IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03855-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACIÓN Acuerdo Ejecutivo N° 119-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
vie 13/4/2018 11:42
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
1 archivos adjuntos (2 MB) u te 1
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.119-2018-TEL-MICITT.PDF;
Buenos días,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0257-ERC-13TO-ER-
01536-2015 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
De: roberto.lemaitre@micít.go.cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr>
Enviado: viernes 13 de abril de 2018 09:34 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: NOTIFICACIÓN Acuerdo Ejecutivo N° 119-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
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REcEPC ® N
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N°
119-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa TAXIS EVOLUTION S.A., para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
000()
Acuerdo notificado a la parte interesada el 03 de abril de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba
de su notificación efectiva.
Atentamente,
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'W_1, Roberto Lemaitre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
De: roberto.lema itre@micit.go.cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr>
Enviado el: martes, 3 de abril de 201811:36
Para: taxisevolution@gmail.com; melvin.murillo@me.com
Asunto: NOTIFICACIÓN Acuerdo Ejecutivo N° 119-2018-TEL-MICITT
Señores TAXIS EVOLUTION S.A.
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se le notifica y se le remite en forma digital a esta cuenta
de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 119-2018-TEL-MICITT, para su
debida atención.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al
expediente como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
mia F�
Roberto Lemaitre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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E
ACUERDO EJECUTIVO N° 119-2018-TEL-MICI7T
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso
1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el.artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
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concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación
técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el
oficio N° 08587-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 14 de noviembre de 2016, aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 024-070-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 070-
2016, celebrada en fecha 30 de noviembre de 2016; en el informe técnico N° MICTTT-
GAER-INF-153-2017 de fecha 17 de abril de 2017, del Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICTTT-DNPT-
INF-155-2017 de fecha 22 de mayo de 2017, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICTTT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviar el aditamento como
S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-686866 y que se tramita en el expediente
administrativo N° GNP -123-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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11
PRIMERO: Que en fecha 17 de junio de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor
Alejandro Fernández Cabezas, portador de la cédula de identidad N° 5-0268-0697, en la
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-686866, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° RNPDIGITAL-3816874-2015 de
las 08:02 horas de fecha 17 de junio de 2015, emitida por el Registro Nacional de la
República de Costa Rica. La solicitud versa sobre el otorgamiento de permiso de uso de dos
(2) frecuencias en la banda de 440 MHz a 450 MHz, para ser empleadas en la red de
comunicaciones privadas de la empresa. Cabe destacar que, la empresa solicitó que se le
otorgara de ser posible, las frecuencias TX 442,675 MHz y RX 447,675 MHz. (Folios 01 a
29 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-175-2015 de fecha 24 de junio de 2015,
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 30 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 09264-SUTEL-SCS-2016 de fecha 08 de diciembre de
2016, recibido en el Viceministerío de Telecomunicaciones en fecha 09 de diciembre de
2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
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mediante oficio N° 08587-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 14 de noviembre de 2016, el cual
fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-070-2016,
adoptado en la sesión ordinaria N° 070-2016, celebrada el día 30 de noviembre de 2016, en
el cual, dicha Superintendencia manifestó que, según los datos que constan en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, la empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD
ANÓNIMA no registra asignaciones anteriores, por lo que su solicitud fue tramitada como
una solicitud nueva. Adicionalmente, la SUTEL recomendó otorgar a la empresa solicitante
un nuevo permiso de uso de dos (2) frecuencias para comunicaciones propias de ésta.
