IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05105-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso'i ('e, � w1
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4 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 145-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
vie 18/5/2018 15:34
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
CcPaul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; `
1 A MAY. 7010 �
�/
1 archivos adjuntos (859 K8) 3-, C`
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.145-2018-TEL-MICITT-SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, S.A..pdf; g
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente SO438-ERC-DTO-ER-01569-
2017 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo
Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
GESTION DOCUMENTAL
NI: 05-2
GESTION N'.`- � �OT� Is69-ZDi,�
PAM "MOW. -M' 9 tHMM5 kit�d9 d6 Ote trámks favor
r asna ,ii�h*i�4�;,FrsT�+f�a�,r'gy� ,
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Enviado: viernes 18 de mayo de 2018 01:14 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 145-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 145-2018-TEL-
MICITT, sobre la solicitud de la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, S.A. para su debida inscripción en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 27 de abril de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
mi
MINISTERI0
IDE CIENCIA,
TECNOLOGIA
YTELECO UNIO GIONES
51ÍC£(RtRÍ +,-f dSéU`3ti it1R1C�,G:3IiP5
Lice. Glo lana Longe Mufioz
Depto- de Normas 3T Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Tel 2211-1259
Correo: glor anamonge@m citf-go-cr
Dirección: Edificio Mira, 200 Metros oeste de Casa
Presidencial Zapote, San Jose-
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go_cr>
Fecha: 27 de abril de 2018, 8:50
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 145-2018-TEL-MICITT
Para: Edwin Gongora<ºperacionesviachica@gmail.com>, dviachica@hotmail.com
Señores
SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, S.A.
S.O.
Estimados Señores:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N°
6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 145-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su
solicitud de permiso de uso de frecuencias.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
mi�
Meda. Gloriana Monge Muñoz
Depto- de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
TeL 2211-1259
Correo-oriana-mongseC�rmicittgo-cr
Dirección_ Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa
Presidencíg Zapote, San Jose-
---- LIBERACION
ose.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
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a
ACUERDO EJECUTIVO N° 145-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso e),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de
1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b)
subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en
fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del
Página 1 de 22
0PJ,
digitalmente
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante el oficio N° 10107-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 14 de diciembre de 2017, el cual
fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 025-092-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 092-2017, celebrada el día 20 de diciembre de 2017
emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones; en el informe técnico N°
MICITT-DERRT-DAER-INF-086-2018 de fecha 05 de marzo de 2018 del Departamento
de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico -jurídico N°
MICITT-DCNT-13NPT-INF-050-2018 de fecha 22 de marzo de 2018, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambos Departamentos del
Viceininisterio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para el uso de frecuencias
presentada por la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, pudiendo abreviarse el aditamento como S.A. en lo sucesivo, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-081440 y que se tramita en el expediente administrativo N°
DNPT-147-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
Página 2 de 22 FU
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PRIMERO: Que en fecha 07 de setiembre de 2017, el señor DIONISIO ANTONIO
VIACHICA CHAVARRÍA, conocido como DIONISIO ANTONIO CHAVARRÍA
CHAVARRÍA, portador de la cédula de identidad N° 6-0088-0429, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-081440, personería verificada por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación notarial sin número de
las 18 horas de fecha 30 de agosto de 2017, emitida por el Notario Público Fabián Quesada
Mora, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de
uso de seis (6) frecuencias en modulación digital en el rango de 440 MHz a 450 MHz.
(Folios 02 a 27 del expediente administrativo N° DNPT-147-2017).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-DNPT-017-413-2017 de fecha 18 de setiembre de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 28 del expediente administrativo N°
DNPT-147-2017).
TERCERO: Que mediante oficio N° 00395-SUTEL-SCS-2018 de fecha 19 de enero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 22 de enero de 2018,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico .emitido mediante
oficio N° 10107-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 14 de diciembre de 2017, el cual fue
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aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 025-092-2017, adoptado en
la sesión ordinaria N° 092-2017, celebrada el día 20 de diciembre de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las seis
(6) frecuencias solicitadas en modulación digital en el rango de 440 MHz a 450 MHz, las
cuales serian TX 445,4375 MHz y RX 440,4375 MHz; TX 446,9250 MHz y RX 441,9250
MHz; y TX 446,7750 MHz y RX 441,7750 MHz, en modalidad de repetidora, requeridas
para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omite manifestar que cualquier
asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio
de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto
la empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 30 a
42 del expediente administrativo N° DNPT-147-2017).
CUARTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-008-2018 de fecha 29 de
enero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio
de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante
el oficio N° 10107-SUTEL-1)GC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
(Folio 43 del expediente administrativo N° DNPT-147-2017).
