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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04839-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0e 10 RY Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 128-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 10/5/2018 15:34 Para:Gestion Documental < gestiondocu mental @sutel.go.cr>; Cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; d 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.128-2018-TEL-MICITT (002).pdf; Buenas tardes, I n MAY.4j11A c A"' r.. Ni: GEBTON p®ft 6()hau tAj1 OhM �c do do asto trAmtto favor Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjúñtos eñ el expediente E0168-ERC-DTO-ER- 00526-2017 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: jueves 10 de mayo de 2018 01:45 p.m. Para: Inscripciones RNT Cc: 'Cynthia Morales Herra' Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 128-2018-TEL-MICITT Buenas tardes. -5z-17 ,r ii Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejeci ivo N° 128-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa ENOSH, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 26 de abril de 2018, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos. M1 - K� T ,rtY� 4.,xb H €ÁG d �tsa�;s Y 1'éiIlfil4.:5,'Ss':º�S.áS� Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado el: jueves, 26 de abril de 2018 1:15 p. m. Para:'Lorena Monestel Monestel'<lorena.monestel@golanprotege.com> CC: 'Cesar Carvajal Naranjo' <cesar.carvajal@golanprotege.com>; 'Cynthia Morales Herra' <cynthia.morales@micit.go.cr> Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 128-2018-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 128-2018-TEL-MICITT Señor. César Carvajal Naranjo. ENOSH SOCIEDAD ANÓNIMA. Estimado señor: El día de hoy recibimos por parte de la Dirección de Leyes y Decretos de Casa Presidencial, el Acuerdo Ejecutivo correspondiente, por lo me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo No. 128-2018-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa ENOSH SOCIEDAD ANÓNIMA. Asimismo, se le informa sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo adjunto, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 300 metros al oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. ' Cordialmente. i Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Lorena Monestel Monestel <lorena.monestel@golanprotege.com> Enviado el: jueves, 26 de abril de 2018 1:04 p. m. Para: Cynthia Morales Herra <cynth¡a.morales @micit.go_cr> CC: Cesar Carvajal Naranjo <cesar.carvajal@golanprotege.com>; Alejandro Zuniga <alejandro.zuniga@micit.gocr>; Hubert Quiros <hubert.auiros@micit.go_cr>; Lorena Monestel Monestel <lorena.monestel@golanprotege.com> Asunto: Re: Titulo Habilante Enosh S,A Buenas tardes Estimada Cynthia Espero que este bien , quería saber si cuenta con información sobre el tramite de titulo habilitante a nombre de Enosh S.A. Agradecida como siempre por su información EI 13 de abril de 2018, 20:37, Cynthia Morales Herra <cynthia.morales@micit.go_cr> escribió: Buenos días estimada Doña Lorena. Reciba un cordial saludo. Tenemos confirmado por parte de la Dirección de Leyes y Decretos que está en estudio el Acuerdo Ejecutivo de su representada. Estaríamos esperando tener noticias la próxima semana. Saludos cordiales, Y,zrf� ?CSs�TáiL�S i Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Lorena Monestel Monestel <lorena.monestel@golanprotege.com> Enviado el: jueves, 26 de abril de 2018 1:04 p. m. Para: Cynthia Morales Herra <cynth¡a.morales @micit.go_cr> CC: Cesar Carvajal Naranjo <cesar.carvajal@golanprotege.com>; Alejandro Zuniga <alejandro.zuniga@micit.gocr>; Hubert Quiros <hubert.auiros@micit.go_cr>; Lorena Monestel Monestel <lorena.monestel@golanprotege.com> Asunto: Re: Titulo Habilante Enosh S,A Buenas tardes Estimada Cynthia Espero que este bien , quería saber si cuenta con información sobre el tramite de titulo habilitante a nombre de Enosh S.A. Agradecida como siempre por su información EI 13 de abril de 2018, 20:37, Cynthia Morales Herra <cynthia.morales@micit.go_cr> escribió: Buenos días estimada Doña Lorena. Reciba un cordial saludo. Tenemos confirmado por parte de la Dirección de Leyes y Decretos que está en estudio el Acuerdo Ejecutivo de su representada. Estaríamos esperando tener noticias la próxima semana. Saludos cordiales, 'ICj� li & 1 El 13 abr. 2018, a la(s) 18:17, Lorena Monestel Monestel <lorena.monestel@ golanprotege.com> escribió: Buenas noches Estimada Doña Cynthia Espero que este bien, con el fin de darle seguimiento al tema del Titulo Habilitante , queria saber si cuenta con alguna informacion adicional Gracias por su apoyo. El 3 de abril de 2018, 11:51, Lorena Monestel Monestel <lorena.monestel@golanprotege.com> escribió: Buenas dias Gracias por su apoyo. lamento que no haya llegado la de Enosh. Mil gracias El 3 de abril de 2018, 11:29, Cynthia Morales Herra <cynthia.morales@micit.go_cr> escribió: Buenos días estimada Doña Lorena ayer ingresó un grupo de Acuerdos Ejecutivos firmados por parte del Presidente de la República, pero lamentablemente aún estamos a la espera del trámite de su representada. Esperemos recibir noticias pronto. Saludos cordiales, -7 ML I t Cynthia Morales Herra Directora de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T. +506 2211-1216 F: +506 2221 1280 www.telecom.go.cr El 3 de abril de 2018, 10:11, Lorena Monestel Monestel <lorena.monestel@golanprotege.com> escribió: Buenos días 0e`JI Estimada Cynthia Espero que este bien, le escribo para molestarla y consultarle por el Tema del Titulo Habilitante de Enosh. Como le hemos comentado este tema es de mucha importancia para nuestros procesos de ventas. y con el cambio de Gobierno no preocupa que se atrasa el proceso aun mas. Quedo atenta a sus comentarios. EI 27 de febrero de 2018, 9:31, Cynthia Morales Herra <cynth ¡a.morales@micit.go_cr> escribió: Buenos días estimada Doña Lorena me permito informarle que en fecha 20 de febrero se remitió al Despacho Ministerial para el trámite de aval y firma tanto por parte de la Ministra como del señor Presidente de la República. Aproximadamente el trámite, que se efectúa ante el Ministerio de la Presidencia, Dirección de Leyes y Decretos tarda aproximadamente un mes, si nosotros disponemos de noticias en fecha anterior, con mucho gusto se las compartimos. Saludos cordiales, Cynthia Morales Herra Directora de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T: +506 2211-1216 F: +506 2221 1280 www.telecom.go.cr El 27 de febrero de 2018, 9:10, Lorena Monestel Monestel <lorena.monestel@golanprotege.com> escribió: Buenos dias Estimada Cynthia. Espero que este bien , yo acá con el tema del Titulo Habilitante , quería saber si sabia el estatus del mismo. Lamento mucho molestar con el mismo tema , Pero nos es necesario para los procesos de licitaciones . Muy amable por su apoyo y guía en este proceso. Gracias EI 13 de febrero de 2018, 16:38, Cynthia Morales Herra <cynthia.morales@micit.go_cr> escribió: Buenas tardes estimada Doña Lorena. Respecto a su consulta, me permito comentarle que el trámite se encuentra en sus fases finales de revisión de la propuesta de Acuerdo Ejecutivo. Posteriormente, se estaría enviando a la Dirección de Leyes y Decretos. Saludos cordiales, Cynthia Morales Herra Directora de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T: +506 2211-1216 F: +506 2221 1280 www.telecom.go.cr El 12 de febrero de 2018, 11:49, Lorena Monestel Monestel dore na.monestel@golanprotege.com> escribió: Buenas días Estimada Cynthia Espero que se encuentre bien, quería saber si se había logrado avances sobre el Titulo Habilitante de Enosh , cédula jurídica 3-101-615971, le agradecemos sus esfuerzos en el proceso de nuestro Titulo Habilitante. Cualquier consulta con mucho gusto. El 9 de octubre de 2017, 14:15, Lorena Monestel Monestel <lorena.monestel@golanprotege.com> escribió: Buenas tardes Estimada Cynthia Con la presente le saludo y aprovecho para consultarle si conoce el estatus de el titulo Habilitante de Enosh . Muy amable por la información suministrada Muchas gracias Saludos cordiales Lorena Monestel Monestel Contratación Administrativa Móvil: 506-6168-9890 506-2290-9292 Ext 7012 Email: lorena. monestel_egotanprotege. com www.gotanprotege.com San José - COSTA RICA Saludos cordiales Lorena Monestel Monestel Contratación Administrativa Tel: Directo +506-2290-9485 Oficina +5062290-9292 Ext 7012 Movil: +506-6168-9890 Email:lorena. mon este!@golanprotege. com www.golanprotege. com San José - COSTA RICA lag"° � Y Bandera Azul Ecoldgica ^^ COSTH RICH BV9�éS5AülMYErav $EQRg CWYEflCE �.`` Saludos cordiales Lorena Monestel Monestel Contratación Administrativa Tel. Directo +506-2290-9485 Oficina +5062290-9292 Ext 7012 Movil: +506-6168-9890 Email:lorena. monestel@golanprotege. com www. golanprotege. com San José - COSTA RICA Go1án° Bandera Azul Ecológica u COSTH RICH BIAtN35 AIIYNCE ran SEGV FE COlVIERCE " .4'. 0 .r- ..�� C �.� L Saludos cordiales Lorena Monestel Monestel Contratación Administrativa Tel: Directo +506-2290-9485 Oficina +5062290-9292 Ext 7012 Movil: +506-6168-9890 Email:lorena.moneste!@gLLIaL7pLtege.co www. golanprotege. com San José - COSTA RICA lag"° � r Bandera Azul Eco ftica BUºAEssALUMCFrm SECIwE ColdtmrF �..,���. ,., . COSTA RICH Saludos cordiales Lorena Monestel Monestel Contratación Administrativa Tel. 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Bolan protege. com San José - COSTA RICA lag"° Bandera Rzul Eca ftica COSTR RICR 00"1?() Saludos cordiales Lorena Monestel Monestel Contratación Administrativa Tel: Directo +506-2290-9485 Oficina +5062290-9292 Ext 7012 Movil: +506-6168-9890 Email:lorena. monestel@golanprotege. com www. golanpro tege. com San José - COSTA RICA Go/án° Bandera Azul Ecológica &19nS5SA'1 Ewx5EG91ECM�JKE `' CASTA RICA ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. 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CONSIDERANDO: Página 2 de 26 �yd�gitalrneñte PRIMERO: Que en fecha 01 de febrero de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor César Antonio Carvajal Naranjo, portador de la cédula de identidad N° 1-0860-0037, en su condición de Gerente de Operaciones con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula de persona jurídica N° 3-101-615971, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 029-17 de las 14 horas 15 minutos de fecha 30 de enero de 2017, emitida por la Notario Público Adriana Vargas Rosales. La empresa solicitó el otorgamiento de un permiso de uso de cuatro (4) pares de frecuencias en la banda de 422 MHz a 470 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de ésta. (Folios 01 a 55 del expediente administrativo N° GNP -014-2017). SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-083-2017 de fecha 08 de febrero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 56 del expediente administrativo N° GNP -014-2017). TERCERO: Que mediante oficio N° 06609-SUTEL-SCS-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 05936-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 21 de julio de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 010-057-2017, adoptado en la sesión Página 3 de 26 �_ dlg�taltnei-ite` ordinaria N° 057-2017, celebrada el día 26 de julio de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 448,0625 MHz y RX 443,0625 MHz, TX 445,1625 MHz y RX 440,0125 MHz y TX 448,4625 MHz y RX 443,4625 MHz, en modalidad de repetidora, requeridas para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omitió manifestar que luego de realizar el análisis de optimización del recurso, se recomendó asignar seis (6) frecuencias y no ocho (8) como inicialmente lo solicitó la empresa en cuestión, toda vez que es posible realizar dicha optimización del recurso escaso en la red solicitada y al mismo tiempo cubrir los servicios de comunicación necesarios para atender los requerimientos de la empresa. (Folios 57 a 71 del expediente administrativo N° GNP -014-2017). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-151-2017 de fecha 07 de setiembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 05936-SUTEL-1)GC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 72 del expediente administrativo N° GNP -014-2017). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-286-2017, de fecha 11 de diciembre de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-262-2017 de fecha 11 de Página 4 de 26 0 IÚ I .;W 1 t ri ' ti dlgiEaUneí-,ke' diciembre de 2017, respecto de la solicitud de la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al Viceministro de Telecomunicaciones que recomiende Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05936- SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse* de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 72 a 98 del expediente administrativo N° GNP -014-2017). SEXTO: Que por medio del oficio N° MICITT-DNPT-OF-504-2017 de fecha 14 de diciembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 103 y 104 del expediente administrativo N° GNP -014-2017). SÉTIMO: Que mediante certificación N° RNPDIGITAL-8202041-2017 de las 14 horas 38 minutos de fecha 14 de diciembre de 2017, emitida por el Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que el señor César Antonio Carvajal Naranjo, portador de la cédula de identidad N° 1-0860-0037, continúa actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-615971. (Folios 106 y 107 del expediente administrativo N° GNP -014-2017). Página 5 de 26' tFfr�-�séi� drgitáléri�ii�é` Fi , OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICTTT-DNPT-INF-015-2018 de fecha 06 de febrero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Viceministro de Telecomunicaciones recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 112 a 125 del expediente administrativo GNP -014- 2017). NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades , Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio N° D-VT-009-MICITT-2018 de fecha 20 de febrero de 2018, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -014-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICTTT) para mayor abundanúento. POR TANTO, Página 6 de 26 to, .1 # :° : .i.� i tg" üii�dl�ltalméi-tte FÍ-0111~0 —MeV ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-615971, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 448,0625 MHz y RX 443,0625 MHz, TX 445,1625 MHz y RX 440,0125 MHz y TX 448,4625 MHz y RX 443,4625 MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario ENOSH, S.A. Cédula jurídica N' 3-101-615971 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE-ENY Plazo de otorgamiento Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 7,6 kHz Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz continuos Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de 25 Watts repetición, bases y móviles' FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N SISTEMA #1: TX 448,0625 MHz - RX 443,0625 MHz2 FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 448,059375 MHz - RX 443,059375 MHz TX 448,065625 MHz - RX 443,065625 MHz 'No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 7 de 26 J 1 1 -�,, a Ari ( digitatmei�te" Altura del punto de radiación de antena Repetidoras Base Pavas 18m / 20m 128m 120m 124m / 22m 8 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 19,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (0) sitio (msnm) Repetidora Cerro San José Escazú San 9,904400 84.161328 1596 Bebedero Antonio Repetidora Cerro Puntarenas Coto Brus San Vito 8,789508 83,032889 1617 Paraguas Repetidora Cerro Guanacaste Santa Santa Cruz 10,122739 85,628402 968 Vistamar Cruz Repetidora Cerro Limón Limón Limón 9,997914 83,040022 70 Garrón Repetidora Cerro Puntarenas Garabito Jacó 9,601639 84,597625 302 Fresco Repetidora Colón Alajuela 1 San Carlos Quesada 1 10,30915318-4,-39-54-1-11-1073 Zonas de Provincia Cantón Distrito cobertura Zona 2 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Mayorga y Nacascolo. Zona 4 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces, Curubandí y Liberia. Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Cabo Zona 6 Guanacaste Santa Cruz Velas, Cuajiniquil, Tamarindo, Tempate y Veintisiete de Abril. Zona 7 Guanacaste Santa Cruz Incluye únicamente los distritos de Bolsón, Cartagena, Diriá y Santa Cruz. Hojancha Incluye todos los distritos. Nicoya Incluye únicamente los distritos de Belén de Zona 8 Guanacaste Nosarita, Nicoya, Nosara y Sámara. Zona 11 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Mansión, Quebrada Honda y San Antonio. Zona 12 Guanacaste Ba aces Incluye todos los distritos. Zona 14 Alajuela Los Chiles Incluye todos los distritos. Zona 15 Alajuela Guatuso Incluye todos los distritos. Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Aguas Zona 21 Alajuela San Carlos Zarcas, Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Ti a, Quesada y Venecia. Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital, Pocosol y Venado. 3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Ñ 03907-SUTEL-13GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 8 de 26 oe`., c�8 !l� digitátméñté Zona 23 Alajuela Grecia Incluye únicamente el distrito de Río Cuarto. Zona 24 Alajuela Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolivar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares. Naranjo Incluye todos los distritos. Palmares Incluye todos los distritos. Poás Incluye todos los distritos. Valverde Vega Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos. Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas. Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos. Zona 27 Alajuela Orotina Incluye todos los distritos. San Mateo Incluye todos los distritos. Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos. Zona 28 Puntarenas Garabito Incluye todos los distritos. Zona 29 San José Puriscal Incluye únicamente el distrito de Chires. Turrubares Incluye únicamente el distrito de Carara. Zona 30 San José Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desam araditos y Grifo Alto. Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo. Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos. Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal. Ala'uelita Incluye todos los distritos. Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí. Curridabat Incluye todos los distritos. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes de Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Incluye todos los distritos. Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen. Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. San Isidro Incluye todos los distritos. Página 9 de 26 0�! °',A- ,9 L�4pLLt F t Y Fir,t'r-�c�s di Vn6N56 4Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 10 de 26 fif(r,,`-t�gCs dgiEálrri�i Fé` San Rafael Incluye todos los distritos. Santa Bárbara Incluye todos los distritos. Belén Incluye todos los distritos. Flores Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Heredia Zona 35 Mercedes, San Francisco y Ulloa. San Pablo Incluye todos los distritos. Santo Domino Incluye todos los distritos. San José Moravía Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente. Vázquez de Incluye todos los distritos. Zona 36 San José Coronado Mronad Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo. Zona 42 Puntarenas Que os Incluye todos los distritos. Parrita Incluye todos los distritos. Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos Incluye únicamente los distritos de Boruca, Zona 50 Puntarenas Buenos Aires Brunka, Buenos Aires, Colinas, Pilas y Volcán. Incluye únicamente los distritos de Bahía Zona 51 Puntarenas Osa Ballena, Palmar, Piedras Blancas y Puerto Cortés. Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos. Zona 55 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Biolley, Chánguena y Potrero Grande. Zona 56 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y Sierpe. Zona 57 Puntarenas Coto Brus Incluye todos los distritos. Zona 58 Puntarenas Golfito Incluye únicamente el distrito de Puerto Jiménez. Zona 59 Puntarenas Golfito Incluye únicamente los distritos de Golfito, Guaycará y Pavón. Zona 60 1 Puntarenas Corredores 1 Incluye todos los distritos. FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N SISTEMA #2: TX 445,1625 MHz - RX 440,0125 MW FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 445,159375 MHz - RX 440,009375 MHz TX 445,165625 MHz - RX 440,015625 MHz Altura del punto de radiación de antena Repetidoras Base Pavas 20m / 18m / 20m / 20m 8 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi / 9,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud Altura de 1 (0) sitio 4Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 10 de 26 fif(r,,`-t�gCs dgiEálrri�i Fé` 5 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 11 de 26 dig�dltner�, (msnm) Repetidora Volcán Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,979883 83,842831 3388 Irazú Este Repetidora Cerro Puntarenas Golfito Golfito 8,651100 83,165439 445 Adams Repetidora Cerro Puntarenas Puntarenas Monteverde 10,317494 84,793922 1833 Amigos Repetidora Cerro Guanacaste Nandayure Porvenir 9,950886 85,398287 592 Azul Zonas de coberturas Provincia Cantón Distrito Hojancha Incluye todos los distritos. Nicoya Incluye únicamente los distritos de Belén de Zona 8 Guanacaste Nosarita, Nicoya, Nosara y Sámara. Zona 9 Guanacaste Nandayuxe Incluye todos los distritos. Zona 11 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Mansión, Quebrada Honda y San Antonio. Zona 12 Guanacaste Bagaces Incluye todos los distritos. Zona 13 Alajuela Upala Incluye únicamente los distritos de Bijagua, Canalete, Delicias, U ala y Yolillal. Zona 14 Alajuela Los Chiles Incluye todos los distritos. Zona 15 Alajuela Guatuso Incluye todos los distritos. Zona 16 Guanacaste Cañas Incluye todos los distritos. Zona 17 Guanacaste Tilarán Incluye todos los distritos. Zona 18 Guanacaste Abangares Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Puntarenas Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Zona 19 Puntarenas Chomes, El Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y Puntarenas. Montes de Oro Incluye todos los distritos. Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Aguas Zona 21 Alajuela San Carlos Zarcas, Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Tigra, Quesada y Venecia. Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital, Pocosol y Venado. Zona 23 Alajuela Grecia Incluye únicamente el distrito de Río Cuarto. Incluye únicamente los distritos de Bolivar, Grecia Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares. Naranjo Incluye todos los distritos. Zona 24 Alajuela Palmares Incluye todos los distritos. Poas Incluye todos los distritos. Valverde Vega Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos. 5 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 11 de 26 dig�dltner�, Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos. Zona 27 Alajuela Orotina Incluye todos los distritos. San Mateo Incluye todos los distritos. Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos. Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos. Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal. Ala'uelita Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Aserrí Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí. Curridabat Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Zona 32 San José Desamparados Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes de Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Incluye todos los distritos. Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Curena y La Virgen. Barva Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. Zona 34 Heredia San Isidro Incluye todos los distritos. San Rafael Incluye todos los distritos. Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos. Flores Incluye todos los distritos. Zona 35 Heredia Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. San Pablo Incluye todos los distritos. Santo Domingo Inclu e todos los distritos. San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente. Zona 36 San José Vázquez de Coronado Incluye todos los distritos. Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo. Incluye únicamente los distritos de Las Zona 37 Heredia Sarapiquí Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo. Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado. Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Página 12 de 26 v e A, 6Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 13 de 26 eyr 9 � e ` i JL 0 ! �A,d�fál ñén" Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana. Alvarado Incluye todos los distritos. Cartago Incluye todos los distritos. El Guarco Incluye todos los distritos. Jiménez Incluye todos los distritos. Zona 40 Cartago La Unión Incluye todos los distritos. Oreamuno Incluye todos los distritos. Paraíso Incluye todos los distritos. Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y Zona 41 San José San Cristóbal. Dota Incluye todos los distritos. León Cortes Incluye todos los distritos. Castro Tarrazú Incluye todos los distritos. Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de La Isabel, Zona 45 Cartago Turrialba La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba. Zona 46 Limón Si uirres Incluye todos los distritos. Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos. Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirri o. Incluye únicamente los distritos de Bahía Zona 51 Puntarenas Osa Ballena, Palmar, Piedras Blancas y Puerto Cortés. Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos. Zona 56 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y Sierpe. Zona 58 Puntarenas Golfito Incluye únicamente el distrito de Puerto Jiménez. Zona 59 Puntarenas Golfito Incluye únicamente los distritos de Golfito, Guayeará y Pavón. Zona 60 Puntarenas Corredores Incluye todos los distritos. FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N SISTEMA #3: TX 448,4625 MHz - RX 443,4625 MHz6 FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 448,459375 MHz - RX 443,459375 MHz TX 448,465625 MHz - RX 443,465625 MHz Altura del punto de radiación de antena Repetidoras 1 Base Pavas 28m / 22m / 18m 120m / 24m 1 8 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 19,15 dBi EMPLAZAMIENTOS 6Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 13 de 26 eyr 9 � e ` i JL 0 ! �A,d�fál ñén" 7 Punto de referencia alrededor del cual se utilizarán los radios portátiles. 8 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-13GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 14 de 26 1 di9itatrren�Q` Longitud Altura de Emplazamientos' Provincia Cantón Distrito Latitud (N) 0) sitio (msmn) Repetidora Cerro Alajuela San Ramón San Rafael 10,025350 84,469481 1414 Gallo Repetidora Cerro Limón Matina Batán 10,084931 83,509572 225 Níspero Repetidora Cerro Limón Talamanca Bratsí 9,642500 82,942778 492 Uatsi Repetidora Cerro Guanacaste Tilarán Líbano 10,365569 84,948061 1021 San José Cerro de la Muerte 1 San José Dota Co ey 1 9,558717 1 83,7537331 3458 Zonas de Provincia Cantón Distrito coberturas Zona 9 Guanacaste Nandayure Incluye todos los distritos. Zona 10 Puntarenas Puntarenas Incluye únicamente los distritos de Cóbano, Paquera y Lepanto. Zona 11 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Mansión, Quebrada Honda y San Antonio. Zona 12 Guanacaste Ba ates Incluye todos los distritos. Zona 16 Guanacaste Cañas Incluye todos los distritos. Zona 17 Guanacaste Tillarán Incluye todos los distritos. Zona 18 Guanacaste Abangares Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Zona 19 Puntarenas Puntarenas Chomes, El Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pítahaya y Puntarenas. Montes de Oro Incluye todos los distritos. Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Bolivar, Grecia Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares. Naranjo Incluye todos los distritos. Zona 24 Alajuela Palmares Incluye todos los distritos. Poás Incluye todos los distritos. Valverde Vega Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos. Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas. Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos. Alajuela Orotina Incluye todos los distritos. San Mateo Incluye todos los distritos. Zona 27 Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos. Zona 28 Puntarenas Garabito Incluye todos los distritos. Zona 29 San José Puriscal Incluye únicamente el distrito de Chires. 7 Punto de referencia alrededor del cual se utilizarán los radios portátiles. 8 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-13GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 14 de 26 1 di9itatrren�Q` Página 15 de 26 ` Turrubares Incluye únicamente el distrito de Cazara. Incluye únicamente los distritos de Zona 30 San José Puriscal Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desam araditos y Grifo Alto. Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo. Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos. Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal. Ala'uelita Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Aserrí Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí. Curridabat Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Zona 32 San José Desamparados Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes de Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Incluye todos los distritos. Barva Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. San Isidro Incluye todos los distritos. Zona 34 Heredia San Rafael Incluye todos los distritos. Santa Bárbara Incluye todos los distritos. Belén Incluye todos los distritos. Flores Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. Zona 35 Heredia San Pablo Incluye todos los distritos. Santo Domingo Incluye todos los distritos. San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente. Zona 36 San José Vázquez de Coronado Incluye todos los distritos. Mronad Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo. Zona 38 Limón 1 Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado. Zona 40 Cartago Alvarado Incluye todos los distritos. Cartago Incluye todos los distritos. El Guarco Incluye todos los distritos. Página 15 de 26 ` Página 16 de 26 s �F� " +r�!`di�iEalR;e��` Jiménez Incluye todos los distritos. La Unión Incluye todos los distritos. Oreamuno Incluye todos los distritos. Paraíso Incluye todos los distritos. Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal. Zona 41 San José Dota Incluye todos los distritos. León Cortés Incluye todos los distritos. Castro Tarrazú Incluye todos los distritos. Zona 42 Puntarenas Que os Incluye todos los distritos. Parrita Incluye todos los distritos. Zona 43 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río Nuevo y Rivas. Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de La Isabel, Zona 45 Cartago Turrialba La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba. Zona 46 Limón Si uirres Incluye todos los distritos. Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos. Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirri ó. Incluye únicamente los distritos de Barú, Cajón, Daniel Flores, El General, La Amistad, Zona 49 San José Pérez Zeledón Pejibaye, Platanares, San Isidro de El General y San Pedro. Incluye únicamente los distritos de Boruca, Zona 50 Puntarenas Buenos Aires Brunka, Buenos Aires, Colinas, Pilas y Volcán. Incluye únicamente los distritos de Bahía Zona 51 Puntarenas Osa Ballena, Palmar, Piedras Blancas y Puerto Cortés. Zona 52 Limón Talamanca Incluye únicamente el distrito de Telire. Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos. Zona 54 Limón Talamanca Incluye únicamente los distritos de Bratsi, Cahuita y Sixaola. Zona 56 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y Sierpe. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: SLR 5100 Repetidor Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Bases Modelo: DEM 400 Página 16 de 26 s �F� " +r�!`di�iEalR;e��` ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 448,0625 MHz y RX 443,0625 MHz, TX 445,1625 MHz y RX 44030125 9 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 17 de 26 Fírlts digltálí'néiite" Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 gV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Modelo: SD3352D Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz Ganancia: 8,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Sinclair Modelo: SD314HL Rango de operación: 406 MHz a 470 MHz Ganancia: 9,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y M VILES Marca Modelo Potencia Antena Marca Modelo Rango deoperación Ganancia Motorola DEP 450 4 W ---- ---- --- 0 dBi Motorola SR 500 4 W ---- ---- --- 0 dBi Motorola DEM 300 25 W9 Maxrad MW 4205 420 MHz -460 MHz 4,5 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 448,0625 MHz y RX 443,0625 MHz, TX 445,1625 MHz y RX 44030125 9 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 17 de 26 Fírlts digltálí'néiite" MHz y TX 448,4625 MHz y RX 443,4625 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con la información aportada en su solicitud inicial, se extrae que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales continuos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 5.- Advertir a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, Página 18 de 26 tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 05936-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 21 de julio de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 010-057-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 057-2017, celebrada el día 26 de julio de 2017, que las personas jurídicas que conformen parte del mismo grupo de interés económico podrán solicitar al Poder Ejecutivo, conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su Página 19 de 26 solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. c. Si la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa ENOSH, Página 20 de 26 A 4 0.-;�4 `digilalrnente les'= ` �' -f3 I I ' I SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las Página 21 de 26 redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) ano para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13. -Informar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a Página 22 de 26 r u'igilálírisñ��' la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14. -Informar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15. -Advertir a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación Pdgina 23 de 26 bili d giEalment aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16. -Indicar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17. -Indicar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18. -Informar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de estos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19. -Informar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía Página 24 de 26 a1 ; k ;_ enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, 'un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 21. -Informar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22. -Prevenir a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Página 25 de 26 Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23. -Informar a la empresa ENOSH,. SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25. -Rige a partir de su notificación. 0 Dado en la Presidencia de la República, el día 20 de febrero del ano dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 26 de 26 n• s c��itaFrñenfe Xx