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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07356-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso�.R 2 0 4 RV:*notificacion Acuerdo Ejecutivo N° 219-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT vie 20/7/2018 15:13 Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; Cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro < 9 1 archivos adjuntos (1 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 219-2018-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, 0 JUL, 701R LRC„=P Gc-s7,l6N DOCUMENMLa' NI,. - 2® GEST16N-C7 - r3S6 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50170-ERC-13TO-ER- 01356-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: roberto.lemaitre@micit.go.cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr> Enviado: jueves, 19 de julio de 2018 15:54 Para: Inscripciones RNT Asunto: RV: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 219-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente �} 20 Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO No 219-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE SOCIEDAD ANÓNIMA, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 19 de julio de 2018 Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, MW �. Roberto Lemaitre Picado Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1251 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.go_cr De: yalegerencia@ice.co.cr <yalegerencia@ice.co.cr> Enviado el: jueves, 19 de julio de 2018 15:40 Para: roberto.lemaitre@micit.go.cr CC:'Cynthia Morales Herra' <cynthia.morales@micit.go.cr>;'Stephanie Segura' <asiste ntegerencia@grupoyale.com> Asunto: RE: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 219-2018-TEL-MICITT Buenas tardes Don Roberto. Un gusto saludarlo. Hago acuse de recibido su correo, por ende me doy por enterado de la notificación del Decreto Ejecutivo N° 219- 2018-TEL-MICITT para la renovación de la Licencia de Uso de Frecuencia No Comercial para mí representada por un periodo de 05 años más. Agradezco todo el empeño y colaboración de su estimada persona y de Doña Cynthia, para poder obtener el día de hoy la renovación de esta licencia que para mí representada tiene carácter trascendental en vista de la naturaleza de los servicios y el mercado en el que se compite. Saludos, úr0?,190 k.1 1i SEGURIDAD Y Li.NIPIE2A VALE, S. A. Gilberto Bourret C. Gerente General Te : {5 } 2221-2126 /2221-1367 Fax: (506) 2223-3355 e-niai9: yalegerencia@ice.co.cr AVISO DE CONFIDENCIALIDAD La información contenida en este mensaje es estrictamente confidencial, y está destinada para uso exclusivo de su destinatario. Seguridad y Limpieza Yale, S.A. no se hace responsable por su copia, divulgación o distribución a terceros, y se reserva el derecho de interponer las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan por los daños y perjuicios que su difusión no autorizada ocasione. De: roberto.lemaitre@micit.go_cr [mai lto:roberto.lema itre@micit.go.cr Enviado el: jueves, julio 19, 2018 02:44 PM Para: yalegerencia@ice.co.cr CC:'Cynthia Morales Herra' <cynthia.morales@micit.go_cr> Asunto: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 219-2018-TEL-MICITT Importancia: Alta Señores SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE SOCIEDAD ANÓNIMA Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica y se le remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo No 219-2018—TEL—MICITT, para su debida atención. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Roberto Lemaítre Picado Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1251 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.go_cr ACUERDO EJECUTIVO N° 219-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, Página 1 de 24 0 (1 1 61Q( 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03274-SUTEL-DGC-2018 de fecha 11 de mayo de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 020-029-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 029-2018, celebrada en fecha 17 de mayo de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-143-2018 de fecha 05 de junio de 2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER), en el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-123-2018 de fecha 18 de junio de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-132088, y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-163-2017 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 24 p 0 () PRIMERO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° TEL-012-2013-MINAET de fecha 22 de abril de 2013, debidamente notificado en fecha 25 de junio de 2013 el Poder Ejecutivo le otorgó el uso de las frecuencias Tx 446,0375 MHz y Rx 441,0375 MHz, en modalidad de repetidora, para una red privada de telecomunicaciones de uso no comercial a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101- 132088. (Folios 82 al 87 del expediente administrativo N° DNPT-163-2017). SEGUNDO: Que en fecha 26 de octubre