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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04566-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Message from KMBT_283 Inscripciones RNT jue 3/5/2018 14:59 Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 6 1 archivos adjuntos (6 MB) S KM BT_28318042608420. pdf; Buenas tardes, 0 mu. ��hiq RECPON Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente SO412-ERC-DTO-ER- 00101-2016 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** De: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> Enviado: jueves 26 de abril de 2018 09:07 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Cynthia Morales Herrera Asunto: Fwd: Message from KMBT_283 Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: h GEST16N DOCUMENTAL GESTION N60--V2-SVC". �--f- Ned eonsusts so®rá oda a© "W trtmtb f§var —0101,16 Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 124-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 20 de abril de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente Saludos cordiales. Licda. Ana Cecilia Masís Ortiz L Unidad de Control Nacional de Radio VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES ana.masis@micit.go_cr T. +506 2211 1278 F: +506 2211 1280 www.micit.go_cr ---------- Forwarded message ------- From: <scanner@micit.go_cr> Date: 2018-04-26 8:42 GMT -06:00 Subject: Message from KMBT_283 To: ana.masis@micit.go_cr ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. NMI��l�` wYsjt9lü ACUERDO EJECUTIVO N° 124-2018-TEL-1VIICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y LA MINISTRA DE»CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 1.21 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida ` en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 125 del 30 de junio de 2608; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el articulo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento Lpara la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de ,mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 02187-SU'TEL-1)GC-2017 de fecha 13 de marzo 2017, aprobado por su Consejo mediante Página 1 de 16 dg�alr�+nt� 00flog, 1' &eMJ-1L-9 el Acuerdo N 019-025-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 025-2017, celebrada en fecha 22 de marzo de 2017, en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-247-2017 de fecha 03 de octubre de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (RAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-262-2017 de fecha 03 de noviembre de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de . Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones { (1VIICIT7), y.la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANONIMA (S.A) , con cédula de persona jurídica N° 3-101-450625 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -283-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 27 de noviembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una;solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de ocho (08) frecuencias en el rango de 138 MHz a 174 MHz para comunicaciones propias de la empresa, suscrita por la señora Mélaní .Martínez Carreira, portadora del pasaporte de su ,' país, España N°AA1361227, en su condición de .apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-450625, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de poder N° RNPDIGITAL-4470957-2015 de las 16 horas 14 minutos y 36 segundos del 19 de noviembre de 2015, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 28 del expediente administrativo N° GNP -283-2015). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-380-2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Página 2 de 16 a fir) c{ drg�Lmenta Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).. (Folio 29 del expediente administrativo N° GNP -283-2015).` TERCERO: Que mediante oficio N° 02752-SUTEL-SCS-2017 de fecha 30 de marzo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 02187-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 13 de marzo de 2017, el cual fue aprobado t -por su Consejo mediante el Acuerdo N° 019-025-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 025-2017, celebrada en fecha 22 de marzo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias para el Sistema #1 TX 141,096875 MHz y RX 138,096875 MHz, en modalidad de repetidora; Sistema #2 TX 141,884375 MHz y RX 138,884375 MHz, en modalidad de repetidora; Sistema #3 CD 138,646875 MHz y CD 138,653125 MHz, ambas en modalidad de canal directo; Sistema #4 CD 139,146875 MHz y CD 139,153125 MHz, ambas en modalidad de canal directo, requeridas para comunicaciones propias de ésta. La Superintendencia manifestó también que la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, S.A. no registra asignaciones anteriores de acuerdo con el histórico de los expedientes, por lo -que la presente solicitud corresponde a una nueva solicitud de frecuencias. (Folios 30 a 45 del expediente administrativo N° GNP -283-2015). -CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-097-2017 de fecha 12 de - mayo de 2017, el- Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Rad ioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 02187-SUTEL-DGC- 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud dé la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 46 del expediente administrativo N° GNP -283-2015). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-246-2017, de fecha 03 de octubre de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Página 3 de 16 b �� ñ ` UPVG ee o ._42 . Telecomunicaciones en fecha 04 de octubre de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICf'I'T-DAER-INF-247-2017, de fecha 03 de octubre de 2017, acerca de la solicitud de la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendo' al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido me.diante.oficio N° 02187- • . SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razone;; de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación i; del Órgano técnico. (Folio 49 a 61 del expediente administrativo N° GNP -283-2015). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-011-427-2017 de fecha 09 de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en. Telecomunicaciones previno a la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenia más de un mes de vigencia. (Folios 65 a 68 del expediente administrativo N° GNP -283-2015). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 10 de octubre de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería t, jurídica N° RNPDIGITAL-7793794-2017 de las 14 horas 40 minutos y 09 segundos del 22 4ye1' de setiembre de 2017, emitida por el Registro Nacional, en la que se. constata que actualmente el señor LUIS RIU GÜELL, portador del pasaporte N°AA041720, es el actual Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-450625. (Folios 69 y 70 del expediente administrativo N GNP - 283 -2015). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICTTT-DNPT-INF-262-2017 de fecha 03 de noviembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias Página 4 de 16 f� vT} 6" solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que -no sé encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 75 a 94 del expediente administrativo N° GNP -283- 2015). : NOVENO: Que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la ..Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernizaciónde las f ' , Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo_ razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio N° D-VT-005-MICITT-2018 de fecha 07 de febrero de 2018, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -283-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: 'ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa SF COSTA f RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-450625, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias -RX 138,096875 MHz y TX 141,096875 MHz (Sistema #1); RX 138,884375 MHz y TX 141,884375 MHz (Sistema #2) en modalidad de repetidora; y las frecuencias CD 138,646875 MHz y CD 138,653125 MHz (Sistema #3); CD 139,146875 MHz, CD 139,153125 MHz (Sistema #4) en modalidad de Canal Directo, para el establecimiento dé redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Página 5 de 16 d�:tálrr,�te W tie JAL e Detalle del título habilitante Dara el oerrniso de derecho de uso de frecuencias DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario SI? COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE S.A. Altura del punto de radiación de antena Guanacaste Hotel Riu Guanacaste Cédirla jurídica N' 3-101-450625 Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 ÜBi Unicarnente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la .,posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radiaeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA • . . Indicativo TE -SF Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente. Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 4 kHz Es aciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de 25 Watts repetición y bases 1 Parámetros técnicns del Sistema # 1 de radinemmi1nir•.acinnPsz FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N SISTEMA # 1: TX 141,096875 MHz - RX 138,096875 MHz 2 Repetidora Hotel Riu Base Oficinas centrales Altura del punto de radiación de antena Guanacaste Hotel Riu Guanacaste 24 m 8 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 ÜBi Provincias Cantones distritos Zona de Incluye las siguientes zonas: Acción Guanacaste ■ Del cantón de Liberia incluye Cínicamente el distrito de Nacascolo. c ■ Del catrtón de Carrillo incluye únicamente el distrito de Sardinal. ZAMIENTOS EMPLAZAMIENTOS * Emplazamielrtos Provincia Cantón Distrito Lati�ud (N) Lon ) tud O ( Altura dc sitio (msnm) Repetidora Oficinas centrales Hotel Riu Guanacaste Carrillo Sardinal 10,5284861 85,7470027 6 Guanacaste Base 1 Oficinas centrales Hotel Riu Guanacaste Carrillo Sardinal 10,5284861 85,7470027 6 Guanacaste 'No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y ]a RX del dispositivo de repetición. 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 6 de 16 a+mentá �{j r� " �"Fr i`�I ♦dt 6 -POLO -6-01-11-5_ Parámetros técnicos del Sistema.# 2 de radiocomunicaciones . , FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REEETICI N - •. SISTEMA # 2: TX 141,8.84375 MHz - RX 138,884375 MHz TX 138;646875 MHz - RX 138,646875 MHz Repetidora Hotel Riu Base Oficinas centrales Altura del punto de radiación de antena Palace Hotel Riu Palace Ganancia de Antenas Ornnidireccicinales 24m 8m ` ' Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Guanacaste Provincias Cantonés y distritos Zona de Incluye las siguientes zonas: Accíóns Guanacaste • Del-cant6n de Liberia incluye únicamente el distrito de Nacascolo. Cantón. Distrito Latitud (N). ■ Del cantón de Carrillo incluye únicamente el distrito de Sardinal. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud O ( � )sitio Altura de centrales Hotel Riu (msnm) Repetidora. Oficinas 10,5284861 85,7470027 6 Guanacaste centrales Hotel Riu . Guanacaste Carrillo Sardinal 10,5278861 85,7490667 6 Palace Base 2 Oficinas centrales Hotel Riu Guanacaste Carrillo Sardinal 10,5278861 85,7490667 6 Palace Parámetros técnicos del Sistema # 3 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS BASE SISTEMA # 3: TX 138;646875 MHz - RX 138,646875 MHz TX l 38,653125 MHz - RX 138,653125 MHz Altura del punto de radiación de antena Base Oficinas centrales Hotel Riu Guanacaste 8m Ganancia de Antenas Ornnidireccicinales 8,15 dBi Zona de Provincias Cantones y distritos Guanacaste Incluye las siguientes -zonas: Acción 6 Del cantón de Carrillo incluye únicamente el distrito de Sardinal.. EMPLAZAMIENTOS Emplazarriientos Provincia Cantón. Distrito Latitud (N). Ló.ngitud (0) Altura de sitio (msnm) Base 1 Oficinas centrales Hotel Riu Guanacaste Carrillo Sardinal 10,5284861 85,7470027 6 Guanacaste Parámetros técnicos del Sistema # 4 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS BASE SISTEMA ## 4- 4 Las : 4Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetici6n. 5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cóbertura. La cobertura sefialada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del golfgono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada catu6n o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 7 de 16 drrtient° I 9 -� TX 139,146875 MHz - RX 139,146875 MHz TX 139,153125 MHz - RX 1.39,153125 MHz Altura de] punto de radiación de antena Base Oficinas centrales Hotel Riu Palace 8m Repetidor Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Zona de Provincias Cantones y distritos Guanacaste Incluye las siguientes zonas: Acci6n' Marca: KENWOOD Del cantón de Carrillo incluye únicamente él distrito de Sardinal. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos : Provincia Cantón Distrito Latitud (N Longitud (0) Altura de sitio Antenas otnrtidíreccionales Modelo: COI -V -100/4A Rango de operación: 138 MHz a 150 MHz Ganancia: 8,5 dBi. (msnm) Base 2 Oficinas Modelo Potencia Antena Marca Modelo Rango deoperación Ganancia centrales Hotel Riu Guanacaste Carrillo Sardinal 10,5278861 85,7490667 6 Palace Esnecificaciónes técnicas de los sistemas de radiocomunicaciones # 1. # 2. # 3 v # 4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: KENWOOD Repetidor Modelo: NXR-710 (Solo aplica para los Sistemas # l Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Y#2) Sensibilidad: 0,22 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: KENWOOD Modelo: NX-720HG Bases Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,20 µV Potencia máxíma a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Antenas otnrtidíreccionales Modelo: COI -V -100/4A Rango de operación: 138 MHz a 150 MHz Ganancia: 8,5 dBi. EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Marca Modelo Rango deoperación Ganancia KENWOOD NX -240 1 5 W ---- -- 1 -- 1 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, .que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevara cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo dela solicitud. Página 8 de 16 ., p ��'.{ $ existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se. proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30)'lías naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTICULO 3.- Informar a la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias . RX 138,096875 MHz y IX 141,096875 MHz (Sistema #1); RX 138,884375 MHz y TX 141,884375 MHz (Sistema #2) en modalidad de repetidora; y las frecuencias CD 138,646875 MHz y CD 138,653125 MHz (Sistema #3); CD. 139,146875 MHz, CD 139,153125 MHz (Sistema #4) en modalidad de Canal Directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTICULO 4.- Informar a la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de la información aportada se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia), aspecto que permite su operación con una separación de canal de 6,25 kHz. ARTÍCULO 5: Advertir a la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante 'originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte 'del nuevo interesado. Página 9 de 16 dtg�á;rnente 0 V ,: `LÍ 1 �� ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa, SF COSTÁ RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 02187-SUTEL-DGC-2017 de fecha 13 de marzo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 019-025-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 025-201.7, celebrada el día 22 de marzo de 2017,.que las personas jurídicas que conformen parte del mismo grupo de interés económico podrán solicitar al Poder Ejecutivo, conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, y previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6. inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceminsterio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del �i Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico. Página 10 de 16 digxátmÉmt� e. Si la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD . ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones; o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subineiso 2.e inciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 7.- Informar a la .empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. Página 11 de 16 ít .rr z mente` ,940-4- ARTÍCULO.9.