiman quinientos mil (500.000) minutos mensuales por cada enlace en funcionamiento, no obstante, cuando el tráfico sea superior a la estimación, esta cifra se ajustará anualmente considerando el flujo real de tráfico promedio por cada enlace. 26.3 El monto a prepagar para un determinado mes de servicio, será el equivalente al valor de quinientos mil minutos (500.000) tasados a los precios de interconexión vigentes al momento de la habilitación del servicio. 26.4 En el caso que los precios de interconexión pactados sufrieren alguna variación, el monto que corresponderá prepagar por cada enlace será el que resulte del producto de dicho cargo por minuto por los quinientos mil minutos por cada enlace. 26.5 Es entendido y aceptado de manera expresa por las Partes que si el valor del prepago se llegare a agotar, la otra Parte queda plenamente facultada para dejar de cursar el tráfico telefónico hasta que el prepago de los servicios quede satisfecho, de conformidad con el ARTÍCULO DIEZ (10): CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN. ARTÍCULO VEINTISIETE (27): CONTROL DE SALDOS EN CUENTA RECAUDADORA DE PREPAGO 27.1 Las Partes monitorearán periódicamente los CDR’s de las llamadas o eventos terminados en sus redes y conciliarán el consumo de tráfico, contra el saldo de la cuenta recaudadora. 27.2 Cuando el saldo disponible en la cuenta recaudadora alcance el valor equivalente a quince días de tráfico promedio de los últimos tres (3) meses o el monto de diez mil dólares (USD10.000,00) el que sea mayor, conocido como umbral de notificación, la Parte interesada informará a la otra dicha condición, a efectos de que se tomen las previsiones correspondientes. Queda convenido entre las Partes que la responsabilidad de mantener el saldo de las cuentas recaudadoras que permitan el flujo CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 66 de tráfico recae sobre la Parte interesada, sin perjuicio de lo establecido en el ARTÍCULO DIEZ (10): CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN. ARTÍCULO VEINTIOCHO (28): PAGO POSTERIOR (POST-PAGO) 28.1 La modalidad del pago posterior (o post-pago) consiste en un pago por la totalidad de los minutos tasados en la red móvil a sus respectivos precios, es pago por mes vencido y podrá requerir el otorgamiento de una garantía de cumplimiento de pago según los términos de ARTÍCULO VEINTITRES (23): GARANTÍA DE PAGO PARA SERVICIOS DE ACCESO y ARTÍCULO VEINTICUATRO (24): CARGOS DE LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN. ARTÍCULO VEINTINUEVE (29): ASPECTOS BÁSICOS DE LAS GARANTÍAS DE PAGO 29.1 Las garantías deben constituirse, entregarse y mantenerse vigente, a favor del beneficiario, por medio de una Institución afianzadora debidamente autorizada para operar en Costa Rica y de reconocida capacidad económica y solvencia financiera. 29.2 Debe constar en la garantía expresamente, que la misma se hará efectiva a la sola indicación del beneficiario. 29.3 Las garantías de pago serán ejecutables ante cualquier incumplimiento de los compromisos económicos asumidos por la Parte otorgante de la garantía en el presente contrato, previa comunicación de la Parte acreedora con al menos ocho (8) días naturales. Cuando el incumplimiento sea de una naturaleza distinta a la económica y se haya agotado el procedimiento administrativo establecido en el ARTÍCULO CUARENTA Y TRES (43): SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS del presente contrato, se procederá según lo resuelto en el proceso de solución de controversias. La Parte obligada deberá reponer la garantía en un plazo que no podrá exceder los ocho (8) días naturales contados a partir de la fecha de su ejecución. 29.4 Las Partes estarán obligadas a presentar toda la documentación, contratos, constancias de pago, entre otros, que acrediten la efectiva constitución y mantenimiento de la garantía prevista, cada vez que alguna de las Partes lo requiera. 29.5 Para CLARO la garantía de pago deberá ser constituida bajo alguna de las siguientes formas y expresada en dólares estadounidenses: bono de garantía bancaria, garantía de cumplimiento emitida por un banco de primer orden pagadera en Costa Rica, depósito de dinero en efectivo en la cuenta y Banco que para el efecto indique CLARO, o bien mediante carta de crédito stand-by irrevocable emitida por un banco de primer orden pagadera en Costa Rica, cuyo texto será aprobado al presentarse la proforma correspondiente. 29.6 Para _______________ la garantía de pago deberá ser constituida bajo alguna de las siguientes formas y expresada en dólares estadounidenses: bono de garantía bancaria, garantía de cumplimiento emitida por un banco de primer orden pagadera en Costa Rica, depósito de dinero en efectivo en la cuenta y Banco que para el efecto indique _______________, o bien mediante carta de crédito stand-by irrevocable emitida por un banco de primer orden pagadera en Costa Rica, cuyo texto será aprobado al presentarse la proforma correspondiente. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 67 29.7 Las garantías serán devueltas una vez finalizado el presente contrato. En caso de prórroga, las Partes se reservan el derecho de considerar la devolución o reducción de la garantía de pago, por buen comportamiento en el pago de los servicios. 29.8 En caso de que alguna de las Partes no rinda o actualice la garantía de pago, la otra Parte estará facultada para no habilitar ninguna solicitud de servicios adicionales que se encuentre en trámite, hasta tanto sea subsanado el incumplimiento en cuestión, sin perjuicio de que la Parte afectada invoque la terminación anticipada en los términos del ARTÍCULO CINCUENTA (50): NULIDAD PARCIAL Y SITUACIONES NO PREVISTAS del presente contrato. 29.9 Si por alguna razón, la garantía se venciera o dejara descubierto total o parcialmente este contrato, la Parte afectada queda plenamente facultada a lo pactado en el ARTÍCULO VEINTITRES (23): GARANTÍA DE PAGO PARA SERVICIOS DE ACCESO. ARTÍCULO TREINTA (30): “REGISTROS DE LLAMADAS Y EVENTOS” (CDR´S) FACTURABLES 30.1 Los sistemas de facturación de las Partes no realizarán ningún tipo de redondeo al tiempo de comunicación, tomado de los registros detallados de eventos o llamadas (CDR) y, en todo caso, las fracciones de segundo serán truncadas en la duración efectiva de la comunicación de conformidad con la normativa vigente. 30.2 Para todas las comunicaciones, independientemente de la tecnología utilizada, cada Parte registrará por escenarios de acuerdo con lo pactado en el ANEXO C Precios y Condiciones Comerciales, como mínimo, la siguiente información: a) Número de origen. b) Número de destino final de la comunicación. c) Fecha d) Hora del inicio e) Duración de la comunicación con base en la diferencia entre la hora de inicio y fin de la comunicación, truncando las fracciones de segundo en la duración efectiva de la comunicación. f) Escenario de tráfico 30.3 Cuando alguna de las Partes utilice en su sistema de telefonía equipo conocido como VoIP (Voz sobre IP), la Parte que lo utilice o permita que sus usuarios utilicen dichos equipos, se compromete a almacenar de manera inalterada las direcciones IP desde las que se generaron las llamadas intercambiadas; dichos registros podrán ser compartidos, entre las Partes, bajo orden de la Autoridad Competente y con el único fin de prevención de fraudes. ARTÍCULO TREINTA Y UNO (31): CONCILIACIÓN DE TRÁFICO TELEFÓNICO 31.1 Conforme al ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO (34): LIQUIDACIÓN de este contrato, las Partes deberán notificar en forma preliminar la información de montos y servicios a cobrar a la otra CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 68 Parte, con el fin de realizar la correspondiente validación y conciliación previa a la emisión de la factura. 31.2 Las Partes acuerdan intercambiar toda la información detallada de los servicios prestados que sea necesaria, al solo requerimiento de cualquiera de ellas, mediante medios electrónicos o magnéticos. 31.3 El formato acordado para intercambiar información deberá permitir que las Partes verifiquen los datos de las comunicaciones, para compararlas con sus propios registros. 31.4 El tiempo de comunicación telefónica se inicia a partir del momento en que el destino completa la comunicación y termina cuando el origen finaliza. ARTÍCULO TREINTA Y DOS (32): FACTURACIÓN 32.1 La facturación de los cargos por los servicios objeto de este contrato, serán tasados conforme al tiempo real de la comunicación en segundos que se presten de manera continua, se realizará en forma mensual con la entrega de registros por medio electrónico, magnético o de almacenamiento digital (CDR de eventos o llamadas entrantes y salientes). 32.2 Los servicios se entenderán prestados desde el momento en que se brinden o a partir de la fecha en que las Partes acuerden por escrito que lo requerido está disponible para su utilización y así sea el caso. 32.3 Cada una de las Partes deberá entregar a la otra una factura por el monto equivalente al valor de los servicios prestados con resumen de todos los servicios suministrados y la documentación adicional relevante que se haya acordado previamente mediante cruce de notas entre los Ejecutivos de Cuenta de conformidad con el presente artículo. 32.4 En la factura que se entrega, deberán quedar detallados y especificados los diferentes tipos de servicios y cargos asociados a cada servicio que se cobra. 32.5 Para los servicios de Interconexión para tráfico de voz, cada Parte facturará a la otra Parte, la totalidad de minutos sin aplicar redondeo alguno a la duración de cada comunicación. Para estos fines, la suma total acumulada será redondeada en su última fracción al minuto inmediato superior. 32.6 Para los servicios de Interconexión para tráfico de mensajería corta, cada Parte facturará a la otra Parte, la totalidad de mensajes conforme a lo pactado en el ANEXO C Precios y Condiciones Comerciales del presente contrato. 32.7 A las facturas correspondientes a cada periodo se agregará también el valor de los otros servicios ocasionales, siempre y cuando se trate de los servicios expresamente acordados en el presente contrato y los mismos hayan sido debidamente solicitados y prestados. 32.8 De no entregarse una de las facturas mencionadas con los registros correspondientes (CDR de llamadas o eventos entrantes y salientes) dentro del plazo pactado, la Parte que no la entregue, deberá de incluir el cobro de los servicios en las próximas emisiones y entregas de facturas, debiéndose elaborar la liquidación únicamente con las facturas presentadas. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 69 ARTÍCULO TREINTA Y TRES (33): OBJECIONES POR DIFERENCIAS EN LOS REGISTROS Y LA FACTURACIÓN 33.1 Cualquier factura podrá ser objetada siempre y cuando se encuentre dentro del plazo de los 10 días hábiles, posteriores a la fecha de entrega de la factura, de conformidad con lo estipulado en el RAIRT. 33.2 La Parte que desee objetar la factura respectiva deberá ajustarse a lo indicado en el ARTÍCULO VEINTIUNO (21): GENERALIDADES ECONÓMICAS Y COMERCIALES Transcurrido dicho plazo y de no haberse presentado objeciones, se tendrá por aceptada la facturación emitida por la otra Parte. No obstante de encontrarse una disconformidad en el proceso de conciliación y tráfico una vez que la factura haya sido cancelada, la parte disconforme tendrá treinta (30) días naturales para presentar objeciones. 33.3 Las objeciones deben realizarse por escrito, mediante nota formal y conteniendo la siguiente información: 35.3.1. Escenario o escenarios objetados. 35.3.2. Monto objetado. 35.3.3. Archivo electrónico conteniendo los CDR’s objeto de la disputa. 33.4 Las objeciones que no cumplan con la formalidad indicada anteriormente se tendrán como no presentadas. 33.5 Si la objeción fuese presentada previo al pago de la factura o liquidación según el plazo establecido en el ARTÍCULO VEINTIUNO (21): GENERALIDADES ECONÓMICAS Y COMERCIALES de este contrato, el importe de la factura respectiva deberá pagarse de la siguiente manera: 33.6 En su totalidad, incluyendo la Parte objetada, si esta última representa menos del uno por ciento (1%) del valor total del servicio o cargo facturado. 33.7 Si ésta fuese superior al uno por ciento (1%) del monto total del servicio o cargo facturado, ambos operadores deberán examinar las causas de las diferencias y realizarán un proceso de revisión que no excederá de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de intercambio de las cuentas de conciliación. Si no se llegase a un acuerdo, se someterá a la Sutel el estudio respectivo de conformidad con la cláusula 37, inciso C subinciso ii. del RAIRT. 33.8 En caso de no llegar a un acuerdo, se seguirá el procedimiento de solución de controversias establecido en el contrato y no será motivo que impida el proceso regular de facturación y pago de las facturas siguientes, salvo que de común acuerdo y por escrito las Partes decidan ampliar dicho plazo para atender las objeciones y conciliaciones correspondientes. 