QUINTO: Por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-039-2018, de
fecha 15 de marzo de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 16 de marzo de 2018, el Departamento de Administración del
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Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-086-
2018, de fecha 05 de marzo de 2018, acerca de la solicitud de la empresa SERVICIOS
TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar
el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 10107-SUTEL-DGC-2017, y
otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público
o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico.
(Folios 45 a 63 del expediente administrativo N° DNPT-147-2017).
SEXTO: Que la empresa solicitante en fecha 20 de marzo de 2018, presentó ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N°
RNPDIGITAL-8831535-2018 de las 10 horas 13 minutos del 20 de marzo de 2018, emitida
por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor DIONISIO
ANTONIO VIACHICA CHAVARRÍA, conocido corno DIONISIO ANTONIO
CHAVARRÍA CHAVARRÍA, portador de la cédula de identidad N° 6-0088-0429,
continúa actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-081440. (Folios 65 y 66 del
expediente administrativo N° DNPT-147-2017).
SÉTIMO: Que mediante informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-050-
2018 de fecha 22 de marzo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
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15 digitalmente
Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la
empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA en el cual
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones recomendar a su vez al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias solicitado, conforme al criterio
técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público
o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 72 a
83 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas
mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-029-2018 de fecha 03 de abril de 2018, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-147-2017, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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digitalmente
CI v
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa SERVICIOS
TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-
101-081440, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 445,4375
MHz y RX 440,4375 MHz•, TX 446,9250 MHz y RX 441,9250 MHz; y TX 446,7750 MHz
y RX 441,7750 MHz, en modalidad de repetidora, en modulación digital en el rango de 440
MHz a 450 MHz, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda
angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL
PERMISO DE DERECHO DE USO DE FRECUENCIAS
Permisionario
SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, S.A.
Cédula j urídica N° 3-101-081440
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de su
titular, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE-VCH
Cinco (5) años a partir de la notificación del
Plazo de otorgamiento
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el
ermiso
Ancho de banda
7,6 kHz
Espaciamiento entre canales
2x6,25 kHz continuos
Potencia máxima a la salida del transmisor de
25 Watts
los equipos de repetición, bases y móviles'
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION
SISTEMA #1: TX 445,4375 MHz Y RX 440,4375 MHz 2
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE
CANALES DE 6,25 kHz:
' No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 Para todos los sistemas, las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
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digitalmente
0 �1Ep,?Í
TX 445,434375 MHz - RX 440,434375 MHz
TX 445,440625 MHz - RX 440,440625 MHz
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Guarí Base
25m lom
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi 9,15
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamie
Longitud
Altura de
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
sitio
ntos
(0)
(msnm)
Guararí
San José
(repetidora)
Heredia
Barva
de la
10,096111
84,130556
1980
Montaña
Base San José
1 San José
1 San José
1 Carmen
1 9,928333
1 84,076944
1 1100
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION
SISTEMA #2: TX 446,9250 MHz Y RX 441,9250 MHz
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE
CANALES DE 6,25 kHz:
TX 446,921875 MHz - RX 441,921875 MHz
TX 446,928125 MHz - RX 441,928125 MHz
Altura del punto de radiación de antena Repetidora Cerro Bebedero Base
25 m 10 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 9,15
EMPLAZAMIENTOS
Emplazarme
Longitud
Altura de
ntos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
(0)
sitio
(msnm)
Repetidora
Cerro
San José
Escazú
San
9,906667
84,162222
1480
Bebedero
Antonio
(repetidora)
Base San José
San José
San José
1 Carmen
1 9,928333
1 84,076944
1100
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION
SISTEMA #3: TX 446,7750 MHz Y RX 441,7750 MHz'
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE
CANALES DE 6,25 kHz:
TX 446,771875 MHz - RX 441,771875 MHz
TX 446,778125 MHz - RX 441778125 MHz
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Cerro Gurdián Base
25m lOm
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 8,15 dBi 9,15
EMPLAZAMIENTOS
Em lazamie Provincia 1 Cantón 1 Distrito 1 Latitud 1 Longitud 1 Altura de
' Para todos los sistemas, las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
Página S de 22
a digitalmente
00 v
ntos
(N)
(0)
sitio
(msnm)
Cerro
Gurdián
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
9,954167
83,850278
3300
(repetidora)
Base San José
San José
1 San José
1 Carmen
1 9,928333
84,076944
1100
ZONAS
DE ACCION ASIGNADAS
COBERTURA DE LAS FRECUENCIAS TX 445,4375 MHz Y RX 440,4375 MHz POR
CANTONES PARA EL SISTEMA # 1
Zonas de
cobertura4
Provincias
Cantón
Distrito
Incluye únicamente los distritos de Bolívar,
Grecia
Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José,
San Roque y Tacares.
