IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06093-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso,W-NOTIFICACION AE N0080-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 18/6/2018 11:48
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
Buenos días,
JAMA
REU PCION
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente E0021-ERC-DTO-ER-
01612-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado. j
Le copio a Paul para que proceda según corresponda
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: jueves, 14 de junio de 2018 14:12
Para: Inscripciones RNT
Cc: Cynthia Morales Herrera
Asunto: Fwd: NOTIFICACION AE Nº080-2018-TEL-MICITT
Buenos Días
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I
PUA 60flAUfb9.bbbr6 bA9d9 db €19E6 Wfflb ftvor
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 080-
2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa El Colono
Agropecuario S.A. el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
'Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 8 de marzo de 2018, además se indica que el mismo no
presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go_cr>
Fecha: 8 de marzo de 2018, 11:30
Asunto: NOTIFICACION AE Nº080-2018-TEL-MICITT
Para: fsaborio@grupocolono.com, oroja— grupocolono.com, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>
Señores
El Colono Agropecuario
Estimados Señores:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 080-2018-TEL-MICITT,
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
AE N°080-2018-TEL-MICITT.pdf x
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@suteLgo.cr.
—DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
ACUERDO EJECUTIVO N° 080-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley W 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso
1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
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1,7 0 '
u x
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación
técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones contenida en el dictamen técnico
emitido mediante el oficio N° 06399-SUTEL-DGC-2016 de fecha 02 de setiembre de 2016,
el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-050-2016, adoptado en la
sesión ordinaria N° 050-2016, celebrada en fecha 07 de setiembre de 2016; en el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-120-2017 de fecha 09 de marzo de 2017, de la Gerencia
de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el informe técnico -jurídico N°
MICITT-GNP-INF-138-2017 de fecha 05 de mayo de 2017, del Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas dependencias del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa EL
COLONO AGROPECUARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-268981, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-689-2013 de la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que en fecha 25 de setiembre de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento de permiso de uso de frecuencias
suscrita por el señor Franklin Saborio Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 7-
0112-0925, en su condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin
límite suma de la sociedad EL COLONO AGROPECUARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-268981, personería verificada por la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de
personería jurídica N° 4640575-2013 de las 08 horas 06 minutos y 52 segundos de fecha 13
de setiembre de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el
otorgamiento de permiso de uso de tres pares de frecuencias en la banda 148 MHz a 174
MHz, para ser empleadas en una red privada de sus propias radiocomunicaciones. Cabe
mencionar que la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A. solicitó de ser posible el
otorgamiento de las frecuencias 151,9500 MHz, 149,2625 MHz, 153,8500 MHz, RX
149,4875 MHz, 148,0500 MHz y 153,5000 MHz. (Folio 01 al Folio 43 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-588-2013 de fecha 08 de octubre
de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 44 del expediente administrativo).
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TERCERO: Que mediante oficio N° 0713 1 -SUTEL-SCS-2016 de fecha 26 de setiembre de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 06399-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 02 de setiembre de 2016, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-050-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 050-2016, celebrada en fecha 07 de setiembre de 2016, en el cual, dicha
Superintendencia manifestó que de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, y el Dictamen N° C-
280-2011 de la Procuraduría General de la República los permisos temporales de
instalación y pruebas N° 120-04 CNR del 20 de febrero de 2004 (frecuencias 149,2625
MHz y 158,8500 MHz); N° 268-06 CNR del 17 de febrero de 2006 (frecuencias 149,4875
MHz y 153,8500 MHz) y N° 152-02 CNR del 26 de marzo de 2002 (la frecuencia 151,9500
MHz), asignados a la empresa El COLONO AGROPECUARIO, S.A., el permiso temporal
de instalación y pruebas N° 1336-07 CNR de 07 de agosto de 2007 (frecuencias 148,0500
MHz y 151,0875 MHz) asignado a la empresa AGROVET EL COLONO, S.A. y el
permiso temporal de instalación y pruebas N° AF -311-93 CNR del 11 de junio de 1993
(frecuencias 151,9750 MHz y 153,5000 MHz) asignado a la empresa TRANSPORTES
DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO, S.A. se encuentran vencidos, por lo tanto la solicitud
presentada por la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A. en atención al principio
de informalismo, fue tramitada como una nueva solicitud. Asimismo, solicitó al Registro
Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles para su asignación futura las
frecuencias 158,8500 MHz, 151,9500 MHz, 151,9750 MHz y 153,5000 MHz, vedándose a
la empresa solicitante, así como a las otras personas jurídicas o a cualquier interesado, al
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tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la
explotación de las indicadas frecuencias. Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa
solicitante un nuevo permiso de uso de las frecuencias TX 151,0875 MHz y RX 148,0500
MHz (Sistema #1); TX 153,8500 MHz y RX 150,7500 MHz (Sistema #2) y TX 152,5500
MHz y RX 149,4875 MHz (Sistema #3), con un ancho de banda de 8,5 kHz cada una y en
modulación análoga, requeridas para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omite
manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad
técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de
recurso actual, por cuanto las empresas no poseen un derecho subjetivo sobre las
frecuencias que soliciten. (Folios 45 a 58 del expediente administrativo).