33.9 Si la resolución de la diferencia objetada fuere favorable a la Parte responsable del pago, la otra Parte deberá devolver la diferencia cobrada en exceso, pagando un interés igual al promedio de los últimos seis (6) meses de la tasa básica pasiva a seis (6) meses plazo del sistema bancario publicada por el Banco Central de Costa Rica a la fecha de la resolución, incrementada en un diez por ciento (10%). CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 70 33.10 Si la resolución de la diferencia fuere favorable a la Parte que cobra la factura, la otra Parte pagará la diferencia pendiente, más un interés que será igual al promedio de los últimos seis (6) meses de la tasa básica pasiva a seis (6) meses plazo del sistema bancario publicada por el Banco Central de Costa Rica a la fecha de la resolución, incrementada en un diez por ciento (10%). ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO (34): LIQUIDACIÓN 34.1 Los Ejecutivos de Cuenta de cada Parte serán responsables de la ejecución de los procesos de compensación y liquidación. 34.2 Las Partes expresamente aceptan que los desacuerdos en el proceso de compensación y liquidación no serán motivo para evitar su ejecución, pues cada Parte podrá consignar libremente las objeciones, declaraciones, observaciones y aclaraciones que estime pertinentes dentro de un plazo de diez (10) días hábiles una vez emitida la factura. 34.3 Como excepción, en virtud del principio de buena fe y ante errores materiales que pudieran detectarse en la facturación, posterior al plazo establecido anteriormente, se recibirán solicitudes de revisión. Dicha solicitud de revisión podrá ser incluida en la liquidación del periodo y se atenderá en un plazo de treinta (30) días naturales, o en su defecto, según lo que se defina de común acuerdo entre las Partes. 34.4 Cuando la modalidad de pago sea prepago, los montos de la factura se asumen aplicados al saldo de la cuenta recaudadora, aunque exista una diferencia igual o menor del uno por ciento (1%) en el tiempo total de comunicación que sirvió de base para la emisión de la factura. 34.5 De existir obligaciones mutuas de las Partes, debidamente acreditadas en facturas relacionadas con la ejecución de este contrato, las Partes realizarán una compensación de cuentas dentro del proceso de liquidación, en la cual se determinará cuál de las Partes queda deudora. Inicialmente esta periodicidad será mensual y la compensación se realizará dentro del plazo previsto para el pago de las facturas. 34.6 Las discrepancias de las Partes respecto de los datos de tráfico podrán ser resueltas conforme al Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones. 34.7 Las sumas debidas cada mes por una Parte a la otra, de acuerdo con las especificaciones contenidas en las facturas, serán llevadas cada mes a un balance neto mediante compensación para liquidación. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO (35): PAGO 35.1 El pago de la factura no deberá exceder de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de entrega de la factura, conforme lo establecido en el ARTÍCULO VEINTIUNO (21): GENERALIDADES ECONÓMICAS Y COMERCIALES de este contrato, o en su defecto, según lo que se defina de común acuerdo entre las Partes por medio de los Ejecutivos de Cuenta. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS (36): CAUCIONES EN CASO DE OBJECIONES 36.1 Cuando sean presentadas objeciones de más del diez por ciento (10%) del monto total del servicio o cargo facturado o que dichas objeciones superen los VEINTICINCO MIL DÓLARES CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 71 (US$25,000.00), y éstas hubiesen sido debidamente atendidas por los ejecutivos de cuenta sin haber sido resueltas por falta de acuerdo, la Parte que formuló las objeciones deberá constituir una fianza del cien por ciento (100%) del total de las sumas objetadas. La fianza se depositará dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a partir del término del plazo con que cuentan los ejecutivos para resolver las objeciones. 36.2 En caso de determinarse en definitiva que la objeción era parcial o totalmente improcedente, la suma depositada o la afianzada se entregará inmediatamente a su acreedor, en el monto que corresponda. 36.3 Una vez resuelta la objeción, la Parte obligada a pagar, efectuará el pago dentro los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se notificó la resolución de la objeción, y, se incluirá el pago de intereses que será igual al promedio de los últimos seis (6) meses de la tasa básica pasiva a seis (6) meses plazo del sistema bancario publicada por el Banco Central de Costa Rica, incrementada en un diez por ciento (10%). 36.4 El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo aquí previsto, en cuanto a la constitución de una fianza o un depósito condicional, implica la violación del contrato por la Parte que incumplió la obligación de pagar la totalidad del saldo pendiente de las objeciones, si ésta no solventa el incumplimiento o cumplimiento defectuoso notificado previamente por la otra Parte, dentro del quinto (5) día hábil de haber sido notificada. Lo anteriormente establecido se regula sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre la correspondiente objeción. 36.5 La fianza o el depósito condicional indicará expresamente, que deberá pagarse su importe al beneficiario de manera inmediata e irrevocable, contra la presentación del documento que evidencie fehacientemente que la cuestión ha sido resuelta a favor del beneficiario, ya sea directamente entre las Partes o por medio del proceso previsto en este contrato. 36.6 Indemnización por costos y gastos: la Parte que presenta la objeción deberá indemnizar los costos y gastos a su contraparte cuando la objeción no se resuelva a su favor y viceversa, cuando la objeción se resuelva a favor de la Parte que la interpone, será la Contraparte la que indemnice los costos y gastos correspondientes y que se establecen en una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del monto afianzado o del depósito efectuado. 36.7 Por acuerdo de las Partes, el pago de la cantidad estipulada como cláusula de penalización o cláusula de indemnización, compensa los daños y perjuicios causados, sin que la Parte beneficiada por la misma tenga derecho alguno de exigir pago adicional por este concepto. 36.8 Intereses corrientes del depósito: en el caso de efectuarse un depósito a plazo, los intereses correrán a favor de la Parte a quien se le presentó la objeción, en el supuesto y bajo la condición de que la objeción fuese hallada improcedente, caso contrario, los intereses correrán a favor de quien constituyó el depósito. 36.9 A falta de acuerdo entre las Partes, se deberá observar el procedimiento acordado en el ARTÍCULO CUARENTA Y TRES (43): SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS del presente contrato. En caso de que la controversia no sea resuelta en el proceso de negociación y escalamiento, será elevada a la vía competente para resolver la controversia referente a la obligación de pago. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 72 36.10 Independientemente del estudio solicitado ante la SUTEL, los montos que la Parte deudora reconoce como correctos deberán ser pagados a más tardar en la fecha de vencimiento establecida en la factura. 36.11 La reposición de la garantía ante su aplicación al pago de deudas vencidas, conllevará el aumento automático de la misma en una proporción del treinta por ciento (30%) respecto del monto inicial. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE (37): RETRASOS E INCUMPLIMIENTOS EN EL PAGO 37.1 El pago en los saldos debidos por una de las Partes, en fecha posterior a la fecha de pago de la respectiva factura, la colocará en condición de mora y dará pie a la obligación de cancelar una compensación a la otra Parte, la cual se calculará tomando como base el saldo debido y el tiempo transcurrido desde la fecha prevista de pago hasta la fecha de efectivo pago, aplicando la Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica más cuatro (4) puntos porcentuales, considerando en el cálculo una base anual de trescientos sesenta (360) días cuando los precios de los servicios están pactados en colones y, aplicando la Prime Rate más siete puntos porcentuales cuando los cargos de los servicios están pactados en dólares. 37.2 Ante la falta de pago de los montos legitimados de cobro, al vencimiento del plazo de pago pactado, producirá la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, para lo cual, la Parte acreedora podrá: 37.3 Si se le hubiese constituido una garantía contractual de cumplimiento, descontar el importe facturado más los intereses de mora del monto de la garantía rendida. 37.4 Compensar los saldos deudores con las cuentas por pagar que tenga y exigir el cobro del saldo resultante. 37.5 Acudir a la jurisdicción correspondiente según el ARTÍCULO CUARENTA Y TRES (43): SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, a reclamar cualquier saldo al descubierto, así como, los daños y perjuicios que corresponda. 37.6 Es entendido y aceptado por las Partes, que los supuestos aquí regulados se podrán aplicar siempre y cuando el saldo adeudado no se encuentre dentro de algún proceso de objeción, aclaración, verificación o contingencia legal, administrativa o arbitral entre las Partes; y las Partes hayan ejecutado la respectiva liquidación de cuentas. 37.7 Pagos e Imputaciones: los pagos por concepto de los montos adeudados en virtud de este contrato serán aplicados por las Partes en el siguiente orden: a) A los gastos legales incurridos. b) A los intereses y compensaciones indemnizatorias que fueren aplicables. c) A las sumas principales adeudadas. 37.8 Nada de lo previsto en el presente artículo podrá interpretarse o ser considerado como renuncia de una de las Partes, para ejercer los derechos que las leyes le facultan ante las instancias CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 73 competentes, para el cobro de las acreencias resultantes del incumplimiento de las obligaciones de la otra Parte previstas en este contrato y sus anexos. 37.9 Una vez concluido el procedimiento de facturación descrito del ARTÍCULO TREINTA Y UNO (31): CONCILIACIÓN DE TRÁFICO TELEFÓNICO al ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO (34): LIQUIDACIÓN del presente contrato, la parte acreedora podrá ejecutar la garantía prevista en el artículo treinta y dos (32) del presente contrato, quedando obligada la otra parte a reponerla en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de su ejecución. CAPÍTULO CUARTO CONDICIONES JURÍDICAS ARTÍCULO TREINTA Y OCHO (38): LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES 38.1 Para todos los efectos del presente contrato, se aplicará la legislación de la República de Costa Rica. 38.2 Sin perjuicio de las facultades otorgadas a la SUTEL por la normativa vigente en materia de Telecomunicaciones para resolver diferendos en sede administrativa, las Partes podrán dirimir en sede Arbitral cualquier conflicto que se derive de la aplicación y ejecución emergente de los derechos y obligaciones consagrados en el presente contrato. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE (39): NOTIFICACIONES 39.1 Todas las notificaciones relacionadas con el presente contrato se harán por escrito y en idioma español. Se remitirán por correo certificado, electrónico o mediante servicio de courier a entregar en la oficina principal de las Partes. 39.2 El destinatario de las notificaciones referentes a la ejecución del presente contrato será la persona que cada Parte haya designado como Ejecutivo de Cuenta. Para notificaciones referentes a incumplimientos, suspensiones o controversias se deberá notificar al ejecutivo de cuenta con copia al Representante Legal de cada una de las Partes. 39.3 Para efectos de ejecución de este contrato, las Partes señalan como domicilio contractual para notificaciones las siguientes direcciones: 40.3.1. Por CLARO CR TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CLARO): Gestor de Contrato: Nicole Monge Escalante Dirección Física: Rohrmoser, Pavas, San José, de Plaza Mayor 300 metros al Este, Edificio Torre Cordillera, quinto Piso, San José, Costa Rica. Teléfono: (506) 44007277 Correos electrónicos: interconexión@claro.cr, CC: nicole.monge@claro.cr Apdo. Postal: ______________. 40.3.2. Por _______________: CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 74 Gestor de Contrato: ___________________ Dirección Física: _____________________ Teléfono: (506) _____________________ Correo electrónico: ___________________ Apdo. Postal: _______________________ 39.4 Las anteriores direcciones operan tanto para notificaciones en sede administrativa y arbitral. 