IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04069-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 136-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mié 18/4/2018 14:55
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel
d 1 archivos adjuntos (701 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 136 -2018 -TEL -M ICITT-Canopy Vistas Los
Buenas tardes,
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sutal
GEST16N DOCUMENTAL
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&MTON N.1
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0748-ERC-DTO-ER-00741-
2015 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo
Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 18 de abril de 2018 02:52 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 136-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
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Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 136-2018-TEL-
MICITT, sobre la solicitud de la empresa CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS, S.A. para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 12 de abril de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
m�
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
l;icernini--Era� deT�Is cmunir-zcinnes-
oV i :, i i (
Lieda. Glo iana IVIÓnge Muñoz
Depto- de Nonnas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones �� Nous en Telecomunicaciones
TeL 2211-1259 J
Correo glor ana-monge@ citt_go-crr
Dirección_ Edificio blira, 200 metros oeste de Casa
Presidencial, Zapote, San Jose.
-------- Mensaje reenviado ---------
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go_cr>
Fecha: 12 de abril de 2018, 9:07
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 136-2018-TEL-MICITT
Para: Vista Los Suenos Rainforest Tours <i nfo @vista lossu enos.com>, Leonardo Centeno <leo@yiscr.com>, Melvin
Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>, leo@vistalossuenos.com
Señores
CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS, S.A.
S.O.
Estimados Señores:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N°
6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 136-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su
solicitud de permiso de uso de frecuencias.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
m�
MINISTERIO
D€ CIENCIA,
TECNOLOGIA
Y TELECOMUNIOAOIONES
Vican-in sl:rro de T-Jauumurks6 inea
Meda. Glofiana Monge Muñoz
Depto- de Nonnas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
TeL 2211-1259
Correo- gloriana-monge@mi .tt_go-cr
Dirección: Edificio llira, 200 metros oeste de Casa
Presidencial, Zapoteb San Jos -
ACUERDO EJECUTIVO N°136-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha
07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los
artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b)
subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en
fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de
junio de 2008; en los artículos 38 y 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha
08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de
fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
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Fí,,—rnaeb
digitaLmente
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en ]os
artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante el oficio N° 07077-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 23 de setiembre de 2016,
aprobada por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038-056-2016, adoptado en
la sesión ordinaria N° 056-2016, celebrada el día 04 de octubre de 2016; en el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-134-2017 de fecha 21 de marzo de 2017 del Departamento
de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N°
MICPTT-DNPT-INF-143-2017 de fecha 16 de mayo de 2017, del Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones (DCNT), ambas dependencias del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo utilizarse el
aditivo como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-522863 y que se tramita en el
expediente administrativo N° GNP -063-2015 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
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digitalmente
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 16 de marzo de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor
Gerardo Calderón León, portador de la cédula de identidad N° 3-0318-0536, en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-522863, personería verificada por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° RNPDIGITAL-
3318127-2015 de las 10 horas con 35 minutos de fecha 23 de febrero de 2015, emitida por
el Registro Nacional. La empresa solicitó el otorgamiento de un permiso de uso de cuatro
(4) frecuencias en la banda de 138 MHz a 174 MHz, para ser empleadas en la red de
comunicaciones privadas de ésta. (Folios 01 a 26 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-103-2015 de fecha 24 de marzo de 2015,
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 27 del expediente
administrativo).
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digitalmente
TERCERO: Que mediante oficio N° 07665-SUTEL-SCS-2016 de fecha 18 de octubre de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 07077-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 23 de setiembre de 2016, el cual fue aprobado por
el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038-056-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 056-2016, celebrada el día 04 de octubre de 2016, en el cual, el Órgano
Regulador recomendó otorgar a la empresa solicitante un permiso de uso de las frecuencias
TX 169,003125 MHz y RX 166,003125 MHz, en modalidad de repetidora y CD
168,921875 MHz y CD 168,928125 MHz, en modalidad de canal directo, requeridas para
comunicaciones propias de ésta. (Folios 28 a 38 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-239-2016 de fecha 28 de
noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 07077-SUTEL-1)GC-2016 de
la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa CANOPY
VISTAS LOS SUEÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 39 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-109-2017, de fecha
21 de marzo de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
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digitalmente
Telecomunicaciones en igual fecha, la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-134-2017, de fecha 21
de marzo de 2017, acerca de la solicitud de la empresa CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo, aprobar el dictamen
técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
07077-SUTEL-DGC-2016 y por ende, procediera con el otorgamiento del permiso de uso
de las las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 42 a 53 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante informe técnico N" MICITT-DNPT-INF-143-2017 de fecha 16 de
mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa CANOPY VISTAS
LOS SUEÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo otorgar
al a empresa solicitante el permiso de uso de frecuencias solicitado por la empresa de
conformidad con el criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 62 a 72 del
expediente administrativo).
SÉTIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
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público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas
mediante el oficio N°D-VT-020-MICITT-2018 de fecha 09 de marzo de 2018, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -063-2017, del Departamento de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa CANOPY
VISTAS LOS SUEÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-
101-522863, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX
169,003125 MHz, RX 166,003125 MHz (en modalidad de repetidora), CD 168,921875
MHz y CD 168,928125 MHz (en modalidad de canal directo), según el análisis de
optinúzación de recursos realizado por la SUTEL y lo indicado por la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, tal corno se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE DERECHO
DE USO DE FRECUENCIAS
CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS, S.A.
Permisionario
Cédula de persona jurídica N° 3-101-522863
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada
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Incluye todo el cantón de San José.
'No puede exceder 25 W a la salidggi ICMWPMa4VaPs%BM849 W1198S2�aet an
Adendum IV del Plan Nacional de A@í+l VanikWWat~PÑg"afael Abajo, San Juan de Dios, San
2Las frecuencias en los demás dispRáfIWs,<?rjbáedvlll� Wp �y qnc], UJildda { Ñ swimpgdp,] y
repetición. Rp%ario.
s No se incluyen las provincias sobre las cualees1 no se tiene cobertura.
° La cobertura señalada para cáda 43ñIMPottr1, MA £iffllOWgé �arcial. En caso de conflicto, problemas
de cobertura o interferencias,'debutluyei*adoleZétatltótledepátgllkIb. de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE-ABJ
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo que otorga el permiso
Ancho de banda
4 kHz
Espaciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de
los equipos de repetición, bases y móviles'
25 Watts
PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SISTEMA
# 1 DE RADIOCOMUNICACIONES
FRECUENCIAS CENTRALES
Sistema # 1: TX 169,003125 MHz y RX 166,003125 MHZ2
Cerro Berlín (repetidora) Base Oficinas Centrales
Altura del punto de radiación de antena 24 m 8 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10 dBi 10 dBi
Zona de
Provincias
Cantones y distritos
Acción
San José
Incluye las siguientes zonas:
■ Incluye todo e] cantón de Vázquez de Coronado.
■ Incluye todo el cantón de Moravia.
■ Incluye todo el cantón de Goicoechea.
■ Incluye todo el cantón de Montes de Oca.
■ Incluye todo el cantón de Tibás.
■ Incluye todo el cantón de Curridabat.
Incluye todo el cantón de San José.
'No puede exceder 25 W a la salidggi ICMWPMa4VaPs%BM849 W1198S2�aet an
Adendum IV del Plan Nacional de A@í+l VanikWWat~PÑg"afael Abajo, San Juan de Dios, San
2Las frecuencias en los demás dispRáfIWs,<?rjbáedvlll� Wp �y qnc], UJildda { Ñ swimpgdp,] y
repetición. Rp%ario.
s No se incluyen las provincias sobre las cualees1 no se tiene cobertura.
° La cobertura señalada para cáda 43ñIMPottr1, MA £iffllOWgé �arcial. En caso de conflicto, problemas
de cobertura o interferencias,'debutluyei*adoleZétatltótledepátgllkIb. de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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digibaLmente
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digitalmente
■ Incluye todo el cantón de Alajuelita.
■ Incluye todo el cantón de Escazú.
■ Incluye todo el cantón de Santa Ana.
■ Incluye todo el cantón de Mora.
■ Incluye todo el cantón de Puriscal.
■ Incluye todo el cantón de Turrubares.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de Puntarenas incluye únicamente los distritos de Guacimal,
Arancibia, Acapulco, Chomes, Manzanillo, Pitahaya, Puntarenas,
Chacarita, El Roble y Barranca.
Puntarenas
• Incluye todo el cantón de Montes de Oro.
■ Incluye todo el cantón de Esparza.
■ Incluye todo el cantón Garabito.
■ Incluye todo el cantón Parrita.
Incluye las siguientes zonas:
• Incluye todo el cantón de La Unión.
Cartago
. De] cantón de Cartago incluye únicamente los distritos de Llano
Grande, San Nicolás y Quebradilla.
Incluye las siguientes zonas:
■ Incluye todo el cantón de Santa Bárbara.
