IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07356-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso�.R 2 0 4
RV:*notificacion Acuerdo Ejecutivo N° 219-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
vie 20/7/2018 15:13
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
Cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <
9 1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 219-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
0 JUL, 701R
LRC„=P
Gc-s7,l6N DOCUMENMLa'
NI,. - 2®
GEST16N-C7 - r3S6
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50170-ERC-13TO-ER-
01356-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: roberto.lemaitre@micit.go.cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr>
Enviado: jueves, 19 de julio de 2018 15:54
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 219-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
�} 20
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO No
219-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE SOCIEDAD
ANÓNIMA, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 19 de julio de 2018
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba
de su notificación efectiva.
Atentamente,
MW
�.
Roberto Lemaitre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
De: yalegerencia@ice.co.cr <yalegerencia@ice.co.cr>
Enviado el: jueves, 19 de julio de 2018 15:40
Para: roberto.lemaitre@micit.go.cr
CC:'Cynthia Morales Herra' <cynthia.morales@micit.go.cr>;'Stephanie Segura'
<asiste ntegerencia@grupoyale.com>
Asunto: RE: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 219-2018-TEL-MICITT
Buenas tardes Don Roberto.
Un gusto saludarlo.
Hago acuse de recibido su correo, por ende me doy por enterado de la notificación del Decreto Ejecutivo N° 219-
2018-TEL-MICITT para la renovación de la Licencia de Uso de Frecuencia No Comercial para mí representada por
un periodo de 05 años más.
Agradezco todo el empeño y colaboración de su estimada persona y de Doña Cynthia, para poder obtener el día
de hoy la renovación de esta licencia que para mí representada tiene carácter trascendental en vista de la
naturaleza de los servicios y el mercado en el que se compite.
Saludos,
úr0?,190
k.1 1i
SEGURIDAD Y Li.NIPIE2A VALE, S. A.
Gilberto Bourret C.
Gerente General
Te : {5 } 2221-2126 /2221-1367
Fax: (506) 2223-3355
e-niai9: yalegerencia@ice.co.cr
AVISO DE CONFIDENCIALIDAD
La información contenida en este mensaje es estrictamente confidencial, y está destinada para uso exclusivo de
su destinatario. Seguridad y Limpieza Yale, S.A. no se hace responsable por su copia, divulgación o distribución a
terceros, y se reserva el derecho de interponer las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan por
los daños y perjuicios que su difusión no autorizada ocasione.
De: roberto.lemaitre@micit.go_cr [mai lto:roberto.lema itre@micit.go.cr
Enviado el: jueves, julio 19, 2018 02:44 PM
Para: yalegerencia@ice.co.cr
CC:'Cynthia Morales Herra' <cynthia.morales@micit.go_cr>
Asunto: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 219-2018-TEL-MICITT
Importancia: Alta
Señores SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se le notifica y se le remite en forma digital a esta cuenta
de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo No 219-2018—TEL—MICITT, para su
debida atención.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al
expediente como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
Roberto Lemaítre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
ACUERDO EJECUTIVO N° 219-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los
artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b)
subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en
fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de
junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008
y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y
el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de
fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84,
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0 (1 1 61Q(
88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03274-SUTEL-DGC-2018 de fecha
11 de mayo de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 020-029-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 029-2018, celebrada en fecha 17 de mayo de 2018; en el
informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-143-2018 de fecha 05 de junio de 2018,
del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER), en el informe
técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-123-2018 de fecha 18 de junio de 2018,
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de
frecuencias presentada por la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE SOCIEDAD
ANÓNIMA (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica
N° 3-101-132088, y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-163-2017
bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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p 0 ()
PRIMERO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° TEL-012-2013-MINAET de fecha 22 de
abril de 2013, debidamente notificado en fecha 25 de junio de 2013 el Poder Ejecutivo le
otorgó el uso de las frecuencias Tx 446,0375 MHz y Rx 441,0375 MHz, en modalidad de
repetidora, para una red privada de telecomunicaciones de uso no comercial a la empresa
SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-
132088. (Folios 82 al 87 del expediente administrativo N° DNPT-163-2017).
