IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04836-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV,; =Notificación de Acuerdo Ejecutivo No.142-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 10/5/2018 15:18
Para:Alba Rodriguez <alba.rodriguez@sutel.go.cr>;
<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
10 MAY, MIA 1!� I
RC E 5 C il 0 N
Tatiana Bejarano <tatiana.bejarano@sutel.go.cr>; Gestion Documental
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel
d 1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.142-2018-TEL-MICITT (002).pdf;
Buenas tardes compañeros de Gestión Documental,
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GESTIóN DOCUMENTAL
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Hoy ingresó el Acuerdo Ejecutivo N°142-2018-TEL-MICITT a nombre de INS Red de Servicios de Salud S.A. y se le
debe colocar NI, pero antes por favor considerar lo siguiente:
El expediente que contiene todos los documentos de la gestión antes de la emisión del acuerdo se
encuentran en el expediente H0146-ERC-DTO-ER-00535-2016 a nombre del Hospital del Trauma S.A.
El Hospital del Trauma S.A. cambió de nombre a INS Red de Servicios de Salud S.A., conserva el número de
cédula jurídica 3-101-593087.
Les agradecemos tomar en cuenta lo anterior para efectos de la incorporación del documento al expediente, ya
sea que si procede crear un expediente nuevo a nombre de INS Red de Servicios de Salud S.A., nos brinden por
favor el número de gestión para nuestros registros.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: jueves 10 de mayo de 2018 01:44 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: 'Cynthia Morales Herra'
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 142-2018-TEL-MICITT
Buenas tardes.
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Con el:fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
utivo
,N' 142-2018-TEL-MICI7 correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
empresa INS RED DE SERVICIOS DE SALUD, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 26 de abril de 2018, además
se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la
fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos.
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MOM
YrrssM4;bnZaL-1-74M,
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado el: jueves, 26 de abril de 2018 2:44 p. m.
Para:'Erick Rojas' <erickrojasrss@ins-cr.com>;'Melvin Murillo Alvarez' <melvin.murillo@me.com>;'Erick Rojas'
<erickrojasht@ins-cr.com>; jazamorainsht@ins-cr.com
CC: 'Cynthia Morales Herra' <cynth¡a.morales@micit.go.cr>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 142-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 142-2018-TEL-MICITT
Señor.
José Alfredo Zamora Solís.
INS RED DE SERVICIOS DE SALUD, S.A.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 142-2018-TEL-MICITT, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la empresa INS RED DE SERVICIOS DE SALUD, S.A.
Asimismo, se le informa sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo adjunto, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 300 metros al oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo
piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
W. Ali 't! 4
=Cordialmente.
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Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
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ACUERDO EJECUTIVO N° 142-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de
1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b)
subinciso l), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, denoininada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en
fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del
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Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante el oficio N° 02347-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-025-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
025-2017, celebrada en fecha 22 de marzo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-
DAER-INF-241-2017 de fecha 13 de setiembre de 2017, del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N°
MICITT-DNPT-INF-275-2017 de fecha 13 de diciembre de 2017, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias
presentada por la empresa INS RED DE SERVICIOS DE SALUD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-593087 y que se tramita en el
expediente administrativo N° GNP -013-2016 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que en fecha 29 de enero de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de cuatro (04)
frecuencias en el rango de 420 MHz a 470 MHz para ser empleada en comunicaciones
propias de la empresa INS RED DE SERVICIOS DE SALUD, SOCIEDAD ANÓNIMA,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-593087. La solicitud fue suscrita por el señor José
Alfredo Zamora Solís, portador de la cédula de identidad N° 1-0718-0450, actuando en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa, personería y
poder verificados por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGiTAL-
4835464-2016 de las 11:08 horas de fecha 28 de enero de 2016, y en la certificación de
poder N° RNPDIGITAL-4835517-2016 de las 11:10 horas del 28 de enero de 2016,
emitidas por el Registro Nacional. (Folios 01 al 26 del expediente administrativo GNP -013-
2016).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-036-2016 de fecha 15 de febrero
de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 27 del expediente administrativo GNP -013-2016).
TERCERO: Que mediante oficio N° 02759-SUTEL-SCS-2017 de fecha 30 de marzo de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 02347-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, el cual fue
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aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-025-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 025-2017, celebrada en fecha 22 de marzo de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las
frecuencias TX 427,221875 MHz; RX 422,221875 MHz; TX 428,796875 MHz y RX
423,796875 MHz todas en modalidad de repetidora, para comunicaciones propias de ésta.
(Folios 28 a 36 del expediente administrativo GNP -013-2016).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-093-2017 de fecha 12 de
mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 02347-SUTEL-1)GC-
2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa INS RED
DE SERVICIOS DE SALUD, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 37 del expediente
administrativo GNP -013-2016).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICTTT-DAER-MEMO-238-2017, de fecha
13 de setiembre de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe
técnico N° MICTTT-DAER-INF-241-2017, de fecha 13 de setiembre de 2017, acerca de la
solicitud de la empresa INS RED DE SERVICIOS DE SALUD, SOCIEDAD ANÓNIMA,
en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones recomendar a su vez, al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 02347 -
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Fiáts=°
SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación
del Órgano técnico. (Folios 44 a 56 del expediente administrativo GNP -013-2016).
SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-275-2017 de fecha 13 de
diciembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa INS RED DE
SERVICIOS DE SALUD, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso de uso de frecuencias solicitado, conforme al criterio técnico de
la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 64 a 82 del
expediente administrativo GNP -013-2016).
SÉTIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas
mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-026-2018 de fecha 02 de abril de 2018, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -013-2016, del Departamento de
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Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO l. -ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa INS RED DE
SERVICIOS DE SALUD, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-
101-593087, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 427,221875
MHz; RX 422,221875 MHz; TX 428,796875 MHz y RX 423,796875 MHz, todas en
modalidad de repetidora, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo
del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación
privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
INS RED DE SERVICIOS DE SALUD, SOCIEDAD
Permisionario
ANÓNIMA
Cédula jurídica N° 3-101-593087
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de su titular,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE-HDT
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Vigencia
Acuerdo Ejecutivo que otorga e] permiso.
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' Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede
ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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TX 427,221875 MHz y RX 422,221875 MHz
Frecuencias centrales para los dispositivos
(Repetidora 1)
de repetición'
TX 428,796875 MHz y RX 423,796875 MHz
(Repetidora 2)
Ancho de banda
4 kHz
Es aciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
de los equipos de repetición, bases y
25 Watts
móviles`
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora 2
Repetidora 118
m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
ZONA
DE ACCI N
Provincias
Cantones y distritos
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón de San José.
■ Todo el cantón de Escazú.
■ Del cantón de Desamparados incluye únicamente los distritos de
Desamparados, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, San Antonio, Patarrá, Damas, San Rafael Abajo,
Gravilias y Los Guido.
■ Del cantón de Aserrí incluye únicamente los distritos de Aserrí y
Salitrillos.
San José
■ Del cantón de Mora incluye únicamente los distritos de Colón,
Quitirrisí, Piedras Negras y Picagres.
■ Todo el cantón de Goicoechea.
■ Todo el cantón de Santa Ana.
■ Todo el cantón de Alajuelita.
■ Todo el cantón de Vázquez de Coronado.
■ Todo el cantón de Tibás.
■ Todo el cantón de Moravia.
■ Todo el cantón de Montes de Oca.
■ Todo el cantón de Turrubares.
■ Todo el cantón de Curridabat.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de Alajuela incluye únicamente los distritos de
Alajuela, San José, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro,
Alajuela
Sabanilla, San Rafael, Río Segundo, Desamparados, Turrúcares,
Tambor y Garita.
■ Del cantón de Grecia incluye únicamente los distritos de Grecia,
Sán Isidro, San José, San Roque, Tacares, Puente de Piedra y
Bolívar.
' Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede
ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa INS RED DE SERVICIOS DE SALUD,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se
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d(�italrneñte
■ Todo el cantón de Atenas.
■ Del cantón de Naranjo incluye únicamente los distritos de
Naranjo, San Miguel, San Jerónimo y E] Rosario.
■ Todo el cantón de Poás.
■ Del cantón de Valverde Vega incluye únicamente los distritos
de Sarchí Norte, Sarchí Sur, San Pedro y Rodríguez.
Incluye las siguientes zonas:
Cartago
■ De] cantón de Cartago incluye únicamente los distritos de San
Nicolás y Llano Grande.
■ Todo el cantón de La Unión.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de Heredia incluye únicamente los distritos de
Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa.
■ Todo el cantón de Barva.
■ Todo el cantón de Santo Domingo.
Heredia
Todo el cantón de Santa Bárbara.
■ Todo el cantón de San Rafael.
■ Todo el cantón de San Isidro.
■ Todo el cantón de Belén.
■ Todo el cantón de Flores.
■ Todo el cantón de San Pablo.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
Altura de sitio
(0)
(msnm)
Repetidora 1
San José
San José
La Uruca
9,950386
84,117261
1078
Repetidora 2
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: KENWOOD
Modelo: NXR-810
Repetidor
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Modelo: COLU-100/4A
Antenas omnidireccionales
Rango de operación: 420 MHz a 440 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Antena
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Rango de
Ganancia
operación
KENWOOD
NX -340
4 W
----
----
----
0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa INS RED DE SERVICIOS DE SALUD,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se
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0e
d(�italrneñte
utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el
titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes
a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa INS RED DE SERVICIOS DE SALUD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias TX 427,221875 MHz; RX 422,221875 MHz; TX
428,796875 MHz y RX 423,796875 MHz, todas en modalidad de repetidora, de acuerdo
con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes
de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa INS RED DE SERVICIOS DE SALUD,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de la información aportada en cuanto al recurso solicitado, se
determinó que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan en modulación
digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency
Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de
Frecuencia en su traducción al español), aspecto que permite su. operación con una
separación de canal de 6,25 kHz.
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ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa INS RED DE SERVICIOS DE SALUD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con él artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el
presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso
no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al
artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6.- Advertir a la empresa INS RED DE SERVICIOS DE SALUD,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión
de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente
es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa INS RED DE SERVICIOS DE SALUD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa INS RED DE SERVICIOS DE SALUD,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
Página 10 de 17
00 14.
di �ltneñte"
N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa INS RED DE SERVICIOS DE SALUD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa INS RED DE SERVICIOS DE SALUD,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no
haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o
de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y
el. artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
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Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo No 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa INS RED DE SERVICIOS DE SALUD,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado
en el punto anterior, dispone de un (1) ano para iniciar la operación de las redes. Instalada
la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General
de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habili tante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa INS RED DE SERVICIOS DE SALUD,
SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y
sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de
la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 13. Informar a la empresa INS RED DE SERVICIOS DE SALUD,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos. -
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa INS RED DE SERVICIOS DE SALUD,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas
para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de
la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del
espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e
inciso c) y 26 de esta misma Ley.
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ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa INS RED DE SERVICIOS DE SALUD,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa INS RED DE SERVICIOS DE SALUD,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa INS RED DE SERVICIOS DE SALUD,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de
uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa INS RED DE SERVICIOS DE SALUD,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no
comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su
red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a
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punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor
cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para
operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de
uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa INS RED DE SERVICIOS DE SALUD,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de
reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del
plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 20. -Informar a la empresa INS RED DE SERVICIOS DE SALUD,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un
bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún
tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21. -Prevenir a la empresa INS RED DE SERVICIOS DE SALUD,
SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
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los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa INS RED DE SERVICIOS DE SALUD,
SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en
el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARTÍCULO 23. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa INS RED DE
SERVICIOS DE SALUD, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 02 de abril del año 2018.
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LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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