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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04569-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 @ 1� t 1 / f, !�i I J �4. RV: Message from KMBT_283 Inscripciones RNT t m 1® jue 3/5/2018 15:079� 3�D Para:Gestion Documental<gestiondocumenta¡ @sutel.go.cr>; � � i` ccPaul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro.@sutel.go_cr>;______» a 1 archivos adjuntos (6 MB)GES'ríóN DOC, S KM BT_28318050307460.pdf; UMENZAL GES11óN N°,_�22>Yg-12 Buenas tardes, — Pdf& b�A°�pCtig.bra90Udó de atto trámite favor . Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0467-ERC-DTO-ER- 02278-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** De: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> Enviado: jueves 3 de mayo de 2018 08:11 a.m. Para: Inscripciones RNT; Esteban Gonzalez Cc: Cynthia Morales Herrera; José Peralta; Adrian Umaha Asunto: Fwd: Message from KMBT_283 Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL--2011 M 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N°141-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 26 de abril de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente Saludos cordiales. Licda. Ana Cecilia Masís Ortiz IL- Unidad de Control Nacional de Radio VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES ana.masis@micit.go_cr T.- +506 2211 1278 F: +506 2211 1280 www.micit.go_cr ---------- Forwarded message -------- From: <scanner.@ icit.go_cr> Date: 2018-05-03 7:46 GMT -06:00 - Subject: Message from KMBT_283 To: ana.masis@micit.go_cr ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 141-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA. Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso r 1),27 inciso 1), 28 'incisó 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario .Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agostó de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema dé Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta W 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82; 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N" 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257 -MI NAET, `Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado ,en el Diario .Oficial La Gaceta .N° 103, Alcance N° 19, del 29 1de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnic@i emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 299 1 -SUTEL-DGC-2013 de fecha 13 de junio de 2013, aprobado por su Consejo Página 1 de 15 1l;,, op" &O 0 A@-4 -14 3 mediante el Acuerdo N° 029-031-2013, adoptado en la sesión ordinaria N° 031-2013, celebrada en fecha 21 de junio de 2013; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INR 252-2017 de fecha 02 de noviembre de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF- 032-2018 de fecha 21 de febrero de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la ( < ' COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (pudiéndose abreviar su aditamento como R.L.), con cédula de persona jurídica N° 3-004-045943 y qué se tramita en los expedientes administrativos N° GCP-049-2012 y N° GCP-050-2012 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 12 de marzo de 2012, se recibieron en el Viceministerio de Telecomunicaciones dos solicitudes de permiso de uso de cuatro (4) frecuencias cada una, con el fin de implementar una red de telecomunicaciones privada de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., pudiendo abreviarse como COOTAXA, R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-004-045943. Dichas -solicitudes fueron suscritas por el señor OSVALDO CHACÓN ALFARO, portador de la cédula de identidad N° 2-0470-0774, en su condición de Gerente con facultades de representante legal de la citada Cooperativa, personería verificada por el Departamento de Normas. y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en las certificaciones notariales de personería jurídica N° 38-2012 del 01 de marzo de 2012 y N° 40-2012 del 08 de marzo del 2012, ambas emitidas por el Notario Público Henry Antonio Núñez Arias. Cabe destacar que la solicitante requirió de ser posible, la asignación de las frecuencias CD 225,0750 MHz, CD 225,5250 MHz, CD 227,2750 MHz, 229,1250 MHZ, CD 225,9875 MHz, CD 227,3750 MHz, CD 227,1375 MHz y CD 228,8000 MHz. {Folios 01 al 35 del Página 2 de 15 f Erg. e expediente administrativo N° GCP-049-2012 y folios 01 al 40 , del expediente administrativo N° GCP-050-2012). SEGUNDO: Que mediante los oficios N° OF-GCP-2012-129 y N° OF-GCP-2012-130, ambos de fecha 12 de marzo de 2012 el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 36 del expediente administrativo N° GNP -09-2012 y folio 41 del expediente administrativo N° GCP-050-2012): TERCERO: Que según oficio. N° 3179-SUTEL-SCS-2013 de fecha 25 de junio de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 22 de marzo de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N 2991-SUTEL-1)GC 2013 de fecha 13 de_ junio de 2013, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 029-031-2013, adoptado en la sesión ordinaria W 031- 2013, celebrada en fecha 21 de junio de 2013, en el cual, dicha Superintendencia resolvió ambas solicitudes y manifestó que según los datos históricos con que cuenta el Registro Nacional de Telecomunicaciones, la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L. tenía registrado el recurso radioeléctrico