IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04213-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 130-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 23/4/2018 10:16
Para:Gestion Documental < gestiondocu mental @sutel.go.cr>; 2 5 ARo.011111cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; lo. Iz V`-
lo.
6 2 archivos adjuntos (590 KB)
LYD Ficha Acuerdos - No.130-2018-TEL-MICITThtml; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.130-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0646-ERC-DTO-ER-
03272-2013 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se.indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: lunes 23 de abril de 201810:06 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 130-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
sutel
Zp
a,á
NI: -
CE i i6N No',—Co �'Y - 1) - � -�% � -
owt Nwhtu.,tdt. oh.bN fidtida do ebta kr#tmkb favor ®,
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 130-2018-TEL-MICITT,
otorgado a la empresa Cerámicas Las Tres B S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 09 de Abril de
2018, mediante correo electrónico.
Saludos,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go_cr>
Fecha: 9 de abril de 2018, 8:29
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo No 130-2018-TEL-MICITT
Para: ferreloza@hotmail.com. Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>, melvin.murillo@ciber-
regulacion.co.cr
Buenos días, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo GCP-188-2018 adjunto le notifico el
Acuerdo Ejecutivo N° 130-2018-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentado por la empresa Cerámicas las Tres B S.A.
Favor acusar recibo del presente correo a efectos de incorporarlo en el respectivo expediente administrativo.
Saludos,
■
mi
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go_cr
■
m1
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go_cr
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unica ciones is not responsible for any damage caused by its dissemination.. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecom u n icaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
0 e i0 li
y1� �iJ li
ACUERDO EJECUTIVO N° 130-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha
07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso
1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b),
10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1)
e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT),
emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha
30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y
el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18
de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en
fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 28-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 08 de
enero de 2013, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-002-2013, adoptado en la
Página 1 de 12
firiu ii`?adv
d gtalmente
sesión ordinaria N° 002-2013, celebrada en fecha 16 de enero de 2013; en el informe técnico N°
IT-GAER-2013-092 de fecha 21 de mayo de 2013, del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (RAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-007-
2018 de fecha 30 de enero de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), en el oficio MICITT-DCNT-OF-030-2018 del 22 de febrero de
2018 de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones, dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-188-
2012 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 04 de octubre de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor Jaime
Aguilar Umaña, portador de la cédula de identidad N° 1-0589-0361, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa
CERÁMICA LAS TRES B, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-222620, personería
verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. La empresa
solicita el otorgamiento de un permiso de uso de dos (2) frecuencias en la banda de 250 MHz a
270 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de ésta. (Folios 01 a 22 del
expediente administrativo GCP-188-2012).
SEGUNDO: Que por oficio
N° OF-GCP-2012-615 de fecha 05 de
octubre de 2012,
el
Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio
de
Telecomunicaciones solicitó
el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia
de
Telecomunicaciones. (Folio 23 del expediente administrativo GCP-188-2012).
TERCERO: Que mediante oficio N° 049-SUTEL-SCS-2013 de fecha 17 de enero de 2013,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 18 de enero de 2013, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N°
28-SUTEL,DGC-2013 de fecha 08 de enero de 2013, el cual fue aprobado por el Consejo de la
Página 2 de 12
�i. ;
dig�almente
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 016-002-2013, adoptado en la sesión ordinaria N° 002-2013,
celebrada el día 16 de enero de 2013, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder
Ejecutivo otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 263,1125 MHz
y RX 258,1125 MHz, en modalidad de repetidora, requeridas para comunicaciones propias de
ésta. (Folios 24 a 36 del expediente administrativo GCP-188-2012).
CUARTO: Que mediante memorando N° ME-GCP-2013-009 de fecha 18 de enero de 2013, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones,
el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 28-SUTEL-1)GC-
2013 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa CERÁMICA
LAS TRES B, S.A. (Folio 37 del expediente administrativo GCP-188-2012).
