IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05553-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 180-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
vie 1/6/2018 14:06
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
C�-m k
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;�
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.180-2016-TEL-MICITT DAMAGO.pdf; E
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente D0003-ERC-DTO-ER-
03220-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
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GEÍI6N DOCUMENTAL .
NI: 05�563 --
G E S T 16 N
-GESTIÓN N
Parc conauftn sobro mW@ db &OW Wmra fatlOP
De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go.cr>
Enviado: jueves 31 de mayo de 2018 09:05 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 180-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
322-12,
O�050
s
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 180-2016-TEL-MICITT,
otorgado a la empresa DAMAGO S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 06 de abril de 2018.
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go_cr>
Fecha: 6 de abril de 2018, 13:55
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 180-2016-TEL-MICITT
Para: damago.sa@hotmail.com
Buenos días, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo GCP-181-2014 adjunto le notifico el
Acuerdo Ejecutivo N° 180-2016-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentado por la su representada.
Favor acusar recibo del presente correo a efectos de incorporarlo en el respectivo expediente administrativo.
Saludos,
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Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go_cr
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Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go_cr
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ACUERDO EJECUTIVO N° 180-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3 inciso¡), artículos 7, 9
inciso b), 25 inciso 1) subinciso a), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1), siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del sistema de Alerta y el
Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en los artículos 45, 46,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante oficio N° 7737-SUTEL-DGC-2015 de fecha 03 de noviembre de 2015,
aprobada por Acuerdo N° 030-061-2015 de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT-
GAER-INF-024-2016 de fecha 16 de abril de 2016, y en el informe técnico jurídico N°
MICITT-GNP-TT-114-2016 de fecha 20 de mayo de 2016, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICTTT), sobre la solicitud de
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permiso para uso de frecuencias presentada por la sociedad DAMAGO NOVENT AY
OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-
181-2014 de dicha Gerencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 29 de setiembre de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor
Dagoberto González Díaz, portador de la cédula de identidad N° 1-0696-0875, en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa DAMAGO NOVENT AY OCHO S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-
563532, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, (en lo sucesivo GNP), con vista en la certificación registral N°
RNPDIGITAL-2652522-2014 de las 09:39 horas de fecha 29 de setiembre de 2014, emitida
por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento del derecho de uso de
una frecuencia en la banda de 30 MHz a 50 MHz para ser utilizada en una red privada de
comunicaciones propias de la empresa dedicada a brindar el servicio de seguridad. (Folios 01 a
13 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-306-2014 de fecha 30 de
setiembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones brindar criterio técnico respecto de la
solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa DAMAGO
NOVENT AY OCHO SOCIEDAD ANóNIMA. (Folio 14 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 08303-SUTEL-SCS-2015 de fecha 27 de noviembre
de 2015, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 7737-SUTEL-DGC-2015 de fecha 03 de noviembre de 2015, aprobado mediante
Acuerdo N° 030-061-2015 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al
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Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso solicitado por la empresa DAMAGO
NOVENT AY OCHO SOCIEDAD ANóNIMA. (Folios 15 a 22 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-005-2016 de fecha 15
de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó
a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N° 7737-SUTEL-1)GC-2015
de fecha 03 de noviembre de 2015 emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud
presentada por la empresa DAMAGO NOVENT AY OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA.
