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IniciarMi WebLinkAcerca de03849-SUTEL-SCS-2018 - Resolución de Asignación de Recurso NuméricoOC ,,149 S U `V ISUPERINTENDENCIADE TELECOMUNICACIONES 3849-SUTEL-SCS-2018 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 029-2018, celebrada el 17 de mayo del 2018, mediante acuerdo 030-029-2018, de las 12:40 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -199-2018 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO POR PRIMERA VEZ A FAVOR DE COSTA RICA INTERNET SERVICES PROVIDER, S.A." EXPEDIENTE C0576 -STT -NUM -OT -01931-2017 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio sin número de consecutivo, recibido el 04 de agosto del 2017, con el número de ingreso NI -09032-2017, la empresa Costa Rica Internet Service Provider, S.A. (en adelante CRISP) presentó la solicitud de ampliación a la autorización otorgada mediante la resolución RCS -489 -2009, -para brindar servicios de telefonía local a través tecnología Vol P, y solicitaba además, una serie de números de teléfonos de 4000-XXXX, para de esta manera poder brindar más valor agregado, tanto a los actuales como los futuros clientes (véanse folios 03 al 15). 2. Que el oficio sin número de consecutivo, recibido por la Superintendencia el día 07 de agosto del 2017, con el número de ingreso NI -09089-2017, la empresa CRISP presentada la misma información contenida en el oficio con número de ingreso NI -09032-2017 con fecha del 04 de agosto 2017. 3. Que mediante el oficio 07051-SUTEL-1)GM-2017, con fecha del 24 de agosto de 2017, la Dirección General de Mercados le solicita la ampliación de información referente a la notificación de ampliación de servicios, en cuanto a la siguiente información: "i) Adjuntar un diagrama de red actualizado, donde se incluyan equipos, enlaces, medios, puntos de interconexión, y anchos de banda. Deberán mostrarse de forma clara los emplazamientos planeados para la prestación de los servicios, ii) Indicar con detalle y claridad las características técnicas de todos los equipos, los enlaces y demás elementos, representados en los diagramas facilitados, segmentado la información a nivel de las capas de núcleo, distribución y acceso. Adicionalmente, se recomienda adjuntar hojas de datos de los fabricantes, iii) Proyección de la cantidad de clientes a los que pretende servir a corto plazo, iv) Información actualizada sobre: Medios y horarios de atención al cliente, Modelo de atención de averías, v) Explicación sobre la administración, gestión y uso pretendido de la numeración por medio de la aplicación "Vippie Mobile', v) Aportar personería jurídica actualizada y vigente y vi) Aportar certificación notarial con vista en el libro de registro de accionistas o declaración que pe►mita conocer todos los accionistas actuales de la sociedad." 4. Que de conformidad los establecido en el Plan Nacional de Numeración en su artículo 22, así como la ampliación del procedimiento establecido para la asignación de recurso numérico por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en su resolución RCS -590-2009 (Por TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 15 *sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 3849-SUTEL-SCS-2018 tanto, XIII punto 2), en donde se debe acreditar por parte del operador que cuenta con el título habilitante, para los servicios para los cuales se solicita numeración. Requisito pendiente para la solicitud de asignación de recurso de numeración. Del expediente administrativo C0576 -STT - AUT -OT -00583-2009. 5. Que, mediante oficio sin número, con fecha de recibido por esta Superintendencia el 19 de setiembre del 2017, número de ingreso NI -10694-2017, solicita una ampliación de plazo de 30 días naturales adicionales a partir del vencimiento del plazo original para presentar la información solicitada por medio del oficio 07051-SUTEL-DGM-2017. 6. Que, mediante oficio sin número, con fecha de recibido por esta Superintendencia el 02 de octubre del 2017, número de ingreso NI -11190-2017, presenta la información requerida mediante el oficio 07051-SUTEL-DGM-2017, visible la información a los folios 34 al 39. 7. Que, mediante oficio sin número, con fecha de recibido por esta Superintendencia el 11 de octubre del 2017, número de ingreso NI -11498-2017, CRISP aporta la personería jurídica de la empresa, la cual no había sido presentada en el oficio remitido el 02 de octubre del 2017. Visible a folios 46 al 54. 8. Que mediante el acuerdo el acuerdo 016-074-2017 del 19 de octubre del 2017, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, aprobó por unanimidad la resolución N° RCS -267- 2017, en donde inscribe y avala el Contrato de Interconexión ente las empresas R&H International Telecom Services S.A. y Costa Rica Internet Service Provider, S.A. (visible en el expediente R0001 -STT -INT -OT -01247-2017, folios 55 al 67). 9. Que mediante el acuerdo 014-079-2017 de la sesión celebrada el 08 de noviembre del 2017, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, aprobó la resolución número RCS -281- 2017, la cual acoge el criterio técnico rendido por la Dirección General de Mercados mediante el oficio 08791-SUTEL-DGM-20017, en donde se recomienda inscribir de la oferta de servicios de transferencia de datos, acceso a internet, redes privadas virtuales y telefonía IP en todo el territorio nacional, visible a folios del 350 al 359 del expediente administrativo C0576 -STT -AUT - OT -00583-2009. lo. Que con base a la información contenida en los oficios sin número de consecutivo, con número de ingreso NI -09032-2017 y NI -09089-2017, la Dirección de General de Mercados, realiza la prevención de solicitud de información mediante el oficio 09835-SUTEL-DGM-2017, en fecha 04 de diciembre de 2017, sobre la solicitud de numeración en cuanto al cumplimiento de los siguientes requisitos: i) Indicación del Título Habilitante, de los servicios para los cuales se solicita numeración, autorización por parte de la Sute¡ para brindar los servicios de telefonía; ii) Especificar si la asignación solicitada es de carácter permanente o temporal (indicar plazo); iii) Indicación del nombre del técnico, correo electrónico, números telefónicos, con quien se coordinará la realización de pruebas nacionales e internacionales, iv) Declaración jurada en la que se indique el operador y/o proveedor solicitante se encuentra inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, ante la Caja de Costarricense de Seguro Social, y que además se encuentre al día, v) Indicar el bloque de numeración y la cantidad a solicitar para identificación de clientes, del prefijo 4 disponibles en el Registro de numeración, para esto debe revisar el siguiente enlace http://SuteLgo.crlsutel/documentos-plan-numeracion; vi) En caso de requerir numeración de servicios especiales a saber, numeración de cobro revertido nacional, servicio 800, numeración de cobro revertido internacional, servicio 0800, numeración 900 o numeración especial de llamadas masivas, servicio TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página,2 de 15 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUN CAMNES 3849-SUTEL-SCS-2018 905, indicarlo, vii) Indicar los números especiales (4 dígitos), (centros de tele gestión); viii) Indicar numeración para selección de Operador o Proveedor (Códigos de Preselección); ix) Indicar los contratos de acceso e interconexión suscritos con los diferentes operadores y proveedores de telecomunicaciones que brindan servicios de telefonía en el Sistema Nacional de Numeración, o bien indicar el número de ingreso y expediente, en la cual se remitió a esta Superintendencia; xi) Dimensionamiento proyectado de tráfico en su red y la red de interconexión una vez que se cuente con el recurso numérico solicitado; xii) En el caso de los servicios 900, 800, 0800 y,905, mensajería de contenido el operador de la red respectiva, indicación expresa del número o números solicitados (número comercial utilizado) y numeración asociada del Registro de Numeración, adjuntando las condiciones de dimensionamiento de los equipos y redes que se ajusten a los puntos anteriores. Será requisito para la asignación de este tipo de numeración, que el operador solicitante asegure el libre acceso a los números solicitados, por parte de todos los operadores y/o proveedores, de manera que quede asegurada la interoperabilidad total dentro del Sistema Nacional de Telecomunicaciones, (pruebas de interoperabilidad con los operadores); xiii) Acreditar y demostrar técnicamente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión (Alcance N° 40 a La Gaceta N°. 201 del 17 de octubre del 2008) y xiv) Indicación expresa por pante del solicitante, de que su red y los enlaces de interconexión con otros operadores, cuenten con la señalización que permite la identificación del recurso numérico por parte de otros operadores, proveedores y usuarios al momento de recibir una comunicación. 11. Que mediante el oficio sin número de consecutivo, con número de ingreso (NI -13854-2017) recibido el 14 de diciembre del 2017, CRISP responde a la consulta realizada por el oficio 09835- SUTEL-DGM-2017, indicando lo siguiente: i) La asignación es de carácter permanente; ii) Contacto técnico corresponde al Ing. Roberto Thomas Zamora; iii) Adjuntan declaración jurada que se encuentran inscritos como Patrono en la CCSS, iv) Solicitan el bloque de numeración de 5000 números del rango 40401000 -40405999; v) número para centro de telegestión 1040; vi) No solicitan números especiales; vi¡) Contrato de interconexión es con el operador R&H Telecom y vi¡¡) CRISP confirma que su red y enlaces de interconexión con otros operadores cuentan con la señalización que permite identificación del recurso numérico por parte de otros operadores, proveedores y usuarios al momento de recibir una comunicación. 12. Que en cumplimiento de lo establecido en la resolución RCS -239-2013 "Se adiciona a la RCS - 590 -2009 del 30 de noviembre del 2009 el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales códigos de preselección y registro de numeración vigente", la DGM hace revisión de la información contenida en el oficio con número de ingreso NI -13854-2017, en donde se constató por medio del portal del SICERE que la sociedad de la empresa Costa Rica Internet Service Provider S.A. en fecha del 22 de enero del 2018 se encontraba inscrita como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), no obstante aparecía como moroso, por lo que se le realiza una prevención por medio del oficio 00453-SUTEL-DGM-2018 notificado el 23 de enero del 2017 para que cumpla con dicho requisito. 13. Que, mediante el oficio sin número de consecutivo, con número de ingreso interno NI -01111- 2018, recibido por la Superintendencia el día 01 de febrero del 2018, CRISP presenta documento digital de la consulta de morosidad No PA3524651; indicando que se encuentra al día por concepto de cuotas obreras y patronales 14. Que según las competencias de la Superintendencia y conforme al procedimiento correspondiente, se realizó la revisión de la documentación presentada por la empresa Costa Rica Internet Service Provider, S.A. (CRISP) para la asignación de recursos de numeración. Es TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 15 ® sute¡ s'SUPERINTENDENCIA DE u te I TELECOMUN CACIONES 3849-SUTEL-SCS-2018 así que por medio del oficio 01115-SUTEL-DGM-2018 del 13 de febrero del 2018 se da la admisibilidad a la solicitud del recurso de numeración, y se le solicita la remisión de los CDR's de conciliación correspondiente a la interconexión entre CRISP y R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. (R&H Telecom). Visible a folios del 73 al 85. 15. Que mediante el oficio sin número de consecutivo (NI -02783-2018) recibido el 15 de marzo del 2018, CRISP presenta el registro de las pruebas de interoperabilidad realizadas con la empresa R&H Telecom, así como los números y las cuentas SIP para realizar la configuración en los equipos de la SUTEL con el fin de realizar las pruebas de acceso hacia los equipos de CRISP S.A. Visible a folios del 86 al 92. 16. Que la resolución WRCS-239-2013 «Se adiciona a la RCS -590-2009 del 30 de noviembre del 2009 el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales códigos de preselección y registro de numeración vigente", la Dirección General de Mercados hace revisión sobre el estado de las obligaciones obrero patronales de la empresa CRISP, en donde se constató por medio del portal del SICERE que la sociedad de la empresa Costa Rica Internet Service Provider S.A. en fecha del 22 de marzo del 2018 se encontraba inscrita como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), no obstante aparecía como moroso, por lo que se le realiza una prevención por medio del oficio 02191-SUTEL-DGM-2018 notificado el 23 de marzo del 2018 para que cumpla con dicho requisito. Visible a folios del 97 al 100 17. Que mediante oficio sin número de consecutivo la empresa CRISP, S.A. presentó a la Superintendencia de Telecomunicaciones por medio de correo electrónico del 03 de abril del 2018 (NI -03463-2018) remitido por la Lcda. Aracelly Zeledón P., administradora de CRISP, la certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en donde la sociedad CRISP se encuentra inscrito como patrono y al día. Visible a folios del 101 al 104 18. Que mediante correo electrónico remitido el 06 de abril de 2018 (NI -03625-2018), por medio del señor Robert Thomas — Operations Manager-Luminet Corporate Internet, remitió las pruebas de acceso desde numeración provisional asignada por la Sutel, hacia los diferentes destinos de operadores adscritos al Plan Nacional de Numeración. Se muestra un extracto en la siguiente figura 1. Visible a folios del 105 al 114 CLI CLD Country Destino Setup Time Connect Time Disconnect Time Billed Duration, sec Cost Currency Error Message 50643500081 50672739631 COSTA RICA Claro Movil 2018-04-06 10:52:06 2018-04-06 10:52:21 2018-04-06 10:52:36 15 0,010481814 USD OK 50643500080 50683190374 COSTA RICA ICE Movil 2018-04-06 10:51:34 2018-04-06 10:51:44 2018-04-06 10:52.03 19 0,013276964 USD OK 50643500081 50642000000 COSTA RICA P.R.D VoIP 2018-04-06 10:50:36 2018-04-06 10:50:36 2018-04-06 10:51:05 29 0,006417199 USO OK 50643500080 50643500099 COSTA RICA Proper 2018-04-06 10:50:19 2018-04-06 10:50:18 2018-04-06 10:50:48 30 0 USD OK 506435000B0 50643500099 COSTA RICA Proper 2018-04-06 10:50:18 2018-04-06,10'50:18 2018-04-06 10:50:48 30 0 USD OK 50643500081 50650000000 COSTA RICA RACSA MWI 2018-04-06 10:49:49 2018-04-06 10:49:51 2018-04-06 10:50:19 28 0,019566053 USD OK 50643500080 50640300000 COSTA RICA TIGO VolP 2016-04-06 10:49:25 2018-04-06,10:49:25 2018-04-06 10:49:54 29 0,006417199 USD OK 50643500081 50670020001 COSTA RICA Claro Movif 2018-04-06 10:48:22 2018-04-06 10:48:25 2018-04-06 10:48:51 26 0,018168478 USD OK 50643500080 50070020000 COSTA RICA Claro Movil 2018-04-08 10:48:03 2018-04-06 10:48:07 2018-04-06 10:48:33 26 0,018168478 USD OK 50643500060 50647000000 COSTA RICA Cabletica VOW 2018-04-06 10:47:08 2018-04-06 10:47:10 2018-04-06 10:47:38 28 0,006195917 USD OK 50643500081 50621000001 COSTA RICA ICE Fijo 2018-04-06 10:46:53 2018-04-00 10:46:53 2018-04-06 10:47:22 29 0,008417199 USD OK 50643500080 50621000000 COSTA RICA ICE Fijo 2018-04-06 10:46:09 201 B-04-06 10'46:11 2018-04-06 10:46:39 28 0,006195917 USD OK 50643500080 50640103999 COSTA RICA RyH Voll? 2018-04-06 10:43:07 2018-04-06 10:43:08 2018-04-06 10:43:37 29 0,006417199 USO OK 50643500080 50640000102 COSTA RICA CMW VOW 2018-04-06 10:41:44 2016-04-06 10:41:44 2018-04-0610:4213 29 0,006417199 USD OK 50643510080 50640000102 COSTA RICA CAIW VolP 2018-04-06 10:40:39 2018-04-0610:40:40 2018-04-0610:41:09 29 0,006417199 USD OK 50643500080 50657000000 COSTA RICA Tuyo Movil 2018-04-06 10:37:48 2018-04-06 10.38:18 2018-04-06 10:38:18 0 0 USD Cat has been canceled by calling party 50643500080 50060532008 COSTA RICA Tel Movil 2018-04-06 10:36:45 2018-04-06 10:36:52 2018-04-06 10:37:14 22 0,015373327 USD OK 50643500080 50683190374 COSTA RICA ICE hlovil 2018-04-06 10:33:52 2018-04-06 10:34:09 2018-04-06 10:34:22 13 0,009084239 USO OK 550643500080'50657000000 COSTA RICA Tuyo tAovd 2018-04-06 10:29:40 2018-04-06 10:30:24 2018-04-06 10:30:30 6 0,004192726 USD OK 50643500080 50683190374 COSTA RICA ICE Movil 2018-04-06 10:26:10 2018-04-06 10:26:20 2018-04-06 10:26:20 0 0 USD Call has been canceled by calling party Figura 1 Pruebas de acceso hacia y desde numeración de prueba CRISP hacia otros operadores con numeración asignada por la Sutel. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 15 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 3849-SUTEL-SCS-2018 19. Que mediante el oficio 02535-SUTEL-DGM-2018, notificado el día 09 de abril del 2018, la Dirección General de Mercados se procede a coordinar las pruebas de numeración y tasación entre el operador CRISP y R&H International Telecom Services, S.A. para el día 13 de abril del 2018 de 2016 a las 09:30 horas, en la sede de R&H Internacional TELECOM Servicios S.A ubicadas 175 norte de Scotiabank Sabana y en zona Franca Saret. Para la realización de las pruebas se solicita la habilitación de cuatro servicios telefónicos IP con las siguientes características: i) que tengan la disponibilidad de realizar y recibir llamadas, ii) capacidad de revisión de los registros detallados de llamadas, iii) capacidad de programación de la transferencia de llamadas (Indicar códigos utilizados para la habilitación y deshabilitación de las transferencias de llamadas) y iv) Acceso a numeración especial (800, 905, numeración corta de cuatro dígitos y numeración de emergencia. (Véanse folios 115 al 125). 20. Que tal y como consta en el acta de realización de pruebas de numeración 02657-SUTEL-DGM- 2018, las citadas pruebas se llevaron a cabo el 13 de abril de 2018 a partir de las 09 horas 45 minutos, por parte del funcionario de la SUTEL, Josué Carballo Hernández, con la presencia de los señores Robert Thomas Zamora, funcionario de la empresa Costa Rica Internet Service Provider S.A., así como de señor Julio Ramírez Ramírez funcionario de R&H International Telecom Services, S.A. Se realizaron los siguientes escenarios de pruebas: i) Llamadas de acceso y tasación desde la red de CRISP hacia los números de respuesta automática R&H International Telecom Services, S.A. ii) Llamadas de acceso desde la red de CRISP. hacia los números del sistema de emergencia 911. iii) Llamadas de acceso y tasación desde la red de CRISP hacia los números internacionales de respuesta automática. iv) Llamadas de acceso y tasación desde la red de CRISP, hacia los números cortos de atención del usuario y respuesta automática asignados a CRISP S.A. v) Llamadas de acceso y tasación desde la red del R&H International Telecom Services, S.A., hacia los números de prueba de CRISP. vi) Llamadas de acceso desde la red de CRISP, hacia los números de prueba de todos los operadores con numeración asignada por la SUTEL. vii) Llamadas de acceso desde la red de CRISP, hacia los números especiales para los servicios de cobro revertido, números 900 y llamadas masivas. 21. Que, mediante correo electrónico, (NI -04158-2018) recibido el 20 de abril de 2018, por medio del señor Robert Thomas Zamora, Operations Manager de Luminet Corporate Internet remite los registros de llamadas correspondientes a las pruebas realizadas el 13 de abril de 2018 (Véase los folios 126 y 127). 22. Que mediante el correo electrónico remitido el 20 de abril de 2018, por medio del señor Nissim Hugnu D., Gerente G/CEO de la empresa R&H International Telecom Services, S.A. (NI -04160- 2018) remite los registros de llamadas correspondientes a las pruebas realizadas el 13 de abril de 2018 (Véase folio 128). 23. Que mediante el oficio 03528-SUTEL-DGM-2018 del 11 de mayo de 2018, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa CRISP ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el CRISP. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 5 de 15 54 S U `V ISUPERINTENDENCIADE TELECOMUNICACIONES 3849-SUTEL-SCS-2018 24. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-MICITT y su reforma) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Super¡ntendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 03528-SUTEL-DGM-2018, indica que, en la solicitud, la empresa CRISP ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 11. Sobre el análisis de los resultados de las pruebas: El análisis de las pruebas consiste en realizar la comparación de los registros de llamadas (CDR's) aportados a esta Superintendencia por el operador CRISP y R&H International Telecom Services, S.A., con el fin de verificar el cumplimiento de lo indicado en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión, respecto a la diferencia de los tiempos de comunicación. Asimismo, es necesario verificar el cumplimiento del Plan Nacional de Numeración y la interoperabilidad de los servicios. En este sentido, se verifica que sea posible acceder desde los terminales del operador solicitante, a toda la numeración asignada por SUTEL y que conforma el Plan Nacional de Numeración, incluidos la numeración para usuario final, números cortos de cuatro dígitos, números de emergencia y otros servicios. En el acta de pruebas oficio N° 02657-SUTEL-DGM--2018, indica que estás se llevaron a cabo el 13 de abril de 2018 a partir de las 09 horas 45 minutos, en donde constan los escenarios de pruebas realizadas en la tasación, acceso y terminación de las comunicaciones realizadas por medio de la numeración de pruebas asignada por la Superintendencia de Telecomunicaciones al operador CRISP bajo el siguiente escenario descrito en la siguiente figura 2: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@"el.go.cr 800-88-78835 Página 6 de 15 V; ci *SUPERINTENDENCIACu+QIDE suteTELECOMUNICACIONESES 3849-SUTEL-SCS-2018 Figura 2 Diagrama representativo de las pruebas de numeración. Los resultados de las pruebas se muestran en las siguientes tablas: Tabla 1. Resultados de acceso a los números de respuesta automática y números cortos de los centros de telegestión de los operadores con numeración asignada (Origen números de CRISP: 43500083 y 43500082). 1 m TUYOM6VIL/TELETICA 5700-0000 ACEPTADA 5700-0001 ACEPTADA 1718 ACEPTADA 1700 ACEPTADA CMW PSTN 4000-0103 ACEPTADA OTROS 1212 NO CONECTA OPERADORES 4010-3999 ACEPTADA R.H NUMEROS R&H IM—n—io..ITELEGOM 7997 4010i S—io. S.A 4010 79W j o ta Ri— Internet ) Service Provider S.A NUMEROS PRUEBA j CRISP 4350 OOBO 4350 OOB1 — 4350 OOB2 4350 OOB3 Figura 2 Diagrama representativo de las pruebas de numeración. Los resultados de las pruebas se muestran en las siguientes tablas: Tabla 1. Resultados de acceso a los números de respuesta automática y números cortos de los centros de telegestión de los operadores con numeración asignada (Origen números de CRISP: 43500083 y 43500082). TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiond ocumental@sutel. go. cr Página 7 de 15 1 m TUYOM6VIL/TELETICA 5700-0000 ACEPTADA 5700-0001 ACEPTADA 1718 ACEPTADA 1700 ACEPTADA CMW 4000-0102 ACEPTADA 4000-0103 ACEPTADA 1010 ACEPTADA 1212 NO CONECTA R&H 4010-3999 ACEPTADA 4010-3998 ACEPTADA 1000 ACEPTADA 1234 ACEPTADA TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiond ocumental@sutel. go. cr Página 7 de 15 0C sutelSUPERINTENDENCIADE TELECOMUNICACIONES 3849-SUTEL-SCS-2018 AMERICAN DATA NETWORKS 4050-0000 ACEPTADA 4050-0001 ACEPTADA 1222 INACTIVA 1333 INACTIVA MILLICOM(TIGO) 4030-0000 ACEPTADA 4030-0001 ACEPTADA RACSA/FULLMÓVIL 5000-0000 ACEPTADA 5000-0001 ACEPTADA 1551 ACEPTADA 1555 ACEPTADA CLARO 7002-0000 ACEPTADA 7002-0001 ACEPTADA ICE 2100 0000 ACEPTADA 2100 0001 ACEPTADA CABLETICA 4700-0000 ACEPTADA 4700-0001 ACEPTADA 1177 ACEPTADA PRD INTERNATIONAL S.A. 42000001 ACEPTADA 42000000 ACEPTADA 1415 ACEPTADA 1416 ACEPTADA O THOS TELECOMUNICACIONES, S.A 40204020 ACEPTADA 40204021 ACEPTADA 1109 ACEPTADA TELECABLE 1321 ACEPTADA 1414 ACEPTADA 40800000 ACEPTADA 40800001 ACEPTADA RACSA 1406 NO CONECTA 40604998 NO CONECTA 40604999 NO CONECTA INTERPHONE 1719 ACEPTADA 1720 ACEPTADA 40700000 ACEPTADA 40700001 ACEPTADA PRD INTERNACIONAL S.A. 1415 ACEPTADA 1416 ACEPTADA 42000000 ACEPTADA 4200000 ACEPTADA MULTICOM 1200 ACEPTADA 1255 ACEPTADA 51000000 ACEPTADA 51000001 ACEPTADA ITELLUM LIMITADA 40904998 NO CONECTA 40904999 NO CONECTA 1520 NO CONECTA 1550 NO CONECTA TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 8 de 15 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUN CACIONES 3849-SUTEL-SCS-2018 Tabla 2. Resultados de acceso a los números cortos de cuatro dígitos (Origen números CRISP: 43000021 y 43000009). Número corto de cuatro df itos 1020 Tipo de Servicio Servicios especiales Uso de la numeración ICE, para uso de TSE Condición ACEPTADA 1021 * Servicios especiales ICE ACEPTADA 1022 Servicios de eme encías ICE- Emergencias ACEPTADA 1023 Servicios especiales ICE Dictado de telegramas ACEPTADA 1026 Servicios especiales ICE Averías eléctricas ACEPTADA 1027 Servicios de emergencias ICE- Emergencias ACEPTADA 1028 Servicios de emergencias ICE- Emergencias ACEPTADA 1031* Servicios especiales ICE, Para uso de TSE NO APLICA 1112 Servicios especiales ICE Servicio horario ACEPTADA 1113 Servicios especiales ICE Información Guía telefónica ACEPTADA 1117 Servicios de emergencias ICE- Emergencias ACEPTADA 1118 Servicios de emergencias ICE- Emergencias ACEPTADA 1119 Servicios especiales ICE- Averías ACEPTADA 1134 Servicios especiales ICE Acceso a internet de RACSA NO APLICA A 1147* Servicios especiales ICE -PAN¡ NO ACEPTADA 1148 Servicios especiales ICE -Gestión de teléfonos públicos ACEPTADA 1149 Servicios especiales ICE -Gestión de teléfonos públicos ACEPTADA 1155 Servicios especiales ICE -Servicio de información comercial ACEPTADA 1161* Servicios especiales ICE -IVR NO ACEPTADA 1169 Servicios especiales ICE Ministerio de Seguridad y Adaptación Social NO APLICA 1175* Servicios especiales ICE -Llamadas a cobrar Internacional NO ACEPTADA 1176 Servicios especiales ICE -Servicio Drogas NO ACEPTADA 1187 Servicios especiales ICE -Consulta facturación ACEPTADA 1190 Servicios especiales ICE -Consulta Casillero ACEPTADA 1192 Servicios especiales ICE -Información turística ACEPTADA 1193 Servicios especiales ICE-Telegestión y averías móvil ACEPTADA 1199 Servicios especiales T ICE -Telefonía pública prepago ACEPTADA *La justificación sobre la no aceptación u operación de la numeración fue detallada mediante los oficios 264-759-2015 (N1-09994-2015) y oficio 264-235-2015 (N1-11640-2015). Tabla 3. Resultados de acceso a numeración para servicios 800 v 905. (Origen números de CRISP: 43000021. Numeración de prueba para servicios 8_00, 900 905 Condición 800-0523473 ACEPTADA 800-2842466 ACEPTADA 800-3854878 ACEPTADA 800-6853737 ACEPTADA 800-7252746 ACEPTADA 905-2860101 ACEPTADA 905-7880000 ACEPTADA TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 9 de 15 0 i1 S te SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 3849-SUTEL-SCS-2018 Tabla 4. Resultados de acceso a llamadas internacionales. (Origen números de CRISP. 43500083). Respecto a los resultados obtenidos en la tabla 1 se observa el cumplimiento en la interoperabilidad de las llamadas desde los números de prueba de CRISP hacia los números de respuesta automática y números asignados para telegestión de los diferentes operadores con numeración asignada por esta Superintendencia, tanto a proveedores de telefonía móvil, como telefonía fija. En esta prueba la palabra `ACEPTADA" se refiere a la ejecución y terminación de la llamada entre el origen y el destino. En la tabla 2 se muestran los resultados de las pruebas realizadas a los números cortos de cuatro dígitos que pertenecen al Plan Nacional de Numeración, entre los que se encuentran los números de emergencia. Esto implica que la totalidad de los números de la Tabla 2 en donde se indica que la prueba fue NO ACEPTADA existe una justificación técnica válida. En la Tabla 3 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de numeración 800 y 905, correspondiente a servicios de cobro revertido automático, servicios de contenido y servicios de llamadas masivas respectivamente. Dichos resultados indican que, de la muestra utilizada, fue posible realizar la terminación de las llamadas de manera exitosa. En la Tabla 4 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de números internacionales, correspondiente a países como Colombia (+57), Estados Unidos (+1), Argentina (+54) y China (+86) respectivamente. Dichos resultados muestran que, de la muestra utilizada, fue posible realizar la terminación de las llamadas de manera exitosa. En la tabla 5, se muestran los resultados de la comparación de un total de 213 y 211 llamadas que se dividieron entre llamadas menores y mayores a 3 segundos. Dicha comparación se realizó entre los registros de llamadas (CDR's) remitidos por CRISP mediante correo electrónico remitido por el señor Robert Thomas (NI -04158- 2018) recibido el 20 de abril de 2018 y los remitidos por R&H Telecom mediante correo electrónico remitido por el señor Nissim Hugnu D, número de ingreso NI -04160-2018 recibido el 20 de abril de 2018. Los resultados demuestran que las pruebas de tasación llevadas a cabo no presentan diferencias mayores al umbral del 1% permitido en el artículo 37 incisos del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 10 de 15 IVun� ción de prueba para Condición Total Total llamadas internacionales CRISP 00 1 5085438200 ACEPTADA Porcentaje Escenarios 00 57 53618888 ACEPTADA CDR R&H Diferencia 00 54 3414827401 ACEPTADA Llamadas 00 86 59257020000 ACEPTADA Tahla n Tahla r1p Fvnluncihn de los escenarios de pruebas de tasación. Respecto a los resultados obtenidos en la tabla 1 se observa el cumplimiento en la interoperabilidad de las llamadas desde los números de prueba de CRISP hacia los números de respuesta automática y números asignados para telegestión de los diferentes operadores con numeración asignada por esta Superintendencia, tanto a proveedores de telefonía móvil, como telefonía fija. En esta prueba la palabra `ACEPTADA" se refiere a la ejecución y terminación de la llamada entre el origen y el destino. En la tabla 2 se muestran los resultados de las pruebas realizadas a los números cortos de cuatro dígitos que pertenecen al Plan Nacional de Numeración, entre los que se encuentran los números de emergencia. Esto implica que la totalidad de los números de la Tabla 2 en donde se indica que la prueba fue NO ACEPTADA existe una justificación técnica válida. En la Tabla 3 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de numeración 800 y 905, correspondiente a servicios de cobro revertido automático, servicios de contenido y servicios de llamadas masivas respectivamente. Dichos resultados indican que, de la muestra utilizada, fue posible realizar la terminación de las llamadas de manera exitosa. En la Tabla 4 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de números internacionales, correspondiente a países como Colombia (+57), Estados Unidos (+1), Argentina (+54) y China (+86) respectivamente. Dichos resultados muestran que, de la muestra utilizada, fue posible realizar la terminación de las llamadas de manera exitosa. En la tabla 5, se muestran los resultados de la comparación de un total de 213 y 211 llamadas que se dividieron entre llamadas menores y mayores a 3 segundos. Dicha comparación se realizó entre los registros de llamadas (CDR's) remitidos por CRISP mediante correo electrónico remitido por el señor Robert Thomas (NI -04158- 2018) recibido el 20 de abril de 2018 y los remitidos por R&H Telecom mediante correo electrónico remitido por el señor Nissim Hugnu D, número de ingreso NI -04160-2018 recibido el 20 de abril de 2018. Los resultados demuestran que las pruebas de tasación llevadas a cabo no presentan diferencias mayores al umbral del 1% permitido en el artículo 37 incisos del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 10 de 15 R&H Total Total CRISP Porcentaje Escenarios TELECOM CDR CDR R&H Diferencia Llamadas Llamadas CRISP( TELECOM (s — OrigenCRISP -; • TELEC• Respecto a los resultados obtenidos en la tabla 1 se observa el cumplimiento en la interoperabilidad de las llamadas desde los números de prueba de CRISP hacia los números de respuesta automática y números asignados para telegestión de los diferentes operadores con numeración asignada por esta Superintendencia, tanto a proveedores de telefonía móvil, como telefonía fija. En esta prueba la palabra `ACEPTADA" se refiere a la ejecución y terminación de la llamada entre el origen y el destino. En la tabla 2 se muestran los resultados de las pruebas realizadas a los números cortos de cuatro dígitos que pertenecen al Plan Nacional de Numeración, entre los que se encuentran los números de emergencia. Esto implica que la totalidad de los números de la Tabla 2 en donde se indica que la prueba fue NO ACEPTADA existe una justificación técnica válida. En la Tabla 3 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de numeración 800 y 905, correspondiente a servicios de cobro revertido automático, servicios de contenido y servicios de llamadas masivas respectivamente. Dichos resultados indican que, de la muestra utilizada, fue posible realizar la terminación de las llamadas de manera exitosa. En la Tabla 4 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de números internacionales, correspondiente a países como Colombia (+57), Estados Unidos (+1), Argentina (+54) y China (+86) respectivamente. Dichos resultados muestran que, de la muestra utilizada, fue posible realizar la terminación de las llamadas de manera exitosa. En la tabla 5, se muestran los resultados de la comparación de un total de 213 y 211 llamadas que se dividieron entre llamadas menores y mayores a 3 segundos. Dicha comparación se realizó entre los registros de llamadas (CDR's) remitidos por CRISP mediante correo electrónico remitido por el señor Robert Thomas (NI -04158- 2018) recibido el 20 de abril de 2018 y los remitidos por R&H Telecom mediante correo electrónico remitido por el señor Nissim Hugnu D, número de ingreso NI -04160-2018 recibido el 20 de abril de 2018. Los resultados demuestran que las pruebas de tasación llevadas a cabo no presentan diferencias mayores al umbral del 1% permitido en el artículo 37 incisos del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 10 de 15 C1 i -J, e S +Q I SUPERINTENDENCIA DE `e TELECOMUNICACIONES 3849-SUTEL-SCS-2018 111. Conclusiones. 1. De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones respecto al procedimiento de asignación de recursos de numeración, el operador Costa Rica Intemet Service, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos y por lo tanto se recomienda la asignación de la siguiente numeración de forma definitiva: • Un (1) número de cuatro dígitos a saber 1040 para el servicio de Telegestión de usuarios y reporte de averías. • Un (1) número de cuatro dígitos a saber.' 1956 para la preselección del operador. • Cinco mil (5000) números para identificación de clientes finales: del número 4350-0000 al 4350- 4999. • Del rango de numeración anterior, el operador Costa Rica Intemet Service, S.A. deberá reservar de forma definitiva los números 4350-4998 y 4350-4999 con respuesta automática para la realización de pruebas de tasación y acceso, esto con fundamento en lo establecido en los artículos 28 y 101 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios. 2. Se recomienda apercibir a Costa Rica Internet Service, S.A. que deberá asegurar la interoperabilidad de toda la numeración asignada porla.SUTEL y que conforma el Plan Nacional de Numeración Decreto Ejecutivo N° 40943-1WICITT. 3. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Costa Rica Internet Service, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones 4. Se recomienda apercibir a Costa Rica Internet Service, S.A. que deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario establecido por la SUTEL. 5. Se recomienda apercibir a Costa Rica Internet Service, S.A. que, en caso de requerir más recurso numérico, deberá solicitarlo ante esta Superintendencia, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución RCS -590-2009 y sus modificaciones. 6. Se recomienda apercibir al operador Costa Rica Internet Service, S.A. que debe asegurar y garantizar que la numeración que se le asigne no deberá ser puesta a disposición de terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 7. Se recomienda apercibir al operador Costa Rica Internet Service, S.A. quede acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la SUTEL en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 8. Se recomienda apercibir al operador Costa Rica Internet Service, S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 9. Se recomienda apercibir al operador Costa Rica Internet Service, S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones, que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en igualdad de condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento, que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 11 de 15 SUPERINTENDENCIADE S U `V I TELECOMUNICACIONES 3849-SUTEL-SCS-2018 operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 10. Se recomienda inscribir dicha asignación de recurso numérico a favor del operador Costa Rica Internet Service S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010 VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de' numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943- MICITT). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones respecto al procedimiento de asignación de recursos de numeración, el operador Servicios Costa Rica Internet Services Provider S.A. (en adelante CRISP), cédula de persona jurídica 3- 101-525475, ha cumplido con los requisitos exigidos y por lo tanto se recomienda la asignación de la siguiente numeración de forma definitiva: • Un (1) número de cuatro dígitos, a saber: 1040 para el servicio de Telegestión de usuarios y reporte de averías. • Un (1) número de cuatro dígitos, a saber: 1956 para la preselección del operador. • Cinco mil (5000) números para identificación de clientes finales: del número 4350-0000 al 4350-4999. • Del rango de numeración anterior, el operador Costa Rica Internet Service, S.A. deberá reservar de forma definitiva los números 4350-4998 y 4350-4999 con respuesta automática para la realización de pruebas de tasación y acceso, esto con fundamento en lo establecido en los artículos 28 y 101 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 12 de 15 `11 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 3849-SUTEL-SCS-2018 2. Apercibir a CRISP que debe asegurar y garantizarla interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 4. Apercibir a CRISP que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. S. Apercibir a CRISP, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir a CRISP, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes 'el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CRISP, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos CRISP, deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. 8. Apercibir a CRISP, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o roveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y debido a ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 9. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 13 de 15 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 3849-SUTEL-SCS-2018 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Costa Rica Internet Services Provider S. A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010 En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2018.05.1810:06:33-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 14 de 15 �•` mei. iJ e D . sute¡ TELECOMUN .ACIONES Resolución • • • 3849-SUTEL-SCS-2018 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -199-2018 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO POR PRIMERA VEZ A FAVOR DE COSTA RICA INTERNET SERVICES PROVIDER, S.A." EXPEDIENTE C0576 -STT -NUM -OT -01931-2017 Se notifica la presente resolución a: Costa Rica Internet Services Provider S.A., a través del correo electrónico administracion(a)-luminet.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones inscripcionesdelconseiosutel(a)sutel.go.cr A todos los operadores con numeración asignada. a través del correo electrónico .�`,sutel 1 IMAY0 ÍO18 NOTIFICA: Mí?¡-¡ e1 Roffis V _ FIRMA: ;z7ju/ TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 15 de 15 0 1!,.; Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: viernes, 18 de mayo de 2018 11:23 Para: administracion@luminet.cr; Inscripciones del Consejo Sute] cc: Josue Carballo; administracion@interphoneline.com; ANTARES; Call My Way; E-DIAY; GCIS SERVICE PROVIDER; ITELLUM LTDA.; jmagnin@multicom.cr; notificaciones.sutel@c]aro.cr; notificaciones@rhitcr.com; notificaciones@tigo.co.cr; notificaciones_drr@ice.go.cr, notificacionessute]@te]eticá.com; Othos Telecomunicaciones; PRD INTERNACIONAL; racsafullmovil@racsa.co.cr; sutel@data.cr; Telecable; TELEFÓNICA Asunto: RCS -199-2018 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO POR PRIMERA VEZ..." RCS -199-2018 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO POR PRIMERA VEZ A FAVOR DE COSTA RICA INTERNET SERVICES PROVIDER, S.A." EXPEDIENTE COS76-STT-NUM-OT-01931-2017 ú RCS -199-2018 Asignación num... A t.bribeI Rojas Varela ZsutelI C- retatias ekl Consejo T.11000-0052 800- GS -SUTEL 800 - 2S - 7£835 Apa:tac!a 151.1200 53n José -Costa R¡<.a