IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05107-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 143-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
vie 18/5/2018 15:44
Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
a 1 archivos adjuntos (852 KB) 3 • <
FR EE r,*PITON
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.143-2018-TEL-MICITT-SE M TRA SAN RAFAEL, S.A..pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50130-ERC-DTO-ER-01699-
2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo
Ejecutivo al regulado. 1-- - ---
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@mícit.go.cr>
Enviado: viernes 18 de mayo de 2018 01:17 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 143-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
GESTióN DOCUM NTAL .a
NI: Q ;1 _Zo2 . . .
GE aTIóN N": W20 -D Eq
-
Pam connuitns wbro estEdo dd tete fMfflko favor ,
16177--22az
0e.a4j4� 5
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 143-2018-TEL-
MICITT, sobre la solicitud de la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, S.A. para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 27 de abril de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
Viceminís'�-r, de Telsaamunicac mes
l e da. Glorima Monge Muficiz
Depto_ de Normas y Procedimientos en Telecom icaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Tel 2211-1259
Correo_ glorianamongeC citt go-cr
Dirección Edificio Iifira, 200 metros oeste de Casa
Presidencial, Zapote, San Jose-
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go_cr>
Fecha: 27 de abril de 2018, 8:45
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 143-2018-TEL-MICITT
Para: transp semtra@hotmail.com. Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>
Señores
SE M TRA SAN RAFAEL, S.A.
S.O.
Estimados Señores:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 143-2018-TEL-
MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de
frecuencias.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
T
m�
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
y'icominis,c6:) de Taksaomunira&bnes
Meda. Gloria>na Monge Muñoz
Depto- de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Tel 2211-1259
Correo_ gjoi ana-monger .cito-cr
Dirección: Edificio Ifira, 200 metros oeste de Casa
Presidencial, Zapote, San Jose.
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
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Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
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ACUERDO EJECUTIVO N° 143-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de
1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b)
subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en
fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del
Página 1 de 23
ÍSdigitalmente
t:0-1(;
JL
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante el oficio N° 01712-SUTEL-DGC-2017 de fecha 24 de febrero 2017, aprobado por
su Consejo mediante el Acuerdo N° 045-017-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-
2017, celebrada en fecha 01 de marzo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DAER-
INF-235-2017 de fecha 28 de agosto de 2017, del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-13NPT-INF-
230-2017 de fecha 11 de octubre de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa SE
M TRA SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-
101-274516 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -018-2016 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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fir�-r-l�c!e�
t; . _ digltalmente
PRIMERO: Que en fecha 05 de febrero de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de tres (03)
frecuencias en el rango de 225 MHz a 270 MHz y de una (1) frecuencia en el rango de 138
MHz a 174 MHz, suscrita por el señor ROBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, conocido
como ROBERTH RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad N° 9-
0080-0902, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-274516, personería verificada por el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación registral de
personería jurídica N° RNPDIGITAL-4844199-2016 de las 10 horas 00 minutos del 29 de
enero de 2016, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 39 del expediente
administrativo N° GNP -018-2016).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-042-2016 de fecha 15 de febrero
de 2015, el Departamento de Norinas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 40 del expediente administrativo N° GNP -018-2016).
