IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07555-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo 137-2014-TEL-MICITT
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2ara:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 137-2014-TEL-MICITT (002).pdf;
Buenas tardes,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0218-ERC-DTO-ER-
01366-2013 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
w~suteLgo_cr
De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go.cr>
Enviado: jueves, 26 de julio de 201812:42
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo 137-2014-TEL-MICITT
1,566-13
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 137-2014-TEL-MICITT,
otorgado al señor Luis Alberto Ramírez Ortega, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 18 de julio de
2018.
---------- Mensaje reenviado ---------
De: Melissa Porras <melissa.porras Cmicit.go_cr>
Fecha: 18 de julio de 2018, 10:07
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo 137-2014_TEL-MICITT
Para: ti31ro,@ mail.com
---------- Mensaje reenviado ---------
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Fecha: 17 de julio de 2018, 9:21
Asunto: Notificación Acuerdo 137-2014-TEL-MICITT
Para: ti31rog@gmail.com
Buenas tardes, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo GCP-300-2013 adjunto le notifico el Acuerdo
Ejecutivo N` 137-20174-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud.
Favor acusar recibo del presente correo a efectos de incorporarlo en el respectivo expediente administrativo.
Saludos,
ANEW
ML
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go_cr
ML
" Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go_cr
ML
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go_cr
—LIBERACION DE RESPONSABILIDAD-- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
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reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
1
ACUERDO EJECUTIVO N° 137-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la
Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del
26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe
técnico jurídico MICITT-GNP-IT-093-2014 del 11 de agosto de 2014, de la Gerencia de Normas
y Procedimientos, sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de radioaficionado,
presentada por el señor Luis Alberto Ramírez Ortega, portador de la cédula de identidad número
3-0371-0934.
o V
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 11 de julio de 2013, el señor Luis Alberto Ramírez
Ortega, portador de la cédula de identidad número 3-0371-0934, solicitó ante el Viceministerio
de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional.
(folios 01 a 03 y 05 a 06 del expediente administrativo N° GCP-300-2013)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 2023-SUTEL-13GC-2014 de fecha 02 de abril de 2014, el
cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 031-022-2014, la SUTEL realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado.
(Folios 07 a 19 del expediente administrativo N° GCP-300-2013)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-103-2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud
realizada por el administrado. (Folios 22 a 24 del expediente administrativo N° GCP-300-2013)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableció mediante informe técnico
N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso
de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros
para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe N° MICITT-GNP-IT-093-2014 del 11 de agosto de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud
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presentada por el señor Luis Alberto Ramírez Ortega. (Folios 27 al 29 del expediente
administrativo N° GCP-300-2013)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-089-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el
expediente N° GCP-300-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor Luis Alberto Ramírez Ortega, portador de la cédula de
identidad número 3-0371-0934, el permiso de radioaficionado con las siguientes indicaciones:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Luis Alberto Ramírez Ortega
Cédula de identidad 3-0371-0934
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Los rangos de frecuencias detallados
Frecuencias de operación
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Superior
Indicativo
TI3LRO
Vigencia
5 años a partir de la notificación de este
Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base
9 11
Ganancia de antena direccional (dBi)
3 0
3
C32
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos 1 Provincia Cantó 1 Distrito 1 Latitud (N) 1 Longitud (0)
Base 1 y Base 2 1 Cartago Guarco Tejar 09°50'57,20" 83°56'30,24"
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca
Icom
Modelo
V8000
Rangos de
RX
de 136 MHz a 174 MHz
TX
de 144 MHz a 148 MHz
operación
Base 1
Potencia
(Información extraída del Anexo 1)
máxima de
transmisión
Según especificaciones del PNAF
(w)1
Sensibilidad
(11V)
0,15
Marca
Icom
Modelo
IC -735
Rangos de
RX
de 0,1 MHz a 30 MHz
TX
de 1,8 MHz a 30 MHz
operación
Base 2
Potencia
(Información extraída del Anexo 1)
máxima de
transmisión
Según especificaciones del PNAF
(W),Sensibilidad
r-( V)
de 0,15 a 6
ARTÍCULO 2.- Indicar al señor Luis Alberto Ramírez Ortega que en el caso de que desee instalar
un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir.
4
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ARTÍCULO 3.- Indicar al señor Luis Alberto Ramírez Ortega, que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento, y demás
normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 4.- Indicar al señor Luis Alberto Ramírez Ortega, que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá
operar este servicio.
ARTÍCULO 5.- Indicar al señor Luis Alberto Ramírez Ortega, que queda sujeto a las
disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor Luis Alberto Ramírez Ortega, que deberá operar el servicio sin
generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente título habilitante.
ARTÍCULO 7.- Advertir al señor Luis Alberto Ramírez Ortega que sumado a las obligaciones
establecidas en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder
con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 8.- Indicar al señor Luis Alberto Ramírez Ortega, que de conformidad con el
artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
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`uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial y de acuerdo al
artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años,
mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 9.- Advertir al señor Luis Alberto Ramírez Ortega, que en atención a lo dispuesto en
el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de
reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del
respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 10.- Indicar al señor Luis Alberto Ramírez Ortega, que existe la prohibición expresa
del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso, así como su
limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor Luis Alberto Ramírez Ortega, sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante
el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del mismo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sita de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este;
Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso
1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 12.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor Luis Alberto Ramírez Ortega,
por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la
SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece de agosto del año dos mil catorce
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
GISELLA KOPPER ARGUEDAS
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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