IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04828-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso}0
- RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No.123-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 10/5/2018 14:13
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
1 archivos adjuntos (3 MB) LE�-,-2LL—l-E-.)Ip
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.123-2018-TEL-MICITT - BANCO DE COSTA RICA.pdf;. 901n 0
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Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente B0029-ERC-DTO-ER-
00400-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado. ----
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
Alslutel
GEST16N
06A e5nauitfis wbra a d� éá 11 baF
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: jueves 10 de mayo de 2018 08:22 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 123-2018-TEL-MICITT
Buenos días.
D"/�- /.z
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
N° 123-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por el
BANCO DE COSTA RICA, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico al citado banco el 09 de abril de 2018, además se
indica que la entidad bancaria no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que
a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos.
-- $ Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado el: lunes, 9 de abril de 2018 2:30 p. m.
Para: efonseca@bancobcr.com; edvasquez@bancobcr.com
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 123-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 123-2018-TEL-MICITT
Señor.
Eduardo Alfonso Ramírez Castro.
BANCO DE COSTA RICA.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 123-2018-TEL-MICITT, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por el BANCO DE COSTA RICA.
Asimismo, se le informa sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo adjunto, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 300 metros al oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo
piso. Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente.
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Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 123-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de
1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso c), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b)
subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en
fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del
Página 1 de 36
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante el oficio N° 04891-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 14 de junio de 2017, aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-048-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
048-2017, celebrada en fecha 22 de junio de 2017; en el informe técnico N° MICTTT-
GAER-INF-002-2018 de fecha 15 de enero de 2018 del Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico-jurídico N° MICTIT-DNPT-
INF-008-2018 de fecha 31 de enero de 2018, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambos del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICTTT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por el BANCO DE
COSTA RICA, pudiendo abreviarse como BCR en lo sucesivo, con cédula de persona
jurídica N° 4-000-000019 y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-213-
2012 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que en fecha 09 de noviembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones el oficio N° SGC 18-10-2012 de fecha 09 de octubre de 2012,
mediante el cual el BANCO DE COSTA RICA solicitó el otorgamiento del permiso de uso
de siete pares de frecuencias en el banda de 138 MHz a 144 MHz, para ser empleadas en
comunicaciones propias del BANCO DE COSTA RICA, entidad que indicó en la solicitud
que "todas las frecuencias son imprescindibles para las comunicaciones propias del Banco
acorde a nuestras necesidades de comunicación en todo el territorio nacional, en las
diferentes áreas como seguridad, transporte de valores, mantenimiento, brigadas de
emergencia y otros". La solicitud fue suscrita por el señor José Guillermo Quesada Oviedo,
portador de la cédula de identidad N° 1-0591-0262, en su condición de Sub Gerente
Comercial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del BANCO DE
COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N° 4-000-000019, personería verificada por
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la
certificación de personería jurídica N° 923-2012 de las 09:15 horas del 09 de octubre de
2012, emitida por la Notario Institucional Karla Villalobos Alpízar. (Folios 01 al 74 del
expediente administrativo N°GCP-213-2012).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-678 de fecha 13 de noviembre de
2012, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 75 del expediente administrativo N°GCP-213-2012).
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Ab� mar
6�ii ��Ealrnente"
TERCERO: Que mediante correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2017, la SUTEL le
indicó al BANCO DE COSTA RICA, que una vez analizada la solicitud de dicha entidad,
se concluyó que era posible recomendar el otorgamiento de 6 pares de frecuencias y no 7,
como lo requirió originalmente dicha entidad, debido a la saturación actual que existe en la
banda de 138 MHz a 174 MHz, lo que impide a la esa Superintendencia recomendar la
asignación de frecuencias en ese rango. (Folios 138 y 139 del expediente administrativo
N°GCP-213-2012).
CUARTO: Que en respuesta a lo anterior, los funcionarios del BANCO DE COSTA RICA,
mediante correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2017, le indicaron a la SUTEL que
estaban de acuerdo con la asignación de 6 pares de frecuencias. (Folios 138 y 139 del
expediente administrativo N°GCP-213-2012).
QUINTO: Que mediante oficio N° 05252-SUTEL-SCS-2017 de fecha 26 de junio de 2017,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante
el oficio N° 04891-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 14 de junio de 2017, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N"026-048-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
048-2017, celebrada en fecha 22 de junio de 2017, en el cual, dicha Superintendencia
manifestó que según los datos históricos con que cuenta el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, el BANCO DE COSTA RICA tenía registrado, asignado o reservado
anteriormente el recurso radioeléctrico mediante permisos temporales de instalación y
pruebas y Acuerdos Ejecutivos de uso de las siguientes frecuencias:
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e.I
Frecuencias (MHz)
Título Habilitante
278,4500
Permiso N° AF -300-93 CNR del 4 de junio de 1993
278,4750
