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CLARO CR TELECOMUNICACIONES
OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA
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I. OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE
REFERENCIA
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OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA
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II. ÍNDICE
I. OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA ....................................................................................................2
I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................................................7
1.1 Objetivo del documento ...................................................................................................... 7
2.1 Regulación ........................................................................................................................... 7
3.1 Aspectos Generales ............................................................................................................. 8
1.4 Solicitud de servicios de acceso e interconexión .............................................................. 10
II. SERVICIOS ........................................................................................................................................................ 12
4.1 Prestación de servicios ...................................................................................................... 12
2.2 Clasificación y definición de los servicios .......................................................................... 12
2.3 Resumen de Servicios ........................................................................................................ 12
2.4 Características de envío del número A al número B ......................................................... 13
2.5 Parámetros de calidad ....................................................................................................... 15
III. SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN ................................................................................................................. 18
3.1 Descripción y Esquema Técnico ........................................................................................ 18
3.2 Estudio de factibilidad ....................................................................................................... 23
3.4 Esquemas de facturación .................................................................................................. 23
IV. SERVICIOS DE COUBICACIÓN VIRTUAL ...................................................................................................... 24
4.1. Descripción ........................................................................................................................ 24
4.2. Estudio de factibilidad ....................................................................................................... 24
V. ASPECTOS COMERCIALES Y CONTRACTUALES ................................................................................................ 26
5.1. Conciliación y facturación de tráfico entre redes .............................................................. 26
5.2. Confiabilidad y disponibilidad de la interconexión ........................................................... 28
5.3. Garantías ........................................................................................................................... 29
5.4. Conductas fraudulentas..................................................................................................... 32
5.5. Confidencialidad de la información ................................................................................... 33
5.6. Jurisdicción y competencia ................................................................................................ 34
5.7. Operación y mantenimiento ............................................................................................. 35
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VI. ANEXOS ..................................................................................................................................................... 39
Anexo 1 : Nomenclatura y definiciones ......................................................................................... 39
Anexo 2: Precios por servicios ....................................................................................................... 44
Anexo 3: Pruebas de Interconexión y Validación .......................................................................... 45
Anexo 4: Modelo de Contrato de Acceso e Interconexión entre CLARO CR Telecomunicaciones S.A y PS
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CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN ENTRE CLARO CR TELECOMUNICACIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA Y PS .............................................................................................................................. 47
MANIFESTACIONES .......................................................................................................................................... 47
CAPÍTULO PRIMERO ......................................................................................................................................... 48
CONDICIONES GENERALES ........................................................................................................................... 48
ARTÍCULO UNO (1): NOMENCLATURA Y DEFINICIONES ........................................... 48
ARTÍCULO DOS (2): ANEXOS ............................................................................................... 48
ARTÍCULO TRES (3): OBJETO ............................................................................................. 48
ARTÍCULO CUATRO (4): TRATO IGUALITARIO .............................................................. 49
ARTÍCULO CINCO (5): PROYECTO TÉCNICO ACCESO E INTERCONEXIÓN (PTAI) 49
ARTÍCULO SEIS (6): SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ................................................ 49
ARTÍCULO SIETE (7): PRIVACIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES .................. 50
ARTÍCULO OCHO (8): DURACIÓN Y VIGENCIA .............................................................. 50
ARTÍCULO NUEVE (9): REVISIONES Y MODIFICACIONES......................................... 51
ARTÍCULO DIEZ (10): CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN
52
ARTÍCULO ONCE (11): EJECUTIVOS DE CUENTA Y DE SERVICIO ......................... 52
CAPÍTULO SEGUNDO ....................................................................................................................................... 54
CONDICIONES TÉCNICAS ............................................................................................................................... 54
ARTÍCULO DOCE (12): PUNTOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN ......................... 54
ARTÍCULO TRECE (13): RESPONSABILIDAD DE LAS INVERSIONES ..................... 55
ARTÍCULO CATORCE (14): PLANEAMIENTO TÉCNICO INTEGRADO (PTI) ........... 55
ARTÍCULO QUINCE (15): ADICIONES, AMPLIACIONES TÉCNICAS Y MODIFICACIONES
56
ARTÍCULO DIECISEIS (16): CALIDAD Y GRADO DE SERVICIO .................................... 57
ARTÍCULO DIECISIETE (17): DISPONIBILIDAD ................................................................. 58
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ARTÍCULO DIECIOCHO (18): OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO .................................. 58
ARTÍCULO DIECINUEVE (19): USO DE LA NUMERACIÓN ............................................. 60
ARTÍCULO VEINTE (20): FRAUDE Y USOS NO AUTORIZADOS DE LA RED ............. 60
CAPÍTULO TERCERO ........................................................................................................................................ 62
CONDICIONES ECONÓMICO-COMERCIALES ............................................................................................ 62
ARTÍCULO VEINTIUNO (21): GENERALIDADES ECONÓMICAS Y COMERCIALES . 62
ARTÍCULO VEINTIDOS (22): CARGOS DE LOS SERVICIOS DE ACCESO. ................ 63
ARTÍCULO VEINTITRES (23): GARANTÍA DE PAGO PARA SERVICIOS DE ACCESO64
ARTÍCULO VEINTICUATRO (24): CARGOS DE LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN 64
ARTÍCULO VEINTICINCO (25): MODALIDADES DE PAGO PARA LOS SERVICIOS DE
INTERCONEXIÓN ...................................................................................................................... 64
ARTÍCULO VEINTISEIS (26): PAGO ANTICIPADO (PRE-PAGO) .................................... 65
ARTÍCULO VEINTISIETE (27): CONTROL DE SALDOS EN CUENTA RECAUDADORA DE
PREPAGO ................................................................................................................................... 65
ARTÍCULO VEINTIOCHO (28): PAGO POSTERIOR (POST-PAGO) ............................... 66
ARTÍCULO VEINTINUEVE (29): ASPECTOS BÁSICOS DE LAS GARANTÍAS DE PAGO 66
ARTÍCULO TREINTA (30): “REGISTROS DE LLAMADAS Y EVENTOS” (CDR´S) FACTURABLES
67
ARTÍCULO TREINTA Y UNO (31): CONCILIACIÓN DE TRÁFICO TELEFÓNICO ........ 67
ARTÍCULO TREINTA Y DOS (32): FACTURACIÓN ............................................................ 68
ARTÍCULO TREINTA Y TRES (33): OBJECIONES POR DIFERENCIAS EN LOS REGISTROS Y LA
FACTURACIÓN .......................................................................................................................... 69
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO (34): LIQUIDACIÓN ....................................................... 70
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO (35): PAGO ......................................................................... 70
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS (36): CAUCIONES EN CASO DE OBJECIONES ............ 70
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE (37): RETRASOS E INCUMPLIMIENTOS EN EL PAGO72
CAPÍTULO CUARTO .......................................................................................................................................... 73
CONDICIONES JURÍDICAS .............................................................................................................................. 73
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO (38): LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES 73
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE (39): NOTIFICACIONES .................................................. 73
ARTÍCULO CUARENTA (40): RELACIÓN ENTRE LAS PARTES ..................................... 74
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO (41): PROPIEDAD INTELECTUAL ................................ 75
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ARTÍCULO CUARENTA Y DOS (42): CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN ... 75
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES (43): SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ................... 76
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO (44): TRANSFERENCIA O CESIÓN DE DERECHOS 78
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO (45): ENMIENDAS ........................................................ 78
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS (46): CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR .............. 78
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE (47): LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA O
DAÑO 79
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO (48): INDEMNIZACIÓN POR INDISPONIBILIDAD .. 80
ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE (49): TOLERANCIA ..................................................... 82
ARTÍCULO CINCUENTA (50): NULIDAD PARCIAL Y SITUACIONES NO PREVISTAS82
ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO (51): TERMINACIÓN ANTICIPADA ............................. 82
ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS (52): IMPUESTOS, TASAS, GRAVÁMENES O
CONTRIBUCIONES ................................................................................................................... 83
ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES (53): APROBACIÓN POR PARTE DE SUTEL ......... 83
ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO (54): PRINCIPIO DE BUENA FE .......................... 83
ANEXO A Nomenclatura y Definiciones ............................................................................ 84
ANEXO B Anexo Técnico de Acceso e interconexión ..................................................... 89
ANEXO C Precios y Condiciones Comerciales .............................................................. 106
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I. INTRODUCCIÓN
1.1 Objetivo del documento
1.1.1. De conformidad con lo dispuesto en la resolución del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) número RCS-264-2016 “REVISIÓN DEL MERCADO DEL
SERVICIO MAYORISTA DE TERMINACIÓN EN REDES MÓVILES INDIVIDUALES,
ANÁLISIS DEL GRADO DE COMPETENCIA EN DICHO MERCADO, DECLARATORIA
DE OPERADORES IMPORTANTES E IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES”, publicada en
el Alcance 303 de La Gaceta Nº 239 del 13 de diciembre del 2016, CLARO CR
TELECOMUNICACIONES S.A. (CLARO) suministra la presente Oferta de Interconexión
de Referencia (OIR) en relación con los servicios mayoristas de terminación
determinados en dicha resolución.
1.1.2. La OIR de CLARO está dirigida a los Prestadores Solicitantes (PS) que posean título
habilitante vigente (concesión o autorización) al momento de solicitar el acceso y/o la
interconexión a la red propiedad de CLARO.
1.1.3. Esta OIR tiene por objeto establecer los términos y condiciones técnicas, económicas,
comerciales y jurídicas mediante las cuales se implementará el acceso y la interconexión
de las redes de los PS con la red de telecomunicaciones de CLARO, para la prestación de
los servicios mayoristas de terminación en los términos definidos en la resolución RCS-
264-2016 de la SUTEL.
2.1 Regulación
1.2.1. La presente OIR se rige por las disposiciones contenidas en la Ley General de
Telecomunicaciones Nº8642 y su Reglamento, la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos Nº7593 y sus reformas, el Reglamento de Acceso e Interconexión de
Redes de Telecomunicaciones (RAIRT), la resolución RCS-264-2016 de la SUTEL y
demás normativa aplicable a la materia.
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1.2.2. CLARO se reserva el derecho a introducir modificaciones a las condiciones de la OIR en
el momento que lo considere necesario, de conformidad con lo establecido en el
ordenamiento jurídico vigente.
1.2.3. Adicionalmente, CLARO mantendrá actualizada y publicada esta OIR en su página
electrónica: www.claro.cr.
3.1 Aspectos Generales
1.3.1. Para los fines de esta OIR, se utilizará la nomenclatura y definiciones contenidas en el
Anexo 1. En ausencia de definición expresa, podrá utilizarse para integrar y delimitar la
OIR, las definiciones contenidas en la LGT (Ley General de Telecomunicaciones), el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones y el
ordenamiento jurídico vigente en materia de telecomunicaciones, así como las adoptadas
por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Comisión Interamericana de
Telecomunicaciones (Citel).
1.3.2. Para las solicitudes de información respecto a los aspectos técnicos, legales,
comerciales y económicos de la presente OIR, así como la concreción del acceso e
interconexión a las redes de CLARO, se utilizará el procedimiento establecido en la
cláusula 1.4. de la presente OIR. A efecto de consolidar la relación de acceso e
interconexión, se deberá suscribir un Contrato de Acceso e Interconexión, tomando como
marco de referencia los términos y condiciones para la prestación de los servicios
indicados en esta OIR.
1.3.3. El Contrato de Acceso e Interconexión, como instrumento que define las obligaciones y
responsabilidades entre las Partes, tendrá plena vigencia y eficacia a partir del término de
los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del aviso en el Diario Oficial
La Gaceta por parte de la SUTEL, sin que se hayan presentado objeciones al mismo, o
que la SUTEL no se haya manifestado en desacuerdo, sin perjuicio de su facultad para
adicionar, eliminar o modificar el contrato respectivo en cualquier momento.
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1.3.4. Habiéndose presentado objeciones dentro del plazo indicado, el Contrato de Acceso e
Interconexión surtirá efectos una vez que la SUTEL resuelva las objeciones presentadas y
lo que estime necesario de acuerdo con sus competencias.
1.3.5. La vigencia del Contrato de Acceso e Interconexión estará supeditada al plazo ahí
indicado así como a la vigencia de los títulos habilitantes de las Partes para la prestación
de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
1.3.6. El Contrato de Acceso e Interconexión tendrá la duración establecida en el contrato,
podrá ser prorrogado por acuerdo de partes, en la medida que no decidan de mutuo
acuerdo su término, siempre que no sea afectado por un instrumento legal legítimo en su
fuente y contenido. La facturación por los diferentes servicios brindados por CLARO al PS,
regirá a partir de la fecha acordada para el inicio del Acceso e Interconexión que se
estipule en el Contrato respectivo o en otra fecha que acuerden las partes, con
posterioridad a la firma del Contrato.
1.3.7. En caso de que resulte necesaria la realización de pruebas de interconexión y
validación, los servicios de acceso e interconexión no se entregarán hasta tanto éstas no
sean concluidas y aceptadas a entera satisfacción por parte de CLARO.
1.3.8. Si la fecha fijada para la habilitación del acceso e interconexión se ve aplazada por
algún atraso o incumplimiento atribuible al PS, CLARO facturará la totalidad de los
servicios involucrados en el acceso e interconexión, según lo dispuesto en el respectivo
Contrato.
1.3.9. Los servicios de acceso e interconexión acordados por las partes deberán cumplir con
los niveles de calidad de servicio definidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de
los Servicios, el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, los Umbrales de Calidad determinados por la SUTEL y demás
normativa aplicable a la materia, así como aquellos otros parámetros de calidad que las
Partes determinen en los respectivos Contratos.
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1.4 Solicitud de servicios de acceso e interconexión
1.4.1. El PS deberá presentar la solicitud por escrito a la Gerencia de Asuntos Regulatorios e
Interconexión de CLARO mediante alguna de las siguientes opciones:
A) Correo electrónico: interconexión@claro.cr
B) Presencial: Oficinas de CLARO en Rohrmoser, Pavas, San José, de Plaza Mayor 300
metros al Este, Edificio Torre Cordillera, quinto Piso; dentro del siguiente horario: lunes a
viernes de 8:00 am a 4:30 pm.
1.4.2. Debe ser presentada en idioma español, y conforme al Sistema Internacional de
Unidades de Medidas (Ley N° 5292 del 9 de agosto de 1973 y su reglamento).
1.4.3. Debe contener el nombre y apellidos, número de identificación, domicilio, lugar y/o
medio para recibir notificaciones y en el caso de personas jurídicas, las calidades ya
indicadas de quien le representa.
1.4.4. Debe estar firmada por el solicitante, el representante legal y/o apoderado con
facultades suficientes para representarle. Dicha firma debe ser debidamente autenticada
por un Notario Público.
1.4.5. Aportar copia de la cédula de identidad o pasaporte del solicitante. En caso de ser
persona jurídica, copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal y/o
apoderado; además deberá aportar certificación registral o notarial de su personería, en la
que acredite su vigencia y las facultades de su(s) representante(s). Dicha certificación no
podrá tener más de tres meses de expedida.
1.4.6. Aportar copia del título habilitante.
1.4.7. Al amparo del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, el PS interesado en obtener los servicios de acceso e interconexión
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con las redes de CLARO debe, como mínimo, hacer mención expresa en su solicitud y
con toda precisión, sobre:
a) El proyecto de servicio a prestar para el cual requiere el acceso o la interconexión, con
indicación explícita de los cronogramas estimados de instalación y ampliaciones.
b) La capacidad de interconexión requerida inicialmente y para ampliaciones, con el
detalle del pronóstico de requerimientos para los primeros doce (12) meses de servicio.
c) El punto de interconexión requerido inicialmente y para ampliaciones.
d) Estimación de la ubicación del punto de interconexión requerido en la red de CLARO.
e) Requerimientos de coubicación virtual.
1.4.8. Toda solicitud será objeto de un proceso de negociación entre las partes y los acuerdos
alcanzados entre ellas serán incorporados en el contrato respectivo, el cual deberá
establecer, como mínimo, las condiciones técnicas, económicas, jurídicas y comerciales
de la relación contractual.
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II. SERVICIOS
4.1 Prestación de servicios
2.1.1. La prestación de los servicios que ofrece CLARO en esta OIR se basan en la estructura
de red que tiene actualmente. Los cambios en dicha estructura serán reflejados en
posteriores versiones de la OIR.
2.1.2. Los servicios ofrecidos en esta OIR responden a la resolución número RCS-264-2016
emitida por la SUTEL, además están basados en las recomendaciones de UIT (Unión
Internacional de telecomunicaciones) IETF / ANSI.
2.2 Clasificación y definición de los servicios
2.2.1. Los servicios contemplados en esta OIR corresponden a Servicios de Terminación en la red
móvil de CLARO para voz y SMS.
2.2.2. Los Servicios de Interconexión de Terminación se definen como aquellos servicios que
proporciona CLARO a otros operadores y proveedores de servicios de voz (fijos o móviles),
para que estos últimos puedan terminar en la red de CLARO las comunicaciones que
originan sus abonados, las cuales tienen como destino un abonado conectado a la red de
CLARO.
2.3 Resumen de Servicios
2.3.1. Los servicios sujetos a esta OIR son los siguientes:
a) Interconexión de Terminación Móvil en red CLARO
b) Interconexión para Terminación SMS en red CLARO (vía protocolo SMPP)
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2.4 Características de envío del número A al número B
2.4.1. Las características del número de origen (A) y número de destino (B) para efectos de
esta OIR están basados en comunicación vía SIP (Session Initiation Protocol). La
estructura del formato con el cual se debe establecer una sesión de voz sobre IP es la
indicada en el punto 2.4.3. La figura 1 muestra un ejemplo simple de un establecimiento
de llamada vía SIP, donde el Calling Party Number es de un tercero y el Called Party
Number es CLARO.
Figura 1: Ejemplo de establecimiento de una Sesión Simple
2.4.2. El número de A es representado por el Calling Party Number el cual en la trama SIP se
toma como referencia el encabezado From. El número de B es representado por el Called
Party Number el cual en la trama SIP se toma como referencia el encabezado TO, del
primer mensaje utilizado para establecimiento de sesión.
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2.4.3. Formato del encabezado FROM en el mensaje INVITE según RFC3261.
From: "Bob" <sips:bob@biloxi.com>;tag=a48s
From: sip:+12125551212@phone2net.com;tag=887s
From: Anonymous <sip:c8oqz84zk7z@privacy.org>;tag=hyh8
2.4.4. Formato del encabezado TO en el mensaje INVITE según RFC3261.
To: Carol <sip:carol@chicago.com>
2.4.5. El mensaje INVITE deberá contener los siguientes campos obligatorios para el
establecimiento de sesión mostrados en la Figura 2. A estos campos se les debe incluir el
campo P-Assert-Identity el cual será usado como referencia de tasación para llamadas del
tipo anónimo.
2.4.6. El iniciador de la sesión que genera el establecimiento del INVITE está obligado a
generar un único Call-ID en el encabezado FROM Tag. Así mismo el agente que responde
a la petición de inicio de sesión deberá generar los campos de respuestas necesarios para
dar inicio al dialogo. Los encabezados Call-ID son necesarios en el dialogo de ambas
partes debido a que una llamada podría tener múltiples establecimientos de sesión.
Figura 2: Campos del mensaje INVITE
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2.5 Parámetros de calidad
2.5.1. CLARO y los PS trabajarán conjuntamente para asegurar la calidad global de los
servicios de telecomunicaciones que se llevan a cabo a través del POI, así como a través
de sus propias redes, de conformidad con las condiciones y parámetros de calidad
definidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios vigente, reconociendo
que es de interés mutuo establecer patrones de desempeño y calidad para la
interoperabilidad de sus redes, siempre y cuando la continuidad del servicio no se vea
afectada por eventos de fuerza mayor o casos fortuitos.
2.5.2. De igual forma, CLARO y los PS trabajarán conjuntamente para asegurar las
condiciones de protección contra el fraude en las telecomunicaciones dispuestas en el
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones vigente y el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones.
2.5.3. CLARO y los PS deberán atender las especificaciones técnicas contenidas en los
Planes Fundamentales de Transmisión, Numeración, Encadenamiento y Sincronización y
a los niveles de calidad de las redes interconectadas, conforme a los objetivos dispuestos
en el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, en
conjunto con los principios generales acerca de estándares, técnicas y metodología para
asegurar la calidad en redes de telecomunicaciones y servicios, tal como se establecen en
las recomendaciones de UIT-T y ETSI.
2.5.4. CLARO y los PS acordarán mantener un esquema operacional de manera que se
puedan atender reportes de averías durante las veinticuatro (24) horas al día, en los siete
(7) días de la semana, para garantizar un alto nivel de confiabilidad en la red; en caso de
incidencias graves y/o que afecten a otros sistemas externos a sus redes, deben
notificarlo inmediatamente para que la contraparte tome las medidas que correspondan.
2.5.5. CLARO y los PS establecerán procedimientos de interrupción programada de servicios
para realización de pruebas, mejoras de infraestructura y mantenimiento preventivo. Esas
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interrupciones deberán ser programadas durante el horario nocturno de común acuerdo
entre las partes.
2.5.6. Las comunicaciones, a excepción de los aspectos relacionados con la operación y
mantenimiento, deberán ser cursadas a través del Administrador de Contrato
correspondiente o en su defecto el ejecutivo de cuenta asignado formalmente por CLARO.
2.5.7. El Contrato de Acceso e Interconexión deberá incluir las condiciones de calidad del
acceso e interconexión, así como también la calidad de los servicios suministrados a los
clientes.
2.5.8. Las redes de telefonía deberán cumplir con los objetivos de completación de llamadas
en cada red, de accesibilidad y continuidad de comunicaciones, seguridad, eco en la línea,
retardo en la red, ruido, congestión de enlaces de transmisión y otros más que afecten la
calidad de servicio tal como la percibe el usuario.
2.5.9. Las redes convergentes o de conmutación de paquetes deberán cumplir con niveles de
calidad en cuanto a disponibilidad, seguridad, ancho de banda mínimo, ancho de banda
garantizado, desempeño respecto al ancho de banda, retardos, diferencias en los retardos
(jitter), pérdida de paquetes, niveles máximos de ocupación, niveles máximos de sobre
suscripción, condiciones de etiquetado y aplicación de políticas de tráfico a diferentes
flujos de información, así como tiempos máximos de respuesta ante averías. Los sistemas
de gestión en los puntos de interconexión deberán medir estas variables para asegurar su
cumplimiento.
2.5.10. Los enlaces de interconexión deberán asegurar una disponibilidad mínima anual de
noventa y nueve coma noventa y siete por ciento (99,97%), según lo establecido en el
Reglamento de Acceso e Interconexión.
2.5.11. Las partes, deberán dimensionar e implementar totalmente su interconexión según lo
establecido en esta OIR, garantizando los parámetros de calidad que se especifican en los
Reglamentos de Prestación y Calidad de Servicios y Reglamento de Acceso e
Interconexión.
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2.5.12. El PS deberá adoptar las medidas necesarias, a efecto de evitar que sus servicios
deterioren el normal funcionamiento de los servicios o de las redes de CLARO. En caso
contrario se procederá con la desconexión temporal de conformidad con el procedimiento
establecido en el Reglamento de Acceso a Interconexión.
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III. SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN
3.1 Descripción y Esquema Técnico
3.1.1. Estos servicios están disponibles para aquellos PS que se interconecten a
través de las centrales móviles de CLARO.
3.1.2. Estos servicios abarcan todos los elementos físicos y lógicos de la red móvil de
CLARO, para comunicaciones que se originan en la red del PS y que tengan como
destino la red de CLARO.
3.1.3. A continuación se describen dichos servicios:
3.1.3.1. Interconexión de Terminación Móvil
Servicio de Terminación de tráfico nacional en redes de telefonía móvil de
CLARO, proveniente de redes locales fijas o móviles de los prestadores
solicitantes.
Figura 3: Terminación en la red móvil de CLARO
3.1.3.2. Interconexión para Terminación SMS
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Servicio de terminación de mensajería corta en las redes móviles de CLARO,
provenientes de las redes móviles de los prestadores solicitantes.
Figura 4: Terminación de Mensajería SMS en las redes móviles de CLARO
3.1.4. Las condiciones generales aplicables a los servicios de terminación de
mensajería SMS son:
CLARO y el PS podrán comercializar servicios de mensajería.
CLARO cobrará al PS la terminación de cada mensaje.
3.1.5. La interconexión de las redes con los diferentes operadores demanda las
direcciones IP públicas a efecto de permitir el intercambio de tráfico por la nube,
sujetos a las normas de seguridad.
3.1.6. La IP pública será usada como punto de acceso de manera lógica bajo un
esquema de nube (Cloud) donde se prescinde de la necesidad de tener infraestructura
física de cubicación para la interconexión.
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Figura 5: Interconexión basada en protocolo SIP
3.1.7. CLARO ofrece únicamente la red pública como punto de acceso a la
interconexión.
3.1.8. CLARO cuenta con data center redundantes para ofrecer a los clientes alta
disponibilidad, así también se ofrece una red de transmisión altamente redundante
para evitar perdida de tráfico por cortes de fibras o ventanas de mantenimiento.
3.1.9. Las interconexiones podrán ser realizadas por la red pública IP con la cual se
elimina la necesidad de construcción de tramos de transmisión, cubicaciones de racks,
switches o routers en salas de terceros.
3.1.10. La información de Señalización debe ser proporcionada por cada operador para
el correcto establecimiento de la llamada de voz, cada operador debe especificar los
parámetros necesarios para establecer la sesión de media a través del protocolo SIP
(Session Initiation Protocol). Algunos de los parámetros más importantes se describen
a continuación:
IP de señalización: (172.28.2.171)
Puertos de fuente o destino (5060 por defecto en UDP)
Protocolo de transporte: (UDP /TCP)
Cantidad de sesiones SIP (ejemplo: 30 o 60 sesiones depende de la
demanda)
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3.1.11. La información de Media debe ser proporcionada por cada operador para el
correcto establecimiento de la llamada de voz, cada operador debe especificar los
parámetros necesarios para establecer la sesión de media a través del protocolo SDP
(Session Description Protocol). Algunos de los parámetros más importantes se
describen a continuación:
Conexión IP de media: (100.101.102.103)
Media formato: (audio)
Port number: (49170)
Media transport protocol: (RTP)
Media encoding: (PCM • μ Law, G.711 o G.729)
Sampling rate: (8,000 Hz)
3.1.12. En la siguiente figura se muestra un ejemplo de establecimiento de sesión SDP:
3.1.13. Es responsabilidad de cada operador validar que los SIP Server, SBCs o
plataformas de servicios como sistemas de mediación estén correctamente
sincronizados a través de un sistema confiable, para el caso del trafico IP se utilizará
el protocolo de NTP para tomar la referencia de reloj la cual es necesaria
principalmente por los temas de conciliación de CDRs entre los operadores.
3.1.14. Interconexión de SMS: CLARO cubre las necesidades del servicio de SMS de
móvil a móvil por medio de conexiones SMPP hacia la plataforma del SMSC.
