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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06093-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso,W-NOTIFICACION AE N0080-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT lun 18/6/2018 11:48 Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Buenos días, JAMA REU PCION Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente E0021-ERC-DTO-ER- 01612-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. j Le copio a Paul para que proceda según corresponda Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Enviado: jueves, 14 de junio de 2018 14:12 Para: Inscripciones RNT Cc: Cynthia Morales Herrera Asunto: Fwd: NOTIFICACION AE Nº080-2018-TEL-MICITT Buenos Días Xj 'R I PUA 60flAUfb9.bbbr6 bA9d9 db €19E6 Wfflb ftvor Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 080- 2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa El Colono Agropecuario S.A. el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. 'Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 8 de marzo de 2018, además se indica que el mismo no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go_cr> Fecha: 8 de marzo de 2018, 11:30 Asunto: NOTIFICACION AE Nº080-2018-TEL-MICITT Para: fsaborio@grupocolono.com, oroja— grupocolono.com, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com> Señores El Colono Agropecuario Estimados Señores: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 080-2018-TEL-MICITT, Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, AE N°080-2018-TEL-MICITT.pdf x ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@suteLgo.cr. —DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de ACUERDO EJECUTIVO N° 080-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley W 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de Página 1 de 26 1,7 0 ' u x 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones contenida en el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 06399-SUTEL-DGC-2016 de fecha 02 de setiembre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-050-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 050-2016, celebrada en fecha 07 de setiembre de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-120-2017 de fecha 09 de marzo de 2017, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-INF-138-2017 de fecha 05 de mayo de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-268981, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-689-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Pdgina 2 de 26 d�it�lmenYc ICI ;',f 10 s PRIMERO: Que en fecha 25 de setiembre de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor Franklin Saborio Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 7- 0112-0925, en su condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de la sociedad EL COLONO AGROPECUARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-268981, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 4640575-2013 de las 08 horas 06 minutos y 52 segundos de fecha 13 de setiembre de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de permiso de uso de tres pares de frecuencias en la banda 148 MHz a 174 MHz, para ser empleadas en una red privada de sus propias radiocomunicaciones. Cabe mencionar que la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A. solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias 151,9500 MHz, 149,2625 MHz, 153,8500 MHz, RX 149,4875 MHz, 148,0500 MHz y 153,5000 MHz. (Folio 01 al Folio 43 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-588-2013 de fecha 08 de octubre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 44 del expediente administrativo). Página 3 de 26, I. `lu i 0 TERCERO: Que mediante oficio N° 0713 1 -SUTEL-SCS-2016 de fecha 26 de setiembre de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 06399-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 02 de setiembre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-050-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 050-2016, celebrada en fecha 07 de setiembre de 2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, y el Dictamen N° C- 280-2011 de la Procuraduría General de la República los permisos temporales de instalación y pruebas N° 120-04 CNR del 20 de febrero de 2004 (frecuencias 149,2625 MHz y 158,8500 MHz); N° 268-06 CNR del 17 de febrero de 2006 (frecuencias 149,4875 MHz y 153,8500 MHz) y N° 152-02 CNR del 26 de marzo de 2002 (la frecuencia 151,9500 MHz), asignados a la empresa El COLONO AGROPECUARIO, S.A., el permiso temporal de instalación y pruebas N° 1336-07 CNR de 07 de agosto de 2007 (frecuencias 148,0500 MHz y 151,0875 MHz) asignado a la empresa AGROVET EL COLONO, S.A. y el permiso temporal de instalación y pruebas N° AF -311-93 CNR del 11 de junio de 1993 (frecuencias 151,9750 MHz y 153,5000 MHz) asignado a la empresa TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO, S.A. se encuentran vencidos, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A. en atención al principio de informalismo, fue tramitada como una nueva solicitud. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles para su asignación futura las frecuencias 158,8500 MHz, 151,9500 MHz, 151,9750 MHz y 153,5000 MHz, vedándose a la empresa solicitante, así como a las otras personas jurídicas o a cualquier interesado, al Página 4 de 26 u1 d,�-taL, �„r� tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de las indicadas frecuencias. Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de las frecuencias TX 151,0875 MHz y RX 148,0500 MHz (Sistema #1); TX 153,8500 MHz y RX 150,7500 MHz (Sistema #2) y TX 152,5500 MHz y RX 149,4875 MHz (Sistema #3), con un ancho de banda de 8,5 kHz cada una y en modulación análoga, requeridas para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto las empresas no poseen un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 45 a 58 del expediente administrativo). CUARTO: Que por medio del memorando N°MICI I' -GNP -MEMO -219-2016 de fecha 28 de setiembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 06399-SUTEL-1)GC- 2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A. (Folio 59 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-094-2017, de fecha 09 de marzo de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-120-2017 de fecha 09 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de la Página 5 de 26=w a r�L� ,,rti 0Ck,111 empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 74 a 88 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-142-2017 de fecha 13 de marzo de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 89 a 91 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 20 de marzo de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-6900132-2017 emitida por el Registro Nacional de las 12 horas 14 minutos y 53 segundos del 17 de marzo de 2017, en la que se constata que actualmente el señor Franklin Saborío Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 7-0112-0925, continúa ejerciendo en su condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-268981. (Folios 92 y 93 del expediente administrativo). OCTAVO: Que por medio de consulta realizada en fecha 21 de marzo de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y Pdgina 6 de 26 ry �t��C1�C�C3�á _ di�{hálrn�nie' del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folio 94 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-138-2017 de fecha 05 de mayo de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 97 a 120 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Pdgina 7 de 26 d�}t�l�eñe� Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GCP-689-2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-268981, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 151,0875 MHz y RX 148,0500 MHz (Sistema #1); TX 153,8500 MHz y RX 150,7500 MHz (Sistema #2) y TX 152,5500 MHz y RX 149,4875 MHz (Sistema #3), en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias DETALLE DEL TITULO HABILITANTE EL COLONO AGROPECUARIO, S.A. Permisionario Cédula jurídica N° 3-101-268981 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la osibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Página 8 de 26 dtgtEál�»enke` �; g'k,,, -i 1 \,¡ Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE-DQT Vigencia 5 años a partir de su notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y móviles' 25 Watts Parámetros técnicos del Sistema # 1 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA # 1 TX 151,0875 MHz - RX 148,0500 MIW Repetidora Volcán Bases Altura del punto de radiación de antena Irazú 20m 6m/7m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,6 dBi 7,15 dBi Provincias Cantones y distritos San José Excluye los cantones Turrubares, Puriscal, Acosta, Mora, Tatrazú, Dota y Pérez Zeledón. Excluye los cantones Orotina, San Mateo, Zarcero, San Zona de Acción Alajuela Ramón, Upala, Guatuso, Los Chiles y los distritos Venado, La Tigra, Florencia, Quesada y Buena Vista del cantón San Carlos. Cartago Incluye todos los cantones de la provincia. Heredia Incluye todos los cantones de la provincia. Limón Excluye únicamente el cantón Talamanca. EMPLAZAMIENTOS Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (Ó) sitio (msnm) Repetidora Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,979453 83,842919 3390 (repetidora) Base Oficinas Centrales Limón Pococí Jiménez 10,204367 83,746056 250 Base Servicentro Texaco Limón Limón Limón 9,987200 83,040406 3 Base La Rita Limón Pococí Rita 10,279972 83,776419 120 Base To ota Guá iles Limón Pococí Guá iles 10,203422 83,783850 296 Base Servicentro Pocora Limón Guácimo Pocora 10,169922 83,606819 106 Base Bodega El Colono Limón Pococí Jiménez 10,204372 83,746053 250 'No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). ZLas frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 9 de 26 ' Base Seguridad El Limón Pococí Jiménez 10,204367 83,746056 250 Colono 3 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION _` Dis ositivos 1 Parámetros Marca: Motorola Modelo: EM200 (dos radios) Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: PR05100 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: PR03100 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: Motorola Modelo: EM400 Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: EM200 Rango de operación: 1.36 MHz a 1.62 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Modelo: SD2141, Ganancia: 9,6 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Anten Modelo: VHFO Ganancia: 7,1.5 dBi EQUIPOS PORTATILES Y MOVILES , Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EP450 5 W ---- ---- 0 dBi Motorola PR03100 25 W4 Maxrad NM5800 3 dBi Maxrad MHB5800 3 dBi Motorola PR05100 Parámetros técnicos del Sistema # 2 de radiocomunicaciones 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 10 de 26 digll�l�ncnrc`� FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N SISTEMA # 2 TX 153,8500 MHz - RX 150,7500 MHz s Repetidora Volcán Bases Altura del punto de radiación de antena Irazú 30m 6m/8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,6 dBi 7,15 dBi 17,1 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye todos los cantones, salvo Turrubares, San José Puriscal, Acosta, Mora, Tarrazú, Dota y Pérez Zeledón. Incluye todos los cantones, salvo Orotina, San Mateo, Zarcero, San Ramón, Upala, Guatuso, Zona de Acción Alajuela Los Chiles y los distritos Venado, La Tigra, Florencia, Quesada y Buena Vista del cantón San Carlos. Cartago Incluye todos los cantones de la provincia. Heredia Incluye todos los cantones de la provincia. Limón Incluye todos los cantones, salvo los distritos Telire, Bratsi y Cahuita del cantón Talamanca. EMPLAZAMIENTOS 9 Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (0) sitio (msnm) Repetidora Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,979453 83,842919 3390 (repetidora) Base Oficinas Centrales Limón Pococí Jiménez 10,204367 83,746056 250 Base Sigatoka Limón 1 Pococí 1 Jiménez 10,204381183,7460561 250 Base Aeropuerto Sixaola 1 Limón 1 Talamancal Sixaola 9,504586 182,6349721 10 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos i 11 i Parámetros Marca: Motorola Modelo: EM200 (dos radios) Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts SLas frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 11 de 26 t+ i .ts 17 Parámetros técnicos del Sistema # 3 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION p SISTEMA # 3 TX 152,5500 MHz y RX 1.49,4875 MHzg ,. Altura del punto de radiación de antena Marca: Motorola 30m 6m/8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales Modelo: PRO5100 Zona de Acción9 1 Provincias 1 Cantones y distritos Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: Motorola Modelo: PR03100 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Modelo: SD214L Ganancia: 9,6 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Anten Modelo: VHFO Ganancia: 7,15 dBi Marca: Maxrad Antenas omnidireccionales Modelo: MYA1503 Ganancia: 7,1 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MOVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EP450 5 W ---- ---- 0 dBi Motorola PRO3100 Maxrad MHB5800 3 dBi 25 W' 3 dBi Motorola PRO5100 Maxrad MHB5800 Parámetros técnicos del Sistema # 3 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION p SISTEMA # 3 TX 152,5500 MHz y RX 1.49,4875 MHzg ,. Altura del punto de radiación de antena Repetidora Cerro Bases Paln*a 30m 6m/8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,6 dBi 7,15 dBi Zona de Acción9 1 Provincias 1 Cantones y distritos 7 Potencia máxima a la salida del transmisor. $Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 9 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 12 de 26 dl�lEal�enYe' U 0 "e I IS I Página 13 de 26 dILN�E�c. �O Incluye los cantones de: • San José (Incluye los distritos de Carmen, Merced, Hospital, Catedral, Zapote, San Francisco de Dos Ríos, Uruca, Mata Redonda, Pavas, Hatillo y San Sebastián). • Escazú (Incluye los distritos de Escazú, San Antonio y San Rafael). • Mora (Incluye los distritos de Colón, Guayabo, Tabarcia, Piedras Negras, Picagres, Jaris y Quitirrisí). • Goicoechea (Incluye los distritos de Guadalupe, San Francisco, Calle Blancos, Mata de Plátano, Ipís, Rancho Redondo y Purral). • Santa Ana (Incluye los distritos de Santa Ana, San José Salitral, Pozos, Uruca, Piedades y Brasil). • Alajuelita (Incluye los distritos de Alajuelita, San Josecito, San Antonio, Concepción y San Felipe). • Vázquez de Coronado (Incluye los distritos de San Isidro, San Rafael y Patalillo). • Tibás (Incluye los distritos de San Juan, Cinco Esquinas, Anselmo Llorente, León XIII y Colima). • Moravia (Incluye los distritos de San Vicente, San Jerónimo y La Trinidad). • Montes De Oca (Incluye los distritos de San Pedro, Sabanilla, Mercedes y San Rafael). • Curridabat (Incluye los distritos de Curridabat, Granadilla, Sánchez y Tirrases). Alajuela 1 Excluye únicamente el cantón U ala. Página 13 de 26 dILN�E�c. �O dl é Página 14 de 26 dr-91tálrnehte` Incluye los cantones de: • Heredia (Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa). • Barva (Incluye los distritos de Barva, San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa Lucía y San José de la Montaña). • Santo Domingo (Incluye los distritos de Santo Domingo, San Vicente, San Miguel, Paracito, Santo Tomás, Santa Rosa, Tures y Pará). • Santa Barbara (Incluye los distritos de Santa