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IniciarMi WebLinkAcerca de03153-SUTEL-SCS-2018 - Resolución del ConsejoV 1v t' 4 S UtQSUPERINTENDENCIADE `V I TELECOMUN CAMNES 3153-SUTEL-SCS-2018 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 024-2018 celebrada el 25 de abril del 2018, mediante acuerdo 025-024-2018, de las 15:25 horas, el Consejo de la Superintendencia de. Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -146-2018 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y SUPER CABLE GRUPO T EN T SOCIEDAD ANÓNIMA." EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -0499-2018 RESULTANDO 1. Que el día 12 de marzo del 2018 mediante documento de ingreso (NI -02552-2018) el ICE junto con SUPER CABLE, remiten a la Superintendencia el contrato de uso y acceso compartido de la postería para redes de telecomunicaciones suscrito entre las Partes, según se aprecia en folios 02 a 55 del expediente administrativo. 2. Que de conformidad con el artículo 63, inciso a) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 53 del día miércoles 21 de marzo del 2018, se confirió a los interesados, audiencia por el plazo de diez (10) días hábiles para presentar observaciones o impugnaciones al citado contrato, según se aprecia en folio 56 del expediente administrativo. 3. Que una vez -trascurrido el plazo no constan objeciones ni observaciones al contrato por parte de terceros. 4. Que por medio del oficio 02920-SUTEL-DGM-2018 con fecha de 20 de abril del 2018, la Dirección General de Mercados rindió el informe técnico sobre las modificaciones presentadas al contrato solicitado para inscripción. 5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE USO COMPARTIDO. Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente indica que corresponde a la Sute¡, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, de manera clara establecen que la Sute] deberá asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y TEL.: +506 4000-0000 apartado 151-1200 0 FAX: +506 2215-6821 : San José -Costa Rica . a 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr n 800-88-78835 n ° Página 1 de 6 SUPERINTENDENCIADE S U `V I TELECOMUN CACIONES 3153-SUTEL-SCS-2018 Y Resolución del Consejo condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de lo necesario para la buena operación del servicio previsto. III. Que asimismo, el artículo 39 y 45 del Reglamento sobre el uso compartidó_de infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones, expresamente designa a la Sute¡ como la autoridad competente para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de uso compartido entre operadores de redes públicas de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este sentido, el artículo 39 mencionado, indica: "Los propietarios o administradores con capacidad suficiente para ello, de recursos escasos y los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, convendrán entre sí las condiciones a partir de las cuales se dará el uso compartido, fijando las obligaciones y demás condiciones legales, técnicas y económicas que regirán el mismo. Los contratos suscritos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 7593, Ley 8642, este reglamento, planes técnicos y demás disposiciones aplicables o que se dicten al efecto, además de que deberán tener plena sujeción a la normativa de defensa de la competencia." El artículo 45 define lo siguiente: "Una vez remitido el contrato de uso compartido por las partes y publicado el correspondiente edicto en el Diario Oficial La Gaceta, la SUTEL dispondrá de un plazo de 20 días para proceder con la revisión de contenido de forma y fondo del contrato. La SUTEL podrá ajustarlo de conformidad con lo previsto en la Ley 8642 y el presente reglamento. Una vez revisado, la SUTEL notificará a las partes las modificaciones, adiciones, o eliminación de cláusulas que deban realizarse. Las partes contarán con un plazo de 10 días hábiles para remitir mediante adenda los cambios solicitados. La SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de uso compartido cuando su contenido no respete los principios, pautas u obligaciones establecidos por la legislación y reglamentación vigente. En todo caso, la SUTEL podrá modificar las cláusulas que considere necesarias, para ajustar el acuerdo a lo previsto en el marco normativo vigente." IV. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde a la Sutel promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones, garantizarel acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado. V. Que en este sentido, corresponde a la Sute¡, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas, modificadas o eliminadas,.cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico vigente. VI. Que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de uso compartido, esta Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y sana competencia en el mercado. VII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo siguiente: a. Que en materia de uso compartido rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto la intervención de la Sute¡ en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de vgiunitád'consagrado en la , legislación de telecomunicaciones. - ` b. Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200` - ', FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica ú `' estiondocumental suel. 800-88-SUTEL g to.cr °e g 800-88-78835 __ - — v `" c, Página 2 de 6 .� p SUPERINTENDENCIADE S U t`V I TELECO. CAMONES 3153-SUTEL-SCS-2018 SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO DE USO COMPARTIDO REMITIDO POR LAS PARTES Mediante informe 02920-SUTEL-DGM-2018 con fecha de 20 de abril del 2018 la Dirección General de Mercados emitió-sui0fórme, el cual en lo que interesa indica lo siguiente: v (...) Conforme a lo señalado en el punto anterior, corresponde a la Sutel verificar el contenido de los contratos de uso compartido tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. Para cumplir esa finalidad, la Sute¡ puede sugerirla modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios rectores en la Ley General de Telecomunicaciones o cuando resulte necesario para garantizar el uso compartido de infraestructura para el despliegue de redes de telecomunicaciones, o cuando el contenido debe ajustarse a lo previsto en la legislación vigente. Si bien el principio de libre negociación, impera en el proceso de negociación de los contratos de uso compartido especialmente en materia de precios, este principio no sostiene que las partes determinan libremente" como se fijarán los precios, por el contrario el artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones sostiene que los precios de interconexión deberán estar orientados a costos, conforme al inciso 13) del artículo 6 de esta Ley y serán negociados libremente por los operadores entre sí, con base en la metodología que establezca la Sutel..." por lo tanto las Partes deberán de tomar en cuenta la metodología que garantice transparencia, objetividad, no discriminación, factibilidad financiera y desagregación de costos. Al respecto es importante señalar que el contrato remitido por las partes, define en el Anexo E "Condiciones económico -comerciales" las condiciones económicas que regirán sus relación comercial. Para ello presentan lo siguiente: PRECIO DE ARRENDAMIENTO EN ESPACIO DE POSTES Tipo de poste Cargo anual (precio por unidad) Madera 08.858, 91 Concreto 09.198, 98 Las Partes éri esta ocasión definieron él precio por tipo de poste, no obstante es importante recordar que conforme al artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y el artículo 32 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, esta Superintendencia definió y estableció la metodología de referencia para el cálculo de los cargos por uso compartido de infraestructura de postería mediante la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017. De esta forma la Sute), al efectuar la revisión del contrato de uso compartido remitido, determina que el contenido legal y técnico del contrato, se ajusta a la normativa vigente y a otros contratos de uso compartido suscritos con otros operadores en condiciones similares, que han sido revisados, aprobados e inscritos por esta Superintendencia y que bajo las facultades que la normativa le ha otorgado, sugirió la modificación ylo eliminación de cláusulas que podrían resultar contrarias a la normativa vigente, con la finalidad que las mismas se ajustaran a los principios rectores en materia de telecomunicaciones. Es decir, el contrato remitido por las Partes que es objeto del procedimiento contenido en este informe, ya incorpora los cambios sugeridos por la Sutel para otras gestiones similares, por lo que luego del análisis de la Dirección General de Mercados, se considera que el contenido del contrato remitido cumple con las disposiciones legales y señaladas por esta Superintendencia, para proceder con su inscripción ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Se hace la aclaración de que en cuanto al contenido económico del contrato, al estar este amparado en el principio de "libre contratación", se da por válido. Se les informa a las partes la existencia de la metodología de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017 para el cálculo de los cargos por uso compartido de infraestructura de postería. Conclusiones Una vez revisádo él «Contrato de servicios de uso compartido de infraestructura", suscritos por ICE y SUPER CABLE, y con el fin de garantizar la conformidad absoluta del texto contractual con la normativa vigente, TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 _ _ �� y 13 0 0 fi Página 3 de 6 SUPERINTENDENCIADE S U `V I TELECOMUNICACIONES 3153-SUTEL-SCS-2018 Resolución del Consejo en particular respecto al cumplimiento del Reglamento sobre e/ Uso compartido de infraestructura para e/ soporte de redes públicas de telecomunicaciones, se tiene que e/ Contrato cumple con dichas disposiciones. Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el articulo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, artículo 46 del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para e/ soporte de redes públicas de telecomunicaciones se recomienda al Consejo de la Sutel otorgar el aval y ordenarla inscripción en e/ Registro Nacional de Telecomunicaciones, del "CONTRATO DE SERVICIO1,I3E USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA" visible a folios 02 a 55 del expediente administrativo 10053 -STT -INT -0499-2018, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones a lo previsto en la legislación vigente y el citado reglamento." POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: PRIMERO: AVALAR E INSCRIBIR en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el "CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA" visible a folios 02 a 55 del expediente administrativo 10053 -STT -INT -0499-2018. SEGUNDO: INFORMAR a las partes sobre metodología para el cálculo de los cargos por uso compartido de infraestructura de postería definida en la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su modificación parcial, a través de la. resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017. TERCERO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 INSTITÜTÓ C61TÁRRICÉN9É DÉ ELECTRICIDAD y SUPER CABLE ' GRUPO T EN T SOCIEDAD ANÓNIMA, constituidas y organizadas bajo las Í. Leyes -de la República de Costa Rica_._-___ _. _. ____ _ _ _ __ __ __ ___ _ , _ 4-000-042139/3-101-312390 Contrato de uso y_acceso compartido_de_posten_,a_ _ 07 de febrero del 2018 - _ v _ 1 año contado á partir del término dé Íos diez (10) días hábiles á la fecha de publicación del aviso en, el Diario oficial La Gaceta, Diez (10) días a partir de su publicación en La Gaceta No. 53 del miércoles 21 de marzo del 2018 Anexo A " Nomenclatura y definiciones" i Anexo B "Requisitos y formularios" i Anexo C "Procedimiento para acceso a uso compartido de espacio en postes" Anexo D "Normas técnicas" Anexo E "Condiciones económico -comerciales" _Anexo F '_'Facturación de servicios de uso compartido_de espacio en postes" _4 aló tiene . _ Anexo E "Condiciones económico -comerciales" _,__ Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 4 de 6 SUPERINTENDENCIADE V u `V I TE ECO.WCAMONES 3153-SUTEL-SCS-2018 Ácú�rdó 025-024-2018, de Ías 15:25 h�rás, dél 25 de (RCS -146-2018). mlercoies zi ae marzo t� 10 N ' 6A 0 {." 1!111,} r 1. De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la Sute¡ las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. 2. El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la Sute] dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 20 de la Ley General de la Administración Pública, y el inciso 9) del citado artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentradós, con posterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. ACUERDO FIRME. NOTIFÍQUESE La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO CASCANTE ° (FIRMA) fecBa:2018.04.27 08:58:24 ALVARADO (FIRMPt) -06'00" Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica x- 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 5 de 6 sute¡ 2 SU `V I TELECOMUNICACIONES , 3153-SUTEL-SCS-2018 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -146-2018 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y SUPER CABLE GRUPO T EN T SOCIEDAD ANÓNIMA." EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -0499-2018 Se notifica la presente resolución a: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD a través del correo electrónico maiimenez(cDice.go.cr SUPER CABLE GRUPO T EN T S.A. a través del correo electrónico rcano(aD-tentsal.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel(a)_sutel.go.cr 21 ABR. 2,318 NOTIFICA: FIRMA: u TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 ' FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 -_ Página 6 de 6 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: viernes, 27 de abril de 2018 09:05 Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; 'rcano@tentsal.com'; Inscripciones del Consejo Sute¡ cc: 'majimenez@ice.go.cr'; Bernarda Cerdas; Juan Carlos Ovares Asunto: RCS -146-2018 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA..." RCS -146-2018 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y SUPER CABLE GRUPO T EN T SOCIEDAD ANÓNIMA." EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -0499-2018 .LJ RCS -146-2018 Inscripción cont... 1 el",Varela "e,", "0" sutelSecre!tarf a del Consejo 1.4004-0052 � wH`t*ex*a�RCa �LC9ei+�d6�f.� 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San Joik -Costa Pica 1