Figura 6: Ejemplo de Sesión SDP para información Media
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3.1.15. Diagrama de conexión y protocolos: Bajo la infraestructura actual, la red de
CLARO se interconecta con los demás operadores móviles por transporte IP
estableciendo conexiones por medio de cuentas SMPP.
3.1.16. Señalización y transporte: El protocolo más significativo es SCTP (Stream
Control Transmisión Protocol), el cual es el protocolo de nivel de transporte alternativo
a TCP y UDP que provee control de flujo y secuenciación como TCP. Sin embargo,
SCTP opcionalmente permite el envío de mensajes fuera de orden y permite tener
capacidad de Multihoming, en la cual uno o dos de los extremos de una asociación
(conexión) pueden tener más de una dirección IP. Esto permite reaccionar en forma
transparente ante fallos en la red.
3.1.17. La nueva interconexión de cuentas SMPP para envío de tráfico de SMSC se
hará a través de la red pública por medio de VPN para la seguridad de la información
de los usuarios, lo cual beneficia a los operadores al reducir costos de pagos de
infraestructura, cubicaciones, mantenimientos en sitios, clima, energía entre otros.
Figura 7: Interconexión para SMS (Protocolo SMPP)
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3.2 Estudio de factibilidad
3.2.1. Los servicios de interconexión de terminación no requieren una factibilidad
independiente de la factibilidad del POI.
3.4 Esquemas de facturación
3.4.1. El esquema de facturación para los servicios de terminación de voz y mensajería en las
redes móviles de CLARO se describe a continuación:
Figura 8: Esquema de pagos en el servicio de terminación de CLARO
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IV. SERVICIOS DE COUBICACIÓN VIRTUAL
4.1. Descripción
4.1.1. Para el tráfico de interconexión y debido al cambio tecnológico en el cual se deja atrás
las interconexiones por la red Legacy, no se requiere por parte de CLARO la coubicación
física de equipos ni el uso compartido de la infraestructura, dado que todo debe ser
migrado a un esquema de nube (Cloud), dicha modalidad es con la cual se rige esta OIR.
4.1.2. Al no requerirse infraestructura compartida entre los operadores, se debe realizar la
interconexión a través de la nube tal y como se muestra en la Figura 7.
4.1.3. Debido a las condiciones actuales de red y a los avances tecnológicos en redes de
conmutación, CLARO solo permite interconexiones por protocolo SIP y no por la red
Legacy o interconexión basadas en transmisión TDM (Time División Multiplexing).
4.1.4. CLARO también podría revisar las conexiones SIP que no estén basadas en las
referencias estándares o los RFC definidos para los estándares de los protocolos vía
internet para la comunicación de VoIP como lo es por ejemplo la referencia estándar
RFC3261, con el fin de evitar fallos en la interoperabilidad de servicio.
4.1.5. Cada operador estará obligado a entregar la información técnica necesaria para
establecer la correcta interconexión, así también cada operador es responsable de su
propia seguridad de red IP de interconexión basada en un esquema de nube (Cloud).
4.2. Estudio de factibilidad
4.2.1. Posterior a la recepción conforme de la solicitud de interconexión se solicitará al área de
ingeniería el estudio de factibilidad para la creación del nombre para la ruta, indicando con
que operador se realizará la interconexión. El nombre de ruta debe cumplir con los
siguientes lineamientos: máximo 7 caracteres y deben finalizar con la letra I y la letra O,
con lo cual se indica si la ruta es entrante (I) o Saliente (O).
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4.2.2. Al ser una interconexión por la red pública, se omiten costos por coubicación de equipos
de red móvil, costos por climatización de salas, costos por consumo eléctrico, costos por
misceláneos como fibras ópticas, empalmes entre otros.
4.2.3. El área de interconexión de CLARO envía la orden de trabajo al área de ingeniería para
la creación de ruta con los datos técnicos especificados como se indicó en el inciso 3.1.10
y 3.1.11 de esta OIR de acuerdo con la siguiente figura:
Figura 9: Solicitud de Orden de Trabajo
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V. ASPECTOS COMERCIALES Y CONTRACTUALES
5.1. Conciliación y facturación de tráfico entre redes
5.1.1. Facturación y pago
5.1.1.1. CLARO facturará los cargos de los servicios contratados por el PS, de acuerdo
con los precios que se establecen en esta OIR.
5.1.1.2. El tráfico telefónico se tasará por unidad de tiempo de la comunicación en
segundos y la facturación se efectuará de acuerdo con el tiempo real de la
comunicación.
5.1.1.3. Las facturas serán emitidas en la moneda en que estén establecidos los precios
y pagadas en un plazo que en ningún caso podrá exceder de diez (10) días
hábiles, contados a partir de la fecha de su entrega. Para aquellos servicios con
tarifas en dólares, el monto en colones se calculará utilizando el tipo de cambio de
venta del Banco Central de Costa Rica del día de emisión de la factura.
5.1.1.4. El operador interconectado con CLARO hará un deposito inicial el cual
corresponde a el saldo mínimo que el operador se encuentra obligado a mantener
en una cuenta recaudadora para asegurar la cobertura de su tráfico cursado. Dicho
saldo deberá mantenerse con independencia de los débitos aplicados producto del
tráfico cursado por el operador.
5.1.1.5. CLARO monitoreara periódicamente los CDRs de las llamadas terminadas en
sus redes, y conciliará mensualmente el consumo del tráfico con el operador
interconectado para posteriormente emitir la facturación correspondiente.
5.1.1.6. Dichos CDRs contendrán la siguiente información:
a) Número de origen de la comunicación.
b) Número de destino final de la comunicación.
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c) Fecha y hora de la comunicación.
d) Duración de la comunicación con base en la diferencia entre la hora de inicio y
la hora de finalización de la comunicación, con una precisión de décimas de
segundo, efectuando un truncamiento a partir de las centésimas de segundo en
la duración efectiva de la comunicación.
e) Identificación de la ruta de interconexión por la que fue cursada la
comunicación.
5.1.1.7. Se enviará mensualmente los CDRs generados de las rutas de interconexión así
como la factura correspondientes al tráfico cursado por el mes vencido. De igual
forma, el operador interconectado enviará a CLARO los registros de sus CDRs y la
factura respectiva.
5.1.1.8. CLARO realizará una comparación de los CDRs propios y del operador
interconectado con el fin de identificar diferencias significativas y evaluar si existen
objeciones a lo facturado.
5.1.1.9. Las sumas debidas cada mes por una parte o la otra, de acuerdo a las
especificaciones contenidas en las facturas, serán llevadas cada mes a un balance
neto mediante compensación para su liquidación.
5.1.1.10. La falta de pago de obligaciones vencidas en el tiempo estipulado para ello,
facultará a CLARO a denunciar su incumplimiento ante la SUTEL y solicitar la
suspensión temporal del acceso y la interconexión, en apego al procedimiento
establecido en el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones.
5.1.1.11. CLARO y el PS acuerdan que la facturación y cobranza a sus respectivos
clientes es de su entera responsabilidad, pudiendo compartir información sobre
clientes morosos o aquellos que hayan incurrido en prácticas fraudulentas. A tales
fines, tanto CLARO como el PS suscribirán con sus clientes los contratos necesarios
para el uso de sus servicios.
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5.1.2. Falta de pago
5.1.2.1. La falta de pago al vencimiento de la factura por parte del PS producirá la mora
de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna y dará derecho al CLARO a:
a) Reclamar el pago de las sumas adeudadas más los intereses que
correspondan.
b) CLARO puede rechazar solicitudes de ampliaciones presentada por el PS.
c) Si durante la vigencia del Contrato de Acceso e Interconexión se verifica la falta
de pago, de al menos una factura por más de diez (10) días hábiles, contados a
partir de la fecha de presentación de la misma, CLARO descontará el importe
facturado más los intereses de mora del monto de la garantía rendida por el PS,
la cual deberá ser ajustada a su monto original en los términos que se indican
en el capítulo de Garantías de esta OIR, según el cual el PS debe presentar a
CLARO la documentación respectiva que acredite la constitución y
mantenimiento de las garantías.
5.1.3. Objeciones a la factura
5.1.3.1. La conciliación de los tiempos de comunicación registrados en los CDRs de los
operadores y proveedores se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento de
acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones.
5.2. Confiabilidad y disponibilidad de la interconexión
5.2.1. Enlace de interconexión: La interconexión de la red de CLARO a nivel de infraestructura
y de redundancia provee una disponibilidad de servicio del 99.97% de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de acceso e interconexión.
5.2.2. La composición de centrales de acceso con un esquema geo-redundante provee a la
red de una alta disponibilidad en caso de desastres, por terremotos, fallas eléctricas,
incendios o casos extremos.
5.2.3. CLARO cuenta con protocolos de seguridad hacia la red pública para la prevención de
ataques, fraudes, virus, y las constantes actualizaciones, upgrade de Software para
resolver problemas de las diferentes versiones, que puedan causar fallas lógicas o
afectaciones lo que hace convierte la red en una altamente confiable tanto para nuestros
clientes como para los operadores que deseen interconectarse con nuestra red.
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5.2.4. Entre los protocolos de seguridad para la red de CLARO se mencionan las siguientes:
a) Actualizaciones de software para resolución de problemas e implementación de nuevas
funcionalidades.
b) Implementación de protocolos de red como lo son: NAT, HSRP, OSPF que brindan alta
redundancia de transmisión.
c) Réplicas de sistemas de transmisión y la construcción de anillos de fibra óptica le dan a la
red alta disponibilidad en caso de cortes de fibras, o al tener la necesidad de aislar la red
por ventanas de mantenimientos.
d) Implementación de firewalls, ASAs ACLs, blacklist con los cuales se puede filtrar el tráfico
que este ingresando a nuestra red y en caso de alguna fraude o en su defecto alguna
anomalía, poder tomar la decisión de rechazarlo.
e) Actualización de los agentes antivirus de los servidores de red, para evitar la instalación
de rootkits, bots, malwares, adwares, y todo código malicioso que puedan poner abajo
cualquier sistema de gestión o de tráfico.
5.2.5. Monitoreo de red: El monitoreo de red se hace 24 horas por los 7 días de la semana con
automatización de alarmas y disparadores que se activan al tener eventos de capacidad,
falla o accesos no autorizados, generando ordenes de trabajo para atención inmediata.
5.3. Garantías
5.3.1. El contrato se respaldará con una garantía para responder por el cumplimiento total de
la obligación pactada, con base en los siguientes criterios:
a) Garantía por los cargos de interconexión
5.3.2. Las garantías indicadas deberán ser rendidas de previo al inicio de la ejecución del
Contrato de Acceso e Interconexión.
5.3.3. La garantía deberá ser constituida bajo alguna de las siguientes formas y expresada en
dólares estadounidenses:
b) Certificado de depósito a plazo o certificado de inversión
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c) Garantía de cumplimiento emitida por un banco de primer orden pagadero en Costa
Rica.
d) Depósito de dinero en efectivo en la cuenta 100 – 02 – 204 – 000155 – 8 del Banco
Nacional de Costa Rica.
e) Carta de crédito stand-by irrevocable emitida por un banco de primer orden, pagadera
en Costa Rica, cuyo texto será aprobado al presentarse la proforma correspondiente.
5.3.4. Para los cargos por los servicios de interconexión de tráfico si la modalidad de pago
escogida es post-pago, se aplicarán las siguientes condiciones:
5.3.4.1. La modalidad del pago posterior (o post-pago) exige una garantía de
cumplimiento equivalente al valor de quinientos mil minutos (500,000/mes) por
sesión por tres meses para el caso de tráfico unidireccional, tasados a los precios de
interconexión vigentes al momento de la habilitación del servicio, considerando una
proporción de 30%- 70% entre precios de la red fija y móvil. No obstante, cuando el
tráfico sea superior a la estimación, esta cifra se ajustará anualmente considerando
el flujo real de tráfico promedio por sesión contratado. El monto de la garantía se
estimará en un cincuenta por ciento cuando se trate de tráfico bidireccional (local).
5.3.4.2. En el caso que los cargos de interconexión pactados sufrieren alguna variación,
el monto que le corresponderá garantizar en pago será ajustado según fuere el
resultado del producto de dicho cargo por minuto por los quinientos mil (500,000)
minutos por cada sesión contratada por tres (3) meses.
5.3.4.3. Previo al intercambio inicial de tráfico, el PS entregará a CLARO el comprobante
de la garantía suscrita, y una vez recibida a conformidad se procederá a habilitar
comercialmente las sesiones contratadas, de acuerdo a las condiciones y
estipulaciones pactadas.
5.3.4.4. La garantía de pago estará siempre vigente con plazos semestrales.
5.3.4.5. En caso de que el monto promedio semestral facturado por tráfico por sesión
supere un diez por ciento (10%) el valor de la garantía entregada, el PS deberá
ajustarla o reemplazarla en un plazo máximo de diez (10) días naturales contados a
partir de la notificación correspondiente.
5.3.5. Cuando la prestación de los servicios por parte del PS sea bajo la modalidad de tráfico
pre pagado la garantía se reducirá al equivalente de una (1) mensualidad de facturación
promedio de los últimos seis (6) meses. Al inicio de la ejecución del contrato, esa
facturación mensual será estimada tomando como base un sesenta por ciento (60%) de
ocupación teórica de los enlaces contratados.
5.3.6. El monto de la garantía de pago indicada, será objeto de revisión y ajuste, cada vez que
se produzcan modificaciones en el valor de las mensualidades a cancelar por concepto de
los servicios prestados y podrán ser modificadas por CLARO en razón de la valoración
que haga de la solidez de la relación comercial establecida con el PS.
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5.3.7. El PS estará obligado a presentar, cada vez que CLARO lo requiera, toda
documentación, contratos, constancias de pago, entre otros, que acredite la efectiva
constitución y mantenimiento de la garantía prevista durante toda la vigencia del Contrato
de Acceso e Interconexión y de su eventual prórroga.
5.3.8. La garantía de pago será ejecutable ante cualquier incumplimiento de los compromisos
económicos asumidos por la Parte otorgante de la garantía del contrato, previa
comunicación de la Parte acreedora con al menos ocho (8) días naturales. Cuando el
incumplimiento sea de una naturaleza distinta a la económica y se haya agotado el
procedimiento administrativo establecido en el contrato respectivo, se procederá según lo
resuelto en dicho procedimiento. La Parte obligada deberá reponer la garantía en un plazo
que no podrá exceder los ocho (8) días naturales contados a partir de la fecha de su
ejecución.
5.3.9. En la eventualidad que el PS no cumpla en tiempo y forma con lo previsto en este
capítulo, en relación con los pagos de interconexión y sin perjuicio de lo establecido en el
Contrato de Acceso e Interconexión, CLARO estará facultado para no habilitar ninguna
solicitud de servicios que se encuentre en trámite, hasta tanto sea subsanado el
incumplimiento en cuestión. Ante la negativa de cumplimiento por parte del PS, CLARO
queda facultado para solicitar ante la SUTEL la autorización correspondiente, a efecto de
proceder con la suspensión temporal del acceso y/o la interconexión.
5.3.10. La garantía será devuelta una vez finalizado el contrato dentro del plazo de quince (15)
días hábiles, previa constatación por parte de CLARO que no existe ninguna deuda
pendiente producto de las obligaciones contraídas. En caso de prórroga, las Partes se
reservan el derecho de considerar la devolución o reducción de la garantía de pago, por
buen comportamiento en el pago de los servicios, para lo cual aplica el mismo plazo de
quince (15) días hábiles.
5.3.11. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste al PS de acudir a las instancias
judiciales a reclamar cualquier saldo al descubierto, así como, los daños y perjuicios que
correspondan.
5.3.12. La reposición de la garantía ante su aplicación al pago de deudas vencidas, conllevará
el aumento automático de la misma en una proporción del treinta por ciento (30%)
respecto del monto inicial.
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5.4. Conductas fraudulentas
5.4.1. Las Partes serán responsables de las pérdidas que cause el manejo fraudulento del
servicio de telecomunicaciones en sus respectivos equipos y/o redes.
5.4.2. Las Partes deben prohibir cualquier envío masivo, indiscriminado y no solicitado a través
de sus redes de, entre otros: tráfico telefónico de voz y SMS, así como, a realizar sus
mejores esfuerzos con el fin de evitar cualquier intercepción o intromisión no deseada o
solicitada en la red con cualquier fin, incluyendo pero no limitados a fines informáticos
destructivos o que causen alguna alteración no deseada al sistema, con el fin evitar otras
prácticas indebidas o fraudulentas. Esta disposición aplica para la modalidad de SMS
P2P.
5.4.3. De igual forma, las Partes deben implementar las medidas de seguridad adecuadas a
efectos de evitar ataques de tipo “hacking”, malware, botnet y similares; así como,
negaciones de servicios del tipo “denial of service” o “DDOS” que pongan en peligro el
funcionamiento pleno de las redes de ambas Partes.
5.4.4. Las Partes deben implementar mecanismos de control que permitan validar el origen de
las comunicaciones. Los cargos de terminación del tráfico con origen internacional, serán
aplicados por las Partes en función del origen de las comunicaciones, con independencia
de la ubicación geográfica local de los puertos por donde se transitan las llamadas. En tal
sentido, las Partes acuerdan tener como prohibida toda actividad relacionada con la
reoriginación de llamadas, el “refilling”, el enmascaramiento de tráfico internacional
mediante identificaciones fraudulentas de dichas llamadas con otros números de
originación, el “tromboning” y eventos similares que violen las leyes, reglamentos y demás
disposiciones emitidas por la SUTEL.
5.4.5. Tanto CLARO como el PS acordarán tener como prohibida la realización de cualquier
tipo de prácticas fraudulentas tendientes a propiciar, fomentar o consentir la interconexión
fraudulenta de tráfico de telecomunicaciones del tipo “bypass” entre sus redes.
5.4.6. El PS está obligado a definir los procedimientos de prevención y detección de posibles
usos indebidos de la red en el ámbito del usuario final, que puedan afectar la integridad de
la red de CLARO.
5.4.7. Para ello, se prohíbe al PS, cualquier envío masivo, indiscriminado y no solicitado de
información a través de la red de CLARO. De igual forma, deberá desplegar sus mejores
esfuerzos con el fin de evitar cualquier intercepción o intromisión no deseada o solicitada
en las redes con cualquier fin, incluyendo, pero no limitado, a fines informáticos
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destructivos o que causen alguna alteración no deseada al sistema, con el objeto de evitar
otras prácticas indebidas o fraudulentas por parte de terceros.
Se considerará uso fraudulento la utilización o el aprovechamiento de un servicio para
fines o bajo condiciones diferentes a las establecidas por CLARO.
5.4.8. Se considerará que el PS, sus directores, empleados, contratistas, agentes, entre otros,
están incurriendo en cualquier uso de servicio no ético, ilegal, o fraudulento, incluyendo
pero no limitado a lo siguiente:
5.4.8.1. Violación de o falta de cumplimiento de cualquier regulación tarifaria que
gobierna la prestación del servicio.
5.4.8.2. Violación de o falta de cumplimiento de cualquier ley o regulación que gobierna
el uso del servicio.
5.4.8.3. Acciones que son consistentes con patrones de actividad fraudulenta, tal que
indique una intención para defraudar a CLARO una vez que el servicio esté siendo
prestado.
5.4.8.4. Conducta malintencionada para eludir el pago de cargos debidos a CLARO.
5.4.9. En todo caso, el PS deberá definir mecanismos para prevenir, controlar, detectar y evitar
el uso no autorizado de las redes de telecomunicaciones. Para ello deberá brindar toda la
cooperación técnica y legal, con el objeto de prevenir, evitar y denunciar ante la autoridad
competente, todo tipo de prácticas que no estén permitidas por la Ley.
5.4.10. El uso no autorizado por parte del PS interconectado, facultará a la CLARO a proceder
con la resolución del contrato, sin perjuicio del ejercicio de las acciones en la vía
jurisdiccional correspondiente, para obtener una indemnización por los daños y perjuicios.
5.4.11. CLARO notificará al PS para que en forma inmediata adopte las acciones correctivas.
De no mediar respuesta satisfactoria del PS, en la misma fecha en que se le notificó,
CLARO queda facultado para suspender, total o parcialmente el servicio, el cual será
restablecido inmediatamente después de que el PS haya resuelto el problema.
5.4.12. El uso fraudulento no exime a la Parte afectada de la obligación de pagar los cargos de
acceso e interconexión y los demás servicios contratados a la otra Parte, salvo casos de
responsabilidad compartida por ambas Partes.
5.5. Confidencialidad de la información
5.5.1. Salvo que se especifique expresamente lo contrario, la información que se entreguen
CLARO y el PS durante la negociación y ejecución del Contrato de Acceso e
Interconexión que resulte de la aceptación de cualquiera de ellos, será calificada como
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confidencial por las Partes. En tal sentido, las Partes se comprometerán a tratar en forma
confidencial toda información técnica, económica, comercial y toda otra que por su
naturaleza deba ser considerada como tal, debiendo mantenerse y guardarse de manera
apropiada, debido a su carácter reservado.
5.5.2. La información confidencial sólo podrá ser utilizada para el propósito de establecer y
mantener el acceso y/o la interconexión. En particular, CLARO y el PS no podrán
compartir esta información con otros operadores y/o proveedores, ni con sus filiales,
matrices, subsidiarias, socios, u otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
5.5.3. Con las salvedades anteriores, en caso que las Partes, en razón de sus relaciones con
terceros, requiera que uno de esos terceros conozca la información que ha sido calificada
como confidencial, su entrega requerirá de autorización expresa, previa y por escrito de la
Parte que la suministró para poder darla a conocer al tercero, quien previamente será
identificado, así como, el alcance de la información requerida. La violación de la
confidencialidad o el uso indebido de la información, dará lugar al reclamo de la
indemnización respectiva, por la Parte perjudicada.
5.5.4. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información, dará lugar al
reclamo de la indemnización respectiva por la Parte perjudicada. En todo caso, la Parte
que recibe la información confidencial se presume responsable por su manejo y
responderá por todos los daños y perjuicios que, por la utilización no autorizada de dicha
información, se llegue a causar a la otra Parte.
5.5.5. Las Partes podrán solicitar a la SUTEL, en forma suficientemente razonada, la
declaratoria de confidencialidad de documentos específicos, que hayan sido consignados
en el Contrato de Acceso e Interconexión.
5.6. Jurisdicción y competencia
5.6.1. Para todos los efectos de la presente OIR, se aplicará la Legislación de la República de
Costa Rica.
5.6.2. Sin perjuicio de las facultades otorgadas a la SUTEL por la normativa vigente en materia
de Telecomunicaciones para resolver diferendos en sede administrativa, las Partes podrán
dirimir en sede arbitral cualquier conflicto que derive de la aplicación y ejecución
emergente de los derechos y obligaciones consagrados en el Contrato de Acceso e
Interconexión.
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5.7. Operación y mantenimiento
5.7.1. Generalidades
5.7.1.1. La red de acceso para la prestación de servicios inalámbricos móviles, es un
componente importante en la infraestructura de una red porque de ella depende en
gran medida la calidad de servicio percibido por el cliente. Por consiguiente, la
operación y mantenimiento sobre dicho componente de la red se convierte en pilar
fundamental en la construcción de una red de excelente calidad. Considerando lo
anterior y teniendo en cuenta que generalmente la forma como los operadores
realizan las tareas de operación y mantenimiento, está fundamentada en las
enseñanzas y/o conocimiento del hardware utilizado, enmarcado más en un ámbito
técnico que dentro del entorno del negocio y lo que aporta al logro de los planes y
metas estratégicas de la compañía, se propone la incorporación de buenas prácticas
para la operación y mantenimiento de las redes de acceso como un camino para
mejorar la calidad del servicio percibido por el cliente y para alcanzar un control
eficiente de los costos operativos de red (OPEX).
5.7.1.2. El monitoreo de red se hace 24 horas por los 7 días de la semana con
automatización de alarmas y disparadores que se activan al tener eventos de
capacidad, falla o accesos no autorizados, generando ordenes de trabajo para
atención inmediata.
5.7.1.3. El recurso humano destinado para el monitoreo y para las tareas de atención
inmediata se encuentran óptimamente distribuidos con el fin de cumplir los SLA
establecidos y mantener la disponibilidad de servicio al 99.97% el cual es nuestro
objetivo.
5.7.1.4. Dentro de las funciones que el área de operación y mantenimiento ejecuta de
manera permanente se encuentran las siguientes:
1. Atención de reclamos de los clientes.
2. Gestión de suministro de red.
3. Gestión de planilla o fuerza de trabajo.
4. Mantenimientos preventivos y correctivos.
5. Administración de la calidad de servicio y la calidad de funcionamiento de la
red.
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6. Gestión del tráfico y análisis.
7. Ejecución de actualizaciones de red para corrección de errores.
8. Gestión del acceso de las salas o sitios de la red.
9. Administración de la seguridad.
10. Gestión de la logística con los proveedores.
5.7.1.5. Las Partes serán responsables de la operación y mantenimiento de sus equipos,
a fin de que los enlaces cumplan con los requisitos de calidad y confiabilidad de los
servicios de acceso e interconexión contratados.
5.7.2. Mantenimiento Preventivo
5.7.2.1. CLARO y los PS establecerán procedimientos de interrupción programada de
servicios para realización de pruebas, mejoras de infraestructura y mantenimiento
preventivo. Esas interrupciones deberán ser programadas durante el horario
nocturno de común acuerdo entre las partes.
5.7.2.2. Las labores de mantenimiento preventivo deberán producirse dentro de la
ventana de mantenimiento convenida entre las partes.
5.7.2.3. Las situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor que ocasionen la interrupción
del servicio contratado, deberán ser comunicadas de inmediato al Centro de
Operaciones de la Red de la otra Parte (COR), por teléfono o correo electrónico y a
SUTEL conforme lo establece el Reglamento de Acceso e Interconexión.
5.7.3. Mantenimiento Correctivo
5.7.3.1. En la eventualidad de que se produzcan averías en los equipos de las partes que
puedan afectar la calidad del servicio, las mismas serán notificadas recíprocamente
tan pronto se tenga conocimiento de ellas. La parte responsable se obliga a
desplegar sus mejores esfuerzos para restablecer el servicio a la mayor brevedad
posible.
Para facilitar el reporte de averías y coordinar su reparación, las partes, deberán:
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a) Asegurarse que la falla no ha sido originada en sus equipos y/o red antes de
reportarla a la otra parte.
b) Previo al reporte de la avería, tomar todas las previsiones que correspondan para
que la misma no afecte los equipos de la otra parte.
5.7.3.2. Una vez reportada la avería, las partes realizarán conjuntamente todas las
pruebas necesarias antes de enviar personal de mantenimiento al lugar donde se
produjo la falla.
5.7.3.3. Las partes establecerán alternativas para reparar los problemas reportados
después de las horas regulares de trabajo, incluyendo la determinación con
antelación del personal autorizado para aplicar acciones correctivas en el sitio de la
falla.