de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para renovación del permiso de uso de frecuencias señalado en el punto anterior y además solicitó seis (6) frecuencias adicionales a las otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N° TEL-012-2013-MINAET de fecha 22 de abril de 2013, suscrita por el señor JOSÉ ÁLVARO CALDERÓN BENAVIDES, portador de la cédula de identidad N° 7-0060-0133, en su condición de SECRETARIO con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-132088, personería verificada como requisito de admisibilidad de la gestión por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación Notarial N° 202-2017 de las 15 horas 48 minutos de fecha 20 de setiembre de 2017, emitida por el notario Rafael Eduardo Méndez Jiménez. (Folios 02 al 32 del expediente administrativo N° DNPT-163-2017). TERCERO: Mediante oficio N° MICITT-DNPT-017-455-2017 de fecha 30 de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Página 3 de 24 Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folios 34 y 37 del expediente administrativo N° DNPT-163-2017). CUARTO: Mediante oficio N° 03871-SUTEL-SCS-2018 de fecha 18 de mayo de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03274- SUTEL-DGC-2018 de fecha 11 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 020-029-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 029-2018, celebrada en fecha 17 de mayo de 2018, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo la renovación del permiso de uso de las frecuencias TX 446,0375 MHz y RX 441,0375 MHz, en modalidad de repetidora, otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N° TEL-012-2013-MINAET de fecha 22 de abril de 2013, efectivamente notificado en fecha 25 de junio de 2013, con la salvedad que dicha renovación se debe hacer para la operación de equipos en modulación digital. Adicionalmente, en lo que respecta al requerimiento del nuevo recurso, la SUTEL -previo análisis de optimización del uso del recurso y considerando la anuencia expresa de la empresa-, recomendó al Poder Ejecutivo asignar dos (2) frecuencias adicionales, sea las TX 445,6000 MHz y RX 440,5250 MHz, en modalidad de repetidora, y no seis (6) como fue solicitado, para la implementación de un sistema de comunicación privado de la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la no posee un derecho subjetivo sobre las Página 4 de 24 frecuencias que soliciten. (Folios 38 a 49 del expediente administrativo N° DNPT-163- 2017). QUINTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-095-2018 de fecha 24 de mayo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03274-SUTEL-DGC- 2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE, S.A. (Folio 54 del expediente administrativo N° DNPT-163-2017). SEXTO: Por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-091-2018, de fecha 05 de junio de 2018, recibido en digital en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT- DERRT-DAER-INF-143-2018, de fecha 05 de junio de 2018, respecto de la solicitud de la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 03274-SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folio 55 a 72 del expediente administrativo N° DNPT-163-2017). Página 5 de 24 61 k tr.41 w SÉTIMO: Mediante correo electrónico de fecha 31 de mayo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud se encontraba vencida. (Folios 73 al 75 del expediente administrativo N° DNPT-163-2017). OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 31 de mayo de 2018, presentó vía correo electrónico, ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, certificación de personería jurídica digital N° RNPDIGITAL-9200897-2018, en la que se constata que actualmente el señor JOSÉ ÁLVARO CALDERÓN BENAVIDES, portador de la cédula de identidad N° 7-0060-0133, continúa actuando en su condición de SECRETARIO con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101- 132088. (Folios 73 y 76 del expediente administrativo N° DNPT-163-2017). NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF- 123 -2018 de fecha 18 de junio de 2018, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 03274-SUTEL-DGC-2018, de fecha 11 de mayo de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 020-029-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 029-2018 de fecha 17 de mayo de 2018, y otorgar el permiso de uso de Página 6 de 24 t.i1Fd�Ri espectro radioeléctrico solicitado por la administrada, conforme los dictámenes de la SUTEL y la DAER, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de dichos dictámenes técnicos. (Folios 88 al 111 del expediente administrativo N° DNPT-163-2017). DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-097-2018 de fecha 22 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-163-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y APROBAR la renovación del PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias Tx 441,0375 MHz y Rx 446,0375 MHz previamente otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° TEL -012 -2013 - Página 7 de 24 0 V� !) 