IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04839-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0e 10
RY Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 128-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 10/5/2018 15:34
Para:Gestion Documental < gestiondocu mental @sutel.go.cr>;
Cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
d 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.128-2018-TEL-MICITT (002).pdf;
Buenas tardes,
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Ni:
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p®ft 6()hau tAj1 OhM �c do do asto trAmtto favor
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjúñtos eñ el expediente E0168-ERC-DTO-ER-
00526-2017 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: jueves 10 de mayo de 2018 01:45 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: 'Cynthia Morales Herra'
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 128-2018-TEL-MICITT
Buenas tardes.
-5z-17
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Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejeci ivo
N° 128-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
empresa ENOSH, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 26 de abril de 2018, además
se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la
fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos.
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Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado el: jueves, 26 de abril de 2018 1:15 p. m.
Para:'Lorena Monestel Monestel'<lorena.monestel@golanprotege.com>
CC: 'Cesar Carvajal Naranjo' <cesar.carvajal@golanprotege.com>; 'Cynthia Morales Herra'
<cynthia.morales@micit.go.cr>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 128-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 128-2018-TEL-MICITT
Señor.
César Carvajal Naranjo.
ENOSH SOCIEDAD ANÓNIMA.
Estimado señor:
El día de hoy recibimos por parte de la Dirección de Leyes y Decretos de Casa Presidencial, el Acuerdo Ejecutivo
correspondiente, por lo me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo No. 128-2018-TEL-MICITT, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la empresa ENOSH SOCIEDAD ANÓNIMA.
Asimismo, se le informa sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo adjunto, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 300 metros al oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo
piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
' Cordialmente.
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Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Lorena Monestel Monestel <lorena.monestel@golanprotege.com>
Enviado el: jueves, 26 de abril de 2018 1:04 p. m.
Para: Cynthia Morales Herra <cynth¡a.morales @micit.go_cr>
CC: Cesar Carvajal Naranjo <cesar.carvajal@golanprotege.com>; Alejandro Zuniga
<alejandro.zuniga@micit.gocr>; Hubert Quiros <hubert.auiros@micit.go_cr>; Lorena Monestel Monestel
<lorena.monestel@golanprotege.com>
Asunto: Re: Titulo Habilante Enosh S,A
Buenas tardes
Estimada Cynthia
Espero que este bien , quería saber si cuenta con información sobre el tramite de titulo habilitante
a nombre de Enosh S.A.
Agradecida como siempre por su información
EI 13 de abril de 2018, 20:37, Cynthia Morales Herra <cynthia.morales@micit.go_cr> escribió:
Buenos días estimada Doña Lorena. Reciba un cordial saludo.
Tenemos confirmado por parte de la Dirección de Leyes y Decretos que está en estudio el Acuerdo Ejecutivo de
su representada.
Estaríamos esperando tener noticias la próxima semana.
Saludos cordiales,
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Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Lorena Monestel Monestel <lorena.monestel@golanprotege.com>
Enviado el: jueves, 26 de abril de 2018 1:04 p. m.
Para: Cynthia Morales Herra <cynth¡a.morales @micit.go_cr>
CC: Cesar Carvajal Naranjo <cesar.carvajal@golanprotege.com>; Alejandro Zuniga
<alejandro.zuniga@micit.gocr>; Hubert Quiros <hubert.auiros@micit.go_cr>; Lorena Monestel Monestel
<lorena.monestel@golanprotege.com>
Asunto: Re: Titulo Habilante Enosh S,A
Buenas tardes
Estimada Cynthia
Espero que este bien , quería saber si cuenta con información sobre el tramite de titulo habilitante
a nombre de Enosh S.A.
Agradecida como siempre por su información
EI 13 de abril de 2018, 20:37, Cynthia Morales Herra <cynthia.morales@micit.go_cr> escribió:
Buenos días estimada Doña Lorena. Reciba un cordial saludo.
Tenemos confirmado por parte de la Dirección de Leyes y Decretos que está en estudio el Acuerdo Ejecutivo de
su representada.
Estaríamos esperando tener noticias la próxima semana.
Saludos cordiales,
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El 13 abr. 2018, a la(s) 18:17, Lorena Monestel Monestel <lorena.monestel@ golanprotege.com> escribió:
Buenas noches
Estimada Doña Cynthia
Espero que este bien, con el fin de darle seguimiento al tema del Titulo Habilitante ,
queria saber si cuenta con alguna informacion adicional
Gracias por su apoyo.