5.7.4. Recepción y resolución de Incidencias (reporte de averías) solicitadas a CLARO por un
PS.
5.7.4.1. En el siguiente diagrama se muestran los niveles de escalamiento de las
incidencias:
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Figura 10: Flujo de escalamiento de fallas de red
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VI. ANEXOS
Anexo 1 : Nomenclatura y definiciones
1.1 Nomenclatura
ACL : Access Control List.
DTMF : Dual-Tone Multi-Frequency.
IP : Internet Protocol.
IVR : Interactive Response Unit.
LGT : Ley General de Telecomunicaciones.
NAT : Network Address Translation.
NTP : Network Time Protocol.
OIR : Oferta de Interconexión de Referencia.
RFC : Request for Change.
SBC : Session Border Controller.
SCTP : Stream Control Transmisión Protocol.
SIP : Session Initiation Protocol.
SMPP : Short Message Peer-to-Peer.
SMS : Short Message Service.
SMSC : Short Message Service Center.
TCP : Transport Control Protocol.
UDP : User Datagram Protocol.
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1.2 Definiciones
Para los fines de la presente OIR se aplicarán las siguientes definiciones, que no son limitativas
y, en ausencia de definición expresa, podrá utilizarse para integrar y/o delimitar esta oferta las
definiciones contenidas en la LGT, el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones y el ordenamiento jurídico vigente en materia de telecomunicaciones, así
como las adoptadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Comisión
Interamericana de Telecomunicaciones (Citel).
1.2.1. Acceso: Puesta a disposición de terceros por parte de un operador de redes públicas o
proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de sus instalaciones
o servicios con fines de prestación de servicios por parte de terceros.
1.2.2. Calidad de Servicio: El efecto global de la calidad de funcionamiento de un servicio
que determina el grado de satisfacción de un usuario de un servicio (según norma UIT-T
E800).
1.2.3. Caso fortuito: todo suceso o hecho imprevisible. Quedan excluidos los sucesos o
hechos que sí se puedan evitar y aquellos producidos por la negligencia, impericia o
culpa.
1.2.4. Cargos de Acceso (Cargos recurrentes mensuales): Precio correspondiente al
establecimiento, operación y mantenimiento de las instalaciones que permiten la
interconexión lógica de las redes públicas de telecomunicaciones.
1.2.5. Cargos de Interconexión: Precio que el solicitante paga al solicitado por la utilización
de la red de este último y sus elementos. Los cargos de interconexión son de dos tipos:
cargos de acceso y cargos de uso.
1.2.6. Cargos de Uso: Precio correspondiente a la utilización de los elementos de red
requeridos para transmitir y terminar el tráfico producto de la interconexión. Incluye los
costos de comercialización, facturación u otros que se brinden entre los operadores o
proveedores interconectados.
1.2.7. CDR: Registro detallado de llamadas (Call Detail Record), que se utiliza para efectos de
auditoría y facturación de servicios de telecomunicaciones.
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41
1.2.8. Contrato de Acceso e Interconexión: Acuerdo entre los operadores o proveedores
que se interconectan o permiten acceso entre ellos. Consiste en un contrato en el que se
estipulan las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los operadores o
proveedores interconectados o que permiten acceso entre ellos, de conformidad con la
Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 y las demás normas aplicables.
1.2.9. Coubicación Virtual: Cubicación en un punto de acceso o interconexión externo a las
instalaciones del operador que brinda la cubicación, en caso de que el operador solicitado
no disponga de espacio o las condiciones aptas para brindar la cubicación.
1.2.10. Disponibilidad: Capacidad de los elementos de una red para mantener su correcta
operación como un conjunto en un intervalo de tiempo dado.
1.2.11. Enlace de Interconexión: Medio de comunicaciones alámbrico o inalámbrico que
permite el intercambio de tráfico telefónico o conmutación de paquetes, ya sea de manera
bidireccional o unidireccional entre redes interconectadas.
1.2.12. Fraude: Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona o entidad
contra quien se comete.
1.2.13. Fuerza mayor: Todo suceso o hecho inevitable e imprevisible. Son hechos de la
naturaleza, tales como terremotos, huracanes, desastres naturales, que se encuentran
fuera del control humano.
1.2.14. Interconexión: Conexión física o lógica de redes públicas de telecomunicaciones
utilizadas por un mismo operador o proveedor u otros distintos, de manera que sus
usuarios puedan comunicarse con los usuarios de otros o sus propios usuarios, o acceder
a los servicios prestados por otros operadores o proveedores.
1.2.15. Internet: Red mundial de acceso público, constituida por un conjunto descentralizado de
redes de comunicación interconectadas, que utilizan la familia de protocolos TCP/IP
(Protocolo de Control de Transporte/Protocolo de Internet), tanto para su enrutamiento
como para el control de los flujos de datos y aseguramiento de recepción de información,
cuyo acceso se efectúa a través de diferentes tecnologías y medios alámbricos e
inalámbricos.
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1.2.16. Interoperabilidad: Capacidad de los componentes de una red de telecomunicaciones
para operar con todas sus características técnicas y funcionales con otra red de
telecomunicaciones.
1.2.17. Jitter: Variación en la amplitud, fase, tiempo o ancho de los pulsos en una señal de alta
frecuencia.
1.2.18. Mantenimiento: Se refiere a todas las acciones y esfuerzos que las Partes realicen,
para que sus equipos y facilidades funcionen adecuadamente y sin interrupción, el
mantenimiento se divide en tres tipos, mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo
y mantenimiento predictivo. Todos involucran el suministro de repuestos y equipos en
caso necesario.
1.2.19. Oferta de Interconexión de Referencia (OIR): Documento en el que se establecen las
condiciones técnicas, económicas y jurídicas con las que un operador o proveedor ofrece
el acceso y/o la interconexión a su red, el cual requiere la aprobación por parte de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y normalmente se le impone solo a los
operadores o proveedores importantes.
1.2.20. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que cuenta con la concesión o
autorización legal para la explotación de servicios de telecomunicaciones, y que controla,
administra, maneja, provee, en todo o en parte, cualquier línea, sistema o servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
1.2.21. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de
telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la
debida concesión o autorización, según corresponda.
1.2.22. Puerto: Interfaz de entrada o salida que permite el intercambio de información entre dos
o más dispositivos.
1.2.23. Punto de Interconexión: Punto lógico donde se efectúa la conexión entre dos redes,
permitiendo el interfuncionamiento y la interoperabilidad de los servicios que éstas
soportan.
1.2.24. Red de Telecomunicaciones: Sistemas de transmisión y demás recursos que permiten
la transmisión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cables, ondas
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hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las redes
satelitales, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida
Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la transmisión de
señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por
cable, con independencia del tipo de información transportada.
1.2.25. Servicios de Telecomunicaciones: Servicios que consisten en su totalidad o
principalmente, en el transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones.
Incluyen los servicios de telecomunicaciones que se prestan por las redes utilizadas para
la radiodifusión sonora o televisiva.
1.2.26. Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales,
escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo,
conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
1.2.27. Usuario/Cliente: Persona física o jurídica, pública o privada, que utiliza un servicio de
telecomunicaciones disponible al público.
1.2.28. Rootkits: Es un conjunto de herramientas usadas frecuentemente por los intrusos
informáticos o crackers que consiguen acceder ilícitamente a un sistema informático.
1.2.29. Bots: Es la palabra robot acortada. Se refiere a un tipo de programa informático
autónomo que es capaz de llevar a cabo tareas concretas e imitar el comportamiento
humano.
1.2.30. Malwares: Es la abreviatura de Malicious software y este término engloba a todo tipo de
programa o código informático malicioso cuya función es dañar un sistema o causar un
mal funcionamiento.
1.2.31. Adwares: Es un concepto que se utiliza en el terreno de la informática. Se trata de un
tipo de software que, de modo automático, exhibe al usuario anuncios publicitarios.
1.2.32. Triggers: Disparadores son objetos que se asocian con tablas y se almacenan en la
base de datos.
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Anexo 2: Precios por servicios
Precios por Servicios de Acceso e Interconexión
Montos en C.R. ₡
Servicio Cargo por minuto
1. Servicios de Interconexión de Terminación Minuto de terminación
1.1 Interconexión de Terminación Móvil ₵15.34
1.2 Interconexión para Terminación SMS
(hasta un máximo de 160 caracteres)
₵1.48
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Anexo 3: Pruebas de Interconexión y Validación
3.1. Una vez completado el proceso de implementación de rutas de interconexión se procede con
la matriz de validación de servicios la cual será documentada para la entrega del servicio al
área de operación y mantenimiento, para su respectivo soporte. Las matrices de pruebas
contemplaran todos los escenarios de llamada usuales y para los cuales el PS ha contratado
sus servicios de interconexión.
3.2. La entrega de la documentación de la ruta de interconexión deberá contener los siguientes
ítems para su puesta en producción de manera oficial:
Topología de red.
Parametrización de rutas en las centrales de conmutación y de VoIP.
Validación de estadísticas de comportamiento de tráfico.
Validación de los parámetros de calidad.
Matrices de pruebas de llamada para los diferentes escenarios de tráfico.
Validación de CDRs para tasación de llamadas.
Notificación a las áreas involucradas de la puesta en producción.
Hoja técnica del operador destino.
SLAs para resolución de fallas.
3.3. Las pruebas ejecutadas sobre las interconexiones de VoIP son reflejadas a continuación:
3.3.1. Prueba 1: Completación de llamada saliente hacia los diferentes destinos de la red
nacional. Usuario CLARO llamando hacia operador destino, se valida el comportamiento,
la calidad de la voz y el tiempo de establecimiento de la llamada.
3.3.2. Prueba 2: Completación de llamada entrante hacia la red de CLARO. Usuario de
interconexión llamando hacia operador origen, se valida el comportamiento, la calidad de
la voz y el tiempo de establecimiento de la llamada.
3.3.3. Prueba 3: Identificación de llamadas. Usuario CLARO llamando hacia el operador
destino validando que la llamada está siendo identificada con el formato nacional de Costa
Rica. Usuario de interconexión llamando a un usuario CLARO validando que la
identificación de llamadas este en formato nacional de Costa Rica.
3.3.4. Prueba 4: Llamada de larga duración. Usuario CLARO llamando hacia el operador
destino dejando la llamada activa por más de una hora validando que el establecimiento
de llamada nunca se desconecte o se tenga una repentina liberación de llamada.
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Usuario de interconexión llamando hacia el operador CLARO dejando la llamada activa
por más de una hora validando que el establecimiento de llamada nunca se desconecte o
se tenga una repentina liberación de llamada.
3.3.5. Prueba 5: Pruebas de redundancia de tráfico. Se realiza el bloqueo de unos de los
enlaces de interconexión para la validación del desborde de tráfico con el fin de que el
cliente de interconexión tenga una disponibilidad ininterrumpida de servicio.
3.3.6. Prueba 6: Pruebas seguridad de tráfico. Se realiza pruebas de conexiones de
prohibidas hacia los puntos de señalización IP, validando así el correcto funcionamiento
de los firewalls, reglas de ACL.
3.3.7. Prueba 7: Validación de generación de tonos DTMF. Se realiza pruebas de marcación
de llamada entrante hacia la red de CLARO hacia un IVR en la ruta de interconexión. Con
el fin de que el usuario de interconexión pueda navegar en los diferentes accesos del
menú del IVR concluyendo así la validación de tonos DTMF.
3.3.8. Prueba 8: Pruebas de tasación de llamadas. Se realizan pruebas de llamada en
conjunto con el operador de la ruta de interconexión para validar la correcta sincronización
de llamadas desde el tiempo T0 hasta el tiempo T0+n para el correcto proceso de la
mediación y conciliación de tarifa por entre los operadores.
Habiendo completado las matrices de pruebas de llamada se define en acuerdos con el
operador destino de interconexión la puesta de producción y el intercambio de tráfico.
3.4. Se resumen las pruebas de llamadas en la cuadro 5, las cuales pueden estar sujetas a
cambios a conveniencia de las partes involucradas en la ruta de interconexión.
# DE PRUEBA PRUEBAS ACEPTADO
1 Completación de llamadas salientes IP hacia diferentes
destinos
X
2 Completación de llamadas entrantes X
3 Funcionalidad CLIP (Identificación de número telefónico de
usuario llamante)
X
4 Llamada tripartita X
5 Llamada de larga duración X
6 Pruebas de redundancia de tráfico X
7 Pruebas seguridad de tráfico X
8 Validación de generación de tonos DTMF X
9 Pruebas de tasación de llamadas X
Matriz de validación de servicios
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Anexo 4: Modelo de Contrato de Acceso e Interconexión entre CLARO
CR Telecomunicaciones S.A y PS
CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN ENTRE CLARO CR
TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA Y PS
Entre nosotros, CLARO CR TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA”, en adelante
“CLARO”, operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, con
domicilio en San José, con cédula de persona jurídica número: 3 – 101 - 460479, representada en este
acto por (representante), mayor de edad, (estado civil), (ocupación), domicilio), (número de cédula de
identidad/cédula de residencia/pasaporte), en su condición de apoderado generalísimo con
limitaciones pero con facultades suficientes para este acto y _______________, operador y proveedor
de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, con domicilio en San José, cedula jurídica
número: _______________, en adelante denominada “_______________", representada en este acto
por (representante), mayor de edad, (estado civil), (ocupación), (domicilio), (número de cédula de
identidad/cédula de residencia/pasaporte), en su condición de (poder/facultades), hemos acordado
celebrar el presente “Contrato de Acceso e interconexión”, en estricto apego a las leyes de la
República de Costa Rica, bajo las siguientes manifestaciones y disposiciones:
MANIFESTACIONES
a. CLARO declara que es un operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones, con título
habilitante otorgado conforme a las Leyes de la República de Costa Rica, para la explotación y
comercialización de servicios de telecomunicaciones dentro y fuera del territorio nacional.
b. _______________ declara que es un operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones,
con título habilitante otorgado conforme a las Leyes de la República de Costa Rica, para la
explotación y comercialización de servicios de telecomunicaciones dentro y fuera del territorio
nacional.
c. En adelante, cualquier mención a la palabra “Partes” se refiere conjuntamente a CLARO y
_______________, y en forma individual se denominarán como “Parte”.
d. En el entendido expreso de que estas manifestaciones forman parte integral del presente Contrato,
las Partes, de manera libre y voluntaria.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUENTE:
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CAPÍTULO PRIMERO
CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO UNO (1): NOMENCLATURA Y DEFINICIONES
1.1 Para efectos de la interpretación del presente contrato se tendrá en cuenta la nomenclatura y
definiciones contenidas en su ANEXO A Nomenclatura y Definiciones. En ausencia de
nomenclatura y/o definición expresa en dicho Anexo, aplicará lo dispuesto en la Ley General de
Telecomunicaciones (LGT), el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones (RAIRT), las demás normas legales y reglamentarias que regulen la materia, las
resoluciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en lo que resulten aplicables y
las recomendaciones de los organismos internacionales de telecomunicaciones de los cuales forma
parte Costa Rica.
ARTÍCULO DOS (2): ANEXOS
2.1 Forman parte de este contrato los siguientes anexos: ANEXO A Nomenclatura y Definiciones;
ANEXO B Anexo Técnico de Acceso e interconexión; ANEXO C Precios y Condiciones Comerciales.
ARTÍCULO TRES (3): OBJETO
3.1. El objeto del presente contrato consiste en la provisión recíproca de los siguientes servicios de
acceso e interconexión.
3.1.1. Servicios de Interconexión de tráfico.
3.1.1.1. Servicios de interconexión de terminación nacional para voz: uso de red fija y móvil para
terminación de tráfico local.
3.1.1.2. Servicios de interconexión de terminación internacional para voz: uso de la red fija y móvil
para terminación de tráfico con origen internacional.
3.1.1.3. Servicios asociados a telefonía móvil: intercambio de tráfico de SMS.
3.1.1.4. Interconexión de acceso: terminación de larga distancia internacional, originación larga
distancia internacional, acceso a servicios especiales de cobro revertido nacional (800), acceso a
servicios de tarifas con prima (900), acceso a servicios para el control de tráfico de llamadas masivas
(905), acceso a servicios especiales de números cortos.
3.1.1.5. Servicios auxiliares: servicios de emergencia y atención ciudadana cuya gestión se le haya
encomendado a alguna de las Partes, con retribución y sin retribución para el Administrador del
servicio; servicios de información y atención de clientes de las Partes; servicios de información de
números de clientes de alguna de las Partes.
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3.1.2. Servicios de acceso
3.1.2.1. Servicios de Conexión: establecimiento de Puntos de Interconexión (POI por sus siglas en
inglés de Points of Interconnection), asociados a la red móvil.
3.2. Las condiciones técnicas y comerciales para cada uno de los servicios objeto de este contrato
se establecen en los Anexos que forman parte integral del mismo.
3.3. Cualquier otro servicio de acceso e interconexión adicional que las Partes acuerden proveerse
se negociará caso por caso, para lo cual los Gestores del Contrato quedan facultados para acordar los
términos técnicos de aprovisionamiento y condiciones económicas de cada servicio, así como las
condiciones de prestación y contraprestación del servicio, cuando corresponda. Dicha adición
constará en una adenda, la cual será remitida a Sutel para su respectiva aprobación e inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO CUATRO (4): TRATO IGUALITARIO
Las Partes continuarán brindándose interconexión recíproca entre sus respectivas redes,
facilitando el acceso de cada una de las Partes a la red de su propiedad en condiciones de igualdad,
transparencia y no discriminación, conforme al modelo de acceso e interconexión establecido en el
ANEXO B Anexo Técnico de Acceso e interconexión del presente contrato.
Los servicios de acceso e interconexión objeto del presente contrato, se proveerán sin perjuicio
de contratos similares que cada una de las Partes suscriba con otros operadores.
Asimismo, las Partes acuerdan que los niveles de servicio, calidad, confiabilidad, capacidad y
las condiciones técnicas y comerciales que se otorguen recíprocamente, son otorgados bajo el
principio de no discriminación, y cumplirán con lo normado en los términos y condiciones establecidos
en el artículo 75.b.VI de la Ley N° 7593 y sus reformas mediante la Ley N° 8660, así como en los
artículos 7 y 14.b del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones.
Ninguna de las Partes podrá discriminar de manera preferente el tráfico interno (“OnNet”) o de
algún operador de telecomunicaciones en beneficio propio o de otro operador, lo cual incluye, pero sin
limitarse al bloqueo indirecto de tráfico con destino hacia la red de alguna de las Partes debido a
condiciones comerciales impuestas por la otra Parte en el mercado minorista.
ARTÍCULO CINCO (5): PROYECTO TÉCNICO ACCESO E INTERCONEXIÓN (PTAI)
5.1 El acceso y la interconexión de las redes de las Partes se definen en el Proyecto Técnico de
Acceso e Interconexión (PTAI) contenido en el ANEXO B Anexo Técnico de Acceso e interconexión, el
cual forma parte integrante del presente contrato.
ARTÍCULO SEIS (6): SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
6.1 Las Partes en el curso de la ejecución del presente contrato, y como parte del Planeamiento
Técnico Integrado (PTI), intercambiarán de manera libre y habitual información relativa a proyecciones
de tráfico, planificación de sus redes y mediciones, sin que el contenido de dichas informaciones tenga
otro fin que no sea el de colaborar en la mejor administración y eficiencia del presente contrato.
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50
ARTÍCULO SIETE (7): PRIVACIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES
7.1 Las Partes garantizarán en todo momento la confidencialidad y secreto de las comunicaciones,
no debiendo promover, causar o facilitar la interceptación ilegal de las mismas por ninguna causa.
7.2 La Ley sobre la materia determinará el procedimiento por medio del cual las Partes podrán
colaborar con las Autoridades Judiciales en estos casos.
7.3 Las Partes implementarán los sistemas y las medidas técnicas y administrativas necesarias
para garantizar el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad, la protección de los datos
de carácter personal de los abonados y los usuarios finales y preservar la seguridad de sus servicios.
7.4 Una vez que sea del conocimiento de una de las Partes que uno de sus Clientes se encuentra
remitiendo comunicaciones no solicitadas a un usuario final de la otra Parte, la Parte notificada deberá
adoptar las medidas correctivas que sean requeridas para mitigar y controlar dicha situación en
estrecha coordinación con la Parte afectada, a través del presente procedimiento:
7.4.1 El ejecutivo de cuenta o de servicio de la Parte Afectada lo comunicará por escrito
inmediatamente a los ejecutivos de cuenta y de servicio de la otra Parte junto a las evidencias que
correspondan, para que, los ejecutivos de cuenta y de servicio de ambas Partes, verifiquen, en un
plazo máximo de veinticuatro (24) horas contadas a partir del día hábil inmediato posterior a la
recepción de la comunicación, la naturaleza de los acontecimientos y las medidas necesarias para
hacerlas cesar.
7.4.2 La Parte afectada notificará a la otra Parte para que en forma inmediata adopte las acciones
correctivas. De no mediar respuesta satisfactoria de la Parte notificada, dentro de las siguientes cuatro
(4) horas naturales (horas de oficina) y ocho (8) horas durante días no hábiles posteriores a la
verificación, la Parte afectada queda facultada para bloquear, total o parcialmente el servicio del
número telefónico que esté enviando comunicaciones no solicitadas, el cual será restablecido
inmediatamente después de que la Parte notificada comunique que ha controlado la situación que le
ha sido reportada.
ARTÍCULO OCHO (8): DURACIÓN Y VIGENCIA
8.1 El presente contrato tendrá un plazo de vigencia de dieciocho meses (18) meses contados a
partir de la fecha de su firma; siempre que no sea afectado por un instrumento legal legítimo en su
fuente y contenido que lo modifique expresamente o por alguna de las causales de terminación
anticipada establecidas por las Partes en el ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO (51): TERMINACIÓN
ANTICIPADA del presente contrato. El presente contrato será prorrogado automáticamente por el
mismo plazo y bajo las mismas condiciones contenidas en el cuerpo del contrato, sus anexos y sus
modificaciones de común acuerdo.
8.2 En todo caso la vigencia del presente contrato estará supeditada a la vigencia de los títulos
habilitantes de las Partes, para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
8.3 En la eventualidad de que las Partes decidan, de mutuo acuerdo, finalizar el presente contrato,
deberán comunicarlo de previo a la SUTEL de conformidad con los artículos 30 y 72 del Reglamento
de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones para efectos de la desconexión del
servicio y desinscripción del acuerdo.
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51
8.4 Si cualquiera de las Partes desea oponerse a la prórroga automática del Contrato, deberá
indicarlo a la otra Parte por escrito en cualquier momento durante su vigencia y como mínimo con un
plazo de antelación de sesenta (60) días naturales al vencimiento del contrato o de la respectiva
prórroga. Recibido ese aviso, las Partes deberán negociar los nuevos términos y condiciones. Los
Gestores de contrato deberán documentar la ejecución de la prórroga automática del contrato bajo las
mismas condiciones vigentes al momento de la renovación.
8.5 En todo momento, las Partes continuarán prestando los servicios objeto de este contrato en
forma ininterrumpida. El presente contrato mantendrá su vigencia y fuerza legal, hasta que sea
sustituido por una versión modificada de común acuerdo entre las Partes la cual deberá ser remitida a
la Sutel para su aprobación e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo
de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de la suscripción, o en su defecto, hasta que se emita
resolución por parte de SUTEL modificando dichas condiciones.
ARTÍCULO NUEVE (9): REVISIONES Y MODIFICACIONES
9.1. Las Partes podrán llevar a cabo revisiones y/o modificaciones del contrato cada doce meses (12)
contados a partir de la firma, o en el momento que las Partes decidan hacerlo de común acuerdo,
ninguna de las Partes podrá eximirse de la obligación de proceder al análisis de la solicitud de revisión
y/o modificación presentada por la otra Parte.
9.2. En el caso de prórroga, las revisiones se podrán hacer cada doce (12) meses a partir del plazo
de la prórroga, a solicitud de cualquiera de las Partes, conviniendo en formalizar lo acordado mediante
Adenda firmada por ambas Partes, copia de la cual deberá ser remitida a la SUTEL, para su respectiva
homologación e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
9.3. En caso de que alguna de las Partes solicite a la otra alguna modificación del presente
contrato, se procederá de la siguiente manera:
9.3.1. La Parte interesada en proponer una revisión y/o modificación, deberá enviar una comunicación
escrita a la otra Parte con sus propuestas de revisión y/o modificación de contrato.
9.3.2. La otra Parte luego de recibida la propuesta deberá dentro de un plazo no mayor de treinta (30)
días naturales contados a partir de la recepción de la misma, enviar sus comentarios, sugerencias y
propuestas.
9.3.3. En caso de que las Partes no llegaran a un acuerdo dentro del plazo referido en el numeral
anterior, ambas Partes tendrá un plazo adicional de treinta (30) días naturales, para que durante el
mismo hagan sus mejores esfuerzos por llegar a un acuerdo satisfactorio. El plazo acumulado
correspondiente a los incisos 9.4.2 y 9.4.3 del presente contrato, no podrá exceder de los sesenta (60)
días naturales, salvo en el caso de que las Partes decidan extenderlo de mutuo acuerdo.
9.3.4. Al finalizar las negociaciones para incorporar las modificaciones, las Partes podrán solicitar la
intervención de SUTEL para que, dentro del proceso de intervención, defina los términos y condiciones
del presente contrato, exclusivamente en los puntos en los que existan discrepancias. Cualquiera de
las Partes podrá impugnar las resoluciones o decisiones de SUTEL dentro del proceso de intervención,
sobre cualquier aspecto de la relación de acceso e interconexión entre ambas Partes.
9.3.5. Es entendido y aceptado por ambas Partes, que en tanto las mismas no lleguen a algún
acuerdo sobre la revisión y/o modificación, los servicios de acceso e interconexión amparados por el
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52
presente Contrato se seguirán prestando en forma ininterrumpida, lapso durante el cual las Partes
respetarán las condiciones técnicas, comerciales y económicas que se encuentren vigentes a la fecha
de la solicitud de revisión y/o modificación.
9.4. De igual forma, el presente contrato podrá modificarse en cualquier momento, por mutuo
acuerdo mediante la celebración de Adenda o reemplazarse por la suscripción de un nuevo contrato,
debidamente firmado por las Partes, cuya copia deberá ser remitida a la SUTEL su respectiva revisión
e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
9.5. Si ocurriera en cualquier momento modificaciones en la legislación, la reglamentación o en los
títulos habilitantes de cualquiera de las Partes, este contrato se revisará y modificará conforme
corresponda atendiendo el principio de equilibro contractual, mediante la celebración de una Adenda
firmada por ambas Partes, copia de la cual deberá ser remitida a la SUTEL, para su respectiva
homologación e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO DIEZ (10): CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE ACCESO E
INTERCONEXIÓN
10.1. Las Partes acuerdan que para los casos de interrupción de los servicios de acceso e
interconexión se someterán a lo dispuesto en el RAIRT.
