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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04959-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso�'5.`° V 9c RV: notificación Acuerdo Ejecutivo 127-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 15/5/2018 09:29 Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Importancia: Alta a 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.127-2018-TEL-MICITT.PDF; Buenas tardes, P 15 PAY. 7n1A � 92%. RECEP ION GES T/y..�N CUMpry+N TA®...:,:.�,;�. NI: ogZ2z 2ó2 �9Y5 BáfiiiblUá tWbré abb�,do de wrte tr;mlte favor Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0175-ERC-DTO-ER- 03253-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: roberto.lemaitre@micit.go.cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr> Enviado: lunes 14 de mayo de 2018 02:17 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: RV: notificación Acuerdo Ejecutivo 127-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 127-2018- TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 20 de abril de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, MI Roberto Lemaitre Picado Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1251 Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.go_cr De: roberto.lemaitre@micit.go.cr <roberto.lemáitre@micit.go.cr> Enviado el: viernes, 20 de abril de 201813:34 Para: josemadrigalvargas@hotmail.com; melvin.murillo@me.com Asunto: notificación Acuerdo Ejecutivo 127-2018-TEL-MICITT Importancia: Alta Señores CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública No 6227, se le notifica y se le remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 127-2018-TEL-MICITT, para su debida atención. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, N ni i.,0 Roberto Lemaftre Picado Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1251 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.go_cr ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom u n ica ciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. �1ynt?17 ACUERDO EJECUTIVO N° 127-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) subinciso c) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de Página 1 de 21~. digilalmente` ;��b 4 4tló agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; artículo 18 bis de la Ley N° 4755 denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios" emitida el 03 de mayo de 1971 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del 04 de junio de 1971 y sus reformas, la Ley N° 9416 denominada "Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal" emitida el 14 de diciembre de 2016 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2016; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 09057-SUTEL-DGC-2016 de fecha 02 de diciembre de 2016, aprobada por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 014-072-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 072-2016, celebrada el día 07 de diciembre de 2016; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-206-2017 de fecha 29 de junio de 2017 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctríco (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-227-2017 de fecha 10 de octubre de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT); y la solicitud de permiso para uso de Página 2 de 21 dig�talrneñte" 0e'A'�� frecuencias presentada por la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo utilizarse el aditivo S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101- 546842 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -140-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 08 de julio de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (2) frecuencias en la banda de 225 MHz a 287 MHz, para ser empleadas en las comunicaciones propias del servicio público de transporte modalidad taxi que desarrolla la empresa. La solicitud fue suscrita por los señores José Antonio Madrigal Vargas, portador de la cédula de identidad N° 4-0117-0112 y Rafael Antonio Morales Castillo, portador de la cédula de identidad N° 2-0298-0891, en su condición de Presidente y Tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente, de la empresa denominada CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-546842, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-3890292-2015 de las 11 horas 37 minutos 44 segundos de fecha 06 de julio de 2015, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 28 del expediente administrativo). Página 3 de 21 dgtal'm"""éñté` SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-201-2015 de fecha 15 de julio de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 29 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 09539-SUTEL-SCS-2016 de fecha 16 de diciembre de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 20 de diciembre de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 09057-SUTEL-DGC-2016 de fecha 02 de diciembre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 014-072-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 072-2016, celebrada en fecha 07 de diciembre de 2016, en el cual, dicha Superintendencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias TX 240,9875 MHz y RX 235,9875 MHz, en modalidad de canal cruzado, en el rango de 225 MHz a 287 MHz, en modulación análoga, para uso no comercial por parte de la empresa solicitante por haber cumplido los requisitos establecidos para este particular. (Folios 30 a 39 del expediente administrativo). CUARTO: Que por medio del memorando N° MICI I' -GNP -MEMO -016-2017 de fecha 27 de enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico Página 4 de 21 `¿<:>•:': dlg tálméí-i respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 09057-SUTEL-1)GC- 2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A. (Folio 40 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-193-2017, de fecha 29 de junio de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió en fecha 30 de junio de 2017 al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-206-2017, de fecha 29 de junio de 2017, acerca de la solicitud de la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A. y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la frecuencia a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 45 al 57 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-017-348-2017 de fecha 19 de julio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud se encuentra vencida. (Folios 58 y 59 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 24 de julio de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-7502171-2017 de las 10 horas 14 minutos del 21 de julio de Página 5 de 21 �dig�mente` 13 , ;'' e 2017, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente los señores José Antonio Madrigal Vargas, portador de la cédula de identidad N° 4-0117-0112 y Rafael Antonio Morales Castillo, portador de la cédula de identidad N° 2-0298-0891, en su condición de Presidente y Tesorero respectivamente, continúan ejerciendo de forma conjunta la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la empresa denominada CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-546842. (Folios 60 y 61 del expediente administrativo). OCTAVO: Que por medio de consulta realizada en