IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04959-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso�'5.`°
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RV: notificación Acuerdo Ejecutivo 127-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 15/5/2018 09:29
Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
Importancia: Alta
a 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.127-2018-TEL-MICITT.PDF;
Buenas tardes,
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RECEP ION
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0175-ERC-DTO-ER-
03253-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: roberto.lemaitre@micit.go.cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr>
Enviado: lunes 14 de mayo de 2018 02:17 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: notificación Acuerdo Ejecutivo 127-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 127-2018-
TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 20 de abril de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
MI
Roberto Lemaitre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
De: roberto.lemaitre@micit.go.cr <roberto.lemáitre@micit.go.cr>
Enviado el: viernes, 20 de abril de 201813:34
Para: josemadrigalvargas@hotmail.com; melvin.murillo@me.com
Asunto: notificación Acuerdo Ejecutivo 127-2018-TEL-MICITT
Importancia: Alta
Señores CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública No 6227, se le notifica y se le remite en forma digital a esta cuenta
de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 127-2018-TEL-MICITT, para su
debida atención.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al
expediente como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
N
ni
i.,0
Roberto Lemaftre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr.
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soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 127-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) subinciso c) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978;
en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), de
la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de
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agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015; artículo 18 bis de la Ley N° 4755 denominada "Código de Normas y Procedimientos
Tributarios" emitida el 03 de mayo de 1971 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
117 del 04 de junio de 1971 y sus reformas, la Ley N° 9416 denominada "Ley para Mejorar
la Lucha contra el Fraude Fiscal" emitida el 14 de diciembre de 2016 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2016; en los artículos 20, 43, 45,
46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 09057-SUTEL-DGC-2016 de fecha
02 de diciembre de 2016, aprobada por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
014-072-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 072-2016, celebrada el día 07 de
diciembre de 2016; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-206-2017 de fecha 29 de
junio de 2017 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctríco (DAER);
en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-227-2017 de fecha 10 de octubre de
2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT),
ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT); y la solicitud de permiso para uso de
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frecuencias presentada por la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, SOCIEDAD
ANÓNIMA (pudiendo utilizarse el aditivo S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-
546842 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -140-2015 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 08 de julio de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (2)
frecuencias en la banda de 225 MHz a 287 MHz, para ser empleadas en las comunicaciones
propias del servicio público de transporte modalidad taxi que desarrolla la empresa. La
solicitud fue suscrita por los señores José Antonio Madrigal Vargas, portador de la cédula
de identidad N° 4-0117-0112 y Rafael Antonio Morales Castillo, portador de la cédula de
identidad N° 2-0298-0891, en su condición de Presidente y Tesorero respectivamente, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente,
de la empresa denominada CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-546842, personería verificada por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica
N° RNPDIGITAL-3890292-2015 de las 11 horas 37 minutos 44 segundos de fecha 06 de
julio de 2015, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 28 del expediente
administrativo).
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SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-201-2015 de fecha 15 de julio de
2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 29 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 09539-SUTEL-SCS-2016 de fecha 16 de diciembre de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 20 de diciembre de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 09057-SUTEL-DGC-2016 de fecha 02 de diciembre de 2016, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 014-072-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 072-2016, celebrada en fecha 07 de diciembre de 2016, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias TX 240,9875 MHz y RX
235,9875 MHz, en modalidad de canal cruzado, en el rango de 225 MHz a 287 MHz, en
modulación análoga, para uso no comercial por parte de la empresa solicitante por haber
cumplido los requisitos establecidos para este particular. (Folios 30 a 39 del expediente
administrativo).
CUARTO: Que por medio del memorando N° MICI I' -GNP -MEMO -016-2017 de fecha
27 de enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
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respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 09057-SUTEL-1)GC-
2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A. (Folio 40 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-193-2017, de fecha
29 de junio de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió en fecha 30 de junio de 2017 al Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-206-2017, de fecha 29 de
junio de 2017, acerca de la solicitud de la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL,
S.A. y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho
Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la frecuencia a la empresa
solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
(Folios 45 al 57 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-017-348-2017 de fecha 19 de julio de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL S.A., a fin de que presentara una personería jurídica
vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud se encuentra vencida.
(Folios 58 y 59 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 24 de julio de 2017,
presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería
jurídica N° RNPDIGITAL-7502171-2017 de las 10 horas 14 minutos del 21 de julio de
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2017, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente los señores
José Antonio Madrigal Vargas, portador de la cédula de identidad N° 4-0117-0112 y Rafael
Antonio Morales Castillo, portador de la cédula de identidad N° 2-0298-0891, en su
condición de Presidente y Tesorero respectivamente, continúan ejerciendo de forma
conjunta la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
de la empresa denominada CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-546842. (Folios 60 y 61 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que por medio de consulta realizada en fecha 10 de octubre de 2017, al sitio
web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa
CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., se encuentra al día en el pago de las
obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato
impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el
otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago
de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folio 62 y 63 del
expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICTTT-DNPT-INF-227-2017 de fecha 10
de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa CENTRAL DE
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TAXIS SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo
otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de frecuencias solicitado de conformidad
con el criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 65 a 74 del expediente
administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas
mediante el oficio N° D-VT-008-MICITT-2018 de fecha veinte de febrero de dos mil
dieciocho, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan,
referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N°
GNP -140-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa CENTRAL
DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-546842, el
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PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 240,9875 MHz y RX
235,9875 MHz (en modalidad de canal cruzado), en el rango 225 MHz a 287 MHz, en
modulación análoga, con un ancho de banda de 8,5 kHz, para el establecimiento de redes de
comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-546842
Unicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Analógica
Indicativo
TE-EBA
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias centrales para los dispositivos
Base N° 1: TX 240,9875 MHz
base'
Base N° 2: RX 235,9875 MHz
(en modalidad de canal cruzado)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
25 Watts
de losequipos bases y móviles2
Altura del punto de radiación de antena
Base N°1
Base N°2
12m
1 6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 8,15 dBi
ZONA DE ACCI N
Provincias
Cantones y distritos
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón de Puriscal, se incluyen únicamente los distritos de Grifo Alto,
Barbacoas, Desamparaditos, San Antonio y Santiago.
San José
• Del cantón de Mora se incluyen únicamente los distritos de Colón, Piedras
Negras, Jaris, Picagres y Quitirrisí.
• Todo el cantón de Santa Ana.
• Del cantón de Turrubares se incluye únicamente el distrito de San Pablo.
Alajuela
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón de Alajuela se incluyen únicamente los distritos de Alajuela, San
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José, San Antonio, Guácima, Sabanilla, San Isidro, San Rafael, Río Segundo,
Desamparados, Tumícares, Tambor y Garita.
• Del cantón de Grecia se incluyen únicamente los distritos de San Roque,
Puente de Piedra y Tacares
• Todo el cantón de Atenas.
• Del cantón de Naranjo se incluye únicamente los distritos de El Rosario y San
Miguel.
• Todo el cantón de Palmares.
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón de Heredia se incluye únicamente el distrito de Heredia.
• Del cantón de Barva se incluyen únicamente los distritos de San Roque,
Barva, Santa Lucía, San Pablo y San Pedro.
• Del cantón de Santo Domingo se incluye únicamente el distrito de Santa Rosa.
Heredia
• Del cantón de Santa Bárbara se incluyen únicamente los distritos de San
Pedro, San Juan, Santa Bárbara y Jesús.
• Del cantón de San Rafael se incluyen únicamente los distritos de Santiago y
San Josecito.
• Todo el cantón de Belén.
• Todo el cantón de Flores.
• Todo el cantón de San Pablo.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Base N° 1N°
San Ra
2
el
Alajuela
Alajuela
San
Rafael
9,967616
84,224977
860
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F.snecificaciones técnicas de los eauinos fiios de radiocomunicación
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que
los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
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Dispositivos
Parámetros
Marca: TAIT
Modelo: TM -8110
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 p V
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25
Watts
Bases
Marca: TAIT
Modelo: TM -2010
Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25
Watts
Marca: ARS
Modelo: COLV-100/417
Antenas omnidireccionales
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo Potencia
Antena Modelo Ganancia
Radtelcom
RCX-220 4 W
- - 0 dBi
TAIT
TM -8110 25 W3
Maxrad MHB5825 3 dBi
TAIT
TM -2010 25 W4
Maxrad MHB5825 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que
los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
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pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que
de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 09057-SUTEL-1)GC-2016 de fecha
02 de diciembre de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 014-
072-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 072-2016, celebrada en fecha 07 de
diciembre de 2016, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente
conformen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley
General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha
condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el
espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se le está
otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones
indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo
legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos
casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de personas jurídicas en un eventual grupo de interés
económico que se conforme con la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN
RAFAEL, S.A., se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del
Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de
radiocomunicación de uso no comercial.
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b. Cualquier eliminación de personas jurídicas que eventualmente conformen el
grupo de interés económico con la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN
RAFAEL, S.A., se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor
a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior
para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el
recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actuación en Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., desaparece o
renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas
del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de
uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A.,
reporte una persona jurídica dentro del eventual grupo de interés económico
y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee personas jurídicas que
se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte
del Poder Ejecutivo, la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL,
S.A., estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en
el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de
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Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo
habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en
el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales,
la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que de
conformidad a lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICiTT,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 37, Alcance Digital N° 26 de fecha 23 de
febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su
artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la
utilización de equipos con modulación análoga con una separación de canales de 12,5 kHz
y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco anos a partir de la notificación
del presente título habilitante. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras
solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por
medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota
mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz
contiguos, por este motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de
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la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en
vigencia la nueva disposición. No obstante lo anterior, también se hace la salvedad de la
excepción que pueda darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de
acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le
indica a los permisionarios de esta banda, que la utilización de este rango de frecuencias en
modulación análoga, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible
iniciar el proceso de migración a modulación digital.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que
las frecuencias TX 240,9875 MHz y RX 235,9875 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho
Plan.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a
la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
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ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que
previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso. según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que
será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las
redes luego de un (1) ano de haber obtenido el presente permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y
por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
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Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme
el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
ano para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A. que,
con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido' para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14. - Advertir a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que
las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
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habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias
objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que
en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación
de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto én
el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que
las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
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de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que
en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Título
Habilitante.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A., que,
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente; lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
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concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa CENTRAL DE TAXIS SAN RAFAEL, S.A.,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles
17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CENTRAL DE
TAXIS SAN RAFAEL, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que éste mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de febrero del año dos mil dieciocho.
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LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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