10.2. Las partes aceptan que, en ningún caso, sea las controversias, las interpretaciones del
contrato, el incumplimiento de las partes que se interconectan, ni ninguna otra razón o motivo, podrá
dar lugar a la disminución, desconexión o suspensión de la interconexión ni afectar la calidad del
servicio ofrecido a los usuarios, por decisión unilateral de alguna de las partes, ni por acuerdo mutuo
entre ellas.
Las partes expresamente reconocen y aceptan que la continuidad de los servicios objeto del presente
contrato, está condicionada y sujeta al pago efectivo de los mismos. En cualquier caso, descontinuar
los servicios por causales ilegítimas de incumplimiento contractuales, se dará previa autorización de
Sutel.
10.3. No se considerará suspensión temporal o interrupción de los servicios de acceso e
interconexión, la falta de completación o dejar de cursar tráfico telefónico brindados mediante la
modalidad de prepago, cuando el monto disponible de la cuenta recaudadora llega a cero.
ARTÍCULO ONCE (11): EJECUTIVOS DE CUENTA Y DE SERVICIO
11.1. Para la atención de las necesidades propias de la administración de este contrato cada una de
las Partes designarán, a los siguientes gestores:
11.1.1. Un ejecutivo de cuenta, que será el conducto oficial para coordinar la operatividad de la
interconexión, las ampliaciones de la capacidad y los otros servicios que se desprendan de este
contrato. El ejecutivo de cuenta coordinará con las otras áreas internas de su organización la
disponibilidad, contratación, facturación y entrega de los servicios convenidos, así como todos los
asuntos relativos a créditos, débitos, cobros y pagos a realizarse entre las Partes.
11.1.2. El ejecutivo de cuenta efectuará controles periódicos sobre inconsistencias, manejo y
recuperación de las cuentas, fraude, financiaciones, verificará el pago oportuno de las sumas que,
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conforme las liquidaciones practicadas, el operador que representa adeude y llevará a cabo las demás
funciones que este contrato le asigne.
11.1.3. Por parte de CLARO se designa a:
Nombre: Nicole Monge Escalante
Gerencia de Asuntos Regulatorios e Interconexión
Oficinas de CLARO en Rohrmoser, Pavas, San José, de Plaza Mayor 300 metros al Este, Edificio
Torre Cordillera, quinto Piso, San José, Costa Rica.
interconexión@claro.cr, CC: nicole.monge@claro.cr
Teléfono (506) 44007277
11.1.4. Por parte de _______________ se designa a: ________________.
11.1.5. Un ejecutivo de servicio, con sus respectivos números de teléfonos y de fax, así como
cualquier medio de comunicación alterno que garantice su localización, quien llevará a cabo las
siguientes funciones:
a) Velará por la correcta utilización de los equipos e infraestructura de interconexión.
b) Determinará el grado de servicio según los parámetros y niveles de calidad de interconexión.
c) Supervisará los equipos y redes que intervienen en la interconexión.
d) Ordenará la realización de las mediciones de tráficos y con base en éstas planteará las
correspondientes pruebas y ampliaciones de capacidad para obtener un grado de servicio óptimo.
e) Establecerá las medidas de seguridad y acceso a las centrales de conmutación donde se
encuentren instalados los equipos de interconexión.
f) Administrará los niveles de utilización de los teléfonos de prueba, cantidad de teléfonos de prueba
y pruebas a efectuar.
g) Ordenará la realización de pruebas periódicas de tasación cuando se pongan en servicio nuevas
centrales de conmutación, se efectúen cambios de software u otras actividades que puedan
afectarla.
h) Coordinará las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de la interconexión.
i) Establecerá medidas y mecanismos para afrontar situaciones de emergencia.
j) Evaluará y determinará las causas de los daños, costos de reparación y perjuicios que se generen
con ocasión del daño.
k) Realizará todo lo relativo a aspectos técnicos de la interconexión.
11.1.6. Por parte de CLARO se designa a:
Nombre: Juan Carlos Rodríguez Gamboa
Gerencia de Asuntos Regulatorios e Interconexión
CLARO CR TELECOMUNICACIONES
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Oficinas de CLARO en Rohrmoser, Pavas, de Plaza Mayor 300 metros al Este, Edificio Torre
Cordillera, quinto Piso, San José, Costa Rica.
interconexión@claro.cr; CC: juan.rodriguez@claro.cr
Teléfono: (506) 7002 – 8572
11.1.7. Por parte de _______________ se designa a: ________________.
11.2. La lista de los representantes y demás personal se actualizará cada vez que sufran cambios.
Toda notificación, aviso o comunicación escrita que una de las Partes deba hacer a la otra en
virtud del presente contrato, deberá realizarse por intermedio de los ejecutivos de cuenta o de
servicio, salvo que el contrato disponga otra cosa o que se trate de asuntos operativos
rutinarios. Cada uno de los delegados oficiales así designados deberá tener un suplente, los
cuales gozarán de las mismas atribuciones que los titulares, cuando los sustituyan.
11.3. Tanto los ejecutivos de cuenta como los ejecutivos de servicios de las Partes, en las gestiones
y/o actuaciones que tengan con la otra Parte carecerán de Representación Legal, salvo que
cada una de las Partes se las haya otorgado por medio de un documento (nombramiento o
mandato) legal en que se haga constar y detallen sus facultades.
CAPÍTULO SEGUNDO
CONDICIONES TÉCNICAS
ARTÍCULO DOCE (12): PUNTOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN
12.1 Las Partes harán efectiva la interconexión recíproca entre sus respectivas redes telefónicas de
acuerdo con lo descrito en el ANEXO B Anexo Técnico de Acceso e interconexión de este contrato.
Igualmente harán efectiva la interconexión entre sus plataformas de mensajería móvil por medio de
redes privadas de datos (VPN) cuando corresponda. En dicho anexo se encuentran listados los
detalles de implementación, localidades, formatos, facilidades, POI’s y toda otra especificación de
carácter técnico, las cuales forman parte integral del presente contrato.
12.2 Las Partes podrán de común acuerdo, por medio de un documento escrito, modificar los puntos
de interconexión, siempre que no se alteren las condiciones técnicas y comerciales de la
interconexión.
12.3 Las Partes acuerdan que las interconexiones establecidas serán enteramente recíprocas y
podrán ser implementadas de manera unidireccional o bidireccional según la conveniencia de las
Partes, de modo que podrán ser aprovechadas para iniciar o terminar comunicaciones de cualquiera
de las Partes, en la red de la otra Parte.
12.4 Considerando que ambas Partes poseen redes propias de acceso y sistemas para el
intercambio recíproco de tráfico telefónico originado por sus propios Clientes y que a la fecha los
tráficos originados por los clientes de ambas Partes son totalmente comparables, las Partes
establecerán un balance en igualdad, con respecto a la cantidad de enlaces y facilidades
suministradas por cada una de ellas para el respaldo y crecimiento de la interconexión. De igual
manera, las Partes se obligan a satisfacer los requerimientos de nuevos enlaces y facilidades
garantizando que la cantidad habilitada en cualquier momento, corresponda a un número par y cada
Parte suministre el 50% del total de enlaces o facilidades habilitadas para cada relación de
interconexión, asegurando también su redundancia.
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ARTÍCULO TRECE (13): RESPONSABILIDAD DE LAS INVERSIONES
13.1 Durante la ejecución del presente contrato, cada una de las Partes cubrirá sus costos, gastos e
inversiones para el fiel cumplimiento del objeto contractual y en caso de ser necesario y siempre que
exista acuerdo, cualquiera de ellas podrá suministrar a la otra los recursos técnicos, materiales y
equipos para la instalación, activación y mantenimiento del acceso y la interconexión.
13.2 Queda convenido y pactado que el acceso e interconexión se rigen bajo los principios de
igualdad, proporcionalidad y reciprocidad. Para estos efectos las Partes acuerdan la implementación
de redundancias lógicas para todas las facilidades y servicios que deban ser provistos, con el fin de
garantizar la continuidad del acceso e interconexión y su disponibilidad, de acuerdo con la normativa
vigente.
13.3 Cada una de las Partes por su cuenta y riesgo, asumirá sus respectivos costos de materiales,
instalación, remoción, ingeniería, mano de obra, supervisión, transporte, y otros gastos e inversiones
necesarias para la continuidad de la interconexión y sus esquemas redundantes, así como, los costos
de operación y mantenimiento de los equipos, interfaces y medios de acceso requeridos para alcanzar
los POI, contenidos en el PTAI.
13.4 Las Partes se comprometen a recibir los materiales o equipos y a facilitar que las actividades
de la otra Parte se ejecuten con la mayor celeridad.
13.5 Cuando se requieran ampliaciones de la capacidad de interconexión, ambas Partes de mutuo
acuerdo implementarán mecanismos recíprocos de provisión y los costos asociados serán absorbidos
por la Parte que haya solicitado la ampliación.
ARTÍCULO CATORCE (14): PLANEAMIENTO TÉCNICO INTEGRADO (PTI)
14.1 El acceso y la interconexión será objeto del proceso de Planeamiento Técnico Integrado (PTI)
que se realizará entre las Partes de manera permanente, con el objetivo de obtener un adecuado nivel
de servicio, optimización del direccionamiento del tráfico y de los costos de las rutas de interconexión.
14.2 Dentro del proceso de PTI se realizarán las reuniones que sean necesarias para ajustar el
Proyecto Técnico de Acceso e Interconexión (PTAI), ANEXO B Anexo Técnico de Acceso e
interconexión. Asimismo, se desarrollarán reuniones con una periodicidad no mayor de seis (6) meses
para actualizar las previsiones de necesidades.
14.3 Las Partes convienen que la planificación y la proyección de los requisitos de capacidad en los
POI, creación de nuevas rutas de interconexión y/o el suministro de enlaces de interconexión se
llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente contrato y sus anexos, la LGT y el
RAIRT, sin que la interconexión entre las Partes se vea afectada.
El ajuste a las condiciones de los POI y el dimensionamiento de las rutas de interconexión se
realizarán con base en el comportamiento del tráfico, sustentado por la información aportada y
acordada por las Partes. Los cálculos y la información aportada serán incorporadas al Proyecto
Técnico de Acceso e Interconexión (PTAI), por acuerdo entre las Partes y debidamente autorizado
por los Gestores de Contrato en forma previa al ajuste
14.4 Cuando la implementación de un determinado POI no sea técnicamente viable, las Partes
explorarán alternativas de mutuo acuerdo.
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14.5 Las Partes se obligan a tratar como confidencial la información relativa al PTI; así como,
cualquier otra relacionada con los cambios de índole técnico que pudiera modificar o afectar las
condiciones del acceso y la interconexión, de acuerdo con lo determinado en el ARTÍCULO
CUARENTA Y DOS (42): CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN de este contrato.
14.6 La información relacionada con cambios de índole técnico habrá de entregarse por las Partes
con un mínimo de sesenta (60) días naturales de antelación a la puesta en servicio de las
modificaciones técnicas a que se refieran, a fin de no causar perjuicios a ninguna de las Partes y, en
todo caso, con una antelación mínima suficiente en los casos en que sea precisa la introducción de
innovaciones tecnológicas en sus respectivas redes que puedan afectar la provisión de los servicios de
acceso e interconexión.
14.7 Tanto las previsiones iniciales de capacidad como las ampliaciones y modificaciones que se
requieran en el marco del proceso PTI, serán incorporadas en el PTAI, por acuerdo entre las Partes.
14.9 Las capacidades demandadas e integradas al PTAI deberán ser pagadas y/o compensadas y
llevadas a un valor neto igual a cero, utilizando los cargos establecidos en el Anexo C, por el plazo de
vigencia del contrato, independientemente del nivel de utilización de las mismas.
14.11 Cada Parte, al recibir en su sistema una llamada del sistema proveniente de la otra Parte,
debidamente identificada a través del número automático de identificación (ANI):
14.11.1 Transportará dicha llamada por medio de su sistema al aparato terminal del Usuario al que
se llama.
14.11.2 Todas las llamadas cursadas con origen nacional deberán estar identificadas con un ANI, y
éste no deberá ser alterado o enmascarado bajo ninguna circunstancia.
14.11.3 Las llamadas con ausencia de ANI o distinto al formato establecido en el Plan Nacional de
Numeración, serán consideradas como llamadas con origen Internacional.
14.11.4 Las Partes se comprometen a enviar el tráfico originado en sus redes, en formato nacional.
Es responsabilidad de la Parte que origina el tráfico, no enviar el prefijo del código de país
Costa Rica + (506) o 00(506) al momento de entregar la llamada a través de las rutas
nacionales de Interconexión.
14.11.5 Las llamadas con origen internacional deberán ser trasladadas sin ningún tipo de alteración
por las rutas correspondientes, tal y como hubiesen sido entregadas por el operador de origen.
El operador destino deberá recibir este tráfico sin ningún tipo de alteración.
ARTÍCULO QUINCE (15): ADICIONES, AMPLIACIONES TÉCNICAS Y
MODIFICACIONES
15.1 Las nuevas facilidades o capacidades de los servicios objeto del presente contrato, serán
debidamente documentadas, anexando los detalles técnicos que sean necesarios y se ejecutaran
mediante órdenes de servicio convenidas por las Partes y pasarán a ser parte integral del contrato.
15.2 En el marco del proceso del PTI, las Partes se reunirán en un plazo máximo de diez (10) días
naturales contados a partir de la fecha en que alguna de las Partes indique un requerimiento, y
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establecerán por escrito sus acuerdos en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales siguientes a
la fecha de la reunión, debiendo dejar constancia de las condiciones técnicas y fechas de
funcionamiento de las nuevas facilidades. En caso de no llegar a un acuerdo, se notificará a la
Superintendencia de Telecomunicaciones y se acatará lo dispuesto sobre esta materia en el RAIRT.
15.3 Los trabajos aprobados por las Partes en virtud del párrafo anterior deberán ser ejecutados
dentro del plazo acordado por las Partes.
15.4 Cualquiera de las Partes podrá rechazar nuevos requerimientos de servicios o capacidades:
15.4.1 Cuando la Parte que interponga el requerimiento se encuentra en mora en el pago de
cualquier factura correspondiente a los servicios de acceso e interconexión que se encuentren
habilitados con anterioridad.
15.4.2 Cuando el requerimiento no esté debidamente justificado a efectos del cumplimiento de las
obligaciones de calidad, disponibilidad y no discriminación, establecidas en la regulación vigente.
15.4.3 Cuando la utilización de la capacidad máxima de los enlaces existentes, en la hora de
máximo tráfico de los últimos tres (3) meses, esté por debajo del 80% y las tendencias de tráfico de los
últimos 6 meses indiquen que no es requerida una ampliación.
15.5 No se podrá reducir capacidades de forma unilateral, por lo que cualquier reducción de las
capacidades requerirá de un acuerdo expreso entre las Partes en las condiciones técnicas y
económicas, y en todo momento se respetará el balance de capacidades establecido en el
ARTÍCULO DOCE (12): PUNTOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN.
ARTÍCULO DIECISEIS (16): CALIDAD Y GRADO DE SERVICIO
16.1 En cuanto a calidad y grado de servicio, las Partes se comprometen y obligan a observar las
disposiciones contenidas en los siguientes instrumentos legales: Plan Fundamental de
Encadenamiento; Plan Fundamental de Transmisión, Plan Fundamental de Sincronización, Plan
Nacional de Numeración y el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios y demás normativa emitida
por la ARESEP y la SUTEL, para todo cuanto se refiera al presente contrato y su ejecución, así como,
las recomendaciones aplicables de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
16.2 De manera específica las Partes incorporarán en el ANEXO B Anexo Técnico de Acceso e
interconexión de este contrato, las disposiciones específicas sobre la calidad de red y el grado de
servicio y se comprometen a revisar sus mediciones y estadísticas en reuniones técnicas de
conformidad con el ARTÍCULO CATORCE (14): PLANEAMIENTO TÉCNICO INTEGRADO (PTI) y
el ANEXO B Anexo Técnico de Acceso e interconexión. En todo caso, la probabilidad de pérdida de
tráfico en las troncales de interconexión, no superará el uno por ciento (1%), conforme a las
recomendaciones E.520 y E.521 de la UIT. Además, las Partes garantizarán el cumplimiento de los
umbrales de completación establecidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios.
16.3 Cuando se trate de tráfico terminado en la red de acceso de una las Partes, ésta garantizará
que los usuarios puedan comunicarse con una eficiencia de red (completación de llamadas) no menor
al de los indicadores establecidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de
Telecomunicaciones, en condiciones normales de operación para redes móviles y fijas.
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16.4 Ambas Partes garantizarán que la calidad se proveerá con una utilización de la ruta no mayor al
ochenta por ciento (80%) de la capacidad de manejo de tráfico calculada con un grado de servicio al
uno por ciento (1%) medida durante la hora pico.
16.5 Las Partes acordarán los métodos de medición de tráfico para supervisar el desempeño de la
interconexión, como la especificación de las muestras, considerando la hora de máximo tráfico de los
últimos tres (3) meses y las proyecciones derivadas de las tendencias de los últimos seis (6) meses.
La información obtenida será intercambiada y revisada por las Partes anualmente o en el momento
que ésta sea requerida por cualquiera de las Partes al observar degradación en el desempeño de la
interconexión.
16.6 Tratándose de redes móviles, las Partes acordarán la tasa de completación de llamadas, de
manera no discriminatoria, en apego a lo establecido en el Reglamento de Prestación y Calidad de los
Servicios de Telecomunicaciones, respecto de los umbrales de calidad.
16.7 Ambas Partes garantizarán un grado de servicio que como máximo tendrá una probabilidad de
pérdida del uno por ciento (1%), en la hora de máximo tráfico, en todos los grupos de puertos de la
interconexión.
16.8 Al momento en que de acuerdo con el monitoreo del tráfico se encuentre que ha sobrepasado
este límite, se intercambiará dicha información para fundamentar la ampliación de la o las rutas en
mención. En caso de que se requiera ampliación, se seguirá con lo indicado en el ARTÍCULO
QUINCE (15): ADICIONES, AMPLIACIONES TÉCNICAS Y MODIFICACIONES de este contrato. El
detalle de las condiciones de la coordinación técnica para el monitoreo y cumplimiento de la cláusula
anterior, serán incorporadas en el ANEXO B Anexo Técnico de Acceso e interconexión.
16.9 Las Partes se pondrán de acuerdo en las estrategias del manejo operacional, de modo de
proteger la calidad y confiabilidad del servicio y minimizar los efectos debidos a condiciones anormales
y de congestión producidos por la saturación de la interconexión acordada.
16.10 De común acuerdo, las Partes realizarán pruebas sobre líneas de acceso del comportamiento
de la señalización. Los tipos de pruebas, así como los procedimientos asociados, serán acordados por
los Ejecutivos de Servicio y/o Ejecutivos de Cuenta de ambas Partes.
ARTÍCULO DIECISIETE (17): DISPONIBILIDAD
17.1 La disponibilidad anual de los enlaces de interconexión será como mínimo del noventa y nueve
coma noventa y siete por ciento (99,97%). Las condiciones para verificar el cumplimiento de los niveles
mínimos de disponibilidad en las centrales y demás elementos de la interconexión serán acordes con
lo estipulado en este contrato y el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones.
17.2 En las reuniones del PTI se establecerán las condiciones para verificar el cumplimiento de los
niveles mínimos de disponibilidad de las centrales y demás elementos de la interconexión que deberán
respetar las Partes.
ARTÍCULO DIECIOCHO (18): OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
18.1 Cada Parte será responsable del mantenimiento y la operación de todos los equipos de su
propiedad y medios (enlaces) de transporte bajo su responsabilidad, que sean necesarios para el
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establecimiento y sostenimiento de la interconexión, de tal manera que ésta se realice cumpliendo con
lo establecido en el presente contrato, el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, las disposiciones del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de
telecomunicaciones, las normas dictadas por la UIT-T y los acuerdos establecidos en las reuniones de
PTI.
18.2 Salvo que expresamente se pacte de otra manera en el curso de este contrato, la
responsabilidad por los cortes totales, parciales, perturbaciones y otras responsabilidades
contractuales quedarán limitadas a lo pactado en ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE (47): LIMITACIÓN
DE RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA O DAÑO y ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO (48):
INDEMNIZACIÓN POR INDISPONIBILIDAD del presente contrato.
Mantenimiento Preventivo
18.3 Las Partes podrán acordar suspensiones programadas para el mantenimiento preventivo del
acceso y la interconexión, sin que dichas interrupciones puedan ser consideradas como una falla en el
servicio. Al efecto las Partes deberán notificarse recíprocamente por escrito con una antelación mínima
de diez (10) días hábiles a la fecha de inicio de los trabajos. En casos de urgencia o si la intervención
no tiene afectación a usuarios finales, las Partes podrán acordar un plazo menor de notificación para
realizar trabajos de mantenimiento preventivo.
18.4 Las labores de mantenimiento preventivo deberán producirse dentro de la ventana de
mantenimiento convenida entre las Partes.
18.5 Las situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor que ocasionen la interrupción del acceso y/o
la interconexión en el segmento controlado por una de las Partes, deberán ser comunicadas de
inmediato al Centro de Operaciones de la red de la otra Parte (COR) y al ejecutivo de servicio, por
teléfono o, correo electrónico. Para estos casos también se acatará lo establecido en el artículo
sesenta y siete (67) del RAIRT y ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS (46): CASO FORTUITO O FUERZA
MAYOR.
Mantenimiento Correctivo
18.6 En la eventualidad de que se produzcan averías en las redes de las Partes o en segmentos de
éstas que puedan afectar la calidad del acceso y/o la interconexión, las mismas serán notificadas
recíprocamente tan pronto se tenga conocimiento de ellas. La Parte responsable se obliga a desplegar
sus mejores esfuerzos para restablecer el servicio a la mayor brevedad posible.
18.7 Para facilitar el reporte de averías y coordinar su reparación, las Partes han establecido el
procedimiento de escalamiento, la atención y reparación de averías que se encuentra contenido en el
ANEXO B Anexo Técnico de Acceso e interconexión de este contrato. Antes de utilizar dicho
procedimiento, las Partes, deberán:
18.8 Asegurarse que la falla no ha sido originada en su red antes de reportarla a la otra Parte.
18.9 Previo al reporte de la avería, tomar todas las previsiones que correspondan para que la misma
no afecte la red de la otra Parte.
18.10 Una vez reportada la avería, las Partes realizarán conjuntamente todas las pruebas necesarias
antes de enviar personal de mantenimiento al lugar donde se produjo.
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18.11 Las Partes establecerán alternativas para reparar problemas reportados después de las horas
regulares de trabajo, incluyendo la determinación con antelación del personal autorizado para aplicar
acciones correctivas en el sitio de la falla.
18.12 En caso de fallas que afecten la interconexión, las Partes tomarán las acciones tendientes a
recuperar el servicio en el menor plazo posible, durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
ARTÍCULO DIECINUEVE (19): USO DE LA NUMERACIÓN
19.1 Las Partes garantizan el uso y acceso a la numeración de acuerdo con el Plan Nacional de
Numeración vigente. En todo caso, se deberá cumplir con los parámetros de prestación de servicio y
plazos establecidos en la regulación.
19.2 Las Partes acuerdan habilitar dentro de sus redes los lotes numéricos asignados por la SUTEL
a la otra Parte, así como cualquier tipo de numeración que conforme el Plan Nacional de Numeración
sea asignada a ésta última o sus clientes, dentro de los cinco (5) hábiles siguientes de haber recibido
la notificación y solicitud de habilitación de la numeración por parte del interesado, sin perjuicio de que
este plazo pueda ser reducido por mutuo acuerdo durante la operación por medio de los Ejecutivos de
cada Parte.
19.3 Las partes asegurarán y garantizarán que la numeración que les sea asignada, no será
otorgada a terceros operadores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público.
19.4 Las Partes se comprometen a respetar el derecho de los usuarios a portar su número si
deciden cambiar el operador o proveedor de servicios, para todos los rangos de numeración que le
han sido asignados, así como, a cumplir con todas las disposiciones que la SUTEL emita en materia
de Portabilidad Numérica.
19.5 Las partes se comprometen a permitir a sus clientes el acceso libre, irrestricto y gratuito al
sistema de emergencias, a través de los números 911 y 112.
19.6 Las Partes no podrán bloquear numeración (servicios específicos, números específicos o
bloques numéricos) propia o de la otra Parte con el objeto de impedir el intercambio de tráfico en la
interconexión, solamente por mutuo acuerdo, para adoptar medidas de seguridad en el caso de
conductas fraudulentas en los términos del ARTÍCULO VEINTE (20): FRAUDE Y USOS NO
AUTORIZADOS DE LA RED del presente contrato o por disposición de la Autoridad competente.
ARTÍCULO VEINTE (20): FRAUDE Y USOS NO AUTORIZADOS DE LA RED
20.1 Cada Parte será responsable de sus pérdidas a causa del manejo fraudulento del servicio de
telecomunicaciones en sus respectivas redes.
20.2 Las Partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para definir procedimientos de
prevención de posibles usos indebidos de la red en el ámbito del usuario final, que puedan afectar la
integridad de sus redes.
20.3 Las Partes acuerdan tener como prohibido cualquier envío masivo indiscriminado y no
solicitado de información, y mensaje de texto SMS a través de las redes.
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20.4 Las Partes utilizarán los métodos de prevención, control y monitoreo, así como sistemas que
permitan la detección y aplicación de políticas de bloqueo de acuerdo con los procedimientos
establecidos en el presente contrato y las mejores prácticas internacionales para asegurar que no se
haga un uso fraudulento o no autorizado de sus respectivas redes. En todo caso, las Partes acuerdan
poner su mayor empeño a fin de prevenir, controlar, detectar y evitar el uso no autorizado de las redes
de telecomunicaciones, brindándose toda la cooperación técnica y legal para prevenir, evitar y
denunciar ante la autoridad competente, todo tipo de prácticas que no esté permitida por la Ley.
20.5 Las Partes acuerdan mitigar de forma inmediata cualquier intercepción o intromisión no
solicitada en la red con cualquier fin, incluyendo, pero no limitados, a fines informáticos destructivos o
que causen alguna alteración no deseada al sistema, con el fin evitar otras prácticas indebidas o
fraudulentas.
20.6 Las Partes se comprometen a implementar las mejores prácticas a efectos de evitar ataques y
negaciones de servicios que pongan en peligro el funcionamiento pleno de las redes de ambas Partes.
20.7 Las Partes se obligan a no propiciar, fomentar ni consentir de cualquier modo la realización de
prácticas fraudulentas tendientes a disimular la prestación de un servicio, tales como “bypass” o
“tromboning”, reoriginación de llamadas, enmascaramiento de tráfico internacional mediante
identificaciones fraudulentas de dichas llamadas con otros números de originación, y cualquier otra
situación fraudulenta, que viole las leyes, reglamentos y demás disposiciones emitidas por la SUTEL.
20.8 Las Partes se comprometen a implementar mecanismos de control que permitan validar el
origen de las comunicaciones. Los cargos de terminación del tráfico con origen internacional serán
aplicados por las Partes en función del origen de las comunicaciones, con independencia de la
ubicación geográfica local de los puertos por donde se transitan las llamadas.
