IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03914-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisor
RV: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 129-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 16/4/2018 13:27
Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>;
Cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
Importancia: Alta
a 1 archivos adjuntos (5 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.129-2018-TEL-MICITT.PDF;
Buenas tardes,
-ESTIóN DOCUMENTAL
NI: n <MI- 20/s
GESTIóN N':,40(51 -
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0057-ERC-DTO-ER-
01785-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
cn
Finalmente, asignar el Ni al RNT. R 0111° 9n9n
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** RECs_. ION -
De: roberto.lemaitre@micit.go.cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr>
Enviado: lunes 16 de abril de 2018 09:22 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc:'Cynthia Morales Herra'
Asunto: RV: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 129-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 129-2018-
TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa Agencia Valverde Huertas, para su debida inscripción
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
3
Y A �Afy,
.Acuerdo notificado a la parte interesada el 09 de abril de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
■
mi
PRoberto Lemaitre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
De: roberto.lemaitre@micit.go.cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr>
Enviado el: lunes, 9 de abril de 201812:25
Para:'Geovanna Chacón Ch.' <mercadeo@grupovcr.com>
CC: 'Adriana Navarrete'<adriana.navarrete@ micit.go.cr>; 'Cynthia Morales Herra' <cynth¡a.morales@micit.go.cr>
Asunto: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 129-2018-TEL-MICITT
Estimada Doña Geovanna
Un gusto saludarla
Me es grato informarle la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 129-2018-TEL-MICITT correspondiente a la empresa Agencia
Valverde Huertas
Favor confirmar el recibido
Saludos
MI -1
Roberto Lemaitre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
JP
Costa Rica
www.micit.go_cr
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0e012
ACUERDO EJECUTIVO N° 129-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha
07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b),
10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1)
e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT),
emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha
30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y
el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18
de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en
fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido (en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 08739-SUTEL-DGC-2016 de fecha 18 de
noviembre de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-070-2016, adoptado
en la sesión ordinaria N° 070-2016, celebrada en fecha 30 de noviembre de 2016; el cual fue
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aclarado mediante el oficio N° 08198-SUTEL-DGC-2017 de fecha 04 de octubre de 2017,
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 031-074-2017, adoptado en la sesión ordinaria
N° 074-2017, celebrada en fecha 19 de octubre de 2017; en el informe técnico N° MICITT-
GAER-INF-183-2017 de fecha 06 de junio de 2017, del Departamento de Administración de
Espectro Radioeléctrico (RAER); en el informe técnico -jurídico N° MICI71T-DNPT-INF-210-
2017 de fecha 28 de julio de 2017 y su addendum N° MICI TT-DNPT-INF-030-2018 de fecha 20
de febrero de 2018, ambos del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), y el oficio MICITT-DCNT-OF-0029-2018 del 20 de febrero de
2018 de la Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, dichas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), que se tramita en el
expediente administrativo N° GNP -115-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que por Acuerdo Ejecutivo N° 312-2015-TEL-MICITT de fecha 04 de noviembre de
2015, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, S.A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-122631, permiso de uso no comercial de las frecuencias TX
449,7750 MHz y RX 444,7750 MHz, para un servicio de radiocomunicación privada. Dicho
Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la administrada en fecha 16 de noviembre de 2015, quedando
en firme el día 23 de noviembre de 2015. (Folios 82 a 93 del expediente administrativo N° GNP -
062 -2014).
SEGUNDO: Que en fecha 05 de agosto de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de cinco (5) pares de
frecuencias en modulación digital, en el rango de 440 MHz a 470 MHz, y por ende, la
modificación del Acuerdo Ejecutivo N° 312-2015-TEL-MICITT vigente, con el fin de ser
utilizadas en comunicaciones propias de la empresa para una cobertura en todo el territorio
nacional. La solicitud fue suscrita por el señor MANUEL ANTONIO VALVERDE HUERTAS,
portador de la cédula de identidad N° 1-0543-0550, en su condición de PRESIDENTE con
Página 2 de 26 , lo. 1,
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000275
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AGENCIA VALVERDE
HUERTAS, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-122631, personería verificada por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. En el mismo acto la empresa
también solicita la DECLARATORIA DE "GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO" con las
empresas SERVICIOS MAVA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-
101-539728; SEGURIDAD AVAHUER, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-537478; SERVICIO DE LIMPIEZA A SU MEDIDA SELIME, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-143803 y SERVICIO DE MONITOREO
SERMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-392356, todas
representadas por el señor Manuel Antonio Valverde Huertas en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de cada una de ellas, con el fin de que el
Poder Ejecutivo le habilite a dichas empresas la utilización de las frecuencias que le sean
otorgadas a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, S.A. Además, solicita que se dejen
sin efecto las solicitudes presentadas con anterioridad a nombre de AGENCIA VALVERDE
HUERTAS, S.A. y SERVICIOS MAVA, S.A. (Folios 01 al 62 del expediente administrativo N°
GNP -115-2016).
TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-190-2016 de fecha 22 de agosto de 2016,
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 63 del expediente
administrativo N° GNP -115-2016).
