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NI-04827-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No.115-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 10/5/2018 14:07 Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 5 1 archivos adjuntos (2 MB) 1 Q FLAY. 911fÁ LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.115-2018-TEL-MICITT - UNIÓN AMKA, S.A..pdf; Z' © 2-- �E-:'! � �� N Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 00018-ERC-DTO-ER- 01918-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. --- Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: jueves 10 de mayo de 2018 08:19 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 115-2018-TEL-MICITT Buenos días. GEST16N N". Port [wm.iw n9 wbrg "dd dd Mto trAmks favor 0 -e 11 0 g Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo Ño 115-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa UNIÓN AMKA, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 10 de abril de 2018, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos. 34 .' Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado el: martes, 10 de abril de 2018 2:07 p. m. Para: alvarogarrol8@yahoo.com; 'Melvin Murillo Alvarez' <melvin.murillo@me.com> Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 115-2018-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 115-2018-TEL-MICITT Señor. Alvaro Garro Mena. UNION AMKA, S.A. Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 115-2018-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa UNION AMKA, S.A. Asimismo, se le informa sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo adjunto, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 300 metros al oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente. S: Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unica ciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. �GG€a�t rilc Cl - Y Tk3.9�,i.�?`rs§íS S: Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unica ciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. 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ACUERDO EJECUTIVO N° 115-2018-1EL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 6 inciso 9) y 20), 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 56, 264 y 346 inciso 1) de la Ley W 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° '9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de Página 1 de 19 L h `E1r��co�s: �iEálitiéñké` L noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 08361-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 07 de noviembre 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 025-066-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 066-2016, celebrada en fecha 15 de noviembre de 2016; en el informe técnico N° MICITT- GAER-INF-192-2017 de fecha 13 de junio de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICTTT-DNPT- INF-236-2017 de fecha 13 de octubre de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-400286 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -066-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: . Página 2 de 19 V e "l j 0 d¡gitatrñéi-i�é; v� 0e¡J0,05 PRIMERO: Que en fecha 23 de marzo de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02) frecuencias en el rango de 240 MHz a 260 MHz para ser empleadas en comunicaciones propias de la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-400286. La solicitud fue suscrita por el señor Álvaro Garro Mena, portador de la cédula de identidad N° 1-0417-0930, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa citada, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-3465085-2015 de las 8:23 horas del 23 de marzo de 2015, emitida por el Registro Nacional. Adicionalmente solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias 246,0375 MHz y 251,0375 MHz. (Folios 01 al 27 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-110-2015 de fecha 15 de abril de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 28 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 09071-SUTEL-SCS-2016 de fecha 02 de diciembre de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 08361-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 07 de noviembre de 2016, el cual � Página 3 de 19 fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 025-066-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 066-2016, celebrada en fecha 15 de noviembre de 2016, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de dos (02) frecuencias para comunicaciones propias de ésta. (Folios 29 a 38 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-006-2017 de fecha 27 de enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 08361-SUTEL-1)GC- 2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Folio 39 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-175-2017, de fecha 15 de junio de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 16 de junio de 2017, el informe técnico N° MICITI'-GAER-INF-192-2017, de fecha 13 de junio de 2017, acerca de la solicitud de la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 47 a 57 del expediente administrativo). Página 4 de 19 f é`º Fire, ,68 4r, SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-401-2017 de fecha 01 de setiembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 60 y 61 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 06 de setiembre de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-7703776-2017 de las 13 horas 14 minutos del 05 de setiembre de 2017, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor Álvaro Garro Mena, portador de la cédula de identidad N° 1-0417-0930, continúa ejerciendo su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-400286. (Folio 62 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-236-2017 de fecha 13 de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER. (Folios 66 a 75 del expediente administrativo). Página 5 de 19 Fi� ,mR�dú �<dEºitálrnenke NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GCP-066-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-400286, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 251,0375 MHz y RX 246,0375 MHz en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABIL I TANTE UNIóN AMKA, SOCIEDAD ANONIMA. Permisionario Cédula jurídica N° 3-101-400286 Página 6 de 19 d�italtnei-ik 0e Potencia máxima a la salida del transmisor de ]os equipos de repetición, bases y 25 Watts móviles. 2 Altura del punto de radiación de antena Repetidora Cerro Berlín Base Miramar 24m 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi 11,15 dBi Zona Provincias Cantones y distritos de Incluye las siguientes zonas: Acción • Incluye todo e] cantón de San José. • Incluye todo el cantón Escazú. • Incluye todo el cantón de Desamparados. • Incluye todo el cantón de Puriscal. • Incluye todo el cantón de Mora. • Incluye todo el cantón de Goicoechea. San José • Incluye todo el cantón de Santa Ana. • Incluye todo el cantón de Alajuelita. • Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado. • Incluye todo el cantón de Acosta. • Incluye todo el cantón de Tibás. • Incluye todo e] cantón de Moravia. • Incluye todo el cantón de Montes de Oca. • Incluye todo el cantón de Turrubares. • Incluye todo el cantón de Curridabat. Alajuela Incluye las siguientes zonas: • Del cantón de San Ramón incluye únicamente los distritos de San Ramón, Zapotal, Piedades Norte, Piedades Sur, Santiago, Volio, rnncención, San Juan, San Isidro, San Rafael v Alfaro. Las frecuencias en los demás displl~atÑdCe ®1i§Wt6nré6(5 31' SlltctX del dispositivo de repetición. No puede exceder 25 W a la salidl&IúILe%&Wpb r�ntt ( ía~iffátín se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- y sus reformas. 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud Página 7 de 19 AA il.di�iFálmér,�, ,.� . Únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE -EFL Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el (los) TX 251,0375 MHz y RX 246,0375 MHz dispositivo(s) de repetición (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Zi Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de ]os equipos de repetición, bases y 25 Watts móviles. 2 Altura del punto de radiación de antena Repetidora Cerro Berlín Base Miramar 24m 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi 11,15 dBi Zona Provincias Cantones y distritos de Incluye las siguientes zonas: Acción • Incluye todo e] cantón de San José. • Incluye todo el cantón Escazú. • Incluye todo el cantón de Desamparados. • Incluye todo el cantón de Puriscal. • Incluye todo el cantón de Mora. • Incluye todo el cantón de Goicoechea. San José • Incluye todo el cantón de Santa Ana. • Incluye todo el cantón de Alajuelita. • Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado. • Incluye todo el cantón de Acosta. • Incluye todo el cantón de Tibás. • Incluye todo e] cantón de Moravia. • Incluye todo el cantón de Montes de Oca. • Incluye todo el cantón de Turrubares. • Incluye todo el cantón de Curridabat. Alajuela Incluye las siguientes zonas: • Del cantón de San Ramón incluye únicamente los distritos de San Ramón, Zapotal, Piedades Norte, Piedades Sur, Santiago, Volio, rnncención, San Juan, San Isidro, San Rafael v Alfaro. Las frecuencias en los demás displl~atÑdCe ®1i§Wt6nré6(5 31' SlltctX del dispositivo de repetición. No puede exceder 25 W a la salidl&IúILe%&Wpb r�ntt ( ía~iffátín se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- y sus reformas. 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud Página 7 de 19 AA il.di�iFálmér,�, ,.� . Página 8 de 19 • Incluye todo el cantón de Atenas. • Incluye todo el cantón de Palmares. • Incluye todo el cantón de Naranjo. • Incluye todo el cantón de Valverde Vega. • Del cantón de Grecia incluye únicamente los distritos de Bolívar, San Roque, San Isidro, San José, Grecia, Tacares, y Puente de Piedra. Cartago Incluyelassiguientes zonas: Incluye todo el cantón de La Unión. Incluye las siguientes zonas: • De] cantón de Heredia incluye únicamente los distritos de Ulloa, San Francisco, Heredia y Mercedes. • Incluye todo el cantón de Santa Bárbara. • Incluye todo el cantón de Barva. Heredia • Incluye todo el cantón de Belén. • Incluye todo el cantón de Flores. • Incluye todo el cantón de San Rafael. • Incluye todo el cantón de San Isidro. • Incluye todo el cantón de San Pablo. • Incluye todo el cantón de Santo Domingo. Incluye las siguientes zonas: Guanacaste • De] cantón de Abangares incluye únicamente los distritos de San Juan y Las Juntas. Incluye las siguientes zonas: • De cantón de Puntarenas incluye únicamente los distritos de Guacima], Arancibia, Acapulco, Chomes, Manzanillo, Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas Barranca, El Roble y Chacarita. • Incluye todo el cantón de Esparza. • Incluye todo el cantón de Garabito. • Incluye todo el cantón de Parrita. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro Berlín (repetidora) Alajuela Palmares Zaragoza 10,025342 84,469475 1420 Base Miramar Puntarenas Montes de Oro Miramar 10,089506 84,732297 31.5 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos Parámetros Marca: TAIT Modelo: 2 x TM 8110 Repetidor Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: TAIT Modelo: TM 8110 Base Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Página 8 de 19 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el oficio N° 08361-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 07 de noviembre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 025-066-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 066-2016, celebrada en fecha 15 de noviembre de 2016, Página 9 de 19 ' '7 Sa c di�iEatrnenk Marca: ARS Modelo: COLV-1001417 Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Ganancia: 11,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Maxrad Modelo: MHB5850 Rango de operación: 250 MHz a 280 MHz Ganancia: 3 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Antena Marca Modelo Potencia Marca Modelo Rango de operación 1 Ganancia TAIT TM 8110 25 W Maxrad MHB5850 250 MHz a 280 MHz 3 dBi Radtelcomm RCX-220 5W --- --- --- --- ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el oficio N° 08361-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 07 de noviembre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 025-066-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 066-2016, celebrada en fecha 15 de noviembre de 2016, Página 9 de 19 ' '7 Sa c di�iEatrnenk se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización del Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 10 de 19 'cy�iEalIF rc�enké' c. Si la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 251,0375 MHz y RX 246,0375 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a Página 11 de 19 Ii �1 r1 � 73 á�Dd��t la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo W 39491-MICITT, publicado en el Alcance W 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco anos a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición, con las excepciones que puedan darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda. Página 12 de 19 ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 13 de 19 ARTÍCULO 10.- Advertir a la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en el caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA que para el caso de personas jurídicas, en el supuesto de un cambio en el control accionario total o parcial de la(s) sociedad(es) habilitada(s), deberá contar, de previo a su ejecución, con la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, quien verificará el cumplimiento de las condiciones otorgadas en el título habilitante. ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 14 de 19 FirY� ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Página 15 de 19 diáÍ�lrñ�i-;té` Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MI NAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 16.- Advertir a la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias Página 16 de 19 v.•Js�sa"f".. objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 18.7 Indicar a la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. Página 17 de 19 :' 'c 4 , 3' ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 23.- Prevenir a la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Politica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Página 18 de 19 �d�taltnenté` ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa UNIÓN AMKA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de enero del año dos mil dieciocho. EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 19 de 19 0('rlija