TERCERO: Que mediante oficio N° 02100-SUTEL-SCS-2017 de fecha 10 de marzo de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 14 de marzo de 2017,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante
el oficio N° 01712-SUTEL-DGC-2017 de fecha 24 de febrero de 2017, el cual fue
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digltatmente
oil
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 045-017-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 017-2017, celebrada en fecha 01 de marzo de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las
frecuencias TX 262,7000 MHz y RX 257,7000 MHz, en modalidad de repetidora y CD
259,9375 MHz y CD 154,2375 MHz, en modalidad de canal directo, requeridas para
comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación
de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de
optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la
empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 41 a 56
del expediente administrativo N° GNP -018-2016).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-067-2017 de fecha 30 de
marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 01712-SUTEL-13GC-
2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SE M
TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 57 del expediente administrativo N°
GNP -018-2016).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-228-2017, de fecha
28 de agosto de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en igual fecha, el Departamento de Administración del Espectro
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digltaUnente
llJk0,1)
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-235-2017, de fecha 28
de agosto de 2017, respecto de la solicitud de la empresa SE M TRA SAN RAFAEL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de
la SUTEL emitido mediante oficio N° 01712-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso
solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional
que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folio 58 a 89 del
expediente administrativo N° GNP -018-2016).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICIT17-1)NPT-OF-418-2017 de fecha 20 de setiembre
de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya
tenía más de un mes de vigencia; así como el comprobante respectivo de que se encontraba
al día con las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y con el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) debido a la morosidad
que presentaba, según consulta realizada por el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, en fecha 20 de setiembre de 2017, al sitio web de consulta sobre
morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), lo anterior de conformidad con
el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el
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fi digitalmente
otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago
de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 90 a 92 del
expediente administrativo N° GNP -018-2016).
SÉTIMO: Que por medio de consulta realizada en fecha 11 de octubre de 2017, al sitio web
de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa SE M TRA
SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, ya se encontraba al día en el pago de las
obligaciones con las instituciones citadas. (Folios 98 y 99 del expediente administrativo N°
GNP -018-2016).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-230-2017 de fecha 11
de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa SE M TRA SAN
RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Vicenúnistro de
Telecomunicaciones recomendara a su vez al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso
de uso de frecuencias solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda
vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten
apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 100 a 112 del expediente
administrativo GNP -018-2016).
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digitalmente
NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas
mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-027-2018 de fecha 02 de abril de 2018, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -018-2016, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. -ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa SE M TRA
SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-
274516, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 262,7000 MHz y
RX 257,7000 MHz, en modalidad de repetidora y CD 259,9375 MHz y CD 154,2375 MHz,
en modalidad de canal directo, para el establecimiento de redes de comunicación privada en
banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y según se detalla a continuación:
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ñ f11.
digitalmente
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL
PERMISO DE DERECHO DE USO DE FRECUENCIAS
Permisionario
SE M TRA SAN RAFAEL, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-274516
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Indicativo
TE-DUV
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de repetición,
25 Watts
bases y móviles(
PARÁMETROS TECNICOS DEL SISTEMA # l DE RADIOCOMUNICACIONES
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION
SISTEMA # 1: TX 262,7000 MHz - RX 257,7000 MHz2
Tipo de modulación
Análoga
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Volcán Irazú 1 Base 3
25m 1 12m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
10 dBi
Zona de
Provincias
Cantones y distritos
Acción
San José
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón de San José.
■ Todo el cantón de Escazú.
■ Todo e] cantón de Desamparados.
• Del cantón de Puriscal incluye únicamente los distritos de Santiago,
Barbacoas, Grifo Alto, San Rafael, Desamparaditos y San Antonio.
■ Del cantón de Tarrazú incluye únicamente los distritos de San
Marcos y San Lorenzo.
Todo el cantón de Aserrí.
i No puede exceder 25 W a la saLda"MsWrrtftffli iniMbláia la antena, según se indica en el punto 2 del
Adendum IV del Plan Nacional di A ttESi@Pcd f6lc8erú8íscW¿J,4tP:
2 Las frecuencias en los demás dispoj�fsáe,"sa� Wia ¡AjWtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
3 Todo e cantón de Alá uejita.
No se incluyen las provincias sobre]as cua es no le t en�1,Gober ur L¡¡�� cobert�ra señalada para cada cantón
o distrito citado puede ser parciar. En c 0 É Ea�a ptyo��é ec2 g¿igUPa R'interferencias, debe
remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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digitalmente
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digltaLmente
■ Del cantón de Acosta incluye únicamente los distritos de San
Ignacio, Guaitil, Palmichal y Cangreja].
■ Todo el cantón de Tibás.
■ Todo el cantón de Moravia.
■ Todo el cantón de Montes de Oca.