39.5 Las notificaciones enviadas vía correo electrónico deberán ser consideradas como recibidas, cuando se verifique que el mensaje se envió al buzón correcto y que fue recibido por el destinatario. 39.6 Si una de las Partes cambia la dirección y/o el administrador del contrato aquí indicado, deberá comunicarlo por escrito a la otra con al menos quince (15) días naturales de anticipación. En el mismo acto deberá señalar la nueva dirección y/o administrador para atender notificaciones. 39.7 Si la Parte que cambia la dirección para recibir notificaciones no cumple con lo señalado en este artículo, para todos los efectos se tendrá como dirección correcta la aquí indicada o, en su defecto, la última que ha sido comunicada por escrito a la otra Parte. 39.8 Cualquier notificación o comunicación enviada por cualquiera de los medios anteriores, quedará notificada al día hábil siguiente de la transmisión o del depósito respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 8687 de Notificaciones Judiciales. ARTÍCULO CUARENTA (40): RELACIÓN ENTRE LAS PARTES 40.1 En todos los asuntos referentes al presente contrato, cada una de las Partes actuará como contratante independiente. Ninguna de las Partes podrá declarar que tiene alguna autoridad para asumir o crear cualquier obligación, expresa o implícitamente, en nombre de la otra Parte, ni representar a la otra Parte como agente, empleado, representante o en cualquier otra función. 40.2 Este contrato no crea relación de sociedad o de representación comercial entre las Partes. Cada una de las Partes es totalmente responsable por sus actos y obligaciones. 40.3 Ninguna disposición de este contrato debe interpretarse como el establecimiento de algún vínculo entre las Partes, tampoco como vínculo laboral entre los empleados o contratados de una Parte con la otra. 40.4 Los ejecutivos de cuenta y de servicios de las Partes definidos en el ARTÍCULO ONCE (11): EJECUTIVOS DE CUENTA Y DE SERVICIO serán el conducto oficial para coordinar la materialización del acceso y la interconexión, las ampliaciones de capacidad y los demás servicios que se desprendan de este contrato. 40.5 Los ejecutivos de cuenta y de servicios de las Partes coordinarán con las otras áreas internas de su organización la disponibilidad, contratación, facturación y entrega de los servicios convenidos, así como, todos los asuntos enunciativos, pero no limitativos a créditos, débitos, cobros y pagos a realizar entre las Partes. 40.6 Cada una de las Partes conservará su calidad de persona jurídica independiente, por consiguiente, salvo lo estipulado específicamente en este contrato, ninguna de las Partes tendrá CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 75 derecho, facultad ni autoridad para actuar o para crear ningún tipo de obligación a nombre de la otra Parte, explícita o implícitamente. Todas las ventas, actos y contratos que cualquiera de las Partes realice o suscribe con sus clientes, proveedores o contratistas, se harán siempre en nombre y por cuenta propia, por lo que sus clientes, proveedores o contratistas carecerán de acción o cualquier tipo de relación con la otra Parte. ARTÍCULO CUARENTA Y UNO (41): PROPIEDAD INTELECTUAL 41.1 Las Partes retienen individualmente sus respectivos derechos de propiedad intelectual e industrial de las obras creadas, desarrolladas o modificadas durante la vigencia de este contrato. Ningún derecho de propiedad intelectual e industrial que exista actualmente o que se adquiera o se licencie por una de las Partes, se otorgará a la otra Parte. 41.2 Las marcas y patentes pertenecientes a una Parte y que sean necesarias para que la otra Parte cumpla con las actividades previstas en este contrato, como uso de cualquier facilidad o equipo, incluso programas/software, sólo podrán utilizarse mediante autorización expresa de la Parte propietaria de los derechos. 41.3 Cada Parte será responsable, sin ningún costo adicional para la otra Parte, por la obtención de las licencias relativas a la propiedad intelectual o industrial de terceros usadas para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en este contrato. ARTÍCULO CUARENTA Y DOS (42): CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 42.1 Cada una de las Partes está obligada a proporcionar a la otra, toda la información necesaria para el acceso y la interconexión, y será responsable del uso adecuado de la información confidencial intercambiada con ocasión del presente contrato. 42.2 Salvo que se especifique expresamente lo contrario, la información que se entreguen las Partes durante la negociación y ejecución del presente contrato que resulte de la aceptación de cualquiera de ellas, será calificada como confidencial. En este sentido, las Partes se comprometerán a tratar en forma confidencial toda información técnica, económica, comercial y toda otra que por su naturaleza deba ser considerada como tal, debiendo mantenerse y guardarse de manera apropiada, debido a su carácter reservado. 42.3 Cualquier información que una Parte reciba de la otra durante la vigencia de este contrato, será tratada con discreción y confidencialidad y no podrá ser revelada a otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, salvo en los casos expresamente autorizados por escrito por la Parte que entregó la información o en los casos en que la Parte que la divulgue lo haga en virtud de obligación legal de revelarla, o bien, cuando la información respectiva sea solicitada por una autoridad competente. 42.4 La información confidencial sólo podrá ser utilizada para el propósito de establecer y mantener el acceso y la interconexión. En particular, las Partes no podrán compartir esta información con terceros, ni con sus filiales, matrices, subsidiarias, u otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. 42.5 Con las salvedades anteriores, en caso que las Partes, en razón de sus relaciones con terceros, requiera que uno de esos terceros conozca la información que ha sido calificada como confidencial, su entrega requerirá de autorización expresa, previa y por escrito de la Parte que la CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 76 suministró para poder darla a conocer al tercero, quien previamente será identificado, así como, el alcance de la información requerida. En caso de existir una negativa de la Parte solicitada, ésta debe estar debida y aceptablemente justificada. 42.6 La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información, dará lugar al reclamo de la indemnización respectiva por la Parte perjudicada. En todo caso, la Parte que recibe la información confidencial se presume responsable por su manejo y responderá por todos los daños y perjuicios que, por la utilización no autorizada de dicha información, se llegue a causar a la otra Parte. 42.7 En caso de que una de las Partes sea requerida para entregar información confidencial de la otra o información relacionada con la ejecución del presente contrato, dará aviso inmediatamente a la otra Parte, obligándose desde ya a tomar las medidas legalmente posibles para evitar que dicha información sea revelada o para limitar su revelación a lo estrictamente necesario en coordinación con la otra Parte. ARTÍCULO CUARENTA Y TRES (43): SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 43.1 Cada una de las Partes procurará mantener uniformidad en sus interpretaciones sobre la normativa y el contrato en vigor, con el propósito de prevenir conflictos que puedan surgir en función de más de una posición respecto de un mismo tema regulado en el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones. 43.2 Durante la realización de cualquier proceso arbitral las Partes continuarán ejecutando sus obligaciones respectivas bajo este Contrato, excepto la parte de las obligaciones que se encuentre en disputa si dicha suspensión no impide el cumplimiento del resto de las obligaciones de este Contrato. 43.3 Las Partes desplegarán sus mejores esfuerzos para dirimir y arreglar de buena fe y de forma amigable cualquier conflicto que pueda surgir como consecuencia de la ejecución de este contrato, para lo cual podrán acudir a los procedimientos que a continuación se detallan: Negociación 43.4 Si durante la ejecución del presente contrato surgiera algún conflicto, las Partes acuerdan realizar un Proceso de Negociación, para lo cual la Parte interesada deberá dirigir su solicitud por escrito a la otra, puntualizando las controversias, indicando la designación de sus negociadores y, a su vez, solicitando la fijación del lugar, día y hora para deliberar sobre las mismas. 43.5 Recibida la comunicación en la que se solicite la negociación, la otra Parte, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la misma, deberá responder por escrito a la Parte interesada, con indicación expresa del lugar, día y hora para deliberar, junto con la designación de sus negociadores. 43.6 La Parte que recibe la solicitud podrá introducir cualquier otra controversia que estime conveniente debiendo puntualizarlo en su respuesta. La no respuesta en tiempo y forma por la Parte que recibe la solicitud de inicio de negociación, se interpretará como negativa a solucionar amigablemente la controversia por lo que se tendrá por concluida esta etapa y la controversia quedará lista para poder ser dirimida conforme se indica más adelante. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 77 43.7 Esta negociación tendrá un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud, salvo que de común acuerdo y por escrito las Partes convengan en ampliar dicho plazo. Escalamiento 43.8 Salvo acuerdo de Partes, agotado este primer período de negociaciones sin que se haya arribado a un resultado satisfactorio, éstas podrán iniciar una nueva etapa con negociadores del más alto nivel de decisión de las Partes, por un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días naturales. Proceso Arbitral 43.9 Si surgiese alguna diferencia, conflicto, controversia o disputa derivada de la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato, pendiente o no de resolver ante cualquier otra vía administrativa o judicial, fundadas en derechos respecto de los cuales las Partes tengan plena disposición y sea posible excluir la jurisdicción de los tribunales comunes, que no implique renuncia a las potestades de imperio y deberes públicos, en los términos del artículo sesenta y seis (66) de la Ley General de la Administración Pública y que no pueda ser resuelta por mutuo acuerdo dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la etapa de escalamiento a la que se refiere el ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO (45): ENMIENDAS del presente contrato, las Partes podrán acudir al procedimiento de Arbitraje Nacional de Derecho administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica o Internacional de Derecho administrado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) creado por el "Convenio sobre el Arreglo de Diferencias Relativas e Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados” aprobado mediante Ley N° 7332 de abril de 1993. El idioma del arbitraje será el español. Los miembros del Tribunal Arbitral deberán ser profesionales en derecho. 43.10 Los gastos relacionados con el arbitraje incluyendo los honorarios de los árbitros, los asumirán las Partes en igual proporción, salvo que en la sentencia arbitral se disponga otra cosa. Cada una de las Partes cubrirá los honorarios de sus abogados y asesores durante el proceso. Todo esto sin perjuicio de la obligación de reembolso de cualquier gasto que le corresponda a la Parte perdedora a favor de la Parte ganadora. Para estos efectos, la sentencia deberá condenar a la Parte perdedora al pago de esos gastos calculados sobre el monto efectivamente otorgado como condena, incluidos los honorarios profesionales de los abogados y/o asesores legales. 43.11 Ante cualquier cambio en la naturaleza jurídica de las Partes o en el ordenamiento jurídico costarricense que permita la libre disposición de la solución de controversias por parte de sus representantes, las Partes se comprometen a revisar integralmente el presente artículo y suscribir una cláusula compromisoria arbitral. 43.12 En caso de que las diferencias, conflictos, controversias o disputas sin resolver no se eleven a la vía arbitral, las Partes se regirán por lo dispuesto en el artículo setenta y uno (71) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones. 43.13 Las partes se comprometen y obligan a remitir el respectivo laudo a Sutel para su conocimiento. Asimismo, las partes entienden que deben respetar y observar las competencias de Sutel como ente regulador, y someter a su consentimiento toda controversia que deba ser resuelta mediante su intervención. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 78 ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO (44): TRANSFERENCIA O CESIÓN DE DERECHOS 44.1 Ninguna Parte podrá ceder y de ninguna otra forma, transferir, total o parcialmente, el presente contrato, o cualquier derecho proveniente de éste, sin previo y expreso consentimiento por escrito de la otra Parte. La negativa debe tener una justificación válida y legal, y la contraparte cuenta con treinta (30) días para manifestar su oposición y argumentos. 