Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03914-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisor RV: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 129-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT lun 16/4/2018 13:27 Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>; Cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Importancia: Alta a 1 archivos adjuntos (5 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.129-2018-TEL-MICITT.PDF; Buenas tardes, -ESTIóN DOCUMENTAL NI: n <MI- 20/s GESTIóN N':,40(51 - 0e-0 2 7 0 Pam congung mijbrd 65t9dt5 dÓ ddt§ ttgrflfts fávot �-785- Z Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0057-ERC-DTO-ER- 01785-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. cn Finalmente, asignar el Ni al RNT. R 0111° 9n9n **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** RECs_. ION - De: roberto.lemaitre@micit.go.cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr> Enviado: lunes 16 de abril de 2018 09:22 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc:'Cynthia Morales Herra' Asunto: RV: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 129-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 129-2018- TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa Agencia Valverde Huertas, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 3 Y A �Afy, .Acuerdo notificado a la parte interesada el 09 de abril de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, ■ mi PRoberto Lemaitre Picado Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1251 Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.go_cr De: roberto.lemaitre@micit.go.cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr> Enviado el: lunes, 9 de abril de 201812:25 Para:'Geovanna Chacón Ch.' <mercadeo@grupovcr.com> CC: 'Adriana Navarrete'<adriana.navarrete@ micit.go.cr>; 'Cynthia Morales Herra' <cynth¡a.morales@micit.go.cr> Asunto: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 129-2018-TEL-MICITT Estimada Doña Geovanna Un gusto saludarla Me es grato informarle la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 129-2018-TEL-MICITT correspondiente a la empresa Agencia Valverde Huertas Favor confirmar el recibido Saludos MI -1 Roberto Lemaitre Picado Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1251 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones JP Costa Rica www.micit.go_cr ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 0e012 ACUERDO EJECUTIVO N° 129-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido (en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 08739-SUTEL-DGC-2016 de fecha 18 de noviembre de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-070-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 070-2016, celebrada en fecha 30 de noviembre de 2016; el cual fue Página 1 de 26�. irc Mi � s A74 aclarado mediante el oficio N° 08198-SUTEL-DGC-2017 de fecha 04 de octubre de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 031-074-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 074-2017, celebrada en fecha 19 de octubre de 2017; en el informe técnico N° MICITT- GAER-INF-183-2017 de fecha 06 de junio de 2017, del Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico (RAER); en el informe técnico -jurídico N° MICI71T-DNPT-INF-210- 2017 de fecha 28 de julio de 2017 y su addendum N° MICI TT-DNPT-INF-030-2018 de fecha 20 de febrero de 2018, ambos del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), y el oficio MICITT-DCNT-OF-0029-2018 del 20 de febrero de 2018 de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, dichas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -115-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por Acuerdo Ejecutivo N° 312-2015-TEL-MICITT de fecha 04 de noviembre de 2015, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-122631, permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 449,7750 MHz y RX 444,7750 MHz, para un servicio de radiocomunicación privada. Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la administrada en fecha 16 de noviembre de 2015, quedando en firme el día 23 de noviembre de 2015. (Folios 82 a 93 del expediente administrativo N° GNP - 062 -2014). SEGUNDO: Que en fecha 05 de agosto de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de cinco (5) pares de frecuencias en modulación digital, en el rango de 440 MHz a 470 MHz, y por ende, la modificación del Acuerdo Ejecutivo N° 312-2015-TEL-MICITT vigente, con el fin de ser utilizadas en comunicaciones propias de la empresa para una cobertura en todo el territorio nacional. La solicitud fue suscrita por el señor MANUEL ANTONIO VALVERDE HUERTAS, portador de la cédula de identidad N° 1-0543-0550, en su condición de PRESIDENTE con Página 2 de 26 , lo. 1, ,�di� lieRte'' 000275 facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-122631, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. En el mismo acto la empresa también solicita la DECLARATORIA DE "GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO" con las empresas SERVICIOS MAVA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101-539728; SEGURIDAD AVAHUER, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-537478; SERVICIO DE LIMPIEZA A