IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05105-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso'i ('e, � w1 t> V 6 `it 4 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 145-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT vie 18/5/2018 15:34 Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; CcPaul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; ` 1 A MAY. 7010 � �/ 1 archivos adjuntos (859 K8) 3-, C` LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.145-2018-TEL-MICITT-SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, S.A..pdf; g Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente SO438-ERC-DTO-ER-01569- 2017 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr GESTION DOCUMENTAL NI: 05-2 GESTION N'.`- � �OT� Is69-ZDi,� PAM "MOW. -M' 9 tHMM5 kit�d9 d6 Ote trámks favor r asna ,ii�h*i�4�;,FrsT�+f�a�,r'gy� , De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr> Enviado: viernes 18 de mayo de 2018 01:14 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 145-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 145-2018-TEL- MICITT, sobre la solicitud de la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, S.A. para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 27 de abril de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, mi MINISTERI0 IDE CIENCIA, TECNOLOGIA YTELECO UNIO GIONES 51ÍC£(RtRÍ +,-f dSéU`3ti it1R1C�,G:3IiP5 Lice. Glo lana Longe Mufioz Depto- de Normas 3T Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones Tel 2211-1259 Correo: glor anamonge@m citf-go-cr Dirección: Edificio Mira, 200 Metros oeste de Casa Presidencial Zapote, San Jose- ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go_cr> Fecha: 27 de abril de 2018, 8:50 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 145-2018-TEL-MICITT Para: Edwin Gongora<ºperacionesviachica@gmail.com>, dviachica@hotmail.com Señores SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, S.A. S.O. Estimados Señores: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 145-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, mi� Meda. Gloriana Monge Muñoz Depto- de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones TeL 2211-1259 Correo-oriana-mongseC�rmicittgo-cr Dirección_ Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa Presidencíg Zapote, San Jose- ---- LIBERACION ose. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. a ACUERDO EJECUTIVO N° 145-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso e), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Página 1 de 22 0PJ, digitalmente Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 10107-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 14 de diciembre de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 025-092-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 092-2017, celebrada el día 20 de diciembre de 2017 emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-086-2018 de fecha 05 de marzo de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-13NPT-INF-050-2018 de fecha 22 de marzo de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambos Departamentos del Viceininisterio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para el uso de frecuencias presentada por la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse el aditamento como S.A. en lo sucesivo, con cédula de persona jurídica N° 3-101-081440 y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-147-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 22 FU digitatmente pg4�kl3�� PRIMERO: Que en fecha 07 de setiembre de 2017, el señor DIONISIO ANTONIO VIACHICA CHAVARRÍA, conocido como DIONISIO ANTONIO CHAVARRÍA CHAVARRÍA, portador de la cédula de identidad N° 6-0088-0429, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-081440, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación notarial sin número de las 18 horas de fecha 30 de agosto de 2017, emitida por el Notario Público Fabián Quesada Mora, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de seis (6) frecuencias en modulación digital en el rango de 440 MHz a 450 MHz. (Folios 02 a 27 del expediente administrativo N° DNPT-147-2017). SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-DNPT-017-413-2017 de fecha 18 de setiembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 28 del expediente administrativo N° DNPT-147-2017). TERCERO: Que mediante oficio N° 00395-SUTEL-SCS-2018 de fecha 19 de enero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 22 de enero de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico .emitido mediante oficio N° 10107-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 14 de diciembre de 2017, el cual fue Página 3 de 22 Firri'-tc�t ie? digitalmente 0�f1:,E n WJ a� aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 025-092-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 092-2017, celebrada el día 20 de diciembre de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las seis (6) frecuencias solicitadas en modulación digital en el rango de 440 MHz a 450 MHz, las cuales serian TX 445,4375 MHz y RX 440,4375 MHz; TX 446,9250 MHz y RX 441,9250 MHz; y TX 446,7750 MHz y RX 441,7750 MHz, en modalidad de repetidora, requeridas para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 30 a 42 del expediente administrativo N° DNPT-147-2017). CUARTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-008-2018 de fecha 29 de enero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 10107-SUTEL-1)GC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 43 del expediente administrativo N° DNPT-147-2017). QUINTO: Por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-039-2018, de fecha 15 de marzo de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 16 de marzo de 2018, el Departamento de Administración del Página 4 de 22 íi^rr-t�c_i� digitalmente oed$ A, r �r.)\,' Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-086- 2018, de fecha 05 de marzo de 2018, acerca de la solicitud de la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 10107-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 45 a 63 del expediente administrativo N° DNPT-147-2017). SEXTO: Que la empresa solicitante en fecha 20 de marzo de 2018, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-8831535-2018 de las 10 horas 13 minutos del 20 de marzo de 2018, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor DIONISIO ANTONIO VIACHICA CHAVARRÍA, conocido corno DIONISIO ANTONIO CHAVARRÍA CHAVARRÍA, portador de la cédula de identidad N° 6-0088-0429, continúa actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-081440. (Folios 65 y 66 del expediente administrativo N° DNPT-147-2017). SÉTIMO: Que mediante informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-050- 2018 de fecha 22 de marzo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Página 5 de 22 �.í.., f __ 15 digitalmente Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones recomendar a su vez al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 72 a 83 del expediente administrativo). OCTAVO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-029-2018 de fecha 03 de abril de 2018, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-147-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: Página 6 de 22 , ri`'`r i ia0,_i digitalmente CI v ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101-081440, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 445,4375 MHz y RX 440,4375 MHz•, TX 446,9250 MHz y RX 441,9250 MHz; y TX 446,7750 MHz y RX 441,7750 MHz, en modalidad de repetidora, en modulación digital en el rango de 440 MHz a 450 MHz, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE DERECHO DE USO DE FRECUENCIAS Permisionario SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, S.A. Cédula j urídica N° 3-101-081440 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE-VCH Cinco (5) años a partir de la notificación del Plazo de otorgamiento presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el ermiso Ancho de banda 7,6 kHz Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz continuos Potencia máxima a la salida del transmisor de 25 Watts los equipos de repetición, bases y móviles' FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION SISTEMA #1: TX 445,4375 MHz Y RX 440,4375 MHz 2 (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: ' No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 Para todos los sistemas, las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 7 de 22 15 ]=ir rr-iu3c �c_z digitalmente 0 �1Ep,?Í TX 445,434375 MHz - RX 440,434375 MHz TX 445,440625 MHz - RX 440,440625 MHz Altura del punto de radiación de antena Repetidora Guarí Base 25m lom Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 9,15 EMPLAZAMIENTOS Emplazamie Longitud Altura de Provincia Cantón Distrito Latitud (N) sitio ntos (0) (msnm) Guararí San José (repetidora) Heredia Barva de la 10,096111 84,130556 1980 Montaña Base San José 1 San José 1 San José 1 Carmen 1 9,928333 1 84,076944 1 1100 FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION SISTEMA #2: TX 446,9250 MHz Y RX 441,9250 MHz (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 446,921875 MHz - RX 441,921875 MHz TX 446,928125 MHz - RX 441,928125 MHz Altura del punto de radiación de antena Repetidora Cerro Bebedero Base 25 m 10 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 9,15 EMPLAZAMIENTOS Emplazarme Longitud Altura de ntos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (0) sitio (msnm) Repetidora Cerro San José Escazú San 9,906667 84,162222 1480 Bebedero Antonio (repetidora) Base San José San José San José 1 Carmen 1 9,928333 1 84,076944 1100 FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION SISTEMA #3: TX 446,7750 MHz Y RX 441,7750 MHz' (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 446,771875 MHz - RX 441,771875 MHz TX 446,778125 MHz - RX 441778125 MHz Altura del punto de radiación de antena Repetidora Cerro Gurdián Base 25m lOm Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi 9,15 EMPLAZAMIENTOS Em lazamie Provincia 1 Cantón 1 Distrito 1 Latitud 1 Longitud 1 Altura de ' Para todos los sistemas, las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página S de 22 a digitalmente 00 v ntos (N) (0) sitio (msnm) Cerro Gurdián Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,954167 83,850278 3300 (repetidora) Base San José San José 1 San José 1 Carmen 1 9,928333 84,076944 1100 ZONAS DE ACCION ASIGNADAS COBERTURA DE LAS FRECUENCIAS TX 445,4375 MHz Y RX 440,4375 MHz POR CANTONES PARA EL SISTEMA # 1 Zonas de cobertura4 Provincias Cantón Distrito Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares. Naranjo Incluye todos los distritos. Zona 24 Alajuela Palmares Incluye todos los distritos. Poás Incluye todos los distritos. Valverde Vega Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos. Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Zona 30 San José Puriscal Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Grifo Alto. Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo. Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos. Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangreja], Guaitil, San Ignacio y Palmichal. Alajuelita Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Aserrí Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí.. Curridabat Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Desamparados Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes de Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. Santa Ana Incluye todos los distritos. ° No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 22 15 digitalmente No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 10 de 22 15 Fi��rz-1��c1t_t digitalmente Tibás Incluye todos los distritos. Barva Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. San Isidro Incluye todos los distritos. Zona 34 Heredia San Rafael Incluye todos los distritos. Santa Bárbara Incluye todos los distritos. Belén Incluye todos los distritos. Flores Incluye todos los distritos. Zona 35 Heredia Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. San Pablo Incluye todos los distritos. Santo Domingo Incluye todos los distritos. San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente. Zona 36 San José Vázquez de Incluye todos los distritos. Coronado Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo. COBERTURA DE LAS FRECUENCIAS TX 446,9250 MHz Y RX 441,9250 MHz POR CANTONES PARA EL SISTEMA # 2 Zonas de coberturaó Provincia' Cantón Distrito Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares. Naranjo Incluye todos los distritos. Zona 24 Alajuela Palmares Incluye todos los distritos. Poas Incluye todos los distritos. Valverde Vega Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos. Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Zona 30 San José Puriscal Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Grifo Alto. Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo. Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos. Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangreja¡, Guaitil, San Ignacio y Palmichal. Alajuelita Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Aserrí Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí. Curridabat 1 Incluye todos los distritos. No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 10 de 22 15 Fi��rz-1��c1t_t digitalmente 11 :) 4V,' E 3 LV1 VüIUV, 1 ülüllü, Jüll lY1lS4 , üll JLLüII LLV " No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 11 de 22 fin ;``ri�C"sc�t dgitatmente Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Desamparados Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes de Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Incluye todos los distritos. Barva Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. Zona 34 Heredia San Isidro Incluye todos los distritos. San Rafael Incluye todos los distritos. Santa Bárbara Incluye todos los distritos. Belén Incluye todos los distritos. Flores Incluye todos los distritos. Zona 35 Heredia Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. San Pablo Incluye todos los distritos. Santo Domingo Incluye todos los distritos. San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente. Zona 36 San José Vázquez de Incluye todos los distritos. Coronado Moravia Incluye únicamente e] distrito de San Jerónimo. COBERTURA DE LAS FRECUENCIAS TX 446,7750 MHz Y RX 441,7750 MHz POR CANTONES PARA EL SISTEMA # 3 Zonas de cobertura $ Provincia9 Cantón Distrito Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos. Zona 31 Ala'uela Ala'uela Incluye todos los distritos. Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangreja], Guaitil, San Ignacio y Palmichal. Alajuelita Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Aserrí Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí. Curridabat Incluye todos los distritos. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, LV1 VüIUV, 1 ülüllü, Jüll lY1lS4 , üll JLLüII LLV " No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 11 de 22 fin ;``ri�C"sc�t dgitatmente si 1 e Página 12 de 22 fin' �TicáC:i�_ digitalmente San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes de Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Incluye todos los distritos. Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen. Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. San Isidro Incluye todos los distritos. San Rafael Incluye todos los distritos. Santa Bárbara Incluye todos los distritos. Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos. Flores Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. San Pablo Incluye todos los distritos. Santo Domingo Incluye todos los distritos. San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente. Zona 36 San José Vázquez de Coronado Incluye todos los distritos. Moravia Incluye únicamente e] distrito de San Jerónimo. Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo. Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado. Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana. Zona 40 Cartago Alvarado Incluye todos los distritos. Cartago Incluye todos los distritos. El Guarco Incluye todos los distritos. Jiménez Incluye todos los distritos. La Unión Incluye todos los distritos. Oreamuno Incluye todos los distritos. Paraíso Incluye todos los distritos. Zona 41 San José Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal. Dota Incluye todos los distritos. León Cortes Castro Incluye todos los distritos. Página 12 de 22 fin' �TicáC:i�_ digitalmente 0 C , �s ►� 9 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 Página 13 de 22 digitalmente Tarrazú Incluye todos los distritos. Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de La Isabel, Zona 45 Cartago Turrialba La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba. Zona 46 Limón Si uirres Incluye todos los distritos. Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos. Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS RADIOCOMUNICACION UTILIZADOS EN LOS SISTEMAS #1, #2 Y #3 1 @ C6 ! Marca: Motorola Modelo: DGR6175 Repetidor Rango de operación: 403 MHz a 470MHz Sensibilidad: 0,30µ V Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DGM8500 Bases Rango de operación: 403 MHz a 470MHz Sensibilidad: 0,30µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Modelo: SC329-HFSSNM Rango de operación: 430 MHz a 450 MHz Ganancia: 8,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Cushcraft Modelo: ARX-45013 Rango de operación: 435 MHz a 450 MHz Ganancia: 9,15 dBi Marca Modelo Potencia 1 Antena Antena 1 Modelo 1 Rango deo eración Ganancia Motorola DEP450 1 4W 1 ---- 1 ---- 1 --- 1 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 Página 13 de 22 digitalmente del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a ]a SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias otorgadas, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de la información aportada en cuanto al recurso solicitado, se determinó que todos los equipos de radiocomunicación en que trabajarán las frecuencias TX 445,4375 MHz y RX 440,4375 MHz; TX 446,9250 MHz y RX 441,9250 MHz; y TX 446,7750 MHz y RX 441,7750 MHz, en modalidad de repetidora, funcionan en modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. Página 14 de 22 digihaUnente ARTÍCULO 5.- Advertir a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso comercial" por tratarse de un servicio de comunicaciones entre instituciones del Estado, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el .Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. Página 15 de 22 fi - ;T - iEKIO digitalmente a 12 ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso 0 de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este Página 16 de 22 15 fir,�r-i�cíc_� digitalmente 8c) plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Página 17 de 22 fir° n��c digitalmente ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente Acuerdo Ejecutivo en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación Página 18 de 22 d;gitatmente 0 del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de confonnidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Página 19 de 22 Fu 'T-)1c3d!u digitalmente ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre a utilizar en esos enlaces, se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. Página 20 de 22 dlgitaUnente ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SERVICIOS TÉCNICOS VIACHICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Página 21 de 22 RM¿3c c? digitalmente Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 3 de abril del año 2018. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 22 de 22 �i•rn�c�c�, �i '. digitaUnente