278,5000
283,4500
283,4750
283,5000
443,6750
Permiso del 28 de mayo de 1987 a solicitud N° 3080
443,7250
443,7500
443,7750
443,8000
448,6750
448,7250
448,7500
448,7750
448,8000
913,3000 a 914,0000
Permiso N° 037-02 del 16 de enero de 2002
918,7000 a 919,9000
465,7250
Acuerdo N° 382 del 26 de setiembre de 1991
469,7250
139,3250
Acuerdo N° 218 del 27 de abril de 1977
139,1250
139,3875
Acuerdo N° 451 del 28 de julio de 1978
138,3875
138,4500
138,2750
140,0000
140,2125
465,7500
Acuerdo N° 182 del 7 de setiembre de 1983
465,7750
465,8000
465, 8250
465,8500
4,978 kHz
Acuerdo N° 325 del 8 agosto1969
4,968 kHz
4,973 kHz
Acuerdo N° 384 del 31 de agosto de 1953
7,420 kHz
Acuerdo N° 108 del 06 de marzo de 1953
258,1750
No existen registros históricos de asignación del recurso
radioeléctrico en los expedientes de la SUTEL
Además, la SUTEL indicó que al momento de la presentación de la solicitud por parte de
dicha entidad, los permisos temporales y Acuerdos Ejecutivos indicados se encontraban
vencidos y caducos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de
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0e
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Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, y el Dictamen N° C-
280-2011 de la Procuraduría General de la República (en el caso de los permisos
temporales) y los artículos 19 y 30 y los Transitorios H, IV y VII del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas (para el caso de los
Acuerdos Ejecutivos), por lo que la solicitud del BANCO DE COSTA RICA se tramitó
como un permiso nuevo. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones
declarar como disponible para su asignación futura las frecuencias que a continuación se
dirán, vedándose a la entidad solicitante o a cualquier interesado, al tenor de lo dispuesto
por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de las indicadas
frecuencias del siguiente cuadro:
Frecuencias (MHz)
Título Habilitante
278,4500
Permiso N° AF -300-93 CNR del 4 de junio de 1993
278,4750
278,5000
283,4500
283,4750
283,5000
443,6750
Permiso del 28 de mayo de 1987 a solicitud N° 3080
443,7250
443,7500
443,7750
443,8000
448,6750
448,7250
448,7500
448,7750
448,8000
913,3000 a 914,0000
Permiso N° 037-02 del 16 de enero de 2002
918,7000 a 919,9000
465,7250
Acuerdo N° 382 del 26 de setiembre de 1991
469,7250
139,3250
Acuerdo N° 218 del 27 de abril de 1977
139,3875
Acuerdo N° 451 del 28 de julio de 1978
465,7500
Acuerdo N° 182 del 7 de setiembre de 1983
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465,7750
465,8000
465,8250
465,8500
4,978 kHz
Acuerdo N° 325 del 8 agosto1969
4,968 kHz
4,973 kHz
Acuerdo N° 384 del 31 de agosto de 1953
7,420 kHz
Acuerdo N° 108 del 06 de marzo de 1953
258,1750
No existen registros históricos de asignación del recurso
radioeléctrico en los expedientes de la SUTEL
Finalmente, la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias
RX 138,2750 MHz y TX 141,3125 MHz (Sistema #1); RX 138,3875 MHz y TX 141,4000
MHz (Sistema #2); RX 138,4500 MHz y TX 141,8000 MHz (Sistema #3); RX 139,1250
MHz y TX 142,1250 MHz (Sistema #4); RX 140,0000 MHz y TX 143,1750 MHz (Sistema
# 5) y RX 140,2125 MHz y TX 143,6125 MHz (Sistema #6), todas en modalidad de
repetidora, requeridas para comunicaciones propias de la citada entidad. (Folios 76 a 98 del
expediente administrativo N°GCP-213-2012).
SEXTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-120-2017 de fecha 28 de
junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 04891-SUTEL-1)GC-
2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del BANCO DE COSTA
RICA. (Folio 99 del expediente administrativo N°GCP-213-2012).
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SÉTIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-002-2018, de fecha
15 de enero de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en esa misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICM-GAER-INF-002-2018, de fecha 15
de enero de 2018, respecto de la solicitud del BANCO DE COSTA RICA, en el que
recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante
oficio N° 04891-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada entidad
por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano técnico. (Folios 100 a 131 del expediente administrativo
N°GCP-213-2012).
OCTAVO: Que la entidad solicitante en fecha 19 de enero de 2018, presentó ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N°
RNPDIGITAL-8378086-2018 de las 10:52 de fecha 17 de enero de 2018, y la certificación
de poder N° RNPDIGITAL-8398662-2018 de las 09:43 de fecha 19 de enero de 2018,
emitidas por el Registro Nacional, en las que se indicó que actualmente el señor Eduardo
Alfonso Ramírez Castro, portador de la cédula de identidad N° 4-0128-0580, actúa en su
condición de Gerente General interino con facultades de apoderado generalísimo del
BANCO DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N° 4-000-000019. (Folios 134
al 136 del expediente administrativo N°GCP-213-2012).
NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-008-2018 de fecha 31
de enero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
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emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud del BANCO DE COSTA RICA,
en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias
solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se
encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas
recomendaciones técnicas. (Folios 140 a 159 del expediente administrativo GNP -213-
2012).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas
mediante el oficio N° D-VT-004-MICITT-2018 de fecha 07 de febrero de 2018, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GCP-213-2012, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICI i') para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al BANCO DE COSTA
RICA, con cédula de persona jurídica N° 4-000-000019, el PERMISO DE USO OFICIAL
de las frecuencias RX 138,2750 MHz y TX 141,3125 MHz (Sistema #1); RX 138,3875
MHz y TX 141,4000 MHz (Sistema #2); RX 138,4500 MHz y TX 141,8000 MHz (Sistema
#3); RX 139,1250 MHz y TX 142,1250 MHz (Sistema #4); RX 140,0000 MHz y TX
143,1750 MHz (Sistema # 5) y RX 140,2125 MHz y TX 143,6125 MHz (Sistema #6),
todas en modalidad de repetidora, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y
óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de
comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABIL (TANTE
Permisionario
BANCO DE COSTA RICA
Cédula jurídica N° 4-000000019-09
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso oficial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE -BCR
Cinco (5) anos a partir de la notificación del presente
Plazo de otorgamiento
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso.
Ancho de banda
7,6 kHz
Espaciamiento entre canales
2x6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de
25 Watts
repetición, bases y móviles'
Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N
SISTEMA #1: TX 141,3125 MHz - RX 138,2750 MHz'-
1
Hz'
1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
DE 6,25 kHz:
TX 141,315625 MHz - RX 138,278125 MHz
TX 141,315625 MHz - RX 138,278125 MHz
Volcán Irazú / Cerro
Adams / Cerro Paraguas
Bases
(repetidores)
42 m / 30 m / 42 m / 42 m /
Altura del punto de radiación de antena
30m
12m112m118m112m1
12m118m118m/12m1
18m/18m118m
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales
8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Altura
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N) Longitud (0) de sitio
(msnm)
Razu
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
9,974478
83,859158
3390
(Repetidor)
Cerro Adams
(repetidor)
Puntarenas
Golfito
8,655256
83,164081
453
Cerro Paraguas
Coto Brus
San Vito 8,787903 82,986483
1446
(repetidor)
Base 1
San José
Hospital
9,933766
84,081091
1170
Base 2
Carmen 9,936752 84,066221
1193
Base 3
Hospital 9,933766 84,081091
1170
Base 4
Carmen 9,937624 84,065615
1191
Base 11
San José
Puriscal
Santiago
9,8462333
84,313741
1122
Base 18
Puntarenas
Corredores
Corredor
8,6489611
82,941644
52
Base 19
Golfito
8,647608 83,178861
8
Base 21
Osa
Palmar 8,962475 83,454880
23
Base 23
Golfito
Puerto Jiménez 8,535111 83,305838
11
Base 24
Corredores
Canoas 8,533455 82,839788
174
Base 25
Coto Brus
Sabalito 8,8186111 82,9.11961
900
Base 31
Heredia
9,9976361
84,117827
1153
Base 32
Ala'uela
10,015683
84,214588
953
Base 34
Puntarenas
1 Coto Brus
San Vito
8,8194252
82,970625
1003
Base 42
Alajuela
1 San Carlos
1 Pocosol
10,641498
84,530272
118
ZONAS DE
COBERTURA PARA EL SISTEMA #1 DE RADIOCOMUNICACIONES
Zonas de
cobertura
Provincia
Cantón
Distrito
4
'- Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Zona 14
Alajuela
Los Chiles
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas,
Zona 21
Alajuela
San Carlos
Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La
Tigra, Quesada y Venecia.
Zona 22
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey,
Pital, Pocosol y Venado.
Zona 23
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente el distrito de Río Cuarto.
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Grecia
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares.
Zona 24
Alajuela
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde Vea
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Zona 25
San José
Acosta
Incluye únicamente el distrito de Sabanillas.
Zona 26
Alajuela
Atenas
Incluye todos los distritos.
Zona 27
Alajuela
Orotina
Incluye todos los distritos.
San Mateo
Incluye todos los distritos.
Puntarenas
Esparza
Incluye todos los distritos.
Zona 28
Puntarenas
Garabito
Incluye todos los distritos.
Zona 29
San José
Puriscal
Incluye únicamente el distrito de Chires.
Turrubares
Incluye únicamente el distrito de Carara.
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Puriscal
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Zona 30
San José
Antonio, Desam araditos y Grifo Alto.
Turrubares
Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan
de Mata, San Pedro y San Pablo.
Zona 31
Alajuela
Alajuela
Incluye todos los distritos.
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal.
Alajuelita
Incluye todos los distritos.
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí.
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Desamparados
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael
Abajo y Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
Montes de Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos.
San José
Incluye todos los distritos.
° Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en
el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su
Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de
mayo de 2017.
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di�itálíjéñs�`
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Santa Ana Incluye todos los distritos.
Tibás Incluye todos los distritos.
Zona 33
Heredia
Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen.
Zona 34
Heredia
Barva Incluye todos los distritos.
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro Incluye todos los distritos.
San Rafael Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara Incluye todos los distritos.
Zona 35
Heredia
Belén Incluye todos los distritos.
Flores Incluye todos los distritos.
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa.
San Pablo Incluye todos los distritos.
Santo Domingo Incluye todos los distritos.
San José
Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente.
Zona 36
San José
Vázquez de Incluye todos los distritos.
Coronado
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo.
Zona 37
Heredia
Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo.
Zona 38
Limón
Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado.
Zona 39
Limón
Pococí Incluye únicamente los distritos de Carian, Guápiles,
Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana.
Zona 40
Cartago
Alvarado Incluye todos los distritos.
Cartago Incluye todos los distritos.
El Guarco Incluye todos los distritos.
Jiménez Incluye todos los distritos.
La Unión Incluye todos los distritos.
Oreamuno Incluye todos los distritos.
Paraíso Incluye todos los distritos.
Zona 41
San José
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey.
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal.
Dota Incluye todos los distritos.
León Cortés Incluye todos los distritos.
Castro
Tarrazú Incluye todos los distritos.
Zona 42
Puntarenas
Que os Incluye todos los distritos.
Parrita Incluye todos los distritos.
Zona 43
San José
Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río Nuevo
y Rivas.
Zona 44
Limón
Guácimo Incluye todos los distritos.
Zona 45
Cartago
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza,
Turrialba Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa
Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba.
Zona 46
1 Limón
Si uirres 1 Incluye todos los distritos.
Zona 47
1 Limón
Matina 1 Incluye todos los distritos.
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Zona 48
Cartago
Turrialba
Incluye únicamente el distrito de Chirri ó.
6,25 kHz:
TX 141,396875 MHz - RX 138,384375 MHz
TX 141,403125 MHz - RX 138,390625 MHz
Incluye únicamente los distritos de Barú, Cajón, Daniel
Zona 49
San José
Pérez Zeledón
Flores, El General, La Amistad, Pejibaye, Platanares,
Bases
Altura del punto de radiación de antena
(repetidores)
San Isidro de El General y San Pedro.
Zona 50
Puntarenas
Buenos Aires
Incluye únicamente los distritos de Boruca, Brunka,
30m
12m118m118m118m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
Buenos Aires, Colinas, Pilas y Volcán.
Zona 51
Puntarenas
Osa
Incluye únicamente los distritos de Bahía Ballena,
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Palmar, Piedras Blancas y Puerto Cortés.
Zona 52
Limón
Talamanca
Incluye únicamente el distrito de Telire.
Zona 53
Limón
Limón
Incluye todos los distritos.
Cerro Socola
San José
Goicoechea
Incluye únicamente los distritos de Bratsi, Cahuita y
Zona 54
Limón
Talamanca
Sixaola.
Zona 55
Puntarenas
Buenos Aires
Incluye únicamente los distritos de Biolley, Chánguena
Cerro Vista al Mar
y Potrero Grande.