2 JL 4 MINAET de fecha 22 de abril de 2013 y OTORGAR EL PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias Tx 445,6000 MHz y Rx 440,5250 MHz, todas en modalidad de repetidora, en modulación digital en el rango de 440 MHz a 450 MHz, a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-132088, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: w _r DBTÁLLE DELTÍTULO HABILITÁNTE SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE SOCIEDAD Permisionario ANÓNIMA Cédula de persona juridica N° 3-101-132088 Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE -DEN Plazo de otorgamiento Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso. Ancho de banda 7,6 kHz Es aviamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de losequipos de repetición, bases y móviles' 25 Watts Nota: Los equipos repetidores de la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A. se encontrarían enlazados a través de la red IP en frecuencias de banda libre que provee la empresa Holst Van Patten S.A. Dicho servicio de telecomunicaciones disponible al público es regulado mediante la figura de autorización (dada mediante Resolución N° RCS -230-2012 del Consejo de la SUTEL), establecida en el artículo 23 de la Le N° 8642. P` os del.Siste a #1 dé radió �ómtiuücaci6riés. FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #1: TX 446,0375 MHz - RX 441,0375 MHz 2 (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) 'No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 8 de 24 () I, K �t P FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: provincia Cantón4 TX 446,034375 MHz - RX 441,034375 MHz Zona 23 Ala'uela TX 446,040625 MHz - RX 441,040625 MHz Incluye únicamente el distrito de Río Cuarto. Repetidora Socola Base Central Altura del punto de radiación de antena Repetidora Bella Vista Grecia Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y 25m 15m Tacares. Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Zona 24 9,15 dBi EMPLAZAMIENTOS _ :. Incluye todos los distritos. Poás Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud Altura de Zarcero Incluye todos los distritos. Zona 25 O sitio msnm Repetidora Socola San José Goicoechea Rancho Redondo 9,962777 83,908889 2678 Repetidora Bella Limón Pococí Guápiles 10,124444 83,811389 689 Vista Antonio, Desam araditos y Grifo Alto. Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo. Base Central San José 1 San José 1 Carmen 1 9,938611 1 84,074722 1 1100 Zonas°dé°acción ási `nadas; ara el<S'istemá #1 Zonas ra cobertura3 provincia Cantón4 Distrito Zona 23 Ala'uela Grecia Incluye únicamente el distrito de Río Cuarto. Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Grecia Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares. Naranjo Incluye todos los distritos. Zona 24 Alajuela Palmares Incluye todos los distritos. Poás Incluye todos los distritos. Valverde Vea Incluye todos los distritos Zarcero Incluye todos los distritos. Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas. Zona 26 Ala'uela Atenas Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Puriscal Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Zona 30 San José Antonio, Desam araditos y Grifo Alto. Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo. Zona 31 Ala'uela Ala'uela Incluye todos los distritos. Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal. Ala'uelita Incluye todos los distritos. Zona 32 San José Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí. 3 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. 4 En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Página 9 de 24 Zonas de acción, signadas para, eLS stema #1 Zonas cobertura3 provincia Cantón 4 Distrito Curridabat Incluye todos los distritos. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes de Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Incluye todos los distritos. Zona 33 Heredia Sarapiqui Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen. Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. San Isidro Incluye todos los distritos. San Rafael Incluye todos los distritos. Santa Bárbara Incluye todos los distritos. Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos. Flores Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. San Pablo Incluye todos los distritos. Santo Domino Incluye todos los distritos. San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente. Zona 36 San José Vázquez de Coronado Incluye todos los distritos. Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo. Zona 37 Heredia Sarapiqui Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo. Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado. Zona 39 Limón Pococi Incluye únicamente los distritos de Carian, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana. Zona 40 Cartago Alvarado Incluye todos los distritos. Cartago Incluye todos los distritos. El Guarco Incluye todos los distritos. Jiménez Incluye todos los distritos. La Unión Incluye todos los distritos. Oreamuno Incluye todos los distritos. Paraiso Incluye todos los distritos. Zona 41 San José Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Página 10 de 24 (1 (1 b', 2 1 f- Á d accion asígn ema :­- 1 nadas' 1 Zonas' e -Isará,éj��.fát Zonas de Provincia Cantón4 Distrito cobertura3 TX 445,596875 MHz - RX 440,521875 MHz TX 445,603125 MHz - RX 440,528125 MHz Repetidora Santa Elena Base Central Altura del punto de radiación de antena Repetidora Abras Cristóbal. Dota Incluye todos los distritos. 