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IniciarMi WebLinkAcerca de03585-SUTEL-SCS-2018 - Resolución del Consejor� 0e -02G r � sute¡SUPERINTENDENCIA DE * V e ¡ TELECOMUNICACIONES 3585-SUTEL-SCS-2018 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 028-2018, celebrada el 10 de mayo del 2018, mediante acuerdo 030-028-2018, de las 15:10 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -157-2018 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIÓN 800's A FAVOR DE LA EMPRESA MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A." EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015 RESULTANDO Mediante el oficio sin número de consecutivo (NI -01961-2018), recibido el 23 de febrero de 2018, la empresa Millicom Cable Costa Rica, S.A. (en adelante TICO) presenta la solicitud de asignación adicional de numeración para servicios de cobro revertido, numeración 800: • Un (1) número para el servicio especial de cobro revertido 800 a saber: 800-8008686 (800- 800TOTO) para ser utilizado por el cliente comercial Distribuidora Ochenta y Seis, S.A. 2. Que mediante el oficio 01578-SUTEL-DGM-2018, esta Superintendencia previno a TIGO en cuanto al cumplimiento de actualizar las pruebas de interoperabilidad correspondientes al oficio sin número de consecutivo (NI -01961-2018). Notificado el día 01 de marzo del 2018, señalándose que las pruebas de interoperabilidad presentadas 'en la solicitud datan de fecha del mes de 07 julio del 2017. Por lo que se les solicitaba actualizarlas. 3. Que mediante oficio sin número de consecutivo (NI -02994-2018) remitido el 20 de marzo del 2018 por Karina Madrigal Anchia, Legal & Regulatory Business Partner de la empresa TIGO, solicita una prórroga de 5 días hábiles para la remisión de las pruebas requeridas por cuanto esto involucra una validación de varias áreas de la compañía. 4. Que mediante oficio sin número de consecutivo (NI -07880-2017), remitido el 25 de abril del 2018 por Karina Madrigal Anchia, Legal & Regulatory Business Partner de la empresa TICO, remite las pruebas de interoperabilidad solicitadas correspondientes a los registros de llamadas detallados con fecha de las pruebas correspondientes al mes de abril 2018. S. Que mediante el oficio 03342-SUTEL-DGM-2018 del 03 de mayo de 2018, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite TIGO ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131- 2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por TIGO. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 6 SUPERINTENDENCIA DE ® sute¡ TELECOMUNICACIONES 3585-SUTEL-SCS-2018 6. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el diario oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 03342-SUTEL-DGM-2018, indica que en este asunto el TIGO ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590- 2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud del número especial para llamada de cobro revertido automático: 800-8008686. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditarque el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de la empresa TICO, según lo que consta en el siguiente cuadro: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 6 Uz0209 SUPERINTENDENCIA DE V u to I TELECOMUNICAC ONES 3585-SUTEL-SCS-2018 Servic ó Especial . Número Comercial - 7"Dí itos Nomáre Comércial Nombre Cliente Solicitante 800 8008686 800-800TOT0 1 DISTRIBUIDORA OCHENTA Y SEIS S.A. • Por consiguiente, al tenerya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número 800-8008686 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel. • El número 800-8008686, se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado. /V. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de Millicom Cable Costa Rica, S.A. la siguiente numeración conforme a la solicitud del oficio sin número de consecutivo NI - 01961 -2018. Servicio Número Comercial' Nombré Especial (7 Dígito Comercial Nombre Cliente Solicitante 800 8008686 800-800TOTO DISTRIBUIDORA OCHENTA Y SEIS S.A. • Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Millicom Cable Costa Rica, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. (... )" VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a TIGO, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 6 (1,270 SUPERINTENDENCIA DE * sute¡ TELECOMUNICACIONES 3585-SUTEL-SCS-2018 1. Asignar a Millicom Cable Costa Rica, S.A, cédula de persona jurídica 3-101-577518, la siguiente numeración: Servicio Número Comerciál Nombre Nombre Cliente Solicitante Especial 7 Dí itos Comercial 800 8008686 800-800TOTO DISTRIBUIDORA OCHENTA Y SEIS S.A. 2. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que debe asegurar y garantizarla interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles. 4. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. S. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte sertíéstral'utilizando el"formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, quede conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Millicom Cable Costa Rica, S.A, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, Millicom Cable Costa Rica, S.A deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. 8. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 6 SUPERINTEN ENCIADE s M to I TELECOM UN DAC ONES 3585-SUTEL-SCS-2018 recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Millicom Cable Costa Rica, S.A en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS CASCANTE ALVARADO +,ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) (FIRMA) ., Fecha: 2018.05.1115s2s4-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 5 de 6 .sute¡ TELECOMUNIDACIONES 3585-SUTEL-SCS-2018 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -157-2018 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIÓN 800's A FAVOR DE LA EMPRESA MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A." EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015 Se notifica la presente resolución a: Millicom Cable de Costa Rica S.A., a través del correo electrónico notificacionesna.ticio.co.cr. Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconsejosutelsute¡.go.cr Todos los operadores con numeración asignada. NOTIFICA: FIRMA: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 6 de 6 t9" ,273 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: lunes, 14 de mayo de 2018 08:34 Para: 'notificaciones@tigo.co.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡ CC: Josue Carballo; 'administration@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'Call My Way'; T- DIAY'; 'GCIS SERVICE PROVIDER'; 1TELLUM LTDA.'; jmagnin@multicom.cr'; 'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; 'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL; 'racsafullmovil@racsa.co.cr'; 'sute]@data.cr'; 'Telecable'; 'TELEFÓNICA' Asunto: RCS -157-2018 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL..." RCS -157-2018 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIÓN 800's A FAVOR DE LA EMPRESA MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A." .fue..! RCS -157-2018 Asignación num... A ymbi ,Lw,, s u te I s'if E $r€iu3�L! �s7tiF9 EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015 Maribel Ruja Varela Swa taria dd Com jo 140oo-aos2 Soo- 858 -SUTEL 300-88-78835 Apartado 151.1200 _,An Josf -Costa Rik t1 1