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NI-04574-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
RV: Message from KMBT_283 Inscripciones RNT jue 3/5/2018 15:14 Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro < 1 archivos adjuntos (6 MB) SKMBT 28318050308320.pdf; R 03MAY. WA � RECEE—PoN sutel ,y�� SrO D' AL � 9qq ©gy� N1: /256-.2© i Buenas tardes, aóffl tUinaUt€!.5 Mofé b~ dó ébté "mtts favor Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente B0199-ERC-DTO-ER- 01256-2016 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** De: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> Enviado: jueves 3 de mayo de 2018 08:56 a.m. Para: Inscripciones RNT; Esteban Gonzalez Cc: José Peralta; Cynthia Morales Herrera; Adrian Umaña Asunto: Fwd: Message from KMBT 283 Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: `PQr instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 150-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa BANANERA GOSHEN, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 26 de abril de 2018 Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente Saludos cordiales. Licda. Ana Cecilia Masís Ortiz m� ��«� Unidad de Control Nacional de Radio VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES ana.masis(o micit.go_cr T +506 2211 1278 F: +506 2211 1280 www.micit.go_cr ---------- Forwarded message ------- From: <scanner@micit.go_cr> Date: 2018-05-03 8:32 GMT -06:00 Subject: Message from KMBT_283 To: ana.masis@micit.go_cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ! h " P; .A " ""' ACUERDO EJECUTIVO N° 150-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos. 11, 121 inciso 14). subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, iy f emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración. Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada .en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subiñeiso I), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General dé Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el L artículo 17 de la Ley N 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y — ' Privádas ainte la íjesaparicióñ o Sut�araccion ue versonas Menores ae Edad% emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Página 1 de 16 �da�+�atmen� 1. s ►' ��3 Decreto Ejecutivo No 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 dé setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009. y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 02836-SUTEL-1)GC-2017 dé fecha 31 de marzo de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-032-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 032-2017, celebrada en fecha 19 de abril de 2017; en el informe técnico N° MICTIT- DAER-INF-254-2017 de fecha 03 de noviembre de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico_jur dico N° MICITT-DNPT-INF 016-2018 de fecha 06 de febrero de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso .para uso de frecuencias presentada por la empresa BANANERA GOSHEN, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-120615 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -093-2016 del Departamento de - Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Pdgina 2 de 16 rJ�tsti?s�nté LLa l 1 0 e e 0 0 1 -HIS PRIMERO: Que en fecha 24 de junio de 2016, se recibió .en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02) frecuencias en el rango de 422 MHz a 470 MHz, suscrita por el señor JAIIVIE LEÓN VIANA PATIÑO, portador dé la cédula de residencia permanente N° 117000172615, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa BANANERA GOSHEN, SOCIEDAD ANbNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-120615, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en C Telecomunicaciones, con vista en la certificación notarial de personería jurídica N° 60- 201.6 de las 8 horas del 24 de junio de 2016, emitida por el Notario Público Leonel Sanabria Varela. Asimismo, en la solicitud se indicó que las frecuencias serán empleadas en una repetidora instalada en Llanos de Gaspar de Puerto Viejo de Sarapiquí. (Folios 01 al 29 del expediente administrativo N° GNP -093-201.6). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICIT>'-GNP-O -152-2016 de fecha 15 de julio de 2016, el Departamento de Nonmas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (eri adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 30 del expediente administrativo N° GNP -093 2016). TERCERO: Que mediante oficio N° 03428-SUTEL-SCS-2017 de fecha 28 de abril de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 04 de mayo de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 02836=SUTEL-DGG2017 de fecha 31 de marzo de 2017, el cual fue aprobado Página 3 de 16 `^k u por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-032-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 032-2017, celebrada en fecha 19 de abril de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias Tx 427,221875 MHz y RX 422,221875 MHz, en modalidad de repetidora, tipo de modulación digital (FDMA), con un ancho de banda de 4 kHz, requeridas para comunicaciones propias de ésta. La Superintendencia manifestó también que- la empresa BANANERA GOSHEN, f t S.A., no registra asignaciones anteriores de frecuencias; por lo que la presente solicitud corresponde a una nueva solicitud de frecuencias. (Folios 31 a 39:- del expediente administrativo No GNP -093-2016). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-104-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 02836-SUTEL-DGC- 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa BANANERA GOSHEN, SOCIEDAD AN6ND4A. (Folio 40 del expediente administrativo N° GNP -093-2016). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITTT-DAER-1VIEMO-267-2017, de fecha 03 de noviembre de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 03 de noviembre de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER- Página 4 de 16 úrd INF -254-2017, de fecha 03 de noviembre de 2017, acerca de la solicitud de la empresa BANANERA GOSHEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 02836-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público r o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. ('-, (Folio 41 al 60 del expediente administrativo N° GNP -093-2016). SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF 016-2018 de fecha 06 de febrero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa BANANERA GOSHEN SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cuál recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que. recomendara a su vez al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 73 a 89 del expediente administrativo GNP -093-2016). SÉTIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público 'ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas Pdgina 5 de 16 "=: 6 e- - el. rsr mediante el oficio N° MICI'TT-DVT-D-0342018 de fecha 03 de abril de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta 'en el expediente administrativo N° GNP -093-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundanúento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1: ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa BANANERA GOSHEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101-120615, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 427,221875 MHz y RX 422,221875 MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Detalle del titnln hnhilitnntP nnrn Pl narm;en do A— 1— ao .,..,, '1_ DETALLE DEL TITULO HABILTTANTE Permisionario BANANERA GOSHEN, S.A. -Cédula'urídica N° 3-101-120615 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio:radíoeIéctrico Móvil Página 6 de 16 4 Indicativo Vigencia I Cinco (5) años a partir de la notificación del presente 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. ZNo puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto2 del Adendum N del Plan. Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las Provincias sobre las cuales no se tiene.cobertura. a La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del pol(gono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 7 de 16 0e1.x',e Frecuencias centrales para el dispositivo de v V�Vl ü Vl V11111JV TX 427,221875 MHz y RX 422,221875 MHz repetición' . en modalidad derepetidora) Ancho de banda 4 kHz - Es aciámiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y 25 Watts móviles` Repetidora Finca Altura del punto de radiación de antena . Goshen Base Oficinas Centrales 24m 8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9 dBi 9 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye las siguientes zonas: Zona de Heredia m De] cantón de Sarapiquí se incluyen los distritos de Puerto Acción Viejo, Horquetas, Llanuras del Gaspar y Curéña. Incluye las siguientes zonas: Limón 0 Del cantón de Pococí se incluyen los distritos de Rita y Colorado. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) tura de sitio (msnm) Finca Goshen (repetidora) Heredia Sarapiquí Puerto Vie'o 10,588334 83,884166 48 Base Oficinas centrales 1 Heredia Sarapiquí Puerto Vicio 1 1.0,588334 83;884166 48 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivo Parámetros Marca: ICOM Modelo: ICF -R6000 Repetidor Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor. 25 Watts Marca: KENWOOD Modelo: NX=820 Base Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,20 gV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Antena omnidireccional Marca: ARS 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. ZNo puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto2 del Adendum N del Plan. Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las Provincias sobre las cuales no se tiene.cobertura. a La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del pol(gono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 7 de 16 0e1.x',e G-94-94-4 •✓-.r. ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa BANANERA GOSHEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el ( ,`i correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. 1 , ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa BANANERA GOSHEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 427,221875 MHz y RX 422,221875 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estás notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum N de dicho Plan. Página 8 de 16 �i�ig�alr�'nté Modelo: COL.U400/4A Rango de operación: 420 MHz a 450 MHz Ganancia: 9_ dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Marca 1 Modelo Rango deoperación 1 Ganancia KENWOOD NX -340 5 W ---- 1 --- 1. — 1 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa BANANERA GOSHEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el ( ,`i correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. 1 , ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa BANANERA GOSHEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 427,221875 MHz y RX 422,221875 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estás notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum N de dicho Plan. Página 8 de 16 �i�ig�alr�'nté o- ` 4 ARTÍCULO 4,- Informar a la empresa BANANERA GOSHEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, qué de la. información aportada se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequeney Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia), aspecto que permite su operación con una separación de canales de 6,25 kHz. ARTÍCULO 5.