mediante permisos temporales de instalación y pruebas o Acuerdos Ejecutivos de uso de las siguientes frecuencias: Estudio Registral de COOTAXA R.L. Frecuencias (MHz) Título Habilitante 225,9875 Acuerdo Ejecutivo N° 756 de fecha 29 de setiembre de 1980 227,3750 Acuerdo Ejecutivo N° 831 de fecha 07 de noviembre de 1980 227,1375 228,8000 Permiso M 909-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008 • 225,5250 227,2750 Acuerdo Ejecutivo N° 186-2008 MGP de fecha 08 de abril de 225,0750 2008 229;1250 Página 3 de 15 Además, la SUTEL indicó que al momento de la presentación de la solicitud por parte de dicha entidad, el permiso temporal y los acuerdos ejecutivos indicados (salvo el casó del Acuerdo Ejecutivo N° 186-2008 MGP de 8 de abril de 2008) se encontraban vencidos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas y el Dictamen N° C=280-2011 de la Procuraduría General de la República (para eI caso del permiso temporal), así como .los artículos 19 y 30 y los Transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas (para el caso de los'acuerdos ejecutivos). Sin t` embargo, para el recurso asignado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 186-2008 MGP no fue posible técnicamente recomendar la renovación del citado título hábilitante, ya que no se cumple con la separación mínima establecida entre la frecuencia de transmisión y de recepción, de conformidad con el punto tres (3) del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Por lo tanto, procedió a resolver la presente solicitud como una nueva. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles para futuras asignaciones, las frecuencias 227,1375 MHz, 228,8000 MHz, 227,3750 MHz, 225,5250 MHz, 227,2750 MHz, 225,0750 MHz y 229,1250 MHz, vedándose a la Cooperativa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de las indicadas frecuencias. Adicionalmente, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo, previo análisis de optimización de los recursos otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 230,9875 MHz y RX 225,9875 MHz; TX 241,9875 MHz y RX 236,9875 MHz; TX 243,9875 MHz y RX 238,9875 MHz, en modalidad de canal cruzado, requeridas para comunicaciones propias de ésta. (Folios 37 a 45 del expediente administrativo W GNP -049-2012 y folios 42 a 50 del expediente administrativo N° GCP-050-2012). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-117-2017 de fecha 16 de junio -de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos. en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 2991-SUTEL-1)GC-2013 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la Cooperativa. (Folio 49 Página 4 de 15 frt del expediente administrativo NO GNP -049-2012 y folio 52 del expediente administrativo W GNP -050-2012). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITf-DAER-MEMO-264-2017, de fecha 02 de noviembre de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico. N° MICITT-DAER-INF 252-2017, de fecha 02 de noviembre de 2017,.respecto de la solicitud de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., en el que recomendó al Poder. Ejecutivo aprobar el fE criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 2991-SUTEL-1)GC-2013, y otorgar el permiso solicitado por la Cooperativa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación dél órgano técnico. (Folio 53 a 67 del expediente administrativo N° GCP-050-2012). SEXTO: Que mediante oficio N° MICTTT-DNPT-OF-467-2017 de fecha 07 de noviembre. de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 74 a 76 del expediente administrativo N° GCP-050-2012). _.' SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la solicitante en fecha 24 de enero de 2018, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación. de personería jurídica de las 14 horas con 37 minutos .del 16 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales, Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la que se indicó que actualmente la señora Carol Gabriela Ramírez Segura, portadora de la cédula de .identidad N° 2=0571-0133, es quien ejerce la condición de Gerente.General de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L. (Folio 91 del expediente administrativo N° GNP -050- 2012). Página 5 de 15 fi.G � cF - .sa ;if � 3ud Ln OCTAVO: Que mediante infonne técnico N° MICITT-DNPT-INF 032-2018 de fecha 21 de febrero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jur dico respecto de la solicitud de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones recomendar a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 2991-SUTEL-DGC=2013, y otorgar el permiso solicitado por la citada cooperativa por no existir razones de orden público o interé9 nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 96 al 116 del expediente administrativo N° GNP -050-2012) NOVENO: Que con fundamento en Io dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio N° MICITT=DVT-D-025-2018 de fecha 02 de abril de 2018, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GCP-050-2012, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L. (COOTAXA, R.L.) con cédula de persona jurídica N° 3-004-045943, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 23'0,9875 MHz; RX 225,9875 MHz; TX 241,9875 MHz; RX 236;9875 MHz; TX 243,9875 MHz y RX 238,9875 MHz, en modalidad de canal cruzado, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo Página 6 de 15 odos+!be 11F � -va :1 ,g 400 