44.2 En el evento que alguna de las Partes cambie su naturaleza jurídica, se fusione o se transforme con arreglo a lo estipulado en la ley, se entenderá que el contrato continuará su ejecución y que los derechos y obligaciones contractuales seguirán en cabeza de la Parte, que como consecuencia de la transformación, fusión o cambio de naturaleza jurídica, haya asumido la prestación de los servicios que correspondían a la Parte que originalmente suscribió este contrato. De requerirse la suscripción de una Adenda para tales efectos, las Partes deberán remitir la enmienda del contrato a la SUTEL, con el fin de que proceda con la revisión e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO (45): ENMIENDAS 45.1 El presente contrato, así como cualquiera de las disposiciones aquí establecidas, incluyendo sus Anexos, podrán ser enmendadas, modificadas o ampliadas, únicamente, por acuerdo escrito entre las Partes, el cual deberá ser firmado por la persona debidamente autorizada en nombre de cada una de ellas. Las Partes deberán remitir la enmienda del contrato a la SUTEL, con el fin de que proceda con la revisión e inscripción respectiva en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 45.2 No se considerarán enmiendas ni modificaciones al contrato, la adición de nuevos servicios o facilidades afines al objeto de este contrato, que las Partes acuerden durante su ejecución, como parte del crecimiento normal del negocio. En estos casos, la solicitud, las respectivas órdenes de trabajo, y cualquier otro documento relacionado con su ejecución se tendrán como parte integrante del contrato. La adición de nuevos servicios o facilidades que acuerden las partes, deberán ser indicados mediante nota y remitidos a la Sutel con el fin que consten en el expediente administrativo del contrato de acceso e interconexión. ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS (46): CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 46.1 Durante la vigencia del presente contrato, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra, cuando su incumplimiento sea atribuible a causas de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditada. 46.2 El incumplimiento por causas de caso fortuito o fuerza mayor, deberá ser comunicado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles siguientes al evento a los demás operadores o proveedores con los que se encuentre interconectado o a los que brinde acceso y a la SUTEL, especificando cuáles han sido los daños técnicos, sus magnitudes y el tiempo de corrección de los mismos. 46.3 La Parte imposibilitada para cumplir sus obligaciones de acceso e interconexión por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, quedará eximida de ellas mientras dure esa situación, sin que ello afecte el presente contrato, excepto cuando no cumpla con lo dispuesto en el párrafo precedente. 46.4 Sin perjuicio de lo anterior, la Parte deberá solucionar los efectos producidos por la situación de caso fortuito o fuerza mayor, dentro del plazo informado a la SUTEL. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 79 46.5 En la medida en que una Parte se vea imposibilitada por motivo de caso fortuito o de fuerza mayor, de prestar los servicios contemplados en el presente contrato, la Parte afectada resultará liberada de las obligaciones de pago por los servicios correspondientes. 46.6 Si posteriormente, la SUTEL o alguna de las Partes comprueba que la invocación de causa de caso fortuito o fuerza mayor fue fraudulenta o que existió dilatoria en la reparación de sus efectos, la Parte culpable deberá pagar a la otra los daños y perjuicios que pudiese haber causado su conducta fraudulenta o dilatoria en su caso, sin perjuicio de las sanciones que deba aplicar la SUTEL. La acción de resarcimiento deberá ser resuelta mediante mutuo acuerdo, o bien, interpuesta en la vía jurisdiccional correspondiente. 46.7 Después de cesar los efectos de caso fortuito o fuerza mayor, la Parte afectada debe inmediatamente notificar a la otra Parte para conocimiento de este hecho, restableciendo la situación original. 46.8 Mientras dure o persista el evento de caso fortuito o fuerza mayor, las Partes deberán ejecutar todas las acciones que disminuyeren los efectos dañinos del caso y continuarán cumpliendo sus obligaciones en todo lo que fuere razonable. 46.9 Para los efectos de este contrato, además de los supuestos contemplados por la ley o la jurisprudencia, serán considerados como constitutivos de caso fortuito o de fuerza mayor, únicamente aquellos eventos imprevistos que escapan del control razonable o que no son posibles de resistir por una de las Partes, que incluye, pero no se limita a: desastres naturales, insurrecciones, disturbios, guerras u operativos militares o policiales, incendios, rayos, explosiones, terremotos, inundaciones, confiscación o cualquier otra acción adoptada por organismos gubernamentales. 46.10 Para la aplicación de este contrato no se considera caso fortuito o fuerza mayor, ningún evento causado por la negligencia o intención de una de las Partes, o ningún evento que una Parte diligente pudo razonablemente haber previsto o esperado. 46.11 Si el caso fortuito o fuerza mayor perjudica sólo parcialmente la ejecución del contrato, la Parte afectada deberá cumplir todas las demás obligaciones. ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE (47): LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA O DAÑO 47.1 Cada Parte asume su responsabilidad por cualquier daño y/o perjuicio debidamente comprobado que su personal ocasione. 47.2 Para cumplir con lo previsto, si fuera necesario el desembolso de cualquier cuantía, el pago se realizará en el plazo y forma que se acordará entre las Partes, garantizándose a la Parte perjudicada el derecho de exigir el referido pago en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la comprobación del daño, si así lo prefiere, sin perjuicio de acudir a la vía correspondiente. 47.3 Ninguna de las Partes será responsable de las pérdidas, lucros cesantes o fracasos comerciales de la otra Parte, así como tampoco, indemnizará pérdidas reclamadas por los clientes o usuarios de ésta, a consecuencia de fallas ocurridas en su operación, por razones de caso fortuito, fuerza mayor o hechos de un tercero. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 80 47.4 Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, la responsabilidad prevista en este artículo se limitará a los daños directos, debidamente comprobados por la Parte perjudicada, (excluyéndose eventuales daños indirectos o incidentales), así como, lucros cesantes. ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO (48): INDEMNIZACIÓN POR INDISPONIBILIDAD 48.1 Cualquier daño y/o perjuicio sufrido por una de las Partes como consecuencia directa de la negligencia o inobservancia del parámetro de disponibilidad del noventa y nueve punto noventa y siete por ciento anual (99.97%) de los servicios interconectados, facultará a la Parte agraviada a reclamar una indemnización, la que nunca será mayor a la cantidad de tráfico o mensajes de texto dejados de cursar o facturar por los elementos afectados por la indisponibilidad conforme se establece en el ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE (47): LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA O DAÑO de este contrato. 48.2 Se considera que existe falta de disponibilidad de un servicio interconectado cuando ocurren problemas de interoperabilidad en la interconexión que impiden la prestación oportuna de los servicios, de manera intermitente o permanente durante un período de tiempo determinado. 48.3 La indemnización solo aplica al valor del tráfico, no aplica a la porción del contenido de los servicios 900, 905 y SMS contenido. 48.4 La indemnización aplica una vez superado el plazo máximo permitido de indisponibilidad. 48.5 Se exceptúa de la aplicación de este artículo lo regulado en el ARTÍCULO DIEZ (10): CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN de este contrato, siempre y cuando las causas del incumplimiento de disponibilidad estén contempladas en el mismo. 48.6 La Parte responsable de la afectación, deberá pagar una indemnización a la Parte afectada bajo lo estipulado en el presente artículo. 48.7 Fórmula de indemnización por indisponibilidad: =∗ (− ) + (∗ )∗ = ∗ (− ) +∗ ∗ Dónde: : Indemnización por indisponibilidad : Tráfico no cursado en minutos o eventos se refiere al promedio del tráfico terminado de los últimos seis meses correspondientes a la franja horaria en que se produce la indisponibilidad del operador afectado. : Servicio i, donde i = minutos de voz móvil o fija, o cantidad de SMS. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 81 : Precio al usuario final (máximo) por minuto o evento autorizado por SUTEL al momento de la firma del presente contrato, para el servicio originado por los usuarios del operador afectado. : Precio de interconexión vigente y acordada por las Partes para la terminación en la red responsable de la afectación. : Tráfico no cursado o eventos y se refiere al promedio del tráfico originado de los últimos seis meses correspondientes a la franja horaria en que se produce la indisponibilidad en la red del operador afectado. : Factor por tipo de falla, que se define en función del tiempo de falla acumulado en un año, según se define a continuación: Tiempo de falla por indisponibilidad (minutos acumulados en un año hasta)1 Factor por tipo de falla De 00:00 a 01:59 1.0 De 02:00 a 04:59 1.3 De 05:00 a 09:59 1.5 Más de 10:00 2.0 49.7.1. La Parte que se considera con derecho a exigir el pago de una indemnización, en lo que concierne a esta cláusula, es la que se viere afectada o limitada la posibilidad de prestar servicios a sus clientes, a través de la interconexión convenida en el presente contrato. 49.7.2. Procedimiento: a) Para hacer efectiva cualquier indemnización, la Parte afectada deberá presentar a la otra Parte la documentación que respalde la solicitud de indemnización en un plazo máximo de sesenta (60) días naturales, contados a partir de fecha de la indisponibilidad. b) La indemnización deberá ser pagada a la Parte afectada en el siguiente período de facturación y liquidación, una vez superado el porcentaje de indisponibilidad permitido a nivel reglamentario (0.03% anual = 156 minutos anuales), luego de presentado el cobro respectivo. c) La falta de presentación del cobro respectivo dentro del plazo indicado, se entenderá como tácito desistimiento del reclamo y eximirá de toda responsabilidad a la Parte responsable. d) El cobro deberá ir acompañado de copias de las notificaciones y de la documentación que respalde el cálculo correspondiente según fórmula establecida en el presente artículo. e) Las liquidaciones podrán ser objetadas por la Parte responsable, dentro del plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha de entrega al ejecutivo de cuenta. Sin embargo, la objeción sólo procederá cuando la Parte a quien se presente el reclamo tenga pruebas fehacientes para demostrar que no tiene responsabilidad en la indisponibilidad, CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 82 que exista diferencias en la cantidad de registros de llamadas (promedio de tráfico dejado de cursar) o que estas se produjeron durante un plazo menor. ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE (49): TOLERANCIA 49.1 Los derechos que este contrato confiere a cada una de las Partes no se considerarán como renunciados en virtud de la tolerancia de una de las Partes en soportar el incumplimiento de cualquier obligación a cargo de la otra. La tolerancia no podrá ser considerada como aceptación del hecho tolerado ni como precedente para su repetición. Una renuncia será válida si se hace por escrito y lleva la firma autorizada del representante legal de la Parte que concede la renuncia. ARTÍCULO CINCUENTA (50): NULIDAD PARCIAL Y SITUACIONES NO PREVISTAS 50.1 La nulidad, invalidez o imposibilidad jurídica de cumplir con alguna o varias de las cláusulas de este contrato, no afectará a las otras cláusulas, y el contrato se interpretará como si la cláusula inválida, nula o cuyo cumplimiento es imposible, no hubiera existido. Todo lo no previsto en el presente contrato se entenderá de acuerdo con lo que establecen las leyes que regulan la materia. ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO (51): TERMINACIÓN ANTICIPADA 51.1 EI presente contrato podrá darse por terminado en forma anticipada, por una o varias de las siguientes causales: 52.1.1. Por mutuo acuerdo, siempre que no se causen perjuicios a los usuarios. 52.1.2. Por declaratoria quiebra de cualquiera de las Partes. 52.1.3. Por la extinción del título habilitante de cualquiera de las Partes. 51.2 De previo a darse la terminación anticipada de este contrato, las Partes observaran el procedimiento establecido en el ARTÍCULO CUARENTA Y TRES (43): SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS de este contrato. Previo a proceder con la desconexión del servicio objeto de este contrato, ambas partes comunicarán a Sutel la terminación anticipada del contrato de conformidad con los artículos 30 y 72 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones. 51.3 Se procederá a su liquidación de mutuo acuerdo, la cual se llevará a cabo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación. 51.4 La liquidación contendrá la conciliación final de cuentas entre las Partes, en sus aspectos financieros, técnicos, comerciales y demás a que haya lugar para finiquitar las relaciones derivadas del presente contrato. 51.5 A tal efecto, las Partes deberán levantar un acta de liquidación debidamente suscrita por sus representantes legales, haciendo constar en ella las obligaciones claras, expresas y exigibles a favor de cualquiera de ellas, generadas durante la vigencia del contrato y que tengan proyección en el tiempo. 51.6 Si no hay acuerdo para la liquidación, se acudirá al Procedimiento de Solución de Controversias establecido en el ARTÍCULO CUARENTA Y TRES (43): SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS de este contrato, sin perjuicio de acudir la Parte acreedora a la vía judicial a cobrar cualquier saldo en descubierto. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 83 52.6.1. EI presente contrato podrá también terminar en forma anticipada por incumplimiento grave y reiterado de una de las Partes, de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato, previa autorización de la SUTEL a solicitud de la Parte perjudicada para suspender o interrumpir el acceso y la interconexión, además de cumplir con lo indicado en el ARTÍCULO CUARENTA Y TRES (43): SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 51.7 La terminación anticipada de este contrato con base en la causal que antecede, conlleva una penalización equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los cargos mensuales de acceso e interconexión pendientes hasta completar el plazo de ejecución contractual establecido. En todo caso, siempre deberá realizarse el proceso de liquidación en los términos descritos en este artículo. ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS (52): IMPUESTOS, TASAS, GRAVÁMENES O CONTRIBUCIONES 52.1 Durante la etapa ejecución del presente contrato, cada Parte será responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se establecen el Ordenamiento Jurídico costarricense. ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES (53): APROBACIÓN POR PARTE DE SUTEL 53.1 El presente contrato estará sujeto al procedimiento de homologación establecido en el reglamento de esta materia. ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO (54): PRINCIPIO DE BUENA FE 54.1 Las Partes aceptan que el Principio de Buena Fe constituye una parte integral e indispensable para el fiel cumplimiento del presente contrato, por lo tanto, ante cualquier disputa que pudiere surgir durante su ejecución, las Partes acuerdan actuar en estricto apego a sus postulados. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 84 ANEXO A Nomenclatura y Definiciones I. Nomenclatura ANSI/EIA: American National Standards Institute/Electronic Industries Alliance. ARESEP : Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. CDR : Call Detail Record. ESR : Tasa de segundos con error (errored second ratio). GbE : Giga bit Ethernet. IETF : Internet Engineering Task Force. LGT : Ley General de Telecomunicaciones. Mbps : Siglas de mega bits por segundo. OIR : Oferta de Interconexión de Referencia. POI : Punto de Interconexión. PTI : Planeamiento Técnico Integrado. PTAI : Proyecto Técnico de Acceso e Interconexión. RI : Reglamento de Acceso e Interconexión. SMS : Short Message Service. SMPP : Short Message Peer-to-Peer. SUTEL : Superintendencia de Telecomunicaciones. U.I.T. : Unión Internacional de Telecomunicaciones. VoIP : Voz sobre IP. II. Definiciones 2.1. Acceso: Puesta a disposición de terceros por parte de un operador de redes públicas o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de sus instalaciones o servicios con fines de prestación de servicios por parte de terceros. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 85 2.2. Bypass: Evasión de la ruta original del origen o el destino. Es una técnica que corresponde al redireccionamiento de una o varias comunicaciones, cambiando el origen o destino. 2.3. Calidad de Servicio: El efecto global de la calidad de funcionamiento de un servicio que determina el grado de satisfacción de un usuario de un servicio (según norma UIT-T E800). 2.4. Caso fortuito: todo suceso o hecho imprevisible. Quedan excluidos los sucesos o hechos que sí se puedan evitar y aquellos producidos por la negligencia, impericia o culpa. 2.5. Cargos de Acceso (Cargos recurrentes mensuales): Precio correspondiente al establecimiento, operación y mantenimiento de las instalaciones que permiten la interconexión física y lógica de las redes públicas de telecomunicaciones. 2.6. Cargos de Interconexión: Precio que el solicitante paga al solicitado por la utilización de la red de este último y sus elementos. Los cargos de interconexión son de dos tipos: cargos de acceso y cargos de uso. 2.7. Cargos de Uso: Precio correspondiente a la utilización de los elementos de red requeridos para transmitir y terminar el tráfico producto de la interconexión. Incluye los costos de comercialización, facturación u otros que se brinden entre los operadores o proveedores interconectados. 2.8. CDR: Registro detallado de llamadas (Call Detail Record), que se utiliza para efectos de auditoría y facturación de servicios de telecomunicaciones. 2.9. Completación entrante: Corresponde a la relación porcentual entre la cantidad de tomas de circuito entrantes efectivas (que dieron lugar a contestación de la Parte llamada y generaron una señal de respuesta) y la cantidad total de tomas de circuito entrantes, durante la hora cargada media. 2.10. Completación saliente: Corresponde a la relación porcentual entre la cantidad de tomas de circuitos salientes efectivos (que dieron lugar a contestación de la Parte llamada y generaron una señal de respuesta) y la cantidad total de tomas de circuito salientes, durante la hora cargada media. El desempeño de este indicador es responsabilidad del PS operador solicitante. 2.11. Contrato de Acceso e Interconexión: Acuerdo entre los operadores o proveedores que se interconectan o permiten acceso entre ellos. Consiste en un contrato en el que se estipulan las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los operadores o proveedores interconectados o que permiten acceso entre ellos, de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 y las demás normas aplicables. 2.12. Desconexión: Interrupción temporal, física o lógica, total o parcial, del funcionamiento de equipos o medios de transmisión necesarios para la interconexión. 2.13. Desinstalación: Remoción completa de los equipos y enlaces de interconexión existentes entre la red de telecomunicaciones del PS y el punto de interconexión de la otra Parte. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 86 2.14. Direccionamiento IP: Plan de numeración que permite la identificación de cada dispositivo conectado a la red en un instante determinado y que utiliza el protocolo IP para el intercambio de datos. 2.15. Disponibilidad: Capacidad de los elementos de una red para mantener su correcta operación como un conjunto en un intervalo de tiempo dado. 2.16. Enlace de Interconexión: Medio de comunicaciones alámbrico o inalámbrico que permite el intercambio de tráfico telefónico o conmutación de paquetes, ya sea de manera bidireccional o unidireccional entre redes interconectadas. 2.17. ESR (tasa de segundos con error): Es el porcentaje de segundos con error (ES) respecto al total de segundos en un intervalo de tiempo determinado, excluyendo los periodos de indisponibilidad. 2.18. ETSI: Instituto Europeo de Estándares para Telecomunicaciones. Organismo especializado de estándares de la Unión Europea. 2.19. Fraude: Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona o entidad contra quien se comete. 2.20. Fuerza mayor: todo suceso o hecho inevitable e imprevisible. Son hechos de la naturaleza, tales como terremotos, huracanes, desastres naturales, que se encuentran fuera del control humano. 2.21. HTTP: Es el protocolo usado en cada transacción en la red Web. 2.22. Instalación: Puesta en operación de los enlaces y equipos de interconexión, entre la red de telecomunicaciones del PS y el punto de interconexión de la otra Parte. 2.23. Interconexión: Conexión física o lógica de redes públicas de telecomunicaciones utilizadas por un mismo operador o proveedor u otros distintos, de manera que sus usuarios puedan comunicarse con los usuarios de otros o sus propios usuarios, o acceder a los servicios prestados por otros operadores o proveedores. 2.24. Internet: Red mundial de acceso público, constituida por un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas, que utilizan la familia de protocolos TCP/IP (Protocolo de Control de Transporte/Protocolo de Internet), tanto para su enrutamiento como para el control de los flujos de datos y aseguramiento de recepción de información, cuyo acceso se efectúa a través de diferentes tecnologías y medios alámbricos e inalámbricos. 2.25. Interoperabilidad: Capacidad de los componentes de una red de telecomunicaciones para operar con todas sus características técnicas y funcionales con otra red de telecomunicaciones. 2.26. Latencia: Retardo en el tiempo de transmisión que se manifiesta como el tiempo que lleva a establecer un servicio determinado a partir de la solicitud del usuario y el tiempo para recibir información específica una vez que el servicio este establecido. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 87 2.27. Oferta de Interconexión de Referencia (OIR): Documento en el que se establecen las condiciones técnicas, económicas y jurídicas con las que un operador o proveedor ofrece el acceso y/o la interconexión a su red, el cual requiere la aprobación por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones y normalmente se le impone solo a los operadores o proveedores importantes. 2.28. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que cuenta con la concesión o autorización legal para la explotación de servicios de telecomunicaciones, y que controla, administra, maneja, provee, en todo o en parte, cualquier línea, sistema o servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 2.29. Partes: Conjuntamente CLARO y PS. 2.30. Plan Nacional de Numeración: Plan técnico que tiene por objeto establecer las disposiciones para la asignación de los números o códigos de acceso a los servicios de telecomunicaciones y a los equipos terminales de usuarios, permitiendo la adecuada selección e identificación de los mismos, de manera simple y no discriminatoria, facilitando la interconexión de las redes de las distintas empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, conforme con los principios establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642. 2.31. Prime Rate: Tasa de interés de referencia utilizada por los bancos de Estados Unidos para préstamos de dinero a clientes con alta capacidad crediticia. 2.32. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda. 2.33. Puerto: Interfaz de entrada o salida que permite el intercambio de información entre dos o más dispositivos. 2.34. Punto de Interconexión: Punto físico donde se efectúa la conexión entre dos redes, permitiendo el interfuncionamiento y la interoperabilidad de los servicios que éstas soportan. 2.35. Punto de Señalización: Punto a través del cual se tiene acceso a una red de señalización. 2.36. Red de Telecomunicaciones: Sistemas de transmisión y demás recursos que permiten la transmisión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las redes satelitales, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada. 2.37. Redes IP: Redes de telecomunicaciones que utilizan la familia de protocolos TCP/IP (Protocolo de control de transporte / Protocolo de Internet). 2.38. Red Pública de Telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones que se utiliza, en su totalidad o principalmente, para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 88 2.39. Reoriginación de llamadas (Refilling): Procedimiento mediante el cual el tráfico originado en un determinado país con destino a otro país, es re-enrutado a un tercer país, con el afán de aprovechar las diferencias tarifarias asociadas a los destinos de tráfico al involucrar al tercer país. 2.40. Servicios de Telecomunicaciones: Servicios que consisten en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones. Incluyen los servicios de telecomunicaciones que se prestan por las redes utilizadas para la radiodifusión sonora o televisiva. 