CUARTO: Que mediante oficio N° 09263-SUTEL-SCS-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 09 de diciembre de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio
N° 08739-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de noviembre de 2016, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 023-070-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 070-2016,
celebrada el día 30 de noviembre de 2016, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder
Ejecutivo la emisión de un Acuerdo Ejecutivo que modifique la asignación, las características
técnicas y de operación del Título Habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 312 -
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2015-1EL-MICITT, ampliando el recurso por asignar de dos frecuencias ya otorgadas a un total
de diez frecuencias con una mayor cobertura nacional, y manteniendo incólume los demás
aspectos de éste. Además, recomendó al Poder Ejecutivo el rechazo del requerimiento de la
empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, S.A., en cuanto a su solicitud de una declaratoria
de grupo de interés económico, en razón de que luego del estudio respectivo, ni la empresa
solicitante, ni ninguna de las personas identificadas como accionistas, son socios mayoritarios del
grupo de empresas analizadas, por cuanto no se identifica una unidad de decisión que ejerza la
voluntad total en la Asamblea de Accionistas de las empresas SERVICIOS MAVA, S.A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-539728; SEGURIDAD AVAHUER, S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-537478; SERVICIO DE LIMPIEZA A SU MEDIDA SELIME, S.A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-143803; SERVICIOS DE MONITOREO SERMO,
S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-392356, así como de la AGENCIA VALVERDE
HUERTAS, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-122631, en razón de que según lo
define el artículo 152 del Código de Comercio, Ley N° 3284, ninguna persona de las personas
físicas o jurídicas analizadas, corresponde al órgano supremo de las sociedades indicadas;
adicionalmente conforme al dictamen técnico citado de la SUTEL no se indicó en la información
aportada al expediente que exista una subordinación económica entre las empresas, más que la
coincidencia en su Presidente, lo que no es suficiente para agrupar a las empresas como un grupo
de interés económico, dado que este personero puede ser removido de la Junta Directiva en
cualquier momento a partir de una Asamblea de Accionistas. (Folios 64 a 89 del expediente
administrativo N° GNP -115-2016).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-012-2017 de fecha 27 de enero
de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como
DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación técnica emitida mediante oficio N° 08739-SUTEL-1)GC-2016 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa AGENCIA VALVERDE
HUERTAS, S.A. (Folio 90 del expediente administrativo N° GNP -115-2016).
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SEXTO: Que por medio del memorando N° MICTTT-GAER-MEMO-169-2017, de fecha 06 de
junio de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-183-2017, de fecha 06 de junio de 2017, acerca de la solicitud de la
empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, S.A., y la recomendación técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro
de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo la aprobación de la
recomendación técnica emitida mediante oficio N° 08739-SUTEL-DGC-2016 por parte de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y se procediera al otorgamiento de la frecuencia a la
empresa solicitante, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional
que sustenten apartarse del dictamen emitido por parte del órgano regulador. (Folios 100 a 126
del expediente administrativo N° GNP -115-2016).
SÉTIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-210-2017 de fecha 28 de julio
de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
recomendara al Poder Ejecutivo la aprobación de la recomendación técnica emitida mediante
oficio N° 08739-SUTEL-1)GC-2016 por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones y
se procediera al otorgamiento de la frecuencia a la empresa solicitante conforme al criterio
técnico de la SUTEL y del DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o
interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 131 a 150
del expediente administrativo N° GNP -115-2016).
OCTAVO: Que en fecha 01 de setiembre de 2017, vía correo electrónico, se remitió el oficio N°
MICITT-OF-1)CN-103-2017 de fecha 31 de agosto de 2017, mediante el cual se solicitó a la
SUTEL la aclaración de las recomendaciones jurídicas emitidas, respecto de la recomendación de
modificación del título habilitante otorgado por parte del Poder Ejecutivo a favor de la empresa
AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA y el requerimiento del nuevo
recurso del espectro radioeléctrico. (Folios 151 a 152 del expediente administrativo N° GNP -115-
2016).
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00 27.
NOVENO: Que en fecha 04 de setiembre de 2017, se dictó el Auto de Suspensión del expediente
N° GNP -115-2016, en espera de la respuesta a las dudas de carácter legal realizadas a la SUTEL
mediante oficio N° MICITT-OF-1)CN-103-2017 de fecha 31 de agosto de 2017. (Folio 153 del
expediente administrativo N° GNP -115-2016).
DÉCIMO: Que mediante oficio N° 8812-SUTEL-SCS-2017 de fecha 30 de octubre de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 31 de octubre de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio
N° 08198-SUTEL-DGC-2017 de fecha 04 de octubre de 2017, aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 031-074-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 074-2017, celebrada
el día 19 de octubre de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomienda al Poder Ejecutivo
valorar la posición de esta Superintendencia con respecto a la recomendación indicada en el
oficio N° 08739-SUTEL-1)GC-2016, sobre modificar las características técnicas y de operación
del título habilitante según Acuerdo Ejecutivo N° 312-2015-TEL-MICITT, según los cambios
analizados en la red de la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, sin variar el periodo de vigencia original del permiso mencionado y manteniendo el
resto del título habilitante incólume. (Folios 154 a 157 del expediente administrativo N° GNP -
115 -2016).
