IniciarMi WebLinkAcerca de03585-SUTEL-SCS-2018 - Resolución del Consejor�
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� sute¡SUPERINTENDENCIA DE
* V e ¡ TELECOMUNICACIONES
3585-SUTEL-SCS-2018
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 028-2018, celebrada el 10 de mayo del 2018,
mediante acuerdo 030-028-2018, de las 15:10 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -157-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIÓN 800's A
FAVOR DE LA EMPRESA MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A."
EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015
RESULTANDO
Mediante el oficio sin número de consecutivo (NI -01961-2018), recibido el 23 de febrero de 2018, la
empresa Millicom Cable Costa Rica, S.A. (en adelante TICO) presenta la solicitud de asignación
adicional de numeración para servicios de cobro revertido, numeración 800:
• Un (1) número para el servicio especial de cobro revertido 800 a saber: 800-8008686 (800-
800TOTO) para ser utilizado por el cliente comercial Distribuidora Ochenta y Seis, S.A.
2. Que mediante el oficio 01578-SUTEL-DGM-2018, esta Superintendencia previno a TIGO en cuanto
al cumplimiento de actualizar las pruebas de interoperabilidad correspondientes al oficio sin número
de consecutivo (NI -01961-2018). Notificado el día 01 de marzo del 2018, señalándose que las pruebas
de interoperabilidad presentadas 'en la solicitud datan de fecha del mes de 07 julio del 2017. Por lo
que se les solicitaba actualizarlas.
3. Que mediante oficio sin número de consecutivo (NI -02994-2018) remitido el 20 de marzo del 2018 por
Karina Madrigal Anchia, Legal & Regulatory Business Partner de la empresa TIGO, solicita una
prórroga de 5 días hábiles para la remisión de las pruebas requeridas por cuanto esto involucra una
validación de varias áreas de la compañía.
4. Que mediante oficio sin número de consecutivo (NI -07880-2017), remitido el 25 de abril del 2018 por
Karina Madrigal Anchia, Legal & Regulatory Business Partner de la empresa TICO, remite las pruebas
de interoperabilidad solicitadas correspondientes a los registros de llamadas detallados con fecha de
las pruebas correspondientes al mes de abril 2018.
S. Que mediante el oficio 03342-SUTEL-DGM-2018 del 03 de mayo de 2018, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite TIGO ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-
2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada
por TIGO.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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6. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el diario oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 03342-SUTEL-DGM-2018, indica que en este asunto el TIGO ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad
por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa,
lo siguiente:
2) Sobre la solicitud del número especial para llamada de cobro revertido automático: 800-8008686.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditarque el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de la empresa TICO, según lo que consta en el
siguiente cuadro:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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Servic ó
Especial
. Número Comercial -
7"Dí itos
Nomáre
Comércial
Nombre Cliente Solicitante
800
8008686
800-800TOT0
1 DISTRIBUIDORA OCHENTA Y SEIS S.A.
• Por consiguiente, al tenerya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido
y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la
disponibilidad del número 800-8008686 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo
de la Dirección General de Mercados de la Sutel.
• El número 800-8008686, se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los
requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este
informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado.
/V. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de Millicom Cable
Costa Rica, S.A. la siguiente numeración conforme a la solicitud del oficio sin número de consecutivo NI -
01961 -2018.
Servicio
Número Comercial' Nombré
Especial
(7 Dígito Comercial
Nombre Cliente Solicitante
800
8008686 800-800TOTO
DISTRIBUIDORA OCHENTA Y SEIS S.A.
• Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Millicom Cable Costa Rica, S.A., en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
(... )"
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe
de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y
ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional,
telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a TIGO, acogiendo al efecto la recomendación
efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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1. Asignar a Millicom Cable Costa Rica, S.A, cédula de persona jurídica 3-101-577518, la siguiente
numeración:
Servicio
Número Comerciál
Nombre
Nombre Cliente Solicitante
Especial
7 Dí itos
Comercial
800
8008686
800-800TOTO
DISTRIBUIDORA OCHENTA Y SEIS S.A.
2. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que debe asegurar y garantizarla interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada
en esta resolución en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles.
4. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
S. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte sertíéstral'utilizando el"formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel
en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, quede conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
a Millicom Cable Costa Rica, S.A, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, Millicom Cable Costa Rica, S.A deberá
poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs)
requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
8. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios
tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los
operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento
que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o
proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por
ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los
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recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad
e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute¡.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Millicom Cable Costa Rica, S.A en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido
en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar
disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse
en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALVARADO +,ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
(FIRMA) ., Fecha: 2018.05.1115s2s4-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -157-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIÓN 800's A
FAVOR DE LA EMPRESA MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A."
EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015
Se notifica la presente resolución a:
Millicom Cable de Costa Rica S.A., a través del correo electrónico notificacionesna.ticio.co.cr.
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconsejosutelsute¡.go.cr
Todos los operadores con numeración asignada.
NOTIFICA: FIRMA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: lunes, 14 de mayo de 2018 08:34
Para: 'notificaciones@tigo.co.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC: Josue Carballo; 'administration@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'Call My Way'; T-
DIAY'; 'GCIS SERVICE PROVIDER'; 1TELLUM LTDA.'; jmagnin@multicom.cr';
'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com';
'notificaciones_drr@ice.go.cr'; 'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos
Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL; 'racsafullmovil@racsa.co.cr';
'sute]@data.cr'; 'Telecable'; 'TELEFÓNICA'
Asunto: RCS -157-2018 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL..."
RCS -157-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIÓN 800's A FAVOR DE
LA EMPRESA MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A."
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Asignación num...
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Maribel Ruja Varela
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Apartado 151.1200
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