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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04831-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No.144-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 10/5/2018 14:34 Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; a 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.144-2018-TEL-MICITT (002).pdf; Buenas tardes, Áisutel --i GESTIóN�DOCU-íWIN.*rAL PÉPA annauftfls Mbrd Utudo eo báW trámka favor Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0239-ERC-DTO-ER- 01771-2015 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salaza r@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Hubert Quirós <hubert.qu¡ros@micit.go.cr> Enviado: jueves 10 de mayo de 2018 01:41 p.m. Para: Inscripciones RNT Cc:'Cynthia Morales Herra' Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 144-2018-TEL-MICITT Buenas tardes. 0Q Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo W0 144-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa GRUPO MR DOS SEGURIDAD, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 27 de abril de 2018, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos. 6.4'.,ál 1 O - Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado el: viernes, 27 de abril de 2018 7:51 a. m. Para:'Karol Campos Céspedes'<kcampos@mdcomunicaciones.com>;'Guillermo Vado (Gerente General MR2 Seguridad)' <gvado@mrdosseguridad.co.cr>;'Guillermo Vado (Grupo MR2 Seguridad)' <gvado@mrdoscr.com> CC:'Cynthia Morales Herra' <cynthia.morales@micit.go.cr> Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 144-2018-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 144-2018-TEL-MICITT Señor. Oldemar Dalolio Castro. GRUPO MR DOS SEGURIDAD, S.A. Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 144-2018-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa GRUPO MR DOS SEGURIDAD, S.A. Asimismo, se le informa sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo adjunto, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 300 metros al oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente. cr f, y, Gerencje de Ndrmas y Vroci:djmj %las. �. MinuWflio de C7encia, Tefdrwolqfa y Tet comvnfcacianes TO fi Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 144-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso I), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley W 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Página 1 de 20 Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones .(SUTEL), mediante el oficio N° 04717-SU1EL-1)GC-2017 de fecha 08 de junio de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 027-048-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2017, celebrada en fecha 22 de junio de 2017; en el informe técnico N° MICITT- DAER-INF-259-2017 de fecha 07 de diciembre de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico-jurídico N° MICITT-DNPT-INF-002-2018 de fecha 15 de enero de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse el aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-533029 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP-137-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 20 11 PRIMERO: Que en fecha 22 de setiembre de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para la renovación del permiso de uso de las frecuencias TX 445,8625 MHz y RX 440,8625 MHz, cuyo permiso de uso fue otorgado por medio del Acuerdo Ejecutivo N° 04-2011-MINAET, notificado en fecha 18 de febrero de 2011, a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-533029. La solicitud fue suscrita por el señor Oldemar Gerardo Dalolio Castro, portador de la cédula de identidad N° 1-1074-0812, actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa citada, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL- 5939480-2016 de las 10:21 horas del 22 de setiembre de 2016, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 35 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICTTT-GNP-OF-238-2016 de fecha 27 de setiembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 36 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 05253-SUTEL-SCS-2017 de fecha 26 de junio de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 04717-SUTEL-DGC-2017 de fecha 08 de junio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 027-048-2017, adoptado en la sesión Página 3 de 20 0 e yY ✓� �Fi��r,csd digiEaLrnéñké" ordinaria N° 048-2017, celebrada en fecha 22 de junio de 2017, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que según los datos históricos con que cuenta el Registro Nacional de Telecomunicaciones, la citada empresa tenía registrado el permiso de uso de las frecuencias TX 445,8625 MHz y RX 440,8625 MHz, otorgadas por medio del Acuerdo Ejecutivo N° 04-2011-MINAET, notificado el 18 de febrero de 2011. Además, indicó que al momento de la presentación de la solicitud por parte de la empresa citada, dicho permiso ya se encontraba vencido, por lo que la solicitud de la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA se tramitó como un permiso nuevo. Finalmente, la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias 445,859375 MHz y 440,859375 MHz requeridas para comunicaciones propias de la citada empresa. (Folios 37 a 44 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-120-2017 de fecha 28 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 04717-SUTEL-1)GC- 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 45 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-283-2017, de fecha 07 de diciembre de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico Página 4 de 20 C 91bk ridhte remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-259-2017, de fecha 07 de diciembre de 2017, acerca de la solicitud de la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 04717- SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 46 a 57 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICI TT-DNPT-INF-002-2018 de fecha 15 de enero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y del DAER, toda vez- que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 63 a 72 del expediente administrativo GNP -319-2015). SÉTIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas Página 5 de 20 ,dgiblmenÉé` mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-028-2018 de fecha 02 de abril de 2018, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -137-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-533029, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 445,859375 MHz y RX 440,859375 MHz, en modalidad de repetidora, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: -1,t�Ji�:w-?!