El 3 de abril de 2018, 11:51, Lorena Monestel Monestel <lorena.monestel@golanprotege.com>
escribió:
Buenas dias
Gracias por su apoyo. lamento que no haya llegado la de Enosh.
Mil gracias
El 3 de abril de 2018, 11:29, Cynthia Morales Herra <cynthia.morales@micit.go_cr> escribió:
Buenos días estimada Doña Lorena ayer ingresó un grupo de Acuerdos Ejecutivos firmados
por parte del Presidente de la República, pero lamentablemente aún estamos a la espera del
trámite de su representada.
Esperemos recibir noticias pronto.
Saludos cordiales,
-7
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Cynthia Morales Herra
Directora de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
T. +506 2211-1216 F: +506 2221 1280
www.telecom.go.cr
El 3 de abril de 2018, 10:11, Lorena Monestel Monestel
<lorena.monestel@golanprotege.com> escribió:
Buenos días
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Estimada Cynthia
Espero que este bien, le escribo para molestarla y consultarle por el Tema del
Titulo Habilitante de Enosh.
Como le hemos comentado este tema es de mucha importancia para nuestros
procesos de ventas. y con el cambio de Gobierno no preocupa que se atrasa el
proceso aun mas.
Quedo atenta a sus comentarios.
EI 27 de febrero de 2018, 9:31, Cynthia Morales Herra <cynth ¡a.morales@micit.go_cr>
escribió:
Buenos días estimada Doña Lorena me permito informarle que en fecha 20 de febrero se
remitió al Despacho Ministerial para el trámite de aval y firma tanto por parte de la
Ministra como del señor Presidente de la República.
Aproximadamente el trámite, que se efectúa ante el Ministerio de la Presidencia,
Dirección de Leyes y Decretos tarda aproximadamente un mes, si nosotros disponemos
de noticias en fecha anterior, con mucho gusto se las compartimos.
Saludos cordiales,
Cynthia Morales Herra
Directora de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
T: +506 2211-1216 F: +506 2221 1280
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El 27 de febrero de 2018, 9:10, Lorena Monestel Monestel
<lorena.monestel@golanprotege.com> escribió:
Buenos dias
Estimada Cynthia.
Espero que este bien , yo acá con el tema del Titulo Habilitante , quería
saber si sabia el estatus del mismo.
Lamento mucho molestar con el mismo tema , Pero nos es necesario para los
procesos de licitaciones .
Muy amable por su apoyo y guía en este proceso.
Gracias
EI 13 de febrero de 2018, 16:38, Cynthia Morales Herra <cynthia.morales@micit.go_cr>
escribió:
Buenas tardes estimada Doña Lorena.
Respecto a su consulta, me permito comentarle que el trámite se encuentra en sus
fases finales de revisión de la propuesta de Acuerdo Ejecutivo. Posteriormente, se
estaría enviando a la Dirección de Leyes y Decretos.
Saludos cordiales,
Cynthia Morales Herra
Directora de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
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San José 10101, Costa Rica
T: +506 2211-1216 F: +506 2221 1280
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El 12 de febrero de 2018, 11:49, Lorena Monestel Monestel
dore na.monestel@golanprotege.com> escribió:
Buenas días
Estimada Cynthia
Espero que se encuentre bien, quería saber si se había logrado avances
sobre el Titulo Habilitante de Enosh , cédula jurídica 3-101-615971, le
agradecemos sus esfuerzos en el proceso de nuestro Titulo Habilitante.
Cualquier consulta con mucho gusto.
El 9 de octubre de 2017, 14:15, Lorena Monestel Monestel
<lorena.monestel@golanprotege.com> escribió:
Buenas tardes
Estimada Cynthia
Con la presente le saludo y aprovecho para consultarle si conoce el
estatus de el titulo Habilitante de Enosh .
