IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07773-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoAVt�AC�
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RV: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 164-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
vie 3/8/2018 11:07
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
Importancia: Alta
1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No.164-2018-TEL-MICITT.pdf, n 3 arre ?nln
Buenos días,
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0780-ERC-DTO-ER-
00960-2017 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go_cr
From: roberto.lemaitre@micit.go.cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr>
Sent: Wednesday, August 1, 201814:20
To: Inscripciones RNT
Subject: RV: notificación Acuerdo Ejecutivo N' 164-2018-TEL-MICITT
Señores
Pílfá 6Ein&UMS, 4 .bM.02tado de este trdmIta fav
oí. .0054
Registre Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N°
164-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud del señor Alessandro Colagrosso Fittipaldi para su
debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 01 de agosto de 2018
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba
de su notificación efectiva.
Atentamente,
a
ML.
Roberto Lemattre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
De: Alessandro Colagrosso <tikitalia@gmail.com>
Enviado el: miércoles,1 de agosto de 201814:11
Para: robe rto.lema itre@micit.go.cr
Asunto: Re: notificación Acuerdo Ejecutivo No 164-2018-TEL-MICITT
Estimado don Roberto le agradezco y confirmo el envío del acuerdo.
Cordiales saludos.
EI mié.,1 de ago. de 20181:52 p.m., <roberto.lemaitre@micit.go_cr> escribió:
Señor Alessandro Colagrosso Fittipaldi
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se le notifica y se le remite en forma digital a esta
cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 164-2018-TEL-MICITT,
para su debida atención.
e. +éh�5
`91 (-,
Así mismo, favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo
señalados en el Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de
confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos estén correctos responder a
este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo por escrito, en
ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la notificación. Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné
respectivo con la información contenida en el Acuerdo Ejecutivo. La licencia no se
reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al
expediente como prueba de su notificación efectiva.
Saludos
http://www.m¡cit.go.cr/micitt/firma/firma.jpgRoberto Lemaitre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
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ACUERDO EJECUTIVO N° 164-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica" emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública" emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,
Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones", (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N°
7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de
setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
Página 1 de 14
publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y
sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAE, "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en
los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-
MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y
afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial
La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante oficio N° 07427-SUTEL-DGC-2017 de fecha 06 de setiembre de 2017, el cual fue
aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 018-065-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-
2017, celebrada el día 13 de setiembre de 2017 y el oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de
enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe
técnico N° MICITT-DAER-INF-042-2018, de fecha 14 de febrero de 2018 del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-
DCNT-13NPT-INF-083-2018 de fecha 25 de mayo de 2018 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la
solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por
el señor ALESSANDRO COLAGROSSO FITTIPALDI, portador de la cédula de identidad N° 8 -0085 -
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0813, que se tramita bajo el expediente N° DNP -069-2017 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha
02 de mayo de 2017, el señor ALESSANDRO COLAGROSSO FITTIPALDI, portador de la cédula de
identidad N° 8-0085-0813, solicitó el permiso para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría
Novicio (Clase C), señalando, de ser posible, que se le otorgara alguno de los siguientes indicativos
TI3ALE, TI3ASE ó TI3ACE. (Folios 01 a 09 del expediente administrativo N° DNP -069-2017).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-224-2017 de fecha 03 de mayo de 2017, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folio 10 del expediente administrativo N° DNP -069-2017).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07746-SUTEL-SCS-2017 de fecha 19 de setiembre de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 07427-SUTEL-1)GC-2017 de
fecha 06 de setiembre de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo
N° 018-065-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2017, celebrada el día 13 de setiembre de 2017,
en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso del Espectro
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Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), indicativo TI3ALE
al señor ALESSANDRO COLAGROSSO FITTIPALDI, por haber cumplido los requisitos establecidos
para éste. (Folios 11 a 15 del expediente administrativo No DNP -069-2017).
CUARTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-027-2018, de fecha 14 de febrero
de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en misma
fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N°
MICITT-DAER-INF-042-2018, de fecha 14 de febrero de 2018, acerca de la solicitud del señor
ALESSANDRO COLAGROSSO FITTIPALDI, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL
emitido mediante oficio N° 07427-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por no existir
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico. (Folios 21 a 24 del expediente administrativo N° DNP -069-2017).
QUINTO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos
de licencias y permisos de uso de espectro para los radioaficionados y los usuarios de la banda ciudadana.
(Folios 38 al 43 del expediente administrativo N° DNP -069-2017).
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1 k; el
SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-083-2018 de fecha 25 de mayo de 2018, respecto de la
solicitud del señor ALESSANDRO COLAGROSSO FITTIPALDI, en el cual recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que sugiriera al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la
SUTEL emitido mediante el oficio N° 07427-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado,
conforme los dictámenes técnicos de la SUTEL y la DAER, por no encontrarse razones de orden público,
o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de
dichas recomendaciones técnicas. (Folios 44 al 56 del expediente administrativo N° DNP -069-2017)
SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-049-2018
de fecha 05 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho- oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNP -069-2017, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor ALESSANDRO COLAGROSSO
FITTIPALDI, portador de la cédula de identidad N° 8-0085-0813, EL PERMISO DE USO DE
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en la Categoría
Novicio (Clase C), según se detalla a continuación:
1 1
• .
Permisionario
Alessandro Colagrosso Fittipaldi
Cédula de identidad N° 8-0085-0813
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum V
del PNAF para la categoría Novicio Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI3ALE
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Base
4m
Ganancia de Antenas
3 dBi
Polarización de la antena
Horizontal / Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
24,5 MHz a 25,1 MHz
msnm
Base
1 Cartago
1 La Unión
1 Tres Ríos
1 9,906986
83,989723
1327
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoria recomendada y la banda a transmitir.
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1 Pi
Marca
Icom
Modelo
720A
RX
0,1 MHz a 30 MHz
1,8 MHz a 1,99 MHz
3,5 MHz a 4,1 MHz
6,9 MHz a 7,5 MHz
Base
Rangos de operación
9,9 MHz a 10,5 MHz
TX
13,9 MHz a 14,5 MHz
17,9 MHz a 18,5 MHz
20,9 MHz a 21,5 MHz
24,5 MHz a 25,1 MHz
28 MHz a 30 MHz
Sensibilidad V
0,25
Potencia máxima de transmisión
1 Según especificaciones del PNAF
Marca
1 Modelo
1 Potencia 1 Polarización de la antena
1 Ganancia(dB!)
Baofen
UV -5R
1 5 W 1 ---
1 ---
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoria recomendada y la banda a transmitir.
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ARTÍCULO 2.- Informar al señor ALESSANDRO COLAGROSSO FITTIPALDI, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la
necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor ALESSANDRO COLAGROSSO FITTIPALDI que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a
las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor ALESSANDRO COLAGROSSO FITTIPALDI que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en Ley General de Telecomunicaciones, Ley No 8642, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas), Decreto
Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente -en esta materia o la que en el futuro se dicte.
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ARTÍCULO, 5.- Informar al señor ALESSANDRO COLAGROSSO FITTIPALDI que, en caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión,
deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor ALESSANDRO COLAGROSSO FITTIPALDI, que deberá sujetarse a
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARTÍCULO 7- Informar al señor ALESSANDRO COLAGROSSO FITTIPALDI que, con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para
iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo
establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la
SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 8.- Informar al señor ALESSANDRO COLAGROSSO FITTIPALDI que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Indicar al señor ALESSANDRO COLAGROSSO FITTIPALDI que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las
características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 10.- Informar al señor ALESSANDRO COLAGROSSO FITTIPALDI que, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará
por un período de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos
iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso deberá
presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de
acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo,
el presente permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial",por
tratarse de un servicio de radioaficionado.
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ARTÍCULO 11.- Informar al señor ALESSANDRO COLAGROSSO FITTIPALDI que, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber
realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo
indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción
al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación el administrado podrá
iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado,
de acuerdo a los artículos 16 y 19 del .Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 12.- Advertir al señor ALESSANDRO COLAGROSSO FITTIPALDI que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso
de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y
la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor ALESSANDRO COLAGROSSO FITTIPALDI, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en
el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
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General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Informar al señor ALESSANDRO COLAGROSSO FITTIPALDI que, sumado a las
obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que
sea.
ARTÍCULO 15.- Informar al señor ALESSANDRO COLAGROSSO FITTIPALDI que, en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un
canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo
título habilitante.
ARTÍCULO 16.- Informar al señor ALESSANDRO COLAGROSSO FITTIPALDI que, deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición
o sustracción de personas menores de edad.
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ARTÍCULO 17.- Advertir al señor ALESSANDRO COLAGROSSO FITTIPALDI, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o
disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente
permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor ALESSANDRO COLAGROSSO FITTIPALDI, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que
ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por
la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 19.- Prevenir al señor ALESSANDRO COLAGROSSO FITTIPALDI que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2,
3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor ALESSANDRO COLAGROSSO FITTIPALDI, que serán causales de
extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el
artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor ALESSANDRO COLAGROSSO FITTIPALDI sobre sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil
siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor ALESSANDRO COLAGROSSO
FITTIPALDI, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 05 de junio de 2018.
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CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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CARLOS
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CARLOS ANDRES
ANDRES ESADA
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