SU MEDIDA SELIME, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-143803 y SERVICIO DE MONITOREO SERMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-392356, todas representadas por el señor Manuel Antonio Valverde Huertas en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de cada una de ellas, con el fin de que el Poder Ejecutivo le habilite a dichas empresas la utilización de las frecuencias que le sean otorgadas a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, S.A. Además, solicita que se dejen sin efecto las solicitudes presentadas con anterioridad a nombre de AGENCIA VALVERDE HUERTAS, S.A. y SERVICIOS MAVA, S.A. (Folios 01 al 62 del expediente administrativo N° GNP -115-2016). TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-190-2016 de fecha 22 de agosto de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 63 del expediente administrativo N° GNP -115-2016). CUARTO: Que mediante oficio N° 09263-SUTEL-SCS-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 09 de diciembre de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 08739-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de noviembre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-070-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 070-2016, celebrada el día 30 de noviembre de 2016, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo la emisión de un Acuerdo Ejecutivo que modifique la asignación, las características técnicas y de operación del Título Habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 312 - Página 3 de 26 ,, . 1, ur cU�!katrnenEe` ==x. -,gis: v=^•!` .. 00 276 2015-1EL-MICITT, ampliando el recurso por asignar de dos frecuencias ya otorgadas a un total de diez frecuencias con una mayor cobertura nacional, y manteniendo incólume los demás aspectos de éste. Además, recomendó al Poder Ejecutivo el rechazo del requerimiento de la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, S.A., en cuanto a su solicitud de una declaratoria de grupo de interés económico, en razón de que luego del estudio respectivo, ni la empresa solicitante, ni ninguna de las personas identificadas como accionistas, son socios mayoritarios del grupo de empresas analizadas, por cuanto no se identifica una unidad de decisión que ejerza la voluntad total en la Asamblea de Accionistas de las empresas SERVICIOS MAVA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-539728; SEGURIDAD AVAHUER, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-537478; SERVICIO DE LIMPIEZA A SU MEDIDA SELIME, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-143803; SERVICIOS DE MONITOREO SERMO, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-392356, así como de la AGENCIA VALVERDE HUERTAS, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-122631, en razón de que según lo define el artículo 152 del Código de Comercio, Ley N° 3284, ninguna persona de las personas físicas o jurídicas analizadas, corresponde al órgano supremo de las sociedades indicadas; adicionalmente conforme al dictamen técnico citado de la SUTEL no se indicó en la información aportada al expediente que exista una subordinación económica entre las empresas, más que la coincidencia en su Presidente, lo que no es suficiente para agrupar a las empresas como un grupo de interés económico, dado que este personero puede ser removido de la Junta Directiva en cualquier momento a partir de una Asamblea de Accionistas. (Folios 64 a 89 del expediente administrativo N° GNP -115-2016). QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-012-2017 de fecha 27 de enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 08739-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, S.A. (Folio 90 del expediente administrativo N° GNP -115-2016). Página 4 de 26 d�g�faUñent�' �tQ77 SEXTO: Que por medio del memorando N° MICTTT-GAER-MEMO-169-2017, de fecha 06 de junio de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-183-2017, de fecha 06 de junio de 2017, acerca de la solicitud de la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo la aprobación de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 08739-SUTEL-DGC-2016 por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones y se procediera al otorgamiento de la frecuencia a la empresa solicitante, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse del dictamen emitido por parte del órgano regulador. (Folios 100 a 126 del expediente administrativo N° GNP -115-2016). SÉTIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-210-2017 de fecha 28 de julio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara al Poder Ejecutivo la aprobación de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 08739-SUTEL-1)GC-2016 por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones y se procediera al otorgamiento de la frecuencia a la empresa solicitante conforme al criterio técnico de la SUTEL y del DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 131 a 150 del expediente administrativo N° GNP -115-2016). OCTAVO: Que en fecha 01 de setiembre de 2017, vía correo electrónico, se remitió el oficio N° MICITT-OF-1)CN-103-2017 de fecha 31 de agosto de 2017, mediante el cual se solicitó a la SUTEL la aclaración de las recomendaciones jurídicas