UNDÉCIMO: Que en fecha 21 de noviembre de 2017, se remitió a la Dirección de
Administración del Espectro Radioeléctrico el criterio de la SUTEL, oficio N° 08198-SUTEL-
DGC-2017 de fecha 04 de octubre de 2017, con el fin de que analice si se requería la
modificación del dictamen técnico emitido por parte de la DAER mediante el informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-183-2017, de fecha 06 de junio de 2017, con respecto a lo indicado por la
SUTEL. (Folios 158 a 166 del expediente administrativo N° GNP -115-2016).
DUODÉCIMO: Que en fecha 27 de noviembre de 2017, vía correo electrónico, la DAER señaló
que las condiciones técnicas de operación y el recurso asignado no varía según la recomendación
original de la SUTEL, por lo que encuentran nuevamente ajustada la recomendación a la ciencia
y a la técnica, no encontrando razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse
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de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 167 a 169 del expediente administrativo N° GNP -
115 -2016).
DÉCIMO TERCERO: Que en fecha 19 de febrero de 2018 se incorporó al expediente
administrativo la certificación de personería N° RNPDIGITAL-8626036-2018, de las 09 horas 09
minutos y 51 segundos del 19 de febrero de 2018 emitida por el Registro Nacional, donde se
constata que actualmente, el señor Manuel Antonio Valverde Huertas, portador de la cédula de
identidad N° 1-0543-0550, continúa ejerciendo la condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-122631. (Folio 172 del
expediente administrativo N° GNP -115-2016).
DÉCIMO CUARTO: Que en virtud de la ampliación de criterio realizada por la SUTEL
mediante oficio N° 08198-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 04 de octubre de 2017, el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones,
mediante informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-030-2018 de fecha 20 de febrero de
2018, amplió el criterio consignado en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-210-
2017, respecto de la solicitud de la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme a los criterios
técnicos de la SUTEL y del DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o
interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 131 a 150
del expediente administrativo N° GNP -115-2016).
DÉCIMO QUINTO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento de Modernización
de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y no existiendo razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio
N° D-VT-010-MICITT-2018 de fecha 21 de febrero de 2018, y el oficio MICTTT-DCNT-OF-
0029-2018 del 20 de febrero de 2018 de la Dirección de Concesiones y Normas de
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, y demás informes técnicos
Página 7 de 26 f�r fiado
la
indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente
administrativo N° GNP -115-2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT), el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto..
Por tanto,
ACUERDAN:
ARTÍCULO l.- ACOGER la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones emitida mediante oficio N° 08739-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de
noviembre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-070-2016,
adoptado en la sesión ordinaria N° 070-2016, celebrada el día 30 de noviembre de 2016,
ampliada por el oficio N° 08198-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 04 de octubre de 2017, aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 031-074-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 074-
2017, celebrada el día 19 de octubre de 2017 en virtud de que no se encuentran razones de orden
público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas y
ACOGER parcialmente la solicitud presentada por la empresa AGENCIA VALVERDE
HUERTAS, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-122631 y MODIFCAR el ACUERDO
EJECUTIVO N° 312-2015-TEL-MICITT del 04 de noviembre de 2015, de conformidad con la
recomendación técnica emitida en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-183-2017 del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico y los informes técnico jurídico del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones N° MICITT-DNPT-INF-
210-2017 y N° MICITT-DNPT-INF-030-2018. Dicha modificación se realizará de conformidad
con los términos de las tablas dispuestas en el oficio N° 08739-SUTEL-1)GC-2016 y N° 08198-
SUTEL-DGC-2017, las cuales se integran y se indican a continuación para que el recurso
radioeléctrico tanto anterior como el nuevo que se asigna se utilice según sigue:
Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias
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AFir"f"r)cadM
AGENCIA VALVERDE HUERTAS, VS.A.
Permisionario
Cédula jurídica N' 3-101-122631
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad
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AFir"f"r)cadM
No
00 281
'No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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údigtalmente
de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE-DZA
La presente modificación del título habilitante según Acuerdo
TX 449,771875 MHz - RX 444,771875 MHz
Ejecutivo N° 312-2015-TEL-MICITT, rige a partir de su
Plazo de otorgamiento
notificación.
El título habilitante, según las condiciones de asignación y
Repetidor
utilización del recurso escaso descritas en el presente Acuerdo
Repetidor Cerro
estará vigente hasta el 19 de noviembre de 2020.
Ancho de banda
7,6 kHz
Es aciamiento entre canales
2x6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del
Garrón
transmisor de los equipos de
25 Watts
repetición, bases y móviles'
antena
Para todos los sistemas, las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y
la RX del dispositivo derepetición.
'No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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údigtalmente
Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION
SISTEMA # 1 TX 449,7750 MHz - RX 444,7750 MHz
Ranuras de tiempo 1 y 2
CANALES ASIGNADOS:
TX 449,771875 MHz - RX 444,771875 MHz
TX 449,778125 MHz - RX 444,778125 MHz
Altura del punto
Repetidor
Repetidor
Repetidor Cerro
Repetidor
Repetidor
Finca
de radiación de
Cerro
Cerro
Garrón
Cerro
Manuel
Bases
antena
Socola
Vistamar
Paraguas
Marín
18111
22m
24m
8111
Ganancia de
Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
Zona de Acción`
Provincias
Cantonen y distritos
'No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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údigtalmente
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Incluye las siguientes zonas:
■
Incluye todo el cantón de San José.
■
Incluye todo el cantón de Escazú.
•
Incluye todo el cantón de Desamparados.
■
Incluye todo el cantón de Tarrazú.
■
Incluye todo el cantón de Aserrí.
■
Incluye todo el cantón de Mora.
•
Incluye todo el cantón de Goicoechea.
San José
■
Incluye todo el cantón de Santa Ana.
■
Incluye todo el cantón de Alajuelita.
■
Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado.
■
Del cantón de Acosta incluye únicamente los distritos de San Ignacio, Guaitil,
Palmichal y Cangrejal.
■
Incluye todo el cantón de Tibás.
■
Incluye todo el cantón de Moravia.
■
Incluye todo el cantón de Curridabat.
■
Incluye todo el cantón de León Cortés Castro.
Incluye las siguientes zonas:
■
Incluye todo el cantón de Alajuela.
■
Del cantón de San Ramón incluye únicamente los distritos de San Ramón,
Santiago, San Juan, Piedades Norte, Piedades Sur, San Rafael, San Isidro,
Ángeles, Alfaro, Volio, Concepción y Peñas Blancas.
■
Incluye todo el cantón de Grecia.
■
Incluye todo el cantón de Río Cuarto.
Alajuela
■
Incluye todo el cantón de San Mateo.
■
Incluye todo el cantón de Naranjo.
■
Incluye todo el cantón de Palmares.
■
Incluye todo el cantón de Orotina.
■
Incluye todo el cantón de San Carlos.
■
Incluye todo el cantón de Zarcero.
■
Incluye todo el cantón de Los Chiles.
■
Incluye todo el cantón de Guatuso
Incluye las siguientes zonas:
■
Incluye todo el cantón de Cartago.
■
Incluye todo el cantón de Paraíso.
Cartago
•
Incluye todo el cantón de La Unión.
■
Incluye todo el cantón de Jiménez.
■
Incluye todo el cantón de Alvarado.
■
Incluye todo el cantón de Oreamuno.
■
Incluye todo el cantón de El Guarco.
Heredia
•
Incluye todos los cantones de la provincia.
Incluye las siguientes zonas:
■
Incluye todo el cantón de Liberia
■
Incluye todo el cantón de Carrillo.
Guanacaste
•
Incluye todo el cantón de Santa Cruz.
•
Incluye todo el cantón de Nicoya.
■
Incluye todo el cantón de Hojancha.
■
Incluye todo el cantón de Cañas.
■
Incluye todo el cantón de Aban ares.
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r
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Incluye las siguientes zonas:
■ Incluye todo el cantón de Buenos Aires.
Puntarenas
• Del cantón de Golfito incluye únicamente los distritos de Golfito, Guaycará y
Pavón.
■ Incluye todo el cantón de Coto Brus.
• Incluye todo el cantón de Corredores.
Incluye las siguientes zonas:
■ Incluye todo el cantón de Limón.
Limón
• Incluye todo el cantón de Pococí.
■ Del cantón de Matina incluye únicamente los distritos de Matina y Carrandi.
■ Del cantón de Guácimo incluye únicamente los distritos de Guácimo, Mercedes,
Río Jiménez y Duacarí.
EMPLAZAMIENTOS
Altura
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
de sitio
(msnm)
Cerro Socola
San José
Goicoechea
Rancho
9,962697
83,908900
2678
(repetidora)
Redondo
Cerro Vistamar
Guanacaste
Santa Cruz
Santa Cruz
10,122739
85,628403
968
(repetidora)
Cerro Garrón
Limón
Limón
Limón
9,997914
83,040022
70
(repetidora)
Cerro Paraguas
Puntarenas
Coto Brus
San Vito
8,789508
83,032889
1617
(repetidora)
Finca Manuel
Alajuela
San Carlos
Quesada
10,309153
84,395411
1073
Marín (repetidora)
Base Central de
San José
San José
Catedral
9,923464
84,072322
1151
Comunicaciones
Base Oficinas San
Alajuela
San Carlos
Quesada
10,323747
84,430422
670
Carlos
Base Batán
Limón
Matina
Batán
10,086203
83,341525
15
Base Limón
Limón
Limón
Limón
9,992419
83,029775
4
Base Buenos Aires
Puntarenas
Buenos Aires
Buenos
9,169525
83,331606
378
Aires
Parámetros técnicos del Sistema #2`de radiocomunicaciones
1 FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION
SISTEMA # 2 TX 457,0625 MHz - RX 452,0625 MHz
Ranuras de tiempo 1 y 2
CANALES ASIGNADOS:
TX 457,059375 MHz - RX 452,059375 MHz
TX 457,065625 MHz- RX 452,065625 MHz
Altura del punto
Repetidor
Repetidor
Repetidor
Repetidor
Repetidor
de radiación de
Cerro Fresco
Cerro
Cerro
Cerro
San José
gases
Adams
Sacramento
Níspero
antena
20
18
22
28
22
8 m
Ganancia de
Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
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3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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dgkalmente
Zona de Acción;
Provincias
Cantones y distritos
Incluye las siguientes zonas:
■
Incluye todo el cantón de Turrubares.