(Folios 31 a 39 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N' MICITT-GNP-MEMO-013-2017 de fecha 27 de
enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante
podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, la emisión del
criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 08587-SUTEL-
DGC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA (Folio 40 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-130-2017, de fecha
18 de abril de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió el informe técnico N° MICI TT-GAER-INF-153-2017, de fecha 17 de abril de 2017,
acerca de la solicitud de la empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA y la
recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho
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Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la
empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folios 43 a 55 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-213-2017 de fecha 26 de abril de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya
tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 56 a 57 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en fecha 28 de abril de 2017, mediante correo electrónico se recibió en el
Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N°
RNPDIGTTAL-7102099-2017, de la 13 horas y 08 minutos de fecha 28 de abril de 2017,
emitida por el Registro Público, en la que se constata que actualmente el señor Alejandro
Fernández Cabezas, portador de la cédula de identidad N° 5-0268-0697, continúa
ejerciendo en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-686866. (Folios 58 y 59 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-155-2017 de fecha 22
de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa TAXIS
EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
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otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 60
a 69 del expediente administrativo).
NOVENO: Que en fecha 21 de julio de 2017, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones realizó la consulta de morosidad en la página web
de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), así como en el portal de la Dirección
General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y se
determinó que la empresa de marras se encuentra al día en sus obligaciones patronales para
con ambas instituciones, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los
artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos
por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la
CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 71 y 72 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -123-2015, del
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Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICTTT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-
686866, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX
447,671875 MHz y RX 442,671875 MHz, en modalidad de repetidora, según el análisis de
optimización de recursos realizado por la SUTEL y lo indicado por la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, tal como se detalla a continuación:
Detalle del título habilitante vara el permiso de derecho de uso de frecuencias
DETALLE DEL TITULO HABILTTANTE
Permisionario
TAXIS EVOLUTION, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-686866
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Fijo
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE-AGY
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo de
TX 447,671875 MHz - RX 442,671875 MHz
repetición'
(en modalidad de repetidora)
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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Ancho de banda
4 kHz
Espaciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de
25 Watts
los equipos de repetición, bases y móvilesz
Repetidora Cerro Socola Base Oficinas
Altura del punto de radiación de antena
Centrales
6m 18m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi 8,15 dBi
Zona de
Provincias
Cantones y distritos
Acción
Incluye las siguientes zonas:
■ Incluye todo el cantón de San José.
■ Incluye todo el cantón de Escazú.
■ Incluye todo el cantón de Desamparados.
■ Del cantón de Puriscal se incluyen únicamente los distritos de
Santiago, Mercedes Sur, Barbacoas, Grifo Alto, San Rafael,
Candelarita, Desamparaditos y San Antonio.
■ Incluye todo el cantón de Tarrazú.
■ Incluye todo el cantón de Aserrí.
■ Incluye todo el cantón de Mora.
■ Incluye todo el cantón de Goicoechea.
■ Incluye todo el cantón de Santa Ana.
San José
a Incluye todo el cantón de Alajuelita.
■ Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado.
■ Incluye todo el cantón de Acosta.
■ Incluye todo el cantón de Tibás.
■ Incluye todo el cantón de Moravia.
■ Incluye todo el cantón de Montes de Oca.
■ Del cantón de Turrubares se incluyen los distritos de San Pablo,
San Pedro, San Juan de Mata y San Luis.
■ Incluye todo el cantón de Dota.
■ Curridabat (Incluye únicamente los distritos de Curridabat,
Granadilla, Sánchez y Tirrases).
■ Del cantón de Pérez Zeledón, se incluyen únicamente los distritos
de Rivas y Páramo.
■ Incluye todo el cantón de León Cortés Castro.
Alajuela
Incluye las siguientes zonas:
■ Incluye todo el cantón de Alajuela.
■ Del cantón de San Ramón, incluye únicamente los distritos de San
Ramón, Santiago, San Juan, Piedades Norte, Piedades Sur, San
.
., , 1 , v.. v, v.. —k, v. v.. j ..
Incluye todo el cantón de Grecia.
2 N puede exceder 25 W a ]a salidallel P rfa�k�í �r�i a > é ül�á>í ilP 1k�� Íep�ACb tt$�Jf4Á�rf ur �0
del Plan Nacional de Atribución de Frecul ~13iv'Bb3.monte.
