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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04828-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso}0 - RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No.123-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 10/5/2018 14:13 Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 1 archivos adjuntos (3 MB) LE�-,-2LL—l-E-.)Ip � F— 9 LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.123-2018-TEL-MICITT - BANCO DE COSTA RICA.pdf;. 901n 0 r! Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente B0029-ERC-DTO-ER- 00400-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. ---- Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr Alslutel GEST16N 06A e5nauitfis wbra a d� éá 11 baF De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: jueves 10 de mayo de 2018 08:22 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 123-2018-TEL-MICITT Buenos días. D"/�- /.z Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 123-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por el BANCO DE COSTA RICA, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico al citado banco el 09 de abril de 2018, además se indica que la entidad bancaria no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos. -- $ Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado el: lunes, 9 de abril de 2018 2:30 p. m. Para: efonseca@bancobcr.com; edvasquez@bancobcr.com Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 123-2018-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 123-2018-TEL-MICITT Señor. Eduardo Alfonso Ramírez Castro. BANCO DE COSTA RICA. Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 123-2018-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por el BANCO DE COSTA RICA. Asimismo, se le informa sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo adjunto, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 300 metros al oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente. ,ML } -flaj amno 'TF?áPíYi:4. t TEiSF,f4$Cl:.`i:J��.kt Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom u ni ca ciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom u n icaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 123-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso c), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Página 1 de 36 Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 04891-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 14 de junio de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-048-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2017, celebrada en fecha 22 de junio de 2017; en el informe técnico N° MICTTT- GAER-INF-002-2018 de fecha 15 de enero de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico-jurídico N° MICTIT-DNPT- INF-008-2018 de fecha 31 de enero de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICTTT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por el BANCO DE COSTA RICA, pudiendo abreviarse como BCR en lo sucesivo, con cédula de persona jurídica N° 4-000-000019 y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-213- 2012 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 36 y11 ��4V.t✓ d��ltalmeñ�c` l 4 Sof � PRIMERO: Que en fecha 09 de noviembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio N° SGC 18-10-2012 de fecha 09 de octubre de 2012, mediante el cual el BANCO DE COSTA RICA solicitó el otorgamiento del permiso de uso de siete pares de frecuencias en el banda de 138 MHz a 144 MHz, para ser empleadas en comunicaciones propias del BANCO DE COSTA RICA, entidad que indicó en la solicitud que "todas las frecuencias son imprescindibles para las comunicaciones propias del Banco acorde a nuestras necesidades de comunicación en todo el territorio nacional, en las diferentes áreas como seguridad, transporte de valores, mantenimiento, brigadas de emergencia y otros". La solicitud fue suscrita por el señor José Guillermo Quesada Oviedo, portador de la cédula de identidad N° 1-0591-0262, en su condición de Sub Gerente Comercial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del BANCO DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N° 4-000-000019, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 923-2012 de las 09:15 horas del 09 de octubre de 2012, emitida por la Notario Institucional Karla Villalobos Alpízar. (Folios 01 al 74 del expediente administrativo N°GCP-213-2012). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-678 de fecha 13 de noviembre de 2012, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 75 del expediente administrativo N°GCP-213-2012). Página 3 de 36 r�� r Ab� mar 6�ii ��Ealrnente" TERCERO: Que mediante correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2017, la SUTEL le indicó al BANCO DE COSTA RICA, que una vez analizada la solicitud de dicha entidad, se concluyó que era posible recomendar el otorgamiento de 6 pares de frecuencias y no 7, como lo requirió originalmente dicha entidad, debido a la saturación actual que existe en la banda de 138 MHz a 174 MHz, lo que impide a la esa Superintendencia recomendar la asignación de frecuencias en ese rango. (Folios 138 y 139 del expediente administrativo N°GCP-213-2012). CUARTO: Que en respuesta a lo anterior, los funcionarios del BANCO DE COSTA RICA, mediante correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2017, le indicaron a la SUTEL que estaban de acuerdo con la asignación de 6 pares de frecuencias. (Folios 138 y 139 del expediente administrativo N°GCP-213-2012). QUINTO: Que mediante oficio N° 05252-SUTEL-SCS-2017 de fecha 26 de junio de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 04891-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 14 de junio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N"026-048-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2017, celebrada en fecha 22 de junio de 2017, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que según los datos históricos con que cuenta el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el BANCO DE COSTA RICA tenía registrado, asignado o reservado anteriormente el recurso radioeléctrico mediante permisos temporales de instalación y pruebas y Acuerdos Ejecutivos de uso de las siguientes frecuencias: Página 4 de 36 e.I Frecuencias (MHz) Título Habilitante 278,4500 Permiso N° AF -300-93 CNR del 4 de junio de 1993 278,4750 278,5000 283,4500 283,4750 283,5000 443,6750 Permiso del 28 de mayo de 1987 a solicitud N° 3080 443,7250 443,7500 443,7750 443,8000 448,6750 448,7250 448,7500 448,7750 448,8000 913,3000 a 914,0000 Permiso N° 037-02 del 16 de enero de 2002 918,7000 a 919,9000 465,7250 Acuerdo N° 382 del 26 de setiembre de 1991 469,7250 139,3250 Acuerdo N° 218 del 27 de abril de 1977 139,1250 139,3875 Acuerdo N° 451 del 28 de julio de 1978 138,3875 138,4500 138,2750 140,0000 140,2125 465,7500 Acuerdo N° 182 del 7 de setiembre de 1983 465,7750 465,8000 465, 8250 465,8500 4,978 kHz Acuerdo N° 325 del 8 agosto1969 4,968 kHz 4,973 kHz Acuerdo N° 384 del 31 de agosto de 1953 7,420 kHz Acuerdo N° 108 del 06 de marzo de 1953 258,1750 No existen registros históricos de asignación del recurso radioeléctrico en los expedientes de la SUTEL Además, la SUTEL indicó que al momento de la presentación de la solicitud por parte de dicha entidad, los permisos temporales y Acuerdos Ejecutivos indicados se encontraban vencidos y caducos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Página 5 de 36 0e digitalrnei-itQ" Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, y el Dictamen N° C- 280-2011 de la Procuraduría General de la República (en el caso de los permisos temporales) y los artículos 19 y 30 y los Transitorios H, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas (para el caso de los Acuerdos Ejecutivos), por lo que la solicitud del BANCO DE COSTA RICA se tramitó como un permiso nuevo. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible para su asignación futura las frecuencias que a continuación se dirán, vedándose a la entidad solicitante o a cualquier interesado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de las indicadas frecuencias del siguiente cuadro: Frecuencias (MHz) Título Habilitante 278,4500 Permiso N° AF -300-93 CNR del 4 de junio de 1993 278,4750 278,5000 283,4500 283,4750 283,5000 443,6750 Permiso del 28 de mayo de 1987 a solicitud N° 3080 443,7250 443,7500 443,7750 443,8000 448,6750 448,7250 448,7500 448,7750 448,8000 913,3000 a 914,0000 Permiso N° 037-02 del 16 de enero de 2002 918,7000 a 919,9000 465,7250 Acuerdo N° 382 del 26 de setiembre de 1991 469,7250 139,3250 Acuerdo N° 218 del 27 de abril de 1977 139,3875 Acuerdo N° 451 del 28 de julio de 1978 465,7500 Acuerdo N° 182 del 7 de setiembre de 1983 Página 6 de 36 465,7750 465,8000 465,8250 465,8500 4,978 kHz Acuerdo N° 325 del 8 agosto1969 4,968 kHz 4,973 kHz Acuerdo N° 384 del 31 de agosto de 1953 7,420 kHz Acuerdo N° 108 del 06 de marzo de 1953 258,1750 No existen registros históricos de asignación del recurso radioeléctrico en los expedientes de la SUTEL Finalmente, la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias RX 138,2750 MHz y TX 141,3125 MHz (Sistema #1); RX 138,3875 MHz y TX 141,4000 MHz (Sistema #2); RX 138,4500 MHz y TX 141,8000 MHz (Sistema #3); RX 139,1250 MHz y TX 142,1250 MHz (Sistema #4); RX 140,0000 MHz y TX 143,1750 MHz (Sistema # 5) y RX 140,2125 MHz y TX 143,6125 MHz (Sistema #6), todas en modalidad de repetidora, requeridas para comunicaciones propias de la citada entidad. (Folios 76 a 98 del expediente administrativo N°GCP-213-2012). SEXTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-120-2017 de fecha 28 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 04891-SUTEL-1)GC- 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del BANCO DE COSTA RICA. (Folio 99 del expediente administrativo N°GCP-213-2012). Página 7 de 36 dI�lE3�fC1�ER�2 SÉTIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-002-2018, de fecha 15 de enero de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICM-GAER-INF-002-2018, de fecha 15 de enero de 2018, respecto de la solicitud del BANCO DE COSTA RICA, en el que recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 04891-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada entidad por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 100 a 131 del expediente administrativo N°GCP-213-2012). OCTAVO: Que la entidad solicitante en fecha 19 de enero de 2018, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-8378086-2018 de las 10:52 de fecha 17 de enero de 2018, y la certificación de poder N° RNPDIGITAL-8398662-2018 de las 09:43 de fecha 19 de enero de 2018, emitidas por el Registro Nacional, en las que se indicó que actualmente el señor Eduardo Alfonso Ramírez Castro, portador de la cédula de identidad N° 4-0128-0580, actúa en su condición de Gerente General interino con facultades de apoderado generalísimo del BANCO DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N° 4-000-000019. (Folios 134 al 136 del expediente administrativo N°GCP-213-2012). NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-008-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Página 8 de 36 t� d�giEaErnei,ke � r emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud del BANCO DE COSTA RICA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 140 a 159 del expediente administrativo GNP -213- 2012). DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio N° D-VT-004-MICITT-2018 de fecha 07 de febrero de 2018, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GCP-213-2012, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICI i') para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: Pdgina 9 de 36 ,digital�éñkQ' s lY e .1 i.! =.6 ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al BANCO DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N° 4-000-000019, el PERMISO DE USO OFICIAL de las frecuencias RX 138,2750 MHz y TX 141,3125 MHz (Sistema #1); RX 138,3875 MHz y TX 141,4000 MHz (Sistema #2); RX 138,4500 MHz y TX 141,8000 MHz (Sistema #3); RX 139,1250 MHz y TX 142,1250 MHz (Sistema #4); RX 140,0000 MHz y TX 143,1750 MHz (Sistema # 5) y RX 140,2125 MHz y TX 143,6125 MHz (Sistema #6), todas en