Muy amable por la información suministrada
Muchas gracias
Saludos cordiales
Lorena Monestel Monestel
Contratación Administrativa
Móvil: 506-6168-9890
506-2290-9292 Ext 7012
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ACUERDO EJECUTIVO N° 128-2018-TEL-MICI1T
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de
1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b)
subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en
fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del
Página 1 de 26
o e 13 ál
dl9iEatmente"
Decreto Ejecutivo N° 3.4765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante el oficio N° 05936-SUTEL-DGC-2017 de fecha 21 de julio de 2017, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 010-057-2017, adoptado en
la sesión ordinaria N° 057-2017, celebrada el día 26 de julio de 2017; en el informe técnico
N° MICITT-DAER-INF-262-2018 de fecha 11 de diciembre de 2017 del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico-jurídico N°
MICITT-DNPT-INF-015-2018 de fecha 06 de febrero de 2018, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambos del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse el aditamento como S.A. en lo
sucesivo, con cédula de persona jurídica N° 3-101-615971 y que se tramita en el expediente
administrativo N° GNP-014-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que en fecha 01 de febrero de 2017, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor
César Antonio Carvajal Naranjo, portador de la cédula de identidad N° 1-0860-0037, en su
condición de Gerente de Operaciones con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, de la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula de persona jurídica
N° 3-101-615971, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 029-17 de las 14 horas 15 minutos
de fecha 30 de enero de 2017, emitida por la Notario Público Adriana Vargas Rosales. La
empresa solicitó el otorgamiento de un permiso de uso de cuatro (4) pares de frecuencias en
la banda de 422 MHz a 470 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas
de ésta. (Folios 01 a 55 del expediente administrativo N° GNP -014-2017).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-083-2017 de fecha 08 de febrero de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 56 del expediente administrativo N°
GNP -014-2017).
TERCERO: Que mediante oficio N° 06609-SUTEL-SCS-2017 de fecha 14 de agosto de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 05936-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 21 de julio de 2017, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 010-057-2017, adoptado en la sesión
Página 3 de 26
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ordinaria N° 057-2017, celebrada el día 26 de julio de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las
frecuencias TX 448,0625 MHz y RX 443,0625 MHz, TX 445,1625 MHz y RX 440,0125
MHz y TX 448,4625 MHz y RX 443,4625 MHz, en modalidad de repetidora, requeridas
para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omitió manifestar que luego de realizar
el análisis de optimización del recurso, se recomendó asignar seis (6) frecuencias y no ocho
(8) como inicialmente lo solicitó la empresa en cuestión, toda vez que es posible realizar
dicha optimización del recurso escaso en la red solicitada y al mismo tiempo cubrir los
servicios de comunicación necesarios para atender los requerimientos de la empresa.
(Folios 57 a 71 del expediente administrativo N° GNP -014-2017).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-151-2017 de fecha 07 de
setiembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación
emitida mediante el oficio N° 05936-SUTEL-1)GC-2017 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio
72 del expediente administrativo N° GNP -014-2017).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-286-2017, de fecha
11 de diciembre de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en esa misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-262-2017 de fecha 11 de
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diciembre de 2017, respecto de la solicitud de la empresa ENOSH, SOCIEDAD
ANÓNIMA, en el que recomendó al Viceministro de Telecomunicaciones que recomiende
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05936-
SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse* de dicha recomendación
del Órgano técnico. (Folios 72 a 98 del expediente administrativo N° GNP -014-2017).
SEXTO: Que por medio del oficio N° MICITT-DNPT-OF-504-2017 de fecha 14 de
diciembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
previno a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya
tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 103 y 104 del expediente administrativo N°
GNP -014-2017).
SÉTIMO: Que mediante certificación N° RNPDIGITAL-8202041-2017 de las 14 horas 38
minutos de fecha 14 de diciembre de 2017, emitida por el Registro Nacional, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que el señor
César Antonio Carvajal Naranjo, portador de la cédula de identidad N° 1-0860-0037,
continúa actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-615971. (Folios 106 y 107 del expediente administrativo N°
GNP -014-2017).
Página 5 de 26'
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OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICTTT-DNPT-INF-015-2018 de fecha 06
de febrero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa ENOSH,
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Viceministro de Telecomunicaciones
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias
solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se
encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas
recomendaciones técnicas. (Folios 112 a 125 del expediente administrativo GNP -014-
2017).
NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades , Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas
mediante el oficio N° D-VT-009-MICITT-2018 de fecha 20 de febrero de 2018, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -014-2017, del Departamento de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICTTT) para
mayor abundanúento.
POR TANTO,
Página 6 de 26
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ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-615971, el
PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 448,0625 MHz y RX
443,0625 MHz, TX 445,1625 MHz y RX 440,0125 MHz y TX 448,4625 MHz y RX
443,4625 MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de
comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
ENOSH, S.A.
Cédula jurídica N' 3-101-615971
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE-ENY
Plazo de otorgamiento
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Ancho de banda
7,6 kHz
Espaciamiento entre canales
2x6,25 kHz continuos
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de
25 Watts
repetición, bases y móviles'
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N
SISTEMA #1: TX 448,0625 MHz - RX 443,0625 MHz2
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
DE 6,25 kHz:
TX 448,059375 MHz - RX 443,059375 MHz
TX 448,065625 MHz - RX 443,065625 MHz
'No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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Altura del punto de radiación de antena
Repetidoras
Base Pavas
18m / 20m 128m 120m 124m / 22m
8 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi 19,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
(0)
sitio
(msnm)
Repetidora Cerro
San José
Escazú
San
9,904400
84.161328
1596
Bebedero
Antonio
Repetidora Cerro
Puntarenas
Coto Brus
San Vito
8,789508
83,032889
1617
Paraguas
Repetidora Cerro
Guanacaste
Santa
Santa Cruz
10,122739
85,628402
968
Vistamar
Cruz
Repetidora Cerro
Limón
Limón
Limón
9,997914
83,040022
70
Garrón
Repetidora Cerro
Puntarenas
Garabito
Jacó
9,601639
84,597625
302
Fresco
Repetidora Colón
Alajuela
1 San Carlos
Quesada
1 10,30915318-4,-39-54-1-11-1073
Zonas de
Provincia
Cantón
Distrito
cobertura
Zona 2
Guanacaste
Liberia
Incluye únicamente los distritos de Mayorga y
Nacascolo.
Zona 4
Guanacaste
Liberia
Incluye únicamente los distritos de Cañas
Dulces, Curubandí y Liberia.
Zona 5
Guanacaste
Carrillo
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Cabo
Zona 6
Guanacaste
Santa Cruz
Velas, Cuajiniquil, Tamarindo, Tempate y
Veintisiete de Abril.
Zona 7
Guanacaste
Santa Cruz
Incluye únicamente los distritos de Bolsón,
Cartagena, Diriá y Santa Cruz.
Hojancha
Incluye todos los distritos.
Nicoya
Incluye únicamente los distritos de Belén de
Zona 8
Guanacaste
Nosarita, Nicoya, Nosara y Sámara.
Zona 11
Guanacaste
Nicoya
Incluye únicamente los distritos de Mansión,
Quebrada Honda y San Antonio.
Zona 12
Guanacaste
Ba aces
Incluye todos los distritos.
Zona 14
Alajuela
Los Chiles
Incluye todos los distritos.
Zona 15
Alajuela
Guatuso
Incluye todos los distritos.
Zona 20
Alajuela
San Ramón
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Aguas
Zona 21
Alajuela
San Carlos
Zarcas, Buenavista, Florencia, La Fortuna, La
Palmera, La Ti a, Quesada y Venecia.
Zona 22
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Cutris,
Monterrey, Pital, Pocosol y Venado.
3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico Ñ 03907-SUTEL-13GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el
Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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Zona 23
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente el distrito de Río Cuarto.
Zona 24
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolivar,
Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San
José, San Roque y Tacares.
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde Vega
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Zona 25
San José
Acosta
Incluye únicamente el distrito de Sabanillas.
Zona 26
Alajuela
Atenas
Incluye todos los distritos.
Zona 27
Alajuela
Orotina
Incluye todos los distritos.
San Mateo
Incluye todos los distritos.
Puntarenas
Esparza
Incluye todos los distritos.
Zona 28
Puntarenas
Garabito
Incluye todos los distritos.
Zona 29
San José
Puriscal
Incluye únicamente el distrito de Chires.
Turrubares
Incluye únicamente el distrito de Carara.
Zona 30
San José
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de
Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael,
Barbacoas, Santiago, San Antonio,
Desam araditos y Grifo Alto.
Turrubares
Incluye únicamente los distritos de San Luis,
San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo.
Zona 31
Alajuela
Alajuela
Incluye todos los distritos.
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal,
Guaitil, San Ignacio y Palmichal.
Ala'uelita
Incluye todos los distritos.
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de
Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y
Aserrí.