emitidas, respecto de la recomendación de modificación del título habilitante otorgado por parte del Poder Ejecutivo a favor de la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA y el requerimiento del nuevo recurso del espectro radioeléctrico. (Folios 151 a 152 del expediente administrativo N° GNP -115- 2016). IL t r Página 5 de 26 Fir, ;d(glttíenté° 00 27. NOVENO: Que en fecha 04 de setiembre de 2017, se dictó el Auto de Suspensión del expediente N° GNP -115-2016, en espera de la respuesta a las dudas de carácter legal realizadas a la SUTEL mediante oficio N° MICITT-OF-1)CN-103-2017 de fecha 31 de agosto de 2017. (Folio 153 del expediente administrativo N° GNP -115-2016). DÉCIMO: Que mediante oficio N° 8812-SUTEL-SCS-2017 de fecha 30 de octubre de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 31 de octubre de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 08198-SUTEL-DGC-2017 de fecha 04 de octubre de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 031-074-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 074-2017, celebrada el día 19 de octubre de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomienda al Poder Ejecutivo valorar la posición de esta Superintendencia con respecto a la recomendación indicada en el oficio N° 08739-SUTEL-1)GC-2016, sobre modificar las características técnicas y de operación del título habilitante según Acuerdo Ejecutivo N° 312-2015-TEL-MICITT, según los cambios analizados en la red de la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, sin variar el periodo de vigencia original del permiso mencionado y manteniendo el resto del título habilitante incólume. (Folios 154 a 157 del expediente administrativo N° GNP - 115 -2016). UNDÉCIMO: Que en fecha 21 de noviembre de 2017, se remitió a la Dirección de Administración del Espectro Radioeléctrico el criterio de la SUTEL, oficio N° 08198-SUTEL- DGC-2017 de fecha 04 de octubre de 2017, con el fin de que analice si se requería la modificación del dictamen técnico emitido por parte de la DAER mediante el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-183-2017, de fecha 06 de junio de 2017, con respecto a lo indicado por la SUTEL. (Folios 158 a 166 del expediente administrativo N° GNP -115-2016). DUODÉCIMO: Que en fecha 27 de noviembre de 2017, vía correo electrónico, la DAER señaló que las condiciones técnicas de operación y el recurso asignado no varía según la recomendación original de la SUTEL, por lo que encuentran nuevamente ajustada la recomendación a la ciencia y a la técnica, no encontrando razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse Página 6 de 26 11% - . Iffl �dl V.alrnent de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 167 a 169 del expediente administrativo N° GNP - 115 -2016). DÉCIMO TERCERO: Que en fecha 19 de febrero de 2018 se incorporó al expediente administrativo la certificación de personería N° RNPDIGITAL-8626036-2018, de las 09 horas 09 minutos y 51 segundos del 19 de febrero de 2018 emitida por el Registro Nacional, donde se constata que actualmente, el señor Manuel Antonio Valverde Huertas, portador de la cédula de identidad N° 1-0543-0550, continúa ejerciendo la condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-122631. (Folio 172 del expediente administrativo N° GNP -115-2016). DÉCIMO CUARTO: Que en virtud de la ampliación de criterio realizada por la SUTEL mediante oficio N° 08198-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 04 de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-030-2018 de fecha 20 de febrero de 2018, amplió el criterio consignado en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-210- 2017, respecto de la solicitud de la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme a los criterios técnicos de la SUTEL y del DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 131 a 150 del expediente administrativo N° GNP -115-2016). DÉCIMO QUINTO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento de Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y no existiendo razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio N° D-VT-010-MICITT-2018 de fecha 21 de febrero de 2018, y el oficio MICTTT-DCNT-OF- 0029-2018 del 20 de febrero de 2018 de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, y demás informes técnicos Página 7 de 26 f�r fiado la indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo N° GNP -115-2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT), el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.. Por tanto, ACUERDAN: ARTÍCULO l.