modalidad de repetidora, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABIL (TANTE Permisionario BANCO DE COSTA RICA Cédula jurídica N° 4-000000019-09 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso oficial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE -BCR Cinco (5) anos a partir de la notificación del presente Plazo de otorgamiento Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso. Ancho de banda 7,6 kHz Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de 25 Watts repetición, bases y móviles' Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N SISTEMA #1: TX 141,3125 MHz - RX 138,2750 MHz'- 1 Hz' 1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Pdgina 10 de 36 �`' ,`' t' "' FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 141,315625 MHz - RX 138,278125 MHz TX 141,315625 MHz - RX 138,278125 MHz Volcán Irazú / Cerro Adams / Cerro Paraguas Bases (repetidores) 42 m / 30 m / 42 m / 42 m / Altura del punto de radiación de antena 30m 12m112m118m112m1 12m118m118m/12m1 18m/18m118m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) de sitio (msnm) Razu Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,974478 83,859158 3390 (Repetidor) Cerro Adams (repetidor) Puntarenas Golfito 8,655256 83,164081 453 Cerro Paraguas Coto Brus San Vito 8,787903 82,986483 1446 (repetidor) Base 1 San José Hospital 9,933766 84,081091 1170 Base 2 Carmen 9,936752 84,066221 1193 Base 3 Hospital 9,933766 84,081091 1170 Base 4 Carmen 9,937624 84,065615 1191 Base 11 San José Puriscal Santiago 9,8462333 84,313741 1122 Base 18 Puntarenas Corredores Corredor 8,6489611 82,941644 52 Base 19 Golfito 8,647608 83,178861 8 Base 21 Osa Palmar 8,962475 83,454880 23 Base 23 Golfito Puerto Jiménez 8,535111 83,305838 11 Base 24 Corredores Canoas 8,533455 82,839788 174 Base 25 Coto Brus Sabalito 8,8186111 82,9.11961 900 Base 31 Heredia 9,9976361 84,117827 1153 Base 32 Ala'uela 10,015683 84,214588 953 Base 34 Puntarenas 1 Coto Brus San Vito 8,8194252 82,970625 1003 Base 42 Alajuela 1 San Carlos 1 Pocosol 10,641498 84,530272 118 ZONAS DE COBERTURA PARA EL SISTEMA #1 DE RADIOCOMUNICACIONES Zonas de cobertura Provincia Cantón Distrito 4 '- Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 11 de 36 Zona 14 Alajuela Los Chiles Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas, Zona 21 Alajuela San Carlos Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Tigra, Quesada y Venecia. Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital, Pocosol y Venado. Zona 23 Alajuela Grecia Incluye únicamente el distrito de Río Cuarto. Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Grecia Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares. Zona 24 Alajuela Naranjo Incluye todos los distritos. Palmares Incluye todos los distritos. Poás Incluye todos los distritos. Valverde Vea Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos. Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas. Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos. Zona 27 Alajuela Orotina Incluye todos los distritos. San Mateo Incluye todos los distritos. Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos. Zona 28 Puntarenas Garabito Incluye todos los distritos. Zona 29 San José Puriscal Incluye únicamente el distrito de Chires. Turrubares Incluye únicamente el distrito de Carara. Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Puriscal Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Zona 30 San José Antonio, Desam araditos y Grifo Alto. Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo. Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos. Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal. Alajuelita Incluye todos los distritos. Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí. Curridabat Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Desamparados Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes de Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. ° Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 12 de 36 di�itálíjéñs�` Página 13 de 36 Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Incluye todos los distritos. Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen. Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. San Isidro Incluye todos los distritos. San Rafael Incluye todos los distritos. Santa Bárbara Incluye todos los distritos. Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos. Flores Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. San Pablo Incluye todos los distritos. Santo Domingo Incluye todos los distritos. San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente. Zona 36 San José Vázquez de Incluye todos los distritos. Coronado Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo. Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo. Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado. Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Carian, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana. Zona 40 Cartago Alvarado Incluye todos los distritos. Cartago Incluye todos los distritos. El Guarco Incluye todos los distritos. Jiménez Incluye todos los distritos. La Unión Incluye todos los distritos. Oreamuno Incluye todos los distritos. Paraíso Incluye todos los distritos. Zona 41 San José Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal. Dota Incluye todos los distritos. León Cortés Incluye todos los distritos. Castro Tarrazú Incluye todos los distritos. Zona 42 Puntarenas Que os Incluye todos los distritos. Parrita Incluye todos los distritos. Zona 43 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río Nuevo y Rivas. Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos. Zona 45 Cartago Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Turrialba Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba. Zona 46 1 Limón Si uirres 1 Incluye todos los distritos. Zona 47 1 Limón Matina 1 Incluye todos los distritos. Página 13 de 36 Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirri ó. 6,25 kHz: TX 141,396875 MHz - RX 138,384375 MHz TX 141,403125 MHz - RX 138,390625 MHz Incluye únicamente los distritos de Barú, Cajón, Daniel Zona 49 San José Pérez Zeledón Flores, El General, La Amistad, Pejibaye, Platanares, Bases Altura del punto de radiación de antena (repetidores) San Isidro de El General y San Pedro. Zona 50 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Boruca, Brunka, 30m 12m118m118m118m Ganancia de Antenas Omnidireccionales Buenos Aires, Colinas, Pilas y Volcán. Zona 51 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Ballena, Cantón Distrito Latitud (N) Palmar, Piedras Blancas y Puerto Cortés. Zona 52 Limón Talamanca Incluye únicamente el distrito de Telire. Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos. Cerro Socola San José Goicoechea Incluye únicamente los distritos de Bratsi, Cahuita y Zona 54 Limón Talamanca Sixaola. Zona 55 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Biolley, Chánguena Cerro Vista al Mar y Potrero Grande. Santa Cruz 10,121477 85,626035 Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y Zona 56 Puntarenas Osa Base 1 Sierpe. Zona 57 Puntarenas Coto Brus Incluye todos los distritos. Zona 58 Puntarenas Golfito Incluye únicamente el distrito de Puerto Jiménez. 1193 Base 3 Hospital Incluye únicamente los distritos de Golfito, Guaycará y Zona 59 Puntarenas Golfito Pavón. Zona 60 Puntarenas Corredores Incluye todos los distritos. Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N SISTEMA #2: TX 141,4000 MHz - RX 138,3875 MHz5 FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 141,396875 MHz - RX 138,384375 MHz TX 141,403125 MHz - RX 138,390625 MHz Cerro Socola / Cerro Vista al Mar Bases Altura del punto de radiación de antena (repetidores) 42 m 130 m 142 m 142 m / 18 m 1 30m 12m118m118m118m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud Altura de sitio (0) (msnm) Cerro Socola San José Goicoechea Rancho 9,962853 83,909078 961 (repetidor) Redondo Cerro Vista al Mar Guanacaste Santa Cruz 10,121477 85,626035 2634 (repetidor) Base 1 San José Hospital 9,933766 84,081091 1170 Base 2 Carmen 9,936752 84,066221 1193 Base 3 Hospital 9,933766 84,081091 1170 5 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 14 de 36 0614 Base 4 Carmen 9,937624 84,065615 1191 Base 26 Guanacaste Liberia 10,630583 85,437891 174 Base 27 Nicoya 10,142500 85,454136 139 Base 29 La Cruz La Cruz 11,217266 85,610768 47 Base 37 Nicoya Sámara 9,8819013 85,527985 10 Base 38 Santa Cruz Cabo Velas 1 10,431600 1 85,782747 12 Base 39 Nicoya Nosara 1 9,970940 1 85,656584 1 18 ZONAS DE COBERTURA PARA EL SISTEMA #2 DE RADIOCOMUNICACIONES Zonas de provincia Cantón Distrito cobertura Zona 1 Guanacaste La Cruz Incluye todos los distritos. Zona 2 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Mayorga y Nacascolo. Zona 3 Alajuela Upala Incluye únicamente los distritos de Aguas Claras, Dos Ríos y San José o Pizote. Zona 4 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces, Curubandí y Liberia. Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos. Zona 6 Guanacaste Santa Cruz Incluye únicamente los distritos de Cabo Velas, Cuajiniquil, Tamarindo, Tem ate y Veintisiete de Abril. Zona 7 Guanacaste Santa Cruz Incluye únicamente los distritos de Bolsón, Cartagena, Diriá y Santa Cruz. Hojancha Incluye todos los distritos. Nicoya Incluye únicamente los distritos de Belén de Nosarita, Zona 8 Guanacaste Nicoya, Nosara y Sámara. Zona 9 Guanacaste Nandayure Incluye todos los distritos. Zona 10 Puntarenas Puntarenas Incluye únicamente los distritos de Cóbano, Paquera y Lepanto. Zona 11 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Mansión, Quebrada Honda y San Antonio. Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital, Pocosol y Venado. Zona 23 Alajuela Grecia Incluye únicamente el distrito de Río Cuarto. Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Grecia Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares. Zona 24 Alajuela Naranjo Incluye todos los distritos. Palmares Incluye todos los distritos. Poás Incluye todos los distritos. Valverde Vega Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas. Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos. Zona 27 Alajuela Orotina Incluye todos los distritos. San Mateo Incluye todos los distritos. 6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 15 de 36- I Fr,'éí Página 16 de 36 Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos. Zona 30 San José Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desam araditos y Grifo Alto. Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo. Zona 31 Ala'uela Ala'uela Incluye todos los distritos Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal. Alajuelita Incluye todos los distritos. Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí. Curridabat Incluye todos los distritos. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes de Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Incluye todos los distritos. Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen. Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. San Isidro Incluye todos los distritos. San Rafael Incluye todos los distritos. Santa Bárbara Incluye todos los distritos. Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos. Flores Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. San Pablo Incluye todos los distritos. Santo Domino Incluye todos los distritos. San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente. Zona 36 San José Vázquez de Coronado Incluye todos los distritos. Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo. Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo. Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado. Zona 40 Cartago Alvarado Incluye todos los distritos. Cartago Incluye todos los distritos. El Guarco Incluye todos los distritos. Jiménez Incluye todos los distritos. Página 16 de 36 evi061 Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N La Unión Incluye todos los distritos. Oreamuno Incluye todos los distritos. Paraíso Incluye todos los distritos. Zona 41 San José Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal. Dota Incluye todos los distritos. León Cortés Incluye todos los distritos. Castro Tarrazú Incluye todos los distritos. Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos. Zona 45 Cartago Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Turrialba Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Ta tic, Tres Equis, Tuis Y Turrialba. Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N SISTEMA # 3: TX 141,8000 MHz - RX 138,4500 MHz' FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 141,796875 MHz - RX 138,446875 MHz TX 141,803125 MHz - RX 138,453125 MHz Cerro Rabo de Mico / Cerro Gallo Bases Altura del punto de radiación de antena (repetidores) 30m 42 m/ 30 m 142 m 142 m115m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud Altura de sitio (0) (msnm) Cerro Rabo de Mico San José Aserrí Tarbaca 9,847778 84,134553 2771 (repetidor) Cerro Gano Alajuela San San Rafael 10,010222 84,463861 1419 (repetidor) 1 Ramón Base 1 San José Hospital 9,933766 84,081091 1170 Base 2 Carmen 9,936752 84,066221 1193 Base 3 Hospital 9,933766 84,081091 1170 Base 4 Carmen 9,937624 184,065615 1191 Base 2 1 Puntarenas 1 Garabito 1 Jacó 1 9,614688 184,6274301 15 ZONAS DE COBERTURA PARA EL SISTEMA #3 DE RADIOCOMUNICACIONES 7Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 8 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 17 de 36 t d�iblrn�ente Zonas de provincia Cantón Distrito cobertura Zona 18 Guanacaste Abangares Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Puntarenas Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Zona 19 Puntarenas Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y Puntarenas. Montes de Oro Incluye todos los distritos. Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas, Zona 21 Alajuela San Carlos Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Tigra, Quesada y Venecia. Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital, Pocosol y Venado. Zona 23 Alajuela Grecia Incluye únicamente el distrito de Río Cuarto. Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Grecia Puente De Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares. Naranjo Incluye todos los distritos. Zona 24 Alajuela Palmares Incluye todos los distritos. Poás Incluye todos los distritos. Valverde Vega Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos. Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas. Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos. Alajuela Orotina Incluye todos los distritos. San Mateo Incluye todos los distritos. Zona 27 Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos. Zona 28 Puntarenas Garabito Incluye todos los distritos. Zona 29 San José Puriscal Incluye únicamente el distrito de Chires. Turrubares Incluye únicamente el distrito de Carara. Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Puriscal Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Zona 30 San José Antonio, Desam araditos y Grifo Alto. Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo. Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos. Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal. Alajuelita Incluye todos los distritos. Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí. Curridabat Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Desamparados Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. Página 18 de 36 'F(rc1 d �it�lméNee Página 19 de 36�� n�,,f rn Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes de Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Incluye todos los distritos. Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen. Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. San Isidro Incluye todos los distritos. San Rafael Incluye todos los distritos. Santa Bárbara Incluye todos los distritos. Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos. Flores Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. San Pablo Incluye todos los distritos. Santo Domino Incluye todos los distritos. San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente. Zona 36 San José Vázquez de Incluye todos los distritos. Coronado Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo. Zona 37 Heredia Sarap¡quí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo. Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado. Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariar¡, Guá iles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana. Zona 40 Cartago Alvarado Incluye todos los distritos. Cartago Incluye todos los distritos. El Guarco Incluye todos los distritos. Jiménez Incluye todos los distritos. La Unión Incluye todos los distritos. Oreamuño Incluye todos los distritos. Paraíso Incluye todos los distritos. Zona 41 San José Aseen Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal. Dota Incluye todos los distritos. León Cortés Incluye todos los distritos. Castro Tarrazú Incluye todos los distritos. Zona 42 Puntarenas Que os Incluye todos los distritos. Parrita Incluye todos los distritos. Zona 43 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río Nuevo y Rivas. Página 19 de 36�� n�,,f rn Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos. FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Zona 45 Cartago Turrialba Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Bases Altura del punto de radiación de antena Turrialba. Parámetros técnicos del Sistema #4 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION SISTEMA # 4: TX 142,1250 MHz - RX 139,1250 MHz9 FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 142,121875 MHz - RX 139,121875 MHz TX 142,128125 MHz - RX 139,128125 MHz Cerro Guayacán / Cerro Palmira (repetidores) Bases Altura del punto de radiación de antena 30m 42 m 130 m 142 m / 12m/12m/18m Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidireccionales EMPLAZAMIENTOS Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (0) sitio (msnm) Cerro Guayacán Limón Siquirres 10,040972 83,546111 675 (repetidor) Cerro Palmira Alajuela Zarcero Palmira 10,211886 84,378782 2099 (repetidor) Base 1 San José Hospital 9,933766 84,081091 1170 Base 2 Carmen 9,936752 84,0662211 1193 Base 3 Hospital 9,933766 84,081091 1170 Base 8 Limón Pococí Guápiles 10,212288 83,789663 272 Base 10 Alajuela Grecia San Roque 10,097319 84,297075 1122 Base 33 San Ramón 10,087344 84,470747 1062 ZONAS DE COBERTURA PARA EL SISTEMA # 4 DE RADIOCOMUNICACIONES Zonas de Provincia Cantón Distrito cobertura Zona 14 Alajuela Los Chiles Incluye todos los distritos. Zona 15 Alajuela Guatuso Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Puntarenas Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Zona 19 Puntarenas Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y Puntarenas. Montes de Oro Incluye todos los distritos. 9 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 10 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 20 de 36 0e J k.J6w Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos. Zona 21 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas, Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Tigra, Quesada y Venecia. Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital, Pocosol y Venado. Zona 23 Alajuela Grecia Incluye únicamente el distrito de Río Cuarto. Zona 24 Alajuela Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares. Naranjo Incluye todos los distritos. Palmares Incluye todos los distritos. Poás Incluye todos los distritos. Valverde Vea Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos. Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos. Zona 27 Alajuela Orotina Incluye todos los distritos. San Mateo Incluye todos los distritos. Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos. Zona 28 Puntarenas Garabito Incluye todos los distritos. Zona 30 San José Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desam araditos y Grifo Alto. Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo. Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos. Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal. Alajuelita Incluye todos los distritos. Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aser'í. Curridabat Incluye todos los distritos. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes de Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Incluye todos los distritos. Zona 33 Heredia Sara i uí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen. Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos. Flores Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. Página 21 de 36 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 22 de 36 �`dig�tálenté` Parámetros técnicos del Sistema #5 de radiocomunicaciones San Pablo Incluye todos los distritos. Santo FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE Domingo Incluye todos los distritos. DE 6,25 kHz: San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San TX 143,178125 MHz - RX 140,003125 MHz Vicente. Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Altura del punto de radiación de antena Cerro Santa Elena Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo. Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariar¡, Guápiles, 18m/18m118m Ganancia de Antenas Omnidireccionales Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana. Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Zona 45 Cartago Turr¡alba Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Emplazamientos Provincia Cantón Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba. Zona 46 Limón Si uirres Incluye todos los distritos. Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos. Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirri ó. 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 22 de 36 �`dig�tálenté` Parámetros técnicos del Sistema #5 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N SISTEMA # 5: TX 143,1750 MHz - RX 140,0000 MHz'1 FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 143,171875 MHz - RX 139,996875 MHz TX 143,178125 MHz - RX 140,003125 MHz Cerro Garrón / Uatsí / Bases Altura del punto de radiación de antena Cerro Santa Elena 30m 12m/18m/12m/18m/ 18m/18m118m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Cerro Garrón Limón 9,998473 83,041155 69 (repetidor) Uatsí Limón Talamanca Bratsí 9,651951 82,938753 483 (repetidor) Cerro Santa Elena Puntarenas Monteverde 10,317875 84,793894 1827 (repetidor) Base 5 Puntarenas 9,979902 84,832100 9 Base 9 Limón 9,993144 83,030780 6 Base 28 Puntarenas 1 Cóbano 9,613902 85,140344 46 Base 35 Guanacaste Cañas 10,425500 85,092252 85 Base 36 Santa Cruz 1 10,260302 1 85,578522 53 Base 40 Tilarán 10,471100 84,966169 1 568 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 22 de 36 �`dig�tálenté` 00 Base 41 1 Alajuela 1 Upala 1 10,898520 1 85,012191 1 51 ZONAS DE COBERTURA PARA EL SISTEMA #5 DE RADIOCOMUNICACIONES Zonas de provincia Cantón Distrito cobertura Zona 2 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Mayorga y Nacascolo. Zona 3 Alajuela Upala Incluye únicamente los distritos de Aguas Claras, Dos Ríos y San José o Pizote. Zona 4 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces, Curubandí y Liberia. Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Cabo Velas, Zona 6 Guanacaste Santa Cruz Cuajiniquil, Tamarindo, Tempate y Veintisiete de Abril. Zona 7 Guanacaste Santa Cruz Incluye únicamente los distritos de Bolsón, Cartagena, Diriá y Santa Cruz. Hojancha Incluye todos los distritos. Nicoya Incluye únicamente los distritos de Belén de Zona 8 Guanacaste Nosarita, Nicoya, Nosara y Sámara. Zona 9 Guanacaste Nandayure Incluye todos los distritos. Zona 10 Puntarenas Puntarenas Incluye únicamente los distritos de Cóbano, Paquera y Le anto. Zona 11 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Mansión, Quebrada Honda y San Antonio. Zona 12 Guanacaste Bagaces Incluye todos los distritos. Zona 13 Alajuela Upala Incluye únicamente los distritos de Bijagua, Canalete, Delicias, Upala y Yolillal. Zona 14 Alajuela Los Chiles Incluye todos los distritos. Zona 15 Alajuela Guatuso Incluye todos los distritos. Zona 16 Guanacaste Cañas Incluye todos los distritos. Zona 17 Guanacaste Tillarán Incluye todos los distritos. Zona 18 Guanacaste Abanares Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Puntarenas Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Zona 19 Puntarenas Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitaha a y Puntarenas. Montes de Oro Incluye todos los distritos. Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas, Zona 21 Alajuela San Carlos Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Tigra, Quesada y Venecia. Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital, Pocosol y Venado. Zona 24 Alajuela Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y 1' No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. -:k Página 23 de 36 Fit✓r-t�á ; 13 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 24 de 36 0 e digitat�taente Parámetros técnicos del Sistema # 6 de radiocomunicaciones Tacares. Naranjo Incluye todos los distritos. Palmares Incluye todos los distritos. Poás Incluye todos los distritos. Valverde Vega Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos. Zona 27 Alajuela Orotina Incluye todos los distritos. San Mateo Incluye todos los distritos. Cerro Buenas Vista Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos. Zona 28 Puntarenas Garabito Incluye todos los distritos. Zona 52 Limón Talamanca Incluye únicamente el distrito de Telire. Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos. Zona 54 Limón Talamanca Incluye únicamente los distritos de Bratsi, Cahuita y Sixaola. 13 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 24 de 36 0 e digitat�taente Parámetros técnicos del Sistema # 6 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION SISTEMA # 6: TX 143,6125 MHz - RX 140,2125 MHz 13 FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 143,609375 MHz - RX 140,209375 MHz TX 143,615625 MHz - RX 140,215625 MHz Cerro Buenas Vista / Cerro Monterrey Bases Altura del punto de radiación de antena 30m 12m/18m/18m/18m/ 18m118m/18m120m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) de sitio (msnm) Cerro Buena Vista San José Pérez Páramo 9,557784 83,757528 3461 (repetidor) Zeledón Cerro Monterrey (repetidor) Alajuela San Carlos Monterrey 10,528631 84,70063 575 Base 12 San José Tarrazú San Marcos 9,660072 84,021913 1437 Base 13 Puntarenas Parrita 9,520536 84,328994 11 Base 14 Que os 9,432886 84,162655 8 Base 15 Osa Balita 9,251411 83,860255 12 Ballena Base 16 San José Pérez San Isidro de 9,373338 83,703216 702 Zeledón El General Base 17 Puntarenas Buenos Aires 9,171108 83,329425 385 Base 22 Osa Buenos 9,.156436 83,742150 8 Aires 13 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 24 de 36 0 e digitat�taente Base 30 1 Alajuela 1 San Carlos 1 Quesada 1 10,322197 1 84,429616 1 667 ZONAS DE COBERTURA PARA EL SISTEMA # 6 DE RADIOCOMUNICACIONES 14 Zonas de cobertura provincia Cantón Distrito Zona 14 Alajuela Los Chiles Incluye todos los distritos. Zona 15 Alajuela Guatuso Incluye todos los distritos. Zona 21 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas, Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Tigra, Quesada y Venecia. Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital, Pocosol y Venado. Zona 24 Alajuela Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares. Naranjo Incluye todos los distritos. Palmares Incluye todos los distritos. Poás Incluye todos los distritos. Valverde Vega Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos. Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos. Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal. Ala'uelita Incluye todos los distritos. Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí. Curridabat Incluye todos los distritos. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes de Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Incluye todos los distritos. Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. San Isidro Incluye todos los distritos. San Rafael Incluye todos los distritos. Santa Bárbara Incluye todos los distritos. Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos. Flores Incluye todos los distritos. 14 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencías, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 25 de 36 dgiEatrn�si�e` Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación utilizados en el Sistema # 1, Sistema # 2, Sistema # 3, Sistema # 4, Sistema # 5 y Sistema # 6 de radiocomunicaciones ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos 1 Parámetros Página 26 de 36 d italrneñte" Mercedes, San Francisco y Ulloa. San Pablo Incluye todos los distritos. Santo Domingo Incluye todos los distritos. San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente. Alvarado Incluye todos los distritos. Cartago Incluye todos los distritos. El Guarco Incluye todos los distritos. Zona 40 Cartago Jiménez Incluye todos los distritos. La Unión Incluye todos los distritos. Oreamuno Incluye todos los distritos. Paraíso Incluye todos los distritos. Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Zona 41 San José Cristóbal. Dota Incluye todos los distritos. León Cortés Incluye todos los distritos. Castro Tarrazú Incluye todos los distritos. Que os Incluye todos los distritos. Zona 42 Puntarenas Parrita Incluye todos los distritos. Zona 43 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río Nuevo y Rivas. Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Zona 45 Cartago Turrialba Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba. Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó. Incluye únicamente los distritos de Barú, Cajón, Zona 49 San José Pérez Zeledón Daniel Flores, El General, La Amistad, Pejibaye, Platanares, San Isidro de El General y San Pedro. Zona 50 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Boruca, Brunka, Buenos Aires, Colinas, Pilas y Volcán. Zona 51 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Ballena, Palmar, Piedras Blancas y Puerto Cortés. Zona 55 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Biolley, Chánguena y Potrero Grande. Zona 56 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y Sierpe. Zona 57 Puntarenas Coto Brus Incluye todos los distritos. Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación utilizados en el Sistema # 1, Sistema # 2, Sistema # 3, Sistema # 4, Sistema # 5 y Sistema # 6 de radiocomunicaciones ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos 1 Parámetros Página 26 de 36 d italrneñte" Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación utilizados en el Sistema # 1, Sistema # 2, Sistema # 3, Sistema # 4, Sistema # 5 y Sistema # 6 de radiocomunicaciones ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Repetidores Modelo: DGR 6175 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,30 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DGM 6100 Bases Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,30 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: DB224-E Rango de operación: 138 MHz a 150 MHz Ganancia: 8,15 dBi �EPtS` PONT, r€lsróJEE1-0ffl rPn..�-�g>.,,,rft�*«?ar �,✓''t;c ,v„ .3a+r< .-x.-r . Marca Modelo Potencia Antena Modelo Rango de operación Ganancia DEP 450 5 W ---- ---- --- 0 dBi Motorola 138MHzzaaZ 50 DGM 6100 25 W15 Maxrad MHB5800132(S) 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar al BANCO DE COSTA RICA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. 15 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 27 de 36 ��btccé '2 441 ARTÍCULO 3.- I Infonnar al BANCO DE COSTA RICA, que las frecuencias RX 138,2750 MHz y TX 141,3125 MHz (Sistema #1); RX 138,3875 MHz y TX 141,4000 MHz (Sistema #2); RX 138,4500 MHz y TX 141,8000 MHz (Sistema #3); RX 139,1250 MHz y TX 142,1250 MHz (Sistema #4); RX 140,0000 MHz y TX 143,1750 MHz (Sistema # 5) y RX 140,2125 MHz y TX 143,6125 MHz (Sistema #6), todas en modalidad de repetidora, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos araba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Indicar al BANCO DE COSTA RICA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso oficial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación, necesario para establecer las comunicaciones de las instituciones del Estado, lo que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 5.- Indicar al BANCO DE COSTA RICA, que de la información aportada, se determinó que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan en modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Página 28 de 36 0 � }� z� ,� "a els _,.$ .y{1 i Í Íd !.� �_} Tiempo en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 6.- Advertir al BANCO DE COSTA RICA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar al BANCO DE COSTA RICA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Informar al BANCO DE COSTA RICA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las Página 29 de 36 di��Eatrnent�" .mar-> instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar al BANCO DE COSTA RICA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Prevenir al BANCO DE COSTA RICA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar al BANCO DE COSTA RICA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, Página 30 de 36 o l! di��alrnenhe` de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12. -Informar al BANCO DE COSTA RICA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13. -Informar al BANCO DE COSTA RICA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar, por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en Página 31 de 36 concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14. -Advertir al BANCO DE COSTA RICA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 15. -Indicar al BANCO DE COSTA RICA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. Página 32 de 36 �ilydjgitálríén�é` r ARTÍCULO 16. -Indicar al BANCO DE COSTA RICA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17. -Informar al BANCO DE COSTA RICA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18. -Informar al BANCO DE COSTA RICA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso oficial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19. -Informar al BANCO DE COSTA RICA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias Página 33 de 36 i+ii,7rciigt[?lrtenEe que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 20. -Informar al BANCO DE COSTA RICA que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 04891-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 14 de junio de 2017, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-048-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2017, celebrada en fecha 22 de junio de 2017, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las siguientes frecuencias: Frecuencias (MHz) Título Habilitante 278,4500 Permiso N° AF -300-93 CNR del 4 de junio de 1993 278,4750 278,5000 283,4500 283,4750 283,5000 443,6750 Permiso del 28 de mayo de 1987 a solicitud N° 3080 443,7250 443,7500 443,7750 443,8000 448,6750 448,7250 448,7500 448,7750 448, 8000 913,3000 a 914,0000 Permiso N° 037-02 del 16 de enero de 2002 918,7000 a 919,9000 465,7250 Acuerdo N° 382 del 26 de setiembre de 1991 469,7250 139,3250 Acuerdo N° 218 del 27 de abril de 1977 139,3875 Acuerdo N° 451 del 28 de julio de 1978 465,7500 Acuerdo N° 182 del 7 de setiembre de 1983 Página 34 de 36 0 r�o <Fdii dig�talcrienté` 465,7750 465,8000 465, 8250 465,8500 4,978 kHz Acuerdo N° 325 del 8 agostol969 4,968 kHz 4,973 kHz Acuerdo N° 384 del 31 de agosto de 1953 7,420 kHz Acuerdo N° 108 del 06 de marzo de 1953 258,1750 No existen registros históricos de asignación del recurso radioeléctrico en los expedientes de la SUTEL Lo anterior, puesto que los Acuerdos Ejecutivos y los permisos temporales de instalación y pruebas, se encuentran vencidos, por lo que se le recuerda a la entidad, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohibe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 21. -Informar al BANCO DE COSTA RICA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22. -Prevenir al BANCO DE COSTA RICA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo Página 35 de 36 01.1 1 w iw f(rfsi�é�Cs d�gltaLmenEé N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23. -Informar al BANCO DE COSTA RICA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del, acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al BANCO DE COSTA RICA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la' Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 07 de febrero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 36 de 36 d�iblrnente