■
Incluye todo el cantón de Puriscal.
■
Incluye todo el cantón de Mora.
■
Incluye todo el cantón de Acosta.
■
Incluye todo el cantón de Santa Ana.
■
Incluye todo el cantón de Escazú.
■
Incluye todo el cantón de Alajuelita.
■
Incluye todo el cantón de Aserrí.
San José
■
Incluye todo el cantón de Desamparados.
■
Incluye todo el cantón de León Cortés Castro.
■
Incluye todo el cantón de San José.
■
Incluye todo el cantón de Tibás.
■
Incluye todo el cantón de Curridabat.
■
Incluye todo el cantón de Montes de Oca.
•
Incluye todo el cantón de Goicoechea.
•
Incluye todo el cantón de Moravia.
•
Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado.
Incluye las siguientes zonas:
■
Incluye todo el cantón de Alajuela.
■
Del cantón de San Ramón incluye únicamente los distritos de San Ramón,
Santiago, San Juan, Piedades Norte, Piedades Sur, San Rafael, San Isidro,
Alfaro, Volio, Concepción y Zapotal.
•
Incluye todo el cantón de Grecia.
■
Incluye todo el cantón de Río Cuarto.
Alajuela
■
Incluye todo el cantón de San Mateo.
■
Incluye todo el cantón de Atenas.
■
Incluye todo el cantón de Naranjo.
■
Incluye todo el cantón de Palmares.
■
Incluye todo el cantón de Poas.
■
Incluye todo el cantón de Orotina.
■
Del cantón Valverde Vega incluye los distritos de Sarchi Norte, Sarchi Sur, San
Pedro y Rodríguez.
Incluye las siguientes zonas:
■
Incluye todo el cantón de La Unión.
Cartago
■
Incluye todo el cantón de Cartago.
■
Incluye todo el cantón de Oreamuno.
■
Incluye todo el cantón de El Guarco.
Heredia
•
Incluye todos los cantones de la provincia.
Guanacaste
Incluye las siguientes zonas:
■
Del cantón de Liberia incluye únicamente los distritos de Liberia, Cañas Dulces,
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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dgkalmente
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dt
Nacascolo y Curubandé.
■ Del cantón de Nicoya incluye únicamente los distritos de Mansión, San Antonio
y Quebrada Honda.
■ Del cantón de Santa Cruz incluye únicamente el distrito Bolsón.
■ Incluye todo el cantón de Bagaces.
■ Incluye todo el cantón de Carrillo.
■ Incluye todo el cantón de Cañas.
■ Incluye todo el cantón de Abangares.
■ Incluye todo el cantón de Tilarán.
Incluye las siguientes zonas:
■ De] cantón de Puntarenas incluye únicamente los distritos de Puntarenas,
Pitahaya, Chomes, Manzanillo, Guacimal, Barranca, Monteverde, Chacarita,
Chira, Acapulco, El Roble y Arancibia.
■ Incluye todo el cantón de Esparza.
Puntarenas
■ Incluye todo el cantón de Montes de Oro.
■ Del cantón de Golfito incluye únicamente los distritos de Golfito, Guaycara y
Pavón.
■ Incluye todo el cantón de Parrita.
■ Incluye todo el cantón de Corredores.
■ Incluye todo el cantón de Garabito.
Incluye las siguientes zonas:
Limón
' Incluye todo el cantón de Pococí.
■ Incluye todo el cantón de Siquirres.
■ Incluye todo el cantón de Guácimo.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio (msnm)
Cerro Fresco
Puntarenas
Garabito
Jacó
9,601639
84,597625
303
(repetidora)
Cerro Adams
Puntarenas
Golfito
Golfito
8,651100
83,165439
445
(repetidora)
Cerro Sacramento
San Jose
(repetidora)
Heredia
Barva
de la
10,116878
84,127389
2345
Montaña
Cerro Níspero
Limón
Siquirres
Siquirres
10,084931
83,509572
226
(repetidora)
Cerro San José
Guanacaste
Tilarán
Líbano
10,365569
84,948061
1021
(repetidora)
Base Central de
San José
San José
Catedral
9,923464
84,072322
1151
Comunicaciones
Base Siquirres
Limón
Siquirres
Siquirres
10,100506
83,505158
62
Base Golfito
Puntarenas
Golfito
Golfito
8,640911
83,168781
11
Base Ciudad Neily
Puntarenas
Corredores
Corredor
8,648278
82,941764
52
Base Que os
Puntarenas
Que os
Que os
9,430108
84,162769
15
Base Jacó
Puntarenas
Garabito
Jacó
9,614461
84,627225
11
1 Parámetros técnicos del Sistema #3 de radíocomunicaciones
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dt
00(12�6
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION
SISTEMA # 3 TX 457,7875 MHz - RX 452,4875 MHz
Ranuras de tiempo 1 y 2
CANALES ASIGNADOS:
TX 457,784375 MHz - RX 452,484375 MHz
TX 457,790625 MHz - RX 452,490625 MHz
Altura del punto de radiación de
Repetidora El Roble
Repetidora Volcán
Irazú Este
Bases
antena
24
28
8 m
Ganancia de Antenas
8,15 dRi
Omnidireccionales
Zona de Acción°
.; Provincias
Cantones y distritos
Incluye las siguientes zonas:
■ Incluye todo el cantón de Santa Ana.