CUARTO: Que por medio del memorando N°MICI I' -GNP -MEMO -219-2016 de fecha 28
de setiembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 06399-SUTEL-1)GC-
2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa EL
COLONO AGROPECUARIO, S.A. (Folio 59 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-094-2017, de fecha
09 de marzo de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-120-2017 de fecha 09 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de la
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empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., y la recomendación técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 74 a 88 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-142-2017 de fecha 13 de marzo de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., a fin de que presentara una personería
jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de
un mes de vigencia. (Folios 89 a 91 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 20 de marzo de
2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones certificación de personería
jurídica N° RNPDIGITAL-6900132-2017 emitida por el Registro Nacional de las 12 horas
14 minutos y 53 segundos del 17 de marzo de 2017, en la que se constata que actualmente
el señor Franklin Saborío Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 7-0112-0925,
continúa ejerciendo en su condición de Secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa EL COLONO AGROPECUARIO,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-268981. (Folios 92 y 93
del expediente administrativo).
OCTAVO: Que por medio de consulta realizada en fecha 21 de marzo de 2017, al sitio web
de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y
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del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa EL COLONO
AGROPECUARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra al día en el pago de las
obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato
impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el
otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago
de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folio 94 del
expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-138-2017 de fecha 05 de
mayo de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa EL COLONO
AGROPECUARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 97
a 120 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
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Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GCP-689-2014, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
EL COLONO AGROPECUARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-268981, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX
151,0875 MHz y RX 148,0500 MHz (Sistema #1); TX 153,8500 MHz y RX 150,7500
MHz (Sistema #2) y TX 152,5500 MHz y RX 149,4875 MHz (Sistema #3), en modalidad
de repetidora, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta,
conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
y según se detalla a continuación:
Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias
DETALLE
DEL TITULO HABILITANTE
EL COLONO AGROPECUARIO, S.A.
Permisionario
Cédula jurídica N° 3-101-268981
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
osibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
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Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE-DQT
Vigencia
5 años a partir de su notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de
repetición, bases y móviles'
25 Watts
Parámetros técnicos del Sistema # 1 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA
# 1 TX 151,0875 MHz - RX 148,0500 MIW
Repetidora Volcán Bases
Altura del punto de
radiación de antena
Irazú
20m 6m/7m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
9,6 dBi 7,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
San José
Excluye los cantones Turrubares, Puriscal, Acosta, Mora,
Tatrazú, Dota y Pérez Zeledón.
Excluye los cantones Orotina, San Mateo, Zarcero, San
Zona de Acción
Alajuela
Ramón, Upala, Guatuso, Los Chiles y los distritos Venado,
La Tigra, Florencia, Quesada y Buena Vista del cantón San
Carlos.
Cartago
Incluye todos los cantones de la provincia.
Heredia
Incluye todos los cantones de la provincia.
Limón
Excluye únicamente el cantón Talamanca.
EMPLAZAMIENTOS
Longitud Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito Latitud (N) (Ó) sitio
(msnm)
Repetidora Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa 9,979453 83,842919 3390
(repetidora)
Base Oficinas Centrales
Limón
Pococí
Jiménez 10,204367 83,746056 250
Base Servicentro Texaco
Limón
Limón
Limón 9,987200 83,040406 3
Base La Rita
Limón
Pococí
Rita 10,279972 83,776419 120
Base To ota Guá iles
Limón
Pococí
Guá iles 10,203422 83,783850 296
Base Servicentro Pocora
Limón
Guácimo
Pocora 10,169922 83,606819 106
Base Bodega El Colono
Limón
Pococí
Jiménez 10,204372 83,746053 250
'No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
ZLas frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Base Seguridad El
Limón
Pococí
Jiménez
10,204367
83,746056
250
Colono
3 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
_` Dis ositivos 1
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: EM200 (dos radios)
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: PR05100
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: PR03100
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Bases
Marca: Motorola
Modelo: EM400
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: EM200
Rango de operación: 1.36 MHz a 1.62 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Modelo: SD2141,
Ganancia: 9,6 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Anten
Modelo: VHFO
Ganancia: 7,1.5 dBi
EQUIPOS PORTATILES Y MOVILES ,
Marca Modelo
Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola EP450
5 W ---- ---- 0 dBi
Motorola PR03100
25 W4 Maxrad NM5800 3 dBi
Maxrad MHB5800 3 dBi
Motorola PR05100
Parámetros técnicos del Sistema # 2 de radiocomunicaciones
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N
SISTEMA # 2 TX 153,8500 MHz - RX 150,7500 MHz s
Repetidora Volcán Bases
Altura del punto de radiación de antena
Irazú
30m 6m/8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
9,6 dBi 7,15 dBi 17,1 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye todos los cantones, salvo Turrubares,
San José
Puriscal, Acosta, Mora, Tarrazú, Dota y Pérez
Zeledón.