L$ indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Detalle del título habilitante, para el nermicn rle rlarPrhn Í11-- 11,en rip DETALLE DEL TITULO HABILITANTE _ COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE Permisionario TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L. Cédula jurídica N° 3-004=045943 únicamente para una red de radiocomunícación privada Uso (comunicaciones de voz propias del titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-JLR Vigencia Cinco (5) años a partir de su notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 8,5 kHz Es acíamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 10 Watts SISTEMA DE RADIOCOMUNICACION Altura del punto de radiación de antena Base 1 1 Base 2 Base 3 60 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,95 dBi Frecuencia central (MHz) TX 230,9875 TX 241,9875 1 TX 243,9875 RX 225,9875 . RX 236,9875 1 RX 238,9875 ZONA DE ACCI N Provincias Cantones.y distritos Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, Curridabat, San José, Escazú, Alajuelita, Santa Ana, Mora (excepto el distrito de Tabarcia), San José Puriscal (excepto los distritos de Mercedes Sur, Chires y Candelarita), Aserrí (excepto los distritos de Tarbaca, Vuelta de Jorco, San Gabriel, Monterrey y Legua) y Desamparados (excepto los distritos.de Rosario, Frailes y San Cristobal). Cartago Incluye los cantones de La Unión y Cartago (excepto los distritos dé San Francisco, Dulce Nombre, Oriental, Occidental y Corralillo). Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Valverde Vega (excepto, el distrito de Alajuela Toro Amarillo), Grecía (excepto el distrito de Río Cuarto) y Alajuela (excepto el distrito de Sara i uí). Heredia Incluye los cantones de Belén, Flores, Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Pablo, San Isidro, Santo Domino y Heredia (excepto el distrito de Varablanca). EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) (1� Longitud (0) de sitio 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum N del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. s La cobertura señalada ,para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 7 de 15 0 pv tii p"4 6 G'-L94G'9 ARTÍCULO 2.7. Informar a la a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modiñcación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que las frecuencias TX 230,9875 MHz; RX 225,9875 MHz; TX 241,9875 MHz; RX 236,9875 MHz; TX 243,9875 MHz y RX 238,9875 MFz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos Página 8 de 15 (msnm) Base'1 Alajuela Alajuela Desamparados l0°01'08,54" 84°11'49,29" 971 Base 2 Base 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI ` N Dispositivos Parámetros Marca: TAIT Modelo: TM 8250 Bases Rango de operación: 216 MHz a2,66 MHz Sensibilidad;.0,28 pV Potencia máxima a la entrada dela antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: COL~R Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-12018BIE Ganancia: 8,95 dB! EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo 1 Potencia Antena Modelo Ganancia TAIT T2010 II 10 W4 Maxrad MHB5825 3 dBi TM811Ó ARTÍCULO 2.7. Informar a la a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modiñcación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que las frecuencias TX 230,9875 MHz; RX 225,9875 MHz; TX 241,9875 MHz; RX 236,9875 MHz; TX 243,9875 MHz y RX 238,9875 MFz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos Página 8 de 15 arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en él Adendum IV de dicho Plan. ARTICULO 4.- Advertir a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al pem-isionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ( k ARTÍCULO 5: Informar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTICULO 6.- Indicar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo M 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo W 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se otorga en modulación análoga, de conformidad con la excepción indicada en la nota CR 033 que en 10 que interesa se detennina qué para la banda de 225 MHz a 287 MHz puede haber una excepción en cuanto a la migración a modulación digital, toda vez que en el mercado nacional no existen equipos con modulación digital para dicha banda. Lo cual aplicará para las solicitudes nuevas o de renovación del permiso de uso de frecuencia y hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modalidad digital, no obstante, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 7.- Indicar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DÉ ALAJUELA, R.L., que de conformidad con lo indicado por la Página 9 de 15 , nw Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 2991-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 13 de junio de 2013, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 029-031-2013, adoptado en la sesión ordinaria N° 031-2013, celebrada el día 21 de junio de 2013, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, con el fin de declarar disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 225,5250 MHz, 227,2750 MHz, 225,0750 MHz y 229,120 MHz otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 186-2008 MGP de fecha 08 de abril de 2008; las frecuencias 227,1375 MHz y 228,8000 MHz, asignadas mediante permiso temporal de instalación y pruebas. N° 909-08 CNR de fecha 16 de junio 4, de 2008 y la frecuencia 227,3750 MIHz otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 831 de fecha 07 de noviembre de 1980, puesto que dichos Acuerdos y permiso se encuentran vencidos, por lo que se le recuerda a la Cooperativa o a cualquier interesado, que el artículo 65 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente .explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatono correspondiente. ARTÍCULO 8.