- ACOGER la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitida mediante oficio N° 08739-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de noviembre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-070-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 070-2016, celebrada el día 30 de noviembre de 2016, ampliada por el oficio N° 08198-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 04 de octubre de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 031-074-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 074- 2017, celebrada el día 19 de octubre de 2017 en virtud de que no se encuentran razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas y ACOGER parcialmente la solicitud presentada por la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-122631 y MODIFCAR el ACUERDO EJECUTIVO N° 312-2015-TEL-MICITT del 04 de noviembre de 2015, de conformidad con la recomendación técnica emitida en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-183-2017 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico y los informes técnico jurídico del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones N° MICITT-DNPT-INF- 210-2017 y N° MICITT-DNPT-INF-030-2018. Dicha modificación se realizará de conformidad con los términos de las tablas dispuestas en el oficio N° 08739-SUTEL-1)GC-2016 y N° 08198- SUTEL-DGC-2017, las cuales se integran y se indican a continuación para que el recurso radioeléctrico tanto anterior como el nuevo que se asigna se utilice según sigue: Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias Página 8 de 26 AFir"f"r)cadM AGENCIA VALVERDE HUERTAS, VS.A. Permisionario Cédula jurídica N' 3-101-122631 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad Página 8 de 26 AFir"f"r)cadM No 00 281 'No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 26 A údigtalmente de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE-DZA La presente modificación del título habilitante según Acuerdo TX 449,771875 MHz - RX 444,771875 MHz Ejecutivo N° 312-2015-TEL-MICITT, rige a partir de su Plazo de otorgamiento notificación. El título habilitante, según las condiciones de asignación y Repetidor utilización del recurso escaso descritas en el presente Acuerdo Repetidor Cerro estará vigente hasta el 19 de noviembre de 2020. Ancho de banda 7,6 kHz Es aciamiento entre canales 2x6,25 kHz Potencia máxima a la salida del Garrón transmisor de los equipos de 25 Watts repetición, bases y móviles' antena Para todos los sistemas, las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo derepetición. 'No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 26 A údigtalmente Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION SISTEMA # 1 TX 449,7750 MHz - RX 444,7750 MHz Ranuras de tiempo 1 y 2 CANALES ASIGNADOS: TX 449,771875 MHz - RX 444,771875 MHz TX 449,778125 MHz - RX 444,778125 MHz Altura del punto Repetidor Repetidor Repetidor Cerro Repetidor Repetidor Finca de radiación de Cerro Cerro Garrón Cerro Manuel Bases antena Socola Vistamar Paraguas Marín 18111 22m 24m 8111 Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidireccionales Zona de Acción` Provincias Cantonen y distritos 'No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 26 A údigtalmente Página 10 de 26 dgka~-- Incluye las siguientes zonas: ■ Incluye todo el cantón de San José. ■ Incluye todo el cantón de Escazú. • Incluye todo el cantón de Desamparados. ■ Incluye todo el cantón de Tarrazú. ■ Incluye todo el cantón de Aserrí. ■ Incluye todo el cantón de Mora. • Incluye todo el cantón de Goicoechea. San José ■ Incluye todo el cantón de Santa Ana. ■ Incluye todo el cantón de Alajuelita. ■ Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado. ■ Del cantón de Acosta incluye únicamente los distritos de San Ignacio, Guaitil, Palmichal y Cangrejal. ■ Incluye todo el cantón de Tibás. ■ Incluye todo el cantón de Moravia. ■ Incluye todo el cantón de Curridabat. ■ Incluye todo el cantón de León Cortés Castro. Incluye las siguientes zonas: ■ Incluye todo el cantón de Alajuela. ■ Del cantón de San Ramón incluye únicamente los distritos de San Ramón, Santiago, San Juan, Piedades Norte, Piedades Sur, San Rafael, San Isidro, Ángeles, Alfaro, Volio, Concepción y Peñas Blancas. ■ Incluye todo el cantón de Grecia. ■ Incluye todo el cantón de Río Cuarto. Alajuela ■ Incluye todo el cantón de San Mateo. ■ Incluye todo el cantón de Naranjo. ■ Incluye todo el cantón de Palmares. ■ Incluye todo el cantón de Orotina. ■ Incluye todo el cantón de San Carlos. ■ Incluye todo el cantón de Zarcero. ■ Incluye todo el cantón de Los Chiles. ■ Incluye todo el cantón de Guatuso Incluye las siguientes zonas: ■ Incluye todo el cantón de Cartago. ■ Incluye todo el cantón de Paraíso. Cartago • Incluye todo el cantón de La Unión. ■ Incluye todo el cantón de Jiménez. ■ Incluye todo el cantón de Alvarado. ■ Incluye todo el cantón de Oreamuno. ■ Incluye todo el cantón de El Guarco. Heredia • Incluye todos los cantones de la provincia. Incluye las siguientes zonas: ■ Incluye todo el cantón de Liberia ■ Incluye todo el cantón de Carrillo. Guanacaste • Incluye todo el cantón de Santa Cruz. • Incluye todo el cantón de Nicoya. ■ Incluye todo el cantón de Hojancha. ■ Incluye todo el cantón de Cañas. ■ Incluye todo el cantón de Aban ares. Página 10 de 26 dgka~-- 0:4 c�Í r Página 11 de 26 Incluye las siguientes zonas: ■ Incluye todo el cantón de Buenos Aires. Puntarenas • Del cantón de Golfito incluye únicamente los distritos de Golfito, Guaycará y Pavón. ■ Incluye todo el cantón de Coto Brus. • Incluye todo el cantón de Corredores. Incluye las siguientes zonas: ■ Incluye todo el cantón de Limón. Limón • Incluye todo el cantón de Pococí. ■ Del cantón de Matina incluye únicamente los distritos de Matina y Carrandi. ■ Del cantón de Guácimo incluye únicamente los distritos de Guácimo, Mercedes, Río Jiménez y Duacarí. EMPLAZAMIENTOS Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) de