8,15 dBi 9,15 dBi ,EM,p LAZ-1, ¡AMIENTO 5,—11 León Cortés Incluye todos los distritos. Carrillo Incluye todos los distritos. Zona 7 Longitud Castro Emplazamientos Tarrazu Incluye todos los distritos. Distrito Latitud (Nj Zona 44 , Limón Guácimo Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Zona 45 Cartago Turrialba Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Monteverde 10,316667 84,793889 Santa Teresita, Ta tic, Tres Equis, Tuis y Turrialba. aránetros, técn cos ;deL Sistema?#2-déradto¿ómunicacidiies" FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #l: TX 445,6000 MHz - RX 440,5250 MHZ5 (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 445,596875 MHz - RX 440,521875 MHz TX 445,603125 MHz - RX 440,528125 MHz Repetidora Santa Elena Base Central Altura del punto de radiación de antena Repetidora Abras 25 m 15 m Zona 4 Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 9,15 dBi ,EM,p LAZ-1, ¡AMIENTO 5,—11 Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos. Zona 7 Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (Nj (0) sitio m mn) Repetidora Santa Puntarenas Puntarenas Monteverde 10,316667 84,793889 1802 Elena Rep tidora Abras Carta 0 Turrialba 1 Santa Cruz 1 10,019167 83,718056 2383 1 Base Central San José San José 1 Carmen 1 9,938611 184,074722 1 1100 . . . Zona ma Zonas riadas'' 'de,á ción asíg L S�l #2 Zonas de Provincia Cantón Dis7 trito cobertura 6 Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces, Zona 4 Guanacaste Liberia Curilbandí y Liberia. 1 Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos. Zona 7 Guanacaste Santa Cruz Incluye únicamente los distritos de Bolsón, 5Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 6 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura 7 En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Página 11 de 24 J Zónas' dé ácció r asi radas` ara el S st — #2 Zonas de cobertura 6 provincia Cantón 7 Distrito Cartagena, Diriá y Santa Cruz. Zona 9 Guanacaste Nandayure Incluye todos los distritos. Zona 10 Puntarenas Puntarenas Incluye únicamente los distritos de Cóbano, Paquera Le anto. Zona 11 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Mansión, Quebrada Honda y San Antonio. Zona 12 Guanacaste Ba aces Incluye todos los distritos. Zona 14 Ala'uela Los Chiles Incluye todos los distritos. Zona 15 Alajuela Guatuso Incluye todos los distritos. Zona 16 Guanacaste Cañas Incluye todos los distritos. Zona 17 Guanacaste Tilarán Incluye todos los distritos. Zona 18 Guanacaste Aban ares Incluye todos los distritos. Zona 19 Puntarenas Puntarenas Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitaha a y Puntarenas. Montes de Oro Incluye todos los distritos. Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos. Zona 21 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas, Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Ti a, Quesada y Venecia. Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital, Pocosol y Venado. Zona 23 Alajuela Grecia Incluye únicamente el distrito de Río Cuarto. Zona 24 Alajuela Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares. Naranjo Incluye todos los distritos. Palmares Incluye todos los distritos. Poás Incluye todos los distritos. Valverde Vea Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos. Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos. Zona 27 Alajuela Orotina Incluye todos los distritos. San Mateo Incluye todos los distritos. Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos. Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos. Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen. Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. San Isidro Incluye todos los distritos. San Rafael Incluye todos los distritos. Santa Bárbara Incluye todos los distritos. Zona 36 San José Vázquez de Incluye todos los distritos. Página 12 de 24 k, é -V J1 k1 p, ', #2 Zo1nas-d acción sigúadáis ara�-eí a 'téM- Zonas de 6 cobertura Provincia Cantón 7 Distrito Marca: Motorola Coronado Repetidor Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo. Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo. Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado. Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariar¡, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana. Zona 40 Cartago Alvarado Incluye todos los distritos. Cartago Incluye todos los distritos. El Guarco Incluye todos los distritos. Jiménez Incluye todos los distritos. La Unión Incluye todos los distritos. Oreamuno Incluye todos los distritos. Paraíso Incluye todos los distritos. Zona 44 Limón Guacimo Incluye todos los distritos. Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Ta tic, Tres Equis, Tuis y Turrialba. Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos. Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos. Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó. Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos. téeníéás,,dé�'Ioá',,é�uip --S áéión de los #11 - El�eci leáción os, . radio¿omum¿ i emas-, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: DGR6175 Repetidor Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,30 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DGM8500 Base Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,30 jiV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Para repetidores Marca: Sinclair Modelo: SC329-HF5SNM (D00 -G06) Rango de operación: 430 MHz a 450 MHz Antenas omnidireccionales Ganancia: 8,15 dBi Para base Marca: Cushqraft Modelo: ARX-450B Página 13 de 24 És écificacicries 'téénicas k,,ió's e úi os de. radiocomúñicáéidn °de:lós Sistémás #1 .,#2 , ` . ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Rango de operación: 435 MHz a 450 MHz Ganancia: 9,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Antena 1 Modelo 1 Rango deoperación 1 Ganancia Motorola DEP-450 1 4 W ---- 1 ---- 1 --- 1 0 dBi ARTÍCULO 2. - Informar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3. - Informar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que de conformidad con el oficio N° 03274-SUTEL-13GC-2018 de fecha 11 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 020-029-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 029-2018, celebrada en fecha 17 de mayo de 2018, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro Página 14 de 24 radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrito ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. Página 15 de 24 d. En caso de que la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4. - Indicar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 5. - Informar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que el presente permiso se otorga en modulación digital debido a que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan en dicha modulación y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. Página 16 de 24 ARTÍCULO 6. - Informar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que las frecuencias Tx 446,0375 MHz y Rx 441,0375 MHz; Tx 445,6000 MHz y Rx 440,5250 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 7. - Indicar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8. - Indicar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Página 17 de 24 ARTÍCULO 9. - Informar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 10. - Prevenir a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 18 de 24 ARTÍCULO 11. - Prevenir a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12. - Informar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A. que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13. - Indicar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación Página 19 de 24 a correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 14. - Advertir a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A. que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitarte originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 15. - Advertir a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra ' de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16. - Informar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación Página 20 de 24 de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 17. - Informar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 18. - Informar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 19. - Indicar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un Página 21 de 24 bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 20. - Informar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 21. - Informar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22. - Prevenir a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y Página 22 de 24 i 4., concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23. - Informar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Edificio Mira, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencial 250 metros oeste, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24. - Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25. - Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 22 de junio del año 201 S. Página 23 de 24 6 LEONAR b LEONIAROÓRAMIREZ RAMIREZ ROJAS iFIRMA671:1]:04- ROJAS (FIRMA) 0600 Reasan: R aa OigiM L-1101: Cam Rip CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS CARLOS Digitally signed by SALAZAR ADRIAN SALAZAR SOLIS (FIRMA) CARLOS ANDRES ANDRE j�IAVA}�Agp,QUESADA ina 4t`�RM�I L4 SOLIS Date: 2018.07.11 17:34:15-06:00 ALVAR Date: 2018.07.18 Firma Digital QUESADA 09:59:05-06:00 (FIRMA)Reason: Location: Costa Rica FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica