IniciarMi WebLinkAcerca de03849-SUTEL-SCS-2018 - Resolución de Asignación de Recurso NuméricoOC ,,149
S U `V ISUPERINTENDENCIADE
TELECOMUNICACIONES
3849-SUTEL-SCS-2018
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que
en sesión ordinaria 029-2018, celebrada el 17 de mayo del 2018, mediante acuerdo 030-029-2018,
de las 12:40 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -199-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO POR PRIMERA VEZ A FAVOR DE
COSTA RICA INTERNET SERVICES PROVIDER, S.A."
EXPEDIENTE C0576 -STT -NUM -OT -01931-2017
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio sin número de consecutivo, recibido el 04 de agosto del 2017, con el
número de ingreso NI -09032-2017, la empresa Costa Rica Internet Service Provider, S.A. (en
adelante CRISP) presentó la solicitud de ampliación a la autorización otorgada mediante la
resolución RCS -489 -2009, -para brindar servicios de telefonía local a través tecnología Vol P, y
solicitaba además, una serie de números de teléfonos de 4000-XXXX, para de esta manera
poder brindar más valor agregado, tanto a los actuales como los futuros clientes (véanse folios
03 al 15).
2. Que el oficio sin número de consecutivo, recibido por la Superintendencia el día 07 de agosto
del 2017, con el número de ingreso NI -09089-2017, la empresa CRISP presentada la misma
información contenida en el oficio con número de ingreso NI -09032-2017 con fecha del 04 de
agosto 2017.
3. Que mediante el oficio 07051-SUTEL-1)GM-2017, con fecha del 24 de agosto de 2017, la
Dirección General de Mercados le solicita la ampliación de información referente a la notificación
de ampliación de servicios, en cuanto a la siguiente información: "i) Adjuntar un diagrama de red
actualizado, donde se incluyan equipos, enlaces, medios, puntos de interconexión, y anchos de
banda. Deberán mostrarse de forma clara los emplazamientos planeados para la prestación de
los servicios, ii) Indicar con detalle y claridad las características técnicas de todos los equipos,
los enlaces y demás elementos, representados en los diagramas facilitados, segmentado la
información a nivel de las capas de núcleo, distribución y acceso. Adicionalmente, se recomienda
adjuntar hojas de datos de los fabricantes, iii) Proyección de la cantidad de clientes a los que
pretende servir a corto plazo, iv) Información actualizada sobre: Medios y horarios de atención
al cliente, Modelo de atención de averías, v) Explicación sobre la administración, gestión y uso
pretendido de la numeración por medio de la aplicación "Vippie Mobile', v) Aportar personería
jurídica actualizada y vigente y vi) Aportar certificación notarial con vista en el libro de registro de
accionistas o declaración que pe►mita conocer todos los accionistas actuales de la sociedad."
4. Que de conformidad los establecido en el Plan Nacional de Numeración en su artículo 22, así
como la ampliación del procedimiento establecido para la asignación de recurso numérico por
parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en su resolución RCS -590-2009 (Por
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 1 de 15
*sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
3849-SUTEL-SCS-2018
tanto, XIII punto 2), en donde se debe acreditar por parte del operador que cuenta con el título
habilitante, para los servicios para los cuales se solicita numeración. Requisito pendiente para la
solicitud de asignación de recurso de numeración. Del expediente administrativo C0576 -STT -
AUT -OT -00583-2009.
5. Que, mediante oficio sin número, con fecha de recibido por esta Superintendencia el 19 de
setiembre del 2017, número de ingreso NI -10694-2017, solicita una ampliación de plazo de 30
días naturales adicionales a partir del vencimiento del plazo original para presentar la información
solicitada por medio del oficio 07051-SUTEL-DGM-2017.
6. Que, mediante oficio sin número, con fecha de recibido por esta Superintendencia el 02 de
octubre del 2017, número de ingreso NI -11190-2017, presenta la información requerida mediante
el oficio 07051-SUTEL-DGM-2017, visible la información a los folios 34 al 39.
7. Que, mediante oficio sin número, con fecha de recibido por esta Superintendencia el 11 de
octubre del 2017, número de ingreso NI -11498-2017, CRISP aporta la personería jurídica de la
empresa, la cual no había sido presentada en el oficio remitido el 02 de octubre del 2017. Visible
a folios 46 al 54.
8. Que mediante el acuerdo el acuerdo 016-074-2017 del 19 de octubre del 2017, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, aprobó por unanimidad la resolución N° RCS -267-
2017, en donde inscribe y avala el Contrato de Interconexión ente las empresas R&H
International Telecom Services S.A. y Costa Rica Internet Service Provider, S.A. (visible en el
expediente R0001 -STT -INT -OT -01247-2017, folios 55 al 67).
9. Que mediante el acuerdo 014-079-2017 de la sesión celebrada el 08 de noviembre del 2017, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, aprobó la resolución número RCS -281-
2017, la cual acoge el criterio técnico rendido por la Dirección General de Mercados mediante el
oficio 08791-SUTEL-DGM-20017, en donde se recomienda inscribir de la oferta de servicios de
transferencia de datos, acceso a internet, redes privadas virtuales y telefonía IP en todo el
territorio nacional, visible a folios del 350 al 359 del expediente administrativo C0576 -STT -AUT -
OT -00583-2009.
lo. Que con base a la información contenida en los oficios sin número de consecutivo, con número
de ingreso NI -09032-2017 y NI -09089-2017, la Dirección de General de Mercados, realiza la
prevención de solicitud de información mediante el oficio 09835-SUTEL-DGM-2017, en fecha 04
de diciembre de 2017, sobre la solicitud de numeración en cuanto al cumplimiento de los
siguientes requisitos: i) Indicación del Título Habilitante, de los servicios para los cuales se solicita
numeración, autorización por parte de la Sute¡ para brindar los servicios de telefonía; ii) Especificar si la
asignación solicitada es de carácter permanente o temporal (indicar plazo); iii) Indicación del nombre del
técnico, correo electrónico, números telefónicos, con quien se coordinará la realización de pruebas
nacionales e internacionales, iv) Declaración jurada en la que se indique el operador y/o proveedor
solicitante se encuentra inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según
corresponda, ante la Caja de Costarricense de Seguro Social, y que además se encuentre al día, v) Indicar
el bloque de numeración y la cantidad a solicitar para identificación de clientes, del prefijo 4 disponibles
en el Registro de numeración, para esto debe revisar el siguiente enlace
http://SuteLgo.crlsutel/documentos-plan-numeracion; vi) En caso de requerir numeración de servicios
especiales a saber, numeración de cobro revertido nacional, servicio 800, numeración de cobro revertido
internacional, servicio 0800, numeración 900 o numeración especial de llamadas masivas, servicio
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página,2 de 15
SUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUN CAMNES
3849-SUTEL-SCS-2018
905, indicarlo, vii) Indicar los números especiales (4 dígitos), (centros de tele gestión); viii) Indicar
numeración para selección de Operador o Proveedor (Códigos de Preselección); ix) Indicar los contratos
de acceso e interconexión suscritos con los diferentes operadores y proveedores de telecomunicaciones
que brindan servicios de telefonía en el Sistema Nacional de Numeración, o bien indicar el número de
ingreso y expediente, en la cual se remitió a esta Superintendencia; xi) Dimensionamiento proyectado de
tráfico en su red y la red de interconexión una vez que se cuente con el recurso numérico solicitado; xii)
En el caso de los servicios 900, 800, 0800 y,905, mensajería de contenido el operador de la red respectiva,
indicación expresa del número o números solicitados (número comercial utilizado) y numeración asociada
del Registro de Numeración, adjuntando las condiciones de dimensionamiento de los equipos y redes que
se ajusten a los puntos anteriores. Será requisito para la asignación de este tipo de numeración, que el
operador solicitante asegure el libre acceso a los números solicitados, por parte de todos los operadores
y/o proveedores, de manera que quede asegurada la interoperabilidad total dentro del Sistema Nacional
de Telecomunicaciones, (pruebas de interoperabilidad con los operadores); xiii) Acreditar y demostrar
técnicamente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión
(Alcance N° 40 a La Gaceta N°. 201 del 17 de octubre del 2008) y xiv) Indicación expresa por pante del
solicitante, de que su red y los enlaces de interconexión con otros operadores, cuenten con la señalización
que permite la identificación del recurso numérico por parte de otros operadores, proveedores y usuarios
al momento de recibir una comunicación.
11. Que mediante el oficio sin número de consecutivo, con número de ingreso (NI -13854-2017)
recibido el 14 de diciembre del 2017, CRISP responde a la consulta realizada por el oficio 09835-
SUTEL-DGM-2017, indicando lo siguiente: i) La asignación es de carácter permanente; ii)
Contacto técnico corresponde al Ing. Roberto Thomas Zamora; iii) Adjuntan declaración jurada
que se encuentran inscritos como Patrono en la CCSS, iv) Solicitan el bloque de numeración de
5000 números del rango 40401000 -40405999; v) número para centro de telegestión 1040; vi)
No solicitan números especiales; vi¡) Contrato de interconexión es con el operador R&H Telecom
y vi¡¡) CRISP confirma que su red y enlaces de interconexión con otros operadores cuentan con
la señalización que permite identificación del recurso numérico por parte de otros operadores,
proveedores y usuarios al momento de recibir una comunicación.
12. Que en cumplimiento de lo establecido en la resolución RCS -239-2013 "Se adiciona a la RCS -
590 -2009 del 30 de noviembre del 2009 el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales códigos de preselección y registro de numeración
vigente", la DGM hace revisión de la información contenida en el oficio con número de ingreso
NI -13854-2017, en donde se constató por medio del portal del SICERE que la sociedad de la
empresa Costa Rica Internet Service Provider S.A. en fecha del 22 de enero del 2018 se
encontraba inscrita como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), no
obstante aparecía como moroso, por lo que se le realiza una prevención por medio del oficio
00453-SUTEL-DGM-2018 notificado el 23 de enero del 2017 para que cumpla con dicho
requisito.
13. Que, mediante el oficio sin número de consecutivo, con número de ingreso interno NI -01111-
2018, recibido por la Superintendencia el día 01 de febrero del 2018, CRISP presenta documento
digital de la consulta de morosidad No PA3524651; indicando que se encuentra al día por
concepto de cuotas obreras y patronales
14. Que según las competencias de la Superintendencia y conforme al procedimiento
correspondiente, se realizó la revisión de la documentación presentada por la empresa Costa
Rica Internet Service Provider, S.A. (CRISP) para la asignación de recursos de numeración. Es
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 3 de 15
® sute¡
s'SUPERINTENDENCIA DE
u te I TELECOMUN CACIONES
3849-SUTEL-SCS-2018
así que por medio del oficio 01115-SUTEL-DGM-2018 del 13 de febrero del 2018 se da la
admisibilidad a la solicitud del recurso de numeración, y se le solicita la remisión de los CDR's
de conciliación correspondiente a la interconexión entre CRISP y R&H INTERNATIONAL
TELECOM SERVICES, S.A. (R&H Telecom). Visible a folios del 73 al 85.
15. Que mediante el oficio sin número de consecutivo (NI -02783-2018) recibido el 15 de marzo del
2018, CRISP presenta el registro de las pruebas de interoperabilidad realizadas con la empresa
R&H Telecom, así como los números y las cuentas SIP para realizar la configuración en los
equipos de la SUTEL con el fin de realizar las pruebas de acceso hacia los equipos de CRISP
S.A. Visible a folios del 86 al 92.
16. Que la resolución WRCS-239-2013 «Se adiciona a la RCS -590-2009 del 30 de noviembre del
2009 el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales
códigos de preselección y registro de numeración vigente", la Dirección General de Mercados
hace revisión sobre el estado de las obligaciones obrero patronales de la empresa CRISP, en
donde se constató por medio del portal del SICERE que la sociedad de la empresa Costa Rica
Internet Service Provider S.A. en fecha del 22 de marzo del 2018 se encontraba inscrita como
patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), no obstante aparecía como
moroso, por lo que se le realiza una prevención por medio del oficio 02191-SUTEL-DGM-2018
notificado el 23 de marzo del 2018 para que cumpla con dicho requisito. Visible a folios del 97 al
100
17. Que mediante oficio sin número de consecutivo la empresa CRISP, S.A. presentó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones por medio de correo electrónico del 03 de abril del
2018 (NI -03463-2018) remitido por la Lcda. Aracelly Zeledón P., administradora de CRISP, la
certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en donde la sociedad CRISP se
encuentra inscrito como patrono y al día. Visible a folios del 101 al 104
18. Que mediante correo electrónico remitido el 06 de abril de 2018 (NI -03625-2018), por medio del
señor Robert Thomas — Operations Manager-Luminet Corporate Internet, remitió las pruebas de
acceso desde numeración provisional asignada por la Sutel, hacia los diferentes destinos de
operadores adscritos al Plan Nacional de Numeración. Se muestra un extracto en la siguiente
figura 1. Visible a folios del 105 al 114
CLI CLD Country Destino
Setup Time
Connect Time
Disconnect Time
Billed Duration, sec Cost Currency Error Message
50643500081 50672739631 COSTA RICA Claro Movil
2018-04-06 10:52:06
2018-04-06 10:52:21
2018-04-06 10:52:36
15
0,010481814 USD
OK
50643500080 50683190374 COSTA RICA ICE Movil
2018-04-06 10:51:34
2018-04-06 10:51:44
2018-04-06 10:52.03
19
0,013276964 USD
OK
50643500081 50642000000 COSTA RICA P.R.D VoIP
2018-04-06 10:50:36
2018-04-06 10:50:36
2018-04-06 10:51:05
29
0,006417199 USO
OK
50643500080 50643500099 COSTA RICA Proper
2018-04-06 10:50:19
2018-04-06 10:50:18
2018-04-06 10:50:48
30
0 USD
OK
506435000B0 50643500099 COSTA RICA Proper
2018-04-06 10:50:18
2018-04-06,10'50:18
2018-04-06 10:50:48
30
0 USD
OK
50643500081 50650000000 COSTA RICA RACSA MWI
2018-04-06 10:49:49
2018-04-06 10:49:51
2018-04-06 10:50:19
28
0,019566053 USD
OK
50643500080 50640300000 COSTA RICA TIGO VolP
2016-04-06 10:49:25
2018-04-06,10:49:25
2018-04-06 10:49:54
29
0,006417199 USD
OK
50643500081 50670020001 COSTA RICA Claro Movif
2018-04-06 10:48:22
2018-04-06 10:48:25
2018-04-06 10:48:51
26
0,018168478 USD
OK
50643500080 50070020000 COSTA RICA Claro Movil
2018-04-08 10:48:03
2018-04-06 10:48:07
2018-04-06 10:48:33
26
0,018168478 USD
OK
50643500060 50647000000 COSTA RICA Cabletica VOW
2018-04-06 10:47:08
2018-04-06 10:47:10
2018-04-06 10:47:38
28
0,006195917 USD
OK
50643500081 50621000001 COSTA RICA ICE Fijo
2018-04-06 10:46:53
2018-04-00 10:46:53
2018-04-06 10:47:22
29
0,008417199 USD
OK
50643500080 50621000000 COSTA RICA ICE Fijo
2018-04-06 10:46:09
201 B-04-06 10'46:11
2018-04-06 10:46:39
28
0,006195917 USD
OK
50643500080 50640103999 COSTA RICA RyH Voll?
2018-04-06 10:43:07
2018-04-06 10:43:08
2018-04-06 10:43:37
29
0,006417199 USO
OK
50643500080 50640000102 COSTA RICA CMW VOW
2018-04-06 10:41:44
2016-04-06 10:41:44
2018-04-0610:4213
29
0,006417199 USD
OK
50643510080 50640000102 COSTA RICA CAIW VolP
2018-04-06 10:40:39
2018-04-0610:40:40
2018-04-0610:41:09
29
0,006417199 USD
OK
50643500080 50657000000 COSTA RICA Tuyo Movil
2018-04-06 10:37:48
2018-04-06 10.38:18
2018-04-06 10:38:18
0
0 USD
Cat has been canceled by calling party
50643500080 50060532008 COSTA RICA Tel Movil
2018-04-06 10:36:45
2018-04-06 10:36:52
2018-04-06 10:37:14
22
0,015373327 USD
OK
50643500080 50683190374 COSTA RICA ICE hlovil
2018-04-06 10:33:52
2018-04-06 10:34:09
2018-04-06 10:34:22
13
0,009084239 USO
OK
550643500080'50657000000 COSTA RICA Tuyo tAovd
2018-04-06 10:29:40
2018-04-06 10:30:24
2018-04-06 10:30:30
6
0,004192726 USD
OK
50643500080 50683190374 COSTA RICA ICE Movil
2018-04-06 10:26:10
2018-04-06 10:26:20
2018-04-06 10:26:20
0
0 USD
Call has been canceled by calling party
Figura 1 Pruebas de acceso hacia y desde numeración de prueba CRISP hacia otros operadores con
numeración asignada por la Sutel.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 4 de 15
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
3849-SUTEL-SCS-2018
19. Que mediante el oficio 02535-SUTEL-DGM-2018, notificado el día 09 de abril del 2018, la
Dirección General de Mercados se procede a coordinar las pruebas de numeración y tasación
entre el operador CRISP y R&H International Telecom Services, S.A. para el día 13 de abril del
2018 de 2016 a las 09:30 horas, en la sede de R&H Internacional TELECOM Servicios S.A
ubicadas 175 norte de Scotiabank Sabana y en zona Franca Saret. Para la realización de las
pruebas se solicita la habilitación de cuatro servicios telefónicos IP con las siguientes
características: i) que tengan la disponibilidad de realizar y recibir llamadas, ii) capacidad de
revisión de los registros detallados de llamadas, iii) capacidad de programación de la
transferencia de llamadas (Indicar códigos utilizados para la habilitación y deshabilitación de las
transferencias de llamadas) y iv) Acceso a numeración especial (800, 905, numeración corta de
cuatro dígitos y numeración de emergencia. (Véanse folios 115 al 125).
20. Que tal y como consta en el acta de realización de pruebas de numeración 02657-SUTEL-DGM-
2018, las citadas pruebas se llevaron a cabo el 13 de abril de 2018 a partir de las 09 horas 45
minutos, por parte del funcionario de la SUTEL, Josué Carballo Hernández, con la presencia de
los señores Robert Thomas Zamora, funcionario de la empresa Costa Rica Internet Service
Provider S.A., así como de señor Julio Ramírez Ramírez funcionario de R&H International
Telecom Services, S.A. Se realizaron los siguientes escenarios de pruebas:
i) Llamadas de acceso y tasación desde la red de CRISP hacia los números de respuesta automática
R&H International Telecom Services, S.A.
ii) Llamadas de acceso desde la red de CRISP. hacia los números del sistema de emergencia 911.
iii) Llamadas de acceso y tasación desde la red de CRISP hacia los números internacionales de respuesta
automática.
iv) Llamadas de acceso y tasación desde la red de CRISP, hacia los números cortos de atención del usuario
y respuesta automática asignados a CRISP S.A.
v) Llamadas de acceso y tasación desde la red del R&H International Telecom Services, S.A., hacia los
números de prueba de CRISP.
vi) Llamadas de acceso desde la red de CRISP, hacia los números de prueba de todos los operadores con
numeración asignada por la SUTEL.
vii) Llamadas de acceso desde la red de CRISP, hacia los números especiales para los servicios de cobro
revertido, números 900 y llamadas masivas.
21. Que, mediante correo electrónico, (NI -04158-2018) recibido el 20 de abril de 2018, por medio
del señor Robert Thomas Zamora, Operations Manager de Luminet Corporate Internet remite los
registros de llamadas correspondientes a las pruebas realizadas el 13 de abril de 2018 (Véase
los folios 126 y 127).
22. Que mediante el correo electrónico remitido el 20 de abril de 2018, por medio del señor Nissim
Hugnu D., Gerente G/CEO de la empresa R&H International Telecom Services, S.A. (NI -04160-
2018) remite los registros de llamadas correspondientes a las pruebas realizadas el 13 de abril
de 2018 (Véase folio 128).
23. Que mediante el oficio 03528-SUTEL-DGM-2018 del 11 de mayo de 2018, la Dirección General
de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa CRISP
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también
en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones
RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación
acerca de la solicitud presentada por el CRISP.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 5 de 15
54
S U `V ISUPERINTENDENCIADE
TELECOMUNICACIONES
3849-SUTEL-SCS-2018
24. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
40943-MICITT y su reforma) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de
Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la
asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada
y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Super¡ntendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 03528-SUTEL-DGM-2018, indica que, en la solicitud, la
empresa CRISP ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración,
como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en
las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado
informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente
acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
11. Sobre el análisis de los resultados de las pruebas:
El análisis de las pruebas consiste en realizar la comparación de los registros de llamadas (CDR's)
aportados a esta Superintendencia por el operador CRISP y R&H International Telecom Services, S.A.,
con el fin de verificar el cumplimiento de lo indicado en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e
Interconexión, respecto a la diferencia de los tiempos de comunicación. Asimismo, es necesario verificar
el cumplimiento del Plan Nacional de Numeración y la interoperabilidad de los servicios. En este sentido,
se verifica que sea posible acceder desde los terminales del operador solicitante, a toda la numeración
asignada por SUTEL y que conforma el Plan Nacional de Numeración, incluidos la numeración para
usuario final, números cortos de cuatro dígitos, números de emergencia y otros servicios.
En el acta de pruebas oficio N° 02657-SUTEL-DGM--2018, indica que estás se llevaron a cabo el 13 de
abril de 2018 a partir de las 09 horas 45 minutos, en donde constan los escenarios de pruebas realizadas
en la tasación, acceso y terminación de las comunicaciones realizadas por medio de la numeración de
pruebas asignada por la Superintendencia de Telecomunicaciones al operador CRISP bajo el siguiente
escenario descrito en la siguiente figura 2:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@"el.go.cr
800-88-78835
Página 6 de 15
V; ci
*SUPERINTENDENCIACu+QIDE
suteTELECOMUNICACIONESES
3849-SUTEL-SCS-2018
Figura 2 Diagrama representativo de las pruebas de numeración.
Los resultados de las pruebas se muestran en las siguientes tablas:
Tabla 1. Resultados de acceso a los números de respuesta automática y números cortos de los centros de
telegestión de los operadores con numeración asignada (Origen números de CRISP: 43500083 y 43500082).
1
m
TUYOM6VIL/TELETICA
5700-0000 ACEPTADA
5700-0001 ACEPTADA
1718 ACEPTADA
1700 ACEPTADA
CMW
PSTN
4000-0103 ACEPTADA
OTROS
1212 NO CONECTA
OPERADORES
4010-3999 ACEPTADA
R.H
NUMEROS R&H
IM—n—io..ITELEGOM
7997
4010i
S—io. S.A
4010 79W
j
o ta Ri— Internet )
Service Provider S.A
NUMEROS PRUEBA
j CRISP
4350 OOBO
4350 OOB1
— 4350 OOB2
4350 OOB3
Figura 2 Diagrama representativo de las pruebas de numeración.
Los resultados de las pruebas se muestran en las siguientes tablas:
Tabla 1. Resultados de acceso a los números de respuesta automática y números cortos de los centros de
telegestión de los operadores con numeración asignada (Origen números de CRISP: 43500083 y 43500082).
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
gestiond ocumental@sutel. go. cr
Página 7 de 15
1
m
TUYOM6VIL/TELETICA
5700-0000 ACEPTADA
5700-0001 ACEPTADA
1718 ACEPTADA
1700 ACEPTADA
CMW
4000-0102 ACEPTADA
4000-0103 ACEPTADA
1010 ACEPTADA
1212 NO CONECTA
R&H
4010-3999 ACEPTADA
4010-3998 ACEPTADA
1000 ACEPTADA
1234 ACEPTADA
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
gestiond ocumental@sutel. go. cr
Página 7 de 15
0C
sutelSUPERINTENDENCIADE
TELECOMUNICACIONES
3849-SUTEL-SCS-2018
AMERICAN DATA
NETWORKS
4050-0000
ACEPTADA
4050-0001
ACEPTADA
1222
INACTIVA
1333
INACTIVA
MILLICOM(TIGO)
4030-0000
ACEPTADA
4030-0001
ACEPTADA
RACSA/FULLMÓVIL
5000-0000
ACEPTADA
5000-0001
ACEPTADA
1551
ACEPTADA
1555
ACEPTADA
CLARO
7002-0000
ACEPTADA
7002-0001
ACEPTADA
ICE
2100 0000
ACEPTADA
2100 0001
ACEPTADA
CABLETICA
4700-0000
ACEPTADA
4700-0001
ACEPTADA
1177
ACEPTADA
PRD INTERNATIONAL
S.A.
42000001
ACEPTADA
42000000
ACEPTADA
1415
ACEPTADA
1416
ACEPTADA
O THOS
TELECOMUNICACIONES,
S.A
40204020
ACEPTADA
40204021
ACEPTADA
1109
ACEPTADA
TELECABLE
1321
ACEPTADA
1414
ACEPTADA
40800000
ACEPTADA
40800001
ACEPTADA
RACSA
1406
NO CONECTA
40604998
NO CONECTA
40604999
NO CONECTA
INTERPHONE
1719
ACEPTADA
1720
ACEPTADA
40700000
ACEPTADA
40700001
ACEPTADA
PRD INTERNACIONAL
S.A.
1415
ACEPTADA
1416
ACEPTADA
42000000
ACEPTADA
4200000
ACEPTADA
MULTICOM
1200
ACEPTADA
1255
ACEPTADA
51000000
ACEPTADA
51000001
ACEPTADA
ITELLUM LIMITADA
40904998
NO CONECTA
40904999
NO CONECTA
1520
NO CONECTA
1550
NO CONECTA
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 8 de 15
SUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUN CACIONES
3849-SUTEL-SCS-2018
Tabla 2. Resultados de acceso a los números cortos de cuatro dígitos (Origen números CRISP: 43000021 y
43000009).
Número corto de
cuatro df itos
1020
Tipo de Servicio
Servicios especiales
Uso de la numeración
ICE, para uso de TSE
Condición
ACEPTADA
1021 *
Servicios especiales
ICE
ACEPTADA
1022
Servicios de eme encías
ICE- Emergencias
ACEPTADA
1023
Servicios especiales
ICE Dictado de telegramas
ACEPTADA
1026
Servicios especiales
ICE Averías eléctricas
ACEPTADA
1027
Servicios de emergencias
ICE- Emergencias
ACEPTADA
1028
Servicios de emergencias
ICE- Emergencias
ACEPTADA
1031*
Servicios especiales
ICE, Para uso de TSE
NO APLICA
1112
Servicios especiales
ICE Servicio horario
ACEPTADA
1113
Servicios especiales
ICE Información Guía telefónica
ACEPTADA
1117
Servicios de emergencias
ICE- Emergencias
ACEPTADA
1118
Servicios de emergencias
ICE- Emergencias
ACEPTADA
1119
Servicios especiales
ICE- Averías
ACEPTADA
1134
Servicios especiales
ICE Acceso a internet de RACSA
NO APLICA A
1147*
Servicios especiales
ICE -PAN¡
NO ACEPTADA
1148
Servicios especiales
ICE -Gestión de teléfonos públicos
ACEPTADA
1149
Servicios especiales
ICE -Gestión de teléfonos públicos
ACEPTADA
1155
Servicios especiales
ICE -Servicio de información
comercial
ACEPTADA
1161*
Servicios especiales
ICE -IVR
NO ACEPTADA
1169
Servicios especiales
ICE Ministerio de Seguridad y
Adaptación Social
NO APLICA
1175*
Servicios especiales
ICE -Llamadas a cobrar
Internacional
NO ACEPTADA
1176
Servicios especiales
ICE -Servicio Drogas NO
ACEPTADA
1187
Servicios especiales
ICE -Consulta facturación
ACEPTADA
1190
Servicios especiales
ICE -Consulta Casillero
ACEPTADA
1192
Servicios especiales
ICE -Información turística
ACEPTADA
1193
Servicios especiales
ICE-Telegestión y averías móvil
ACEPTADA
1199
Servicios especiales
T ICE -Telefonía pública prepago
ACEPTADA
*La justificación sobre la no aceptación u operación de la numeración fue detallada mediante los
oficios 264-759-2015 (N1-09994-2015) y oficio 264-235-2015 (N1-11640-2015).
Tabla 3. Resultados de acceso a numeración para servicios 800 v 905. (Origen números de CRISP: 43000021.
Numeración de prueba para
servicios 8_00, 900 905
Condición
800-0523473
ACEPTADA
800-2842466
ACEPTADA
800-3854878
ACEPTADA
800-6853737
ACEPTADA
800-7252746
ACEPTADA
905-2860101
ACEPTADA
905-7880000
ACEPTADA
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 9 de 15
0 i1
S te SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
3849-SUTEL-SCS-2018
Tabla 4. Resultados de acceso a llamadas internacionales. (Origen números de CRISP. 43500083).
Respecto a los resultados obtenidos en la tabla 1 se observa el cumplimiento en la interoperabilidad de las
llamadas desde los números de prueba de CRISP hacia los números de respuesta automática y números
asignados para telegestión de los diferentes operadores con numeración asignada por esta Superintendencia,
tanto a proveedores de telefonía móvil, como telefonía fija. En esta prueba la palabra `ACEPTADA" se refiere
a la ejecución y terminación de la llamada entre el origen y el destino.
En la tabla 2 se muestran los resultados de las pruebas realizadas a los números cortos de cuatro dígitos que
pertenecen al Plan Nacional de Numeración, entre los que se encuentran los números de emergencia. Esto
implica que la totalidad de los números de la Tabla 2 en donde se indica que la prueba fue NO ACEPTADA
existe una justificación técnica válida.
En la Tabla 3 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de numeración 800 y
905, correspondiente a servicios de cobro revertido automático, servicios de contenido y servicios de llamadas
masivas respectivamente. Dichos resultados indican que, de la muestra utilizada, fue posible realizar la
terminación de las llamadas de manera exitosa.
En la Tabla 4 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de números
internacionales, correspondiente a países como Colombia (+57), Estados Unidos (+1), Argentina (+54) y China
(+86) respectivamente. Dichos resultados muestran que, de la muestra utilizada, fue posible realizar la
terminación de las llamadas de manera exitosa.
En la tabla 5, se muestran los resultados de la comparación de un total de 213 y 211 llamadas que se dividieron
entre llamadas menores y mayores a 3 segundos. Dicha comparación se realizó entre los registros de llamadas
(CDR's) remitidos por CRISP mediante correo electrónico remitido por el señor Robert Thomas (NI -04158-
2018) recibido el 20 de abril de 2018 y los remitidos por R&H Telecom mediante correo electrónico remitido
por el señor Nissim Hugnu D, número de ingreso NI -04160-2018 recibido el 20 de abril de 2018. Los resultados
demuestran que las pruebas de tasación llevadas a cabo no presentan diferencias mayores al umbral del
1% permitido en el artículo 37 incisos del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 10 de 15
IVun� ción de prueba para
Condición
Total
Total
llamadas internacionales
CRISP
00 1 5085438200
ACEPTADA
Porcentaje
Escenarios
00 57 53618888
ACEPTADA
CDR R&H
Diferencia
00 54 3414827401
ACEPTADA
Llamadas
00 86 59257020000
ACEPTADA
Tahla n Tahla r1p Fvnluncihn de los escenarios de pruebas de tasación.
Respecto a los resultados obtenidos en la tabla 1 se observa el cumplimiento en la interoperabilidad de las
llamadas desde los números de prueba de CRISP hacia los números de respuesta automática y números
asignados para telegestión de los diferentes operadores con numeración asignada por esta Superintendencia,
tanto a proveedores de telefonía móvil, como telefonía fija. En esta prueba la palabra `ACEPTADA" se refiere
a la ejecución y terminación de la llamada entre el origen y el destino.
En la tabla 2 se muestran los resultados de las pruebas realizadas a los números cortos de cuatro dígitos que
pertenecen al Plan Nacional de Numeración, entre los que se encuentran los números de emergencia. Esto
implica que la totalidad de los números de la Tabla 2 en donde se indica que la prueba fue NO ACEPTADA
existe una justificación técnica válida.
En la Tabla 3 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de numeración 800 y
905, correspondiente a servicios de cobro revertido automático, servicios de contenido y servicios de llamadas
masivas respectivamente. Dichos resultados indican que, de la muestra utilizada, fue posible realizar la
terminación de las llamadas de manera exitosa.
En la Tabla 4 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de números
internacionales, correspondiente a países como Colombia (+57), Estados Unidos (+1), Argentina (+54) y China
(+86) respectivamente. Dichos resultados muestran que, de la muestra utilizada, fue posible realizar la
terminación de las llamadas de manera exitosa.
En la tabla 5, se muestran los resultados de la comparación de un total de 213 y 211 llamadas que se dividieron
entre llamadas menores y mayores a 3 segundos. Dicha comparación se realizó entre los registros de llamadas
(CDR's) remitidos por CRISP mediante correo electrónico remitido por el señor Robert Thomas (NI -04158-
2018) recibido el 20 de abril de 2018 y los remitidos por R&H Telecom mediante correo electrónico remitido
por el señor Nissim Hugnu D, número de ingreso NI -04160-2018 recibido el 20 de abril de 2018. Los resultados
demuestran que las pruebas de tasación llevadas a cabo no presentan diferencias mayores al umbral del
1% permitido en el artículo 37 incisos del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 10 de 15
R&H
Total
Total
CRISP
Porcentaje
Escenarios
TELECOM
CDR
CDR R&H
Diferencia
Llamadas
Llamadas
CRISP(
TELECOM (s
—
OrigenCRISP
-; •
TELEC•
Respecto a los resultados obtenidos en la tabla 1 se observa el cumplimiento en la interoperabilidad de las
llamadas desde los números de prueba de CRISP hacia los números de respuesta automática y números
asignados para telegestión de los diferentes operadores con numeración asignada por esta Superintendencia,
tanto a proveedores de telefonía móvil, como telefonía fija. En esta prueba la palabra `ACEPTADA" se refiere
a la ejecución y terminación de la llamada entre el origen y el destino.
En la tabla 2 se muestran los resultados de las pruebas realizadas a los números cortos de cuatro dígitos que
pertenecen al Plan Nacional de Numeración, entre los que se encuentran los números de emergencia. Esto
implica que la totalidad de los números de la Tabla 2 en donde se indica que la prueba fue NO ACEPTADA
existe una justificación técnica válida.
En la Tabla 3 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de numeración 800 y
905, correspondiente a servicios de cobro revertido automático, servicios de contenido y servicios de llamadas
masivas respectivamente. Dichos resultados indican que, de la muestra utilizada, fue posible realizar la
terminación de las llamadas de manera exitosa.
En la Tabla 4 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de números
internacionales, correspondiente a países como Colombia (+57), Estados Unidos (+1), Argentina (+54) y China
(+86) respectivamente. Dichos resultados muestran que, de la muestra utilizada, fue posible realizar la
terminación de las llamadas de manera exitosa.
En la tabla 5, se muestran los resultados de la comparación de un total de 213 y 211 llamadas que se dividieron
entre llamadas menores y mayores a 3 segundos. Dicha comparación se realizó entre los registros de llamadas
(CDR's) remitidos por CRISP mediante correo electrónico remitido por el señor Robert Thomas (NI -04158-
2018) recibido el 20 de abril de 2018 y los remitidos por R&H Telecom mediante correo electrónico remitido
por el señor Nissim Hugnu D, número de ingreso NI -04160-2018 recibido el 20 de abril de 2018. Los resultados
demuestran que las pruebas de tasación llevadas a cabo no presentan diferencias mayores al umbral del
1% permitido en el artículo 37 incisos del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 10 de 15
C1 i -J, e
S +Q I SUPERINTENDENCIA DE
`e TELECOMUNICACIONES
3849-SUTEL-SCS-2018
111. Conclusiones.
1. De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones respecto al
procedimiento de asignación de recursos de numeración, el operador Costa Rica Intemet Service, S.A.
ha cumplido con los requisitos exigidos y por lo tanto se recomienda la asignación de la siguiente
numeración de forma definitiva:
• Un (1) número de cuatro dígitos a saber 1040 para el servicio de Telegestión de usuarios y
reporte de averías.
• Un (1) número de cuatro dígitos a saber.' 1956 para la preselección del operador.
• Cinco mil (5000) números para identificación de clientes finales: del número 4350-0000 al 4350-
4999.
• Del rango de numeración anterior, el operador Costa Rica Intemet Service, S.A. deberá reservar
de forma definitiva los números 4350-4998 y 4350-4999 con respuesta automática para la
realización de pruebas de tasación y acceso, esto con fundamento en lo establecido en los
artículos 28 y 101 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios.
2. Se recomienda apercibir a Costa Rica Internet Service, S.A. que deberá asegurar la interoperabilidad
de toda la numeración asignada porla.SUTEL y que conforma el Plan Nacional de Numeración Decreto
Ejecutivo N° 40943-1WICITT.
3. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Costa Rica Internet Service, en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones
4. Se recomienda apercibir a Costa Rica Internet Service, S.A. que deberá ajustar sus tarifas de servicios
de telecomunicaciones al Régimen Tarifario establecido por la SUTEL.
5. Se recomienda apercibir a Costa Rica Internet Service, S.A. que, en caso de requerir más recurso
numérico, deberá solicitarlo ante esta Superintendencia, siguiendo el procedimiento establecido en la
resolución RCS -590-2009 y sus modificaciones.
6. Se recomienda apercibir al operador Costa Rica Internet Service, S.A. que debe asegurar y garantizar
que la numeración que se le asigne no deberá ser puesta a disposición de terceros operadores o
proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
7. Se recomienda apercibir al operador Costa Rica Internet Service, S.A. quede acuerdo a lo establecido
en el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
por la SUTEL en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
8. Se recomienda apercibir al operador Costa Rica Internet Service, S.A. que de conformidad con el
artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su
título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
9. Se recomienda apercibir al operador Costa Rica Internet Service, S.A. que el recurso numérico
asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones, que indica que los clientes
y usuarios tendrán derecho a acceder en igualdad de condiciones a cualquiera de las redes o
plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento, que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 11 de 15
SUPERINTENDENCIADE
S U `V I TELECOMUNICACIONES
3849-SUTEL-SCS-2018
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones.
Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los
recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración
asignados por la SUTEL.
10. Se recomienda inscribir dicha asignación de recurso numérico a favor del operador Costa Rica Internet
Service S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de
la resolución No RCS -590-2010
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es asignar el recurso de' numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-
MICITT).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones
respecto al procedimiento de asignación de recursos de numeración, el operador Servicios
Costa Rica Internet Services Provider S.A. (en adelante CRISP), cédula de persona jurídica 3-
101-525475, ha cumplido con los requisitos exigidos y por lo tanto se recomienda la asignación
de la siguiente numeración de forma definitiva:
• Un (1) número de cuatro dígitos, a saber: 1040 para el servicio de Telegestión de usuarios
y reporte de averías.
• Un (1) número de cuatro dígitos, a saber: 1956 para la preselección del operador.
• Cinco mil (5000) números para identificación de clientes finales: del número 4350-0000 al
4350-4999.
• Del rango de numeración anterior, el operador Costa Rica Internet Service, S.A. deberá
reservar de forma definitiva los números 4350-4998 y 4350-4999 con respuesta
automática para la realización de pruebas de tasación y acceso, esto con fundamento en
lo establecido en los artículos 28 y 101 del Reglamento de Prestación y Calidad de los
Servicios.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 12 de 15
`11
sute¡SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
3849-SUTEL-SCS-2018
2. Apercibir a CRISP que debe asegurar y garantizarla interoperabilidad de los servicios y toda la
numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y
el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de
que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración
asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir a CRISP que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a
terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
S. Apercibir a CRISP, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Plan Nacional de
Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a CRISP, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes 'el acceso al
sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos
asignados a CRISP, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos CRISP, deberá poner a disposición de la Sute¡ la
información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
8. Apercibir a CRISP, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las
condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho
a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica
que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o roveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y debido a ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute¡.
9. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley 8642.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 13 de 15
sute¡SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
3849-SUTEL-SCS-2018
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Costa Rica Internet Services
Provider S. A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales,
según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de
Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo
150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No
RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición
ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y
deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación
de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE
ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2018.05.1810:06:33-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 14 de 15
�•` mei. iJ e D
. sute¡ TELECOMUN .ACIONES Resolución
• • •
3849-SUTEL-SCS-2018
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -199-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO POR PRIMERA VEZ A FAVOR DE
COSTA RICA INTERNET SERVICES PROVIDER, S.A."
EXPEDIENTE C0576 -STT -NUM -OT -01931-2017
Se notifica la presente resolución a:
Costa Rica Internet Services Provider S.A., a través del correo electrónico
administracion(a)-luminet.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones
inscripcionesdelconseiosutel(a)sutel.go.cr
A todos los operadores con numeración asignada.
a través del correo electrónico
.�`,sutel
1 IMAY0 ÍO18
NOTIFICA: Mí?¡-¡ e1 Roffis V _ FIRMA: ;z7ju/
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 15 de 15
0 1!,.;
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes, 18 de mayo de 2018 11:23
Para: administracion@luminet.cr; Inscripciones del Consejo Sute]
cc: Josue Carballo; administracion@interphoneline.com; ANTARES; Call My Way; E-DIAY;
GCIS SERVICE PROVIDER; ITELLUM LTDA.; jmagnin@multicom.cr;
notificaciones.sutel@c]aro.cr; notificaciones@rhitcr.com; notificaciones@tigo.co.cr;
notificaciones_drr@ice.go.cr, notificacionessute]@te]eticá.com; Othos
Telecomunicaciones; PRD INTERNACIONAL; racsafullmovil@racsa.co.cr; sutel@data.cr;
Telecable; TELEFÓNICA
Asunto: RCS -199-2018 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO POR PRIMERA VEZ..."
RCS -199-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO POR PRIMERA VEZ A FAVOR DE
COSTA RICA INTERNET SERVICES PROVIDER, S.A."
EXPEDIENTE COS76-STT-NUM-OT-01931-2017
ú
RCS -199-2018
Asignación num...
A t.bribeI Rojas Varela
ZsutelI
C- retatias ekl Consejo
T.11000-0052
800- GS -SUTEL
800 - 2S - 7£835
Apa:tac!a 151.1200
53n José -Costa R¡<.a