fecha 10 de octubre de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folio 62 y 63 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICTTT-DNPT-INF-227-2017 de fecha 10 de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa CENTRAL DE Página 6 de 21 i rtlC7 digitalrnent�` TAXIS SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de frecuencias solicitado de conformidad con el criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 65 a 74 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio N° D-VT-008-MICITT-2018 de fecha veinte de febrero de dos mil dieciocho, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -140-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-546842, el Página 7 de 21 F 'Fir, d��t��,te" á vtiY.T { j h�..r�=✓ 0C°� PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 240,9875 MHz y RX 235,9875 MHz (en modalidad de canal cruzado), en el rango 225 MHz a 287 MHz, en modulación análoga, con un ancho de banda de 8,5 kHz, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A. Cédula jurídica N° 3-101-546842 Unicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Analógica Indicativo TE-EBA Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para los dispositivos Base N° 1: TX 240,9875 MHz base' Base N° 2: RX 235,9875 MHz (en modalidad de canal cruzado) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts de losequipos bases y móviles2 Altura del punto de radiación de antena Base N°1 Base N°2 12m 1 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi ZONA DE ACCI N Provincias Cantones y distritos Incluye las siguientes zonas: • Del cantón de Puriscal, se incluyen únicamente los distritos de Grifo Alto, Barbacoas, Desamparaditos, San Antonio y Santiago. San José • Del cantón de Mora se incluyen únicamente los distritos de Colón, Piedras Negras, Jaris, Picagres y Quitirrisí. • Todo el cantón de Santa Ana. • Del cantón de Turrubares se incluye únicamente el distrito de San Pablo. Alajuela Incluye las siguientes zonas: • Del cantón de Alajuela se incluyen únicamente los distritos de Alajuela, San Página 8 de 21 digilalrn�nk�" ZY Página 9 de 21 �d�gitalm2nke José, San Antonio, Guácima, Sabanilla, San Isidro, San Rafael, Río Segundo, Desamparados, Tumícares, Tambor y Garita. • Del cantón de Grecia se incluyen únicamente los distritos de San Roque, Puente de Piedra y Tacares • Todo el cantón de Atenas. • Del cantón de Naranjo se incluye únicamente los distritos de El Rosario y San Miguel. • Todo el cantón de Palmares. Incluye las siguientes zonas: • Del cantón de Heredia se incluye únicamente el distrito de Heredia. • Del cantón de Barva se incluyen únicamente los distritos de San Roque, Barva, Santa Lucía, San Pablo y San Pedro. • Del cantón de Santo Domingo se incluye únicamente el distrito de Santa Rosa. Heredia • Del cantón de Santa Bárbara se incluyen únicamente los distritos de San Pedro, San Juan, Santa Bárbara y Jesús. • Del cantón de San Rafael se incluyen únicamente los distritos de Santiago y San Josecito. • Todo el cantón de Belén. • Todo el cantón de Flores. • Todo el cantón de San Pablo. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Base N° 1N° San Ra 2 el Alajuela Alajuela San Rafael 9,967616 84,224977 860 Página 9 de 21 �d�gitalm2nke F.snecificaciones técnicas de los eauinos fiios de radiocomunicación ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros Pdgina 10 de 21 digttalrneñte` Dispositivos Parámetros Marca: TAIT Modelo: TM -8110 Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 p V Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: TAIT Modelo: TM -2010 Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Modelo: COLV-100/417 Antenas omnidireccionales Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Radtelcom RCX-220 4 W - - 0 dBi TAIT TM -8110 25 W3 Maxrad MHB5825 3 dBi TAIT TM -2010 25 W4 Maxrad MHB5825 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros Pdgina 10 de 21 digttalrneñte` pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 09057-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 02 de diciembre de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 014- 072-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 072-2016, celebrada en fecha 07 de diciembre de 2016, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se le está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de personas jurídicas en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. Pdgina 11 de 21 MtjCJ il,,digitaL'rneñke b. Cualquier eliminación de personas jurídicas que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actuación en Registro Nacional de Telecomunicaciones. c. Si la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., reporte una persona jurídica dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee personas jurídicas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Página 12 de 21 ` _~ 'fl digitalrneñte' 0C��9kIt tJ10� Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que de conformidad a lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICiTT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 37, Alcance Digital N° 26 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación análoga con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco anos a partir de la notificación del presente título habilitante. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de Pdgina 13 de 21 dfg�talm�nke A,4 0 la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. No obstante lo anterior, también se hace la salvedad de la excepción que pueda darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le indica a los permisionarios de esta banda, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación análoga, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modulación digital. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que las frecuencias TX 240,9875 MHz y RX 235,9875 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Página 14 de 21 m�rrn�lc� dlgta£W-1-1� k 4 0 �f'.1`f ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso. según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el presente permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Pdgina 15 de 21 �d� t Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) ano para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A. que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Página 16 de 21 `y AM, mtq. iii dig�táfiTíeñte` 0e..'..il,43 ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido' para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14. - Advertir a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título Página 17 de 21 itzlméñté' 0 (1:0 4 4 . habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto én el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia Página 18 de 21� fidig�LméñE�' de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Título Habilitante. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente; lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y Pdgina 19 de 21 'tem iY dig�táfrríéñté' ;J,14 G. concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de febrero del año dos mil dieciocho. Página 20 de 21 d¡j1t méñt ' ff frJy r LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 21 de 21 , �y'FL ('t"ir�tjC1: 'iidig�álméñEe`