Incluye todos los cantones, salvo Orotina, San
Mateo, Zarcero, San Ramón, Upala, Guatuso,
Zona de Acción
Alajuela
Los Chiles y los distritos Venado, La Tigra,
Florencia, Quesada y Buena Vista del cantón
San Carlos.
Cartago
Incluye todos los cantones de la provincia.
Heredia
Incluye todos los cantones de la provincia.
Limón
Incluye todos los cantones, salvo los distritos
Telire, Bratsi y Cahuita del cantón Talamanca.
EMPLAZAMIENTOS
9
Longitud
Altura de
Emplazamientos Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
(0)
sitio
(msnm)
Repetidora Volcán Irazú Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
9,979453
83,842919
3390
(repetidora)
Base Oficinas Centrales Limón
Pococí
Jiménez
10,204367
83,746056
250
Base Sigatoka Limón
1 Pococí
1 Jiménez
10,204381183,7460561
250
Base Aeropuerto Sixaola 1 Limón
1 Talamancal
Sixaola
9,504586
182,6349721
10
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos i
11
i Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: EM200 (dos radios)
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
SLas frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Pdgina 11 de 26
t+ i .ts 17
Parámetros técnicos del Sistema # 3 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION p
SISTEMA # 3 TX 152,5500 MHz y RX 1.49,4875 MHzg ,.
Altura del punto de radiación de antena
Marca: Motorola
30m 6m/8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
Modelo: PRO5100
Zona de Acción9 1 Provincias 1 Cantones y distritos
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Bases
Marca: Motorola
Modelo: PR03100
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Modelo: SD214L
Ganancia: 9,6 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Anten
Modelo: VHFO
Ganancia: 7,15 dBi
Marca: Maxrad
Antenas omnidireccionales
Modelo: MYA1503
Ganancia: 7,1 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MOVILES
Marca
Modelo
Potencia Antena Modelo
Ganancia
Motorola
EP450
5 W ---- ----
0 dBi
Motorola
PRO3100
Maxrad MHB5800
3 dBi
25 W'
3 dBi
Motorola PRO5100
Maxrad MHB5800
Parámetros técnicos del Sistema # 3 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION p
SISTEMA # 3 TX 152,5500 MHz y RX 1.49,4875 MHzg ,.
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Cerro Bases
Paln*a
30m 6m/8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
9,6 dBi 7,15 dBi
Zona de Acción9 1 Provincias 1 Cantones y distritos
7 Potencia máxima a la salida del transmisor.
$Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
9 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Incluye los cantones de:
• San José (Incluye los distritos de Carmen,
Merced, Hospital, Catedral, Zapote, San
Francisco de Dos Ríos, Uruca, Mata Redonda,
Pavas, Hatillo y San Sebastián).
• Escazú (Incluye los distritos de Escazú, San
Antonio y San Rafael).
• Mora (Incluye los distritos de Colón, Guayabo,
Tabarcia, Piedras Negras, Picagres, Jaris y
Quitirrisí).
• Goicoechea (Incluye los distritos de Guadalupe,
San Francisco, Calle Blancos, Mata de Plátano,
Ipís, Rancho Redondo y Purral).
• Santa Ana (Incluye los distritos de Santa Ana,
San José
Salitral, Pozos, Uruca, Piedades y Brasil).
• Alajuelita (Incluye los distritos de Alajuelita,
San Josecito, San Antonio, Concepción y San
Felipe).
• Vázquez de Coronado (Incluye los distritos de
San Isidro, San Rafael y Patalillo).
• Tibás (Incluye los distritos de San Juan, Cinco
Esquinas, Anselmo Llorente, León XIII y
Colima).
• Moravia (Incluye los distritos de San Vicente,
San Jerónimo y La Trinidad).
• Montes De Oca (Incluye los distritos de San
Pedro, Sabanilla, Mercedes y San Rafael).
• Curridabat (Incluye los distritos de Curridabat,
Granadilla, Sánchez y Tirrases).
Alajuela
1 Excluye únicamente el cantón U ala.
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dILN�E�c. �O
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dr-91tálrnehte`
Incluye los cantones de:
• Heredia (Incluye únicamente los distritos de
Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa).