- Informar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo t al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 9: Informar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan 'Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. P6gina 10 de 15 �Fir:,, -1 ' rd��elman;é ARTÍCULO 10. Indicar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L„ que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema dé Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como f ' sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 11.- Informar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12: Prevenir a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Léy General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13: Advertir a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MúLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá Página 11 de 15 �dig�almenké 0e{,�$� 6v� 4-7�-2Z proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del articulo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas .y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, . Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. �. = ARTÍCULO 14.- Indicar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la. Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el articulo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Indicar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L.; que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley J : General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el articulo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Página 12 de 15 C-1GL i0 WWI ARTÍCULO 16.- Advertir a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el pemÚsionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incumendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro .otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, J, . 4 ' caducidad o revocación del presente título habilitante, según Io establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley ARTÍCULO 17.- Informar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MúLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compaitición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política ARTÍCULO 18.- Informar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L, que sumado a las obligaciones establecidas para el �f3 titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro. del origen que sea. ARTÍCULO 19.- Informar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de estos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Página 13 de 15 �d�4�lme�Fe EWA E��1 3 2 ARTÍCULO 20.- Informar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MúLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los .equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia:,. 1 , ARTÍCULO 21.. Informar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléetrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habiltante. ARTÍCULO 22.- Informar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar { por la conservación de este dominio público. U\_f ARTÍCULO 23.- Prevenir a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MúLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pejuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21; 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Página 14 de 15 kis +. 6-&NCL&H�1 ARTÍCULO 24.- Informar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecútivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TAXISTAS DE ALAJUELA, R.L., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 02 de abril del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA CAROLINA. VÁSQUEZ SOTO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 15 de 15 26/4/2018 Correo de Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) - Message from KMBT_ 22883 ` 1- s Y rfi� ��- Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> Message from KMBT_283 2 mensajes scanner@micit.go.cr <scanner@micit.go.cr> 26 de abril de 2018, 11:06 Responder a: scannervtcr@gmail.com Para: ana.masis@inicit.go.cr SKMB-rj 28318042611050.pdf 5742K Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> 26 de abril de 2018, 11:30 Para: cootaxa@hotmail.com, gerenciageneral@cootaxacr.com, contabilidad1@cootaxacr.com Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr> Señor OSWALDO CHACON ALFARO GERENTE COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE TAXISTAS DE ALA]UELA, R.L. Estimado Señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No 141-2018-TEL- MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Saludos cordiales. j Licda. Ana Cecilia Masís Ortiz ,I �� v_ _ w Unidad de Control Nacional de Radio s m# VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES ana.masis@micit.go.cr T. +506 2211 1278 F: +506 2211 1280 www.micit.go.cr -------- Forwarded message ------- From: <scanner@micit.go.cr> Date: 2018-04-26 11:0.6 GMT -06:00 Subject: Message from KMBT_283 To: ana.masis@micit.go.cr SKMBT 28318042611050.pdf 5742K