2.41. Servicios de Telecomunicaciones Disponibles al Público: Servicios que se ofrecen al público en general, a cambio de una contraprestación económica. 2.42. Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): Órgano de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos encargado de regular, supervisar, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones. 2.43. Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. 2.44. Usuario Final: Usuario que recibe un servicio de telecomunicaciones sin explotar redes públicas de telecomunicaciones y sin prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 2.45. Usuario/Cliente/Abonado: Persona física o jurídica, pública o privada, que utiliza un servicio de telecomunicaciones disponible al público. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 89 ANEXO B Anexo Técnico de Acceso e interconexión III. Objetivo El presente anexo constituye: · Proyecto Técnico de Acceso e Interconexión (PTAI). · Procedimiento de atención y reparación de averías. · Desempeño, protección y calidad de la red. · Pruebas de interconexión y validación. · Condiciones y estipulaciones de los servicios de mensajería SMS. IV. Obligaciones comunes 1. Las Partes son responsables por la planificación y ejecución de todas las actividades que, en virtud de este Anexo o de la reglamentación pertinente, le sean atribuidas, para salvaguardar la infraestructura y la vida de los trabajadores ante accidentes, así como para evitar perjuicios a la otra Parte y/o de terceros. 2. Las Partes serán responsables del hardware que deberán instalar en sus enlaces. 3. Cada Parte será responsable por los impuestos respectivos, con respecto a las operaciones y relaciones establecidas con terceros, relativos al objeto de la presentación de lo solicitado en este Anexo, conforme está previsto en la legislación vigente. 4. Las Partes proveerán la energía eléctrica en corriente continua y/o alterna solicitada, conforme los estándares técnicos aplicados por cada Parte para su infraestructura propia. 5. Cada Parte realizara las interconexiones de los enlaces solicitados en sus equipos. 6. Las Partes tomarán las medidas necesarias para garantizar la privacidad, seguridad e integridad, en cuanto al contenido de los SMS que se intercambien, manteniendo la información contenida en los campos del protocolo SMPP y SMTP correspondiente. 7. Las Partes realizarán sus mejores esfuerzos para prevenir y solucionar el uso fraudulento de infraestructura según lo dispuesto en el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, publicado en La Gaceta, así como, en el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones. 8. Las Partes reconocen que deben compartir toda y cualquier información que sirva para asegurar la utilización de la infraestructura compartida de modo eficiente y protegido contra fraudes. 9. Todas las comunicaciones y entendimientos entre las Partes relativos a este Anexo, deberán realizarse por escrito a través de los ejecutivos de cuenta y especificar el ítem al que se refieren. Cuando sean efectuadas verbalmente, las comunicaciones y acuerdos deberán ser CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 90 confirmados por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la divulgación de los mismos. 10. Cada Parte debe obtener por su cuenta, ante los órganos competentes, las licencias, certificaciones y cualquier otro documento que sea necesario para la ejecución, así como las debidas licencias de puesta en marcha otorgadas por la SUTEL. 11. Cada Parte debe cumplir con el protocolo de pruebas de interoperabilidad. 12. En ninguna circunstancia, la falta de fiscalización o notificación de una de las Partes eximirá a la otra de sus responsabilidades. V. Proyecto Técnico de Acceso e Interconexión (PTAI) 1. Recursos de interconexión facilitados entre las Partes 1.1. La interconexión de las redes con los diferentes operadores demanda las direcciones IP públicas a efecto de permitir el intercambio de tráfico por la nube, sujetos a las normas de seguridad. 1.2. La IP pública será usada como punto de acceso de manera lógica bajo un esquema de nube (Cloud) donde se prescinde de la necesidad de tener infraestructura física de cubicación para la interconexión. Interconexión basada en protocolo SIP 1.3. CLARO ofrece únicamente la red pública como punto de acceso a la interconexión. 1.4. CLARO cuenta con data center redundantes para ofrecer a los clientes alta disponibilidad, así también se ofrece una red de transmisión altamente redundante para evitar perdida de tráfico por cortes de fibras o ventanas de mantenimiento. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 91 1.5. Las interconexiones podrán ser realizadas por la red pública IP con la cual se elimina la necesidad de construcción de tramos de transmisión, cubicaciones de racks, switches o routers en salas de terceros. 1.6. La información de Señalización debe ser proporcionada por cada operador para el correcto establecimiento de la llamada de voz, cada operador debe especificar los parámetros necesarios para establecer la sesión de media a través del protocolo SIP (Session Initiation Protocol). Algunos de los parámetros más importantes se describen a continuación: IP de señalización: (172.28.2.171) Puertos de fuente o destino (5060 por defecto en UDP) Protocolo de transporte: (UDP /TCP) Cantidad de sesiones SIP (ejemplo: 30 o 60 sesiones depende de la demanda) 1.7. La información de Media debe ser proporcionada por cada operador para el correcto establecimiento de la llamada de voz, cada operador debe especificar los parámetros necesarios para establecer la sesión de media a través del protocolo SDP (Session Description Protocol). Algunos de los parámetros más importantes se describen a continuación: Conexión IP de media: (100.101.102.103) Media formato: (audio) Port number: (49170) Media transport protocol: (RTP) Media encoding: (PCM • μ Law, G.711 o G.729) Sampling rate: (8,000 Hz) 1.8. En la siguiente figura se muestra un ejemplo de establecimiento de sesión SDP: 1.9. Es responsabilidad de cada operador validar que los SIP Server, SBCs o plataformas de servicios como sistemas de mediación estén correctamente sincronizados a través de un sistema confiable, para el caso del trafico IP se utilizará el protocolo de NTP para tomar la referencia de reloj la cual es necesaria principalmente por los temas de conciliación de CDRs entre los operadores. Ejemplo de Sesión SDP para información Media CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 92 2. Coubicación Virtual 2.1. Para el tráfico de interconexión y debido al cambio tecnológico en el cual se deja atrás las interconexiones por la red Legacy, no se requiere por parte de CLARO la coubicación física de equipos ni el uso compartido de la infraestructura, dado que todo debe ser migrado a un esquema de nube (Cloud), dicha modalidad es con la cual se rige esta OIR. 2.2. Al no requerirse infraestructura compartida entre los operadores, se debe realizar la interconexión a través de la nube. 2.3. Debido a las condiciones actuales de red y a los avances tecnológicos en redes de conmutación, CLARO solo permite interconexiones por protocolo SIP y no por la red Legacy o interconexión basadas en transmisión TDM (Time División Multiplexing). 2.4. CLARO también podría revisar las conexiones SIP que no estén basadas en las referencias estándares o los RFC definidos para los estándares de los protocolos vía internet para la comunicación de VoIP como lo es por ejemplo la referencia estándar RFC3261, con el fin de evitar fallos en la interoperabilidad de servicio. 2.5. Cada operador estará obligado a entregar la información técnica necesaria para establecer la correcta interconexión, así también cada operador es responsable de su propia seguridad de red IP de interconexión basada en un esquema de nube (Cloud). 3. Voz sobre IP 3.1. Interconexión de Terminación Móvil Servicio de Terminación de tráfico nacional en redes de telefonía móvil de CLARO, proveniente de redes locales fijas o móviles de los prestadores solicitantes. Terminación en la red móvil de CLARO CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 93 4. Enlace de datos 4.1. Para el intercambio de información y datos para los servicios SMS se proveerá una (1) VPN sobre un enlace Ethernet, el mismo tendrá un ancho de banda de 2 Mbps en puerto Fast- Ethernet eléctrico. Los parámetros de calidad a cumplir serán acordes con la normativa y regulaciones vigentes. En caso de que se supere el umbral de utilización, se deberá agregar capacidad adicional para la interconexión de estos servicios. 5. Mensajería SMS 5.1. Interconexión de SMS: CLARO cubre las necesidades del servicio de SMS de móvil a móvil por medio de conexiones SMPP hacia la plataforma del SMSC. 5.2. Diagrama de conexión y protocolos: Bajo la infraestructura actual, la red de CLARO se interconecta con los demás operadores móviles por transporte IP estableciendo conexiones por medio de cuentas SMPP. 5.3. Señalización y transporte: El protocolo más significativo es SCTP (Stream Control Transmisión Protocol), el cual es el protocolo de nivel de transporte alternativo a TCP y UDP que provee control de flujo y secuenciación como TCP. Sin embargo, SCTP opcionalmente permite el envío de mensajes fuera de orden y permite tener capacidad de Multihoming, en la cual uno o dos de los extremos de una asociación (conexión) pueden tener más de una dirección IP. Esto permite reaccionar en forma transparente ante fallos en la red. 5.4. La nueva interconexión de cuentas SMPP para envío de tráfico de SMSC se hará a través de la red pública por medio de VPN para la seguridad de la información de los usuarios, lo cual beneficia a los operadores al reducir costos de pagos de infraestructura, cubicaciones, mantenimientos en sitios, clima, energía entre otros. Interconexión para SMS (Protocolo SMPP) CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 94 5.5. Servicio de terminación de mensajería corta en las redes móviles de CLARO, provenientes de las redes móviles de los prestadores solicitantes. Terminación de Mensajería SMS en las redes móviles de CLARO 5.6. Las condiciones generales aplicables a los servicios de terminación de mensajería SMS son: CLARO y el PS podrán comercializar servicios de mensajería. CLARO cobrará al PS la terminación de cada mensaje. 5.7. Las plataformas SMS de cada una de las Partes se comunica mediante el protocolo SMPP en la versión 3.4. 5.8. En ambos casos, las plataformas de mensajería se comunicarán utilizando enlaces tipo Ethernet dedicados, con su propio direccionamiento IP, siendo estos el medio físico de conexión entre las Partes para la prestación de los servicios de mensajería. Las Partes de común acuerdo podrán optar por la implementación de Redes Privadas Virtuales (VPN) a través de la Red IP Pública. 5.9. El tamaño de los Mensajes de Texto será de 160 caracteres como máximo. 5.10. Las Partes convienen en que la identificación de los Usuarios se realizará a través de los Códigos de Identificación constituidos por el código de país (506) más el RN más el número de directorio de 8 (ocho) dígitos perteneciente a su cliente, de lo contrario, no podrá transmitir el SMS y por tanto no estará obligado a prestar el servicio de mensajería a la Parte Remitente. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 95 6. Pruebas de Interconexión y validación 6.1. Una vez completado el proceso de implementación de rutas de interconexión se procede con la matriz de validación de servicios la cual será documentada para la entrega del servicio al área de operación y mantenimiento, para su respectivo soporte. Las matrices de pruebas contemplaran todos los escenarios de llamada usuales y para los cuales el PS ha contratado sus servicios de interconexión. 6.2. La entrega de la documentación de la ruta de interconexión deberá contener los siguientes ítems para su puesta en producción de manera oficial: Topología de red. Parametrización de rutas en las centrales de conmutación y de VoIP. Validación de estadísticas de comportamiento de tráfico. Validación de los parámetros de calidad. Matrices de pruebas de llamada para los diferentes escenarios de tráfico. Validación de CDRs para tasación de llamadas. Notificación a las áreas involucradas de la puesta en producción. Hoja técnica del operador destino. SLAs para resolución de fallas. 6.3. Las pruebas ejecutadas sobre las interconexiones de VoIP son reflejadas a continuación: 6.3.1. Prueba 1: Completación de llamada saliente hacia los diferentes destinos de la red nacional. Usuario CLARO llamando hacia operador destino, se valida el comportamiento, la calidad de la voz y el tiempo de establecimiento de la llamada. 6.3.2. Prueba 2: Completación de llamada entrante hacia la red de CLARO. Usuario de interconexión llamando hacia operador origen, se valida el comportamiento, la calidad de la voz y el tiempo de establecimiento de la llamada. 