■ Del cantón de Turrubares incluye únicamente e] distrito de San
Pablo.
■ Todo el cantón de Dota.
■ Todo el cantón de Curridabat.
■ Del cantón de Pérez Zeledón incluye únicamente los distritos de
Rivas y Páramo.
■ Todo el cantón de León Cortés Castro.
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón de Alajuela.
■ Del cantón de San Ramón incluye únicamente los distritos de San
Ramón, San Juan, San Rafael, San Isidro, Volio y Concepción.
■ Todo el cantón de Grecia.
• Todo el cantón de Atenas.
Alajuela
■ Todo el cantón de Naranjo.
■ Todo el cantón de Palmares.
■ Todo el cantón de Poás.
■ Del cantón de San Carlos incluye únicamente los distritos de
Quesada, Aguas Zarcas, Venecia, Pita] y La Palmera.
■ Todo el cantón de Zarcero.
■ Todo el cantón de Valverde Vega.
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón de Cartago.
■ Todo el cantón de Paraíso.
■ Todo el cantón de La Unión.
Cartago
■ Todo el cantón de Jiménez.
■ Todo el cantón de Turrialba.
■ Todo el cantón de Al varado.
■ Todo el cantón de Oreamuno.
■ Todo el cantón de El Guarco.
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón de Heredia.
■ Todo el cantón de Barva.
■ Todo el cantón de Santo Domingo.
■ Todo el cantón de Santa Bárbara.
Heredia
■ Todo el cantón de San Rafael.
■ Todo el cantón de San Isidro.
■ Todo el cantón de Belén.
■ Todo el cantón de Flores.
■ Todo el cantón de San Pablo.
■ Todo el cantón de Sarapiquí.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de Limón incluye únicamente los distritos de Limón,
Limón
Valle La Estrella y Río Blanco.
■ Todo el cantón de Pococí.
■ Todo el cantón de Si uirres.
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digltaLmente
1��`�ol�a
■ Todo el cantón de Escazú.
5 Potencia máxima ala salida del transmisor.
5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón
o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe
remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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�`7i�3Cin
digitalmente
■ Todo el cantón de Matina.
■ Todo el cantón de Guácimo.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
Repetidora
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
9,973203
83,861178
3388
Volcán Irazú
Base 3
Heredia
San Rafael
San Rafael
10,012575
84,095333
1264
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: RADTELCOM
Modelo: RC -1000, 2 RADIOS TAIT TM 8110
Repetidor
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: TAIT
Modelo: TM -81 10
Bases
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Modelo: COLV-100/41)X
Antenas omnidireccionales
Rango de operación: 220 MHz a 260 MHz
Ganancia: l0 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo
Antena
Potencia
Antena Modelo Rango deoperación Ganancia
RADTELCOM RCX-220
4W ---- ---- ---- 0 dBi
WOUXUN KG -819 (B)
4 W ---- ---- ---- 0 dBi
TAIT TM -8110
1 25 W4 IMAXRAD MHB5825 225 MHz -280 MHz 3 dBi
PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SISTEMA # 2 DE RADIOCOMUNICACIONES
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE TRANSMISION
SISTEMA # 2: TX 259,9375 MHz - RX 259,9375 MHz
Tipo de modulación
Análoga
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
12m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
10 dBi
Zona de
Provincias
Cantones y distritos
Accións
San José
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón de Escazú.
5 Potencia máxima ala salida del transmisor.
5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón
o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe
remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 10 de 23
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digitalmente
C jB � •� rt
Página 11 de 23
digitatmente
■ De] cantón de Desamparados incluye únicamente los distritos de
Desamparados, San Migue], San Juan de Dios, San Rafael Arriba,
San Antonio, Patarrá, Damas, San Rafael Abajo, Gravilias y Los
Guido.
■ Del cantón de Puriscal incluye únicamente los distritos de Santiago,
Barbacoas, Grifo Alto, San Rafael, Desamparaditos y San Antonio.
■ Del cantón de Aserrí incluye únicamente los distritos de AseiTí y
Salitrillos.