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario,
Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de
Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias,
San Antonio, San Rafael Abajo y
Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
Montes de Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos.
San José
Incluye todos los distritos.
Santa Ana
Incluye todos los distritos.
Tibás
Incluye todos los distritos.
Zona 33
Heredia
Sarapiquí
Incluye únicamente los distritos de Cureña y
La Virgen.
Zona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro
Incluye todos los distritos.
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4Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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dgiEálrri�i Fé`
San Rafael
Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos.
Belén
Incluye todos los distritos.
Flores
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia,
Heredia
Zona 35
Mercedes, San Francisco y Ulloa.
San Pablo
Incluye todos los distritos.
Santo Domino
Incluye todos los distritos.
San José
Moravía
Incluye únicamente los distritos de La
Trinidad y San Vicente.
Vázquez de
Incluye todos los distritos.
Zona 36
San José
Coronado
Mronad
Incluye únicamente el distrito de San
Jerónimo.
Zona 42
Puntarenas
Que os
Incluye todos los distritos.
Parrita
Incluye todos los distritos.
Zona 47
Limón
Matina
Incluye todos los distritos
Incluye únicamente los distritos de Boruca,
Zona 50
Puntarenas
Buenos Aires
Brunka, Buenos Aires, Colinas, Pilas y
Volcán.
Incluye únicamente los distritos de Bahía
Zona 51
Puntarenas
Osa
Ballena, Palmar, Piedras Blancas y Puerto
Cortés.
Zona 53
Limón
Limón
Incluye todos los distritos.
Zona 55
Puntarenas
Buenos Aires
Incluye únicamente los distritos de Biolley,
Chánguena y Potrero Grande.
Zona 56
Puntarenas
Osa
Incluye únicamente los distritos de Bahía
Drake y Sierpe.
Zona 57
Puntarenas
Coto Brus
Incluye todos los distritos.
Zona 58
Puntarenas
Golfito
Incluye únicamente el distrito de Puerto
Jiménez.
Zona 59
Puntarenas
Golfito
Incluye únicamente los distritos de Golfito,
Guaycará y Pavón.
Zona 60 1
Puntarenas
Corredores 1
Incluye todos los distritos.
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N
SISTEMA #2: TX 445,1625 MHz - RX 440,0125 MW
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
DE 6,25 kHz:
TX 445,159375 MHz - RX 440,009375 MHz
TX 445,165625 MHz - RX 440,015625 MHz
Altura del punto de radiación de antena
Repetidoras
Base Pavas
20m / 18m / 20m / 20m
8 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi / 9,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
Altura de
1
(0)
sitio
4Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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fif(r,,`-t�gCs
dgiEálrri�i Fé`
5 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el
Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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dig�dltner�,
(msnm)
Repetidora Volcán
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
9,979883
83,842831
3388
Irazú Este
Repetidora Cerro
Puntarenas
Golfito
Golfito
8,651100
83,165439
445
Adams
Repetidora Cerro
Puntarenas
Puntarenas
Monteverde
10,317494
84,793922
1833
Amigos
Repetidora Cerro
Guanacaste
Nandayure
Porvenir
9,950886
85,398287
592
Azul
Zonas de
coberturas
Provincia
Cantón
Distrito
Hojancha
Incluye todos los distritos.
Nicoya
Incluye únicamente los distritos de Belén de
Zona 8
Guanacaste
Nosarita, Nicoya, Nosara y Sámara.
Zona 9
Guanacaste
Nandayuxe
Incluye todos los distritos.
Zona 11
Guanacaste
Nicoya
Incluye únicamente los distritos de Mansión,
Quebrada Honda y San Antonio.
Zona 12
Guanacaste
Bagaces
Incluye todos los distritos.
Zona 13
Alajuela
Upala
Incluye únicamente los distritos de Bijagua,
Canalete, Delicias, U ala y Yolillal.
Zona 14
Alajuela
Los Chiles
Incluye todos los distritos.
Zona 15
Alajuela
Guatuso
Incluye todos los distritos.
Zona 16
Guanacaste
Cañas
Incluye todos los distritos.
Zona 17
Guanacaste
Tilarán
Incluye todos los distritos.
Zona 18
Guanacaste
Abangares
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Acapulco,
Puntarenas
Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira,
Zona 19
Puntarenas
Chomes, El Roble, Guacimal, Manzanillo,
Monte Verde, Pitahaya y Puntarenas.
Montes de Oro
Incluye todos los distritos.
Zona 20
Alajuela
San Ramón
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Aguas
Zona 21
Alajuela
San Carlos
Zarcas, Buenavista, Florencia, La Fortuna, La
Palmera, La Tigra, Quesada y Venecia.
Zona 22
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Cutris,
Monterrey, Pital, Pocosol y Venado.
Zona 23
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente el distrito de Río Cuarto.
Incluye únicamente los distritos de Bolivar,
Grecia
Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San
José, San Roque y Tacares.
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Zona 24
Alajuela
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poas
Incluye todos los distritos.
Valverde Vega
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
5 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el
Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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dig�dltner�,
Zona 26
Alajuela
Atenas
Incluye todos los distritos.
Zona 27
Alajuela
Orotina
Incluye todos los distritos.
San Mateo
Incluye todos los distritos.
Puntarenas
Esparza
Incluye todos los distritos.
Zona 31
Alajuela
Alajuela
Incluye todos los distritos.
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal,
Guaitil, San Ignacio y Palmichal.
Ala'uelita
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de
Aserrí
Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y
Aserrí.
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Rosario,
Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de
Zona 32
San José
Desamparados
Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias,
San Antonio, San Rafael Abajo y
Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
Montes de Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos.
San José
Incluye todos los distritos.
Santa Ana
Incluye todos los distritos.
Tibás
Incluye todos los distritos.
Zona 33
Heredia
Sarapiquí
Incluye únicamente los distritos de Curena y
La Virgen.
Barva
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
Zona 34
Heredia
San Isidro
Incluye todos los distritos.
San Rafael
Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos
Belén
Incluye todos los distritos.
Flores
Incluye todos los distritos.
Zona 35
Heredia
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco y Ulloa.
San Pablo
Incluye todos los distritos.
Santo Domingo
Inclu e todos los distritos.
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La
Trinidad y San Vicente.
Zona 36
San José
Vázquez de
Coronado
Incluye todos los distritos.
Moravia
Incluye únicamente el distrito de San
Jerónimo.
Incluye únicamente los distritos de Las
Zona 37
Heredia
Sarapiquí
Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto
Viejo.
Zona 38
Limón
Pococí
Incluye únicamente el distrito de Colorado.
Zona 39
Limón
Pococí
Incluye únicamente los distritos de Cariari,
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6Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y
Roxana.
Alvarado
Incluye todos los distritos.
Cartago
Incluye todos los distritos.
El Guarco
Incluye todos los distritos.
Jiménez
Incluye todos los distritos.
Zona 40
Cartago
La Unión
Incluye todos los distritos.
Oreamuno
Incluye todos los distritos.
Paraíso
Incluye todos los distritos.
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Legua y
Monterrey.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Frailes y
Zona 41
San José
San Cristóbal.
Dota
Incluye todos los distritos.
León Cortes
Incluye todos los distritos.
Castro
Tarrazú
Incluye todos los distritos.
Zona 44
Limón
Guácimo
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de La Isabel,
Zona 45
Cartago
Turrialba
La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa
Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis,
Tuis y Turrialba.
Zona 46
Limón
Si uirres
Incluye todos los distritos.
Zona 47
Limón
Matina
Incluye todos los distritos.
Zona 48
Cartago
Turrialba
Incluye únicamente el distrito de Chirri o.
Incluye únicamente los distritos de Bahía
Zona 51
Puntarenas
Osa
Ballena, Palmar, Piedras Blancas y Puerto
Cortés.
Zona 53
Limón
Limón
Incluye todos los distritos.
Zona 56
Puntarenas
Osa
Incluye únicamente los distritos de Bahía
Drake y Sierpe.
Zona 58
Puntarenas
Golfito
Incluye únicamente el distrito de Puerto
Jiménez.
Zona 59
Puntarenas
Golfito
Incluye únicamente los distritos de Golfito,
Guayeará y Pavón.
Zona 60
Puntarenas
Corredores
Incluye todos los distritos.
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N
SISTEMA #3: TX 448,4625 MHz - RX 443,4625 MHz6
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
DE 6,25 kHz:
TX 448,459375 MHz - RX 443,459375 MHz
TX 448,465625 MHz - RX 443,465625 MHz
Altura del punto de radiación de antena
Repetidoras
1 Base Pavas
28m / 22m / 18m 120m / 24m
1 8 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi 19,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
6Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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7 Punto de referencia alrededor del cual se utilizarán los radios portátiles.
8 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico N° 03907-SUTEL-13GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el
Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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Longitud
Altura de
Emplazamientos'
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
0)
sitio
(msmn)
Repetidora Cerro
Alajuela
San Ramón
San Rafael
10,025350
84,469481
1414
Gallo
Repetidora Cerro
Limón
Matina
Batán
10,084931
83,509572
225
Níspero
Repetidora Cerro
Limón
Talamanca
Bratsí
9,642500
82,942778
492
Uatsi
Repetidora Cerro
Guanacaste
Tilarán
Líbano
10,365569
84,948061
1021
San José
Cerro de la Muerte 1
San José
Dota
Co ey 1
9,558717
1 83,7537331
3458
Zonas de
Provincia
Cantón
Distrito
coberturas
Zona 9
Guanacaste
Nandayure
Incluye todos los distritos.
Zona 10
Puntarenas
Puntarenas
Incluye únicamente los distritos de Cóbano,
Paquera y Lepanto.
Zona 11
Guanacaste
Nicoya
Incluye únicamente los distritos de Mansión,
Quebrada Honda y San Antonio.
Zona 12
Guanacaste
Ba ates
Incluye todos los distritos.
Zona 16
Guanacaste
Cañas
Incluye todos los distritos.
Zona 17
Guanacaste
Tillarán
Incluye todos los distritos.
Zona 18
Guanacaste
Abangares
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Acapulco,
Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira,
Zona 19
Puntarenas
Puntarenas
Chomes, El Roble, Guacimal, Manzanillo,
Monte Verde, Pítahaya y Puntarenas.
Montes de Oro
Incluye todos los distritos.
Zona 20
Alajuela
San Ramón
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Bolivar,
Grecia
Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San
José, San Roque y Tacares.
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Zona 24
Alajuela
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde Vega
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Zona 25
San José
Acosta
Incluye únicamente el distrito de Sabanillas.
Zona 26
Alajuela
Atenas
Incluye todos los distritos.
Alajuela
Orotina
Incluye todos los distritos.
San Mateo
Incluye todos los distritos.
Zona 27
Puntarenas
Esparza
Incluye todos los distritos.
Zona 28
Puntarenas
Garabito
Incluye todos los distritos.
Zona 29
San José
Puriscal
Incluye únicamente el distrito de Chires.
7 Punto de referencia alrededor del cual se utilizarán los radios portátiles.
8 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico N° 03907-SUTEL-13GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el
Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
Página 14 de 26
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Turrubares
Incluye únicamente el distrito de Cazara.
Incluye únicamente los distritos de
Zona 30
San José
Puriscal
Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael,
Barbacoas, Santiago, San Antonio,
Desam araditos y Grifo Alto.
Turrubares
Incluye únicamente los distritos de San Luis,
San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo.
Zona 31
Alajuela
Alajuela
Incluye todos los distritos.
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal,
Guaitil, San Ignacio y Palmichal.
Ala'uelita
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de
Aserrí
Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y
Aserrí.
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Rosario,
Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de
Zona 32
San José
Desamparados
Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias,
San Antonio, San Rafael Abajo y
Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
Montes de Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos.
San José
Incluye todos los distritos.
Santa Ana
Incluye todos los distritos.
Tibás
Incluye todos los distritos.
Barva
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro
Incluye todos los distritos.
Zona 34
Heredia
San Rafael
Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos.
Belén
Incluye todos los distritos.
Flores
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco y Ulloa.
Zona 35
Heredia
San Pablo
Incluye todos los distritos.
Santo Domingo
Incluye todos los distritos.
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La
Trinidad y San Vicente.
Zona 36
San José
Vázquez de
Coronado
Incluye todos los distritos.
Mronad
Incluye únicamente el distrito de San
Jerónimo.
Zona 38
Limón 1
Pococí
Incluye únicamente el distrito de Colorado.
Zona 40
Cartago
Alvarado
Incluye todos los distritos.
Cartago
Incluye todos los distritos.
El Guarco
Incluye todos los distritos.
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Jiménez
Incluye todos los distritos.
La Unión
Incluye todos los distritos.
Oreamuno
Incluye todos los distritos.
Paraíso
Incluye todos los distritos.
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Legua y
Monterrey.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Frailes y
San Cristóbal.
Zona 41
San José
Dota
Incluye todos los distritos.
León Cortés
Incluye todos los distritos.
Castro
Tarrazú
Incluye todos los distritos.
Zona 42
Puntarenas
Que os
Incluye todos los distritos.
Parrita
Incluye todos los distritos.
Zona 43
San José
Pérez Zeledón
Incluye únicamente los distritos de Páramo,
Río Nuevo y Rivas.
Zona 44
Limón
Guácimo
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de La Isabel,
Zona 45
Cartago
Turrialba
La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa
Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis,
Tuis y Turrialba.
Zona 46
Limón
Si uirres
Incluye todos los distritos.
Zona 47
Limón
Matina
Incluye todos los distritos.
Zona 48
Cartago
Turrialba
Incluye únicamente el distrito de Chirri ó.
Incluye únicamente los distritos de Barú,
Cajón, Daniel Flores, El General, La Amistad,
Zona 49
San José
Pérez Zeledón
Pejibaye, Platanares, San Isidro de El General
y San Pedro.
Incluye únicamente los distritos de Boruca,
Zona 50
Puntarenas
Buenos Aires
Brunka, Buenos Aires, Colinas, Pilas y
Volcán.
Incluye únicamente los distritos de Bahía
Zona 51
Puntarenas
Osa
Ballena, Palmar, Piedras Blancas y Puerto
Cortés.
Zona 52
Limón
Talamanca
Incluye únicamente el distrito de Telire.
Zona 53
Limón
Limón
Incluye todos los distritos.
Zona 54
Limón
Talamanca
Incluye únicamente los distritos de Bratsi,
Cahuita y Sixaola.
Zona 56
Puntarenas
Osa
Incluye únicamente los distritos de Bahía
Drake y Sierpe.
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS
FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: SLR 5100
Repetidor
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Bases
Modelo: DEM 400
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las
frecuencias TX 448,0625 MHz y RX 443,0625 MHz, TX 445,1625 MHz y RX 44030125
9 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Modelo: SD3352D
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas
omnidireccionales
Marca: Sinclair
Modelo: SD314HL
Rango de operación: 406 MHz a 470 MHz
Ganancia: 9,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y M VILES
Marca
Modelo
Potencia Antena
Marca Modelo Rango deoperación
Ganancia
Motorola
DEP 450
4 W
---- ---- ---
0 dBi
Motorola
SR 500
4 W
---- ---- ---
0 dBi
Motorola
DEM 300
25 W9
Maxrad MW 4205 420 MHz -460 MHz
4,5 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las
frecuencias TX 448,0625 MHz y RX 443,0625 MHz, TX 445,1625 MHz y RX 44030125
9 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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Fírlts
digltálí'néiite"
MHz y TX 448,4625 MHz y RX 443,4625 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho
Plan.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con la información aportada en su solicitud inicial, se extrae que todos los
equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del
método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por
sus siglas en inglés o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su
operación con una separación de canal de dos canales continuos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 5.- Advertir a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
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tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará
a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la
citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 05936-SUTEL-1)GC-2017 de fecha
21 de julio de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo
N° 010-057-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 057-2017, celebrada el día 26 de julio
de 2017, que las personas jurídicas que conformen parte del mismo grupo de interés
económico podrán solicitar al Poder Ejecutivo, conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley
General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha
condición, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los
mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior,
considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6
inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la
prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su
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solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos
casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la
habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso
conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá
notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego
de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las
entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la
actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente
título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés
económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad
dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de
telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la
debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa ENOSH,
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SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c)
de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta
a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal
de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las
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redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga,
de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso
1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto
con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
ano para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y
83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. -Informar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
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la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14. -Informar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15. -Advertir a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la
frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
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aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 16. -Indicar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien
de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17. -Indicar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18. -Informar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de
estos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el
Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19. -Informar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes
privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía
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enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso
libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, 'un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 21. -Informar a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22. -Prevenir a la empresa ENOSH, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de
lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar
la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
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Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. -Informar a la empresa ENOSH,. SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de
la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de
Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 24. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa ENOSH,
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25. -Rige a partir de su notificación.
0
Dado en la Presidencia de la República, el día 20 de febrero del ano dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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