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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05107-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 143-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT vie 18/5/2018 15:44 Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; a 1 archivos adjuntos (852 KB) 3 • < FR EE r,*PITON LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.143-2018-TEL-MICITT-SE M TRA SAN RAFAEL, S.A..pdf; Buenas tardes, Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50130-ERC-DTO-ER-01699- 2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. 1-- - --- Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Gloriana Monge <gloria na.monge@mícit.go.cr> Enviado: viernes 18 de mayo de 2018 01:17 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 143-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente GESTióN DOCUM NTAL .a NI: Q ;1 _Zo2 . . . GE aTIóN N": W20 -D Eq - Pam connuitns wbro estEdo dd tete fMfflko favor , 16177--22az 0e.a4j4� 5 Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 143-2018-TEL- MICITT, sobre la solicitud de la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, S.A. para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 27 de abril de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Viceminís'�-r, de Telsaamunicac mes l e da. Glorima Monge Muficiz Depto_ de Normas y Procedimientos en Telecom icaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones Tel 2211-1259 Correo_ glorianamongeC citt go-cr Dirección Edificio Iifira, 200 metros oeste de Casa Presidencial, Zapote, San Jose- ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go_cr> Fecha: 27 de abril de 2018, 8:45 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 143-2018-TEL-MICITT Para: transp semtra@hotmail.com. Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com> Señores SE M TRA SAN RAFAEL, S.A. S.O. Estimados Señores: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 143-2018-TEL- MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, T m� MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES y'icominis,c6:) de Taksaomunira&bnes Meda. Gloria>na Monge Muñoz Depto- de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones Tel 2211-1259 Correo_ gjoi ana-monger .cito-cr Dirección: Edificio Ifira, 200 metros oeste de Casa Presidencial, Zapote, San Jose. --LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. if you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 143-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Página 1 de 23 ÍSdigitalmente t:0-1(; JL Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 01712-SUTEL-DGC-2017 de fecha 24 de febrero 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 045-017-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 017- 2017, celebrada en fecha 01 de marzo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DAER- INF-235-2017 de fecha 28 de agosto de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-13NPT-INF- 230-2017 de fecha 11 de octubre de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa SE M TRA SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101-274516 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -018-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 23 fir�-r-l�c!e� t; . _ digltalmente PRIMERO: Que en fecha 05 de febrero de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de tres (03) frecuencias en el rango de 225 MHz a 270 MHz y de una (1) frecuencia en el rango de 138 MHz a 174 MHz, suscrita por el señor ROBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, conocido como ROBERTH RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad N° 9- 0080-0902, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-274516, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación registral de personería jurídica N° RNPDIGITAL-4844199-2016 de las 10 horas 00 minutos del 29 de enero de 2016, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 39 del expediente administrativo N° GNP -018-2016). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-042-2016 de fecha 15 de febrero de 2015, el Departamento de Norinas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 40 del expediente administrativo N° GNP -018-2016). TERCERO: Que mediante oficio N° 02100-SUTEL-SCS-2017 de fecha 10 de marzo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 14 de marzo de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 01712-SUTEL-DGC-2017 de fecha 24 de febrero de 2017, el cual fue Página 3 de 23 digltatmente oil aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 045-017-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2017, celebrada en fecha 01 de marzo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 262,7000 MHz y RX 257,7000 MHz, en modalidad de repetidora y CD 259,9375 MHz y CD 154,2375 MHz, en modalidad de canal directo, requeridas para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 41 a 56 del expediente administrativo N° GNP -018-2016). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-067-2017 de fecha 30 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 01712-SUTEL-13GC- 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 57 del expediente administrativo N° GNP -018-2016). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-228-2017, de fecha 28 de agosto de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en igual fecha, el Departamento de Administración del Espectro Página 4 de 23 digltaUnente llJk0,1) Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-235-2017, de fecha 28 de agosto de 2017, respecto de la solicitud de la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 01712-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folio 58 a 89 del expediente administrativo N° GNP -018-2016). SEXTO: Que mediante oficio N° MICIT17-1)NPT-OF-418-2017 de fecha 20 de setiembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia; así como el comprobante respectivo de que se encontraba al día con las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) debido a la morosidad que presentaba, según consulta realizada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, en fecha 20 de setiembre de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el Página 5 de 23 fi digitalmente otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 90 a 92 del expediente administrativo N° GNP -018-2016). SÉTIMO: Que por medio de consulta realizada en fecha 11 de octubre de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, ya se encontraba al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas. (Folios 98 y 99 del expediente administrativo N° GNP -018-2016). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-230-2017 de fecha 11 de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa SE M TRA SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Vicenúnistro de Telecomunicaciones recomendara a su vez al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 100 a 112 del expediente administrativo GNP -018-2016). Página 6 de 23 digitalmente NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-027-2018 de fecha 02 de abril de 2018, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -018-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1. -ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101- 274516, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 262,7000 MHz y RX 257,7000 MHz, en modalidad de repetidora y CD 259,9375 MHz y CD 154,2375 MHz, en modalidad de canal directo, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Página 7 de 23 ñ f11. digitalmente DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE DERECHO DE USO DE FRECUENCIAS Permisionario SE M TRA SAN RAFAEL, S.A. Cédula jurídica N° 3-101-274516 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Indicativo TE-DUV Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, 25 Watts bases y móviles( PARÁMETROS TECNICOS DEL SISTEMA # l DE RADIOCOMUNICACIONES FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION SISTEMA # 1: TX 262,7000 MHz - RX 257,7000 MHz2 Tipo de modulación Análoga Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Altura del punto de radiación de antena Repetidora Volcán Irazú 1 Base 3 25m 1 12m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10 dBi Zona de Provincias Cantones y distritos Acción San José Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón de San José. ■ Todo el cantón de Escazú. ■ Todo e] cantón de Desamparados. • Del cantón de Puriscal incluye únicamente los distritos de Santiago, Barbacoas, Grifo Alto, San Rafael, Desamparaditos y San Antonio. ■ Del cantón de Tarrazú incluye únicamente los distritos de San Marcos y San Lorenzo. Todo el cantón de Aserrí. i No puede exceder 25 W a la saLda"MsWrrtftffli iniMbláia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional di A ttESi@Pcd f6lc8erú8íscW¿J,4tP: 2 Las frecuencias en los demás dispoj�fsáe,"sa� Wia ¡AjWtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 3 Todo e cantón de Alá uejita. No se incluyen las provincias sobre]as cua es no le t en�1,Gober ur L¡¡�� cobert�ra señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parciar. En c 0 É Ea�a ptyo��é ec2 g¿igUPa R'interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 23 digitalmente Página 9 de 23 digltaLmente ■ Del cantón de Acosta incluye únicamente los distritos de San Ignacio, Guaitil, Palmichal y Cangreja]. ■ Todo el cantón de Tibás. ■ Todo el cantón de Moravia. ■ Todo el cantón de Montes de Oca. ■ Del cantón de Turrubares incluye únicamente e] distrito de San Pablo. ■ Todo el cantón de Dota. ■ Todo el cantón de Curridabat. ■ Del cantón de Pérez Zeledón incluye únicamente los distritos de Rivas y Páramo. ■ Todo el cantón de León Cortés Castro. Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón de Alajuela. ■ Del cantón de San Ramón incluye únicamente los distritos de San Ramón, San Juan, San Rafael, San Isidro, Volio y Concepción. ■ Todo el cantón de Grecia. • Todo el cantón de Atenas. Alajuela ■ Todo el cantón de Naranjo. ■ Todo el cantón de Palmares. ■ Todo el cantón de Poás. ■ Del cantón de San Carlos incluye únicamente los distritos de Quesada, Aguas Zarcas, Venecia, Pita] y La Palmera. ■ Todo el cantón de Zarcero. ■ Todo el cantón de Valverde Vega. Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón de Cartago. ■ Todo el cantón de Paraíso. ■ Todo el cantón de La Unión. Cartago ■ Todo el cantón de Jiménez. ■ Todo el cantón de Turrialba. ■ Todo el cantón de Al varado. ■ Todo el cantón de Oreamuno. ■ Todo el cantón de El Guarco. Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón de Heredia. ■ Todo el cantón de Barva. ■ Todo el cantón de Santo Domingo. ■ Todo el cantón de Santa Bárbara. Heredia ■ Todo el cantón de San Rafael. ■ Todo el cantón de San Isidro. ■ Todo el cantón de Belén. ■ Todo el cantón de Flores. ■ Todo el cantón de San Pablo. ■ Todo el cantón de Sarapiquí. Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón de Limón incluye únicamente los distritos de Limón, Limón Valle La Estrella y Río Blanco. ■ Todo el cantón de Pococí. ■ Todo el cantón de Si uirres. Página 9 de 23 digltaLmente 1��`�ol�a ■ Todo el cantón de Escazú. 5 Potencia máxima ala salida del transmisor. 5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 10 de 23 �`7i�3Cin digitalmente ■ Todo el cantón de Matina. ■ Todo el cantón de Guácimo. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Repetidora Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,973203 83,861178 3388 Volcán Irazú Base 3 Heredia San Rafael San Rafael 10,012575 84,095333 1264 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: RADTELCOM Modelo: RC -1000, 2 RADIOS TAIT TM 8110 Repetidor Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: TAIT Modelo: TM -81 10 Bases Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 gV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Modelo: COLV-100/41)X Antenas omnidireccionales Rango de operación: 220 MHz a 260 MHz Ganancia: l0 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Antena Potencia Antena Modelo Rango deoperación Ganancia RADTELCOM RCX-220 4W ---- ---- ---- 0 dBi WOUXUN KG -819 (B) 4 W ---- ---- ---- 0 dBi TAIT TM -8110 1 25 W4 IMAXRAD MHB5825 225 MHz -280 MHz 3 dBi PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SISTEMA # 2 DE RADIOCOMUNICACIONES FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE TRANSMISION SISTEMA # 2: TX 259,9375 MHz - RX 259,9375 MHz Tipo de modulación Análoga Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Altura del punto de radiación de antena Base 1 12m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10 dBi Zona de Provincias Cantones y distritos Accións San José Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón de Escazú. 5 Potencia máxima ala salida del transmisor. 5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 10 de 23 �`7i�3Cin digitalmente C jB � •� rt Página 11 de 23 digitatmente ■ De] cantón de Desamparados incluye únicamente los distritos de Desamparados, San Migue], San Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Antonio, Patarrá, Damas, San Rafael Abajo, Gravilias y Los Guido. ■ Del cantón de Puriscal incluye únicamente los distritos de Santiago, Barbacoas, Grifo Alto, San Rafael, Desamparaditos y San Antonio. ■ Del cantón de Aserrí incluye únicamente los distritos de AseiTí y Salitrillos. ■ De] cantón de Mora incluye únicamente los distritos de Colón, Guayabo, Piedras Negras, Picagres y Jaris. ■ Todo e] cantón de Goicoechea. ■ Todo el cantón de Santa Ana. ■ Todo el cantón de Alajuelita. ■ Todo el cantón de Vázquez de Coronado. ■ Todo e] cantón de Tibás. ■ Todo e] cantón de Moravia. ■ Todo el cantón de Montes de Oca. ■ Todo el cantón de Curridabat. Incluye ]as siguientes zonas: ■ De] cantón de Alajuela incluye únicamente los distritos de: Alajuela, San José, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo, Desamparados, Turrúcares, Tambor y Garita. ■ Del cantón de Grecia incluye únicamente los distritos de Grecia, San Isidro, San José, San Roque, Tacares, Puente de Piedra y Bolívar. Alajuela ■ Todo el cantón de Atenas. ■ Del cantón de Naranjo incluye únicamente los distritos de Naranjo, San Miguel, Cirrí Sur, San Jerónimo, San Juan, El Rosario y Palmitos. ■ Todo el cantón de Palmares. • Todo el cantón de Poás. ■ De] cantón de Valverde Vega incluye únicamente los distritos de Sarchí Norte, Sarchí Sur, San Pedro y Rodríguez. Cartago Incluye la siguiente zona: Todo el cantón de La Unión. Incluye ]as siguientes zonas: ■ De] cantón de Heredia incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. ■ Todo e] cantón de Barva. ■ Todo el cantón de Santo Domingo. Heredia ■ Todo el cantón de Santa Bárbara. ■ Todo e] cantón de San Rafael. ■ Todo el cantón de San Isidro. • Todo el cantón de Belén. ■ Todo el cantón de Flores. ■ Todo el cantón de San Pablo. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Base 1 Heredia San Rafael San Rafael 10,012575 84,095333 ] 264 Página 11 de 23 digitatmente ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: TAIT Modelo: TM -8110 Bases Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Modelo: COLV-100/4E Antenas omnidireccionales Rango de operación: 250 MHz a 290 MHz Ganancia: 10 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Antena Potencia Antena Modelo Rango deoperación Ganancia RADTELCOM RCX-220 4W ---- ---- ---- 0 dBi TAIT TM -81 10 25 W6 MAXRAD MHB5825 225 MHz — 3 dBi 280 MHz PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SISTEMA # 3 DE RADIOCOMUNICACIONES FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE TRANSMISION SISTEMA # 3: TX 154,2375 MHz - RX 154,2375 MHz CANALES ASIGNADOS EN CANALIZACIÓN 6,25 kHz 154,234375 MHz 154,240625 MHz Tipo de modulación Digital TDMA Ancho de banda 7,6 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Altura de] punto de radiación de antena Base 2 8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,6 dBi Zona de Provincias Cantones y distritos Acción' San José Incluye las siguientes zonas: • Todo el cantón de San