IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03722-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0
RV: 'Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 094 -2018 -TEL -M ICITT
Inscripciones RNT
¡un 9/4/2018 21:18
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 1 n p9- ?nJA -e
mar.
d 1 archivos adjuntos (669 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 094-2018-TEL-MICITT Municipalidad de Turrialba.pdf;
Hola,
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0284-ERC-DTO-ER-
01418-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en -este se--indica-euer
3
Acuerdo Ejecutivo al regulado. i�� -a
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Melissa Porras < me¡ issa.porras@micit.go.cr>
Enviado: lunes 9 de abril de 2018 08:48 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 094-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
py^p� ¡p yp,{ �$ ¡y�c, � *�y 0pp� P ..a+� -�qy
l4h Saca W�á �'y krt' Y V9 I.w `Ary >N �w! il ifi 4r N '�TAL �•..t
NI:___—cu/--�- —
GEEST16IN' N"
Para conl;u'la6z 1ro0brc e13t';'W! do nx1.a tArMte MYOr
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 094-2018-TEL-MICITT,
otorgado a la Municipalidad de Turrialba, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la administrada el día 02 de abril de
2018, mediante correo electrónico.
Saludos,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go_cr>
Fecha: 2 de abril de 2018, 15:52
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 094-2018-TEL-MICITT
Para: rvega@muniturrialba.go_cr
Buenas tardes, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo GCP-084-2013 adjunto le notifico el
Acuerdo Ejecutivo N° 094-2018-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentado por la Municipalidad de Turrialba.
Favor acusar recibo del presente correo a efectos de incorporarlo en el respectivo expediente administrativo.
Saludos,
ML
Ar�
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go_cr
M
ZMelissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO EJECUTIVO N° 094-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b),
264, 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978;
en los artículos 3, 6 incisos 6) y 20), 7, 9 inciso c), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1),
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 20, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84, 88,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
Página 1 de 18
001)068
A,� ��-_�tm`c_�
digitalmente
186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas,
en los artículos 3 inciso b), 24 y 25 del Decreto Ejecutivo N° 38166-MICITT; "Reglamento
de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2014 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N°
01042-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 10 de febrero de 2016, aprobada por Acuerdo N° 026-
010-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 010-2016, celebrada en fecha
17 de febrero de 2016; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-016-2017 de fecha
17 de enero de 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-INF-033-2017 de fecha 07 de
febrero de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(GNP), ambas Gerencias del Vicerninisterio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de otorgamiento de
título habilitante de derecho de uso de las frecuencias para ser usadas en actividades propias
de la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, cédula de persona jurídica N° 3-004-042088 y
que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-084-2013 de la GNP.
CONSIDERANDO:
Página 2 de 18
digitalmente
PRIMERO: Que en fecha 02 de mayo de 2013, se recibió en el Viceininisterio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de cuatro (4) frecuencias suscrita por
la señora María Elena Montoya Piedra, portadora de la cédula de identidad N° 3-0227-
0910, quien otrora actuara en su condición de ALCALDESA MUNICIPAL de la
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, con cédula de persona jurídica N° 3-004-042088,
nombramiento verificado por la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, según la resolución N° 0021-E2011 de las 10:00 horas de fecha 03 de
enero de 2011, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones. Cabe destacar que la
Municipalidad solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias TX 228,275 MHz y
RX 232,875 MHz, que históricamente ha venido utilizando, con sustento en el Acuerdo
Ejecutivo N° 440 MGP de fecha 15 de junio de 2008 (modificado el 14 de agosto de 2006).
Dichas frecuencias serán utilizadas en comunicaciones propias de la Municipalidad, para la
comunicación con el personal a cargo del mantenimiento de obras, calles, acueductos,
notificaciones, patentes, inspecciones, recolección de basura y seguridad interna, entre
otros. (Folios 02 a 39 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que por oficio N° OF-GCP-2013-193 de fecha 06 de mayo de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 40 del expediente
administrativo).