- Indicar a la empresa SF COSTA RICA HOTELERA GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO I1.- Prevenir a la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado laoperación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) .y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley W 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANMIMA, que con fundamento . en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con Página 12 de 16 1 ;`, �-. lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de: diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administraci6n Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley_ General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13. -Informar a la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° .34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la, empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE r GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la g optímización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado .y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitarte. Por esta razón en concordancia con el articulo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la frecuencia que se le otorga no podrá ser Página 13 de 16 utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionano hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en él artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en. contra dé lo establecido én la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18. -Informar a - la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia.de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los -mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones Página 14 de 16 de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los, servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 21: Informar a la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANQNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación dé este dominio público. ARTÍCULO 22.- PtIvenir - a la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, 'lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10,, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas'del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Página 15 de 16 ` ctr�álanE�' A 4r &-GL�1 7¢ � ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa SF COSTA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir eI presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el. Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones . con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 07 de febrero del año dos mil dieciocho. LJIS GUILLERMO SOLIS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 16 de 16ladd rr> 9' 20/4/2018 Correo de Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) —Message from KMBT 283 j , 1 r €'1 Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> MU Message from KMBT_283 2 mensajes scanner@micit.go.cr <scanner@mícit.go.cr> 20 de abril de 2018, 12:58 Responder a: scannervtcr@gmail.com Para: ana.masis@micit.go.cr SKMBT_28318042012570.pdf 5901 K Ana Cecilia Masis Ortiz'<ana.masis@micit.go.cr> 20 de abril de 2018, 13:36 Para: M61ani Martínez Carreira <mmartinez@riu.com>, sat01.gnc@riu.com, WILCASJI SOCIEDAD ANONIMA <melvin.mudllo@mé.com> Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr> Señor LUIS RIU GUELL PRESIDENTE SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE, S.A. Estimado Señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo ACUERDO E7ECUTIVO No 124 -2018 -TEL- MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sirvanse, por favor, acusar su recibo. t Saludos cordiales. t� Licda. Ana Cecilia Masís Ortiz Unidad de Control Nacional de Radio c- VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES ana.masis@micft.go.cr T. +506 2211 1278 F: +506 2211 1280 www.micit.go.cr ----- ----- Forwarded message --- ------- From: <scanner@micit.go.cr> Date: 2018-04-20 12:58 GMT T06:00 Subject: Message from KMBT 283 To: ana.masis@micit.go.cr SKMBT 28318042012570.pdf 5901 K 26/4/2018 Correo de Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones (MICITT) - Message from KMBT 283 íAna Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> Message from KMBT_283 Ait'redo Moreno Doblado <sat01.gr)c@riu ccirri> 24 de abrí! de 2018, 8:18 Para: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@midt.go.cr> Cc:.M.é¡áni Martínez Carreira <mmartinez@riu.com>, WILCASJI SOCrEDAD ANONIMA <melvin.murillo@me.com>, Cynthia ;Morales HerreFa <cynth:a.morales@micit.go.cr> " 3+Jenos días, Recibido, tina pregunta como podemos optener el documento físico? Quedamos a la espera de su amable respuesta Muchas gracias por la informac'án Saludos Alfredo Moreno Doblado Responsable Técnico Zona de Costa Rica Hotel Riu Guanacaste (+506) 26812300 / ##06 54010882 www.riu.com - www.riupl?za.com [EI texto citado está oculto) RIU' As you like it HOTEtS & RESORTS .This e-mail and its attachments, if any, are confidential and may be legally privileged. If you have received It In error; you are on notice of this status. Please do not copy or use it for any other purpose or disclose its contents to any other person: to do so could be a breach of confidence. You may contac'Z us at +34 971.74 30 30 or at'sender's e-mail address. e Please, consider the environment before printing this email. SKMBT 28318042012570.pc17 5901 K