6.3.3. Prueba 3: Identificación de llamadas. Usuario CLARO llamando hacia el operador destino validando que la llamada está siendo identificada con el formato nacional de Costa Rica. Usuario de interconexión llamando a un usuario CLARO validando que la identificación de llamadas este en formato nacional de Costa Rica. 6.3.4. Prueba 4: Llamada de larga duración. Usuario CLARO llamando hacia el operador destino dejando la llamada activa por más de una hora validando que el establecimiento de llamada nunca se desconecte o se tenga una repentina liberación de llamada. Usuario de interconexión llamando hacia el operador CLARO dejando la llamada activa por más de una hora validando que el establecimiento de llamada nunca se desconecte o se tenga una repentina liberación de llamada. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 96 6.3.5. Prueba 5: Pruebas de redundancia de tráfico. Se realiza el bloqueo de unos de los enlaces de interconexión para la validación del desborde de tráfico con el fin de que el cliente de interconexión tenga una disponibilidad ininterrumpida de servicio. 6.3.6. Prueba 6: Pruebas seguridad de tráfico. Se realiza pruebas de conexiones de prohibidas hacia los puntos de señalización IP, validando así el correcto funcionamiento de los firewalls, reglas de ACL. 6.3.7. Prueba 7: Validación de generación de tonos DTMF. Se realiza pruebas de marcación de llamada entrante hacia la red de CLARO hacia un IVR en la ruta de interconexión. Con el fin de que el usuario de interconexión pueda navegar en los diferentes accesos del menú del IVR concluyendo así la validación de tonos DTMF. 6.3.8. Prueba 8: Pruebas de tasación de llamadas. Se realizan pruebas de llamada en conjunto con el operador de la ruta de interconexión para validar la correcta sincronización de llamadas desde el tiempo T0 hasta el tiempo T0+n para el correcto proceso de la mediación y conciliación de tarifa por entre los operadores. Habiendo completado las matrices de pruebas de llamada se define en acuerdos con el operador destino de interconexión la puesta de producción y el intercambio de tráfico. 6.4. Se resumen las pruebas de llamadas en la cuadro 5, las cuales pueden estar sujetas a cambios a conveniencia de las partes involucradas en la ruta de interconexión. # DE PRUEBA PRUEBAS ACEPTADO 1 Completación de llamadas salientes IP hacia diferentes destinos X 2 Completación de llamadas entrantes X 3 Funcionalidad CLIP (Identificación de número telefónico de usuario llamante) X 4 Llamada tripartita X 5 Llamada de larga duración X 6 Pruebas de redundancia de tráfico X 7 Pruebas seguridad de tráfico X 8 Validación de generación de tonos DTMF X 9 Pruebas de tasación de llamadas X Matriz de validación de servicios CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 97 7. Calidad del Servicio y Atención de Averías 7.1. Disposiciones Generales 7.1.1. Las Partes interconectadas trabajarán conjuntamente para asegurar la calidad global de los servicios de telecomunicaciones que se llevan a cabo a través de los POI, así como a través de sus propias redes, de conformidad con las condiciones y parámetros de calidad definidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios publicado en La Gaceta, reconociendo que es de interés mutuo establecer patrones de desempeño y calidad para que el interoperabilidad de sus redes, siempre y cuando la continuidad del servicio no se vea afectado por eventos de fuerza mayor o casos fortuitos. 7.1.2. Las Partes deberán atender las especificaciones técnicas contenidas en los Planes Fundamentales de Transmisión, Numeración, Encadenamiento y Sincronización y a los niveles de calidad de las redes interconectadas, conforme a los objetivos dispuestos en el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, en conjunto con los principios generales acerca de estándares, técnicas y metodología para asegurar la calidad en redes de telecomunicaciones y servicios, tal como se establecen en las recomendaciones de UIT-T y ETSI. 7.1.3. Las redes de telefonía deberán cumplir con los objetivos de completación de llamadas en cada red, de accesibilidad y continuidad de comunicaciones, seguridad, eco en la línea, retardo en la red, ruido, congestión de enlaces de transmisión y otros más que afecten la calidad de servicio tal como la percibe el usuario. 7.1.4. Los enlaces de interconexión deberán asegurar una disponibilidad mínima anual de noventa y nueve coma noventa y siete por ciento (99,97%). 7.1.5. El valor de disponibilidad del servicio de interconexión será el establecido en el artículo 21 del Reglamento de Interconexión de la SUTEL y cuyo valor se consigue a partir de la siguiente fórmula: Indisponibilidad del servicio de interconexión = (1 - (Suma de la duración de todas las interrupciones superiores a 10 segundos consecutivos de la ruta de interconexión del operador solicitante, medida en segundos) / Total de segundos del año (365 x 24 x 60 x 60)) 7.1.6. La disponibilidad de la central de interconexión se refiere a la posibilidad que tienen los clientes o usuarios para establecer comunicaciones entrantes y salientes de acuerdo a las condiciones normales de operación de la central de comunicaciones. % Disponibilidad de la = (1 - Suma de la duración de todas las interrupciones en horas) CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 98 central de interconexión / Total de horas del año (365 x 24)) X 100 7.1.7. Según el ANEXO A Nomenclatura y Definiciones de la recomendación UIT-T G.826, un período de indisponibilidad inicia con el primero de diez eventos SES consecutivos. Estos diez segundos se consideran parte del tiempo de indisponibilidad. Un nuevo período de disponibilidad comienza con el primero de diez eventos no SES consecutivos. Estos diez segundos se consideran que forman parte del tiempo de disponibilidad. 7.1.8. Se garantiza que las centrales de comunicación en las que se produce la interconexión, tendrán un bloqueo interno menor o igual al uno por ciento (1%). 7.1.9. Los siguientes son los parámetros que medirán la interconexión entre las redes: a. Completación entrante. b. Completación saliente. c. Disponibilidad. d. Tráfico entrante, saliente y total. e. Porcentaje de ocupación del enlace de interconexión. f. Latencia. g. Pérdida de paquetes. 7.1.10. Las siguientes tablas definen los indicadores de calidad para la toma de estadísticas así como los procedimientos de cálculo y las respectivas metas de compromiso para los sistemas de Transmisión, Celular, Centrales Fijas y Redes IP: Sistema de Transmisión Indicador Periodo de medición Fórmula para el cálculo Meta (Compromiso) Disponibilidad de la ruta Anual/ Semestral (1-Suma de la duración de todas las interrupciones superiores a 10 segundos consecutivos/ Total de segundos del periodo a medir)*100 Mayor o igual al 99.97% Pérdida en rutas finales Mensual N.A. Menor o igual al 1% ESR (Tasa de segundos con error) Mensual (Segundos con error (ES)/Total de segundos en un intervalo de tiempo determinado)*100 Nota: se excluyen los periodos de indisponibilidad. Depende de la velocidad contratada CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 99 Sistema Celular Indicador Periodo de medición Fórmula para el cálculo Meta (Compromiso) Disponibilidad de Ruta Anual (Horas disponible de la ruta de interconexión /Total de horas del periodo correspondiente) *100 >=99.97% Disponibilidad de Rutas Anual (Sumatoria de la disponibilidad de cada ruta/Número de rutas de interconexión móvil)*100 >= 99.97% Completación de llamadas tráfico entrante a la red móvil Mensual % de Completación de llamadas entrante a la red móvil = (Total de comunicaciones entrantes establecidas / Total de intentos de comunicación entrantes) x 100 Según Reglamento de Prestación y Calidad de los servicios Completación de llamadas tráfico originado en la red móvil Mensual % de Completación de llamadas de tráfico originado en la red móvil = (Total de comunicaciones originados establecidas / Total de intentos de comunicación originados) x 100 Según Reglamento de Prestación y Calidad de los servicios Completación de llamadas entrantes/salientes (de las rutas de interconexión) Mensual Completación de llamadas entrantes/salientes = (Total de comunicaciones establecidas / Total de intentos de comunicación) x 100 Según Reglamento de Prestación y Calidad de los servicios %Porcentaje de cumplimiento de congestión en rutas troncales finales Mensual Total de rutas troncales finales que satisfacen el grado de servicio / Total de rutas troncales finales de la red <= 1% Tráfico entrante/saliente Mensual Sumatoria de tráficos de rutas de interconexión Nota: medición en hora cargada media. Informativo Sistema de Centrales Fijas Indicador Periodo de medición Fórmula para el cálculo Meta (Compromiso) # de circuitos instalados Mensual Capacidad instalada para cursar tráfico Informativo CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 100 telefónico fijo Nota: medición en hora cargada media. # de llamadas entrantes Mensual Sumatoria de llamadas entrantes de las rutas de interconexión Nota: medición en hora cargada media. Informativo # de llamadas salientes Mensual Sumatoria de llamadas salientes de las rutas de interconexión Nota: medición en hora cargada media. Informativo % de congestión saliente Mensual Llamadas congestionadas salientes / total de llamadas salientes <= 1% 7.2. Generalidades de procedimiento de Operación y Mantenimiento 7.2.1. El concepto de operación y mantenimiento de redes de Telecomunicaciones involucra dos aspectos importantes: Operación: Se refiere a todos los aspectos relacionados con programación de la red, mediciones de tráfico o anchos de banda, mediciones para diagnóstico y optimización de la red y gestión de la misma, así como la elaboración de estadísticas y tendencias que permitan realizar optimizaciones de la red. Mantenimiento: Se refiere a todas las acciones y esfuerzos que las Partes realicen, para que sus equipos y facilidades funcionen adecuadamente y sin interrupción, el mantenimiento se divide en tres tipos, mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo y mantenimiento predictivo. Todos involucran el suministro de repuestos y equipos en caso necesario. 7.2.2. Las Partes, contarán con un Centro de Atención de Averías con un número telefónico directo, disponible veinticuatro (24) horas, trescientos sesenta y cinco (365) días del año, al cual puedan comunicarse las Partes. 7.2.3. Cada Parte, por separado, deberá realizar pruebas que permitan localizar y aislar la falla de modo que cada Parte es responsable de accionar lo que le corresponde en la reparación. 7.2.4. Las salidas de servicio por razones de falla o de mantenimiento correctivo de la red de una de las Partes, que afecten el servicio prestado a la otra Parte, deberán ser siempre CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 101 sustentadas y reportadas a la Parte afectada. En estos eventos, la Parte afectada se comunicará en primera instancia con el Centro de Operaciones de la Red de la otra Parte. 7.2.5. Ante la presencia de una falla en que ninguna de las Partes acepta la responsabilidad, las Partes deben interactuar entre sí por medio de audios o cualquier otro medio con el fin de localizar, aislar e identificar las fallas y/o defectos, colaborando, cada una, en la realización de las pruebas y demás previsiones. El procedimiento de localización de fallas y/o defectos tiene el propósito de definir a la Parte responsable por la reparación el inmediato aislamiento del elemento compartido causante de la falla y/o defecto. 7.2.6. Los elementos (Hardware) con fallas o defectos, no deberán ser puestos en servicio hasta que las Partes involucradas acuerden que todas las pruebas han sido realizadas y que dichos elementos están completamente normalizados. 7.2.7. Para cualquier efecto de reporte y solución de falla, el Centro de Operaciones responsable de la falla informará a las personas suscritas en el “Cuadro de Contactos” definido por la Parte afectada. 7.2.8. En caso de cualquier cambio en las personas designadas por una de las Partes, esta notificara a la otra Parte por escrito anexando nuevamente la información solicitada en el “Cuadro de Contactos”. 7.2.9. Una vez generado y entregado el ticket de falla, el centro de operaciones que recibió el reporte, se encargará de determinar y resolver el origen de la afectación de la forma más eficiente posible, informando acerca de los avances y resultados del ticket a la red afectada. 7.2.10. Las partes se deben mostrar anuentes a ser convocados a audio conferencias, llamadas de emergencias o cualquier otro método de comunicación en línea durante las fallas que represente una afectación grave o fallas que cuya solución se haya alargado más de dos horas. 7.2.11. Las partes deben registrar en el ticket todas las comunicaciones, avances y resultados asociados a la falla. Una vez que se reciba la notificación de resolución, las partes deberán dar visto bueno para el cierre de los tickets. 