■ Incluye todo el cantón de Escazú.
• Incluye todo el cantón de Alajuelita.
■ Incluye todo el cantón de Aserrí.
■ Incluye todo el cantón de Desamparados.
San José
■ Incluye todo el cantón de León Cortés Castro.
■ Incluye todo el cantón de San José.
■ Incluye todo el cantón de Tibás.
■ Incluye todo el cantón de Curridabat.
■ Incluye todo el cantón de Montes de Oca.
■ Incluye todo el cantón de Goicoechea.
■ Incluye todo el cantón de Moravia.
■ Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado.
Incluye las siguientes zonas:
■ Incluye todo el cantón de Alajuela.
■ Incluye todo el cantón de Grecia.
■ Incluye todo el cantón de Río Cuarto.
■ Incluye todo el cantón de San Mateo.
■ Incluye todo el cantón de Atenas.
Alajuela
■ Incluye todo el cantón de Naranjo.
■ Incluye todo el cantón de Palmares.
■ Incluye todo el cantón de Poás.
■ Incluye todo el cantón de Orotina.
■ Del cantón de San Carlos incluye los distritos de Florencia, Aguas Zarcas,
Venecia, Pital, La Palmera, Cutris, Monterrey y Pocosol.
■ Incluye todo el cantón de Valverde Vega.
Cartago
Incluye todos los cantones de la provincia.
Heredia
Incluye todos los cantones de la provincia.
° No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 15 de 26 iit
Incluye las siguientes zonas:
Guanacaste
■ Del cantón de Liberia incluye únicamente los distritos de Liberia,
Cañas Dulces,
Nacascolo y Curubandé.
■ Incluye todo el cantón de Carrillo.
Incluye las siguientes zonas:
■ Incluye todo el cantón de Limón.
Limón ■ Incluye todo el cantón de Matina.
■ Incluye todo el cantón de Siquirres.
■ Incluye todo el cantón de Guácimo.
■ Incluye todo el cantón de Pococí.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
i Distrito
Latitud (N)
Longitud
Altura de sitio
(0)
(msnm)
El Roble (repetidora)
Guanacaste
Liberia
Nacascolo
10,610600
85,621583
154
Volcán Irazú Este
i Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
9,979883
83,842831
3388
(repetidora)
Base Central de
San José
San José
Catedral
9,923464
84,072322
1151
Comunicaciones
1
Base Guápiles
Limón
Pococí
Guápiles
10,214844
83,788931
262
Parámetros técnicos del Sistema #4 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION
SISTEMA # 4 TX 457,8750 MHz - RX 45295000 MHz
Ranuras de tiempo 1 y 2
CANALES ASIGNADOS:
TX 457,871875 MHz'- RX 452,496875 MHz
j
TX 457,87 125 MHz - RX 452,503125 MHz
Repetidora Cerro
Repetidora Cerro
Bases
Altura del punto de radiación de antena
de la Muerte
Azul
24
20
8 m
Ganancia (le Antenas Omnidireccionales
8.15 d13i
Zona de Acción'
Provincias
y Cantones v distritos
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de Desamparados incluye únicamente los distritos de
Frailes y San
Cristóbal.
San José
Incluye todo el cantón de Tarrazú.
■ Incluye todo el cantón de Dota.
■ Incluye todo el cantón de Pérez Zeledón.
■ Incluye todo el cantón de León Cortés Castro.
5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 15 de 26 iit
0O 288
Página 16 de 26
d gtalmente
Incluye las siguientes zonas:
■ Incluye todo el cantón de Cartago.
■ Incluye todo el cantón de El Guarco.
■ Incluye todo el cantón de Paraíso.
Cartago
■ Incluye todo el cantón de Cartago.
■ Incluye todo el cantón de Turrialba.
■ Incluye todo el cantón de Oreamuno.
• Incluye todo el cantón de Alvarado.
■ Incluye todo el cantón de Jiménez.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de Liberia incluye únicamente los distritos de Liberia y Curubandé.
■ Del cantón de Nicoya incluye únicamente los distritos de Nicoya, Mansión, San
Antonio, Quebrada Honda, Sámara y Belén de Nosarita.
■ Del cantón de Santa Cruz incluye únicamente el distrito Bolsón.
■ Incluye todo el cantón de Bagaces.
Guanacaste
■ Incluye todo el cantón de Carrillo.
• Incluye todo el cantón de Cañas.
■ Incluye todo el cantón de Abangares.
■ Del cantón de Tilarán incluye únicamente los distritos de Tilarán, Quebrada Grande,
Santa Rosa, Libano y Tierras Morenas.
■ Incluye todo el cantón de Nandayure.
■ Incluye todo el cantón de Ho'ancha.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de Puntarenas incluye únicamente los distritos de Puntarenas, Pitahaya,
Chomes, Lepanto, Paquera, Manzanillo, Guacimal, Barranca, Monteverde, Cóbano,
Chacarita, Acapulco, El Roble y Arancibia.
Puntarenas
■ Incluye todo el cantón de Buenos Aires.
■ Incluye todo el cantón de Montes de Oro.
■ Del cantón de Osa incluye únicamente los distritos de Puerto Cortés y Bahía Ballena.
■ Incluye todo el cantón de Quepos.
■ Incluye todo el cantón Parrita.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
Altura de sitio
(0)
(msnm)
Cerro de la Muerte
San José
Pérez
Páramo
9,558717
83,753733
3459
(re tidora)
Zeledón
Cerro Azul
(repetidora)
Guanacaste
Nicoya
Porvenir
9,950939
85,273683
1006
Base Central de
San José
San José
Catedral
9,923464
84,072322
1151
Comunicaciones
Base Cañas
Guanacaste
Cañas
Cañas
10,424292
85,089419
85
Base Pérez Zeledón
San José
Pérez
San Isidro de
9,371567
83,703364
696
Zeledón
El General
Base Nicoya
Guanacaste
Nicoya
Nicoya
10,1.45000
85,452592
133
'Parámetros técnicos
del Sistema #5 de radiocomúnicaciones
Página 16 de 26
d gtalmente
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION
SISTEMA # 5 TX 458,3625 MHz - RX 453,1625 MHz j
Ranuras de tiempo 1 y 2
CANALES ASIGNADOS:
TX 458,359375 MHz - RX 453,159375 MHz
TX 458,365625 MHz - RX 453,159375 MHz
Repetidora Cerro Repetidora Cerro Bases
Altura del punto de radiación de antena
Berlín Uatsí
28 20 8111
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Zona de Acción
Provincias
Cantones p distritos
Incluye las siguientes zonas:
■ Incluye todo el Turrubares.
■ Incluye todo el Puriscal.
■ Incluye todo el Mora.
■ Incluye todo el Acosta.
■ Incluye todo el Santa Ana.
■ Incluye todo el Mora.
San José
■ Incluye todo el Escazú.
■ Incluye todo el Alajuelita.
■ Incluye todo el San José.
■ Incluye todo el Tibás.
■ Incluye todo el Montes de Oca.
■ Incluye todo el Goicoechea.
■ Incluye todo el Moravia.
■ Incluye todo el Vázquez de Coronado.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de Alajuela incluye únicamente los distritos de: Alajuela, San Jose,
Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo,
Desamparados, Turrúcares, Tambor y Garita.
■ Del cantón de San Ramón incluye únicamente los distritos de San Ramón, Santiago,
San Juan, Piedades Norte, Piedades Sur, San Rafael, San Isidro, Alfaro, Volio,
Concepción y Zapotal.
■ Del cantón de Grecia incluye únicamente los distritos de Grecia, San Isidro, San Jose,
Alajuela
San Roque, Tacares, Puente de Piedra y Bolívar.
■ Incluye todo el cantón de San Mateo.
■ Incluye todo el cantón de Atenas.
■ Incluye todo el cantón de Naranjo.
• Incluye todo el cantón de Palmares.
• Incluye todo el cantón de Poás.
■ Incluye todo el cantón de Orotina.
■ Incluye todo el cantón de Zarcero.
■ Del cantón de Valverde Vega incluye únicamente los distritos de Sarehí Norte, Sarchí
Sur, San Pedro y Rodríguez.
6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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0e'%J290
Especificaciones técnicas de los equipos de la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS,
S.A.
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Incluye las siguientes zonas:
á#I11 vps
■ Del cantón de Heredia incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San
Marca: Motorola
Francisco y Ulloa.
Modelo: DGR6175
■ Incluye todo el cantón de Barva .
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
■ Incluye todo el cantón de Santo Domingo.
Heredia
■ Incluye todo el cantón de Santa Bárbara.
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
■ Incluye todo el cantón de San Rafael.
Marca: Motorola
■ Incluye todo el cantón de San Isidro.
Modelo: DEM300
■ Incluye todo el cantón de Belén.
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
■ Incluye todo el cantón de Flores.
Sensibilidad: 0,19 µV
■ Incluye todo el cantón de San Pablo.
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Incluye las siguientes zonas:
Marca: Motorola
■ Del cantón de Puntarenas incluye únicamente los distritos de Puntarenas, Pitahaya,
PuntarenasChomes,
Barranca, Chacarita, Acapulco y El Roble.
■ Incluye todo el cantón de Esparza.
■ Incluye todo el cantón de Montes de Oro.
■ Del cantón de Garabito incluye únicamente el distrito de Tárcoles.
Incluye las siguientes zonas:
Limón
' Del cantón de Limón incluye únicamente los distritos de Limón, Valle La Estrella y
Matama.
Incluye todo el cantón de Talamanca.
R EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
Altura de sitio
O)
(msnm)
Cerro Berlín
San José
Pérez
Páramo
10,025350
84,469481
1414
(repetidora)
Zeledón
Cerro Uatsí
(repetidora)
Guanacaste
Nicoya
Porvenir
9,642500
82,942778
492
Base Central de
San José
San José
Catedral
9,923464
84,072322
1151
Comunicaciones
Base Puntarenas
Puntarenas
1 Puntarenas
Puntarenas
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10
Especificaciones técnicas de los equipos de la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS,
S.A.
