IniciarMi WebLinkAcerca de06305-SUTEL-SCS-2018 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico.
sute¡
Q I SUPERINTENDENCIA DE Resolución del Consejo 1
`e TELECOMUNICACIONES
6305-SUTEL-SCS-2018
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 049-2018,
celebrada el 31 de julio de 2018, mediante acuerdo 008-049-2018, de las 9:45 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -272-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL,
NUMERACIÓN 800s A LA EMPRESA TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio TEF-Reg055-2018 (NI -05867-2018) recibido el 11 de junio de 2018, Telefónica
presentó solicitud de asignación de numeración para prestar servicio especial de cobro revertido nacional
numeración 800, con el siguiente detalle:
• 800-4264663 (800-113MHOME) a solicitud de la empresa IBM Global Services.
2. Que la empresa IBM Global Services, por medio Alberto Mainieri Breedy como Country Ops Manager, indica
a la Dirección de Canales Empresariales de Kólbi Negocios, del Instituto Costarricense de Electricidad, en
el cual indica la necesidad de IBM Costa Rica de migrar el servicio a un nuevo proveedor.
3. Que mediante la resolución RCS -175-2011 correspondiente al acuerdo del Consejo 011-065-2011, sesión
ordinaria 065-2011 celebrada el 10 de agosto del 2011, se asignó el número 800-4264663 (800-IBMHOME)
al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
4. Que mediante el oficio 6095-SITEL-DGM-2018 del 24 de julio del 2018, la Dirección General de Mercados
rindió informe en el cual acredita que Telefónica ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan
Nacional de Numeración, como de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico
regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013;
y emite su respetiva recomendación.
5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 de la Reforma Total al Decreto Ejecutivo N°40943-MICITT, Plan
Nacional de Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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V u `V I TELECOMUNICACIONES
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publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 6095-SUTEL-DGM-2018 del 24 de julio del 2018, indica que Telefónica ha cumplido
con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración, como de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud del número de cobro revertido nacional, numeración 800-4264663.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de cobro revertido
nacional.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de éstas, en este caso no se considera necesario
acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que
este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener los servicios
de telecomunicaciones correspondientes, a través de Telefónica, según lo que consta en el siguiente cuadro:
• Al tener ya numeración 800 asignada para el servicio de cobro revertido nacional y habiéndose comprobado la
interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número 800-4264663,
solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Una vez realizada dicha verificación, se tiene que el número 800-4264663, se encuentra asignado al Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) por medio del acuerdo 011-065-2011 de la sesión ordinaria 065-2011 del 10 de
agosto del 2011 correspondiente a la resolución RCS -175-2011.
• El usuario del número comercial de cobro revertido nacional 800-4264663 (800-IBMHOME) manifiesta su intención
expresa de cambiar de proveedor de servicios de telecomunicaciones, dado al proceso de licitación que realizó la
empresa para satisfacer sus necesidades comerciales. ( Según oficio de¡ 07 de junio del 2018- visible a folio 2386).
• Que el Decreto Ejecutivo N° 40943-MICITT Reforma Total al Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET, Plan Nacional
de Numeración; en su artículo 13. Estructura del número nacional para servicios, en su inciso b) Número de Servicio
(SC), indica lo siguiente: °... El número nacional para servicios podrá ser trasladado entre operadores y
proveedores, previa solicitud expresa del usuario final que se encuentre haciendo uso de dicho número, Para tal
efecto, la SUTEL mediante Resolución deberá establecer el procedimiento correspondiente para realizar dicho
traslado. "
• Que existe un interés por parte del usuario final IBM Global Services, de conservar el número 800-4264663 (800-
IBMHOME), para uso comercial.
• Que con fundamento al Decreto Ejecutivo N° 40943-MICITT Reforma Total al Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET,
Plan Nacional de Numeración, con base al fundamento artículo 13. Con el fin de garantizar la continuidad del
servicio especial de cobro revertido nacional citado por parte la empresa IBM Global Services, se procede con la
asignación del número solicitado bajo las siguientes condiciones:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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# Registro de
Nombre de Cliente
Cobro Revertido Automático
800
Numeración
#Comercial
Solicitante
Nacional
800
800-4264663
800-I8MH0ME
IBM GLOBAL SERVICES
Cobro revertido Nacional
• Al tener ya numeración 800 asignada para el servicio de cobro revertido nacional y habiéndose comprobado la
interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número 800-4264663,
solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Una vez realizada dicha verificación, se tiene que el número 800-4264663, se encuentra asignado al Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) por medio del acuerdo 011-065-2011 de la sesión ordinaria 065-2011 del 10 de
agosto del 2011 correspondiente a la resolución RCS -175-2011.