QUINTO: Que por medio del memorando N° ME-GAER-2013-087, de fecha 21 de mayo de
2013, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa
misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe
técnico N° IT-GAER-2013-092 de fecha 21 de mayo de 2013, respecto de la solicitud de la
empresa CERÁMICA LAS TRES B, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio
técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 28-SUTEL-1)GC-2013, y otorgar el permiso
solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que
sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 39 a 52 del expediente
administrativo GCP-188-2012).
SEXTO: Que mediante certificación N° RNPDIGITAL-8475758-2018 de las 10 horas 55
minutos de fecha 29 de enero de 2018, emitida por el Registro Nacional, el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que el señor JAIME AGUILAR
UMAÑA, portador de la cédula de identidad N° 1-0589-0361, es el PRESIDENTE con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa CERÁMICA LAS TRES
B, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-222620. (Folios 59 y 60 del expediente
administrativo GCP-188-2012).
Página 3 de 12
. dlgta~te
SETIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-007-2018 de fecha 30 de enero
de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa CERÁMICA LAS TRES B, S.A, en el cual
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias solicitado,
conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de
orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas.
(Folios 73 a 89 del expediente administrativo GCP-188-2012).
OCTAVO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución
Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia
institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio N° MICITT-D-
VT-OF-0 11-20 18 de fecha 22 de febrero de 2018 del Viceministerio de Telecomunicaciones, y el
oficio MICITT-DCNT-OF-030-2018 del 22 de febrero de 2018 de la Dirección de Concesiones y
Normas de Telecomunicaciones, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales
constan debidamente incorporados en el expediente administrativo N° GCP-188-2012 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT), el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa CERÁMICA LAS
TRES B, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-222620, el
PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 263,1125 MHz y RX 258,1125
MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de comunicación privada en
banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y según se detalla a continuación:
e:vJ 0ts, á§ A WJ
Página 4 de 12
digtatmente
0 e IJ ull� 181)
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL
PERMISO DE DERECHO DE USO DE FRECUENCIAS
Permisionario
CERÁMICA LAS TRES B, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-222620.
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -TBC
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo
Frecuencias centrales para el dispositivo
TX 263,1125 MHz y RX 258,1125 MHz
de repetición
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aviamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada a la antena
5 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Alpinilla
30 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Excluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés Castro,
San José
Acosta, Mora, Puriscal, Turrubares, los distritos de San Cristóbal, Frailes,
Rosario del cantón de Desamparados, únicamente los distritos de Aserrí y
Zona de
Salitrillos del cantón de Aserrí.
Acción
Cartago
únicamente el cantón de La Unión.
Heredia
Excluye el cantón Sarapiquí.
únicamente los cantones de Atenas. Palmares, Naranjo, Poás. No incluye el
Alajuela
distrito de Río Cuarto del cantón de Grecia. Excluye el distrito de Toro
Amarillo del cantón de Valverde Vega, no incluye el distrito de Sarapiquí
del cantón de Alajuela.
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio
(msnm)
Alpinilla San José Vázquez de San Isidro 09°58'09,43" 83°5726,75" 1844
Coronado
Base 1 San José Tibás San Juan 9°56'02,21" 84°0457,44" 1164
Base 2 San José Tibás San Juan 9°56'02,21" 84°0437,44" 1164
Base 3 San José Tibás San Juan 9°5723,49" 84°05'08,50" 1144
Base 4 San José Tibás San Juan 1 9°57'24,02" 1 84°0528,02" 1 1125
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos 1 Parámetros
1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
'- No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 5 de 12
Fir; l`,,3do
digta~L-
0e '11
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CERÁMICA LAS TRES B, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada
en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se
proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa CERÁMICA LAS TRES B, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las frecuencias TX 263,1125 MHz y RX 258,1125 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y, a lo que indican
estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CERÁMICA LAS TRES B, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión
Página 6 de 12 Fi .
