Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07092-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV:•'notificación Acuerdo Ejecutivo N° 149-2018-TEL-MICITT ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO Inscripciones RNT vie 13/7/2018 10:42 fi Para:Gestion Documental<gestiondLREEIJ3 ocumental@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Importancia: Alta 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.149-2018-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, ste� GESV6N DOCUMENTAL NL•2-1 - OBST16N We, PAM e619sutUis i�6bro eid-Lldo de azte trhmft favor Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0526-ERC-DTO-ER- 01017-2016 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: roberto.lemaitre@micit.go.cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr> Enviado: jueves, 12 de julio de 2018 10:11 Para: Inscripciones RNT Asunto: RV: notificación Acuerdo Ejecutivo N' 149-2018-TEL-MICITT ASOCIACIóN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO oú 0051 .Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 149-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 21 de mayo de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Roberto Lemaitre Picado Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1251 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.go_cr De: roberto.lema itre@m¡cit.go. cr <roberto.lema itre@micit.go.cr> Enviado el: lunes, 21 de mayo de 2018 9:18 Para: melvin.murillo@me.com; rodolfojb42@hotmail.com Asunto: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 149-2018-TEL-MICITT ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO Importancia: Alta Señores ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica y se le remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 149-2018—TEL—MICITT, para su debida atención. ,Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Roberto Lemaitre Picado Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1251 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.go_cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N' 149-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Página 1 de 18 Of j1. r cs digit2l(ténFé" Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03439-SUTEL-DGC-2017 de fecha 28 de abril de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-035-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 035-2017, celebrada en fecha 03 de mayo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-264-2017, de fecha 13 de diciembre de 2017 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico jurídico N° MICTTT-DNPT-INF-025-2018 de fecha 16 de febrero de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO, con cédula de persona jurídica N° 3-002-696885 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -072- 2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 18 Z.' q,dig!tatmenk PRIMERO: Que en fecha 05 de mayo de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de una (01) frecuencia en el rango de 136 MHz a 174 MHz, suscrito por el señor Francisco García Valverde, portador de la cédula de identidad N° 7-0088-0958, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO, con cédula de persona jurídica N° 3-002-696885, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-5346418-2016, de las 15 horas 59 minutos de fecha 02 de mayo de 2016, emitida por el Registro Nacional. Asimismo, en la solicitud se indicó que de ser posible se otorgara el permiso para el uso de la frecuencia 167,7875 MHz. (Folios 01 al 26 del expediente administrativo N° GNP -072-2016). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-123-2016 de fecha 25 de mayo de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceininisterio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 27 del expediente administrativo N° GNP -072-2016). TERCERO: Que mediante oficio N° 03952-SUTEL-SCS-2017 de fecha 15 de mayo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 18 de mayo de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03439-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 28 de abril de 2017, el cual fue aprobado Página 3 de 18 C 5 digttel�nenke por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-035-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 035-2017, celebrada en fecha 03 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que en cuanto a la frecuencia solicitada 167,7875 MHz, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, el permiso temporal de instalación y pruebas oficio N° 047-05 CNR emitido en fecha 19 de enero de 2005, que asignó dicha frecuencia, su plazo se encuentra vencido y por ende, el derecho de uso sobre la citada frecuencia caducó, consecuentemente la solicitud presentada por la Asociación de marras, fue tramitada como una nueva solicitud. Asimismo, la SUTEL requirió al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 167,7875 MHz, vedándose a la Asociación solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de la indicada frecuencia. Asimismo, recomendó otorgar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO el permiso de uso de la frecuencia CD 159,915625 MHz, en modalidad de canal directo, requerida para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la asociación no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 28 a 36 del expediente administrativo N° GNP - 072 -2016). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-119-2017 de fecha 27 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Página 4 de 18 solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03439-SUTEL-1)GC- 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO. (Folio 37 del expediente administrativo N° GNP -072-2016). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-288-2017, de fecha 13 de diciembre de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 15 de diciembre de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-264-2017, de fecha 13 de diciembre de 2017, respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO, en el que recomendó al señor Viceministerio de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03439-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada Asociación por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folio 38 a 48 del expediente administrativo N° GNP -072-2016). SEXTO: Que mediante oficio N° MICTTT-DNPT-OF-014-2018 de fecha 15 de enero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya Página 5 de 18 1 kí' C57 hire; n��3c�- d�jilalmente tenía más de un mes de vigencia. (Folio 52 y 53 del expediente administrativo N° GNP - 072 -2016). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la Asociación solicitante en fecha 17 de enero de 2018, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-8377569-2018 de las 10 horas 25 minutos del 17 de enero de 2018, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor Francisco García Valverde, portador de la cédula de identidad N° 7-0088-0958, continúa ejerciendo en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO, con cédula de persona jurídica N° 3-002-696885. (Folios 54 y 55 del expediente administrativo N° GNP -072-2016). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICTTT-DNPT-INF-025-2018 de fecha 16 de febrero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO, en el cual recomendó al señor Viceministerio de Telecomunicaciones recomendara a su vez al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 58 a 66 del expediente administrativo GNP -072-2016). Página 6 de 18 4Í ` t C� tI �. du�ilalcnértte- *� �W NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-033-2018 de fecha 03 de abril de 2018, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -072-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO, con cédula de persona jurídica N° 3-002-696885, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de la frecuencia CD 159,915625 MHz, en modalidad de canal directo, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, en aplicación del principio de optimización de los recursos escasos, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Página 7 de 18 5t } ., (,; 5 9 4 P. digita!(nente DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE DERECHO DE USO DE FRECUENCIA ASOCIACI N DE TAXISTAS DE OREAMUNO Permisionario ASOTAXO Cédula jurídica N' 3-002-696885 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE-DVZ Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el dispositivo TX 159,915625 MHz - RX 159,915625 MHz base (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 4 kHz Espaciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de ]os equipos bases y 25 Watts móviles' Altura del punto de radiación de antena Base Oreamuno 12m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,6 dBi Zona de Acción Provincias2 Cantones y distritos Incluye ]as siguientes zonas: ■ Se incluye todo el cantón de Cartago. ■ Se incluye todo el cantón de Paraíso. Cartago Se incluye todo el cantón de Jiménez. ■ Se incluye todo e] cantón de Alvarado. ■ Se incluye todo el cantón de Oreamuno. ■ Del cantón de El Guarco se incluyen los distritos de El Tejar, San Isidro y Tobosi. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud Altura de (0) sitio (msnm) Base Oreamuno Cartago Oreamuno San Rafael 9,869542 83,9051.97 1453 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Bases Marca: KENWOOD Modelo: NX -740 ' No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Página 8 de 18 o �írx-s��c�cb; �(talmenté „,n ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO, que la frecuencia CD 159,915625 MHz, en modalidad de canal directo, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 9 de 18 C ,C1e i i ` ��ir,�r��elcas dl�ikalfnénke Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD214L Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz Ganancia: 9,6 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MOVILES Antena Marca Modelo Potencia Rango de Marca Modelo Ganancia operación KENWOOD NX -240 5W _--- ---- --- 0 dBi KENWOOD NX -720 25 W4 Maxrad MMCL150132(S) 132 MHz - 3 dBi 174 MHz ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO, que la frecuencia CD 159,915625 MHz, en modalidad de canal directo, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 9 de 18 C ,C1e i i ` ��ir,�r��elcas dl�ikalfnénke términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO, que de conformidad con la información aportada en su solicitud inicial, se extrae que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales continuos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 5.- Advertir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 6.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo Página 10 de 18 04 � • Fr t. �. hrt cic3 d�gitalmen�e al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 03439- SUTEL-DGC-2017 de fecha 28 de abril de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 016-035-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 035- 2017, celebrada el día 03 de mayo de 2017, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponible la frecuencia 167,7875 MHz, puesto que el oficio que reservó dicha frecuencia (permiso temporal de instalación y pruebas N° 047-05 CNR de fecha 19 de enero de 2005) se encuentra caduco, por lo que se le recuerda a la Asociación de marras, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohibe expresamente explotar redes de Página 11 de 18 ,1 0 if , 63 �ir�(-r��c1c3 dl�il2lrripnke telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 9.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO, que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de Página 12 de 18 haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - Página 13 de 18 a� digil-aLrn�nte` MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Advertir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO, que la frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a Página 14 de 18 �g(talrnénk� través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de estos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Página 15 de 18 � 11 J 1'- t P d:�: ARTÍCULO 19.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 21.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 16 de 18 Fif�X �lr��C� df�italrnene` `'mei '``4,•�r�.F�V��í"'� ARTÍCULO 22.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE OREAMUNO ASOTAXO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 17 de 18 'cjigitalrner�te ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 3 de abril del año 2018. LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES, Página 18 de 18 �italrn�nte"