SEGUNDO: Que en fecha 26 de octubre de 2017, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para renovación del permiso de uso de frecuencias
señalado en el punto anterior y además solicitó seis (6) frecuencias adicionales a las
otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N° TEL-012-2013-MINAET de fecha 22 de abril
de 2013, suscrita por el señor JOSÉ ÁLVARO CALDERÓN BENAVIDES, portador de la
cédula de identidad N° 7-0060-0133, en su condición de SECRETARIO con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA
YALE, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-132088, personería verificada como
requisito de admisibilidad de la gestión por el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, con vista en la certificación Notarial N° 202-2017 de las 15 horas
48 minutos de fecha 20 de setiembre de 2017, emitida por el notario Rafael Eduardo
Méndez Jiménez. (Folios 02 al 32 del expediente administrativo N° DNPT-163-2017).
TERCERO: Mediante oficio N° MICITT-DNPT-017-455-2017 de fecha 30 de octubre de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
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Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL.
(Folios 34 y 37 del expediente administrativo N° DNPT-163-2017).
CUARTO: Mediante oficio N° 03871-SUTEL-SCS-2018 de fecha 18 de mayo de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia
de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03274-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 11 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 020-029-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 029-2018,
celebrada en fecha 17 de mayo de 2018, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al
Poder Ejecutivo la renovación del permiso de uso de las frecuencias TX 446,0375 MHz y
RX 441,0375 MHz, en modalidad de repetidora, otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo
N° TEL-012-2013-MINAET de fecha 22 de abril de 2013, efectivamente notificado en
fecha 25 de junio de 2013, con la salvedad que dicha renovación se debe hacer para la
operación de equipos en modulación digital. Adicionalmente, en lo que respecta al
requerimiento del nuevo recurso, la SUTEL -previo análisis de optimización del uso del
recurso y considerando la anuencia expresa de la empresa-, recomendó al Poder Ejecutivo
asignar dos (2) frecuencias adicionales, sea las TX 445,6000 MHz y RX 440,5250 MHz, en
modalidad de repetidora, y no seis (6) como fue solicitado, para la implementación de un
sistema de comunicación privado de la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A.
La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a
valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada
en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la no posee un derecho subjetivo sobre las
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frecuencias que soliciten. (Folios 38 a 49 del expediente administrativo N° DNPT-163-
2017).
QUINTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-095-2018 de fecha 24 de
mayo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03274-SUTEL-DGC-
2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE, S.A. (Folio 54 del expediente administrativo N°
DNPT-163-2017).
SEXTO: Por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-091-2018, de
fecha 05 de junio de 2018, recibido en digital en el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-143-2018, de fecha 05 de junio de 2018, respecto de la solicitud de la
empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., en el que recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar
el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 03274-SUTEL-DGC-2018, y
otorgar el permiso solicitado por la citada empresa, por no existir razones de orden público
o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico.
(Folio 55 a 72 del expediente administrativo N° DNPT-163-2017).
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61
k tr.41 w
SÉTIMO: Mediante correo electrónico de fecha 31 de mayo de 2018, el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa SEGURIDAD Y
LIMPIEZA YALE S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez
que a la fecha la presentada junto con la solicitud se encontraba vencida. (Folios 73 al 75
del expediente administrativo N° DNPT-163-2017).
OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 31 de mayo de
2018, presentó vía correo electrónico, ante el Viceministerio de Telecomunicaciones,
certificación de personería jurídica digital N° RNPDIGITAL-9200897-2018, en la que se
constata que actualmente el señor JOSÉ ÁLVARO CALDERÓN BENAVIDES, portador
de la cédula de identidad N° 7-0060-0133, continúa actuando en su condición de
SECRETARIO con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-
132088. (Folios 73 y 76 del expediente administrativo N° DNPT-163-2017).
NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF- 123 -2018 de fecha 18 de
junio de 2018, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su
vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la
SUTEL mediante el oficio N° 03274-SUTEL-DGC-2018, de fecha 11 de mayo de 2018,
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 020-029-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 029-2018 de fecha 17 de mayo de 2018, y otorgar el permiso de uso de
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t.i1Fd�Ri
espectro radioeléctrico solicitado por la administrada, conforme los dictámenes de la
SUTEL y la DAER, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni
fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de dichos
dictámenes técnicos. (Folios 88 al 111 del expediente administrativo N° DNPT-163-2017).
DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-097-2018 de fecha 22 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° DNPT-163-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y APROBAR la renovación del
PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias Tx 441,0375 MHz y Rx
446,0375 MHz previamente otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° TEL -012 -2013 -
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MINAET de fecha 22 de abril de 2013 y OTORGAR EL PERMISO DE USO NO
COMERCIAL de las frecuencias Tx 445,6000 MHz y Rx 440,5250 MHz, todas en
modalidad de repetidora, en modulación digital en el rango de 440 MHz a 450 MHz, a la
empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-132088, para el establecimiento de redes de comunicación
privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
w _r DBTÁLLE DELTÍTULO HABILITÁNTE
SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE SOCIEDAD
Permisionario
ANÓNIMA
Cédula de persona juridica N° 3-101-132088
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones propias de su titular, sin la posibilidad de
brindar servicios a terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE -DEN
Plazo de otorgamiento
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso.
Ancho de banda
7,6 kHz
Es aviamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de
losequipos de repetición, bases y móviles'
25 Watts
Nota: Los equipos repetidores de la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A. se encontrarían
enlazados a través de la red IP en frecuencias de banda libre que provee la empresa Holst Van Patten S.A.
Dicho servicio de telecomunicaciones disponible al público es regulado mediante la figura de autorización
(dada mediante Resolución N° RCS -230-2012 del Consejo de la SUTEL), establecida en el artículo 23 de la
Le N° 8642.
P` os del.Siste a #1 dé radió �ómtiuücaci6riés.
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #1: TX 446,0375 MHz - RX 441,0375 MHz 2
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
'No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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() I, K �t P
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
DE 6,25 kHz:
provincia
Cantón4
TX 446,034375 MHz - RX 441,034375 MHz
Zona 23
Ala'uela
TX 446,040625 MHz - RX 441,040625 MHz
Incluye únicamente el distrito de Río Cuarto.
Repetidora Socola
Base Central
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Bella Vista
Grecia
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
25m
15m
Tacares.
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Zona 24
9,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS _ :.
Incluye todos los distritos.
Poás
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
Altura de
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Zona 25
O
sitio msnm
Repetidora Socola
San José
Goicoechea
Rancho
Redondo
9,962777
83,908889
2678
Repetidora Bella
Limón
Pococí
Guápiles
10,124444
83,811389
689
Vista
Antonio, Desam araditos y Grifo Alto.
Turrubares
Incluye únicamente los distritos de San Luis, San
Juan de Mata, San Pedro y San Pablo.
Base Central
San José
1 San José
1 Carmen
1 9,938611
1 84,074722
1 1100
Zonas°dé°acción ási `nadas; ara el<S'istemá #1
Zonas
ra
cobertura3
provincia
Cantón4
Distrito
Zona 23
Ala'uela
Grecia
Incluye únicamente el distrito de Río Cuarto.
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Grecia
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares.
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Zona 24
Alajuela
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde Vea
Incluye todos los distritos
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Zona 25
San José
Acosta
Incluye únicamente el distrito de Sabanillas.
Zona 26
Ala'uela
Atenas
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Puriscal
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Zona 30
San José
Antonio, Desam araditos y Grifo Alto.
Turrubares
Incluye únicamente los distritos de San Luis, San
Juan de Mata, San Pedro y San Pablo.
Zona 31
Ala'uela
Ala'uela
Incluye todos los distritos.
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal,
Guaitil, San Ignacio y Palmichal.
Ala'uelita
Incluye todos los distritos.
Zona 32
San José
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí.
3 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura.
4 En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo.
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Zonas de acción, signadas para, eLS stema #1
Zonas
cobertura3
provincia
Cantón 4
Distrito
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los
Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San
Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San
Rafael Abajo y Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
Montes de Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos.
San José
Incluye todos los distritos.
Santa Ana
Incluye todos los distritos.
Tibás
Incluye todos los distritos.
Zona 33
Heredia
Sarapiqui
Incluye únicamente los distritos de Cureña y La
Virgen.
Zona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro
Incluye todos los distritos.
San Rafael
Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos.
Zona 35
Heredia
Belén
Incluye todos los distritos.
Flores
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco y Ulloa.
San Pablo
Incluye todos los distritos.
Santo Domino
Incluye todos los distritos.
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente.
Zona 36
San José
Vázquez de
Coronado
Incluye todos los distritos.
Moravia
Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo.
Zona 37
Heredia
Sarapiqui
Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo.
Zona 38
Limón
Pococí
Incluye únicamente el distrito de Colorado.
Zona 39
Limón
Pococi
Incluye únicamente los distritos de Carian, Guápiles,
Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana.
Zona 40
Cartago
Alvarado
Incluye todos los distritos.
Cartago
Incluye todos los distritos.
El Guarco
Incluye todos los distritos.
Jiménez
Incluye todos los distritos.
La Unión
Incluye todos los distritos.
Oreamuno
Incluye todos los distritos.
Paraiso
Incluye todos los distritos.
Zona 41
San José
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Legua y
Monterrey.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
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(1 (1 b', 2 1 f-
Á
d accion asígn ema :- 1
nadas' 1 Zonas' e -Isará,éj��.fát
Zonas de
Provincia
Cantón4
Distrito
cobertura3
TX 445,596875 MHz - RX 440,521875 MHz
TX 445,603125 MHz - RX 440,528125 MHz
Repetidora Santa Elena Base Central
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Abras
Cristóbal.
Dota
Incluye todos los distritos.
8,15 dBi 9,15 dBi
,EM,p LAZ-1, ¡AMIENTO 5,—11
León Cortés
Incluye todos los distritos.
Carrillo
Incluye todos los distritos.
Zona 7
Longitud
Castro
Emplazamientos
Tarrazu
Incluye todos los distritos.
Distrito
Latitud (Nj
Zona 44
, Limón
Guácimo
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La
Zona 45
Cartago
Turrialba
Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa,
Monteverde
10,316667
84,793889
Santa Teresita, Ta tic, Tres Equis, Tuis y Turrialba.
aránetros, técn cos ;deL Sistema?#2-déradto¿ómunicacidiies"
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #l: TX 445,6000 MHz - RX 440,5250 MHZ5
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE
CANALES DE 6,25 kHz:
TX 445,596875 MHz - RX 440,521875 MHz
TX 445,603125 MHz - RX 440,528125 MHz
Repetidora Santa Elena Base Central
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Abras
25 m 15 m
Zona 4
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi 9,15 dBi
,EM,p LAZ-1, ¡AMIENTO 5,—11
Zona 5
Guanacaste
Carrillo
Incluye todos los distritos.
Zona 7
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (Nj
(0)
sitio
m mn)
Repetidora Santa
Puntarenas
Puntarenas
Monteverde
10,316667
84,793889
1802
Elena
Rep tidora Abras
Carta 0
Turrialba
1 Santa Cruz
1 10,019167
83,718056
2383
1 Base Central
San José
San José
1 Carmen
1 9,938611
184,074722
1 1100
. . . Zona ma
Zonas riadas''
'de,á ción asíg L S�l #2
Zonas de
Provincia
Cantón
Dis7 trito
cobertura 6
Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces,
Zona 4
Guanacaste
Liberia
Curilbandí y Liberia. 1
Zona 5
Guanacaste
Carrillo
Incluye todos los distritos.
Zona 7
Guanacaste
Santa Cruz
Incluye únicamente los distritos de Bolsón,
5Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
6 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura
7 En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo.
Página 11 de 24
J
Zónas' dé ácció r asi radas` ara el S st — #2
Zonas de
cobertura 6
provincia
Cantón 7
Distrito
Cartagena, Diriá y Santa Cruz.
Zona 9
Guanacaste
Nandayure
Incluye todos los distritos.
Zona 10
Puntarenas
Puntarenas
Incluye únicamente los distritos de Cóbano, Paquera
Le anto.
Zona 11
Guanacaste
Nicoya
Incluye únicamente los distritos de Mansión,
Quebrada Honda y San Antonio.
Zona 12
Guanacaste
Ba aces
Incluye todos los distritos.
Zona 14
Ala'uela
Los Chiles
Incluye todos los distritos.
Zona 15
Alajuela
Guatuso
Incluye todos los distritos.
Zona 16
Guanacaste
Cañas
Incluye todos los distritos.
Zona 17
Guanacaste
Tilarán
Incluye todos los distritos.
Zona 18
Guanacaste
Aban ares
Incluye todos los distritos.
Zona 19
Puntarenas
Puntarenas
Incluye únicamente los distritos de Acapulco,
Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El
Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde,
Pitaha a y Puntarenas.
Montes de Oro
Incluye todos los distritos.
Zona 20
Alajuela
San Ramón
Incluye todos los distritos.
Zona 21
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas,
Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La
Ti a, Quesada y Venecia.
Zona 22
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Cutris,
Monterrey, Pital, Pocosol y Venado.
Zona 23
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente el distrito de Río Cuarto.
Zona 24
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares.
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde Vea
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Zona 26
Alajuela
Atenas
Incluye todos los distritos.
Zona 27
Alajuela
Orotina
Incluye todos los distritos.
San Mateo
Incluye todos los distritos.
Puntarenas
Esparza
Incluye todos los distritos.
Zona 31
Alajuela
Alajuela
Incluye todos los distritos.
Zona 33
Heredia
Sarapiquí
Incluye únicamente los distritos de Cureña y La
Virgen.
Zona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro
Incluye todos los distritos.
San Rafael
Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos.
Zona 36
San José
Vázquez de
Incluye todos los distritos.
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k, é -V J1 k1
p, ', #2
Zo1nas-d acción sigúadáis ara�-eí a
'téM-
Zonas de 6
cobertura
Provincia
Cantón 7
Distrito
Marca: Motorola
Coronado
Repetidor
Moravia
Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo.
Zona 37
Heredia
Sarapiquí
Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo.
Zona 38
Limón
Pococí
Incluye únicamente el distrito de Colorado.
Zona 39
Limón
Pococí
Incluye únicamente los distritos de Cariar¡, Guápiles,
Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana.
Zona 40
Cartago
Alvarado
Incluye todos los distritos.
Cartago
Incluye todos los distritos.
El Guarco
Incluye todos los distritos.
Jiménez
Incluye todos los distritos.
La Unión
Incluye todos los distritos.
Oreamuno
Incluye todos los distritos.
Paraíso
Incluye todos los distritos.
Zona 44
Limón
Guacimo
Incluye todos los distritos.
Zona 45
Cartago
Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La
Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa,
Santa Teresita, Ta tic, Tres Equis, Tuis y Turrialba.
Zona 46
Limón
Siquirres
Incluye todos los distritos.
Zona 47
Limón
Matina
Incluye todos los distritos.