Santa Cruz
10,121477
85,626035
Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y
Zona 56
Puntarenas
Osa
Base 1
Sierpe.
Zona 57
Puntarenas
Coto Brus
Incluye todos los distritos.
Zona 58
Puntarenas
Golfito
Incluye únicamente el distrito de Puerto Jiménez.
1193
Base 3
Hospital
Incluye únicamente los distritos de Golfito, Guaycará y
Zona 59
Puntarenas
Golfito
Pavón.
Zona 60
Puntarenas
Corredores
Incluye todos los distritos.
Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N
SISTEMA #2: TX 141,4000 MHz - RX 138,3875 MHz5
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE
6,25 kHz:
TX 141,396875 MHz - RX 138,384375 MHz
TX 141,403125 MHz - RX 138,390625 MHz
Cerro Socola / Cerro
Vista al Mar
Bases
Altura del punto de radiación de antena
(repetidores)
42 m 130 m 142 m 142 m / 18 m 1
30m
12m118m118m118m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
Altura de sitio
(0)
(msnm)
Cerro Socola
San José
Goicoechea
Rancho
9,962853
83,909078
961
(repetidor)
Redondo
Cerro Vista al Mar
Guanacaste
Santa Cruz
10,121477
85,626035
2634
(repetidor)
Base 1
San José
Hospital
9,933766
84,081091
1170
Base 2
Carmen
9,936752
84,066221
1193
Base 3
Hospital
9,933766
84,081091
1170
5 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
Página 14 de 36
0614
Base 4
Carmen 9,937624 84,065615 1191
Base 26
Guanacaste
Liberia 10,630583 85,437891 174
Base 27
Nicoya 10,142500 85,454136 139
Base 29
La Cruz La Cruz 11,217266 85,610768 47
Base 37
Nicoya Sámara 9,8819013 85,527985 10
Base 38
Santa Cruz Cabo Velas 1 10,431600 1 85,782747 12
Base 39
Nicoya Nosara 1 9,970940 1 85,656584 1 18
ZONAS DE COBERTURA PARA EL SISTEMA #2 DE RADIOCOMUNICACIONES
Zonas de
provincia
Cantón
Distrito
cobertura
Zona 1
Guanacaste
La Cruz
Incluye todos los distritos.
Zona 2
Guanacaste
Liberia
Incluye únicamente los distritos de Mayorga y
Nacascolo.
Zona 3
Alajuela
Upala
Incluye únicamente los distritos de Aguas Claras, Dos
Ríos y San José o Pizote.
Zona 4
Guanacaste
Liberia
Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces,
Curubandí y Liberia.
Zona 5
Guanacaste
Carrillo
Incluye todos los distritos.
Zona 6
Guanacaste
Santa Cruz
Incluye únicamente los distritos de Cabo Velas,
Cuajiniquil, Tamarindo, Tem ate y Veintisiete de Abril.
Zona 7
Guanacaste
Santa Cruz
Incluye únicamente los distritos de Bolsón, Cartagena,
Diriá y Santa Cruz.
Hojancha
Incluye todos los distritos.
Nicoya
Incluye únicamente los distritos de Belén de Nosarita,
Zona 8
Guanacaste
Nicoya, Nosara y Sámara.
Zona 9
Guanacaste
Nandayure
Incluye todos los distritos.
Zona 10
Puntarenas
Puntarenas
Incluye únicamente los distritos de Cóbano, Paquera y
Lepanto.
Zona 11
Guanacaste
Nicoya
Incluye únicamente los distritos de Mansión, Quebrada
Honda y San Antonio.
Zona 22
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey,
Pital, Pocosol y Venado.
Zona 23
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente el distrito de Río Cuarto.
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Grecia
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares.
Zona 24
Alajuela
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde Vega
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos
Zona 25
San José
Acosta
Incluye únicamente el distrito de Sabanillas.
Zona 26
Alajuela
Atenas
Incluye todos los distritos.
Zona 27
Alajuela
Orotina
Incluye todos los distritos.
San Mateo
Incluye todos los distritos.
6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 15 de 36- I
Fr,'éí
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Puntarenas
Esparza
Incluye todos los distritos.
Zona 30
San José
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes
Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio,
Desam araditos y Grifo Alto.
Turrubares
Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de
Mata, San Pedro y San Pablo.
Zona 31
Ala'uela
Ala'uela
Incluye todos los distritos
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal.
Alajuelita
Incluye todos los distritos.
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí.
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo
y Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
Montes de Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos.
San José
Incluye todos los distritos.
Santa Ana
Incluye todos los distritos.
Tibás
Incluye todos los distritos.
Zona 33
Heredia
Sarapiquí
Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen.
Zona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro
Incluye todos los distritos.
San Rafael
Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos.
Zona 35
Heredia
Belén
Incluye todos los distritos.
Flores
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa.
San Pablo
Incluye todos los distritos.
Santo Domino
Incluye todos los distritos.
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente.
Zona 36
San José
Vázquez de
Coronado
Incluye todos los distritos.
Moravia
Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo.
Zona 37
Heredia
Sarapiquí
Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo.
Zona 38
Limón
Pococí
Incluye únicamente el distrito de Colorado.
Zona 40
Cartago
Alvarado
Incluye todos los distritos.
Cartago
Incluye todos los distritos.
El Guarco
Incluye todos los distritos.
Jiménez
Incluye todos los distritos.
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evi061
Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N
La Unión Incluye todos los distritos.
Oreamuno Incluye todos los distritos.
Paraíso Incluye todos los distritos.
Zona 41
San José
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey.
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal.
Dota Incluye todos los distritos.
León Cortés Incluye todos los distritos.
Castro
Tarrazú Incluye todos los distritos.
Zona 44
Limón
Guácimo Incluye todos los distritos.
Zona 45
Cartago
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza,
Turrialba Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita,
Ta tic, Tres Equis, Tuis Y Turrialba.
Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N
SISTEMA # 3: TX 141,8000 MHz - RX 138,4500 MHz'
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
DE 6,25 kHz: TX 141,796875 MHz - RX 138,446875 MHz
TX 141,803125 MHz - RX 138,453125 MHz
Cerro Rabo de Mico /
Cerro Gallo
Bases
Altura del punto de radiación de antena
(repetidores)
30m
42 m/ 30 m 142 m 142
m115m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
Altura de sitio
(0)
(msnm)
Cerro Rabo de
Mico
San José
Aserrí
Tarbaca
9,847778
84,134553
2771
(repetidor)
Cerro Gano
Alajuela
San
San Rafael
10,010222
84,463861
1419
(repetidor)
1 Ramón
Base 1
San José
Hospital
9,933766
84,081091
1170
Base 2
Carmen
9,936752
84,066221
1193
Base 3
Hospital
9,933766
84,081091
1170
Base 4
Carmen
9,937624
184,065615
1191
Base 2
1 Puntarenas 1 Garabito
1 Jacó
1 9,614688
184,6274301
15
ZONAS DE COBERTURA PARA EL SISTEMA #3 DE RADIOCOMUNICACIONES
7Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
8 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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d�iblrn�ente
Zonas de
provincia
Cantón
Distrito
cobertura
Zona 18
Guanacaste
Abangares
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Acapulco,
Puntarenas
Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El
Zona 19
Puntarenas
Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde,
Pitahaya y Puntarenas.
Montes de Oro
Incluye todos los distritos.
Zona 20
Alajuela
San Ramón
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas,
Zona 21
Alajuela
San Carlos
Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La
Tigra, Quesada y Venecia.
Zona 22
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Cutris,
Monterrey, Pital, Pocosol y Venado.
Zona 23
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente el distrito de Río Cuarto.
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Grecia
Puente De Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares.
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Zona 24
Alajuela
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde Vega
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Zona 25
San José
Acosta
Incluye únicamente el distrito de Sabanillas.
Zona 26
Alajuela
Atenas
Incluye todos los distritos.
Alajuela
Orotina
Incluye todos los distritos.
San Mateo
Incluye todos los distritos.
Zona 27
Puntarenas
Esparza
Incluye todos los distritos.
Zona 28
Puntarenas
Garabito
Incluye todos los distritos.
Zona 29
San José
Puriscal
Incluye únicamente el distrito de Chires.
Turrubares
Incluye únicamente el distrito de Carara.
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Puriscal
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Zona 30
San José
Antonio, Desam araditos y Grifo Alto.
Turrubares
Incluye únicamente los distritos de San Luis, San
Juan de Mata, San Pedro y San Pablo.
Zona 31
Alajuela
Alajuela
Incluye todos los distritos.
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal,
Guaitil, San Ignacio y Palmichal.
Alajuelita
Incluye todos los distritos.
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí.
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los
Desamparados
Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San
Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San
Rafael Abajo y Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
Página 18 de 36
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Goicoechea Incluye todos los distritos.
Montes de Oca Incluye todos los distritos.
Mora Incluye todos los distritos.
San José Incluye todos los distritos.
Santa Ana Incluye todos los distritos.
Tibás Incluye todos los distritos.
Zona 33
Heredia
Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La
Virgen.
Zona 34
Heredia
Barva Incluye todos los distritos.
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro Incluye todos los distritos.
San Rafael Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara Incluye todos los distritos.
Zona 35
Heredia
Belén Incluye todos los distritos.
Flores Incluye todos los distritos.
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco y Ulloa.
San Pablo Incluye todos los distritos.
Santo Domino Incluye todos los distritos.
San José
Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y
San Vicente.
Zona 36
San José
Vázquez de Incluye todos los distritos.
Coronado
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo.
Zona 37
Heredia
Sarap¡quí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo.
Zona 38
Limón
Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado.
Zona 39
Limón
Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariar¡,
Guá iles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana.
Zona 40
Cartago
Alvarado Incluye todos los distritos.
Cartago Incluye todos los distritos.
El Guarco Incluye todos los distritos.
Jiménez Incluye todos los distritos.
La Unión Incluye todos los distritos.
Oreamuño Incluye todos los distritos.
Paraíso Incluye todos los distritos.
Zona 41
San José
Aseen Incluye únicamente los distritos de Legua y
Monterrey.
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal.
Dota Incluye todos los distritos.
León Cortés Incluye todos los distritos.
Castro
Tarrazú Incluye todos los distritos.
Zona 42
Puntarenas
Que os Incluye todos los distritos.
Parrita Incluye todos los distritos.
Zona 43
San José
Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río
Nuevo y Rivas.
Página 19 de 36��
n�,,f rn
Zona 44
Limón Guácimo
Incluye todos los distritos.
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
DE 6,25 kHz:
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La
Zona 45
Cartago Turrialba
Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa,
Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y
Bases
Altura del punto de radiación de antena
Turrialba.
Parámetros técnicos del Sistema #4 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION
SISTEMA # 4: TX 142,1250 MHz - RX 139,1250 MHz9
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
DE 6,25 kHz:
TX 142,121875 MHz - RX 139,121875 MHz
TX 142,128125 MHz - RX 139,128125 MHz
Cerro Guayacán / Cerro Palmira
(repetidores)
Bases
Altura del punto de radiación de antena
30m
42 m 130 m 142 m /
12m/12m/18m
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
EMPLAZAMIENTOS
Longitud Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N) (0) sitio
(msnm)
Cerro Guayacán
Limón
Siquirres
10,040972 83,546111 675
(repetidor)
Cerro Palmira
Alajuela
Zarcero
Palmira
10,211886 84,378782 2099
(repetidor)
Base 1
San José
Hospital
9,933766 84,081091 1170
Base 2
Carmen
9,936752 84,0662211 1193
Base 3
Hospital
9,933766 84,081091 1170
Base 8
Limón
Pococí
Guápiles
10,212288 83,789663 272
Base 10
Alajuela
Grecia
San Roque
10,097319 84,297075 1122
Base 33
San Ramón
10,087344 84,470747 1062
ZONAS DE COBERTURA
PARA EL SISTEMA # 4 DE RADIOCOMUNICACIONES
Zonas de Provincia
Cantón
Distrito
cobertura
Zona 14 Alajuela
Los Chiles
Incluye todos los distritos.
