IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07785-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°
Inscripciones RNT
vie 3/8/2018 13:16
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (1 MB)
ACUERDO EJECUTIVO No.171-2018-TEL-MICITT-YOHNNY SANCHEZ SOLIS-FIRMAS.pdf;
Buenas tardes,
n 2 Arn. 7ma
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente SO416-ERC-DTO-ER-
00513-2016 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go_cr
From: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr>
Sent: Friday, August 3, 2018 10:35
To: Inscripciones RNT
Cc: Cynthia Morales Herrera
Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°
Señores
0- ESTION DOCU ENZAL
N I :
OESTI6N N —
Para conauFtns iobra estedo de este trámata favor
Registro Nacional de Telecomunicaciones
ti'i 1. p u
'Superíntendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo
electrónico el Acuerdo Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N° 171-2018-TEL-MICITT, en el cual el
Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias para
radioaficionado en categoría Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana, para su debida
inscripción en el Registro Nacional Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 31 de julio de 2018.
Favor acusar recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente
Saludos cordiales.
Licda. Ana Cecilia Masís Ortiz
mi - Abogada, Unidad de Control Nacional de Radio
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
ana. masis@micit.go_cr
T. +506 2211 1278 F: +506 2211 1280
www.micit.go_cr
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ACUERDO EJECUTIVO N° 171-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica" emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264. y 346 inciso 1) de la Ley No 6227, "Ley General de la
Administración Pública" emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la
Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de
la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha
05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
-las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220,
"Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04
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i., 'ti045
de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11
de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAE, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II
del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del
servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance
Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha
16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 06622-SUTEL-DGC-2017 de fecha 14 de agosto de
2017, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 021-061-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 061-2017, celebrada el día 23 de agosto de 2017 y oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de
fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el
informe técnico N° MICITT-DAER-INF-005-2018, de fecha 19 de enero de 2018 del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (RAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-
DCNT-DNPT-INF-101-2018 de fecha 31 de mayo de 2018 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la
solicitud de permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la
operación de la banda ciudadana presentada por el señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOLÍS,
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portador de la cédula de identidad N° 4-0178-0107, que se tramita bajo el expediente administrativo N°
GNP -021-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha
09 de febrero de 2016, el señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOLÍS, portador de la cédula de
identidad N° 4-0178-0107, solicitó los Permisos para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría
Novicio (Clase C), y para la operación de la Banda Ciudadana, señalando, de ser posible, que se le
otorgara el indicativo TI4YAS para el caso del servicio de radioaficionado. (Folios 01 a 05 del expediente
administrativo N° GNP -021-2016).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-046-2016 de fecha 25 de febrero de 2016 el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 06 del expediente administrativo N° GNP -021-
2016).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07361-SUTEL-SCS-2017 de fecha 05 de setiembre de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 21 de setiembre de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 06622 -
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SUTEL-DGC-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 021-061-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2017, celebrada el día 23
de agosto de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar los Permisos
de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase
C), indicativo TI4YAS y para la operación de la Banda Ciudadana, indicativo TEA4YAS, al señor
YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOLÍS, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos.
(Folios 07 a 11 del expediente administrativo N° GNP -021-2016).
CUARTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-005-2018, de fecha 19 de enero
de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N°
MICITT-DAER-INF-005-2018, de fecha 19 de enero de 2018, acerca de la solicitud del señor YOHNNY
ALBERTO SÁNCHEZ SOLÍS, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a
su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio
N° 06622-SUTEL-DGC-2017, y otorgar los permisos solicitados por no existir razones de orden público
o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 13 al 17
del expediente administrativo N° GNP -021-2016).
QUINTO: Que en fecha 31 de mayo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-101-2018 de fecha 31 de
mayo de 2018, respecto de la solicitud del señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOLÍS, en el cual
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que sugiriera a su vez al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06622-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar
los permisos de uso de frecuencias solicitado, conforme al criterio técnico de la DAER y SUTEL, por no
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encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que
justifiquen una separación u oposición de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 47 al 71 del
expediente administrativo N° GNP -021-2016)
SEXTO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-057-2018
de fecha 05 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GNP -021-2016, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor YOHNNY ALBERTO
SÁNCHEZ SOLÍS, portador de la cédula de identidad N° 4-0178-0107, los PERMISOS DE USO DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO CATEGORÍA
NOVICIO y PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Peimisionario
Yohnny Alberto Sánchez Solís
Cédula de identidad N° 4-0178-0107
Título habilitarte
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
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C,<►04
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C Banda Ciudadana
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en las Addenda V y VI
del PNAF para la categoría Novicio (Clase C) y Banda
Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI4YAS
Indicativo Banda Ciudadana
TEA4YAS
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1 y 2
5,6 m
Ganancia de Antenas
1,8 dBi
Polarización de la antena
Vertical
EMPLAZAMIENTOS .
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito
Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio
msnm
Base 1 Heredia Santa Bárbara Jesús
10,039298 84,148779 1169
Base 2 Heredia Santa Bárbara Santa Bárbara
10,040175 84,160470 1157
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS'DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Base 1 y2
Marca Ranger
Modelo RC12950
Rangos deoperación 29,965 MHz — 27,405 MHz
Potencia máxima de es Según especificaciones del PNAF
transmisión g p
Sensibilidad (µV) 0,15 a 0,25
Equipos EO.RTATILES , _.
Marca
Modelo 1 Potencia
1 Polarización de la antena Ganancia dBi
Yaseu
1 FT60R 1 5w
1 --- 1 ---
ARTICULO 2. Informar al señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOLÍS, que los equipos presentes en
la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no
obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la
necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTICULO 3. Informar al señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOLÍS que, en caso de que desee
instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
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1
ARTICULO 4. Informar al señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOUS, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, los permisos de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado y para la operación de la
banda ciudadana se otorgarán por un periodo de cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a
solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de
renovación de los permisos deberán presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de
vencimiento del mismo. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", ya que de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas
en el presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan a la clasificación del espectro radioeléctrico de
"Uso no comercial" por tratarse de un servicio de aficionado.
ARTICULO 5. Informar al señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOLÍS, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, los permisos se extinguen al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el
trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no
se realiza el trámite requerido para la renovación de los permisos el Poder Ejecutivo, en sujeción al
principio de legalidad, procederá a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá
iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado,
de acuerdo a los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTICULO 6. Informar al señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOLÍS que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para
iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo
establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la
SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título
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habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 7. Indicar al señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOLÍS, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARTICULO S. Advertir al señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOLÍS, que no existe norma jurídica
que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de
requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTICULO 9. Informar al señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOLÍS que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en
el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia
de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTICULO 10. Prevenir al señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOLÍS, que serán causales de
extinción de los permisos de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado y de operación de la
banda ciudadana, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
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ARTICULO 11. Informar al señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOLÍS, que deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas corno
sustraídas o desaparecidas.
ARTICULO 12. Informar al señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOLÍS que, con el objeto de vigilar
el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 13. Informar al señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOLÍS que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre
las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio
y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTICULO 14. Informar al señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOLÍS que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del
servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se
dicte.
ARTICULO 15. Indicar al señor YOHNNY ALBERTO SANCHEZ SOLIS que, deberá operar el servicio
sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo.
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oil
ARTICULO 16. Advertir al señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOLÍS, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o
disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente
permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTICULO 17. Indicar al señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOLÍS, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 18. Informar al señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOLÍS, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que utiliza,
independientemente de que haga uso, o no, de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
ARTICULO 19. Informar al señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOLÍS, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que
ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por
la conservación de este dominio público.
ARTICULO 20. Prevenir al señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOLÍS que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2,
3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
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Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTICULO 21. Informar al señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOLÍS, sobre su derecho a recurrir
el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa
Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública.
ARTICULO 22. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ
SOLÍS, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTICULO 23. Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 05 de junio de 2018.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
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M(ONTOYA RODRIGDEZ
MONTOYA KIRMAÓta.o7.69 ta:ta:zs-
RODRIGUEZ oé:úá
(FIRMA) Raa—Firma Digital
Louttoo: costa woa
Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS CARLOS Digitally signed by
ADRIAN SALAZAR CARLOS ANDRES
SALAZAR SOLIS (FIRMA) ANDRES—R DT ESADA
Date: 2018.07.11 ALVARA&ginaA(AW4e`
SOLIS 16:08:46-06:00 Date: 2018.07.20
(FIRMA) Reason: Firma Digital QUESADA 10:25:02 -06:00
Location: Costa Rica FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica