IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04569-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 @ 1� t 1 /
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�4. RV: Message from KMBT_283
Inscripciones RNT t m 1®
jue 3/5/2018 15:079�
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Para:Gestion Documental<gestiondocumenta¡ @sutel.go.cr>; � � i`
ccPaul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro.@sutel.go_cr>;______»
a 1 archivos adjuntos (6 MB)GES'ríóN DOC,
S KM BT_28318050307460.pdf; UMENZAL
GES11óN N°,_�22>Yg-12
Buenas tardes, — Pdf& b�A°�pCtig.bra90Udó de atto trámite favor .
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0467-ERC-DTO-ER-
02278-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
De: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr>
Enviado: jueves 3 de mayo de 2018 08:11 a.m.
Para: Inscripciones RNT; Esteban Gonzalez
Cc: Cynthia Morales Herrera; José Peralta; Adrian Umaha
Asunto: Fwd: Message from KMBT_283
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL--2011
M 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo
electrónico el Acuerdo Ejecutivo N°141-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de
la empresa COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA,
R.L., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 26 de abril de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente
Saludos cordiales.
Licda. Ana Cecilia Masís Ortiz
IL- Unidad de Control Nacional de Radio
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
ana.masis@micit.go_cr
T.- +506 2211 1278 F: +506 2211 1280
www.micit.go_cr
---------- Forwarded message --------
From: <scanner.@ icit.go_cr>
Date: 2018-05-03 7:46 GMT -06:00 -
Subject: Message from KMBT_283
To: ana.masis@micit.go_cr
---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 141-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA. Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso
r 1),27 inciso 1), 28 'incisó 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los
artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b)
subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario .Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agostó de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema dé Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% emitida en
fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta W 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82; 83, 84 y 88 del
Decreto Ejecutivo N" 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo N° 35257 -MI NAET, `Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado ,en el Diario .Oficial La Gaceta
.N° 103, Alcance N° 19, del 29 1de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación
técnic@i emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el
oficio N° 299 1 -SUTEL-DGC-2013 de fecha 13 de junio de 2013, aprobado por su Consejo
Página 1 de 15 1l;,,
op"
&O 0 A@-4 -14 3
mediante el Acuerdo N° 029-031-2013, adoptado en la sesión ordinaria N° 031-2013,
celebrada en fecha 21 de junio de 2013; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INR
252-2017 de fecha 02 de noviembre de 2017, del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-
032-2018 de fecha 21 de febrero de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la
( < ' COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (pudiéndose abreviar su aditamento
como R.L.), con cédula de persona jurídica N° 3-004-045943 y qué se tramita en los
expedientes administrativos N° GCP-049-2012 y N° GCP-050-2012 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 12 de marzo de 2012, se recibieron en el Viceministerio de
Telecomunicaciones dos solicitudes de permiso de uso de cuatro (4) frecuencias cada una,
con el fin de implementar una red de telecomunicaciones privada de la COOPERATIVA
DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., pudiendo
abreviarse como COOTAXA, R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-004-045943.
Dichas -solicitudes fueron suscritas por el señor OSVALDO CHACÓN ALFARO, portador
de la cédula de identidad N° 2-0470-0774, en su condición de Gerente con facultades de
representante legal de la citada Cooperativa, personería verificada por el Departamento de
Normas. y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en las certificaciones
notariales de personería jurídica N° 38-2012 del 01 de marzo de 2012 y N° 40-2012 del 08
de marzo del 2012, ambas emitidas por el Notario Público Henry Antonio Núñez Arias.
Cabe destacar que la solicitante requirió de ser posible, la asignación de las frecuencias CD
225,0750 MHz, CD 225,5250 MHz, CD 227,2750 MHz, 229,1250 MHZ, CD 225,9875
MHz, CD 227,3750 MHz, CD 227,1375 MHz y CD 228,8000 MHz. {Folios 01 al 35 del
Página 2 de 15 f Erg.
e
expediente administrativo N° GCP-049-2012 y folios 01 al 40 , del expediente
administrativo N° GCP-050-2012).
SEGUNDO: Que mediante los oficios N° OF-GCP-2012-129 y N° OF-GCP-2012-130,
ambos de fecha 12 de marzo de 2012 el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo
criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse
como SUTEL). (Folio 36 del expediente administrativo N° GNP -09-2012 y folio 41 del
expediente administrativo N° GCP-050-2012):
TERCERO: Que según oficio. N° 3179-SUTEL-SCS-2013 de fecha 25 de junio de 2013,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 22 de marzo de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N 2991-SUTEL-1)GC 2013 de fecha 13 de_ junio de 2013, el cual fue aprobado por
su Consejo mediante el Acuerdo N° 029-031-2013, adoptado en la sesión ordinaria W 031-
2013, celebrada en fecha 21 de junio de 2013, en el cual, dicha Superintendencia resolvió
ambas solicitudes y manifestó que según los datos históricos con que cuenta el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE
TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L. tenía registrado el recurso radioeléctrico mediante
permisos temporales de instalación y pruebas o Acuerdos Ejecutivos de uso de las
siguientes frecuencias:
Estudio Registral de COOTAXA R.L.
Frecuencias (MHz)
Título Habilitante
225,9875
Acuerdo Ejecutivo N° 756 de fecha 29 de setiembre de 1980
227,3750
Acuerdo Ejecutivo N° 831 de fecha 07 de noviembre de 1980
227,1375
228,8000
Permiso M 909-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008
• 225,5250
227,2750
Acuerdo Ejecutivo N° 186-2008 MGP de fecha 08 de abril de
225,0750
2008
229;1250
Página 3 de 15
Además, la SUTEL indicó que al momento de la presentación de la solicitud por parte de
dicha entidad, el permiso temporal y los acuerdos ejecutivos indicados (salvo el casó del
Acuerdo Ejecutivo N° 186-2008 MGP de 8 de abril de 2008) se encontraban vencidos, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas y el Dictamen N° C=280-2011 de la
Procuraduría General de la República (para eI caso del permiso temporal), así como .los
artículos 19 y 30 y los Transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas (para el caso de los'acuerdos ejecutivos). Sin
t` embargo, para el recurso asignado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 186-2008 MGP no
fue posible técnicamente recomendar la renovación del citado título hábilitante, ya que no
se cumple con la separación mínima establecida entre la frecuencia de transmisión y de
recepción, de conformidad con el punto tres (3) del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF). Por lo tanto, procedió a resolver la presente solicitud
como una nueva. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar
como disponibles para futuras asignaciones, las frecuencias 227,1375 MHz, 228,8000
MHz, 227,3750 MHz, 225,5250 MHz, 227,2750 MHz, 225,0750 MHz y 229,1250 MHz,
vedándose a la Cooperativa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de las indicadas frecuencias.
Adicionalmente, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo, previo análisis de
optimización de los recursos otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las
frecuencias TX 230,9875 MHz y RX 225,9875 MHz; TX 241,9875 MHz y RX 236,9875
MHz; TX 243,9875 MHz y RX 238,9875 MHz, en modalidad de canal cruzado, requeridas
para comunicaciones propias de ésta. (Folios 37 a 45 del expediente administrativo W
GNP -049-2012 y folios 42 a 50 del expediente administrativo N° GCP-050-2012).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-117-2017 de fecha 16
de junio -de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos. en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 2991-SUTEL-1)GC-2013
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la Cooperativa. (Folio 49
Página 4 de 15 frt
del expediente administrativo NO GNP -049-2012 y folio 52 del expediente administrativo
W GNP -050-2012).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITf-DAER-MEMO-264-2017, de fecha
02 de noviembre de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió el informe técnico. N° MICITT-DAER-INF 252-2017, de fecha 02 de noviembre de
2017,.respecto de la solicitud de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE
TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., en el que recomendó al Poder. Ejecutivo aprobar el
fE criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 2991-SUTEL-1)GC-2013, y
otorgar el permiso solicitado por la Cooperativa por no existir razones de orden público o
interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación dél órgano técnico. (Folio
53 a 67 del expediente administrativo N° GCP-050-2012).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICTTT-DNPT-OF-467-2017 de fecha 07 de noviembre.
de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L.,
que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto
con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 74 a 76 del expediente
administrativo N° GCP-050-2012).
_.'
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la solicitante en fecha 24 de enero de 2018,
presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación. de personería
jurídica de las 14 horas con 37 minutos .del 16 de enero de 2018, emitida por el
Departamento de Organizaciones Sociales, Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, en la que se indicó que actualmente la señora Carol Gabriela
Ramírez Segura, portadora de la cédula de .identidad N° 2=0571-0133, es quien ejerce la
condición de Gerente.General de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE
TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L. (Folio 91 del expediente administrativo N° GNP -050-
2012).
Página 5 de 15
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OCTAVO: Que mediante infonne técnico N° MICITT-DNPT-INF 032-2018 de fecha 21
de febrero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jur dico respecto de la solicitud de la COOPERATIVA DE
SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., en el que recomendó al
señor Viceministro de Telecomunicaciones recomendar a su vez al Poder Ejecutivo aprobar
el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 2991-SUTEL-DGC=2013, y
otorgar el permiso solicitado por la citada cooperativa por no existir razones de orden
público o interé9 nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico. (Folios 96 al 116 del expediente administrativo N° GNP -050-2012)
NOVENO: Que con fundamento en Io dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas
mediante el oficio N° MICITT=DVT-D-025-2018 de fecha 02 de abril de 2018, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GCP-050-2012, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la COOPERATIVA DE
SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L. (COOTAXA, R.L.) con
cédula de persona jurídica N° 3-004-045943, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de
las frecuencias TX 23'0,9875 MHz; RX 225,9875 MHz; TX 241,9875 MHz; RX 236;9875
MHz; TX 243,9875 MHz y RX 238,9875 MHz, en modalidad de canal cruzado, para el
establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo
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400 L$
indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se
detalla a continuación:
Detalle del título habilitante, para el nermicn rle rlarPrhn Í11-- 11,en rip
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE _
COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE
Permisionario
TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L.
Cédula jurídica N° 3-004=045943
únicamente para una red de radiocomunícación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias del titular, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-JLR
Vigencia
Cinco (5) años a partir de su notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Ancho de banda
8,5 kHz
Es acíamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
10 Watts
SISTEMA DE RADIOCOMUNICACION
Altura del punto de radiación de antena
Base 1 1 Base 2 Base 3
60 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,95 dBi
Frecuencia central (MHz)
TX 230,9875
TX 241,9875
1
TX 243,9875
RX 225,9875 .
RX 236,9875 1
RX 238,9875
ZONA
DE ACCI N
Provincias
Cantones.y distritos
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Tibás, Montes de Oca,
Curridabat, San José, Escazú, Alajuelita, Santa Ana, Mora (excepto el distrito de Tabarcia),
San José
Puriscal (excepto los distritos de Mercedes Sur, Chires y Candelarita), Aserrí (excepto los
distritos de Tarbaca, Vuelta de Jorco, San Gabriel, Monterrey y Legua) y Desamparados
(excepto los distritos.de Rosario, Frailes y San Cristobal).
Cartago
Incluye los cantones de La Unión y Cartago (excepto los distritos dé San Francisco, Dulce
Nombre, Oriental, Occidental y Corralillo).
Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Valverde Vega (excepto, el distrito de
Alajuela
Toro Amarillo), Grecía (excepto el distrito de Río Cuarto) y Alajuela (excepto el distrito de
Sara i uí).
Heredia
Incluye los cantones de Belén, Flores, Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Pablo, San Isidro,
Santo Domino y Heredia (excepto el distrito de Varablanca).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud(N)
(1�
Longitud (0)
de
sitio
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum N del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
s La cobertura señalada ,para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
Página 7 de 15
0 pv tii p"4 6
G'-L94G'9
ARTÍCULO 2.7. Informar a la a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE
TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que los equipos presentes en la tabla anterior son los
que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el
titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
modiñcación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes
a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE
TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que las frecuencias TX 230,9875 MHz; RX 225,9875
MHz; TX 241,9875 MHz; RX 236,9875 MHz; TX 243,9875 MHz y RX 238,9875 MFz, de
acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para
redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
Página 8 de 15
(msnm)
Base'1
Alajuela
Alajuela
Desamparados
l0°01'08,54" 84°11'49,29"
971
Base 2
Base 3
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI ` N
Dispositivos
Parámetros
Marca: TAIT
Modelo: TM 8250
Bases
Rango de operación: 216 MHz a2,66 MHz
Sensibilidad;.0,28 pV
Potencia máxima a la entrada dela antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: COL~R
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLV-12018BIE
Ganancia: 8,95 dB!
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
1 Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
TAIT
T2010 II
10 W4
Maxrad
MHB5825
3 dBi
TM811Ó
ARTÍCULO 2.7. Informar a la a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE
TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que los equipos presentes en la tabla anterior son los
que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el
titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
modiñcación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes
a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE
TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que las frecuencias TX 230,9875 MHz; RX 225,9875
MHz; TX 241,9875 MHz; RX 236,9875 MHz; TX 243,9875 MHz y RX 238,9875 MFz, de
acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para
redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
Página 8 de 15
arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en él
Adendum IV de dicho Plan.
ARTICULO 4.- Advertir a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE
TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que no existe norma jurídica que posibilite legalmente
la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo
procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al pem-isionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
( k ARTÍCULO 5: Informar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE
TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer
un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTICULO 6.- Indicar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE
TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 1
del Decreto Ejecutivo M 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial
la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto
Ejecutivo W 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas
(PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente
permiso se otorga en modulación análoga, de conformidad con la excepción indicada en la
nota CR 033 que en 10 que interesa se detennina qué para la banda de 225 MHz a 287 MHz
puede haber una excepción en cuanto a la migración a modulación digital, toda vez que en
el mercado nacional no existen equipos con modulación digital para dicha banda. Lo cual
aplicará para las solicitudes nuevas o de renovación del permiso de uso de frecuencia y
hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a
modalidad digital, no obstante, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o
permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que
remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE
TAXISTAS DÉ ALAJUELA, R.L., que de conformidad con lo indicado por la
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Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el
oficio N° 2991-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 13 de junio de 2013, el cual fue aprobado por
el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 029-031-2013, adoptado en la sesión
ordinaria N° 031-2013, celebrada el día 21 de junio de 2013, se actualizaron las bases de
datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, con el fin de declarar
disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 225,5250 MHz, 227,2750 MHz,
225,0750 MHz y 229,120 MHz otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 186-2008 MGP
de fecha 08 de abril de 2008; las frecuencias 227,1375 MHz y 228,8000 MHz, asignadas
mediante permiso temporal de instalación y pruebas. N° 909-08 CNR de fecha 16 de junio
4, de 2008 y la frecuencia 227,3750 MIHz otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 831 de
fecha 07 de noviembre de 1980, puesto que dichos Acuerdos y permiso se encuentran
vencidos, por lo que se le recuerda a la Cooperativa o a cualquier interesado, que el artículo
65 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente .explotar
redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del
régimen sancionatono correspondiente.
ARTÍCULO 8.- Informar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE
TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General
de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en
el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
"Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo
t al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 9: Informar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE
TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la
Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan 'Nacional de Atribución de Frecuencias y los
demás reglamentos que al efecto se emitan.
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ARTÍCULO 10. Indicar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE
TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L„ que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema dé Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
f ' sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 11.- Informar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE
TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L que previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12: Prevenir a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE
TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L que será causal de revocación del título habilitante
cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el
permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1)
subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Léy General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13: Advertir a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MúLTIPLES DE
TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá
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proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con
lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del articulo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas .y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
. Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
�. = ARTÍCULO 14.- Indicar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE
TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios y sus instalaciones y equipos la. Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones),
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el articulo 88, del
Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE
TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L.; que con el objeto de salvaguardar la optimización de
los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley
J : General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
título habilitante. Por esta razón en concordancia con el articulo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus
reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 16.- Advertir a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE
TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser
utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una
contraprestación económica. Si el pemÚsionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incumendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro .otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
J, .
4 ' caducidad o revocación del presente título habilitante, según Io establecido en el artículo 25
inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley
ARTÍCULO 17.- Informar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MúLTIPLES DE
TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compaitición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política
ARTÍCULO 18.- Informar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE
TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L, que sumado a las obligaciones establecidas para el
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titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder
con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro. del origen que sea.
ARTÍCULO 19.- Informar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE
TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L que, en caso de requerir la utilización de equipos en
bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de estos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
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ARTÍCULO 20.- Informar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MúLTIPLES DE
TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso
no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar
en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones
punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el
proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones
para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los .equipos en bandas
de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia:,.
1 , ARTÍCULO 21.. Informar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE
TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon
de reserva del espectro radioeléetrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del
plazo del respectivo Título Habiltante.
ARTÍCULO 22.- Informar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE
TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que los recursos del espectro radioeléctrico no
constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre
el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar
{ por la conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 23.- Prevenir a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MúLTIPLES DE
TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pejuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21; 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 24.- Informar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE
TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecútivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial,
Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 25. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la COOPERATIVA DE
SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., por el medio señalado
dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia
de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 02 de abril del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
CAROLINA. VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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26/4/2018 Correo de Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) - Message from KMBT_ 22883 `
1-
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��- Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr>
Message from KMBT_283
2 mensajes
scanner@micit.go.cr <scanner@micit.go.cr> 26 de abril de 2018, 11:06
Responder a: scannervtcr@gmail.com
Para: ana.masis@inicit.go.cr
SKMB-rj 28318042611050.pdf
5742K
Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> 26 de abril de 2018, 11:30
Para: cootaxa@hotmail.com, gerenciageneral@cootaxacr.com, contabilidad1@cootaxacr.com
Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr>
Señor
OSWALDO CHACON ALFARO
GERENTE
COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE TAXISTAS DE ALA]UELA, R.L.
Estimado Señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No 141-2018-TEL-
MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Saludos cordiales.
j Licda. Ana Cecilia Masís Ortiz
,I �� v_ _ w Unidad de Control Nacional de Radio
s m# VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
ana.masis@micit.go.cr
T. +506 2211 1278 F: +506 2211 1280
www.micit.go.cr
-------- Forwarded message -------
From: <scanner@micit.go.cr>
Date: 2018-04-26 11:0.6 GMT -06:00
Subject: Message from KMBT_283
To: ana.masis@micit.go.cr
SKMBT 28318042611050.pdf
5742K