Barbara, San Pedro, San Juan, Jesús, Santo Heredia Domingo y Purabá). • San Rafael (Incluye los distritos de San Rafael, San Josecito, Santiago, Los Ángeles y Concepción). • San Isidro (Incluye los distritos de San Isidro, San José, Concepción y San Francisco). • Belén (Incluye los distritos de San Antonio, La Ribera y La Asunción). • Flores (Incluye los distritos de San Joaquín, Barrantes y Llorente). • San Pablo (Incluye los distritos de San Pablo y Rincón de Sabanilla). Incluye los cantones de: • Puntarenas (Incluye únicamente los distritos de Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Guacimal, Barranca, Monte Verde, Chacarita, Acapulco, El Roble y Arancibia). Puntarenas • Esparza (Incluye los distritos de Espíritu Santo, San Juan Grande, Macacona, San Rafael y San Jerónimo). • Montes de Oro (Incluye los distritos de Miramar, La Unión y San Isidro). xLongitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (0) sitio (msnm) Repetidora Cerro Palmira Alajuela Zarcero Palmira 10,207006 84,387514 2037 (repetidora) Base Muelle Alajuela San Carlos Florencia 10,467047 84,458642 37 Base Almacén Pita] Alajuela Carlos Pital 10,454492 84,273414 154 Base Santa Rosa Alajuela San Carlos Pocosol 10,604167 84,519444 112 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Página 14 de 26 dr-91tálrnehte` ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa, EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. lo Potencia máxima a la salida del transmisor. 1pY Página 15 de 26 di lláti��ñC�` Marca: Motorola Modelo: EM200 (dos radios) Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: PRO5100 Bases Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Modelo: SD214L Ganancia: 9,6 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Anten Modelo: VHFO Ganancia: 7,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola PR03100 25 Wlo Maxrad MHB5800 3 dBi Motorola PRO5100 Maxrad MHB5800 3 dBi Motorola EM400 Maxrad MHB5800 3 dBi Motorola EM200 Maxrad MHB5800 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa, EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. lo Potencia máxima a la salida del transmisor. 1pY Página 15 de 26 di lláti��ñC�` ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A. que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 06399-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 02 de setiembre de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018- 050-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 050-2016, celebrada en fecha 07 de setiembre de 2016, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las frecuencias 158,8500 MHz, 151,9500 MHz, 151,9750 MHz y 153,5000 MHz, por cuanto los permisos temporales de instalación y pruebas que las asignaron se encuentran vencidos, por lo tanto, se le recuerda a la empresa que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que las frecuencias TX 151,0875 MHz y RX 148,0500 MHz; TX 153,8500 MHz y RX 150,7500 MHz y TX 152,5500 MHz y RX 149,4873 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum N de dicho plan. Página 16 de 26 ' L,�,r ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. `a 2 Página 17 de 26 11 f0 ' � dl�tálSn�ñY`c�` ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. "! -0 J..á0 e3, Página 18 de 26 Eírt�c�c ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MI NAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MI NAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 19 de 26` a�l�l�rr,zr,e�` AUL t . Fty ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A. que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el Página 20 de 26 dlg�laler�k�' x ' 11 permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad'con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Politica. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación Página 21 de 26 0 dtgtÉ�ETnen�é` it 2 de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 22 de 26t a �InCF'lr3C�C14 ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Politica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 06399- SUTEL-DGC-2016 de fecha 02 de setiembre de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-050-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 050-2016, celebrada en fecha 07 de setiembre de 2016, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del titulo habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el Página 23 de 26 N r 3 artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico. c. Si la empresa EL COLOSO AGROPECUARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa EL COLOSO AGROPECUARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés Página 24 de 26 ' u —W!, ,e Y económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa EL COLOSO AGROPECUARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa EL COLOSO AGROPECUARIO, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa EL COLOSO AGROPECUARIO, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación. Página 25 de 26 . t . .t i ?� t C) Dado en la Presidencia de la República, el día 11. de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 26 de 26 x �ir��r,�c3t ydtg,r�er,e h ;