• El usuario del número comercial de cobro revertido nacional 800-4264663 (800-IBMHOME) manifiesta su intención
expresa de cambiar de proveedor de servicios de telecomunicaciones, dado al proceso de licitación que realizó la
empresa para satisfacer sus necesidades comerciales. ( Según oficio de¡ 07 de junio del 2018- visible a folio 2386).
• Que el Decreto Ejecutivo N° 40943-MICITT Reforma Total al Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET, Plan Nacional
de Numeración; en su artículo 13. Estructura del número nacional para servicios, en su inciso b) Número de Servicio
(SC), indica lo siguiente: °... El número nacional para servicios podrá ser trasladado entre operadores y
proveedores, previa solicitud expresa del usuario final que se encuentre haciendo uso de dicho número, Para tal
efecto, la SUTEL mediante Resolución deberá establecer el procedimiento correspondiente para realizar dicho
traslado. "
• Que existe un interés por parte del usuario final IBM Global Services, de conservar el número 800-4264663 (800-
IBMHOME), para uso comercial.
• Que con fundamento al Decreto Ejecutivo N° 40943-MICITT Reforma Total al Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET,
Plan Nacional de Numeración, con base al fundamento artículo 13. Con el fin de garantizar la continuidad del
servicio especial de cobro revertido nacional citado por parte la empresa IBM Global Services, se procede con la
asignación del número solicitado bajo las siguientes condiciones:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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SUPERINTENDENCIA DE
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o IBM Global Services no deberá tener deudas con su anterior proveedor de servicios de telecomunicaciones
(Instituto Costarricense de Electricidad).
o IBM Global Services deberá indicar la fecha en la cual solicita la suspensión del servicio por parte de su
operador actual. Dicha fecha debe coincidir con el inicio del servicio por parte de Telefónica.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de Telefónica de Costa Rica
TC, S.A., la numeración 800 para el servicio de cobro revertido nacional, que se indica en la siguiente tabla, y conforme
a la solicitud presentada mediante el oficio TEF-Reg055-2018 (NI -05867-2018) del expediente administrativo,
condicionada bajo los siguientes términos.
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11
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800
800-4264663 800-IBMHOME IBM GLOBAL SERVICES Cobro revertido Nacional
• IBM Global Services deberá indicar la fecha de suspensión del servicio al Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) y garantizar estar al día con sus obligaciones de pago con este operador.
• Que para el resguardo del derecho del usuario comercial del número especial de cobro revertido nacional se debe
garantizar lo siguiente:
o Que definida la fecha de la suspensión del servicio por parte del usuario (IBM GLOBAL SERVICES) con el
ICE, el ICE debe garantizar que ha realizado los ajustes de las rutas de interoperabilidad del número 800-
4264663 hacia el operador Telefónica de Costa Rica TC S.A.
o Que Telefónica de Costa Rica TC S.A. debe garantizare que se configuren las rutas necesarias que aseguren
la interoperabilidad de la numeración con los demás operadores a partir de ese momento.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de
la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Quede conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración relacionado con el servicio de cobro revertido nacional,
numeración 800 a Telefónica, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de
Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley
6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-MICITT).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a Telefónica de Costa Rica, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198, la numeración 800
para el servicio de cobro revertido nacional, que se indica en la siguiente tabla, y conforme a la solicitud
presentada mediante el oficio TEF-Reg055-2018 (NI -05867-2018) del expediente administrativo,
condicionada bajo los siguientes términos.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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2. IBM Global Services deberá indicar la fecha de suspensión del servicio al Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) y garantizar estar al día con sus obligaciones de pago con este operador.
3. Que para el resguardo del derecho del usuario comercial del número especial de cobro revertido nacional
se debe garantizar lo siguiente:
Que definida la fecha de la suspensión del servicio por parte del usuario (IBM GLOBAL SERVICES)
con el ICE. El ICE debe garantizar que ha realizado los ajustes de las rutas de interoperabilidad del
número 800-4264663 hacia el operador Telefónica de Costa Rica TC S.A.
Que Telefónica de Costa Rica TC S.A. debe garantizar que se configuren las rutas necesarias que
aseguren la interoperabilidad de la numeración con los demás operadores a partir de ese momento.
4. Que IBM GLOBAL Services y Telefónica de Costa Rica TC S.A, deben informara esta Superintendencia la
fecha de la suspensión del servicio de IBM GLOBAL Services de su operador ICE, para su asignación en
definitiva a Telefónica de Costa Rica TC S.A.
5. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
6. Apercibir al Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -
016 -2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Telefónica de
Costa Rica TC, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la
Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
Para estos efectos, Telefónica deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros
detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo
solicitado por la Sute¡.
9. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de¡ Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario
Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en
iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será
brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso
a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten
con recursos de numeración asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡ 6 de
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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# Registro de
Nombre de Cliente
Cobro Revertido
800
Numeración
#Comercial
Solicitante
Automático Nacional
800
800-4264663
800-I131VIHOME
1 IBM GLOBAL SERVICES
1 Cobro revertido Nacional
2. IBM Global Services deberá indicar la fecha de suspensión del servicio al Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) y garantizar estar al día con sus obligaciones de pago con este operador.
3. Que para el resguardo del derecho del usuario comercial del número especial de cobro revertido nacional
se debe garantizar lo siguiente:
Que definida la fecha de la suspensión del servicio por parte del usuario (IBM GLOBAL SERVICES)
con el ICE. El ICE debe garantizar que ha realizado los ajustes de las rutas de interoperabilidad del
número 800-4264663 hacia el operador Telefónica de Costa Rica TC S.A.
Que Telefónica de Costa Rica TC S.A. debe garantizar que se configuren las rutas necesarias que
aseguren la interoperabilidad de la numeración con los demás operadores a partir de ese momento.
4. Que IBM GLOBAL Services y Telefónica de Costa Rica TC S.A, deben informara esta Superintendencia la
fecha de la suspensión del servicio de IBM GLOBAL Services de su operador ICE, para su asignación en
definitiva a Telefónica de Costa Rica TC S.A.
5. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
6. Apercibir al Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -
016 -2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Telefónica de
Costa Rica TC, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la
Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
Para estos efectos, Telefónica deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros
detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo
solicitado por la Sute¡.
9. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de¡ Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario
Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en
iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será
brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso
a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten
con recursos de numeración asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡ 6 de
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Telefónica de Costa Rica TC, S.A., en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el
artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de
3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2018.08.0114:47:37-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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ES
6305-SUTEL-SCS-2018
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -272-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL,
NUMERACIÓN 800s A LA EMPRESA TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
Se notifica la presente resolución a:
Telefónica de Costa Rica TC, S.A., a través del correo electrónico notificacioneslegal.cr(a)telefonica.com
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico Notificaciones drrcD-ice.go.cr.
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel()sutel.go.cr
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-- � AGO. 2-018
NOTIFICA:FIRMA:
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TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: lunes, 6 de agosto de 2018 09:31
Para: ' TELEFÓNICA; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC: administracion@interphoneline.com; ANTARES; Call My Way; CRISP; E-DIAY; GCIS
SERVICE PROVIDER; ITELLUM LTDA.;jmagnin@multicom.cr;
notificaciones.sutel@c¡aro.cr; notificaciones@rhitcr.com; notificaciones@tigo.co.cr;
notificaciones_drr@ice.go.cr; notificacionessutel@te¡etica.com; Othos
Telecomunicaciones; PRD INTERNACIONAL; racsafullmovil@racsa.co.cr; sute)@data.cr;
Telecable
Asunto: RCS -272-2018
RCS -272-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL,
NUMERACIÓN 800s A LA EMPRESA TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A."
In
RCS -272-2018
Asignación num...
sutel
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
Manbel Rojas Varela
S«retarta del Congo
T. 4000-0052
800. 88 - SUTEL
W. 88 - 735
Apartado 151-1200
San lose - Costa laca
1