José. ■ Todo el cantón de Escazú. ■ Del cantón de Desamparados incluye únicamente los distritos de Desamparados, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Antonio, Patarrá, Damas, San Rafael Abajo, Gravilias y Los Guido. ■ Del cantón de Aserrí incluye únicamente los distritos de Aserrí y Salitrillos. Potencia máxima a la salida del tra sor. rr hh c ' No se incluyen las provincias sobrA1� c541,0Ao 99 tié'nq�lóggftgPa. ��lc�óeértiii���é�á��a�P191 cqh�t�Jagtsonde o distrito citado puede ser parcial.WIWPgei1fi�c�le�n�ed���lRtitrát`íñtéYf�ritá�;+ dPI y remitirse al detalle del polígono de déla que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. ■ Todo el cantón de Santa Ana. ■ Todo el cantón (1e,,lajuelita. �e digitalmente ÁÁ�ly�ólcf� Página 13 de 23 fldigitalmente ■ Del cantón de Vázquez de Coronado incluye únicamente el distrito de Patalillo. ■ Todo el cantón de Tibás. ■ Del cantón de Moravia incluye únicamente los distritos de San Vicente y La Trinidad. ■ Todo el cantón de Montes de Oca. ■ Todo el cantón de Curridabat. Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón de Alajuela incluye únicamente los distritos de: Alajuela, San José, San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo, Desamparados, Turrúcares, Tambor y Garita. Alajuela ■ Del cantón de Grecia incluye únicamente los distritos de Tacares, Puente de Piedra y Bolívar. ■ Todo el cantón de Atenas. ■ Del cantón de Naranjo incluye únicamente el distrito de El Rosario. ■ Del cantón de Poás incluye únicamente los distritos de San Pedro y Carrillos. Incluye las siguientes zonas: Cartago Del cantón de La Unión incluye únicamente los distritos de San Diego, San Juan y Río Azul. Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón de Heredia incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. ■ Del cantón de Barva incluye únicamente los distritos de Barva, San Pedro, San Pablo, San Roque y Santa Lucía. ■ Todo el cantón de Santo Domingo. Heredia ■ Del cantón de Santa Bárbara incluye únicamente los distritos de Santa Bárbara, San Pedro, San Juan, Jesús y Purabá. ■ Todo el cantón de San Rafael. ■ Del cantón de San Isidro incluye únicamente los distritos de San Isidro y San Francisco. ■ Todo el cantón de Belén. ■ Todo el cantón de Flores. ■ Todo el cantón de San Pablo. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Base 2 Heredia San Rafael San Rafael 1 10,012575 1 84,095333 1 1264 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: MOTOROLA Modelo: DEM 400 Bases Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,19 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: SINCLAIR Antenas omnidireccionales Modelo: SD214L Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz Ganancia: 9,6 dBi Página 13 de 23 fldigitalmente EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Antena Marca Modelo Potencia Antena 1 Modelo Rango de operación Ganancia DEP-450 5 W ---- 1 ---- 1 - 0 dBi MOTOROLA DEM 300 25 W8 MAXRAD 1 MHB58001 144MHz - 174 MHz 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 262,7000 MHz, RX 257,7000 MHz, CD 259,9375 MHz y CD 154,2375 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. Página 14 de 23 a digitalmente 14 e) ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491- MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso (para los sistemas #1 y #2) se le otorga para la utilización de equipos con modulación análoga con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y10 2 x 6,25 kHz contiguos; no obstante lo anterior, se deberán considerar las excepciones que puedan darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le indica a los permisionarios de esta banda, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación análoga, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de inigración a modulación digital. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de la información aportada, se determinó (para el sistema #3) que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan en modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo en su traducción al español), aspecto Página 15 de 23 digitalmente 0 IC que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 6.- Advertir a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO S.- Indicar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. Página 16 de 23 e ; , "l30- FíC-11 digitalmente ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitarte cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado Página 17 de 23 digitalmente 0C( por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Página 18 de 23 diglEatmente ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitarte. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el pennisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. Página 19 de 23 1 i tc� digitalmente 0 Ú lY ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS - 431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a Página 20 de 23 m. . digitalmente 6)P-1 _� F. multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, Página 21 de 23 digltaUnente �9.i`xFc'eJc.� siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SE M TRA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 02 de abril del año 2018. Página 22 de 23 digiialmente 01»f 1-99( V E rwe, e LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 23 de 23 �. digltalmente