3 No se incluyen las provincias sobre laleip}c ÉbWllrvcgftt Muft lgéfth rtura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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■
Incluye todo el cantón de Naranjo.
■
Incluye todo el cantón de Palmares.
■
Incluye todo el cantón de Poás.
■
Incluye todo el cantón de Orotina.
■
Incluye todo el cantón de Valverde Vega.
Incluye las siguientes zonas:
■
Incluye todo el cantón de Cartago.
■
Incluye todo el cantón de Paraíso.
■
Incluye todo el cantón de La Unión.
Cartago
■
Incluye todo el cantón de Jiménez.
■
Del cantón de Turrialba, incluye únicamente los distritos de
Turrialba, La Suiza, Santa Cruz, Pavones, Tuis y Tayutic.
■
Incluye todo el cantón de Alvarado.
■
Incluye todo el cantón de Oreamuno.
■
Incluye todo el cantón de El Guarco.
Incluye las siguientes zonas:
■
Incluye todo el cantón de Heredia.
■
Incluye todo el cantón de Barva.
■
Incluye todo el cantón de Santo Domingo.
■
Incluye todo el cantón de Santa Bárbara.
Heredia
■
Incluye todo el cantón de San Rafael.
■
Incluye todo el cantón de San Isidro.
■
Incluye todo el cantón de Belén.
■
Incluye todo el cantón de Flores.
■
Incluye todo el cantón de San Pablo.
■
Incluye todo el cantón de Sarapiquí.
Incluye las siguientes zonas:
Limón
■
Incluye todo el cantón de Pococí.
■
Incluye todo el cantón de Guácimo.
EMPLAZAMIENTOS
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
(0)
sitio
(msnm)
Cerro Socola
San Jose
Goicoechea
Rancho
9,962697
83,908900
2678
(repetidora)
Redondo
Base Oficinas
Centrales
San José
Escazú
Escazú
9,903022
84,133358
1279
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS
DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Kenwood
Modelo: NXR-810
Repetidor
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Kenwood
Modelo: NX -840H
Bases
Rango de operación: 440 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
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Antenas omnidireccionales
Marca: SINCLAIR
Modelo: S13335213
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena Modelo
Ganancia
Kenwood
NX -820H
25 W4
Maxrad MWU4205
8,15 dBi
Kenwood
NX -340
4 W
----- -----
0 dBi
Kenwood
NX -200
4 W
----- -----
0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 08587-SUTEL-1)GC-2016, aprobada
por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 024-070-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 070-2016, celebrada el día 30 de noviembre de 2016, se encuentra habilitada
para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones,
previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación
expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los
mismos fines del título habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la
definición de red privada de telecoinunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en
concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y
explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA, se
requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se
permita el uso conjunto de la red de radiocomuiúcación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA,
se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días
naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control
sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico.
c. Si la empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o
renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del
eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de
frecuencias.
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d. En caso de que la empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte
una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y esta no utilice la red
de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema
sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa TAXIS
EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave,
con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de
Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por
el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones,
en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está
identificada para futuros despliegues de sistemas IMT5, en el servicio móvil, y que
corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para
sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse
5 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales).
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por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la
manera que el Poder Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA que
de la información aportada, se determinó que todos los equipos de la red de
radiocoinunicaciones trabajan en modulación digital y por medio del método de
multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequeney Division Multiple Access, por sus
siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al español),
aspecto que permite su operación con una separación de canal de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las frecuencias TX 447,671875 MHz y RX 442,671875 MHz, en modalidad de
repetidora, en modulación digital, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así
como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANONIMA, que
de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo
con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
período igual a solicitud del interesado.
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ARTÍCULO 9.- Prevenir a la empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de
las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y
por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo
ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor
del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA
que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de
la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
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Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
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gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
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derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA
que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación
de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente,
lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada
"Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción
inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
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noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa TAXIS EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles
17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TAXIS
EVOLUTION, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 24 de enero del año dos mil dieciocho.
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LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNANDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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