sitio (msnm) Cerro Socola San José Goicoechea Rancho 9,962697 83,908900 2678 (repetidora) Redondo Cerro Vistamar Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10,122739 85,628403 968 (repetidora) Cerro Garrón Limón Limón Limón 9,997914 83,040022 70 (repetidora) Cerro Paraguas Puntarenas Coto Brus San Vito 8,789508 83,032889 1617 (repetidora) Finca Manuel Alajuela San Carlos Quesada 10,309153 84,395411 1073 Marín (repetidora) Base Central de San José San José Catedral 9,923464 84,072322 1151 Comunicaciones Base Oficinas San Alajuela San Carlos Quesada 10,323747 84,430422 670 Carlos Base Batán Limón Matina Batán 10,086203 83,341525 15 Base Limón Limón Limón Limón 9,992419 83,029775 4 Base Buenos Aires Puntarenas Buenos Aires Buenos 9,169525 83,331606 378 Aires Parámetros técnicos del Sistema #2`de radiocomunicaciones 1 FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION SISTEMA # 2 TX 457,0625 MHz - RX 452,0625 MHz Ranuras de tiempo 1 y 2 CANALES ASIGNADOS: TX 457,059375 MHz - RX 452,059375 MHz TX 457,065625 MHz- RX 452,065625 MHz Altura del punto Repetidor Repetidor Repetidor Repetidor Repetidor de radiación de Cerro Fresco Cerro Cerro Cerro San José gases Adams Sacramento Níspero antena 20 18 22 28 22 8 m Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidireccionales Página 11 de 26 0e!12� 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 12 de 26 dgkalmente Zona de Acción; Provincias Cantones y distritos Incluye las siguientes zonas: ■ Incluye todo el cantón de Turrubares. ■ Incluye todo el cantón de Puriscal. ■ Incluye todo el cantón de Mora. ■ Incluye todo el cantón de Acosta. ■ Incluye todo el cantón de Santa Ana. ■ Incluye todo el cantón de Escazú. ■ Incluye todo el cantón de Alajuelita. ■ Incluye todo el cantón de Aserrí. San José ■ Incluye todo el cantón de Desamparados. ■ Incluye todo el cantón de León Cortés Castro. ■ Incluye todo el cantón de San José. ■ Incluye todo el cantón de Tibás. ■ Incluye todo el cantón de Curridabat. ■ Incluye todo el cantón de Montes de Oca. • Incluye todo el cantón de Goicoechea. • Incluye todo el cantón de Moravia. • Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado. Incluye las siguientes zonas: ■ Incluye todo el cantón de Alajuela. ■ Del cantón de San Ramón incluye únicamente los distritos de San Ramón, Santiago, San Juan, Piedades Norte, Piedades Sur, San Rafael, San Isidro, Alfaro, Volio, Concepción y Zapotal. • Incluye todo el cantón de Grecia. ■ Incluye todo el cantón de Río Cuarto. Alajuela ■ Incluye todo el cantón de San Mateo. ■ Incluye todo el cantón de Atenas. ■ Incluye todo el cantón de Naranjo. ■ Incluye todo el cantón de Palmares. ■ Incluye todo el cantón de Poas. ■ Incluye todo el cantón de Orotina. ■ Del cantón Valverde Vega incluye los distritos de Sarchi Norte, Sarchi Sur, San Pedro y Rodríguez. Incluye las siguientes zonas: ■ Incluye todo el cantón de La Unión. Cartago ■ Incluye todo el cantón de Cartago. ■ Incluye todo el cantón de Oreamuno. ■ Incluye todo el cantón de El Guarco. Heredia • Incluye todos los cantones de la provincia. Guanacaste Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón de Liberia incluye únicamente los distritos de Liberia, Cañas Dulces, 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 12 de 26 dgkalmente `- í2 Página 13 de 26 aFir ;ar'c� dt Nacascolo y Curubandé. ■ Del cantón de Nicoya incluye únicamente los distritos de Mansión, San Antonio y Quebrada Honda. ■ Del cantón de Santa Cruz incluye únicamente el distrito Bolsón. ■ Incluye todo el cantón de Bagaces. ■ Incluye todo el cantón de Carrillo. ■ Incluye todo el cantón de Cañas. ■ Incluye todo el cantón de Abangares. ■ Incluye todo el cantón de Tilarán. Incluye las siguientes zonas: ■ De] cantón de Puntarenas incluye únicamente los distritos de Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Manzanillo, Guacimal, Barranca, Monteverde, Chacarita, Chira, Acapulco, El Roble y Arancibia. ■ Incluye todo el cantón de Esparza. Puntarenas ■ Incluye todo el cantón de Montes de Oro. ■ Del cantón de Golfito incluye únicamente los distritos de Golfito, Guaycara y Pavón. ■ Incluye todo el cantón de Parrita. ■ Incluye todo el cantón de Corredores. ■ Incluye todo el cantón de Garabito. Incluye las siguientes zonas: Limón ' Incluye todo el cantón de Pococí. ■ Incluye todo el cantón de Siquirres. ■ Incluye todo el cantón de Guácimo. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro Fresco Puntarenas Garabito Jacó 9,601639 84,597625 303 (repetidora) Cerro Adams Puntarenas Golfito Golfito 8,651100 83,165439 445 (repetidora) Cerro Sacramento San Jose (repetidora) Heredia Barva de la 10,116878 84,127389 2345 Montaña Cerro Níspero Limón Siquirres Siquirres 10,084931 83,509572 226 (repetidora) Cerro San José Guanacaste Tilarán Líbano 10,365569 84,948061 1021 (repetidora) Base Central de San José San José Catedral 9,923464 84,072322 1151 Comunicaciones Base Siquirres Limón Siquirres Siquirres 10,100506 83,505158 62 Base Golfito Puntarenas Golfito Golfito 8,640911 83,168781 11 Base Ciudad Neily Puntarenas Corredores Corredor 8,648278 82,941764 52 Base Que os Puntarenas Que os Que os 9,430108 84,162769 15 Base Jacó Puntarenas Garabito Jacó 9,614461 84,627225 11 1 Parámetros técnicos