Zona 48
Cartago
Turrialba
Incluye únicamente el distrito de Chirripó.
Zona 53
Limón
Limón
Incluye todos los distritos.
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áéión de los #11
- El�eci leáción os, . radio¿omum¿ i emas-,
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: DGR6175
Repetidor
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,30 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DGM8500
Base
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,30 jiV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Para repetidores
Marca: Sinclair
Modelo: SC329-HF5SNM (D00 -G06)
Rango de operación: 430 MHz a 450 MHz
Antenas omnidireccionales
Ganancia: 8,15 dBi
Para base
Marca: Cushqraft
Modelo: ARX-450B
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És écificacicries 'téénicas k,,ió's e úi os de. radiocomúñicáéidn °de:lós Sistémás #1 .,#2 , ` .
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Rango de operación: 435 MHz a 450 MHz
Ganancia: 9,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Antena
1 Modelo
1 Rango deoperación 1
Ganancia
Motorola
DEP-450
1 4 W
----
1 ----
1 ---
1 0 dBi
ARTÍCULO 2. - Informar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que los
equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3. - Informar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que de
conformidad con el oficio N° 03274-SUTEL-13GC-2018 de fecha 11 de mayo de 2018, el
cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 020-029-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 029-2018, celebrada en fecha 17 de mayo de 2018, que las personas
jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, y
previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés
económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro
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radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo
Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones
indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo
legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo
cual deberán presentar su solicitud por escrito ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que
se conforme con la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., se requerirá la
habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso
conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., se
deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales
luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las
entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la
actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., desaparece o renuncia al
presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de
interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias.
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d. En caso de que la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., reporte una
sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de
telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la
debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa SEGURIDAD Y
LIMPIEZA YALE S.A., estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de
Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el
Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4. - Indicar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará
a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la
citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5. - Informar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que el
presente permiso se otorga en modulación digital debido a que todos los equipos de la red
de radiocomunicaciones trabajan en dicha modulación y por medio del método de
multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en
inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con
una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz.
Página 16 de 24
ARTÍCULO 6. - Informar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que las
frecuencias Tx 446,0375 MHz y Rx 441,0375 MHz; Tx 445,6000 MHz y Rx 440,5250
MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas,
así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 7. - Indicar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8. - Indicar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a
la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
Página 17 de 24
ARTÍCULO 9. - Informar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que con
el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10. - Prevenir a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 11. - Prevenir a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12. - Informar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A. que, con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. - Indicar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
Página 19 de 24
a
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14. - Advertir a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A. que no
existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitarte originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud
de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 15. - Advertir a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra
' de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos
25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16. - Informar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación
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de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en
el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 17. - Informar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 18. - Informar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema
de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 19. - Indicar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
Página 21 de 24
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 20. - Informar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que las
redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 21. - Informar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22. - Prevenir a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A. que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
Página 22 de 24
i
4.,
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. - Informar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE S.A., sobre
su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Edificio Mira, Zapote de la entrada principal de
Casa Presidencial 250 metros oeste, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 24. - Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SEGURIDAD Y
LIMPIEZA YALE S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25. - Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 22 de junio del año 201 S.
Página 23 de 24
6
LEONAR b LEONIAROÓRAMIREZ
RAMIREZ
ROJAS iFIRMA671:1]:04-
ROJAS (FIRMA) 0600
Reasan: R aa OigiM
L-1101: Cam Rip
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS
CARLOS
Digitally signed by
SALAZAR
ADRIAN SALAZAR
SOLIS (FIRMA)
CARLOS ANDRES
ANDRE j�IAVA}�Agp,QUESADA
ina 4t`�RM�I L4
SOLIS
Date: 2018.07.11
17:34:15-06:00
ALVAR
Date: 2018.07.18
Firma Digital
QUESADA
09:59:05-06:00
(FIRMA)Reason:
Location: Costa Rica
FIRMA
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica