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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05039-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 133-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 17/5/2018 08.48 Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; ccPaul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 2 archivos adjuntos (2 MB) LYD Ficha Acuerdos - No. 133-2018-TEL-MICITT1tm1; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No:133-2018-TEL-MICITT (1).tif; Buenos días, 17 NAY $:� RE N Por favor colocar Ni e incluir los archivos y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50404-ERC-DTO-ER-01809-2015 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tei: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go.cr De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: jueves 17 de mayo de 2018 08:32 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N" 133-2018-TEL-MICITT Melissa Porras <melissa.porras@micit.gó_cr> para Inscripciones Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente srsUt e GE TIóN DOCUMENTAL l`áM c®ñtlUU. .% Wb0 "do dl 11te fnrnfte fmvor 4 abr. Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 133-2018-TEL-MICITT, otorgado a la empresa Servicios Hospitalario Integrados., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 11 de mayo de 2018, mediante correo electrónico. Saludos, ------ Mensaje reenviado ------ De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> r, I. Fecha: 11 de mayo de 2018, 15:22 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 133-2018-TEL-MICITT Para: aoconitrillo@hospitallacatolica.com. jflores hospitallacatolica.com, Melvin MurilloAlvarez<melvin.muriilo@me.com> Buenos días, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo GCP-149-2018 adjunto le notifico el Acuerdo Ejecutivo N° 133-2018-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentado por la empresa Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados . Favor acusar recibo del presente correo a efectos de incorporarlo en el respectivo expediente administrativo. Saludos, ■ m� Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go_cr mil Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go_cr --LIBERACION DE RESPONSABILIDAD-- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. 51 usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. —DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo dívulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N°133-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, Página 1 de 22 ,digitaLmente` 4 r 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 01661-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 23 de febrero de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 042-017-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2017, celebrada en fecha 01 de marzo de 2017; en el informe técnico N° MICITT- DAER-INF-224-2017 de fecha 28 de julio de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT- INF-269-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, del Departamento de Nonnas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-417130 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -149-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 22 a;�í rndrs=' d gilal'menEe 63 PRIMERO: Que en fecha 20 de julio de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de cuatro (04) frecuencias en el rango de 420 MHz a 450 MHz para ser empleadas en seis (6) canales directos para comunicaciones propias de sus actividades en la prestación de servicios de salud, suscrita por los señores HENRY ZAMORA CASTRO, portador de la cédula de identidad N° 9-0061-0929 en su calidad de Secretario de la Junta Directiva de la empresa solicitante y LUIS ENRIQUE OCONITRILLO CONEJO, portador de la cédula de identidad N° 9-0047-0518 en su calidad de apoderado generalísimo, quienes actuando conjuntamente ostentan la condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-417130, representación que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó con vista en la certificación de personería jurídica de las 14 horas con 05 minutos de fecha 17 de junio de 2015, emitida por la Notaria Pública Marcela Arias Victory, así corno de la certificación de poder N° RNPDIGITAL-3953106-2015 de las 15 horas con 35 minutos de fecha 21 de julio de 2015, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 34 del expediente administrativo N° GNP -149-2015). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-223-2015 de fecha 13 de agosto de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 35 del expediente administrativo N° GNP -149-2015). Página 3 de 22 0C C 6 4 �1�i'1�t�43 digiLalrrm�ñEe` TERCERO: Que mediante oficio N° 02096-SUTEL-SCS-2017 de fecha 10 de marzo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 01661-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 23 de febrero de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 042-017-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2017, celebrada en fecha 01 de marzo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), S.A., no registra asignaciones anteriores de frecuencias y realizó el respectivo estudio registral con el fin de atender la solicitud de cuatro (4) frecuencias (en canal directo) para implementar una red privada de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta, y luego de un análisis técnico de la información presentada a la luz del principio de optimización de los recursos escasos, se corroboró que el sistema de radiocomunicaciones puede implementarse por medio de tres (3) frecuencias (reutilizando cada frecuencia en ranuras de tiempo distintas lo que genera seis (6) canales directos de comunicación simultáneos en modulación digital TDMA) y no con cuatro (4) frecuencias como originalmente lo solicitó la empresa, puesto que determinó la factibilidad de efectuar la optimización del recurso escaso en dicha red y al mismo tiempo mantener los servicios de comunicación necesarios para esta empresa, por lo que la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de las frecuencias CD 469,2625 MHz (ranuras de tiempo 1 y 2), CD 469,4125 MHz (ranuras de tiempo 1 y 2 ), y CD 469,6625 MHz (ranuras de tiempo 1 y 2), todas en modalidad de canal directo, requeridas para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias Página 4 de 22 digila�rr�enté' ;- queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 36 a 46 del expediente administrativo N° GNP -149-2015). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-070-2017 de fecha 30 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 01661-SUTEL-1)GC- 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 47 del expediente administrativo N° GNP -149-2015). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-213-2017, de fecha 28 de julio de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 01 de agosto de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICTTT-DAER-INF-224-2017, de fecha 28 de julio de 2017, acerca de la solicitud de la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones recomendar a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 01661-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada Página 5 de 22 0el),0e6 empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folio 50 a 64 del expediente administrativo N° GNP -149-2015). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-434-2017 de fecha 13 de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 69 y 70 del expediente administrativo N° GNP -149-2015). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 24 de octubre de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica de las 08 horas de fecha 23 de octubre de 2017, emitida por el Notario Público Gonzalo Cervantes Barrantes, en la que se constata que actualmente el señor Hemy Zamora Castro, portador de la cédula de identidad N° 9-0061-0929, es el actual Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-417130. (Folios 74 del expediente administrativo N° GNP -149-2015). OCTAVO: Que mediante informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-269-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Página 6 de 22 0e1*1067 dtgital'm�nte� Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones recomendara a su vez al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 75 a 85 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio N° D-VT-017-MICITT-2018 de fecha 02 de marzo de 2018, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -149-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: Página 7 de 22 ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-417130, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias CD 469,2625 MHz (ranuras de tiempo 1 y 2), CD 469,4125 MHz (ranuras de tiempo 1 y 2) y CD 469,6625 MHz (ranuras de tiempo 1 y 2), todas en modalidad de canal directo, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias A -51-11 11,1 2.TITUL HiBILITINTE SERVICIOS HOSPITALARIOS Permisionario LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), S.A. Cédula de persona jurídica N° 3-101-417130 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Fijo Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE -HCC Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radio C1)1 469,2625 MHz (Ranura de tiempo 1) Frecuencias centrales CD2 469,2625 MHz (Ranura de tiempo 2) CD3 469,4125 MHz (Ranura de tiempo 1) CD4 469,4125 MHz (Ranura de tiempo 2) CD5 469,6625 MHz (Ranura de tiempo 1) CD6 469,6625 MHz (Ranura de tiempo 2) Página 8 de 22 o e '�i 069 � gg wdigilalmenEe° 1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 22 c�gitalmente u ú (en modalidad de canal directo) Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz 469,259375 MHz 469,265625 MHz 469,409375 MHz 469,415625 MHz 469,659375 MHz 469,665625 MHz Ancho de banda 7,6 KHz Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y móviles[ 25 Watts Base 1 Altura del punto de radiación de antena 15 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi GProvulc><as15 Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón de San José. ■ Todo el cantón de Escazú. ■ Del cantón de Desamparados, incluye únicamente los distritos de Desamparados, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Antonio, San Rafael Abajo y Gravilias. ■ Del cantón de Goicoechea, incluye únicamente los distritos de Guadalupe, San Francisco, Calle Blancos, Mata de Plátano, Ipís y Purral. San José ■ Del cantón de Alajuelita, incluye únicamente los distritos de Alajuelita, San Josecito, Concepción y San Felipe. ■ Del cantón de Vázquez de Coronado, incluye únicamente los distritos de San Isidro y Patalillo. ■ Todo el cantón de Tibás. ■ De] cantón de Moravia, incluye únicamente los distritos de San Vicente y La Trinidad. ■ Todo el cantón de Montes de Oca. ■ Todo el cantón de Curridabat. Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón de Heredia. ' Del cantón de Santo Domingo, incluye únicamente los distritos de Santo Heredia Domingo, San Vicente, San Miguel, Santo Tomás, Santa Rosa y Tures. ■ Del cantón de Belén, incluye únicamente los distritos de San Antonio, y La Asunción. 1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 22 c�gitalmente u ú ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 10 de 22 digitsLménte ■ Todo el cantón San Pablo. Altura de Longitud Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N sitio (0) (msnm) Base 1 San José Goicoechea Calle Blancos 9,949158 84,058650 1205 ESPECIFIOr QS(1!UII'OSxEIJOS DDJE qM �� r ..,?�lAS16IYOS� . .... u 5, - ..g 11119,11_ rtn Marca: MOTOROLA Modelo: DEM 400 Bases Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: SINCLAIR Modelo: SD33521) Antenas omnidireccionales Rango de operación: 406 MHz a 51.2 MHz Ganancia: 8,15 dBi 4 y P.ÓRTATILES MOVTLES x� �4 EQEIÍPOS Y . .dá Antena Rango de Marca Modelo Potencia Marca Modelo operació Ganancia n PUXING PX -820 4W ---- ---- --- 0 dBi PUXING PX -800 4 W ---- ---- --- 0 dBi MUF4305N 450 MHz MOTOROLA DEM 400 25 W4 MAXRAD 3 dBi GP (S) -470 MHz ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 10 de 22 digitsLménte SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cainbio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias CD 469,2625 MHz (ranuras de tiempo 1 y 2), CD 469,4125 MHz (ranuras de tiempo 1 y 2) y CD 469,6625 MHz (ranuras de tiempo 1 y 2) todas en modalidad de canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendurn IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. Página 11 de 22 i'i. 7 ARTÍCULO 5.- Advertir a la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe nonna jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 01661-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 23 de febrero de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 042-017-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2017, que las personas jurídicas que conformen parte del mismo grupo de interés económico podrán solicitar al Poder Ejecutivo, conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: Página 12 de 22 ú7é�J c. K Fir digitalmenhe�` a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización del Registro Nacional de Telecomunicaciones. c. Si la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés econoinico y ésta no Página 13 de 22 0C 74 'V, a z dgil�lmente arsc s �075 utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA, que debe tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT5, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo 5 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales, en su traducción al español) 't Página 14 de 22 t'f'rT�t�C.g? cug t'atmente que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas inenores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. Página 15 de 22 0 llÚ76 'Fi rt 6d ` ddhlMénte t a � ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de confonnidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en Página 16 de 22 o 077 Fire r 361, dig�alméñte consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.) , SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente Página 17 de 22 0 C;_a0 7 8 del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el Presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 16.- Advertir a la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA, que la frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe Página 18 de 22 0Vaf`9 digiL-aLmentg la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I)., SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.) , SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en Página 19 de 22 digiNaLmente � x bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 23.- Prevenir a la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas Página 20 de 22 _r01 n hitd i- dgit6Lmente que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SERVICIOS HOSPITALARIOS LATINOAMERICANOS INTEGRADOS (S.H.L.I.), SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación. Página 21 de 22 t �'Fírrnadc� digitalmeñfe' Dado en la Presidencia de la República, el día 02 de marzo del año 2018. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 22 de 22 c) 1.�..�W k)-ev digi�áLménte 84 Telefono Acép—ta r 1 FCancelar. Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma Fred Montoya Rodríguez 4/20/2018 12:14:42 PM Carolina Vasquez Soto 4/23/2018 11:51:34 AM LEVES Y DECRETOS - Registro de Documento No. Acuerdo 133-2018-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA Responsable e-mail Responsable ICRISTIAN VILLALOBOS LEYESDECRETOS@MICIT.GO.CR Fecha de 4/13/2018 9:17:15 AM Registrado RZUMBADO Registro Por Estado Abogado FIRMADO asignad- asignado Telefono Acép—ta r 1 FCancelar. Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma Fred Montoya Rodríguez 4/20/2018 12:14:42 PM Carolina Vasquez Soto 4/23/2018 11:51:34 AM