Página 3 de 18
117
� .Y - 9
� . digltatmente
TERCERO: Que mediante oficio N° 01757-SUTEL-SCS-2016 de fecha 07 de marzo de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 01042-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 10 de febrero de 2016, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 026-010-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 010-2016, celebrada el día 17 de febrero de 2016, en el cual, dicha
Superintendencia señaló que en vista de que las frecuencias 228,2750 MHz y 232,8750
MHz no se encuentran canalizadas correctamente, y que en la solicitud indican requerir más
recurso que el asignado históricamente, el dictamen no se realizó con base en el recurso
otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 440 MGP del 15 de junio de 2008, por lo que
procedió a resolver la solicitud como una nueva gestión, recomendando el otorgamiento de
las frecuencias TX 143,7500 MHz y RX 140,7500 MHz (en modalidad de repetidora) en el
rango de 138 MHz a 174 MHz y las frecuencias TX 232,8750 MHz y RX 227,8750 MHz
(en modalidad de repetidora) en el rango de 225 MHz a 287 MHz a la MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA para uso oficial. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de
Telecomunicaciones declarar como disponible la frecuencia 228,2750 MHz, vedándose a la
solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de la indicada
frecuencia. (Folios 41 a 52 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-069-2016 de fecha 09 de
junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a
la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse
Página 4 de 18
P Í( --'nr17�i_.=c-'�
" , digitalmente
corno GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación emitida mediante el oficio N' 01042-SUTEL-1)GC-2016 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA. (Folio 53 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-015-2017, de fecha
17 de enero de 2017, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-016-2017, de fecha 17
de enero de 2017, acerca de la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA y la
recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia
recomendó el otorgamiento de las frecuencias a la Municipalidad solicitante, según el
análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 54 a 66 del
expediente administrativo).
SEXTO: Que por medio de consulta electrónica al sitio web
(http://www.tse.go.cr/pdf/gobernantes/alcaldias_ca.pdf) del Tribunal Supremo de
Elecciones, específicamente en el Centro de Documentación del Instituto de Formación y
Estudios en Democracia, sección de Jurisprudencia Electoral y Normativa del TSE, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones confirmó que en la
actualidad el señor Luis Fernando León Alvarado, portador de la cédula de identidad N° 3-
0396-0013, ostenta la representación judicial y extrajudicial de la MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA, en su condición de Alcande Municipal de conformidad con la Resolución
Página 5 de 18
L6Fir
diglEaLmente
de Declaratoria de Elección N° 1310-E11-2016 de las 10:35 horas del 25 de febrero de
2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 86, Alcance N° 69 del 05 de mayo de
2016, para el periodo comprendido del 01 de mayo de 2016 al 30 de abril de 2020. (Folio
68 del expediente administrativo)
SETIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-033-2017 de fecha 07 de
febrero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo acoger parcialmente la solicitud
presentada y conceder el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la
SUTEL y la GAER. (Folios 69 a 86 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo
razones de interés páblico ni de conveniencia institucional para separarse de las
recomendaciones emitidas, en este mismo acto, el Poder Ejecutivo acoge integralmente
dichas recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en
los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GCP-084-2013 de
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundainiento.
POR TANTO,
Página 6 de 18
djg'Iatmente
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, con cédula de persona jurídica N° 3-004-042088, el
PERMISO DE USO OFICIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 143,7500 MHz y RX
140,7500 MHz (en modalidad de repetidora) en el rango de 138 MHz a 174 MHz y las
frecuencias TX 232,8750 MHz y RX 227,8750 MHz (en modalidad de repetidora) en el
rango de 225 MHz a 287 MHz, según el análisis de optimización de recursos realizado por
la SUTEL y lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, tal como se detalla a continuación:
Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Permisionario
Cédula jurídica N 3-004-042088
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la Municipalidad, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso oficial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Indicativo
TE -DHS
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo que otorga el permiso
Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA # 1: TX 143,7500 MHz - RX 140,7500 MHz
CANALES ASIGNADOS:
TX 143,746875 MHz - RX 143,753125 MHz
TX 140,746875 MHz - RX 140,753125 MHz
Repetidora Base 1
Altura del punto de radiación de antena Cerro Gurdián Turrialba
25m 8m
Página 7 de 18
,j, digltatmente
Tipo de modulación
Digital TDMA
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Marca: Motorola
Provincias
Cantones y distritos
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, San José,
Sensibilidad: 0,3 pV
San José
Curridabat, Escazú, Alajuelita, Vázquez de Coronado y Desamparados (incluye
Zona de
Marca: Motorola
únicamente los distritos de San Rafael Abajo, Desamparados, Gravilias y
Acción'
Bases
Damas).
Cartago
Incluye toda la provincia.
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Heredia
Incluye los cantones de San Isidro, Santo Domingo, San Pablo, San Rafael,
Antenas omnidireccionales
Modelo: Db 224
Heredia, Belén, Flores, Santa Bárbara y Barva.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Repetidora
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
09°56'57,9"
83°51' 10,4"
2942
Cerro Gurdián
Base 1
Cartago
Turrialba
Turrialba
09°5418,63"
8341'03,43"
650
Parámetros técnicos de los equipos del Sistema #]
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,3 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DGM 4100
Bases
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,3 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: Db 224
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola DGM 6100 25 Wz Maxrad MHB5800 3 dBi
Motorola DGP 6150 5 W ---- ---- 0 dBi
Motorola DGP 4150 5 W ---- ---- 0 dBi
Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA # 2: TX 232,8750 MHz - RX 227,8750 MHz
Altura del punto de radiación de antena 1 Repetid_-_ Base
1
.cperrcro
1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. de la solicitud.