- Advertir a la empresa BANANERA GOSHEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del titulo habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa BANANERA GOSHEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido ;para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléetrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación prívada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia. cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa BANANERA GOSHEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo .dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Página 9 de 16 bj�,, Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa BANANERA GOSHEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y él procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar ala empresa BANANERA GOSHEN, SOCIEDAD ANóNIMA, que previa aprobación. de la Superintendenciá de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 10 de 16 %" � i' ) 9 0 ! V V1- n ;; Ir "N 10.- Prevenir a la empresa BANANERA GOSHEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el articulo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARÚCULO 11.- Indicar a la empresa BANANERA GOSHEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los. equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del articulo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 11 de 16 fidkir s`rt`C�^` g~te 6t ti dJ' J + Z �3 ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa BANANERA GOSHEN, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13: Informar a la empresa BANANERA GOSHEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimzación de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14: Advertir a la empresa BANANERA GOSHEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorga no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el Página 12 de 16 Fi ilim . •l i ��� C. •i rl�y • � � � C ■ � � C N 1 permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2,e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa BANANERA GOSHEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, qué existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16: Indicar a la empresa BANANERA GOSHEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa BANANERA GOSHEN, SOCIEDAD AN6N11JA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la Página 13 de 16 1 respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS - 431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa BANANERA GOSHEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de r` transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa BANANERA GOSHEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley 1y General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 20: Informar a .la empresa BANANERA GOSHEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de Página 14 de 16 n �tr YYi�t�: Ck 0i>`�ril�JC� 64 v' derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa BANANERA GOSHEN, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa BANANERA GOSHEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa BANANERA GOSHEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente Página 15 de 16 _trnl� administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el %n de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 3 de abril del año 2018. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 16 de 16 t m�GC3,c 01 x i` é k, f 29/4/2018 Correo de Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) - Message from o*-,>- YrN it Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> s Message from WBT_283 2 mensajes scanner@micit.go.cr <scanner@micit.go.cr> Responder a: scannervtcr@gmail.com Para: ana.masis@micit.go.cr SKMBT_28318042612550.pdf 4693K 26 de abril de 2018, 12:56 Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> 26 de abril. de 2018,13:47 -Para: bananeragoshen@ice.co.cr, WILCASJI SOCIEDAD ANONIMA <mélvin.murillo@me.com> i. Jc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr> Señor ]AIME LEÓN VIANA PATINO APODERADO GENERALISIMO BANANERA GOSHEN S.A Estimado Señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N° 150-2018-TEL- MICITT, en el cuál el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Saludos cordiales. Liccia. Ana Cecilia Masís Ortiz #A Unidad de Control Nacional de Radio -:: ,_ `7 VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES ana.masis@micitgo.cr T. +506 2211 1278 F: +506 2211 1280 www.micit.go.cr ---- Forwarded message ---------- From: <scanner@micit.go.cr> Date: 2018-04-26 1.2:56 GMT -06:00 Subject: Message from KMBT 283 To: ana.masis@micit.go.cr SKMBT 28318042612550.pdf 4693K 26A12018 Correo de -Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones (MICITT) - Message from KM .. Ana Cecilia Masis. Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> V 77 Message from KMBT 283 3 mensajes scanner@micit.go.cr <scanner@micit.go.cr> 26 de abril de 2018, 12:56 Responder a: scannervtcr@gmail.com Para: ana.masis@micit.go.cr . SKMBT 28318042612550.pdf - 4693K Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> 26 de abril de 2018, 13:47 Para: bananeragoshen@ice.co.cr, WILCASJI SOCIEDAD ANONIMA <melvin.mudllo@me.com> Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr> F Señor ]AIME LEON VIANA PATIÑO APODERADO GENERALISIMO BANANERA GOSHEN S.A Estimado Señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica el- Acuerdo Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N° 150-2018-TEL- MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Si rvanse, por favor, acusar su recibo. Saludos cordiales. Licda. Ana Cecilia Masis Ortiz �pyUnidad de Control Nacional de Radio VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES ana.masis@micitgo.cr T +506 2211 1278 F_: +506 2211 1280 www.micit.go.cr --- --- Forwarded message -------- From: <scanner@micit.go.cr> Date: 2018-04-26 12:56 GMT -06:00 Subject: Message from KMBT 283 To: ána.masis@micit.go.cr SKMBT 28318042612550.pdf 4693K Mail Administrator <postmaster@ice.co.cr> 26 de abril de 2018, 13:47 Para: ana.masis@micit.go_cr This report relates to a message you sent with the following header fields: MP.SRAr1P.-irl <C.AHP-Anwr.YPvn1=aR11 tm9.ri9iRrv7NK-xV7FFhKRRnCN/xl r-HTAfn�mail email rnm> M4 61 . f 26/412018 Correo de Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) —Message from KMBT 283 �; Ir 1. f ` z_ To: bananeragoshen@ice.co.cr, WILCASJI SOCIEDAD ANONIMA <melvín.murillo@me.com�, Subject: Fwd: Message from KMBT 283 V Your message cannot be delivered to the following recipients: Recipient address: bananeragoshen@ice.co.cr Reason: Over quota Original -recipient: rfc822;bananeragoshen@ice.co.cr Final -recipient: rfc822;bananeragoshen@ice.co.cr Action: failed Status: 4.2.2 (Over quota) -- -- -- Mensaje reenviado --------=- From: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@rhicit.go.cr> To: bananeragoshen@ice.co.cr, WILCASJI SOCIEDAD ANONIMA <melvin.murillo@me.com> Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr> Bcc: Date: Thu, 26 Apr 20181.3:47:02 -0600 f Subject: Fwd: Message from KMBT 283 Señor JAIME LEON VIANA PATIWO APODERADO GENERALISIMO BANANERA GOSHEN S.A Estimado Señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No 150-2018-TEL- MIICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Saludos cordiales. Licda. Ana Cecilia Masís Ortiz ..>;- Unidad de Control Nacional de Radio VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES { ana.masis@micitgo.cr T. +506 2211 1278 F: +506 2211 1280 ~.micit.go.cr --- Forwarded message ------- From: <scanner@micit.go.cr> Date: 2018-04-26 12:56 GMT -06:00 Subject: Message from KMBT 283 To: ana.masis@micit.go.cr rD SKMBT 28318042612550.pdf u� 4693K 27/4:2018 Correo de Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) - Message from KMBT 283 t a Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go,cr> Message from KMBT__ 283 4 mensajes scanner@micit.go.cr <scan.ner@micit.go.cr> 26 de abril de 2018, 12:56 Responder ac scannervtcr@gmail.com Para: ana.masis@rnicit'.go.cr SKMBT 28318042612550.pdf 4693K Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> 26 de abril de 2018, 13:47 Para: bananeragoshen@ice.co.cr, WILCASJI SOCIEDAD ANONIMA <melvin.muríllo@rne.com> , Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.moralés@micit.go.cr> Señor JAIME LEON VIANA PATIÑO APODERADO GENERALISIMO BANANERA GOSHEN S.A Estimado Señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N° 150-2018-TEL- MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sirvanse, por favor, acusar su recibo. Saludos cordiales. 7 Lir-da. Ana Cecilia Masis Ortiz (1 Unidad de Control Nacional de Radio ..-0..0 VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES ana.masisemicitgo.cr T. +506 2211 1278 F:.+606 2211 1280 www.micitgo.cr --- Forwarded message - From: <scanner@micit.go.cr> Date: 201.8-04-2612:56 GMT -06:00 Subject: Message from KMBT_283 To: ana.masis@micit.go.cr SKMBT 28318042612550.pdf 4693K Mail Administrator <postmaster@ice.co.cr> 26 de abril de 2018, 13:47 Para: ana.masis@rnicit.go.cr This report relates to a message you sent with the following header fields: Massaro?-irf• <rAHP-Anwr.YPvni=aR11 tm250iR( v7NK-YV7FFhKRRFl(;VA r-HTA(n7mnll email r.om> 27/4/2018 - Correo de Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) - Message from KMBT 283 r 5 ` . To: bananeragoshen@ice.co.cr, WILCASJI SOCIEDAD ANONIMA <melvin.murillo@me.com> Subject: Fwd: Message from KMBT 283 Your message cannot be delivered to the following recipients: Recipient address: bananeragoshen@ice.co.cr Reason: Over quota Original -recipient: rfc822;bananeragoshen@ice.co.cr Final -recipient: rfc822;bananeragoshen@ice.co.cr Action: failéd Status: 4.2.2 (Over quota) --------- Mensaje reenviado ----- From: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> To:-bananeragoshen@ice.co.cr, WILCASJI SOCIEDAD ANONIMA <melvin.murillo@me.com> Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr> Bcc: Date: Thu, 26 Apr 201813:47:02 -0600 Subject: Fwd: Message from KMBT 283 �. Señor JAIME LEON VIANA PATIÑO APODERADO GENERALISIMO BANANERA GOSHEN S.A Estimado Señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo ACUERDO E3ECUTIVO N° 150-2018-TEL- MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Saludos cordiales. Licda. Ana Cecilia Masís Ortiz Unidad de Control Nacional de Radio VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES -� ana.masis@micit.go.cr T +506 2211 1278 F: +506 2211 1280 www.micit.go.cr Forwarded message --=------ From: <scanner@micit.go.cr> Date: 2018-04-26 12:56 GMT -06:00 Subject: Message from KMBT_283 To: ana.masis@micit.go.cr SKMBT 28318042612550.pcif 4693K Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> 27 de abril de 2018, 7:29 Para: jaimeviana14@gmail.com Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr> Buenos días estimado Jaime Leon 27/4/2018 Correo de Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones (MICITT) - Message from KMBT_283 Por favor hacer acuse de recibido. Saludos cordiales. .7 Licda. Ana Cecilla Masis Ortiz MLUnidad de Control Nacional de Radio VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES ana.masis@micit.go.cr T: +506 2211 1278 F: +506 2211 1280 www.micit.go.cr [EI texto citado está oculto] Original -recipient: r[c822;bananerágoshen@ice.co.cr Final -recipient rfc822;bananeragoshen@ice.co.cr Action: failed Status: 4.2.2 (Over quota) ---- Mensaje reenviado ---------- From: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> To: bananeragoshen@ice.co.cr, WILCASJI SOCIEDAD ANONIMA <melvin.murillo@me.com> Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr> Bcc: Date: Thu, 26 Apr 2018 13:47:02 -0600 Subject: Fwd: Message from KMBT 283 [EI texto citado está oculto] .pSKMBT 28318042612550.pdf L'_J 4693K