r.; t. ��r��
. digtalm~
Marca: TAIT
Modelo: 2 radios T2010
Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 5 Watts
(no exceder 25W en la salida del transmisor)
Marca: TAIT
Modelo: T2010
Bases
Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 5 Watts
(no exceder 25W en la salida del transmisor)
Marca: Colinear
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLV-10014DX
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS
PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
1 Potencia Antena
=Modelo
Ganancia
Wouxun
1 KG -819
1 4W 1 ---
1 ---
1 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CERÁMICA LAS TRES B, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada
en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se
proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa CERÁMICA LAS TRES B, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las frecuencias TX 263,1125 MHz y RX 258,1125 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y, a lo que indican
estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CERÁMICA LAS TRES B, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión
Página 6 de 12 Fi .
r.; t. ��r��
. digtalm~
0e11 5 ,. .1 `l
cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CERÁMICA LAS TRES B, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT,
publicado en el Alcance N" 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de 2016,
el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a
la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación
analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un
lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de
renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será
otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de
6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos permisionarios a
considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos
cuando entre en vigencia la nueva disposición, con las excepciones que puedan darse en el
segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas
digitales para esta banda, por este motivo, se le indica a los permisionarios de dicha banda, que la
utilización de este rango de frecuencias. en modulación análoga, está permitido hasta que el Poder
Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modulación digital.
ARTÍCULO 6.- Advertir a la empresa CERÁMICA LAS TRES B, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitarte
originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por
parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa CERÁMICA LAS TRES B, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el
uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la
Página 7 de 12
Fin Mz9dc-D
dtgtalmente
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley; tendrá una vigencia
de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa CERÁMICA LAS TRES B, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará
a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada
Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa CERÁMICA LAS TRES B, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación
con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa CERÁMICA LAS TRES B, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTICULO 11.- Prevenir a la empresa CERAMICA LAS TRES B, SOCIEDAD ANONIMA,
que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las
redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la
Página 8 de 12
i"{i 7i`'��fáo
dtgtalm~
0e ',a',5
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio
técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CERÁMICA LAS TRES B, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año
para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles,
a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y
se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa CERÁMICA LAS TRES B, SOCIEDAD ANÓNIMA
que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa CERÁMICA LAS TRES B, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el
Página 9 de 12
ú. digtatmente
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa CERÁMICA LAS TRES B, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo
artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso
del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente
título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa CERÁMICA LAS TRES B, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121
inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTICULO 17.- Indicar a la empresa CERAMICA LAS TRES B, SOCIEDAD ANONIMA, que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa CERÁMICA LAS TRES B, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de
los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el
Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Página 10 de 12
digtalmente
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa CERÁMICA LAS TRES B, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de
datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de
uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y
por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por
dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa CERÁMICA LAS TRES B, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico
por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de
dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa CERÁMICA LAS TRES B, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el
Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa CERÁMICA LAS TRES B, SOCIEDAD ANÓNIMA
que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General
de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las
políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
lJ ( 1i.h ) a L
f
Página 11 de 12
fir-i-a`:a3d(:D
digtalmente
c
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa CERÁMICA LAS TRES B, SOCIEDAD ANÓNIMA,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días hábiles a
partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote,
250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CERÁMICA LAS TRES
B, SOCIEDAD ANÓNIMA, al medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea comunicado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Página 12 de 12
digtalmente
Este documento ha sido firmado por
Firmado por Fecha de Firma
Fred Montoya Rodríguez 4/3/2018 10:12:04 AM
Carolina Vasquez Soto 4/3/2018 3:36:49 PM
Luis Guillermo Solis 4/6/2018 3:16:48 PM
LEVES Y DECRETOS - Regástro de Documento
No. Acuerdo
130-2018-TEL-MICITT
Institución
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable
ICRISTIAN VILLALOBOS
e-mail
Responsable
LEYES DECRETOS 0 M ICIT. GO. CR
Fecha de
3/9/2018 3:59:44 PM
Registrado
RZUMBADO
Registro
Por
Estado
FIRMADO
Abogado
LRAMIREZ
asignado
Telefono
Aceptar Caneelar-
Este documento ha sido firmado por
Firmado por Fecha de Firma
Fred Montoya Rodríguez 4/3/2018 10:12:04 AM
Carolina Vasquez Soto 4/3/2018 3:36:49 PM
Luis Guillermo Solis 4/6/2018 3:16:48 PM