7.3. Mantenimiento Preventivo 7.3.1. El mantenimiento preventivo es el que se realiza periódicamente, basado en rutinas y procedimientos preestablecidos de la Redes objeto de acceso e interconexión y está directamente a cargo de la Parte que ostente la propiedad de los elementos de red, de acuerdo con sus políticas generales de manejo de la red. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 102 7.3.2. Todo mantenimiento preventivo será notificado por escrito a la otra Parte, indicando los enlaces que van a ser afectados y esperando la aceptación de la otra Parte. La comunicación se hará por escrito a la otra Parte con una anterioridad mínima de diez (10) días hábiles o el plazo que las Partes acuerden, indicando el tiempo estimado para el restablecimiento del servicio. 7.3.3. Las salidas de servicio programadas para el mantenimiento preventivo, en la red de una Parte y que afecte el servicio prestado a la otra Parte, no serán consideradas como indisponibilidad del servicio. 7.3.4. El mantenimiento preventivo deberá ser realizado en horarios de bajo tráfico para causar el menor impacto posible en la prestación del servicio. 7.4. Mantenimiento Correctivo 7.4.1. Mantenimiento Correctivo: Mantenimiento que se realiza tras detectarse una avería. Consiste en la reparación de fallas y daños con el fin de mantener la red operativa y en óptimas condiciones, comprende todas las acciones encaminadas a solucionar una falla presentada en el normal funcionamiento del servicio contratado por la otra Parte. Como tal, involucra una rápida etapa de diagnóstico del problema presentado y la asignación de todos los recursos que sean necesarios para normalizar la operación. 7.4.2. Las averías se definen como la incapacidad de un elemento para realizar una función requerida, excluida la incapacidad debida al mantenimiento preventivo, a la falta de recursos externos o a acciones previstas (UIT-T E.800). 7.5. Mantenimiento Predictivo 7.5.1. Consiste en realizar estudios sobre las tendencias y hechos de las soluciones con el fin de predecir cuándo se van a presentar determinados tipos de fallas, y así, evitar que se presenten. 7.6. Reporte de averías 7.6.1. Las averías son las afectaciones, por razones de falla o de mantenimiento correctivo de la red de una de las Partes, que interrumpen el servicio prestado a la otra Parte, las cuales deber ser siempre sustentadas y reportadas a la Parte afectada. En estos eventos, la Parte afectada se comunicará en primera instancia con el Centro de Operaciones de la Red de la otra Parte. 7.6.2. Las averías se definen también como la incapacidad de un elemento para realizar una función requerida, excluida la incapacidad debida al mantenimiento preventivo, a la falta de recursos externos o a acciones previstas (UIT-T E.800). 7.6.3. Para gestionar una solicitud de reporte de avería, el Operador afectado debe enviar un correo a los siguientes involucrados: CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 103 Empresa Nombre Teléfono Correo electrónico CLARO Incident Manager Jose Riggioni Saul Lagos 4400-7840 7002-7327 7002-5710 im@claro.cr Jose.riggioni@claro.cr saul.lagos@claro.cr 7.6.4. El reporte debe incluir como mínimo la siguiente información completa, la cual es obligatoria para tramitar dicha solicitud: A. Nombre del Operador. B. Nombre del funcionario del operador que hace el reporte. C. Números para localizar al operador que solicita la apertura del reporte. D. E-mail para enviar información en relación a la avería. E. Datos del enlace afectado ya sea el enlace fijo y/o el enlace móvil, enlace de datos o mensajería según sea el caso. F. Pruebas internas realizadas donde se especifican datos de la numeración de origen, datos de la numeración de destino, resultado obtenido y especificar cuando las mismas se efectúen en el NOC o en el campo. G. Al adjuntar trazas en formato .PCAP, debe indicarse el diagnóstico de la misma donde se demuestre el problema reportado. Este análisis deberá realizarse de forma conjunta entre los operadores, tomando en consideración los escenarios descritos en los puntos anteriores. H. Si ocurre una afectación que imposibilite el aporte de trazas, por pérdida completa o parcial del enlace, deben indicar la alarma que se está presentando. 7.6.5. Cualquier omisión en la información anterior ocasionará que se devuelva el formulario al remitente y se tramitará hasta que se envíe completo. Clasificación de la falla para enlaces de interconexión Prioridad Tiempo de restauración Descripción Impacto crítico 4 Horas La Interconexión está afectada más del 50%. Impacto importante 6 Horas La interconexión se afecta parcialmente o intermitente. Entre 20% y 50% de afectación. Impacto regular 48 horas si el daño es intermitente Hay afectación menor al 20%. O La interconexión no está interrumpida de ninguna manera ya que solo una de las rutas ya sea la principal o la de respaldo está afectada. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 104 7.6.6. Al recibirse un reporte de falla que cumpla con todos los requisitos de presentación, de cualquiera de las Partes, quien recibe el reporte debe registrar la llamada, manteniendo un registro del seguimiento al caso por medio de un ticket de falla. Los centros de operaciones generarán y entregarán inmediatamente el número de ticket. 7.6.7. El escalamiento entre niveles se realizará en intervalos de 2 horas, solamente cuando no se reciba respuesta oportuna o actualización del caso de parte del NOC responsable de la atención de la avería; a discreción de ambas partes se puede proceder a adelantar el escalamiento, justificando la gravedad de la afectación. 7.6.8. En aquellos casos en donde el operador receptor del tiquete demuestre que no tiene responsabilidad en la avería, procederá a cerrar el tiquete y a solicitar la apertura de nuevos tiquetes a los operadores que considere involucrados con la información necesaria. 7.6.9. Una vez solucionado el problema el operador que atendió la avería hará notificación por correo electrónico al operador u operadores involucrados en la incidencia, estos tendrán un máximo de 24 horas para verificar e informar al NOC sobre el restablecimiento, de lo contrario se hará el cierre del reporte por oficio. 8. Reuniones 8.1. Se celebrará, al menos, una (1) reunión de carácter técnico y operativo semestral, sin perjuicio de la realización de reuniones extraordinarias, tendientes a solventar problemas o discutir puntos cuando ello fuere necesario. 8.2. En dichas reuniones se tratarán al menos los siguientes temas: 8.2.1. Las estimaciones de tráfico de las Partes, las cuales deberán formularse con la antelación necesaria, para que cada una de ellas pueda realizar oportunamente las ampliaciones correspondientes. 8.2.2. El análisis de la calidad de los servicios, basados en las mediciones y monitoreo realizados y su evaluación, para determinar si la calidad alcanzada responde a las condiciones que rigen el acceso y la interconexión y para, eventualmente, determinar las medidas conducentes a rectificar las deficiencias, sea mediante procedimientos operativos, sea mediante las revisiones de los planes técnicos, de los diseños y de las características de los elementos de la red. 8.2.3. Del análisis señalado en el punto anterior, se identificarán también las demoras y las deficiencias incurridas en la atención de las fallas y de los problemas emergentes, estableciendo además, las medidas correctivas para eliminar dichas demoras y deficiencias. 8.2.4. El cumplimiento del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telefonía y Servicios de Radiocomunicaciones Móviles Terrestres y de los planes de numeración que CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 105 les hayan sido aprobados a cada una de las Partes, así como, las acciones a tomar para tal fin. 8.2.5. La notificación detallada de los cambios técnicos y operativos que pudiere introducir cualquiera de las Partes y que pudiera afectar a la otra en virtud del acceso y la interconexión. La antelación de tales notificaciones dependerá de la complejidad de los casos específicos. 8.2.6. El análisis del tráfico cursado, de la facturación correspondiente, de los procedimientos de facturación y de los procedimientos físicos y electrónicos para el intercambio de la información asociada, así como, la identificación de las deficiencias o mejoras relacionadas con esta actividad. 8.2.7. Los procedimientos de gestión, incluyendo las interfaces y las interacciones de los sistemas o redes de gestión de cada una de las Partes, con el propósito de optimizar y simplificar la gestión conjunta de la interconexión. 8.2.8. Cualquier otro punto que las Partes consideren pertinente discutir en estas reuniones. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 106 ANEXO C Precios y Condiciones Comerciales A la firma de este contrato, los precios que rigen esta relación son los contenidos en este anexo. 1. Servicios de Interconexión Voz Nacional y SMS Servicio Cargo por minuto Servicios de Interconexión de Terminación Minuto de terminación 1.1 Interconexión de Terminación Móvil ₵15.34 1.2 Interconexión para Terminación SMS (hasta un máximo de 160 caracteres) ₵1.48 2. Servicios Auxiliares Las Partes a través de los Ejecutivos de Cuenta intercambiarán y acordarán las listas de códigos cortos en las que se actualizarán las condiciones comerciales y técnicas de la siguiente lista: Precio por Servicios Auxiliares –en colones– Con cargos a favor de CLARO Precio uso Acceso a servicios de emergencia (servicios libre de tasación para usuario final) · 112 Llamadas de emergencia · 911 Llamadas de emergencia · 1022 Llamadas de emergencia · 1027 Policía Rural · 1028 Cruz Roja · 1117 Policía y Fuerza Pública · 1118 Cuerpo de Bomberos Interconexión de terminación de fija Acceso de atención ciudadana (servicios libre de tasación para usuario final) · 1176 PCD-Policía de Control de Drogas · 1147 PANI Interconexión de terminación de fija Servicios de atención ciudadana con retribución para el Administrador (con costo para usuario final) · 1192 Denuncias ambientales Interconexión de terminación de fija Acceso a servicios de información y asistencia de clientes de CLARO (Servicio al Cliente) Interconexión de terminación de fija CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 107 Precio por Servicios Auxiliares en colones Con cargos a favor de _______________ Precio uso Acceso a servicios de emergencia (servicios libre de tasación para usuario final) · 112 Llamadas de emergencia · 911 Llamadas de emergencia · 1022 Llamadas de emergencia · 1027 Policía Rural · 1028 Cruz Roja · 1117 Policía y Fuerza Pública · 1118 Cuerpo de Bomberos Interconexión de terminación de fija Acceso de atención ciudadana (servicios libre de tasación para usuario final) · 1176 PCD-Policía de Control de Drogas · 1147 PANI Interconexión de terminación de fija Servicios de información y asistencia a clientes de CLARO, desde la red fija de _______________ Interconexión de originación fija Servicios de información y asistencia a clientes de CLARO, desde la red móvil de _______________ Interconexión de originación móvil 3. Servicios de acceso e Interconexión 3.1. Precio por hora técnica de servicios 3.1.1. En general, la utilización de especialistas técnicos de cualquiera de las Partes para labores de diseño, instalación y configuración de equipos y servicios, se tasará a razón de US$100 la hora técnica utilizada. 4. Otras condiciones 4.1. Ninguno de los precios indicados incluye el impuesto de ventas, el cual será liquidado de acuerdo con la normativa vigente a la fecha. 4.2. Las Partes acuerdan realizar una revisión y negociar la modificación de los valores aquí contemplados de conformidad con el procedimiento de revisión establecido en el ARTÍCULO NUEVE (9): REVISIONES Y MODIFICACIONES: A. El marco regulatorio modifique las referencias de precios y condiciones comerciales del Acceso y la Interconexión entre las Partes. B. Se haya suscrito con un tercer operador un acuerdo que contenga diferentes valores a los aquí consignados. C. La SUTEL modifique los cargos de interconexión a solicitud de intervención de cualquiera de las Partes. CLARO CR TELECOMUNICACIONES OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA 108 4.3. Para la prestación de cualesquiera otros servicios nuevos no contemplados en el presente contrato, se negociará su prestación de conformidad con los lineamientos del ARTÍCULO NUEVE (9): REVISIONES Y MODIFICACIONES de este contrato. 4.4. Los pagos correspondientes por estos conceptos podrán ser cancelados en las cuentas de ingresos de CLARO y _______________ que a continuación se indican: CLARO Banco Moneda Cuenta cliente Cuenta IBAN CITI Colones 12729603025410195 CR25012729603025410195 CITI Dólares 12729603025410278 CR15012729603025410278 _______________ Banco Moneda Cuenta corriente Cuenta cliente