• Barva (Incluye los distritos de Barva, San Pedro,
San Pablo, San Roque, Santa Lucía y San José
de la Montaña).
• Santo Domingo (Incluye los distritos de Santo
Domingo, San Vicente, San Miguel, Paracito,
Santo Tomás, Santa Rosa, Tures y Pará).
• Santa Barbara (Incluye los distritos de Santa
Barbara, San Pedro, San Juan, Jesús, Santo
Heredia
Domingo y Purabá).
• San Rafael (Incluye los distritos de San Rafael,
San Josecito, Santiago, Los Ángeles y
Concepción).
• San Isidro (Incluye los distritos de San Isidro,
San José, Concepción y San Francisco).
• Belén (Incluye los distritos de San Antonio, La
Ribera y La Asunción).
• Flores (Incluye los distritos de San Joaquín,
Barrantes y Llorente).
• San Pablo (Incluye los distritos de San Pablo y
Rincón de Sabanilla).
Incluye los cantones de:
• Puntarenas (Incluye únicamente los distritos de
Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Guacimal,
Barranca, Monte Verde, Chacarita, Acapulco, El
Roble y Arancibia).
Puntarenas
• Esparza (Incluye los distritos de Espíritu Santo,
San Juan Grande, Macacona, San Rafael y San
Jerónimo).
• Montes de Oro (Incluye los distritos de
Miramar, La Unión y San Isidro).
xLongitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
(0)
sitio
(msnm)
Repetidora Cerro Palmira
Alajuela
Zarcero
Palmira
10,207006
84,387514
2037
(repetidora)
Base Muelle
Alajuela
San Carlos
Florencia
10,467047
84,458642
37
Base Almacén Pita]
Alajuela
Carlos
Pital
10,454492
84,273414
154
Base Santa Rosa
Alajuela
San Carlos
Pocosol
10,604167
84,519444
112
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
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dr-91tálrnehte`
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa, EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que los
equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
lo Potencia máxima a la salida del transmisor.
1pY
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Marca: Motorola
Modelo: EM200 (dos radios)
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: PRO5100
Bases
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Modelo: SD214L
Ganancia: 9,6 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Anten
Modelo: VHFO
Ganancia: 7,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
PR03100
25 Wlo
Maxrad
MHB5800
3 dBi
Motorola
PRO5100
Maxrad
MHB5800
3 dBi
Motorola
EM400
Maxrad
MHB5800
3 dBi
Motorola
EM200
Maxrad
MHB5800
3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa, EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que los
equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
lo Potencia máxima a la salida del transmisor.
1pY
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di lláti��ñC�`
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A. que, de
conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 06399-SUTEL-1)GC-2016 de fecha
02 de setiembre de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-
050-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 050-2016, celebrada en fecha 07 de setiembre
de 2016, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro
radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las frecuencias 158,8500 MHz, 151,9500
MHz, 151,9750 MHz y 153,5000 MHz, por cuanto los permisos temporales de instalación
y pruebas que las asignaron se encuentran vencidos, por lo tanto, se le recuerda a la
empresa que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente
explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la
aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que las
frecuencias TX 151,0875 MHz y RX 148,0500 MHz; TX 153,8500 MHz y RX 150,7500
MHz y TX 152,5500 MHz y RX 149,4873 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a
la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum N de dicho plan.
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ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT,
publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de
2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo
relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con
modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de
8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante
respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de
frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos
con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada,
ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este
motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la mencionada
tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva
disposición.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a
la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a
solicitud del interesado.
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ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará
a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la
citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que será
causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de
las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y
por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MI NAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MI NAET, una vez firme el
presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
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AUL t . Fty
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A. que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
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permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad'con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Politica.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que sumado
a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación
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de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en
el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que las
redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Politica, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 06399-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 02 de setiembre de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 018-050-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 050-2016,
celebrada en fecha 07 de setiembre de 2016, se encuentra habilitada para que, personas
jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al
artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte
de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder
Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del titulo
habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada
de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el
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artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos
servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés
económico que se conforme con la empresa EL COLONO
AGROPECUARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación
previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso
conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo
de interés económico con la empresa EL COLONO AGROPECUARIO,
SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo
no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo
anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar
el recurso radioeléctrico.
c. Si la empresa EL COLOSO AGROPECUARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA
desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas
las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el
derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa EL COLOSO AGROPECUARIO, SOCIEDAD
ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés
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económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas
que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por
parte del Poder Ejecutivo, la empresa EL COLOSO AGROPECUARIO,
SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con
base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley
General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a
lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa EL COLOSO AGROPECUARIO, S.A., sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de
la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa EL COLOSO
AGROPECUARIO, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
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Dado en la Presidencia de la República, el día 11. de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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