(Folio 23 del expediente administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico mediante
memorándum N° MICITT-ME-GAER-021-2016, de fecha 15 de abril de 2016, recibido en
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma fecha,
remitió el informe técnico No MICITT-GAER-INF-042-2016 de fecha 16 de abril de 2016,
de la solicitud realizada por la empresa DAMAGO NOVENT AY OCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA, en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso
conforme al criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios
26 a 39 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-107-2016 de fecha 10 de marzo de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa DAMAGO NOVENT
AY OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica
vigente. (Folios 40 y 41 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en fecha 17 de mayo de 2016, la empresa DAMAGO NOVENT AY OCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó la certificación digital N° RNPDIGITAL-5411946-
2016 de las 13:34 horas del 17 de mayo de 2016, emitida por el Registro Nacional, misma
que se encuentra vigente, en la que se indica que la señor Dagoberto González Díaz,
portador de la cédula de identidad N° 1-0696-0875 posee la condición de Presidente con
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facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa. (Forios 42 y 43 del
expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-114-2016 de fecha 20 de
mayo de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud de la empresa DAMAGO NOVENT AY OCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso
conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Foros 44ai51 dei expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-183-MICITT-2016 de fecha 13 de julio de
2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en este acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -181-2014,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
PERMISO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS.
Damago Novent Ay Ocho S.A.
Permisionario
Cédula jurídica N° 3-101-563532
para una red de radiocomunicación
Uso 1 privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
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Zona de Acción
Incluye los distritos de Liberia,
Curubandé, Cañas Dulces,
Nacascolo y Mayorga del cantón
Guanacaste
de Liberia, y los distritos de
Sardinal y Palmira del cantón de
Carrillo.
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio
(msnm)
Base 1 Guanacaste Liberia Liberia 10°38'53,23" 85°27'40,60" 129
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias —PNAF.
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-CKS
Vigencia
5 años
Frecuencia central
CD 32,6000 MHz
Ancho de banda
16 kHz
Espaciamiento entre canales
20 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
10 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Base
11 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
5,25 dBi
Zona de Acción
Incluye los distritos de Liberia,
Curubandé, Cañas Dulces,
Nacascolo y Mayorga del cantón
Guanacaste
de Liberia, y los distritos de
Sardinal y Palmira del cantón de
Carrillo.
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio
(msnm)
Base 1 Guanacaste Liberia Liberia 10°38'53,23" 85°27'40,60" 129
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias —PNAF.
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Marca: Motorola
Modelo: Maxtrac
Bases Rango de operación: 29,7 MHz a 36 MHz
Sensibilidad: 0,30 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 10 Watts
Marca: Decibel
Antenas omnidireccionales Modelo: NV
Ganancia: 5,25 dBi
.......
IK
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola Maxtrac 10 W Maxrad - 5,25 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa DAMAGO NOVENT AY OCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA que, las frecuencias CD 32.6000 MHz, en modalidad de canal directo, en el
rango de 30 MHz a 35 MHz, de acuerdo con la nota CR 021 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así
como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa DAMAGO NOVENT AY OCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA que, los indicados en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a
cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la
cobertura asignada en este permiso, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo, únicamente es necesario informar a la Superintendencia de Telecomunicaciones
los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes.
3 Potencia máxima a la salida del transmisor
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ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa DAMAGO NOVENT AY OCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando sea respetada la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 5.- Prevenir a la empresa DAMAGO NOVENT AY OCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa DAMAGO NOVENT AY OCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA que, será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y
por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa DAMAGO NOVENT AY OCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo
ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
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consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1)
ano para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo No 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa DAMAGO NOVENT AY OCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones, existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones
no concedidas en este título habilitante, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá
a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa DAMAGO NOVENT AY OCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
este Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al
artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) anos, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, se recomienda que
dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su fecha de
vencimiento.
ARTÍCULO 10. -Informar a la empresa DAMAGO NOVENT AY OCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el propósito de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
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deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa DAMAGO NOVENT AY OCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el propósito de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se insta a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa DAMAGO NOVENT AY OCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Prevenir a la empresa DAMAGO NOVENT AY OCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 14.- Prevenir a la empresa DAMAGO NOVENT AY OCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA que, las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
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grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub -inciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b), sub -inciso 1) del mismo artículo, de la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa DAMAGO NOVENT AY OCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -
431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa DAMAGO NOVENT AY OCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente aun canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título
habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa DAMAGO NOVENT AY OCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro de los tres (3) días
hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 18.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa DAMAGO
NOVENT AY OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece de julio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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