20.9 Las Partes se comprometen a no permitir o promover que sus usuarios o desde la numeración
asignada por la SUTEL, se reorigine o desvíe de manera masiva el tráfico internacional entrante (tanto
de voz como de SMS) hacia los usuarios o numeración de la otra Parte. Se entenderá por masivo, toda
reoriginación o desvío de llamadas internacionales y envío de mensajes SMS internacionales,
superiores al cincuenta por ciento (50%) del promedio del tráfico saliente diario.
20.10 Ninguna de las Partes será responsable del uso fraudulento que los usuarios hagan de la red
de la otra Parte, a través del acceso y la interconexión; incluyendo las prácticas de fraude que dichos
usuarios hagan con los servicios de telefonía local o internacional, como son: “bypass”, “refilling”, entre
otros; no obstante, una vez que sea del conocimiento de una de las Partes la ocurrencia de actividades
fraudulentas desde numeración de sus usuarios en perjuicio de la otra Parte, ésta deberá adoptar las
medidas correctivas que sean requeridas para mitigar y controlar dicha situación en estrecha
coordinación con la Parte afectada.
20.11 Se considerará uso fraudulento la utilización o el aprovechamiento de un servicio para fines o
bajo condiciones diferentes a las establecidas por la Parte que lo suministra.
20.12 En todo caso, las Partes acuerdan poner su mayor empeño a fin de prevenir, controlar, detectar
y evitar el uso no autorizado de las redes de telecomunicaciones, brindándose toda la cooperación
técnica y legal para prevenir, evitar y denunciar ante la autoridad competente, todo tipo de prácticas
que no esté permitida por la Ley.
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20.13 En el supuesto de que las Partes llegaran a detectar que se está produciendo cualquier práctica
de este tipo, lo comunicará por escrito inmediatamente al representante legal y a los ejecutivos de
cuenta y de servicio de la otra Parte, para que, los ejecutivos de cuenta y de servicio de ambas
Partes, verifiquen, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del día hábil
inmediato posterior a la recepción de la comunicación, la naturaleza de los acontecimientos y las
medidas necesarias para hacerlas cesar.
20.14 La Parte afectada notificará a la otra Parte para que en forma inmediata adopte las acciones
correctivas. De no mediar respuesta satisfactoria de la Parte notificada, dentro de las siguientes cuatro
(4) horas naturales (horas de oficina) y ocho (8) horas durante días no hábiles, la Parte afectada queda
facultada para suspender, total o parcialmente el servicio del número telefónico que esté haciendo uso
fraudulento, el cual será restablecido inmediatamente después de que la Parte notificada comunique
que ha controlado la situación que le ha sido reportada.
20.15 En caso de que se establezca que el fraude lo está realizando un usuario de alguna de las
Partes, la Parte afectada deberá notificar a la otra de acuerdo con los procedimientos establecido en el
presente artículo y lo establecido mediante la regulación aplicable vigente.
20.16 El uso no autorizado y comprobado por alguna de las Partes de la red de la otra, o permitir que
tal uso se produzca con su consentimiento o por falta de observancia o de prudencia facultará a la
Parte afectada a recurrir al ARTÍCULO CUARENTA Y TRES (43): SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
de este contrato en cuanto a las etapas de negociación y escalamiento. Una vez agotadas las etapas
anteriores y sin llegar a un acuerdo, la parte afectada podrá ejercer las acciones en la vía jurisdiccional
correspondiente.
20.17 El uso fraudulento no exime a ninguna de las Partes de la obligación de pagar los cargos de
acceso e interconexión y los demás servicios contratados a la otra Parte.
CAPÍTULO TERCERO
CONDICIONES ECONÓMICO-COMERCIALES
ARTÍCULO VEINTIUNO (21): GENERALIDADES ECONÓMICAS Y COMERCIALES
21.1 Las condiciones económicas y comerciales específicas de los servicios de acceso e
interconexión objeto de este contrato se encuentran estipuladas en el ANEXO C Precios y
Condiciones Comerciales, que las Partes ratifican y aceptan íntegramente, sin ninguna objeción.
21.2 Las Partes reconocen que conforme a la regulación vigente en Costa Rica y los estándares
internacionales aplicables a la interconexión, los servicios de acceso e interconexión, y en general, el
acceso a cualquier recurso que un operador brinde, se encuentra inevitablemente sujeto al
correspondiente pago.
21.3 Los cargos por los diferentes servicios contratados serán facturados en la moneda en que se
encuentre definido el precio del servicio.
21.4 Los servicios facturados en dólares de los Estados Unidos de América podrán ser cancelados
en colones al tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica, vigente al día de
emisión de la factura..
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21.5 Cada vez que se produzca una modificación en los valores de los cargos de acceso e
interconexión pactados entre las Partes, y de cualquier otro servicio o facilidad brindado por alguna de
las Partes para la ejecución del presente contrato, sea por decisión de ambas Partes, o bien, por
resolución firme de Autoridad competente que altere de forma directa y expresa el presente contrato,
se realizará la correspondiente variación en el ANEXO C Precios y Condiciones Comerciales. En caso
de que la modificación sea por resolución firme de la autoridad competente, la aplicación se hará
efectiva a partir de la fecha de la entrada en vigor de la resolución de modificación del contrato. En
todo caso la respectiva adenda deberá ser remitida a Sutel para su respectiva aprobación e inscripción
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
21.6 Previo al día diez (10) de cada mes, las Partes acuerdan intercambiar la información referente a
montos y servicios a cobrar y CDR´s facturables (tanto de tráfico entrante como saliente) para su
correspondiente validación y conciliación previo a la emisión de la factura.
21.7 El día diez (10) de cada mes, o el siguiente día hábil cuando la fecha antes mencionada fuere
un día inhábil, las Partes se presentarán las facturas correspondientes al mes anterior por los servicios
objeto de este contrato.
21.8 Las facturas serán pagadas en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles contados a
partir de la fecha de su entrega, tomando en consideración lo estipulado en el ARTÍCULO TREINTA Y
CUATRO (34): LIQUIDACIÓN del presente contrato y en el Reglamento de Acceso e Interconexión de
Redes de Telecomunicaciones.
21.9 Dentro de ese mismo plazo de diez (10) días hábiles, las Partes podrán formular por escrito
observaciones u objeciones específicas a las facturas recibidas. Transcurrido el plazo anterior sin que
medien reclamos, se entenderá que los montos facturados deberán ser pagados en su totalidad; lo
cual no implica una renuncia al derecho de Partes de documentar y solicitar las revisiones y
compensaciones pertinentes en fechas posteriores.
21.10 Cuando un servicio no sea facturado en el periodo correspondiente según el ARTÍCULO
VEINTITRES (23): GARANTÍA DE PAGO PARA SERVICIOS DE ACCESO, la Parte acreedora estará
facultada para agregar el cargo en la facturación de periodos posteriores a hasta un máximo de ciento
ochenta (180) días calendario después del periodo a facturar, siempre y cuando se trate de los
servicios expresamente acordados en el presente contrato y que éstos hayan sido debidamente
solicitados y prestados. Lo anterior sin perjuicio de lo estipulado en la legislación nacional, en cuanto a
las normas de prescripción.
21.11 De no entregarse una de las facturas mencionadas en el plazo anteriormente pactado, la Parte
que no la entregue, deberá incluir el cobro de los servicios en la próxima emisión y entrega de factura
o de forma separada a más tardar seis (6) meses después del período a facturar. No se aceptarán
facturas por tráficos cursados en períodos anteriores a los seis (6) meses definidos en la presente
cláusula, salvo acuerdo entre las Partes para la atención de circunstancias especiales.
ARTÍCULO VEINTIDOS (22): CARGOS DE LOS SERVICIOS DE ACCESO.
22.1 Los cargos mensuales recurrentes se facturarán y pagarán por mes vencido y aplicarán las
condiciones generales de pago descritas en el presente contrato.
22.2 Cuando la fecha de entrada en operación de los servicios no coincida con el inicio del periodo
de facturación, se aplicará el cobro proporcional a los días de uso del servicio durante el período.
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ARTÍCULO VEINTITRES (23): GARANTÍA DE PAGO PARA SERVICIOS DE ACCESO
23.1 Las Partes acuerdan que en el tanto los servicios que se presten entre sí, sean equivalentes en
volumen de tráfico para el mismo tipo de servicio (fijo o móvil), y se satisfagan las condiciones
descritas en el ARTÍCULO VEINTICINCO (25): MODALIDADES DE PAGO PARA LOS SERVICIOS
DE INTERCONEXIÓN, no será requerida la presentación de una garantía de pago adicional a la que
originalmente fue presentada.
23.2 Cuando corresponda, por mutuo acuerdo o por reiterado incumplimiento de pago, las Partes
exigirán el depósito de una garantía de pago equivalente a tres (3) veces el monto de los cargos de
acceso mensuales recurrentes de los servicios contratados y del tráfico telefónico correspondiente a la
cantidad de enlaces contratados.
ARTÍCULO VEINTICUATRO (24): CARGOS DE LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN
24.1 Por los servicios de interconexión para originar y terminar tráfico nacional, las Partes acuerdan
pagar por el tiempo de uso, según los precios indicados en el ANEXO C Precios y Condiciones
Comerciales.
24.2 El registro del tiempo de uso en las redes de las Partes para el intercambio de tráfico será
acumulado por mes calendario.
24.3 Los precios por uso de red se facturarán por mes vencido y aplicarán las condiciones generales
de facturación de los servicios estipulados en el presente contrato.
ARTÍCULO VEINTICINCO (25): MODALIDADES DE PAGO PARA LOS SERVICIOS DE
INTERCONEXIÓN
25.1 Tratándose de los servicios de acceso e interconexión que una de las Partes brinda a la otra,
la Parte obligada deberá irrevocablemente garantizar el pago de los servicios de interconexión que
reciba, para cuyo efecto, deberá cumplir con dicha obligación, ejecutando íntegramente cualesquiera
de las siguientes prestaciones: i) anticipar el pago mensual de los servicios (modalidad prepago), o ii)
post-pagar con garantía de cumplimiento. En ambos casos, la facturación corresponderá a la totalidad
de los servicios prestados durante el mes inmediato anterior; todo conforme a las disposiciones que se
establecen más adelante en este Contrato.
25.2 Para el presente contrato, la modalidad de pago escogida por ambas Partes es postpago. Las
partes deberán suscribir mediante nota y remitir a la Sutel todo cambio en la modalidad de pago con el
fin que consten en el expediente administrativo del contrato de acceso e interconexión.
25.3 El mantenimiento de niveles de inversión o activos que superen los CIENTO VEINTICINCO
MILLONES de DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD125.000.00000), es
condición suficiente para la exoneración de las Partes de la obligación de la presentación de garantía.
Cuando se requiera, las Partes podrán solicitar las certificaciones pertinentes.
25.4 La variación en la modalidad de pago podrá ser objeto de acuerdo entre las Partes en cualquier
momento y deberá ser formalizada mediante Adenda suscrita por sus Representantes Legales.
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25.5 Es entendido y aceptado por las Partes que el mantenimiento de la modalidad de postpago está
condicionada a lo siguiente:
25.5.1 Presentación de las garantías de acuerdo al ARTÍCULO VEINTITRES (23): GARANTÍA DE
PAGO PARA SERVICIOS DE ACCESO de este contrato.
25.5.2 Al cumplimiento de las condiciones y estipulaciones pactadas en el presente contrato y sus
anexos.
25.6 En caso de incumplimiento de lo pactado en el numeral veinticinco punto cinco (25.5),
automáticamente la modalidad de pago aplicable será prepago, de acuerdo con lo pactado en el
ARTÍCULO VEINTISEIS (26): PAGO ANTICIPADO (PRE-PAGO).
ARTÍCULO VEINTISEIS (26): PAGO ANTICIPADO (PRE-PAGO)
26.1 En función de las proyecciones de demanda de enlaces y capacidades de tráfico estimado a
cursar entre las redes, las Partes depositarán en las cuentas recaudadoras definidas para tal efecto en
esta modalidad, una suma equivalente que cubra como mínimo un periodo mensual por cada enlace
en funcionamiento que sea contratado.
26.2 Para esta valoración se estiman quinientos mil (500.000) minutos mensuales por cada enlace
en funcionamiento, no obstante, cuando el tráfico sea superior a la estimación, esta cifra se ajustará
anualmente considerando el flujo real de tráfico promedio por cada enlace.
26.3 El monto a prepagar para un determinado mes de servicio, será el equivalente al valor de
quinientos mil minutos (500.000) tasados a los precios de interconexión vigentes al momento de la
habilitación del servicio.
26.4 En el caso que los precios de interconexión pactados sufrieren alguna variación, el monto que
corresponderá prepagar por cada enlace será el que resulte del producto de dicho cargo por minuto
por los quinientos mil minutos por cada enlace.
26.5 Es entendido y aceptado de manera expresa por las Partes que si el valor del prepago se
llegare a agotar, la otra Parte queda plenamente facultada para dejar de cursar el tráfico telefónico
hasta que el prepago de los servicios quede satisfecho, de conformidad con el ARTÍCULO DIEZ (10):
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN.
ARTÍCULO VEINTISIETE (27): CONTROL DE SALDOS EN CUENTA RECAUDADORA DE
PREPAGO
27.1 Las Partes monitorearán periódicamente los CDR’s de las llamadas o eventos terminados en
sus redes y conciliarán el consumo de tráfico, contra el saldo de la cuenta recaudadora.
27.2 Cuando el saldo disponible en la cuenta recaudadora alcance el valor equivalente a quince días
de tráfico promedio de los últimos tres (3) meses o el monto de diez mil dólares (USD10.000,00) el que
sea mayor, conocido como umbral de notificación, la Parte interesada informará a la otra dicha
condición, a efectos de que se tomen las previsiones correspondientes. Queda convenido entre las
Partes que la responsabilidad de mantener el saldo de las cuentas recaudadoras que permitan el flujo
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de tráfico recae sobre la Parte interesada, sin perjuicio de lo establecido en el ARTÍCULO DIEZ (10):
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN.
ARTÍCULO VEINTIOCHO (28): PAGO POSTERIOR (POST-PAGO)
28.1 La modalidad del pago posterior (o post-pago) consiste en un pago por la totalidad de los
minutos tasados en la red móvil a sus respectivos precios, es pago por mes vencido y podrá requerir el
otorgamiento de una garantía de cumplimiento de pago según los términos de ARTÍCULO
VEINTITRES (23): GARANTÍA DE PAGO PARA SERVICIOS DE ACCESO y ARTÍCULO
VEINTICUATRO (24): CARGOS DE LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN.
ARTÍCULO VEINTINUEVE (29): ASPECTOS BÁSICOS DE LAS GARANTÍAS DE PAGO
29.1 Las garantías deben constituirse, entregarse y mantenerse vigente, a favor del beneficiario, por
medio de una Institución afianzadora debidamente autorizada para operar en Costa Rica y de
reconocida capacidad económica y solvencia financiera.
29.2 Debe constar en la garantía expresamente, que la misma se hará efectiva a la sola indicación
del beneficiario.
29.3 Las garantías de pago serán ejecutables ante cualquier incumplimiento de los compromisos
económicos asumidos por la Parte otorgante de la garantía en el presente contrato, previa
comunicación de la Parte acreedora con al menos ocho (8) días naturales. Cuando el incumplimiento
sea de una naturaleza distinta a la económica y se haya agotado el procedimiento administrativo
establecido en el ARTÍCULO CUARENTA Y TRES (43): SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS del
presente contrato, se procederá según lo resuelto en el proceso de solución de controversias. La
Parte obligada deberá reponer la garantía en un plazo que no podrá exceder los ocho (8) días
naturales contados a partir de la fecha de su ejecución.
29.4 Las Partes estarán obligadas a presentar toda la documentación, contratos, constancias de
pago, entre otros, que acrediten la efectiva constitución y mantenimiento de la garantía prevista, cada
vez que alguna de las Partes lo requiera.
29.5 Para CLARO la garantía de pago deberá ser constituida bajo alguna de las siguientes formas y
expresada en dólares estadounidenses: bono de garantía bancaria, garantía de cumplimiento emitida
por un banco de primer orden pagadera en Costa Rica, depósito de dinero en efectivo en la cuenta y
Banco que para el efecto indique CLARO, o bien mediante carta de crédito stand-by irrevocable
emitida por un banco de primer orden pagadera en Costa Rica, cuyo texto será aprobado al
presentarse la proforma correspondiente.
29.6 Para _______________ la garantía de pago deberá ser constituida bajo alguna de las
siguientes formas y expresada en dólares estadounidenses: bono de garantía bancaria, garantía de
cumplimiento emitida por un banco de primer orden pagadera en Costa Rica, depósito de dinero en
efectivo en la cuenta y Banco que para el efecto indique _______________, o bien mediante carta de
crédito stand-by irrevocable emitida por un banco de primer orden pagadera en Costa Rica, cuyo texto
será aprobado al presentarse la proforma correspondiente.
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29.7 Las garantías serán devueltas una vez finalizado el presente contrato. En caso de prórroga, las
Partes se reservan el derecho de considerar la devolución o reducción de la garantía de pago, por
buen comportamiento en el pago de los servicios.
29.8 En caso de que alguna de las Partes no rinda o actualice la garantía de pago, la otra Parte
estará facultada para no habilitar ninguna solicitud de servicios adicionales que se encuentre en
trámite, hasta tanto sea subsanado el incumplimiento en cuestión, sin perjuicio de que la Parte
afectada invoque la terminación anticipada en los términos del ARTÍCULO CINCUENTA (50):
NULIDAD PARCIAL Y SITUACIONES NO PREVISTAS del presente contrato.
29.9 Si por alguna razón, la garantía se venciera o dejara descubierto total o parcialmente este
contrato, la Parte afectada queda plenamente facultada a lo pactado en el ARTÍCULO VEINTITRES
(23): GARANTÍA DE PAGO PARA SERVICIOS DE ACCESO.
ARTÍCULO TREINTA (30): “REGISTROS DE LLAMADAS Y EVENTOS” (CDR´S)
FACTURABLES
30.1 Los sistemas de facturación de las Partes no realizarán ningún tipo de redondeo al tiempo de
comunicación, tomado de los registros detallados de eventos o llamadas (CDR) y, en todo caso, las
fracciones de segundo serán truncadas en la duración efectiva de la comunicación de conformidad con
la normativa vigente.
30.2 Para todas las comunicaciones, independientemente de la tecnología utilizada, cada Parte
registrará por escenarios de acuerdo con lo pactado en el ANEXO C Precios y Condiciones
Comerciales, como mínimo, la siguiente información:
a) Número de origen.
b) Número de destino final de la comunicación.
c) Fecha
d) Hora del inicio
e) Duración de la comunicación con base en la diferencia entre la hora de inicio y fin de la
comunicación, truncando las fracciones de segundo en la duración efectiva de la comunicación.
f) Escenario de tráfico
30.3 Cuando alguna de las Partes utilice en su sistema de telefonía equipo conocido como VoIP
(Voz sobre IP), la Parte que lo utilice o permita que sus usuarios utilicen dichos equipos, se
compromete a almacenar de manera inalterada las direcciones IP desde las que se generaron las
llamadas intercambiadas; dichos registros podrán ser compartidos, entre las Partes, bajo orden de la
Autoridad Competente y con el único fin de prevención de fraudes.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO (31): CONCILIACIÓN DE TRÁFICO TELEFÓNICO
31.1 Conforme al ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO (34): LIQUIDACIÓN de este contrato, las
Partes deberán notificar en forma preliminar la información de montos y servicios a cobrar a la otra
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Parte, con el fin de realizar la correspondiente validación y conciliación previa a la emisión de la
factura.
31.2 Las Partes acuerdan intercambiar toda la información detallada de los servicios prestados que
sea necesaria, al solo requerimiento de cualquiera de ellas, mediante medios electrónicos o
magnéticos.
31.3 El formato acordado para intercambiar información deberá permitir que las Partes verifiquen los
datos de las comunicaciones, para compararlas con sus propios registros.
31.4 El tiempo de comunicación telefónica se inicia a partir del momento en que el destino completa
la comunicación y termina cuando el origen finaliza.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS (32): FACTURACIÓN
32.1 La facturación de los cargos por los servicios objeto de este contrato, serán tasados conforme
al tiempo real de la comunicación en segundos que se presten de manera continua, se realizará en
forma mensual con la entrega de registros por medio electrónico, magnético o de almacenamiento
digital (CDR de eventos o llamadas entrantes y salientes).
32.2 Los servicios se entenderán prestados desde el momento en que se brinden o a partir de la
fecha en que las Partes acuerden por escrito que lo requerido está disponible para su utilización y así
sea el caso.
32.3 Cada una de las Partes deberá entregar a la otra una factura por el monto equivalente al valor
de los servicios prestados con resumen de todos los servicios suministrados y la documentación
adicional relevante que se haya acordado previamente mediante cruce de notas entre los Ejecutivos
de Cuenta de conformidad con el presente artículo.
32.4 En la factura que se entrega, deberán quedar detallados y especificados los diferentes tipos de
servicios y cargos asociados a cada servicio que se cobra.
32.5 Para los servicios de Interconexión para tráfico de voz, cada Parte facturará a la otra Parte, la
totalidad de minutos sin aplicar redondeo alguno a la duración de cada comunicación. Para estos fines,
la suma total acumulada será redondeada en su última fracción al minuto inmediato superior.
32.6 Para los servicios de Interconexión para tráfico de mensajería corta, cada Parte facturará a la
otra Parte, la totalidad de mensajes conforme a lo pactado en el ANEXO C Precios y Condiciones
Comerciales del presente contrato.
32.7 A las facturas correspondientes a cada periodo se agregará también el valor de los otros
servicios ocasionales, siempre y cuando se trate de los servicios expresamente acordados en el
presente contrato y los mismos hayan sido debidamente solicitados y prestados.
32.8 De no entregarse una de las facturas mencionadas con los registros correspondientes (CDR de
llamadas o eventos entrantes y salientes) dentro del plazo pactado, la Parte que no la entregue,
deberá de incluir el cobro de los servicios en las próximas emisiones y entregas de facturas,
debiéndose elaborar la liquidación únicamente con las facturas presentadas.
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ARTÍCULO TREINTA Y TRES (33): OBJECIONES POR DIFERENCIAS EN LOS
REGISTROS Y LA FACTURACIÓN
33.1 Cualquier factura podrá ser objetada siempre y cuando se encuentre dentro del plazo de los
10 días hábiles, posteriores a la fecha de entrega de la factura, de conformidad con lo estipulado en el
RAIRT.
33.2 La Parte que desee objetar la factura respectiva deberá ajustarse a lo indicado en el
ARTÍCULO VEINTIUNO (21): GENERALIDADES ECONÓMICAS Y COMERCIALES Transcurrido
dicho plazo y de no haberse presentado objeciones, se tendrá por aceptada la facturación emitida por
la otra Parte. No obstante de encontrarse una disconformidad en el proceso de conciliación y tráfico
una vez que la factura haya sido cancelada, la parte disconforme tendrá treinta (30) días naturales
para presentar objeciones.
33.3 Las objeciones deben realizarse por escrito, mediante nota formal y conteniendo la siguiente
información:
35.3.1. Escenario o escenarios objetados.
35.3.2. Monto objetado.
35.3.3. Archivo electrónico conteniendo los CDR’s objeto de la disputa.
33.4 Las objeciones que no cumplan con la formalidad indicada anteriormente se tendrán como no
presentadas.
33.5 Si la objeción fuese presentada previo al pago de la factura o liquidación según el plazo
establecido en el ARTÍCULO VEINTIUNO (21): GENERALIDADES ECONÓMICAS Y COMERCIALES
de este contrato, el importe de la factura respectiva deberá pagarse de la siguiente manera:
33.6 En su totalidad, incluyendo la Parte objetada, si esta última representa menos del uno por
ciento (1%) del valor total del servicio o cargo facturado.
33.7 Si ésta fuese superior al uno por ciento (1%) del monto total del servicio o cargo facturado,
ambos operadores deberán examinar las causas de las diferencias y realizarán un proceso de revisión
que no excederá de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de intercambio de las cuentas de
conciliación. Si no se llegase a un acuerdo, se someterá a la Sutel el estudio respectivo de
conformidad con la cláusula 37, inciso C subinciso ii. del RAIRT.
33.8 En caso de no llegar a un acuerdo, se seguirá el procedimiento de solución de controversias
establecido en el contrato y no será motivo que impida el proceso regular de facturación y pago de las
facturas siguientes, salvo que de común acuerdo y por escrito las Partes decidan ampliar dicho plazo
para atender las objeciones y conciliaciones correspondientes.
33.9 Si la resolución de la diferencia objetada fuere favorable a la Parte responsable del pago, la
otra Parte deberá devolver la diferencia cobrada en exceso, pagando un interés igual al promedio de
los últimos seis (6) meses de la tasa básica pasiva a seis (6) meses plazo del sistema bancario
publicada por el Banco Central de Costa Rica a la fecha de la resolución, incrementada en un diez por
ciento (10%).
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33.10 Si la resolución de la diferencia fuere favorable a la Parte que cobra la factura, la otra Parte
pagará la diferencia pendiente, más un interés que será igual al promedio de los últimos seis (6) meses
de la tasa básica pasiva a seis (6) meses plazo del sistema bancario publicada por el Banco Central de
Costa Rica a la fecha de la resolución, incrementada en un diez por ciento (10%).
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO (34): LIQUIDACIÓN
34.1 Los Ejecutivos de Cuenta de cada Parte serán responsables de la ejecución de los procesos de
compensación y liquidación.
34.2 Las Partes expresamente aceptan que los desacuerdos en el proceso de compensación y
liquidación no serán motivo para evitar su ejecución, pues cada Parte podrá consignar libremente las
objeciones, declaraciones, observaciones y aclaraciones que estime pertinentes dentro de un plazo de
diez (10) días hábiles una vez emitida la factura.
34.3 Como excepción, en virtud del principio de buena fe y ante errores materiales que pudieran
detectarse en la facturación, posterior al plazo establecido anteriormente, se recibirán solicitudes de
revisión. Dicha solicitud de revisión podrá ser incluida en la liquidación del periodo y se atenderá en un
plazo de treinta (30) días naturales, o en su defecto, según lo que se defina de común acuerdo entre
las Partes.
34.4 Cuando la modalidad de pago sea prepago, los montos de la factura se asumen aplicados al
saldo de la cuenta recaudadora, aunque exista una diferencia igual o menor del uno por ciento (1%) en
el tiempo total de comunicación que sirvió de base para la emisión de la factura.
34.5 De existir obligaciones mutuas de las Partes, debidamente acreditadas en facturas
relacionadas con la ejecución de este contrato, las Partes realizarán una compensación de cuentas
dentro del proceso de liquidación, en la cual se determinará cuál de las Partes queda deudora.