■ De] cantón de Mora incluye únicamente los distritos de Colón,
Guayabo, Piedras Negras, Picagres y Jaris.
■ Todo e] cantón de Goicoechea.
■ Todo el cantón de Santa Ana.
■ Todo el cantón de Alajuelita.
■ Todo el cantón de Vázquez de Coronado.
■ Todo e] cantón de Tibás.
■ Todo e] cantón de Moravia.
■ Todo el cantón de Montes de Oca.
■ Todo el cantón de Curridabat.
Incluye ]as siguientes zonas:
■ De] cantón de Alajuela incluye únicamente los distritos de: Alajuela,
San José, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla, San
Rafael, Río Segundo, Desamparados, Turrúcares, Tambor y Garita.
■ Del cantón de Grecia incluye únicamente los distritos de Grecia, San
Isidro, San José, San Roque, Tacares, Puente de Piedra y Bolívar.
Alajuela
■ Todo el cantón de Atenas.
■ Del cantón de Naranjo incluye únicamente los distritos de Naranjo,
San Miguel, Cirrí Sur, San Jerónimo, San Juan, El Rosario y
Palmitos.
■ Todo el cantón de Palmares.
• Todo el cantón de Poás.
■ De] cantón de Valverde Vega incluye únicamente los distritos de
Sarchí Norte, Sarchí Sur, San Pedro y Rodríguez.
Cartago
Incluye la siguiente zona:
Todo el cantón de La Unión.
Incluye ]as siguientes zonas:
■ De] cantón de Heredia incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco y Ulloa.
■ Todo e] cantón de Barva.
■ Todo el cantón de Santo Domingo.
Heredia
■ Todo el cantón de Santa Bárbara.
■ Todo e] cantón de San Rafael.
■ Todo el cantón de San Isidro.
• Todo el cantón de Belén.
■ Todo el cantón de Flores.
■ Todo el cantón de San Pablo.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Base 1
Heredia
San Rafael
San Rafael
10,012575
84,095333
] 264
Página 11 de 23
digitatmente
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: TAIT
Modelo: TM -8110
Bases
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Modelo: COLV-100/4E
Antenas omnidireccionales
Rango de operación: 250 MHz a 290 MHz
Ganancia: 10 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Antena
Potencia
Antena Modelo
Rango deoperación Ganancia
RADTELCOM
RCX-220
4W ---- ----
---- 0 dBi
TAIT
TM -81 10
25 W6 MAXRAD MHB5825
225 MHz — 3 dBi
280 MHz
PARÁMETROS
TÉCNICOS
DEL SISTEMA # 3 DE RADIOCOMUNICACIONES
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE TRANSMISION
SISTEMA # 3: TX 154,2375 MHz - RX 154,2375 MHz
CANALES ASIGNADOS EN CANALIZACIÓN 6,25 kHz
154,234375 MHz
154,240625 MHz
Tipo de modulación Digital TDMA
Ancho de banda 7,6 kHz
Es aciamiento entre canales 12,5 kHz
Altura de] punto de radiación de antena Base 2
8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,6 dBi
Zona de
Provincias
Cantones y distritos
Acción'
San José
Incluye las siguientes zonas:
• Todo el cantón de San José.
■ Todo el cantón de Escazú.
■ Del cantón de Desamparados incluye únicamente los distritos de
Desamparados, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba,
San Antonio, Patarrá, Damas, San Rafael Abajo, Gravilias y Los
Guido.
■ Del cantón de Aserrí incluye únicamente los distritos de Aserrí y
Salitrillos.
Potencia máxima a la salida del tra sor. rr hh c
' No se incluyen las provincias sobrA1� c541,0Ao 99 tié'nq�lóggftgPa. ��lc�óeértiii���é�á��a�P191 cqh�t�Jagtsonde
o distrito citado puede ser parcial.WIWPgei1fi�c�le�n�ed���lRtitrát`íñtéYf�ritá�;+ dPI y
remitirse al detalle del polígono de déla que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
■ Todo el cantón de Santa Ana.
