IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04831-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No.144-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 10/5/2018 14:34
Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
a 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.144-2018-TEL-MICITT (002).pdf;
Buenas tardes,
Áisutel
--i GESTIóN�DOCU-íWIN.*rAL
PÉPA annauftfls Mbrd Utudo eo báW trámka favor
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0239-ERC-DTO-ER-
01771-2015 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salaza r@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Hubert Quirós <hubert.qu¡ros@micit.go.cr>
Enviado: jueves 10 de mayo de 2018 01:41 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc:'Cynthia Morales Herra'
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 144-2018-TEL-MICITT
Buenas tardes.
0Q
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
W0 144-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
empresa GRUPO MR DOS SEGURIDAD, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 27 de abril de 2018, además
se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la
fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos.
6.4'.,ál
1
O
- Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado el: viernes, 27 de abril de 2018 7:51 a. m.
Para:'Karol Campos Céspedes'<kcampos@mdcomunicaciones.com>;'Guillermo Vado (Gerente General MR2
Seguridad)' <gvado@mrdosseguridad.co.cr>;'Guillermo Vado (Grupo MR2 Seguridad)' <gvado@mrdoscr.com>
CC:'Cynthia Morales Herra' <cynthia.morales@micit.go.cr>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 144-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 144-2018-TEL-MICITT
Señor.
Oldemar Dalolio Castro.
GRUPO MR DOS SEGURIDAD, S.A.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 144-2018-TEL-MICITT, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la empresa GRUPO MR DOS SEGURIDAD, S.A.
Asimismo, se le informa sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo adjunto, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 300 metros al oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo
piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente.
cr f,
y, Gerencje de Ndrmas y Vroci:djmj %las.
�. MinuWflio de C7encia, Tefdrwolqfa y Tet comvnfcacianes
TO
fi
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
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soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 144-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso I), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley W
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de
1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b)
subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en
fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del
Página 1 de 20
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones .(SUTEL),
mediante el oficio N° 04717-SU1EL-1)GC-2017 de fecha 08 de junio de 2017, aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 027-048-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
048-2017, celebrada en fecha 22 de junio de 2017; en el informe técnico N° MICITT-
DAER-INF-259-2017 de fecha 07 de diciembre de 2017, del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico-jurídico N°
MICITT-DNPT-INF-002-2018 de fecha 15 de enero de 2018, del Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse el
aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-533029 y que se tramita en
el expediente administrativo N° GNP-137-2016 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
Página 2 de 20
11
PRIMERO: Que en fecha 22 de setiembre de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para la renovación del permiso de uso de las frecuencias
TX 445,8625 MHz y RX 440,8625 MHz, cuyo permiso de uso fue otorgado por medio del
Acuerdo Ejecutivo N° 04-2011-MINAET, notificado en fecha 18 de febrero de 2011, a la
empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-533029. La solicitud fue suscrita por el señor Oldemar Gerardo
Dalolio Castro, portador de la cédula de identidad N° 1-1074-0812, actuando en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa citada, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-
5939480-2016 de las 10:21 horas del 22 de setiembre de 2016, emitida por el Registro
Nacional. (Folios 01 al 35 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICTTT-GNP-OF-238-2016 de fecha 27 de
setiembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 36 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 05253-SUTEL-SCS-2017 de fecha 26 de junio de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 04717-SUTEL-DGC-2017 de fecha 08 de junio de 2017, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 027-048-2017, adoptado en la sesión
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digiEaLrnéñké"
ordinaria N° 048-2017, celebrada en fecha 22 de junio de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia manifestó que según los datos históricos con que cuenta el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, la citada empresa tenía registrado el permiso de uso de
las frecuencias TX 445,8625 MHz y RX 440,8625 MHz, otorgadas por medio del Acuerdo
Ejecutivo N° 04-2011-MINAET, notificado el 18 de febrero de 2011. Además, indicó que
al momento de la presentación de la solicitud por parte de la empresa citada, dicho permiso
ya se encontraba vencido, por lo que la solicitud de la empresa GRUPO MR. DOS
SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA se tramitó como un permiso nuevo. Finalmente, la
SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias 445,859375 MHz
y 440,859375 MHz requeridas para comunicaciones propias de la citada empresa. (Folios
37 a 44 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-120-2017 de fecha 28
de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 04717-SUTEL-1)GC-
2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa GRUPO
MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 45 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-283-2017, de fecha
07 de diciembre de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
Página 4 de 20
C 91bk ridhte
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe
técnico N° MICITT-DAER-INF-259-2017, de fecha 07 de diciembre de 2017, acerca de la
solicitud de la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el
que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 04717-
SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación
del Órgano técnico. (Folios 46 a 57 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICI TT-DNPT-INF-002-2018 de fecha 15 de
enero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa GRUPO MR. DOS
SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
permiso de uso de frecuencias solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y del
DAER, toda vez- que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que
sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 63 a 72 del expediente
administrativo GNP -319-2015).
SÉTIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas
Página 5 de 20
,dgiblmenÉé`
mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-028-2018 de fecha 02 de abril de 2018, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -137-2016, del Departamento de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-533029, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX
445,859375 MHz y RX 440,859375 MHz, en modalidad de repetidora, lo anterior en
aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es
para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo
indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se
detalla a continuación:
-1,t�Ji�:w-?!�r�rLf���!,r,%�t:
GR TO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD
Permisionario
ANÓNIMA
Cédula jurídica N° 3-101-533029
Página 6 de 20
0 Q ,' --!
�Fí {nrs`
digitalmei-�té`
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
' No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
Pdgina 7 de 20r H
�`é�katmeñte'
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de su titular,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE-ENB
Plazo de otorgamiento
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso.
Frecuencias centrales para e] dispositivo
TX 445,859375 MHz y RX 440,859375 MHz
de repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
4 kHz
Es aciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
25 Watts
de losequipos de repetición y bases2
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Cerro Bebedero Base
30m 15m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
11,15 dBi 5 dBi
��<..�,� J.:�*���.� rrr,. ,��,�!r,;.�;-�EM���.
NTOS�i�-�
�,,��f• ��.r,�. %��/`�3
a//.1lPi
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
Cerro Bebedero
San José
Escazú
San
9,908194
84,162436
1596
(repetidora)
Antonio
Base Puesto de
Operaciones
San José
San José
Centra]
9,925967
84,081714
1147
�°Fr:To��,
r - r� :'i` ,'. -i�sS,a .�` F '�f,3�+r�¡r+��fj'3 3 �+/ 'ac&+..'s !r i ✓.✓
* �f�� `¢
i/�v^�^ a',. y.!�!
' / �� v;: a� `� ✓
+C :/ t !' _ � arre =r r � i
Marca: Icom
Modelo: ICFR6000
Repetidor
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Icom
Bases
Modelo: F612313
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,18 liV
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
' No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
Pdgina 7 de 20r H
�`é�katmeñte'
Marca: ANT450D
Modelo: D6-9
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 11,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: TRAM
Modelo: 1450
Rango de operación: 400 MHz a 500 MHz
Ganancia: 5 dBi
'1 a..� ���1�1..: �llliü��Jf•J����f viYf��'+t "¡G..T�Y���C..�. c.���R'.'. á��lf� A3`.�.���i��V.+'. ��,"
Marca
Modelo Potencia Antena
Marca 1 Modelo 1 Rango deoperación Ganancia
ICOM
ICF4103D
4W ---- ---- ---
0 dBi
��`.�r�;,�f;��,�,��,.���f;�f��✓!i'f.�Q.�it¡��
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W," ,f¡f `{¡`*Jpy,+F.+
cberfta,
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Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Grecia
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares.
Zona 24
Alajuela
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde Vega
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Zona 26
Alajuela
Atenas
Incluye todos los distritos.
Alajuela
Orotina
Incluye todos los distritos.
San Mateo
Incluye todos los distritos.
Zona 27
Puntarenas
Esparza
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Puriscal
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Zona 30
San José
Antonio, Desamparaditos y Grifo Alto.
Turrubares
Incluye únicamente los distritos de San Luis, San
. Juan de Mata, San Pedro y San Pablo.
Zona 31
Alajuela
Alajuela
Incluye todos los distritos.
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal.
Alajuelita
Incluye todos los distritos.
Aserri
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí.
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los
V LL1UV, 1 üUlll ü, Uüll lYllsLLl.l, Uüll JLLüll LLl. L1VJ, Uüll
Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San
3 Según lo indicado en el dictamen técnico de la SUTEL N° 03907-SUTEL-DGC-2017, del 12 de mayo de 2017, sobre la
distribución de las diferentes zonas de cobertura en el territorio nacional.
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcia]. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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i V9
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar
el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
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Rafael Abajo y Desamparados.
Escazú Incluye todos los distritos.
Goicoechea Incluye todos los distritos.
Montes de Incluye todos los distritos.
Oca
Mora Incluye todos los distritos.
San José Incluye todos los distritos.
Santa Ana Incluye todos los distritos.
Tibás Incluye todos los distritos.
Zona 34
Heredia
Barva Incluye todos los distritos.
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro Incluye todos los distritos.
San Rafael Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara Incluye todos los distritos.
Zona 35
Heredia
Belén Incluye todos los distritos.
Flores Incluye todos los distritos.
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco y Ulloa.
San Pablo Incluye todos los distritos.
Santo Incluye todos los distritos.
Domingo
San José
Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente.
Zona 36
San José
Vázquez de Incluye todos los distritos.
Coronado
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo.
Zona 40
Cartago
Alvarado Incluye todos los distritos.
Cartago Incluye todos los distritos.
El Guarco Incluye todos los distritos.
Jiménez Incluye todos los distritos.
La Unión Incluye todos los distritos.
Oreamuno Incluye todos los distritos.
Paraíso Incluye todos los distritos.
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar
el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
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artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los
registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva
del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el oficio N° 04717-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 08
de junio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 027-048-
2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2017, celebrada en fecha 22 de junio de 2017,
que las personas jurídicas que conformen parte del mismo grupo de interés económico
podrán solicitar al Poder Ejecutivo, conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de
Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, la
habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del
título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la
definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en
concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y
explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por
escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe
considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder
Página 10 de 20
�d, italmenre`
Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de
uso no comercial y se lleve a cabo la actualización en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta
(30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un
control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y
solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
c. Si la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA
desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las
empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de
uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y
ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren
utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo,
la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, estará
incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso
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b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes
de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias TX 445,859375 MHz y RX 440,859375 MHz, en
modalidad de repetidora, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como
lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el
presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5)
años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de la información aportada en cuanto al recurso solicitado, se determinó
que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan en modulación digital y
por medio del método. de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division
Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en
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su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canales
de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 7.- Advertir a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los
permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la
renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de
una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
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coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya
iniciado la operación de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de
haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el
artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
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MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de
los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto
anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro
del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en, el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
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dgtal. en
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si
el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo
Ejecutivo, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
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soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -
431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la
debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
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ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente
de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Politica,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)
días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar
su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa GRUPO MR. DOS
SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 02 de abril del ano 2018.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
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CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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