Inicialmente esta periodicidad será mensual y la compensación se realizará dentro del plazo previsto
para el pago de las facturas.
34.6 Las discrepancias de las Partes respecto de los datos de tráfico podrán ser resueltas conforme
al Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones.
34.7 Las sumas debidas cada mes por una Parte a la otra, de acuerdo con las especificaciones
contenidas en las facturas, serán llevadas cada mes a un balance neto mediante compensación para
liquidación.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO (35): PAGO
35.1 El pago de la factura no deberá exceder de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de entrega
de la factura, conforme lo establecido en el ARTÍCULO VEINTIUNO (21): GENERALIDADES
ECONÓMICAS Y COMERCIALES de este contrato, o en su defecto, según lo que se defina de común
acuerdo entre las Partes por medio de los Ejecutivos de Cuenta.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS (36): CAUCIONES EN CASO DE OBJECIONES
36.1 Cuando sean presentadas objeciones de más del diez por ciento (10%) del monto total del
servicio o cargo facturado o que dichas objeciones superen los VEINTICINCO MIL DÓLARES
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(US$25,000.00), y éstas hubiesen sido debidamente atendidas por los ejecutivos de cuenta sin haber
sido resueltas por falta de acuerdo, la Parte que formuló las objeciones deberá constituir una fianza del
cien por ciento (100%) del total de las sumas objetadas. La fianza se depositará dentro de los siete (7)
días hábiles siguientes a partir del término del plazo con que cuentan los ejecutivos para resolver las
objeciones.
36.2 En caso de determinarse en definitiva que la objeción era parcial o totalmente improcedente, la
suma depositada o la afianzada se entregará inmediatamente a su acreedor, en el monto que
corresponda.
36.3 Una vez resuelta la objeción, la Parte obligada a pagar, efectuará el pago dentro los cinco (5)
días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se notificó la resolución de la objeción, y,
se incluirá el pago de intereses que será igual al promedio de los últimos seis (6) meses de la tasa
básica pasiva a seis (6) meses plazo del sistema bancario publicada por el Banco Central de Costa
Rica, incrementada en un diez por ciento (10%).
36.4 El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo aquí previsto, en cuanto a la constitución de
una fianza o un depósito condicional, implica la violación del contrato por la Parte que incumplió la
obligación de pagar la totalidad del saldo pendiente de las objeciones, si ésta no solventa el
incumplimiento o cumplimiento defectuoso notificado previamente por la otra Parte, dentro del quinto
(5) día hábil de haber sido notificada. Lo anteriormente establecido se regula sin perjuicio de lo que en
definitiva se resuelva sobre la correspondiente objeción.
36.5 La fianza o el depósito condicional indicará expresamente, que deberá pagarse su importe al
beneficiario de manera inmediata e irrevocable, contra la presentación del documento que evidencie
fehacientemente que la cuestión ha sido resuelta a favor del beneficiario, ya sea directamente entre las
Partes o por medio del proceso previsto en este contrato.
36.6 Indemnización por costos y gastos: la Parte que presenta la objeción deberá indemnizar los
costos y gastos a su contraparte cuando la objeción no se resuelva a su favor y viceversa, cuando la
objeción se resuelva a favor de la Parte que la interpone, será la Contraparte la que indemnice los
costos y gastos correspondientes y que se establecen en una suma equivalente al cinco por ciento
(5%) del monto afianzado o del depósito efectuado.
36.7 Por acuerdo de las Partes, el pago de la cantidad estipulada como cláusula de penalización o
cláusula de indemnización, compensa los daños y perjuicios causados, sin que la Parte beneficiada
por la misma tenga derecho alguno de exigir pago adicional por este concepto.
36.8 Intereses corrientes del depósito: en el caso de efectuarse un depósito a plazo, los intereses
correrán a favor de la Parte a quien se le presentó la objeción, en el supuesto y bajo la condición de
que la objeción fuese hallada improcedente, caso contrario, los intereses correrán a favor de quien
constituyó el depósito.
36.9 A falta de acuerdo entre las Partes, se deberá observar el procedimiento acordado en el
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES (43): SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS del presente contrato. En
caso de que la controversia no sea resuelta en el proceso de negociación y escalamiento, será
elevada a la vía competente para resolver la controversia referente a la obligación de pago.
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36.10 Independientemente del estudio solicitado ante la SUTEL, los montos que la Parte deudora
reconoce como correctos deberán ser pagados a más tardar en la fecha de vencimiento establecida en
la factura.
36.11 La reposición de la garantía ante su aplicación al pago de deudas vencidas, conllevará el
aumento automático de la misma en una proporción del treinta por ciento (30%) respecto del monto
inicial.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE (37): RETRASOS E INCUMPLIMIENTOS EN EL PAGO
37.1 El pago en los saldos debidos por una de las Partes, en fecha posterior a la fecha de pago de la
respectiva factura, la colocará en condición de mora y dará pie a la obligación de cancelar una
compensación a la otra Parte, la cual se calculará tomando como base el saldo debido y el tiempo
transcurrido desde la fecha prevista de pago hasta la fecha de efectivo pago, aplicando la Tasa Básica
Pasiva del Banco Central de Costa Rica más cuatro (4) puntos porcentuales, considerando en el
cálculo una base anual de trescientos sesenta (360) días cuando los precios de los servicios están
pactados en colones y, aplicando la Prime Rate más siete puntos porcentuales cuando los cargos de
los servicios están pactados en dólares.
37.2 Ante la falta de pago de los montos legitimados de cobro, al vencimiento del plazo de pago
pactado, producirá la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, para lo cual, la
Parte acreedora podrá:
37.3 Si se le hubiese constituido una garantía contractual de cumplimiento, descontar el importe
facturado más los intereses de mora del monto de la garantía rendida.
37.4 Compensar los saldos deudores con las cuentas por pagar que tenga y exigir el cobro del saldo
resultante.
37.5 Acudir a la jurisdicción correspondiente según el ARTÍCULO CUARENTA Y TRES (43):
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, a reclamar cualquier saldo al descubierto, así como, los daños y
perjuicios que corresponda.
37.6 Es entendido y aceptado por las Partes, que los supuestos aquí regulados se podrán aplicar
siempre y cuando el saldo adeudado no se encuentre dentro de algún proceso de objeción, aclaración,
verificación o contingencia legal, administrativa o arbitral entre las Partes; y las Partes hayan ejecutado
la respectiva liquidación de cuentas.
37.7 Pagos e Imputaciones: los pagos por concepto de los montos adeudados en virtud de este
contrato serán aplicados por las Partes en el siguiente orden:
a) A los gastos legales incurridos.
b) A los intereses y compensaciones indemnizatorias que fueren aplicables.
c) A las sumas principales adeudadas.
37.8 Nada de lo previsto en el presente artículo podrá interpretarse o ser considerado como renuncia
de una de las Partes, para ejercer los derechos que las leyes le facultan ante las instancias
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competentes, para el cobro de las acreencias resultantes del incumplimiento de las obligaciones de la
otra Parte previstas en este contrato y sus anexos.
37.9 Una vez concluido el procedimiento de facturación descrito del ARTÍCULO TREINTA Y UNO
(31): CONCILIACIÓN DE TRÁFICO TELEFÓNICO al ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO (34):
LIQUIDACIÓN del presente contrato, la parte acreedora podrá ejecutar la garantía prevista en el
artículo treinta y dos (32) del presente contrato, quedando obligada la otra parte a reponerla en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de su ejecución.
CAPÍTULO CUARTO
CONDICIONES JURÍDICAS
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO (38): LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES
38.1 Para todos los efectos del presente contrato, se aplicará la legislación de la República de Costa
Rica.
38.2 Sin perjuicio de las facultades otorgadas a la SUTEL por la normativa vigente en materia de
Telecomunicaciones para resolver diferendos en sede administrativa, las Partes podrán dirimir en sede
Arbitral cualquier conflicto que se derive de la aplicación y ejecución emergente de los derechos y
obligaciones consagrados en el presente contrato.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE (39): NOTIFICACIONES
39.1 Todas las notificaciones relacionadas con el presente contrato se harán por escrito y en idioma
español. Se remitirán por correo certificado, electrónico o mediante servicio de courier a entregar en la
oficina principal de las Partes.
39.2 El destinatario de las notificaciones referentes a la ejecución del presente contrato será la
persona que cada Parte haya designado como Ejecutivo de Cuenta. Para notificaciones referentes a
incumplimientos, suspensiones o controversias se deberá notificar al ejecutivo de cuenta con copia al
Representante Legal de cada una de las Partes.
39.3 Para efectos de ejecución de este contrato, las Partes señalan como domicilio contractual para
notificaciones las siguientes direcciones:
40.3.1. Por CLARO CR TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CLARO):
Gestor de Contrato: Nicole Monge Escalante
Dirección Física: Rohrmoser, Pavas, San José, de Plaza Mayor 300 metros al Este, Edificio
Torre Cordillera, quinto Piso, San José, Costa Rica.
Teléfono: (506) 44007277
Correos electrónicos: interconexión@claro.cr, CC: nicole.monge@claro.cr
Apdo. Postal: ______________.
40.3.2. Por _______________:
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Gestor de Contrato: ___________________
Dirección Física: _____________________
Teléfono: (506) _____________________
Correo electrónico: ___________________
Apdo. Postal: _______________________
39.4 Las anteriores direcciones operan tanto para notificaciones en sede administrativa y arbitral.
39.5 Las notificaciones enviadas vía correo electrónico deberán ser consideradas como recibidas,
cuando se verifique que el mensaje se envió al buzón correcto y que fue recibido por el destinatario.
39.6 Si una de las Partes cambia la dirección y/o el administrador del contrato aquí indicado, deberá
comunicarlo por escrito a la otra con al menos quince (15) días naturales de anticipación. En el mismo
acto deberá señalar la nueva dirección y/o administrador para atender notificaciones.
39.7 Si la Parte que cambia la dirección para recibir notificaciones no cumple con lo señalado en
este artículo, para todos los efectos se tendrá como dirección correcta la aquí indicada o, en su
defecto, la última que ha sido comunicada por escrito a la otra Parte.
39.8 Cualquier notificación o comunicación enviada por cualquiera de los medios anteriores, quedará
notificada al día hábil siguiente de la transmisión o del depósito respectivo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 8687 de Notificaciones Judiciales.
ARTÍCULO CUARENTA (40): RELACIÓN ENTRE LAS PARTES
40.1 En todos los asuntos referentes al presente contrato, cada una de las Partes actuará como
contratante independiente. Ninguna de las Partes podrá declarar que tiene alguna autoridad para
asumir o crear cualquier obligación, expresa o implícitamente, en nombre de la otra Parte, ni
representar a la otra Parte como agente, empleado, representante o en cualquier otra función.
40.2 Este contrato no crea relación de sociedad o de representación comercial entre las Partes.
Cada una de las Partes es totalmente responsable por sus actos y obligaciones.
40.3 Ninguna disposición de este contrato debe interpretarse como el establecimiento de algún
vínculo entre las Partes, tampoco como vínculo laboral entre los empleados o contratados de una
Parte con la otra.
40.4 Los ejecutivos de cuenta y de servicios de las Partes definidos en el ARTÍCULO ONCE (11):
EJECUTIVOS DE CUENTA Y DE SERVICIO serán el conducto oficial para coordinar la
materialización del acceso y la interconexión, las ampliaciones de capacidad y los demás servicios que
se desprendan de este contrato.
40.5 Los ejecutivos de cuenta y de servicios de las Partes coordinarán con las otras áreas internas
de su organización la disponibilidad, contratación, facturación y entrega de los servicios convenidos,
así como, todos los asuntos enunciativos, pero no limitativos a créditos, débitos, cobros y pagos a
realizar entre las Partes.
40.6 Cada una de las Partes conservará su calidad de persona jurídica independiente, por
consiguiente, salvo lo estipulado específicamente en este contrato, ninguna de las Partes tendrá
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derecho, facultad ni autoridad para actuar o para crear ningún tipo de obligación a nombre de la otra
Parte, explícita o implícitamente. Todas las ventas, actos y contratos que cualquiera de las Partes
realice o suscribe con sus clientes, proveedores o contratistas, se harán siempre en nombre y por
cuenta propia, por lo que sus clientes, proveedores o contratistas carecerán de acción o cualquier tipo
de relación con la otra Parte.
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO (41): PROPIEDAD INTELECTUAL
41.1 Las Partes retienen individualmente sus respectivos derechos de propiedad intelectual e
industrial de las obras creadas, desarrolladas o modificadas durante la vigencia de este contrato.
Ningún derecho de propiedad intelectual e industrial que exista actualmente o que se adquiera o se
licencie por una de las Partes, se otorgará a la otra Parte.
41.2 Las marcas y patentes pertenecientes a una Parte y que sean necesarias para que la otra Parte
cumpla con las actividades previstas en este contrato, como uso de cualquier facilidad o equipo,
incluso programas/software, sólo podrán utilizarse mediante autorización expresa de la Parte
propietaria de los derechos.
41.3 Cada Parte será responsable, sin ningún costo adicional para la otra Parte, por la obtención de
las licencias relativas a la propiedad intelectual o industrial de terceros usadas para el cumplimiento de
sus respectivas obligaciones en este contrato.
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS (42): CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
42.1 Cada una de las Partes está obligada a proporcionar a la otra, toda la información necesaria
para el acceso y la interconexión, y será responsable del uso adecuado de la información confidencial
intercambiada con ocasión del presente contrato.
42.2 Salvo que se especifique expresamente lo contrario, la información que se entreguen las Partes
durante la negociación y ejecución del presente contrato que resulte de la aceptación de cualquiera de
ellas, será calificada como confidencial. En este sentido, las Partes se comprometerán a tratar en
forma confidencial toda información técnica, económica, comercial y toda otra que por su naturaleza
deba ser considerada como tal, debiendo mantenerse y guardarse de manera apropiada, debido a su
carácter reservado.
42.3 Cualquier información que una Parte reciba de la otra durante la vigencia de este contrato, será
tratada con discreción y confidencialidad y no podrá ser revelada a otras personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, salvo en los casos expresamente autorizados por escrito por la Parte que entregó
la información o en los casos en que la Parte que la divulgue lo haga en virtud de obligación legal de
revelarla, o bien, cuando la información respectiva sea solicitada por una autoridad competente.
42.4 La información confidencial sólo podrá ser utilizada para el propósito de establecer y mantener
el acceso y la interconexión. En particular, las Partes no podrán compartir esta información con
terceros, ni con sus filiales, matrices, subsidiarias, u otras personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas.
42.5 Con las salvedades anteriores, en caso que las Partes, en razón de sus relaciones con
terceros, requiera que uno de esos terceros conozca la información que ha sido calificada como
confidencial, su entrega requerirá de autorización expresa, previa y por escrito de la Parte que la
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suministró para poder darla a conocer al tercero, quien previamente será identificado, así como, el
alcance de la información requerida. En caso de existir una negativa de la Parte solicitada, ésta debe
estar debida y aceptablemente justificada.
42.6 La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información, dará lugar al reclamo de
la indemnización respectiva por la Parte perjudicada. En todo caso, la Parte que recibe la información
confidencial se presume responsable por su manejo y responderá por todos los daños y perjuicios que,
por la utilización no autorizada de dicha información, se llegue a causar a la otra Parte.
42.7 En caso de que una de las Partes sea requerida para entregar información confidencial de la
otra o información relacionada con la ejecución del presente contrato, dará aviso inmediatamente a la
otra Parte, obligándose desde ya a tomar las medidas legalmente posibles para evitar que dicha
información sea revelada o para limitar su revelación a lo estrictamente necesario en coordinación con
la otra Parte.
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES (43): SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
43.1 Cada una de las Partes procurará mantener uniformidad en sus interpretaciones sobre la
normativa y el contrato en vigor, con el propósito de prevenir conflictos que puedan surgir en función
de más de una posición respecto de un mismo tema regulado en el ordenamiento jurídico de las
telecomunicaciones.
43.2 Durante la realización de cualquier proceso arbitral las Partes continuarán ejecutando sus
obligaciones respectivas bajo este Contrato, excepto la parte de las obligaciones que se encuentre en
disputa si dicha suspensión no impide el cumplimiento del resto de las obligaciones de este Contrato.
43.3 Las Partes desplegarán sus mejores esfuerzos para dirimir y arreglar de buena fe y de forma
amigable cualquier conflicto que pueda surgir como consecuencia de la ejecución de este contrato,
para lo cual podrán acudir a los procedimientos que a continuación se detallan:
Negociación
43.4 Si durante la ejecución del presente contrato surgiera algún conflicto, las Partes acuerdan
realizar un Proceso de Negociación, para lo cual la Parte interesada deberá dirigir su solicitud por
escrito a la otra, puntualizando las controversias, indicando la designación de sus negociadores y, a su
vez, solicitando la fijación del lugar, día y hora para deliberar sobre las mismas.
43.5 Recibida la comunicación en la que se solicite la negociación, la otra Parte, en un plazo no
mayor a cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la misma, deberá responder por escrito a la Parte
interesada, con indicación expresa del lugar, día y hora para deliberar, junto con la designación de sus
negociadores.
43.6 La Parte que recibe la solicitud podrá introducir cualquier otra controversia que estime
conveniente debiendo puntualizarlo en su respuesta. La no respuesta en tiempo y forma por la Parte
que recibe la solicitud de inicio de negociación, se interpretará como negativa a solucionar
amigablemente la controversia por lo que se tendrá por concluida esta etapa y la controversia quedará
lista para poder ser dirimida conforme se indica más adelante.
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43.7 Esta negociación tendrá un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir del
día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud, salvo que de común acuerdo y por escrito las
Partes convengan en ampliar dicho plazo.
Escalamiento
43.8 Salvo acuerdo de Partes, agotado este primer período de negociaciones sin que se haya
arribado a un resultado satisfactorio, éstas podrán iniciar una nueva etapa con negociadores del más
alto nivel de decisión de las Partes, por un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días naturales.
Proceso Arbitral
43.9 Si surgiese alguna diferencia, conflicto, controversia o disputa derivada de la interpretación,
aplicación o ejecución del presente contrato, pendiente o no de resolver ante cualquier otra vía
administrativa o judicial, fundadas en derechos respecto de los cuales las Partes tengan plena
disposición y sea posible excluir la jurisdicción de los tribunales comunes, que no implique renuncia a
las potestades de imperio y deberes públicos, en los términos del artículo sesenta y seis (66) de la Ley
General de la Administración Pública y que no pueda ser resuelta por mutuo acuerdo dentro de los
treinta (30) días naturales posteriores a la etapa de escalamiento a la que se refiere el ARTÍCULO
CUARENTA Y CINCO (45): ENMIENDAS del presente contrato, las Partes podrán acudir al
procedimiento de Arbitraje Nacional de Derecho administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje
de la Cámara de Comercio de Costa Rica o Internacional de Derecho administrado por el Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) creado por el "Convenio sobre
el Arreglo de Diferencias Relativas e Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados”
aprobado mediante Ley N° 7332 de abril de 1993. El idioma del arbitraje será el español. Los
miembros del Tribunal Arbitral deberán ser profesionales en derecho.
43.10 Los gastos relacionados con el arbitraje incluyendo los honorarios de los árbitros, los asumirán
las Partes en igual proporción, salvo que en la sentencia arbitral se disponga otra cosa. Cada una de
las Partes cubrirá los honorarios de sus abogados y asesores durante el proceso. Todo esto sin
perjuicio de la obligación de reembolso de cualquier gasto que le corresponda a la Parte perdedora a
favor de la Parte ganadora. Para estos efectos, la sentencia deberá condenar a la Parte perdedora al
pago de esos gastos calculados sobre el monto efectivamente otorgado como condena, incluidos los
honorarios profesionales de los abogados y/o asesores legales.
43.11 Ante cualquier cambio en la naturaleza jurídica de las Partes o en el ordenamiento jurídico
costarricense que permita la libre disposición de la solución de controversias por parte de sus
representantes, las Partes se comprometen a revisar integralmente el presente artículo y suscribir una
cláusula compromisoria arbitral.
43.12 En caso de que las diferencias, conflictos, controversias o disputas sin resolver no se eleven a
la vía arbitral, las Partes se regirán por lo dispuesto en el artículo setenta y uno (71) del Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones.
43.13 Las partes se comprometen y obligan a remitir el respectivo laudo a Sutel para su
conocimiento. Asimismo, las partes entienden que deben respetar y observar las competencias de
Sutel como ente regulador, y someter a su consentimiento toda controversia que deba ser resuelta
mediante su intervención.
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ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO (44): TRANSFERENCIA O CESIÓN DE DERECHOS
44.1 Ninguna Parte podrá ceder y de ninguna otra forma, transferir, total o parcialmente, el presente
contrato, o cualquier derecho proveniente de éste, sin previo y expreso consentimiento por escrito de
la otra Parte. La negativa debe tener una justificación válida y legal, y la contraparte cuenta con treinta
(30) días para manifestar su oposición y argumentos.
44.2 En el evento que alguna de las Partes cambie su naturaleza jurídica, se fusione o se transforme
con arreglo a lo estipulado en la ley, se entenderá que el contrato continuará su ejecución y que los
derechos y obligaciones contractuales seguirán en cabeza de la Parte, que como consecuencia de la
transformación, fusión o cambio de naturaleza jurídica, haya asumido la prestación de los servicios que
correspondían a la Parte que originalmente suscribió este contrato. De requerirse la suscripción de una
Adenda para tales efectos, las Partes deberán remitir la enmienda del contrato a la SUTEL, con el fin
de que proceda con la revisión e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO (45): ENMIENDAS
45.1 El presente contrato, así como cualquiera de las disposiciones aquí establecidas, incluyendo
sus Anexos, podrán ser enmendadas, modificadas o ampliadas, únicamente, por acuerdo escrito entre
las Partes, el cual deberá ser firmado por la persona debidamente autorizada en nombre de cada una
de ellas. Las Partes deberán remitir la enmienda del contrato a la SUTEL, con el fin de que proceda
con la revisión e inscripción respectiva en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
45.2 No se considerarán enmiendas ni modificaciones al contrato, la adición de nuevos servicios o
facilidades afines al objeto de este contrato, que las Partes acuerden durante su ejecución, como parte
del crecimiento normal del negocio. En estos casos, la solicitud, las respectivas órdenes de trabajo, y
cualquier otro documento relacionado con su ejecución se tendrán como parte integrante del contrato.
La adición de nuevos servicios o facilidades que acuerden las partes, deberán ser indicados mediante
nota y remitidos a la Sutel con el fin que consten en el expediente administrativo del contrato de
acceso e interconexión.
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS (46): CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
46.1 Durante la vigencia del presente contrato, ninguna de las Partes será responsable frente a la
otra, cuando su incumplimiento sea atribuible a causas de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente
acreditada.
46.2 El incumplimiento por causas de caso fortuito o fuerza mayor, deberá ser comunicado en un
plazo no mayor de tres (3) días hábiles siguientes al evento a los demás operadores o proveedores
con los que se encuentre interconectado o a los que brinde acceso y a la SUTEL, especificando cuáles
han sido los daños técnicos, sus magnitudes y el tiempo de corrección de los mismos.
46.3 La Parte imposibilitada para cumplir sus obligaciones de acceso e interconexión por motivo de
caso fortuito o fuerza mayor, quedará eximida de ellas mientras dure esa situación, sin que ello afecte
el presente contrato, excepto cuando no cumpla con lo dispuesto en el párrafo precedente.
46.4 Sin perjuicio de lo anterior, la Parte deberá solucionar los efectos producidos por la situación de
caso fortuito o fuerza mayor, dentro del plazo informado a la SUTEL.
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46.5 En la medida en que una Parte se vea imposibilitada por motivo de caso fortuito o de fuerza
mayor, de prestar los servicios contemplados en el presente contrato, la Parte afectada resultará
liberada de las obligaciones de pago por los servicios correspondientes.
46.6 Si posteriormente, la SUTEL o alguna de las Partes comprueba que la invocación de causa de
caso fortuito o fuerza mayor fue fraudulenta o que existió dilatoria en la reparación de sus efectos, la
Parte culpable deberá pagar a la otra los daños y perjuicios que pudiese haber causado su conducta
fraudulenta o dilatoria en su caso, sin perjuicio de las sanciones que deba aplicar la SUTEL. La acción
de resarcimiento deberá ser resuelta mediante mutuo acuerdo, o bien, interpuesta en la vía
jurisdiccional correspondiente.
46.7 Después de cesar los efectos de caso fortuito o fuerza mayor, la Parte afectada debe
inmediatamente notificar a la otra Parte para conocimiento de este hecho, restableciendo la situación
original.
46.8 Mientras dure o persista el evento de caso fortuito o fuerza mayor, las Partes deberán ejecutar
todas las acciones que disminuyeren los efectos dañinos del caso y continuarán cumpliendo sus
obligaciones en todo lo que fuere razonable.
46.9 Para los efectos de este contrato, además de los supuestos contemplados por la ley o la
jurisprudencia, serán considerados como constitutivos de caso fortuito o de fuerza mayor, únicamente
aquellos eventos imprevistos que escapan del control razonable o que no son posibles de resistir por
una de las Partes, que incluye, pero no se limita a: desastres naturales, insurrecciones, disturbios,
guerras u operativos militares o policiales, incendios, rayos, explosiones, terremotos, inundaciones,
confiscación o cualquier otra acción adoptada por organismos gubernamentales.
46.10 Para la aplicación de este contrato no se considera caso fortuito o fuerza mayor, ningún evento
causado por la negligencia o intención de una de las Partes, o ningún evento que una Parte diligente
pudo razonablemente haber previsto o esperado.
46.11 Si el caso fortuito o fuerza mayor perjudica sólo parcialmente la ejecución del contrato, la Parte
afectada deberá cumplir todas las demás obligaciones.
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE (47): LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR
PÉRDIDA O DAÑO
47.1 Cada Parte asume su responsabilidad por cualquier daño y/o perjuicio debidamente
comprobado que su personal ocasione.
47.2 Para cumplir con lo previsto, si fuera necesario el desembolso de cualquier cuantía, el pago se
realizará en el plazo y forma que se acordará entre las Partes, garantizándose a la Parte perjudicada el
derecho de exigir el referido pago en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contados a partir
de la comprobación del daño, si así lo prefiere, sin perjuicio de acudir a la vía correspondiente.
47.3 Ninguna de las Partes será responsable de las pérdidas, lucros cesantes o fracasos
comerciales de la otra Parte, así como tampoco, indemnizará pérdidas reclamadas por los clientes o
usuarios de ésta, a consecuencia de fallas ocurridas en su operación, por razones de caso fortuito,
fuerza mayor o hechos de un tercero.
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47.4 Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, la responsabilidad prevista en este artículo
se limitará a los daños directos, debidamente comprobados por la Parte perjudicada, (excluyéndose
eventuales daños indirectos o incidentales), así como, lucros cesantes.
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO (48): INDEMNIZACIÓN POR INDISPONIBILIDAD
48.1 Cualquier daño y/o perjuicio sufrido por una de las Partes como consecuencia directa de la
negligencia o inobservancia del parámetro de disponibilidad del noventa y nueve punto noventa y siete
por ciento anual (99.97%) de los servicios interconectados, facultará a la Parte agraviada a reclamar
una indemnización, la que nunca será mayor a la cantidad de tráfico o mensajes de texto dejados de
cursar o facturar por los elementos afectados por la indisponibilidad conforme se establece en el
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE (47): LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA O
DAÑO de este contrato.
48.2 Se considera que existe falta de disponibilidad de un servicio interconectado cuando ocurren
problemas de interoperabilidad en la interconexión que impiden la prestación oportuna de los servicios,
de manera intermitente o permanente durante un período de tiempo determinado.
48.3 La indemnización solo aplica al valor del tráfico, no aplica a la porción del contenido de los
servicios 900, 905 y SMS contenido.
48.4 La indemnización aplica una vez superado el plazo máximo permitido de indisponibilidad.
48.5 Se exceptúa de la aplicación de este artículo lo regulado en el ARTÍCULO DIEZ (10):
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN de este contrato, siempre y
cuando las causas del incumplimiento de disponibilidad estén contempladas en el mismo.
48.6 La Parte responsable de la afectación, deberá pagar una indemnización a la Parte afectada
bajo lo estipulado en el presente artículo.
48.7 Fórmula de indemnización por indisponibilidad:
=∗ (− ) +
(∗
)∗
= ∗ (− ) +∗ ∗
Dónde:
: Indemnización por indisponibilidad
: Tráfico no cursado en minutos o eventos se refiere al promedio del tráfico terminado
de los últimos seis meses correspondientes a la franja horaria en que se produce la
indisponibilidad del operador afectado.
: Servicio i, donde i = minutos de voz móvil o fija, o cantidad de SMS.
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: Precio al usuario final (máximo) por minuto o evento autorizado por SUTEL al
momento de la firma del presente contrato, para el servicio originado por los usuarios
del operador afectado.
: Precio de interconexión vigente y acordada por las Partes para la terminación en la
red responsable de la afectación.
: Tráfico no cursado o eventos y se refiere al promedio del tráfico originado de los
últimos seis meses correspondientes a la franja horaria en que se produce la
indisponibilidad en la red del operador afectado.
: Factor por tipo de falla, que se define en función del tiempo de falla acumulado en un
año, según se define a continuación:
Tiempo de falla por indisponibilidad (minutos
acumulados en un año hasta)1
Factor por tipo de falla
De 00:00 a 01:59 1.0
De 02:00 a 04:59 1.3
De 05:00 a 09:59 1.5
Más de 10:00 2.0
49.7.1. La Parte que se considera con derecho a exigir el pago de una indemnización, en lo que
concierne a esta cláusula, es la que se viere afectada o limitada la posibilidad de prestar
servicios a sus clientes, a través de la interconexión convenida en el presente contrato.
49.7.2. Procedimiento:
a) Para hacer efectiva cualquier indemnización, la Parte afectada deberá presentar a la otra
Parte la documentación que respalde la solicitud de indemnización en un plazo máximo de
sesenta (60) días naturales, contados a partir de fecha de la indisponibilidad.
b) La indemnización deberá ser pagada a la Parte afectada en el siguiente período de
facturación y liquidación, una vez superado el porcentaje de indisponibilidad permitido a
nivel reglamentario (0.03% anual = 156 minutos anuales), luego de presentado el cobro
respectivo.
c) La falta de presentación del cobro respectivo dentro del plazo indicado, se entenderá como
tácito desistimiento del reclamo y eximirá de toda responsabilidad a la Parte responsable.
d) El cobro deberá ir acompañado de copias de las notificaciones y de la documentación que
respalde el cálculo correspondiente según fórmula establecida en el presente artículo.
e) Las liquidaciones podrán ser objetadas por la Parte responsable, dentro del plazo de treinta
(30) días naturales, contados a partir de la fecha de entrega al ejecutivo de cuenta. Sin
embargo, la objeción sólo procederá cuando la Parte a quien se presente el reclamo tenga
pruebas fehacientes para demostrar que no tiene responsabilidad en la indisponibilidad,
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que exista diferencias en la cantidad de registros de llamadas (promedio de tráfico dejado
de cursar) o que estas se produjeron durante un plazo menor.
ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE (49): TOLERANCIA
49.1 Los derechos que este contrato confiere a cada una de las Partes no se considerarán como
renunciados en virtud de la tolerancia de una de las Partes en soportar el incumplimiento de cualquier
obligación a cargo de la otra. La tolerancia no podrá ser considerada como aceptación del hecho
tolerado ni como precedente para su repetición. Una renuncia será válida si se hace por escrito y lleva
la firma autorizada del representante legal de la Parte que concede la renuncia.
ARTÍCULO CINCUENTA (50): NULIDAD PARCIAL Y SITUACIONES NO PREVISTAS
50.1 La nulidad, invalidez o imposibilidad jurídica de cumplir con alguna o varias de las cláusulas de
este contrato, no afectará a las otras cláusulas, y el contrato se interpretará como si la cláusula
inválida, nula o cuyo cumplimiento es imposible, no hubiera existido. Todo lo no previsto en el presente
contrato se entenderá de acuerdo con lo que establecen las leyes que regulan la materia.
ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO (51): TERMINACIÓN ANTICIPADA
51.1 EI presente contrato podrá darse por terminado en forma anticipada, por una o varias de las
siguientes causales:
52.1.1. Por mutuo acuerdo, siempre que no se causen perjuicios a los usuarios.
52.1.2. Por declaratoria quiebra de cualquiera de las Partes.
52.1.3. Por la extinción del título habilitante de cualquiera de las Partes.
51.2 De previo a darse la terminación anticipada de este contrato, las Partes observaran el
procedimiento establecido en el ARTÍCULO CUARENTA Y TRES (43): SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS de este contrato. Previo a proceder con la desconexión del servicio objeto de este
contrato, ambas partes comunicarán a Sutel la terminación anticipada del contrato de conformidad con
los artículos 30 y 72 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones.
51.3 Se procederá a su liquidación de mutuo acuerdo, la cual se llevará a cabo dentro de los cuatro
(4) meses siguientes a la fecha de terminación.
51.4 La liquidación contendrá la conciliación final de cuentas entre las Partes, en sus aspectos
financieros, técnicos, comerciales y demás a que haya lugar para finiquitar las relaciones derivadas del
presente contrato.
51.5 A tal efecto, las Partes deberán levantar un acta de liquidación debidamente suscrita por sus
representantes legales, haciendo constar en ella las obligaciones claras, expresas y exigibles a favor
de cualquiera de ellas, generadas durante la vigencia del contrato y que tengan proyección en el
tiempo.
51.6 Si no hay acuerdo para la liquidación, se acudirá al Procedimiento de Solución de
Controversias establecido en el ARTÍCULO CUARENTA Y TRES (43): SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS de este contrato, sin perjuicio de acudir la Parte acreedora a la vía judicial a cobrar
cualquier saldo en descubierto.
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52.6.1. EI presente contrato podrá también terminar en forma anticipada por incumplimiento
grave y reiterado de una de las Partes, de cualquiera de las obligaciones previstas en este
contrato, previa autorización de la SUTEL a solicitud de la Parte perjudicada para
suspender o interrumpir el acceso y la interconexión, además de cumplir con lo indicado
en el ARTÍCULO CUARENTA Y TRES (43): SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
51.7 La terminación anticipada de este contrato con base en la causal que antecede, conlleva una
penalización equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los cargos mensuales de acceso e
interconexión pendientes hasta completar el plazo de ejecución contractual establecido. En todo caso,
siempre deberá realizarse el proceso de liquidación en los términos descritos en este artículo.
ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS (52): IMPUESTOS, TASAS, GRAVÁMENES O
CONTRIBUCIONES
52.1 Durante la etapa ejecución del presente contrato, cada Parte será responsable del
cumplimiento de las obligaciones tributarias que se establecen el Ordenamiento Jurídico costarricense.
ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES (53): APROBACIÓN POR PARTE DE SUTEL
53.1 El presente contrato estará sujeto al procedimiento de homologación establecido en el
reglamento de esta materia.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO (54): PRINCIPIO DE BUENA FE
54.1 Las Partes aceptan que el Principio de Buena Fe constituye una parte integral e indispensable
para el fiel cumplimiento del presente contrato, por lo tanto, ante cualquier disputa que pudiere surgir
durante su ejecución, las Partes acuerdan actuar en estricto apego a sus postulados.
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ANEXO A Nomenclatura y Definiciones
I. Nomenclatura
ANSI/EIA: American National Standards Institute/Electronic Industries Alliance.
ARESEP : Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
CDR : Call Detail Record.
ESR : Tasa de segundos con error (errored second ratio).
GbE : Giga bit Ethernet.
IETF : Internet Engineering Task Force.
LGT : Ley General de Telecomunicaciones.
Mbps : Siglas de mega bits por segundo.
OIR : Oferta de Interconexión de Referencia.
POI : Punto de Interconexión.
PTI : Planeamiento Técnico Integrado.
PTAI : Proyecto Técnico de Acceso e Interconexión.
RI : Reglamento de Acceso e Interconexión.
SMS : Short Message Service.
SMPP : Short Message Peer-to-Peer.
SUTEL : Superintendencia de Telecomunicaciones.
U.I.T. : Unión Internacional de Telecomunicaciones.
VoIP : Voz sobre IP.
II. Definiciones
2.1. Acceso: Puesta a disposición de terceros por parte de un operador de redes públicas o
proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de sus instalaciones o
servicios con fines de prestación de servicios por parte de terceros.
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2.2. Bypass: Evasión de la ruta original del origen o el destino. Es una técnica que corresponde
al redireccionamiento de una o varias comunicaciones, cambiando el origen o destino.
2.3. Calidad de Servicio: El efecto global de la calidad de funcionamiento de un servicio que
determina el grado de satisfacción de un usuario de un servicio (según norma UIT-T E800).
2.4. Caso fortuito: todo suceso o hecho imprevisible. Quedan excluidos los sucesos o hechos
que sí se puedan evitar y aquellos producidos por la negligencia, impericia o culpa.
2.5. Cargos de Acceso (Cargos recurrentes mensuales): Precio correspondiente al
establecimiento, operación y mantenimiento de las instalaciones que permiten la
interconexión física y lógica de las redes públicas de telecomunicaciones.
2.6. Cargos de Interconexión: Precio que el solicitante paga al solicitado por la utilización de la
red de este último y sus elementos. Los cargos de interconexión son de dos tipos: cargos
de acceso y cargos de uso.
2.7. Cargos de Uso: Precio correspondiente a la utilización de los elementos de red requeridos
para transmitir y terminar el tráfico producto de la interconexión. Incluye los costos de
comercialización, facturación u otros que se brinden entre los operadores o proveedores
interconectados.
2.8. CDR: Registro detallado de llamadas (Call Detail Record), que se utiliza para efectos de
auditoría y facturación de servicios de telecomunicaciones.
2.9. Completación entrante: Corresponde a la relación porcentual entre la cantidad de tomas
de circuito entrantes efectivas (que dieron lugar a contestación de la Parte llamada y
generaron una señal de respuesta) y la cantidad total de tomas de circuito entrantes,
durante la hora cargada media.
2.10. Completación saliente: Corresponde a la relación porcentual entre la cantidad de tomas
de circuitos salientes efectivos (que dieron lugar a contestación de la Parte llamada y
generaron una señal de respuesta) y la cantidad total de tomas de circuito salientes,
durante la hora cargada media. El desempeño de este indicador es responsabilidad del PS
operador solicitante.
2.11. Contrato de Acceso e Interconexión: Acuerdo entre los operadores o proveedores que se
interconectan o permiten acceso entre ellos. Consiste en un contrato en el que se estipulan
las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los operadores o proveedores
interconectados o que permiten acceso entre ellos, de conformidad con la Ley General de
Telecomunicaciones Nº 8642 y las demás normas aplicables.
2.12. Desconexión: Interrupción temporal, física o lógica, total o parcial, del funcionamiento de
equipos o medios de transmisión necesarios para la interconexión.
2.13. Desinstalación: Remoción completa de los equipos y enlaces de interconexión existentes
entre la red de telecomunicaciones del PS y el punto de interconexión de la otra Parte.
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86
2.14. Direccionamiento IP: Plan de numeración que permite la identificación de cada dispositivo
conectado a la red en un instante determinado y que utiliza el protocolo IP para el
intercambio de datos.
2.15. Disponibilidad: Capacidad de los elementos de una red para mantener su correcta
operación como un conjunto en un intervalo de tiempo dado.
2.16. Enlace de Interconexión: Medio de comunicaciones alámbrico o inalámbrico que permite
el intercambio de tráfico telefónico o conmutación de paquetes, ya sea de manera
bidireccional o unidireccional entre redes interconectadas.
2.17. ESR (tasa de segundos con error): Es el porcentaje de segundos con error (ES) respecto al
total de segundos en un intervalo de tiempo determinado, excluyendo los periodos de
indisponibilidad.
2.18. ETSI: Instituto Europeo de Estándares para Telecomunicaciones. Organismo especializado
de estándares de la Unión Europea.
2.19. Fraude: Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona o entidad
contra quien se comete.
2.20. Fuerza mayor: todo suceso o hecho inevitable e imprevisible. Son hechos de la naturaleza,
tales como terremotos, huracanes, desastres naturales, que se encuentran fuera del control
humano.
2.21. HTTP: Es el protocolo usado en cada transacción en la red Web.
2.22. Instalación: Puesta en operación de los enlaces y equipos de interconexión, entre la red de
telecomunicaciones del PS y el punto de interconexión de la otra Parte.
2.23. Interconexión: Conexión física o lógica de redes públicas de telecomunicaciones utilizadas
por un mismo operador o proveedor u otros distintos, de manera que sus usuarios puedan
comunicarse con los usuarios de otros o sus propios usuarios, o acceder a los servicios
prestados por otros operadores o proveedores.
2.24. Internet: Red mundial de acceso público, constituida por un conjunto descentralizado de redes
de comunicación interconectadas, que utilizan la familia de protocolos TCP/IP (Protocolo de
Control de Transporte/Protocolo de Internet), tanto para su enrutamiento como para el control
de los flujos de datos y aseguramiento de recepción de información, cuyo acceso se efectúa a
través de diferentes tecnologías y medios alámbricos e inalámbricos.
2.25. Interoperabilidad: Capacidad de los componentes de una red de telecomunicaciones para
operar con todas sus características técnicas y funcionales con otra red de
telecomunicaciones.
2.26. Latencia: Retardo en el tiempo de transmisión que se manifiesta como el tiempo que lleva a
establecer un servicio determinado a partir de la solicitud del usuario y el tiempo para recibir
información específica una vez que el servicio este establecido.
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2.27. Oferta de Interconexión de Referencia (OIR): Documento en el que se establecen las
condiciones técnicas, económicas y jurídicas con las que un operador o proveedor ofrece el
acceso y/o la interconexión a su red, el cual requiere la aprobación por parte de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y normalmente se le impone solo a los operadores o
proveedores importantes.
2.28. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que cuenta con la concesión o
autorización legal para la explotación de servicios de telecomunicaciones, y que controla,
administra, maneja, provee, en todo o en parte, cualquier línea, sistema o servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
2.29. Partes: Conjuntamente CLARO y PS.
2.30. Plan Nacional de Numeración: Plan técnico que tiene por objeto establecer las disposiciones
para la asignación de los números o códigos de acceso a los servicios de telecomunicaciones
y a los equipos terminales de usuarios, permitiendo la adecuada selección e identificación de
los mismos, de manera simple y no discriminatoria, facilitando la interconexión de las redes de
las distintas empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, conforme con los
principios establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642.
2.31. Prime Rate: Tasa de interés de referencia utilizada por los bancos de Estados Unidos para
préstamos de dinero a clientes con alta capacidad crediticia.
2.32. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de
telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida
concesión o autorización, según corresponda.
2.33. Puerto: Interfaz de entrada o salida que permite el intercambio de información entre dos o
más dispositivos.
2.34. Punto de Interconexión: Punto físico donde se efectúa la conexión entre dos redes,
permitiendo el interfuncionamiento y la interoperabilidad de los servicios que éstas soportan.
2.35. Punto de Señalización: Punto a través del cual se tiene acceso a una red de señalización.
2.36. Red de Telecomunicaciones: Sistemas de transmisión y demás recursos que permiten la
transmisión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cables, ondas
hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las redes
satelitales, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida Internet)
y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la transmisión de señales, redes
utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con
independencia del tipo de información transportada.
2.37. Redes IP: Redes de telecomunicaciones que utilizan la familia de protocolos TCP/IP
(Protocolo de control de transporte / Protocolo de Internet).
2.38. Red Pública de Telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones que se utiliza, en su
totalidad o principalmente, para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles
al público.
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2.39. Reoriginación de llamadas (Refilling): Procedimiento mediante el cual el tráfico originado en
un determinado país con destino a otro país, es re-enrutado a un tercer país, con el afán de
aprovechar las diferencias tarifarias asociadas a los destinos de tráfico al involucrar al tercer
país.
2.40. Servicios de Telecomunicaciones: Servicios que consisten en su totalidad o principalmente,
en el transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones. Incluyen los servicios de
telecomunicaciones que se prestan por las redes utilizadas para la radiodifusión sonora o
televisiva.
2.41. Servicios de Telecomunicaciones Disponibles al Público: Servicios que se ofrecen al
público en general, a cambio de una contraprestación económica.
2.42. Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): Órgano de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos encargado de regular, supervisar, aplicar, vigilar y controlar el
ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.
2.43. Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos,
datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas
radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
2.44. Usuario Final: Usuario que recibe un servicio de telecomunicaciones sin explotar redes
públicas de telecomunicaciones y sin prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al
público.
2.45. Usuario/Cliente/Abonado: Persona física o jurídica, pública o privada, que utiliza un servicio
de telecomunicaciones disponible al público.
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ANEXO B Anexo Técnico de Acceso e interconexión
III. Objetivo
El presente anexo constituye:
· Proyecto Técnico de Acceso e Interconexión (PTAI).
· Procedimiento de atención y reparación de averías.
· Desempeño, protección y calidad de la red.
· Pruebas de interconexión y validación.
· Condiciones y estipulaciones de los servicios de mensajería SMS.
IV. Obligaciones comunes
1. Las Partes son responsables por la planificación y ejecución de todas las actividades que, en
virtud de este Anexo o de la reglamentación pertinente, le sean atribuidas, para salvaguardar la
infraestructura y la vida de los trabajadores ante accidentes, así como para evitar perjuicios a
la otra Parte y/o de terceros.
2. Las Partes serán responsables del hardware que deberán instalar en sus enlaces.
3. Cada Parte será responsable por los impuestos respectivos, con respecto a las operaciones y
relaciones establecidas con terceros, relativos al objeto de la presentación de lo solicitado en
este Anexo, conforme está previsto en la legislación vigente.
4. Las Partes proveerán la energía eléctrica en corriente continua y/o alterna solicitada, conforme
los estándares técnicos aplicados por cada Parte para su infraestructura propia.
5. Cada Parte realizara las interconexiones de los enlaces solicitados en sus equipos.
6. Las Partes tomarán las medidas necesarias para garantizar la privacidad, seguridad e
integridad, en cuanto al contenido de los SMS que se intercambien, manteniendo la
información contenida en los campos del protocolo SMPP y SMTP correspondiente.
7. Las Partes realizarán sus mejores esfuerzos para prevenir y solucionar el uso fraudulento de
infraestructura según lo dispuesto en el Reglamento sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, publicado en La Gaceta, así como, en el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones.
8. Las Partes reconocen que deben compartir toda y cualquier información que sirva para
asegurar la utilización de la infraestructura compartida de modo eficiente y protegido contra
fraudes.
9. Todas las comunicaciones y entendimientos entre las Partes relativos a este Anexo, deberán
realizarse por escrito a través de los ejecutivos de cuenta y especificar el ítem al que se
refieren. Cuando sean efectuadas verbalmente, las comunicaciones y acuerdos deberán ser
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confirmados por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la divulgación de los
mismos.
10. Cada Parte debe obtener por su cuenta, ante los órganos competentes, las licencias,
certificaciones y cualquier otro documento que sea necesario para la ejecución, así como las
debidas licencias de puesta en marcha otorgadas por la SUTEL.
11. Cada Parte debe cumplir con el protocolo de pruebas de interoperabilidad.
12. En ninguna circunstancia, la falta de fiscalización o notificación de una de las Partes eximirá a
la otra de sus responsabilidades.
V. Proyecto Técnico de Acceso e Interconexión (PTAI)
1. Recursos de interconexión facilitados entre las Partes
1.1. La interconexión de las redes con los diferentes operadores demanda las direcciones IP
públicas a efecto de permitir el intercambio de tráfico por la nube, sujetos a las normas de
seguridad.
1.2. La IP pública será usada como punto de acceso de manera lógica bajo un esquema de nube
(Cloud) donde se prescinde de la necesidad de tener infraestructura física de cubicación para
la interconexión.
Interconexión basada en protocolo SIP
1.3. CLARO ofrece únicamente la red pública como punto de acceso a la interconexión.
1.4. CLARO cuenta con data center redundantes para ofrecer a los clientes alta disponibilidad, así
también se ofrece una red de transmisión altamente redundante para evitar perdida de tráfico
por cortes de fibras o ventanas de mantenimiento.
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1.5. Las interconexiones podrán ser realizadas por la red pública IP con la cual se elimina la
necesidad de construcción de tramos de transmisión, cubicaciones de racks, switches o
routers en salas de terceros.
1.6. La información de Señalización debe ser proporcionada por cada operador para el correcto
establecimiento de la llamada de voz, cada operador debe especificar los parámetros
necesarios para establecer la sesión de media a través del protocolo SIP (Session Initiation
Protocol). Algunos de los parámetros más importantes se describen a continuación:
IP de señalización: (172.28.2.171)
Puertos de fuente o destino (5060 por defecto en UDP)
Protocolo de transporte: (UDP /TCP)
Cantidad de sesiones SIP (ejemplo: 30 o 60 sesiones depende de la
demanda)
1.7. La información de Media debe ser proporcionada por cada operador para el correcto
establecimiento de la llamada de voz, cada operador debe especificar los parámetros
necesarios para establecer la sesión de media a través del protocolo SDP (Session
Description Protocol). Algunos de los parámetros más importantes se describen a
continuación:
Conexión IP de media: (100.101.102.103)
Media formato: (audio)
Port number: (49170)
Media transport protocol: (RTP)
Media encoding: (PCM • μ Law, G.711 o G.729)
Sampling rate: (8,000 Hz)
1.8. En la siguiente figura se muestra un ejemplo de establecimiento de sesión SDP:
1.9. Es responsabilidad de cada operador validar que los SIP Server, SBCs o plataformas de
servicios como sistemas de mediación estén correctamente sincronizados a través de un
sistema confiable, para el caso del trafico IP se utilizará el protocolo de NTP para tomar la
referencia de reloj la cual es necesaria principalmente por los temas de conciliación de CDRs
entre los operadores.
Ejemplo de Sesión SDP para información Media
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2. Coubicación Virtual
2.1. Para el tráfico de interconexión y debido al cambio tecnológico en el cual se deja atrás las
interconexiones por la red Legacy, no se requiere por parte de CLARO la coubicación física
de equipos ni el uso compartido de la infraestructura, dado que todo debe ser migrado a un
esquema de nube (Cloud), dicha modalidad es con la cual se rige esta OIR.
2.2. Al no requerirse infraestructura compartida entre los operadores, se debe realizar la
interconexión a través de la nube.
2.3. Debido a las condiciones actuales de red y a los avances tecnológicos en redes de
conmutación, CLARO solo permite interconexiones por protocolo SIP y no por la red Legacy o
interconexión basadas en transmisión TDM (Time División Multiplexing).
2.4. CLARO también podría revisar las conexiones SIP que no estén basadas en las referencias
estándares o los RFC definidos para los estándares de los protocolos vía internet para la
comunicación de VoIP como lo es por ejemplo la referencia estándar RFC3261, con el fin de
evitar fallos en la interoperabilidad de servicio.
2.5. Cada operador estará obligado a entregar la información técnica necesaria para establecer la
correcta interconexión, así también cada operador es responsable de su propia seguridad de
red IP de interconexión basada en un esquema de nube (Cloud).
3. Voz sobre IP
3.1. Interconexión de Terminación Móvil
Servicio de Terminación de tráfico nacional en redes de telefonía móvil de CLARO,
proveniente de redes locales fijas o móviles de los prestadores solicitantes.
Terminación en la red móvil de CLARO
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4. Enlace de datos
4.1. Para el intercambio de información y datos para los servicios SMS se proveerá una (1) VPN
sobre un enlace Ethernet, el mismo tendrá un ancho de banda de 2 Mbps en puerto Fast-
Ethernet eléctrico. Los parámetros de calidad a cumplir serán acordes con la normativa y
regulaciones vigentes. En caso de que se supere el umbral de utilización, se deberá agregar
capacidad adicional para la interconexión de estos servicios.
5. Mensajería SMS
5.1. Interconexión de SMS: CLARO cubre las necesidades del servicio de SMS de móvil a móvil
por medio de conexiones SMPP hacia la plataforma del SMSC.
5.2. Diagrama de conexión y protocolos: Bajo la infraestructura actual, la red de CLARO se
interconecta con los demás operadores móviles por transporte IP estableciendo conexiones
por medio de cuentas SMPP.
5.3. Señalización y transporte: El protocolo más significativo es SCTP (Stream Control Transmisión
Protocol), el cual es el protocolo de nivel de transporte alternativo a TCP y UDP que provee
control de flujo y secuenciación como TCP. Sin embargo, SCTP opcionalmente permite el
envío de mensajes fuera de orden y permite tener capacidad de Multihoming, en la cual uno o
dos de los extremos de una asociación (conexión) pueden tener más de una dirección IP. Esto
permite reaccionar en forma transparente ante fallos en la red.
5.4. La nueva interconexión de cuentas SMPP para envío de tráfico de SMSC se hará a través de
la red pública por medio de VPN para la seguridad de la información de los usuarios, lo cual
beneficia a los operadores al reducir costos de pagos de infraestructura, cubicaciones,
mantenimientos en sitios, clima, energía entre otros.
Interconexión para SMS (Protocolo SMPP)
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5.5. Servicio de terminación de mensajería corta en las redes móviles de CLARO, provenientes de
las redes móviles de los prestadores solicitantes.
Terminación de Mensajería SMS en las redes móviles de CLARO
5.6. Las condiciones generales aplicables a los servicios de terminación de mensajería SMS son:
CLARO y el PS podrán comercializar servicios de mensajería.
CLARO cobrará al PS la terminación de cada mensaje.
5.7. Las plataformas SMS de cada una de las Partes se comunica mediante el protocolo SMPP en
la versión 3.4.
5.8. En ambos casos, las plataformas de mensajería se comunicarán utilizando enlaces tipo
Ethernet dedicados, con su propio direccionamiento IP, siendo estos el medio físico de
conexión entre las Partes para la prestación de los servicios de mensajería. Las Partes de
común acuerdo podrán optar por la implementación de Redes Privadas Virtuales (VPN) a
través de la Red IP Pública.
5.9. El tamaño de los Mensajes de Texto será de 160 caracteres como máximo.
5.10. Las Partes convienen en que la identificación de los Usuarios se realizará a través de
los Códigos de Identificación constituidos por el código de país (506) más el RN más el
número de directorio de 8 (ocho) dígitos perteneciente a su cliente, de lo contrario, no podrá
transmitir el SMS y por tanto no estará obligado a prestar el servicio de mensajería a la Parte
Remitente.
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6. Pruebas de Interconexión y validación
6.1. Una vez completado el proceso de implementación de rutas de interconexión se procede con
la matriz de validación de servicios la cual será documentada para la entrega del servicio al
área de operación y mantenimiento, para su respectivo soporte. Las matrices de pruebas
contemplaran todos los escenarios de llamada usuales y para los cuales el PS ha contratado
sus servicios de interconexión.
6.2. La entrega de la documentación de la ruta de interconexión deberá contener los siguientes
ítems para su puesta en producción de manera oficial:
Topología de red.
Parametrización de rutas en las centrales de conmutación y de VoIP.
Validación de estadísticas de comportamiento de tráfico.
Validación de los parámetros de calidad.
Matrices de pruebas de llamada para los diferentes escenarios de tráfico.
Validación de CDRs para tasación de llamadas.
Notificación a las áreas involucradas de la puesta en producción.
Hoja técnica del operador destino.
SLAs para resolución de fallas.
6.3. Las pruebas ejecutadas sobre las interconexiones de VoIP son reflejadas a continuación:
6.3.1. Prueba 1: Completación de llamada saliente hacia los diferentes destinos de la red
nacional. Usuario CLARO llamando hacia operador destino, se valida el comportamiento,
la calidad de la voz y el tiempo de establecimiento de la llamada.
6.3.2. Prueba 2: Completación de llamada entrante hacia la red de CLARO. Usuario de
interconexión llamando hacia operador origen, se valida el comportamiento, la calidad de
la voz y el tiempo de establecimiento de la llamada.
6.3.3. Prueba 3: Identificación de llamadas. Usuario CLARO llamando hacia el operador
destino validando que la llamada está siendo identificada con el formato nacional de Costa
Rica. Usuario de interconexión llamando a un usuario CLARO validando que la
identificación de llamadas este en formato nacional de Costa Rica.
6.3.4. Prueba 4: Llamada de larga duración. Usuario CLARO llamando hacia el operador
destino dejando la llamada activa por más de una hora validando que el establecimiento
de llamada nunca se desconecte o se tenga una repentina liberación de llamada.
Usuario de interconexión llamando hacia el operador CLARO dejando la llamada activa
por más de una hora validando que el establecimiento de llamada nunca se desconecte o
se tenga una repentina liberación de llamada.
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6.3.5. Prueba 5: Pruebas de redundancia de tráfico. Se realiza el bloqueo de unos de los
enlaces de interconexión para la validación del desborde de tráfico con el fin de que el
cliente de interconexión tenga una disponibilidad ininterrumpida de servicio.
6.3.6. Prueba 6: Pruebas seguridad de tráfico. Se realiza pruebas de conexiones de
prohibidas hacia los puntos de señalización IP, validando así el correcto funcionamiento
de los firewalls, reglas de ACL.
6.3.7. Prueba 7: Validación de generación de tonos DTMF. Se realiza pruebas de marcación
de llamada entrante hacia la red de CLARO hacia un IVR en la ruta de interconexión. Con
el fin de que el usuario de interconexión pueda navegar en los diferentes accesos del
menú del IVR concluyendo así la validación de tonos DTMF.
6.3.8. Prueba 8: Pruebas de tasación de llamadas. Se realizan pruebas de llamada en
conjunto con el operador de la ruta de interconexión para validar la correcta sincronización
de llamadas desde el tiempo T0 hasta el tiempo T0+n para el correcto proceso de la
mediación y conciliación de tarifa por entre los operadores.
Habiendo completado las matrices de pruebas de llamada se define en acuerdos con el
operador destino de interconexión la puesta de producción y el intercambio de tráfico.
6.4. Se resumen las pruebas de llamadas en la cuadro 5, las cuales pueden estar sujetas a
cambios a conveniencia de las partes involucradas en la ruta de interconexión.
# DE PRUEBA PRUEBAS ACEPTADO
1 Completación de llamadas salientes IP hacia diferentes
destinos
X
2 Completación de llamadas entrantes X
3 Funcionalidad CLIP (Identificación de número telefónico de
usuario llamante)
X
4 Llamada tripartita X
5 Llamada de larga duración X
6 Pruebas de redundancia de tráfico X
7 Pruebas seguridad de tráfico X
8 Validación de generación de tonos DTMF X
9 Pruebas de tasación de llamadas X
Matriz de validación de servicios
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7. Calidad del Servicio y Atención de Averías
7.1. Disposiciones Generales
7.1.1. Las Partes interconectadas trabajarán conjuntamente para asegurar la calidad global de
los servicios de telecomunicaciones que se llevan a cabo a través de los POI, así como a
través de sus propias redes, de conformidad con las condiciones y parámetros de calidad
definidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios publicado en La Gaceta,
reconociendo que es de interés mutuo establecer patrones de desempeño y calidad para
que el interoperabilidad de sus redes, siempre y cuando la continuidad del servicio no se
vea afectado por eventos de fuerza mayor o casos fortuitos.
7.1.2. Las Partes deberán atender las especificaciones técnicas contenidas en los Planes
Fundamentales de Transmisión, Numeración, Encadenamiento y Sincronización y a los
niveles de calidad de las redes interconectadas, conforme a los objetivos dispuestos en el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, en conjunto
con los principios generales acerca de estándares, técnicas y metodología para asegurar
la calidad en redes de telecomunicaciones y servicios, tal como se establecen en las
recomendaciones de UIT-T y ETSI.
7.1.3. Las redes de telefonía deberán cumplir con los objetivos de completación de llamadas
en cada red, de accesibilidad y continuidad de comunicaciones, seguridad, eco en la línea,
retardo en la red, ruido, congestión de enlaces de transmisión y otros más que afecten la
calidad de servicio tal como la percibe el usuario.
7.1.4. Los enlaces de interconexión deberán asegurar una disponibilidad mínima anual de
noventa y nueve coma noventa y siete por ciento (99,97%).
7.1.5. El valor de disponibilidad del servicio de interconexión será el establecido en el artículo
21 del Reglamento de Interconexión de la SUTEL y cuyo valor se consigue a partir de la
siguiente fórmula:
Indisponibilidad
del servicio de
interconexión
=
(1 - (Suma de la duración de todas las interrupciones superiores a 10
segundos consecutivos de la ruta de interconexión del operador solicitante,
medida en segundos) / Total de segundos del año (365 x 24 x 60 x 60))
7.1.6. La disponibilidad de la central de interconexión se refiere a la posibilidad que tienen los
clientes o usuarios para establecer comunicaciones entrantes y salientes de acuerdo a las
condiciones normales de operación de la central de comunicaciones.
% Disponibilidad de la = (1 - Suma de la duración de todas las interrupciones en horas)
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central de
interconexión
/ Total de horas del año (365 x 24)) X 100
7.1.7. Según el ANEXO A Nomenclatura y Definiciones de la recomendación UIT-T G.826,
un período de indisponibilidad inicia con el primero de diez eventos SES consecutivos.
Estos diez segundos se consideran parte del tiempo de indisponibilidad. Un nuevo período
de disponibilidad comienza con el primero de diez eventos no SES consecutivos. Estos
diez segundos se consideran que forman parte del tiempo de disponibilidad.
7.1.8. Se garantiza que las centrales de comunicación en las que se produce la interconexión,
tendrán un bloqueo interno menor o igual al uno por ciento (1%).
7.1.9. Los siguientes son los parámetros que medirán la interconexión entre las redes:
a. Completación entrante.
b. Completación saliente.
c. Disponibilidad.
d. Tráfico entrante, saliente y total.
e. Porcentaje de ocupación del enlace de interconexión.
f. Latencia.
g. Pérdida de paquetes.
7.1.10. Las siguientes tablas definen los indicadores de calidad para la toma de estadísticas así
como los procedimientos de cálculo y las respectivas metas de compromiso para los
sistemas de Transmisión, Celular, Centrales Fijas y Redes IP:
Sistema de Transmisión
Indicador Periodo de
medición Fórmula para el cálculo Meta
(Compromiso)
Disponibilidad de la
ruta
Anual/
Semestral
(1-Suma de la duración de
todas las interrupciones
superiores a 10 segundos
consecutivos/
Total de segundos del periodo a
medir)*100
Mayor o igual al
99.97%
Pérdida en rutas
finales Mensual N.A. Menor o igual al 1%
ESR
(Tasa de segundos
con error)
Mensual
(Segundos con error (ES)/Total
de segundos en un intervalo de
tiempo determinado)*100
Nota: se excluyen los periodos
de indisponibilidad.
Depende de la
velocidad contratada
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Sistema Celular
Indicador
Periodo
de
medición
Fórmula para el cálculo Meta
(Compromiso)
Disponibilidad de
Ruta Anual
(Horas disponible de la ruta de
interconexión /Total de horas del
periodo correspondiente) *100
>=99.97%
Disponibilidad de
Rutas Anual
(Sumatoria de la disponibilidad de
cada ruta/Número de rutas de
interconexión móvil)*100
>= 99.97%
Completación de
llamadas tráfico
entrante a la red
móvil
Mensual
% de Completación de llamadas
entrante a la red móvil = (Total de
comunicaciones entrantes
establecidas / Total de intentos de
comunicación entrantes) x 100
Según Reglamento
de Prestación y
Calidad de los
servicios
Completación de
llamadas tráfico
originado en la red
móvil
Mensual
% de Completación de llamadas
de tráfico originado en la red móvil
= (Total de comunicaciones
originados establecidas / Total de
intentos de comunicación
originados) x 100
Según Reglamento
de Prestación y
Calidad de los
servicios
Completación de
llamadas
entrantes/salientes
(de las rutas de
interconexión)
Mensual
Completación de llamadas
entrantes/salientes = (Total de
comunicaciones establecidas /
Total de intentos de
comunicación) x 100
Según Reglamento
de Prestación y
Calidad de los
servicios
%Porcentaje de
cumplimiento de
congestión en rutas
troncales finales
Mensual
Total de rutas troncales finales
que satisfacen el grado de
servicio / Total de rutas troncales
finales de la red
<= 1%
Tráfico
entrante/saliente Mensual
Sumatoria de tráficos de rutas de
interconexión
Nota: medición en hora cargada
media.
Informativo
Sistema de Centrales Fijas
Indicador
Periodo
de
medición
Fórmula para el cálculo Meta
(Compromiso)
# de circuitos
instalados Mensual Capacidad instalada para cursar tráfico Informativo
CLARO CR TELECOMUNICACIONES
OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA
100
telefónico fijo
Nota: medición en hora cargada media.
# de llamadas
entrantes Mensual
Sumatoria de llamadas entrantes de las
rutas de interconexión
Nota: medición en hora cargada media.
Informativo
# de llamadas
salientes Mensual
Sumatoria de llamadas salientes de las
rutas de interconexión
Nota: medición en hora cargada media.
Informativo
% de
congestión
saliente
Mensual Llamadas congestionadas salientes / total
de llamadas salientes <= 1%
7.2. Generalidades de procedimiento de Operación y Mantenimiento
7.2.1. El concepto de operación y mantenimiento de redes de Telecomunicaciones involucra
dos aspectos importantes:
Operación: Se refiere a todos los aspectos relacionados con programación de la red,
mediciones de tráfico o anchos de banda, mediciones para diagnóstico y optimización de la red
y gestión de la misma, así como la elaboración de estadísticas y tendencias que permitan
realizar optimizaciones de la red.
Mantenimiento: Se refiere a todas las acciones y esfuerzos que las Partes realicen, para que
sus equipos y facilidades funcionen adecuadamente y sin interrupción, el mantenimiento se
divide en tres tipos, mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo y mantenimiento
predictivo. Todos involucran el suministro de repuestos y equipos en caso necesario.
7.2.2. Las Partes, contarán con un Centro de Atención de Averías con un número telefónico
directo, disponible veinticuatro (24) horas, trescientos sesenta y cinco (365) días del año,
al cual puedan comunicarse las Partes.
7.2.3. Cada Parte, por separado, deberá realizar pruebas que permitan localizar y aislar la falla
de modo que cada Parte es responsable de accionar lo que le corresponde en la
reparación.
7.2.4. Las salidas de servicio por razones de falla o de mantenimiento correctivo de la red de
una de las Partes, que afecten el servicio prestado a la otra Parte, deberán ser siempre
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sustentadas y reportadas a la Parte afectada. En estos eventos, la Parte afectada se
comunicará en primera instancia con el Centro de Operaciones de la Red de la otra Parte.
7.2.5. Ante la presencia de una falla en que ninguna de las Partes acepta la responsabilidad,
las Partes deben interactuar entre sí por medio de audios o cualquier otro medio con el fin
de localizar, aislar e identificar las fallas y/o defectos, colaborando, cada una, en la
realización de las pruebas y demás previsiones. El procedimiento de localización de fallas
y/o defectos tiene el propósito de definir a la Parte responsable por la reparación el
inmediato aislamiento del elemento compartido causante de la falla y/o defecto.
7.2.6. Los elementos (Hardware) con fallas o defectos, no deberán ser puestos en servicio
hasta que las Partes involucradas acuerden que todas las pruebas han sido realizadas y
que dichos elementos están completamente normalizados.
7.2.7. Para cualquier efecto de reporte y solución de falla, el Centro de Operaciones
responsable de la falla informará a las personas suscritas en el “Cuadro de Contactos”
definido por la Parte afectada.
7.2.8. En caso de cualquier cambio en las personas designadas por una de las Partes, esta
notificara a la otra Parte por escrito anexando nuevamente la información solicitada en el
“Cuadro de Contactos”.
7.2.9. Una vez generado y entregado el ticket de falla, el centro de operaciones que recibió el
reporte, se encargará de determinar y resolver el origen de la afectación de la forma más
eficiente posible, informando acerca de los avances y resultados del ticket a la red
afectada.
7.2.10. Las partes se deben mostrar anuentes a ser convocados a audio conferencias, llamadas
de emergencias o cualquier otro método de comunicación en línea durante las fallas que
represente una afectación grave o fallas que cuya solución se haya alargado más de dos
horas.
7.2.11. Las partes deben registrar en el ticket todas las comunicaciones, avances y resultados
asociados a la falla. Una vez que se reciba la notificación de resolución, las partes
deberán dar visto bueno para el cierre de los tickets.
7.3. Mantenimiento Preventivo
7.3.1. El mantenimiento preventivo es el que se realiza periódicamente, basado en rutinas y
procedimientos preestablecidos de la Redes objeto de acceso e interconexión y está
directamente a cargo de la Parte que ostente la propiedad de los elementos de red, de
acuerdo con sus políticas generales de manejo de la red.
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7.3.2. Todo mantenimiento preventivo será notificado por escrito a la otra Parte, indicando los
enlaces que van a ser afectados y esperando la aceptación de la otra Parte. La
comunicación se hará por escrito a la otra Parte con una anterioridad mínima de diez (10)
días hábiles o el plazo que las Partes acuerden, indicando el tiempo estimado para el
restablecimiento del servicio.
7.3.3. Las salidas de servicio programadas para el mantenimiento preventivo, en la red de una
Parte y que afecte el servicio prestado a la otra Parte, no serán consideradas como
indisponibilidad del servicio.
7.3.4. El mantenimiento preventivo deberá ser realizado en horarios de bajo tráfico para
causar el menor impacto posible en la prestación del servicio.
7.4. Mantenimiento Correctivo
7.4.1. Mantenimiento Correctivo: Mantenimiento que se realiza tras detectarse una avería.
Consiste en la reparación de fallas y daños con el fin de mantener la red operativa y en
óptimas condiciones, comprende todas las acciones encaminadas a solucionar una falla
presentada en el normal funcionamiento del servicio contratado por la otra Parte. Como
tal, involucra una rápida etapa de diagnóstico del problema presentado y la asignación de
todos los recursos que sean necesarios para normalizar la operación.
7.4.2. Las averías se definen como la incapacidad de un elemento para realizar una función
requerida, excluida la incapacidad debida al mantenimiento preventivo, a la falta de
recursos externos o a acciones previstas (UIT-T E.800).
7.5. Mantenimiento Predictivo
7.5.1. Consiste en realizar estudios sobre las tendencias y hechos de las soluciones con el fin
de predecir cuándo se van a presentar determinados tipos de fallas, y así, evitar que se
presenten.
7.6. Reporte de averías
7.6.1. Las averías son las afectaciones, por razones de falla o de mantenimiento correctivo de
la red de una de las Partes, que interrumpen el servicio prestado a la otra Parte, las cuales
deber ser siempre sustentadas y reportadas a la Parte afectada. En estos eventos, la
Parte afectada se comunicará en primera instancia con el Centro de Operaciones de la
Red de la otra Parte.
7.6.2. Las averías se definen también como la incapacidad de un elemento para realizar una
función requerida, excluida la incapacidad debida al mantenimiento preventivo, a la falta
de recursos externos o a acciones previstas (UIT-T E.800).
7.6.3. Para gestionar una solicitud de reporte de avería, el Operador afectado debe enviar un
correo a los siguientes involucrados:
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Empresa Nombre Teléfono Correo electrónico
CLARO
Incident Manager
Jose Riggioni
Saul Lagos
4400-7840
7002-7327
7002-5710
im@claro.cr
Jose.riggioni@claro.cr
saul.lagos@claro.cr
7.6.4. El reporte debe incluir como mínimo la siguiente información completa, la cual es
obligatoria para tramitar dicha solicitud:
A. Nombre del Operador.
B. Nombre del funcionario del operador que hace el reporte.
C. Números para localizar al operador que solicita la apertura del reporte.
D. E-mail para enviar información en relación a la avería.
E. Datos del enlace afectado ya sea el enlace fijo y/o el enlace móvil, enlace de datos o
mensajería según sea el caso.
F. Pruebas internas realizadas donde se especifican datos de la numeración de origen,
datos de la numeración de destino, resultado obtenido y especificar cuando las
mismas se efectúen en el NOC o en el campo.
G. Al adjuntar trazas en formato .PCAP, debe indicarse el diagnóstico de la misma donde
se demuestre el problema reportado. Este análisis deberá realizarse de forma
conjunta entre los operadores, tomando en consideración los escenarios descritos en
los puntos anteriores.
H. Si ocurre una afectación que imposibilite el aporte de trazas, por pérdida completa o
parcial del enlace, deben indicar la alarma que se está presentando.
7.6.5. Cualquier omisión en la información anterior ocasionará que se devuelva el formulario al
remitente y se tramitará hasta que se envíe completo.
Clasificación de la falla para enlaces de interconexión
Prioridad Tiempo de
restauración Descripción
Impacto crítico 4 Horas La Interconexión está afectada más del 50%.
Impacto
importante 6 Horas La interconexión se afecta parcialmente o
intermitente. Entre 20% y 50% de afectación.
Impacto regular
48 horas si el
daño es
intermitente
Hay afectación menor al 20%. O La interconexión no
está interrumpida de ninguna manera ya que solo una
de las rutas ya sea la principal o la de respaldo está
afectada.
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7.6.6. Al recibirse un reporte de falla que cumpla con todos los requisitos de presentación, de
cualquiera de las Partes, quien recibe el reporte debe registrar la llamada, manteniendo un
registro del seguimiento al caso por medio de un ticket de falla. Los centros de
operaciones generarán y entregarán inmediatamente el número de ticket.
7.6.7. El escalamiento entre niveles se realizará en intervalos de 2 horas, solamente cuando
no se reciba respuesta oportuna o actualización del caso de parte del NOC responsable
de la atención de la avería; a discreción de ambas partes se puede proceder a adelantar
el escalamiento, justificando la gravedad de la afectación.
7.6.8. En aquellos casos en donde el operador receptor del tiquete demuestre que no tiene
responsabilidad en la avería, procederá a cerrar el tiquete y a solicitar la apertura de
nuevos tiquetes a los operadores que considere involucrados con la información
necesaria.
7.6.9. Una vez solucionado el problema el operador que atendió la avería hará notificación por
correo electrónico al operador u operadores involucrados en la incidencia, estos tendrán
un máximo de 24 horas para verificar e informar al NOC sobre el restablecimiento, de lo
contrario se hará el cierre del reporte por oficio.
8. Reuniones
8.1. Se celebrará, al menos, una (1) reunión de carácter técnico y operativo semestral, sin
perjuicio de la realización de reuniones extraordinarias, tendientes a solventar problemas o
discutir puntos cuando ello fuere necesario.
8.2. En dichas reuniones se tratarán al menos los siguientes temas:
8.2.1. Las estimaciones de tráfico de las Partes, las cuales deberán formularse con la
antelación necesaria, para que cada una de ellas pueda realizar oportunamente las
ampliaciones correspondientes.
8.2.2. El análisis de la calidad de los servicios, basados en las mediciones y monitoreo
realizados y su evaluación, para determinar si la calidad alcanzada responde a las
condiciones que rigen el acceso y la interconexión y para, eventualmente, determinar las
medidas conducentes a rectificar las deficiencias, sea mediante procedimientos
operativos, sea mediante las revisiones de los planes técnicos, de los diseños y de las
características de los elementos de la red.
8.2.3. Del análisis señalado en el punto anterior, se identificarán también las demoras y las
deficiencias incurridas en la atención de las fallas y de los problemas emergentes,
estableciendo además, las medidas correctivas para eliminar dichas demoras y
deficiencias.
8.2.4. El cumplimiento del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telefonía y
Servicios de Radiocomunicaciones Móviles Terrestres y de los planes de numeración que
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les hayan sido aprobados a cada una de las Partes, así como, las acciones a tomar para
tal fin.
8.2.5. La notificación detallada de los cambios técnicos y operativos que pudiere introducir
cualquiera de las Partes y que pudiera afectar a la otra en virtud del acceso y la
interconexión. La antelación de tales notificaciones dependerá de la complejidad de los
casos específicos.
8.2.6. El análisis del tráfico cursado, de la facturación correspondiente, de los procedimientos
de facturación y de los procedimientos físicos y electrónicos para el intercambio de la
información asociada, así como, la identificación de las deficiencias o mejoras
relacionadas con esta actividad.
8.2.7. Los procedimientos de gestión, incluyendo las interfaces y las interacciones de los
sistemas o redes de gestión de cada una de las Partes, con el propósito de optimizar y
simplificar la gestión conjunta de la interconexión.
8.2.8. Cualquier otro punto que las Partes consideren pertinente discutir en estas reuniones.
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ANEXO C Precios y Condiciones Comerciales
A la firma de este contrato, los precios que rigen esta relación son los contenidos en este anexo.
1. Servicios de Interconexión Voz Nacional y SMS
Servicio Cargo por minuto
Servicios de Interconexión de Terminación Minuto de terminación
1.1 Interconexión de Terminación Móvil ₵15.34
1.2 Interconexión para Terminación SMS
(hasta un máximo de 160 caracteres)
₵1.48
2. Servicios Auxiliares
Las Partes a través de los Ejecutivos de Cuenta intercambiarán y acordarán las listas de códigos
cortos en las que se actualizarán las condiciones comerciales y técnicas de la siguiente lista:
Precio por Servicios Auxiliares –en colones–
Con cargos a favor de CLARO
Precio uso
Acceso a servicios de emergencia (servicios libre de tasación para usuario
final)
· 112 Llamadas de emergencia
· 911 Llamadas de emergencia
· 1022 Llamadas de emergencia
· 1027 Policía Rural
· 1028 Cruz Roja
· 1117 Policía y Fuerza Pública
· 1118 Cuerpo de Bomberos
Interconexión de
terminación de fija
Acceso de atención ciudadana (servicios libre de tasación para usuario
final)
· 1176 PCD-Policía de Control de Drogas
· 1147 PANI
Interconexión de
terminación de fija
Servicios de atención ciudadana con retribución para el Administrador (con
costo para usuario final)
· 1192 Denuncias ambientales
Interconexión de
terminación de fija
Acceso a servicios de información y asistencia de clientes de CLARO
(Servicio al Cliente)
Interconexión de
terminación de fija
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Precio por Servicios Auxiliares en colones
Con cargos a favor de _______________
Precio uso
Acceso a servicios de emergencia (servicios libre de tasación para usuario
final)
· 112 Llamadas de emergencia
· 911 Llamadas de emergencia
· 1022 Llamadas de emergencia
· 1027 Policía Rural
· 1028 Cruz Roja
· 1117 Policía y Fuerza Pública
· 1118 Cuerpo de Bomberos
Interconexión de
terminación de fija
Acceso de atención ciudadana (servicios libre de tasación para usuario
final)
· 1176 PCD-Policía de Control de Drogas
· 1147 PANI
Interconexión de
terminación de fija
Servicios de información y asistencia a clientes de CLARO, desde la red fija
de _______________
Interconexión de
originación fija
Servicios de información y asistencia a clientes de CLARO, desde la red
móvil de _______________
Interconexión de
originación móvil
3. Servicios de acceso e Interconexión
3.1. Precio por hora técnica de servicios
3.1.1. En general, la utilización de especialistas técnicos de cualquiera de las Partes para
labores de diseño, instalación y configuración de equipos y servicios, se tasará a razón de
US$100 la hora técnica utilizada.
4. Otras condiciones
4.1. Ninguno de los precios indicados incluye el impuesto de ventas, el cual será liquidado de
acuerdo con la normativa vigente a la fecha.
4.2. Las Partes acuerdan realizar una revisión y negociar la modificación de los valores aquí
contemplados de conformidad con el procedimiento de revisión establecido en el ARTÍCULO
NUEVE (9): REVISIONES Y MODIFICACIONES:
A. El marco regulatorio modifique las referencias de precios y condiciones comerciales del Acceso
y la Interconexión entre las Partes.
B. Se haya suscrito con un tercer operador un acuerdo que contenga diferentes valores a los aquí
consignados.
C. La SUTEL modifique los cargos de interconexión a solicitud de intervención de cualquiera de
las Partes.
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4.3. Para la prestación de cualesquiera otros servicios nuevos no contemplados en el presente
contrato, se negociará su prestación de conformidad con los lineamientos del ARTÍCULO NUEVE
(9): REVISIONES Y MODIFICACIONES de este contrato.
4.4. Los pagos correspondientes por estos conceptos podrán ser cancelados en las cuentas de
ingresos de CLARO y _______________ que a continuación se indican:
CLARO
Banco Moneda Cuenta cliente Cuenta IBAN
CITI Colones 12729603025410195 CR25012729603025410195
CITI Dólares 12729603025410278 CR15012729603025410278
_______________
Banco Moneda Cuenta corriente Cuenta cliente