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
á#I11 vps
Marca: Motorola
Modelo: DGR6175
Repetidor
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,30 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DEM300
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,19 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
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Y dgkalmente
ARTÍCULO 2.- Informar a la EMPRESA AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a
cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas que no afecten la
cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto
Ejecutivo N° 34765, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los
registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa, que según lo establecido en el artículo 6 inciso 9), de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en el criterio de la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia, voto 210-2010 de las nueve horas cinco minutos del doce de febrero de dos
mil diez; y según lo analizado en el criterio emitido mediante oficio N° 08739-SUTEL-13GC-
2016 de fecha 18 de noviembre de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el Acuerdo N° 023-070-2016, adoptado en la
7 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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Modelo: DEM400
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,19 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Modelo: SD3352D
Antenas
omnidireccionales
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Marca Modelo Rango de operación Ganancia
Motorola
DEP450
4 W
---- ---- 0 dBi
Puxing
PX820
4 W
---- ---- 0 dBi
Motorola
DEM300
25 W'
1 Maxrad MWU4205 420 MHz a 460 MHz 4,5 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la EMPRESA AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a
cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas que no afecten la
cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto
Ejecutivo N° 34765, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los
registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa, que según lo establecido en el artículo 6 inciso 9), de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en el criterio de la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia, voto 210-2010 de las nueve horas cinco minutos del doce de febrero de dos
mil diez; y según lo analizado en el criterio emitido mediante oficio N° 08739-SUTEL-13GC-
2016 de fecha 18 de noviembre de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el Acuerdo N° 023-070-2016, adoptado en la
7 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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ckg ~rite
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sesión ordinaria N° 70-2016, celebrada en fecha 30 de noviembre de 2016, se rechaza el
requerimiento de la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, S.A., en cuanto a la solicitud
de autorización para la declaratoria de grupo de interés económico, dado que no se ejerce una
voluntad total en la Asamblea de Accionistas de las empresas interesadas que se indican en la
siguiente tabla:
SERVICIOS MAYA, S.A. 3-101-539728
SEGURIDAD AVAHUER, S.A. 3-101-537478
SERVICIO DE MONTTOREO SERMO, S.A. 3-101-392356
SERVICIO DE LIMPIEZA A SU MEDIDA SELIME, S.A. 3-101-143803
AGENCIA VALVERDE HUERTAS, S.A. 3-101-122631
Lo anterior sin perjuicio de que si hacia futuro, se configuran los presupuestos de hecho y
derecho para la determinación de un eventual grupo de interés económico, conforme al artículo 6
inciso 9) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y previa verificación por parte
de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder
Ejecutivo, se pueda hacer la solicitud respectiva.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que el presente Acuerdo Ejecutivo modifica las condiciones técnicas y de operación
del título habilitante, así como la cobertura, según lo emitido mediante Acuerdo Ejecutivo N°
312-2015-TEL-MICITT, pero las restantes condiciones se mantienen incólumes. Ello implica que
el permiso de uso de frecuencias otorgado por el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo
N° 312-2015-TEL-MICITT, debidamente notificado el 19 de noviembre del 2015, mantiene su
periodo de vigencia de cinco (5) años, por lo que el mismo vence el 19 de noviembre de 2020,
esto incluye el recurso que se está otorgando en el presente Acuerdo Ejecutivo como
modificación del Acuerdo Ejecutivo principal, con la ampliación del recurso y de la cobertura
que se indicó supra. Adicionalmente, se informa que esta modificación rige a partir de su
notificación a la empresa,y al ser una modificación del Acuerdo Ejecutivo originario su vigencia
debe ser la misma del principal, de ahí que su plazo es hasta la fecha 19 de noviembre de 2020.
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ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA que es obligación del permisionario sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Politica, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que debe tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está
identificada para futuros despliegues de sistemas IMTs, en el servicio móvil y que corresponderá
al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo
que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su
sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo
establezca.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias TX 449,7750 MHz, RX 444,7750 MHz, TX 457,0625 MHz, RX
452,0625 MHz, TX 457,7875 MHz, RX 452,4875 MHz, TX 457,8750 MHz, RX 452,5000 MHz,
TX 458,3625 MHz y RX 453,1625 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19,
este permiso se otorga para la utilización de equipos con modulación digital y por medio del
método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus
8 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales).
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siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación
con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la
red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido
la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo
81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de
un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios
de telecomunicaciones a terceros. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo
artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso
del espectro otorgado a través del permiso en contra de lo establecido en la ley y la
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29G.
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2) e inciso c) y 26 de esta
misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico
por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de
dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre
de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas
menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 19.- Indicar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la
frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
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ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida
autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente
homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular
tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos
y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como
las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo
acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa AGENCIA VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro dell plazo de tres (3) días
hábiles a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Edificio
Mira, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencial 300 metros Oeste, Segundo Piso. Lo
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J
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la EMPRESA AGENCIA
VALVERDE HUERTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, al medio señalado dentro de este expediente
administrativo y que este mismo sea comunicado a la Superintendencia de Telecomunicaciones
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de febrero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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