del Sistema #3 de radíocomunicaciones Página 13 de 26 aFir ;ar'c� dt 00(12�6 FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION SISTEMA # 3 TX 457,7875 MHz - RX 452,4875 MHz Ranuras de tiempo 1 y 2 CANALES ASIGNADOS: TX 457,784375 MHz - RX 452,484375 MHz TX 457,790625 MHz - RX 452,490625 MHz Altura del punto de radiación de Repetidora El Roble Repetidora Volcán Irazú Este Bases antena 24 28 8 m Ganancia de Antenas 8,15 dRi Omnidireccionales Zona de Acción° .; Provincias Cantones y distritos Incluye las siguientes zonas: ■ Incluye todo el cantón de Santa Ana. ■ Incluye todo el cantón de Escazú. • Incluye todo el cantón de Alajuelita. ■ Incluye todo el cantón de Aserrí. ■ Incluye todo el cantón de Desamparados. San José ■ Incluye todo el cantón de León Cortés Castro. ■ Incluye todo el cantón de San José. ■ Incluye todo el cantón de Tibás. ■ Incluye todo el cantón de Curridabat. ■ Incluye todo el cantón de Montes de Oca. ■ Incluye todo el cantón de Goicoechea. ■ Incluye todo el cantón de Moravia. ■ Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado. Incluye las siguientes zonas: ■ Incluye todo el cantón de Alajuela. ■ Incluye todo el cantón de Grecia. ■ Incluye todo el cantón de Río Cuarto. ■ Incluye todo el cantón de San Mateo. ■ Incluye todo el cantón de Atenas. Alajuela ■ Incluye todo el cantón de Naranjo. ■ Incluye todo el cantón de Palmares. ■ Incluye todo el cantón de Poás. ■ Incluye todo el cantón de Orotina. ■ Del cantón de San Carlos incluye los distritos de Florencia, Aguas Zarcas, Venecia, Pital, La Palmera, Cutris, Monterrey y Pocosol. ■ Incluye todo el cantón de Valverde Vega. Cartago Incluye todos los cantones de la provincia. Heredia Incluye todos los cantones de la provincia. ° No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 14 de 26-. Ir�c oe0287 5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 15 de 26 iit Incluye las siguientes zonas: Guanacaste ■ Del cantón de Liberia incluye únicamente los distritos de Liberia, Cañas Dulces, Nacascolo y Curubandé. ■ Incluye todo el cantón de Carrillo. Incluye las siguientes zonas: ■ Incluye todo el cantón de Limón. Limón ■ Incluye todo el cantón de Matina. ■ Incluye todo el cantón de Siquirres. ■ Incluye todo el cantón de Guácimo. ■ Incluye todo el cantón de Pococí. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón i Distrito Latitud (N) Longitud Altura de sitio (0) (msnm) El Roble (repetidora) Guanacaste Liberia Nacascolo 10,610600 85,621583 154 Volcán Irazú Este i Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,979883 83,842831 3388 (repetidora) Base Central de San José San José Catedral 9,923464 84,072322 1151 Comunicaciones 1 Base Guápiles Limón Pococí Guápiles 10,214844 83,788931 262 Parámetros técnicos del Sistema #4 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION SISTEMA # 4 TX 457,8750 MHz - RX 45295000 MHz Ranuras de tiempo 1 y 2 CANALES ASIGNADOS: TX 457,871875 MHz'- RX 452,496875 MHz j TX 457,87 125 MHz - RX 452,503125 MHz Repetidora Cerro Repetidora Cerro Bases Altura del punto de radiación de antena de la Muerte Azul 24 20 8 m Ganancia (le Antenas Omnidireccionales 8.15 d13i Zona de Acción' Provincias y Cantones v distritos Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón de Desamparados incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal. San José Incluye todo el cantón de Tarrazú. ■ Incluye todo el cantón de Dota. ■ Incluye todo el cantón de Pérez Zeledón. ■ Incluye todo el cantón de León Cortés Castro. 5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 15 de 26 iit 0O 288 Página 16 de 26 d gtalmente Incluye las siguientes zonas: ■ Incluye todo el cantón de Cartago. ■ Incluye todo el cantón de El Guarco. ■ Incluye todo el cantón de Paraíso. Cartago ■ Incluye todo el cantón de Cartago. ■ Incluye todo el cantón de Turrialba. ■ Incluye todo el cantón de Oreamuno. • Incluye todo el cantón de Alvarado. ■ Incluye todo el cantón de Jiménez. Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón de Liberia incluye únicamente los distritos de Liberia y Curubandé. ■ Del cantón de Nicoya incluye únicamente los distritos de Nicoya, Mansión, San Antonio, Quebrada Honda, Sámara y Belén de Nosarita. ■ Del cantón de Santa Cruz incluye únicamente el distrito Bolsón. ■ Incluye todo el cantón de Bagaces. Guanacaste ■ Incluye todo el cantón de Carrillo. • Incluye todo el cantón de Cañas. ■ Incluye todo el cantón de Abangares. ■ Del cantón de Tilarán incluye únicamente los distritos de Tilarán, Quebrada Grande, Santa Rosa, Libano y Tierras Morenas. ■ Incluye todo el cantón de Nandayure. ■ Incluye todo el cantón de Ho'ancha. Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón de Puntarenas incluye únicamente los distritos de Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Lepanto, Paquera, Manzanillo, Guacimal, Barranca, Monteverde, Cóbano, Chacarita, Acapulco, El Roble y Arancibia. Puntarenas ■ Incluye todo el cantón de Buenos Aires. ■ Incluye todo el cantón de Montes de Oro. ■ Del cantón de Osa incluye únicamente los distritos de Puerto Cortés y Bahía Ballena. ■ Incluye todo el cantón de Quepos. ■ Incluye todo el cantón Parrita. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud Altura de sitio (0) (msnm) Cerro de la Muerte San José Pérez Páramo 9,558717 83,753733 3459 (re tidora) Zeledón Cerro Azul (repetidora) Guanacaste Nicoya Porvenir 9,950939 85,273683 1006 Base Central de San José San José Catedral 9,923464 84,072322 1151 Comunicaciones Base Cañas Guanacaste Cañas Cañas 10,424292 85,089419 85 Base Pérez Zeledón San José Pérez San Isidro de 9,371567 83,703364 696 Zeledón El General Base Nicoya Guanacaste Nicoya Nicoya 10,1.45000 85,452592 133 'Parámetros técnicos del Sistema #5 de radiocomúnicaciones Página 16 de 26 d gtalmente FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION SISTEMA # 5 TX 458,3625 MHz - RX 453,1625 MHz j Ranuras de tiempo 1 y 2 CANALES ASIGNADOS: TX 458,359375 MHz - RX 453,159375 MHz TX 458,365625 MHz - RX 453,159375 MHz Repetidora Cerro Repetidora Cerro Bases Altura del punto de radiación de antena Berlín Uatsí 28 20 8111 Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Zona de Acción Provincias Cantones p distritos Incluye las siguientes zonas: ■ Incluye todo el Turrubares. ■ Incluye todo el Puriscal. ■ Incluye todo el Mora. ■ Incluye todo el Acosta. ■ Incluye todo el Santa Ana. ■ Incluye todo el Mora. San José ■ Incluye todo el Escazú. ■ Incluye todo el Alajuelita. ■ Incluye todo el San José. ■ Incluye todo el Tibás. ■ Incluye todo el Montes de Oca. ■ Incluye todo el Goicoechea. ■ Incluye todo el Moravia. ■ Incluye todo el Vázquez de Coronado. Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón de Alajuela incluye únicamente los distritos de: Alajuela, San Jose, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo, Desamparados, Turrúcares, Tambor y Garita. ■ Del cantón de San Ramón incluye únicamente los distritos de San Ramón, Santiago, San Juan, Piedades Norte, Piedades Sur, San Rafael, San Isidro, Alfaro, Volio, Concepción y Zapotal. ■ Del cantón de Grecia incluye únicamente los distritos de Grecia, San Isidro, San Jose, Alajuela San Roque, Tacares, Puente de Piedra y Bolívar. ■ Incluye todo el cantón de San Mateo. ■ Incluye todo el cantón de Atenas. ■ Incluye todo el cantón de Naranjo. • Incluye todo el cantón de Palmares. • Incluye todo el cantón de Poás. ■ Incluye todo el cantón de Orotina. ■ Incluye todo el cantón de Zarcero. ■ Del cantón de Valverde Vega incluye únicamente los distritos de Sarehí Norte, Sarchí Sur, San Pedro y Rodríguez. 6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 17 de 26 0,', tia tic 0e'%J290 Especificaciones técnicas de los equipos de la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, S.A. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Incluye las siguientes zonas: á#I11 vps ■ Del cantón de Heredia incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Marca: Motorola Francisco y Ulloa. Modelo: DGR6175 ■ Incluye todo el cantón de Barva . Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz ■ Incluye todo el cantón de Santo Domingo. Heredia ■ Incluye todo el cantón de Santa Bárbara. Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts ■ Incluye todo el cantón de San Rafael. Marca: Motorola ■ Incluye todo el cantón de San Isidro. Modelo: DEM300 ■ Incluye todo el cantón de Belén. Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz ■ Incluye todo el cantón de Flores. Sensibilidad: 0,19 µV ■ Incluye todo el cantón de San Pablo. Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Incluye las siguientes zonas: Marca: Motorola ■ Del cantón de Puntarenas incluye únicamente los distritos de Puntarenas, Pitahaya, PuntarenasChomes, Barranca, Chacarita, Acapulco y El Roble. ■ Incluye todo el cantón de Esparza. ■ Incluye todo el cantón de Montes de Oro. ■ Del cantón de Garabito incluye únicamente el distrito de Tárcoles. Incluye las siguientes zonas: Limón ' Del cantón de Limón incluye únicamente los distritos de Limón, Valle La Estrella y Matama. Incluye todo el cantón de Talamanca. R EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud Altura de sitio O) (msnm) Cerro Berlín San José Pérez Páramo 10,025350 84,469481 1414 (repetidora) Zeledón Cerro Uatsí (repetidora) Guanacaste Nicoya Porvenir 9,642500 82,942778 492 Base Central de San José San José Catedral 9,923464 84,072322 1151 Comunicaciones Base Puntarenas Puntarenas 1 Puntarenas Puntarenas 9,943547 84,835894 10 Especificaciones técnicas de los equipos de la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, S.A. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos á#I11 vps Marca: Motorola Modelo: DGR6175 Repetidor Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,30 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DEM300 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Bases Sensibilidad: 0,19 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Página 18 de 26 A Y dgkalmente ARTÍCULO 2.