■ Incluye todo el cantón de Barva.
■ Incluye todo el cantón de San Rafael.
■ Incluye todo el cantón de San Isidro.
Heredia
■ Incluye todo el cantón de Santo Domingo.
■ Incluye todo el cantón de San Pablo.
■ Del cantón de Heredia incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco y Ulloa.
■ Incluye el cantón de Flores.
■ Incluye el cantón de Belén.
EMPLAZAMIENTOS
Altura de sitio
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
(msnm)
Cerro Berlín
Alajuela
San Ramón
San Rafael
10,010508
84,463789
1422
(repeti dora)
Base 1
Puntarenas
i Garabito
Jacó
1 9,669839
1 84,627103
1 79
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: KENWOOD
Modelo: NXR-710
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,2 pV
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i, arr oca
digitalmente
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s No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
6 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas
de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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diglLalmente
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Kenwood
Modelo: NX -700
Base
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,20 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLV- 1 20/8BX4B
Ganancia: 10 dBi
EQUIPOS M VILES
Marca Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
KENWOOD 1 NX -700
1 25 W
1 MAXRAD
1 MHB5800
3 dBi
PARAMETROS TÉCNICOS DEL SISTEMA # 2 Y # 3 DE RADIOCOMUNICACIONES
FRECUENCIAS CENTRALES
Sistema # 2: TX 168,921875 MHz y RX 168,921875 MHz (Canal directo)
Sistema # 3: TX 168,928125 MHz y TX 168,928125 MHz (Cana] directo)
Base Oficinas Centrales
Altura del punto de radiación de antena 8 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10,15 dBi
Provincias'
Cantones y distritos
Zona de Acción
Incluye
las siguientes zonas:
Puntarenas
■ Incluye todo el cantón de Garabito.
EMPLAZAMIENTOS
Altura de sitio
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
(msnm)
Base 1
Puntarenas
Garabito
Jacó
9,669839
84,627103
79
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Kenwood
Modelo: NX -700
Base
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,20 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Antenas omnidireccionales
Marca: ARS
s No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
6 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas
de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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diglLalmente
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias TX 169,003125 MHz, RX 166,003125 MHz (en
modalidad de repetidora), CD 168,921875 MHz y CD 168,928125 MHz (en modalidad de
canal directo), de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
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digitalmente
Modelo: COLV- 1 20/8BX4B
Ganancia: 10 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca Modelo
Potencia
Antena
=Modelo
Ganancia
KENWOOD 1 NX -240
1 5W
1 ----
1 ----
1 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias TX 169,003125 MHz, RX 166,003125 MHz (en
modalidad de repetidora), CD 168,921875 MHz y CD 168,928125 MHz (en modalidad de
canal directo), de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
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digitalmente
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de la información aportada, se extrajo que todos los equipos de la red de
radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de
multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus
siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al español),
aspecto que permite su operación con una separación de canal de 6,25 kHz
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 07077-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 23 de setiembre de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo
de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038-056-2016, adoptado en la sesión ordinaria N°
056-2016, celebrada el día 04 de octubre de 2016, que las personas jurídicas que conformen
parte del mismo grupo de interés económico podrán solicitar al Poder Ejecutivo, conforme
al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por
parte de la SUTEL de dicha condición, la habilitación para que utilicen el espectro
radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo
Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones
indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo
legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo
cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
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e.,
digltatmente
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés
económico que se conforme con la empresa CANOPY VISTAS LOS
SUEÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y
expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de
la red de radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo
de interés económico con la empresa CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo
no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo
anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar
el recurso radioeléctrico, y solicitar a la SUTEL la actualización en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas
las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el
derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés
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digitaLmente
económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas
que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por
parte del Poder Ejecutivo, la empresa CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con
base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto
a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS, SOCIEDAD
ÁNÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misiva Ley, tendrá una vigencia de cinco (5)
años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado
por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
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Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa CANOPY VISTAS LOS SUENOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo
ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos - equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N°8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
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Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si
el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N°8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría' resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2) e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CANOPY VISTAS LOS. SUEÑOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
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d 9itatmente
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -
431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la
debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N°8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente
de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
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digltaLmente
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía.
ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicíonalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°9307,
denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento pata la coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
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del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 22.- Advertir a la empresa empresa CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión
de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente
es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa CANOPY VISTAS LOS SUEÑOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)
días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros al oeste de Casa Presidencial; Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CANOPY VISTAS
LOS SUEÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
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Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 09 de marzo del año 2018.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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