Zona 15 Alajuela
Guatuso
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Acapulco,
Puntarenas
Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El
Zona 19 Puntarenas
Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y
Puntarenas.
Montes de Oro
Incluye todos los distritos.
9 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
10 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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0e J k.J6w
Zona 20
Alajuela
San Ramón
Incluye todos los distritos.
Zona 21
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas,
Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La
Tigra, Quesada y Venecia.
Zona 22
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey,
Pital, Pocosol y Venado.
Zona 23
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente el distrito de Río Cuarto.
Zona 24
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares.
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde Vea
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Zona 26
Alajuela
Atenas
Incluye todos los distritos.
Zona 27
Alajuela
Orotina
Incluye todos los distritos.
San Mateo
Incluye todos los distritos.
Puntarenas
Esparza
Incluye todos los distritos.
Zona 28
Puntarenas
Garabito
Incluye todos los distritos.
Zona 30
San José
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio, Desam araditos y Grifo Alto.
Turrubares
Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan
de Mata, San Pedro y San Pablo.
Zona 31
Alajuela
Alajuela
Incluye todos los distritos.
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal.
Alajuelita
Incluye todos los distritos.
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aser'í.
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael
Abajo y Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
Montes de Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos.
San José
Incluye todos los distritos.
Santa Ana
Incluye todos los distritos.
Tibás
Incluye todos los distritos.
Zona 33
Heredia
Sara i uí
Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen.
Zona 35
Heredia
Belén
Incluye todos los distritos.
Flores
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa.
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'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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�`dig�tálenté`
Parámetros técnicos del Sistema #5 de radiocomunicaciones
San Pablo
Incluye todos los distritos.
Santo
FRECUENCIAS
ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE
Domingo
Incluye todos los distritos.
DE 6,25 kHz:
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
TX 143,178125 MHz - RX 140,003125 MHz
Vicente.
Zona 37
Heredia
Sarapiquí
Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Altura del punto
de radiación de antena
Cerro Santa Elena
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo.
Zona 38
Limón
Pococí
Incluye únicamente el distrito de Colorado
Zona 39
Limón
Pococí
Incluye únicamente los distritos de Cariar¡, Guápiles,
18m/18m118m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana.
Zona 44
Limón
Guácimo
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza,
Zona 45
Cartago
Turr¡alba
Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba.
Zona 46
Limón
Si uirres
Incluye todos los distritos.
Zona 47
Limón
Matina
Incluye todos los distritos.
Zona 48
Cartago
Turrialba
Incluye únicamente el distrito de Chirri ó.
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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�`dig�tálenté`
Parámetros técnicos del Sistema #5 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N
SISTEMA # 5: TX 143,1750 MHz - RX 140,0000 MHz'1
FRECUENCIAS
ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE
CANALES
DE 6,25 kHz:
TX 143,171875 MHz - RX 139,996875 MHz
TX 143,178125 MHz - RX 140,003125 MHz
Cerro Garrón / Uatsí /
Bases
Altura del punto
de radiación de antena
Cerro Santa Elena
30m
12m/18m/12m/18m/
18m/18m118m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio (msnm)
Cerro Garrón
Limón
9,998473
83,041155
69
(repetidor)
Uatsí
Limón
Talamanca
Bratsí
9,651951
82,938753
483
(repetidor)
Cerro Santa
Elena
Puntarenas
Monteverde
10,317875
84,793894
1827
(repetidor)
Base 5
Puntarenas
9,979902
84,832100
9
Base 9
Limón
9,993144
83,030780
6
Base 28
Puntarenas 1 Cóbano
9,613902
85,140344
46
Base 35
Guanacaste
Cañas
10,425500
85,092252
85
Base 36
Santa Cruz
1 10,260302
1 85,578522
53
Base 40
Tilarán
10,471100
84,966169
1 568
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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�`dig�tálenté`
00
Base 41 1 Alajuela 1 Upala 1 10,898520 1 85,012191 1 51
ZONAS DE COBERTURA
PARA EL SISTEMA #5 DE RADIOCOMUNICACIONES
Zonas de
provincia
Cantón
Distrito
cobertura
Zona 2
Guanacaste
Liberia
Incluye únicamente los distritos de Mayorga y
Nacascolo.
Zona 3
Alajuela
Upala
Incluye únicamente los distritos de Aguas Claras,
Dos Ríos y San José o Pizote.
Zona 4
Guanacaste
Liberia
Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces,
Curubandí y Liberia.
Zona 5
Guanacaste
Carrillo
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Cabo Velas,
Zona 6
Guanacaste
Santa Cruz
Cuajiniquil, Tamarindo, Tempate y Veintisiete de
Abril.
Zona 7
Guanacaste
Santa Cruz
Incluye únicamente los distritos de Bolsón,
Cartagena, Diriá y Santa Cruz.
Hojancha
Incluye todos los distritos.
Nicoya
Incluye únicamente los distritos de Belén de
Zona 8
Guanacaste
Nosarita, Nicoya, Nosara y Sámara.
Zona 9
Guanacaste
Nandayure
Incluye todos los distritos.
Zona 10
Puntarenas
Puntarenas
Incluye únicamente los distritos de Cóbano, Paquera
y Le anto.
Zona 11
Guanacaste
Nicoya
Incluye únicamente los distritos de Mansión,
Quebrada Honda y San Antonio.
Zona 12
Guanacaste
Bagaces
Incluye todos los distritos.
Zona 13
Alajuela
Upala
Incluye únicamente los distritos de Bijagua,
Canalete, Delicias, Upala y Yolillal.
Zona 14
Alajuela
Los Chiles
Incluye todos los distritos.
Zona 15
Alajuela
Guatuso
Incluye todos los distritos.
Zona 16
Guanacaste
Cañas
Incluye todos los distritos.
Zona 17
Guanacaste
Tillarán
Incluye todos los distritos.
Zona 18
Guanacaste
Abanares
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Acapulco,
Puntarenas
Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El
Zona 19
Puntarenas
Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde,
Pitaha a y Puntarenas.
Montes de Oro
Incluye todos los distritos.
Zona 20
Alajuela
San Ramón
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas,
Zona 21
Alajuela
San Carlos
Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La
Tigra, Quesada y Venecia.
Zona 22
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Cutris,
Monterrey, Pital, Pocosol y Venado.
Zona 24
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
1' No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Fit✓r-t�á ;
13 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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0 e
digitat�taente
Parámetros técnicos del Sistema # 6 de radiocomunicaciones
Tacares.
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde Vega
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Zona 27
Alajuela
Orotina
Incluye todos los distritos.
San Mateo
Incluye todos los distritos.
Cerro Buenas Vista
Puntarenas
Esparza
Incluye todos los distritos.
Zona 28
Puntarenas
Garabito
Incluye todos los distritos.
Zona 52
Limón
Talamanca
Incluye únicamente el distrito de Telire.
Zona 53
Limón
Limón
Incluye todos los distritos.
Zona 54
Limón
Talamanca
Incluye únicamente los distritos de Bratsi, Cahuita y
Sixaola.
13 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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0 e
digitat�taente
Parámetros técnicos del Sistema # 6 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION
SISTEMA # 6: TX 143,6125 MHz - RX 140,2125 MHz 13
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
DE 6,25 kHz:
TX 143,609375 MHz - RX 140,209375 MHz
TX 143,615625 MHz - RX 140,215625 MHz
Cerro Buenas Vista
/ Cerro Monterrey
Bases
Altura del punto de radiación de antena
30m
12m/18m/18m/18m/
18m118m/18m120m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Altura
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
de sitio
(msnm)
Cerro Buena Vista
San José
Pérez
Páramo
9,557784
83,757528
3461
(repetidor)
Zeledón
Cerro Monterrey
(repetidor)
Alajuela
San Carlos
Monterrey
10,528631
84,70063
575
Base 12
San José
Tarrazú
San Marcos
9,660072
84,021913
1437
Base 13
Puntarenas
Parrita
9,520536
84,328994
11
Base 14
Que os
9,432886
84,162655
8
Base 15
Osa
Balita
9,251411
83,860255
12
Ballena
Base 16
San José
Pérez
San Isidro de
9,373338
83,703216
702
Zeledón
El General
Base 17
Puntarenas
Buenos Aires
9,171108
83,329425
385
Base 22
Osa
Buenos
9,.156436
83,742150
8
Aires
13 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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0 e
digitat�taente
Base 30 1 Alajuela 1 San Carlos 1 Quesada 1 10,322197 1 84,429616 1 667
ZONAS DE COBERTURA PARA EL SISTEMA # 6 DE RADIOCOMUNICACIONES 14
Zonas de
cobertura
provincia
Cantón
Distrito
Zona 14
Alajuela
Los Chiles
Incluye todos los distritos.
Zona 15
Alajuela
Guatuso
Incluye todos los distritos.
Zona 21
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas,
Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La
Tigra, Quesada y Venecia.
Zona 22
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Cutris,
Monterrey, Pital, Pocosol y Venado.
Zona 24
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares.
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde Vega
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Zona 31
Alajuela
Alajuela
Incluye todos los distritos.
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal,
Guaitil, San Ignacio y Palmichal.
Ala'uelita
Incluye todos los distritos.
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí.
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los
Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San
Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San
Rafael Abajo y Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
Montes de Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos.
San José
Incluye todos los distritos.
Santa Ana
Incluye todos los distritos.
Tibás
Incluye todos los distritos.
Zona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro
Incluye todos los distritos.
San Rafael
Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos.
Zona 35
Heredia
Belén
Incluye todos los distritos.
Flores
Incluye todos los distritos.
14 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencías, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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dgiEatrn�si�e`
Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación utilizados en el Sistema # 1, Sistema
# 2, Sistema # 3, Sistema # 4, Sistema # 5 y Sistema # 6 de radiocomunicaciones
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos 1 Parámetros
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d italrneñte"
Mercedes, San Francisco y Ulloa.
San Pablo
Incluye todos los distritos.
Santo Domingo
Incluye todos los distritos.
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y
San Vicente.
Alvarado
Incluye todos los distritos.
Cartago
Incluye todos los distritos.
El Guarco
Incluye todos los distritos.
Zona 40
Cartago
Jiménez
Incluye todos los distritos.
La Unión
Incluye todos los distritos.
Oreamuno
Incluye todos los distritos.
Paraíso
Incluye todos los distritos.
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Legua y
Monterrey.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Zona 41
San José
Cristóbal.
Dota
Incluye todos los distritos.
León Cortés
Incluye todos los distritos.
Castro
Tarrazú
Incluye todos los distritos.
Que os
Incluye todos los distritos.
Zona 42
Puntarenas
Parrita
Incluye todos los distritos.
Zona 43
San José
Pérez Zeledón
Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río
Nuevo y Rivas.
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La
Zona 45
Cartago
Turrialba
Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa,
Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba.
Zona 48
Cartago
Turrialba
Incluye únicamente el distrito de Chirripó.
Incluye únicamente los distritos de Barú, Cajón,
Zona 49
San José
Pérez Zeledón
Daniel Flores, El General, La Amistad, Pejibaye,
Platanares, San Isidro de El General y San Pedro.
Zona 50
Puntarenas
Buenos Aires
Incluye únicamente los distritos de Boruca, Brunka,
Buenos Aires, Colinas, Pilas y Volcán.
Zona 51
Puntarenas
Osa
Incluye únicamente los distritos de Bahía Ballena,
Palmar, Piedras Blancas y Puerto Cortés.
Zona 55
Puntarenas
Buenos Aires
Incluye únicamente los distritos de Biolley,
Chánguena y Potrero Grande.
Zona 56
Puntarenas
Osa
Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y
Sierpe.
Zona 57
Puntarenas
Coto Brus
Incluye todos los distritos.
Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación utilizados en el Sistema # 1, Sistema
# 2, Sistema # 3, Sistema # 4, Sistema # 5 y Sistema # 6 de radiocomunicaciones
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos 1 Parámetros
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d italrneñte"
Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación utilizados en el Sistema # 1, Sistema
# 2, Sistema # 3, Sistema # 4, Sistema # 5 y Sistema # 6 de radiocomunicaciones
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Repetidores
Modelo: DGR 6175
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,30 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DGM 6100
Bases
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,30 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB224-E
Rango de operación: 138 MHz a 150 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
�EPtS`
PONT, r€lsróJEE1-0ffl
rPn..�-�g>.,,,rft�*«?ar �,✓''t;c ,v„ .3a+r<
.-x.-r .
Marca Modelo
Potencia
Antena Modelo Rango de operación Ganancia
DEP 450
5 W
---- ---- --- 0 dBi
Motorola
138MHzzaaZ 50
DGM 6100
25 W15
Maxrad MHB5800132(S) 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar al BANCO DE COSTA RICA, que los equipos presentes en la
tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico
de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente
documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
15 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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ARTÍCULO 3.- I Infonnar al BANCO DE COSTA RICA, que las frecuencias RX
138,2750 MHz y TX 141,3125 MHz (Sistema #1); RX 138,3875 MHz y TX 141,4000
MHz (Sistema #2); RX 138,4500 MHz y TX 141,8000 MHz (Sistema #3); RX 139,1250
MHz y TX 142,1250 MHz (Sistema #4); RX 140,0000 MHz y TX 143,1750 MHz (Sistema
# 5) y RX 140,2125 MHz y TX 143,6125 MHz (Sistema #6), todas en modalidad de
repetidora, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda
restringida en los términos araba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Indicar al BANCO DE COSTA RICA, que de conformidad con el artículo
9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la
frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del
espectro radioeléctrico de "Uso oficial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación,
necesario para establecer las comunicaciones de las instituciones del Estado, lo que implica
un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 5.- Indicar al BANCO DE COSTA RICA, que de la información aportada, se
determinó que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan en modulación
digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time
Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de
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i Í Íd !.� �_}
Tiempo en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación
de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 6.- Advertir al BANCO DE COSTA RICA, que no existe norma jurídica que
posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en
caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado
al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo
interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar al BANCO DE COSTA RICA, que deberá sujetarse a lo dispuesto
en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Informar al BANCO DE COSTA RICA, que deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta
y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con
el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
Página 29 de 36
di��Eatrnent�"
.mar->
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar al BANCO DE COSTA RICA, que previa aprobación de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete
la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Prevenir al BANCO DE COSTA RICA, que será causal de revocación
del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año
de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar al BANCO DE COSTA RICA, que con fundamento en el artículo
80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo
Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que,
Página 30 de 36
o l!
di��alrnenhe`
de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor
del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12. -Informar al BANCO DE COSTA RICA que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. -Informar al BANCO DE COSTA RICA, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar, por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en
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concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14. -Advertir al BANCO DE COSTA RICA, que las frecuencias que se le
otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a
cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 15. -Indicar al BANCO DE COSTA RICA, que existe la prohibición expresa
del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por
cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio
público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121
inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
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ARTÍCULO 16. -Indicar al BANCO DE COSTA RICA, que, sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARTÍCULO 17. -Informar al BANCO DE COSTA RICA, que, en caso de requerir la
utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según
lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18. -Informar al BANCO DE COSTA RICA, que las redes privadas de
telecomunicaciones de "Uso oficial' en banda angosta que requieran los servicios de
terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre,
deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19. -Informar al BANCO DE COSTA RICA, que en atención a lo dispuesto en
el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar,
anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias
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que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la
vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 20. -Informar al BANCO DE COSTA RICA que, de conformidad con lo
indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica
emitida mediante el oficio N° 04891-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 14 de junio de 2017, la
cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-048-2017, adoptado en la
sesión ordinaria N° 048-2017, celebrada en fecha 22 de junio de 2017, se actualizaron las
bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de
considerar disponibles las siguientes frecuencias:
Frecuencias (MHz)
Título Habilitante
278,4500
Permiso N° AF -300-93 CNR del 4 de junio de 1993
278,4750
278,5000
283,4500
283,4750
283,5000
443,6750
Permiso del 28 de mayo de 1987 a solicitud N° 3080
443,7250
443,7500
443,7750
443,8000
448,6750
448,7250
448,7500
448,7750
448, 8000
913,3000 a 914,0000
Permiso N° 037-02 del 16 de enero de 2002
918,7000 a 919,9000
465,7250
Acuerdo N° 382 del 26 de setiembre de 1991
469,7250
139,3250
Acuerdo N° 218 del 27 de abril de 1977
139,3875
Acuerdo N° 451 del 28 de julio de 1978
465,7500
Acuerdo N° 182 del 7 de setiembre de 1983
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465,7750
465,8000
465, 8250
465,8500
4,978 kHz
Acuerdo N° 325 del 8 agostol969
4,968 kHz
4,973 kHz
Acuerdo N° 384 del 31 de agosto de 1953
7,420 kHz
Acuerdo N° 108 del 06 de marzo de 1953
258,1750
No existen registros históricos de asignación del recurso
radioeléctrico en los expedientes de la SUTEL
Lo anterior, puesto que los Acuerdos Ejecutivos y los permisos temporales de instalación y
pruebas, se encuentran vencidos, por lo que se le recuerda a la entidad, que el artículo 65 de
la Ley General de Telecomunicaciones prohibe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen
sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 21. -Informar al BANCO DE COSTA RICA, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22. -Prevenir al BANCO DE COSTA RICA que, en virtud de lo establecido en
el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
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N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como
las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. -Informar al BANCO DE COSTA RICA, sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del, acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de
Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 24. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al BANCO DE COSTA RICA,
por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado
a la' Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 07 de febrero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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