�r�rLf���!,r,%�t: GR TO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD Permisionario ANÓNIMA Cédula jurídica N° 3-101-533029 Página 6 de 20 0 Q ,' --! �Fí {nrs` digitalmei-�té` 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. ' No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Pdgina 7 de 20r H �`é�katmeñte' únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE-ENB Plazo de otorgamiento Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso. Frecuencias centrales para e] dispositivo TX 445,859375 MHz y RX 440,859375 MHz de repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 4 kHz Es aciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts de losequipos de repetición y bases2 Altura del punto de radiación de antena Repetidora Cerro Bebedero Base 30m 15m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi 5 dBi ��<..�,� J.:�*���.� rrr,. ,��,�!r,;.�;-�EM���. NTOS�i�-� �,,��f• ��.r,�. %��/`�3 a//.1lPi Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro Bebedero San José Escazú San 9,908194 84,162436 1596 (repetidora) Antonio Base Puesto de Operaciones San José San José Centra] 9,925967 84,081714 1147 �°Fr:To��, r - r� :'i` ,'. -i�sS,a .�` F '�f,3�+r�¡r+��fj'3 3 �+/ 'ac&+..'s !r i ✓.✓ * �f�� `¢ i/�v^�^ a',. y.!�! ' / �� v;: a� `� ✓ +C :/ t !' _ � arre =r r � i Marca: Icom Modelo: ICFR6000 Repetidor Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,25 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Icom Bases Modelo: F612313 Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,18 liV 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. ' No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Pdgina 7 de 20r H �`é�katmeñte' Marca: ANT450D Modelo: D6-9 Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz Ganancia: 11,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: TRAM Modelo: 1450 Rango de operación: 400 MHz a 500 MHz Ganancia: 5 dBi '1 a..� ���1�1..: �llliü��Jf•J����f viYf��'+t "¡G..T�Y���C..�. c.���R'.'. á��lf� A3`.�.���i��V.+'. ��," Marca Modelo Potencia Antena Marca 1 Modelo 1 Rango deoperación Ganancia ICOM ICF4103D 4W ---- ---- --- 0 dBi ��`.�r�;,�f;��,�,��,.���f;�f��✓!i'f.�Q.�it¡�� éCÁózl�as� :'liaiiás�i'%��.��,�.�% � �� �:�. W," ,f¡f `{¡`*Jpy,+F.+ cberfta, < l � ,� 4x... Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Grecia Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares. Zona 24 Alajuela Naranjo Incluye todos los distritos. Palmares Incluye todos los distritos. Poás Incluye todos los distritos. Valverde Vega Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos. Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos. Alajuela Orotina Incluye todos los distritos. San Mateo Incluye todos los distritos. Zona 27 Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Puriscal Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Zona 30 San José Antonio, Desamparaditos y Grifo Alto. Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San . Juan de Mata, San Pedro y San Pablo. Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos. Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal. Alajuelita Incluye todos los distritos. Aserri Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí. Curridabat Incluye todos los distritos. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los V LL1UV, 1 üUlll ü, Uüll lYllsLLl.l, Uüll JLLüll LLl. L1VJ, Uüll Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San 3 Según lo indicado en el dictamen técnico de la SUTEL N° 03907-SUTEL-DGC-2017, del 12 de mayo de 2017, sobre la distribución de las diferentes zonas de cobertura en el territorio nacional. 4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcia]. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 20 i V9 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el Página 9 de 20 Rafael Abajo y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes de Incluye todos los distritos. Oca Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Incluye todos los distritos. Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. San Isidro Incluye todos los distritos. San Rafael Incluye todos los distritos. Santa Bárbara Incluye todos los distritos. Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos. Flores Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. San Pablo Incluye todos los distritos. Santo Incluye todos los distritos. Domingo San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente. Zona 36 San José Vázquez de Incluye todos los distritos. Coronado Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo. Zona 40 Cartago Alvarado Incluye todos los distritos. Cartago Incluye todos los distritos. El Guarco Incluye todos los distritos. Jiménez Incluye todos los distritos. La Unión Incluye todos los distritos. Oreamuno Incluye todos los distritos. Paraíso Incluye todos los distritos. ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el Página 9 de 20 artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el oficio N° 04717-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 08 de junio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 027-048- 2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2017, celebrada en fecha 22 de junio de 2017, que las personas jurídicas que conformen parte del mismo grupo de interés económico podrán solicitar al Poder Ejecutivo, conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Página 10 de 20 �d, italmenre` Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial y se lleve a cabo la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. c. Si la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso Página 11 de 20 ��ia^�?Fll�dú`s 4 �di��lálm�enkg b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 445,859375 MHz y RX 440,859375 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de la información aportada en cuanto al recurso solicitado, se determinó que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan en modulación digital y por medio del método. de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en Página 12 de 20 6�F(r`�t ditálrrhké` su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canales de 6,25 kHz. ARTÍCULO 7.- Advertir a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la Página 13 de 20 coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - Página 14 de 20 MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13. Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en, el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el Página 15 de 20 dgtal. en mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su Página 16 de 20 ciigi�lttpshfc soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS - 431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. Página 17 de 20 ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Politica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Página 18 de 20 �'7 ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 02 de abril del ano 2018. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA Página 19 de 20 firm�s,, <.digiLálméñte CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 20 de 20 digífalrí�i-iEé