■ Todo el cantón (1e,,lajuelita.
�e digitalmente
ÁÁ�ly�ólcf�
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fldigitalmente
■ Del cantón de Vázquez de Coronado incluye únicamente el distrito
de Patalillo.
■ Todo el cantón de Tibás.
■ Del cantón de Moravia incluye únicamente los distritos de San
Vicente y La Trinidad.
■ Todo el cantón de Montes de Oca.
■ Todo el cantón de Curridabat.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de Alajuela incluye únicamente los distritos de: Alajuela,
San José, San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael,
Río Segundo, Desamparados, Turrúcares, Tambor y Garita.
Alajuela
■ Del cantón de Grecia incluye únicamente los distritos de Tacares,
Puente de Piedra y Bolívar.
■ Todo el cantón de Atenas.
■ Del cantón de Naranjo incluye únicamente el distrito de El Rosario.
■ Del cantón de Poás incluye únicamente los distritos de San Pedro y
Carrillos.
Incluye las siguientes zonas:
Cartago
Del cantón de La Unión incluye únicamente los distritos de San
Diego, San Juan y Río Azul.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de Heredia incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco y Ulloa.
■ Del cantón de Barva incluye únicamente los distritos de Barva, San
Pedro, San Pablo, San Roque y Santa Lucía.
■ Todo el cantón de Santo Domingo.
Heredia
■ Del cantón de Santa Bárbara incluye únicamente los distritos de
Santa Bárbara, San Pedro, San Juan, Jesús y Purabá.
■ Todo el cantón de San Rafael.
■ Del cantón de San Isidro incluye únicamente los distritos de San
Isidro y San Francisco.
■ Todo el cantón de Belén.
■ Todo el cantón de Flores.
■ Todo el cantón de San Pablo.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
Base 2
Heredia
San Rafael
San Rafael
1 10,012575
1 84,095333
1 1264
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: MOTOROLA
Modelo: DEM 400
Bases
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,19 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: SINCLAIR
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD214L
Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz
Ganancia: 9,6 dBi
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fldigitalmente
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Antena
Marca
Modelo Potencia
Antena 1 Modelo Rango de operación Ganancia
DEP-450 5 W ---- 1 ---- 1 - 0 dBi
MOTOROLA
DEM 300 25 W8 MAXRAD 1 MHB58001 144MHz - 174 MHz 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias TX 262,7000 MHz, RX 257,7000 MHz, CD 259,9375
MHz y CD 154,2375 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como
lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
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a digitalmente
14 e)
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-
MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de
febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su
artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso (para los sistemas #1 y #2)
se le otorga para la utilización de equipos con modulación análoga con una separación de
canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a
partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este
permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para
explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con
lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz
y10 2 x 6,25 kHz contiguos; no obstante lo anterior, se deberán considerar las excepciones
que puedan darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la
disponibilidad de sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le indica a los
permisionarios de esta banda, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación
análoga, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el
proceso de inigración a modulación digital.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de la información aportada, se determinó (para el sistema #3) que todos los equipos de
la red de radiocomunicaciones trabajan en modulación digital y por medio del método de
multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas
en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo en su traducción al español), aspecto
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digitalmente
0 IC
que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25
kHz.
ARTÍCULO 6.- Advertir a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los
permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la
renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de
una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de
acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO S.- Indicar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
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e ; , "l30-
FíC-11
digitalmente
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitarte cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado
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digitalmente
0C(
por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado
en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada
la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General
de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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diglEatmente
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitarte.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que la frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para brindar servicios
de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
pennisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
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1 i tc�
digitalmente
0 Ú lY
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -
431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
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m. . digitalmente
6)P-1
_� F.
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la
debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente
de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
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digltaUnente
�9.i`xFc'eJc.�
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)
días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SE M TRA SAN
RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 02 de abril del año 2018.
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digiialmente
01»f 1-99(
V E rwe, e
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Página 23 de 23
�. digltalmente