- Informar a la EMPRESA AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 34765, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa, que según lo establecido en el artículo 6 inciso 9), de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en el criterio de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, voto 210-2010 de las nueve horas cinco minutos del doce de febrero de dos mil diez; y según lo analizado en el criterio emitido mediante oficio N° 08739-SUTEL-13GC- 2016 de fecha 18 de noviembre de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el Acuerdo N° 023-070-2016, adoptado en la 7 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 19 de 26 ckg ~rite Modelo: DEM400 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,19 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Modelo: SD3352D Antenas omnidireccionales Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz Ganancia: 8,15 dBi Marca Modelo Potencia Antena Marca Modelo Rango de operación Ganancia Motorola DEP450 4 W ---- ---- 0 dBi Puxing PX820 4 W ---- ---- 0 dBi Motorola DEM300 25 W' 1 Maxrad MWU4205 420 MHz a 460 MHz 4,5 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la EMPRESA AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 34765, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa, que según lo establecido en el artículo 6 inciso 9), de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en el criterio de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, voto 210-2010 de las nueve horas cinco minutos del doce de febrero de dos mil diez; y según lo analizado en el criterio emitido mediante oficio N° 08739-SUTEL-13GC- 2016 de fecha 18 de noviembre de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el Acuerdo N° 023-070-2016, adoptado en la 7 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 19 de 26 ckg ~rite � 0 04 2 sesión ordinaria N° 70-2016, celebrada en fecha 30 de noviembre de 2016, se rechaza el requerimiento de la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, S.A., en cuanto a la solicitud de autorización para la declaratoria de grupo de interés económico, dado que no se ejerce una voluntad total en la Asamblea de Accionistas de las empresas interesadas que se indican en la siguiente tabla: SERVICIOS MAYA, S.A. 3-101-539728 SEGURIDAD AVAHUER, S.A. 3-101-537478 SERVICIO DE MONTTOREO SERMO, S.A. 3-101-392356 SERVICIO DE LIMPIEZA A SU MEDIDA SELIME, S.A. 3-101-143803 AGENCIA VALVERDE HUERTAS, S.A. 3-101-122631 Lo anterior sin perjuicio de que si hacia futuro, se configuran los presupuestos de hecho y derecho para la determinación de un eventual grupo de interés económico, conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, se pueda hacer la solicitud respectiva. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que el presente Acuerdo Ejecutivo modifica las condiciones técnicas y de operación del título habilitante, así como la cobertura, según lo emitido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 312-2015-TEL-MICITT, pero las restantes condiciones se mantienen incólumes. Ello implica que el permiso de uso de frecuencias otorgado por el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 312-2015-TEL-MICITT, debidamente notificado el 19 de noviembre del 2015, mantiene su periodo de vigencia de cinco (5) años, por lo que el mismo vence el 19 de noviembre de 2020, esto incluye el recurso que se está otorgando en el presente Acuerdo Ejecutivo como modificación del Acuerdo Ejecutivo principal, con la ampliación del recurso y de la cobertura que se indicó supra. Adicionalmente, se informa que esta modificación rige a partir de su notificación a la empresa,y al ser una modificación del Acuerdo Ejecutivo originario su vigencia debe ser la misma del principal, de ahí que su plazo es hasta la fecha 19 de noviembre de 2020. Página 20 de 26 Fir Y -f )adr.D lo ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA que es obligación del permisionario sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Politica, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que debe tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMTs, en el servicio móvil y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 449,7750 MHz, RX 444,7750 MHz, TX 457,0625 MHz, RX 452,0625 MHz, TX 457,7875 MHz, RX 452,4875 MHz, TX 457,8750 MHz, RX 452,5000 MHz, TX 458,3625 MHz y RX 453,1625 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, este permiso se otorga para la utilización de equipos con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus 8 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales). ON__�293 Página 21 de 26,(li :�i �Ug€�lié nte� siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. 00_' Página 22 de 26'`s# f�rt11 - .tdcs{ 1 11295 ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del permiso en contra de lo establecido en la ley y la Página 23 de 26 �,s �q�al�r�enke 29G. reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2) e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 19.- Indicar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. Página 24 de 26�; d�g�.almenté' "29 7 ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro dell plazo de tres (3) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Edificio Mira, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencial 300 metros Oeste, Segundo Piso. Lo Pdgina 25 de 26 li J anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la EMPRESA AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, al medio señalado dentro de este expediente administrativo y que este mismo sea comunicado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de febrero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES \NPágina 26 de 26 ; r "! �If'c1�1c1é�GY � dl��álñente`