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Zona 24
Alajuela
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde Vega
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Zona 26
Alajuela
Atenas
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de
Zona 30
San José
Puriscal
Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael,
Barbacoas, Santiago, San Antonio,
Desamparaditos y Grifo Alto.
Turrubares
Incluye únicamente los distritos de San Luis,
San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo.
Zona 31
Alajuela
Alajuela
Incluye todos los distritos.
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangreja],
Guaitil, San Ignacio y Palmichal.
Alajuelita
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de
Aserrí
Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y
Aserrí..
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Rosario,
Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de
Desamparados
Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias,
San Antonio, San Rafael Abajo y
Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
Montes de Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos.
San José
Incluye todos los distritos.
Santa Ana
Incluye todos los distritos.
° No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura.
La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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15 digitalmente
No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura.
La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 10 de 22
15 Fi��rz-1��c1t_t
digitalmente
Tibás Incluye todos los distritos.
Barva Incluye todos los distritos.
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro Incluye todos los distritos.
Zona 34
Heredia
San Rafael Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara Incluye todos los distritos.
Belén Incluye todos los distritos.
Flores Incluye todos los distritos.
Zona 35
Heredia
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco y Ulloa.
San Pablo Incluye todos los distritos.
Santo Domingo Incluye todos los distritos.
San José
Moravia Incluye únicamente los distritos de La
Trinidad y San Vicente.
Zona 36
San José
Vázquez de Incluye todos los distritos.
Coronado
Moravia Incluye únicamente el distrito de San
Jerónimo.
COBERTURA DE LAS FRECUENCIAS TX 446,9250 MHz Y RX 441,9250 MHz POR
CANTONES PARA EL SISTEMA # 2
Zonas de
coberturaó
Provincia'
Cantón
Distrito
Incluye únicamente los distritos de Bolívar,
Grecia
Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José,
San Roque y Tacares.
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Zona 24
Alajuela
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poas
Incluye todos los distritos.
Valverde Vega
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Zona 26
Alajuela
Atenas
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de
Zona 30
San José
Puriscal
Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael,
Barbacoas, Santiago, San Antonio,
Desamparaditos y Grifo Alto.
Turrubares
Incluye únicamente los distritos de San Luis,
San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo.
Zona 31
Alajuela
Alajuela
Incluye todos los distritos.
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangreja¡,
Guaitil, San Ignacio y Palmichal.
Alajuelita
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de
Aserrí
Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y
Aserrí.
Curridabat
1 Incluye todos los distritos.
No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura.
La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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LV1 VüIUV, 1 ülüllü, Jüll lY1lS4 , üll JLLüII LLV
" No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias,
La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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dgitatmente
Incluye únicamente los distritos de Rosario,
Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de
Desamparados Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias,
San Antonio, San Rafael Abajo y
Desamparados.
Escazú Incluye todos los distritos.
Goicoechea Incluye todos los distritos.
Montes de Oca Incluye todos los distritos.
Mora Incluye todos los distritos.
San José Incluye todos los distritos.
Santa Ana Incluye todos los distritos.
Tibás Incluye todos los distritos.
Barva Incluye todos los distritos.
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
Zona 34
Heredia
San Isidro Incluye todos los distritos.
San Rafael Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara Incluye todos los distritos.
Belén Incluye todos los distritos.
Flores Incluye todos los distritos.
Zona 35
Heredia
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco y Ulloa.
San Pablo Incluye todos los distritos.
Santo Domingo Incluye todos los distritos.
San José
Moravia Incluye únicamente los distritos de La
Trinidad y San Vicente.
Zona 36
San José
Vázquez de Incluye todos los distritos.
Coronado
Moravia Incluye únicamente e] distrito de San
Jerónimo.
COBERTURA DE LAS FRECUENCIAS TX 446,7750 MHz Y RX 441,7750 MHz POR
CANTONES PARA EL SISTEMA # 3
Zonas de
cobertura $ Provincia9
Cantón
Distrito
Zona 26 Alajuela
Atenas
Incluye todos los distritos.
Zona 31 Ala'uela
Ala'uela
Incluye todos los distritos.
Zona 32 San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangreja],
Guaitil, San Ignacio y Palmichal.
Alajuelita
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de
Aserrí
Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y
Aserrí.
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario,
LV1 VüIUV, 1 ülüllü, Jüll lY1lS4 , üll JLLüII LLV
" No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias,
La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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digitalmente
San Antonio, San Rafael Abajo y
Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
Montes de Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos.
San José
Incluye todos los distritos.
Santa Ana
Incluye todos los distritos.
Tibás
Incluye todos los distritos.
Zona 33
Heredia
Sarapiquí
Incluye únicamente los distritos de Cureña y
La Virgen.
Zona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro
Incluye todos los distritos.
San Rafael
Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos.
Zona 35
Heredia
Belén
Incluye todos los distritos.
Flores
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco y Ulloa.
San Pablo
Incluye todos los distritos.
Santo Domingo
Incluye todos los distritos.
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La
Trinidad y San Vicente.
Zona 36
San José
Vázquez de
Coronado
Incluye todos los distritos.
Moravia
Incluye únicamente e] distrito de San
Jerónimo.
Zona 37
Heredia
Sarapiquí
Incluye únicamente los distritos de Las
Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto
Viejo.
Zona 38
Limón
Pococí
Incluye únicamente el distrito de Colorado.
Zona 39
Limón
Pococí
Incluye únicamente los distritos de Cariari,
Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana.
Zona 40
Cartago
Alvarado
Incluye todos los distritos.
Cartago
Incluye todos los distritos.
El Guarco
Incluye todos los distritos.
Jiménez
Incluye todos los distritos.
La Unión
Incluye todos los distritos.
Oreamuno
Incluye todos los distritos.
Paraíso
Incluye todos los distritos.
Zona 41
San José
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Legua y
Monterrey.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Frailes y
San Cristóbal.
Dota
Incluye todos los distritos.
León Cortes
Castro
Incluye todos los distritos.
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digitalmente
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
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digitalmente
Tarrazú
Incluye todos los distritos.
Zona 44
Limón
Guácimo
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de La Isabel,
Zona 45
Cartago
Turrialba
La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa
Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis
y Turrialba.
Zona 46
Limón
Si uirres
Incluye todos los distritos.
Zona 47
Limón
Matina
Incluye todos los distritos.
Zona 48
Cartago
Turrialba
Incluye únicamente el distrito de Chirripó.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS RADIOCOMUNICACION
UTILIZADOS EN LOS SISTEMAS #1, #2 Y #3
1
@ C6 !
Marca: Motorola
Modelo: DGR6175
Repetidor
Rango de operación: 403 MHz a 470MHz
Sensibilidad: 0,30µ V
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DGM8500
Bases
Rango de operación: 403 MHz a 470MHz
Sensibilidad: 0,30µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Modelo: SC329-HFSSNM
Rango de operación: 430 MHz a 450 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Cushcraft
Modelo: ARX-45013
Rango de operación: 435 MHz a 450 MHz
Ganancia: 9,15 dBi
Marca Modelo Potencia 1 Antena
Antena 1 Modelo 1 Rango deo eración Ganancia
Motorola DEP450 1 4W
1 ----
1 ---- 1 --- 1 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
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digitalmente
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a ]a
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias otorgadas, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho
Plan.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de la información aportada en cuanto al recurso solicitado, se determinó
que todos los equipos de radiocomunicación en que trabajarán las frecuencias TX 445,4375
MHz y RX 440,4375 MHz; TX 446,9250 MHz y RX 441,9250 MHz; y TX 446,7750 MHz
y RX 441,7750 MHz, en modalidad de repetidora, funcionan en modulación digital y por
medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division
Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en
su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canal de
dos canales contiguos de 6,25 kHz.
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digihaUnente
ARTÍCULO 5.- Advertir a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los
permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la
renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de
una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
"Uso comercial" por tratarse de un servicio de comunicaciones entre instituciones del
Estado, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5)
años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el .Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
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a 12
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no
haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso 0
de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y
el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
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15 fir,�r-i�cíc_�
digitalmente
8c)
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de
los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto
anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro
del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y
sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de
la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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digitalmente
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que la frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para
brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de
la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del
espectro otorgado a través del presente Acuerdo Ejecutivo en contra de lo establecido en la
ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación
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0
del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2
e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de confonnidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de
uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
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digitalmente
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de
reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del
plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un
bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún
tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no
comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su
red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a
punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor
cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para
operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de
uso libre a utilizar en esos enlaces, se encuentren debidamente homologados por dicha
Superintendencia.
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dlgitaUnente
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo
dentro del plazo de tres (3) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de
Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SERVICIOS
TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
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Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 3 de abril del año 2018.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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