2 Potencia máxima a la salida del transmisor.
Página 8 de 18
15 digitalmente
0 Q 007
Parámetros técnicos de los equipos del Sistema #2
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Cerro Gurdián
Turrialba
20m
8m
Tipo de modulación Análoga
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Provincias
Sensibilidad: 0,28 pV
Cantones y distritos
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Tait
Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, San José,
Modelo: TM8110
Bases
Rango de operación: 228 MHz a 288 MHz
Curridabat, Escazú, Alajuelita, Vázquez de Coronado y Desamparados (incluye
Sensibilidad: 0,28 pV
San José
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
únicamente los distritos de San Rafael Abajo, Desamparados, Gravilias y
Zona de
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLV-100/F4
Damas).
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Tait TM8110 25 W`' Maxrad M11115800 3 dBi
Acción
Cartago
Incluye toda la provincia.
Incluye los cantones de San Isidro, Santo Domingo, San Pablo, San Rafael,
Heredia
Heredia, Belén, Flores, Santa Bárbara y Barva.
Limón
Incluye el cantón de Pococí (incluye únicamente el distrito de Guápiles)
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Repetidora
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
09°56'57,9"
83°51' 10,4"
2942
Cerro Gurdian
Base 1
Cartago
Turrialba
Turrialba
09'54'18,63"
83MV03,43"
650
Parámetros técnicos de los equipos del Sistema #2
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Tait
Modelo: TM81 10
Repetidor
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,28 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Tait
Modelo: TM8110
Bases
Rango de operación: 228 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,28 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Colinear
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLV-100/F4
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Tait TM8110 25 W`' Maxrad M11115800 3 dBi
Wouxum KG 819B 5 W ---- ---- 0 dBi
Radtelcoirt RC200NW 5W ---- ---- 0 dBi
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
4 Potencia máxima a la salida M transmisor.
Página 9 de 18
Fir -,,1 1 'ic".3Ci -:
k . digitalmente
ARTÍCULO 2.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que los equipos
presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten ta cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que el presente
permiso se otorga en modulación digital para el caso del sistema N° 1, respecto a los
equipos de la red de radiocomunicaciones que operan en la banda de 138 MHz a 174 MHz,
por medio del método de multiplexación de acceso al medio conocido como TDMA (Time
Division Multiple Access, por sus siglas en inglés o Acceso Múltiple por División de
Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales
contiguos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 4.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que para el caso del
sistema N° 2, frecuencias TX 232,8750 MHz y RX 227,8750 MHz, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el
Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el
Página 10 de 18
� 1177
Fír rri, t 't._t
digitatmente
presente permiso se otorga en modulación análoga, de conformidad con la excepción
indicada en la nota CR 033 que en lo que interesa se determina que para la banda de 225
MHz a 287 MHz puede haber una excepción en cuanto a la migración a modulación digital,
toda vez que en el mercado nacional no existen equipos con modulación digital para dicha
banda. Lo cual aplicará para las solicitudes nuevas o de renovación del permiso de uso de
frecuencia y hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de
migración a modalidad digital, no obstante, por este motivo se insta a los nuevos
concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a
fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que las frecuencias
TX 143,7500 MHz y RX 140,7500 MHz (en modalidad de repetidora) en el rango de 138
MHz a 174 MHz y las frecuencias TX 232,8750 MHz y RX 227,8750 MHz (en modalidad
de repetidora) en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica
esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTICULO 6.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que de conformidad
con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación
técnica emitida mediante el oficio N° 01042-SUTEL-13GC-2016 de fecha 10 de febrero de
2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 026-010-
2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 010-2016, celebrada el día 17 de febrero de 2016,
Página 11 de 18
L, digiatmente
al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de la frecuencia
228,2750 MHz no podrá explotarla, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65
de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarla, se expondrá
a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que de conformidad
con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso oficial" por tratarse de un
servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, inismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de
un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
Página 12 de 18
digitalmente
ARTÍCULO 9.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, una vez firine el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado
en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada
la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General
de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que, previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el periniso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que, con el objeto
de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
Página 13 de 18
digitalmente
S01
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
docmnentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales,
la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 13.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
Página 14 de 18
0�`'08
e
t digitatmente
ARTÍCULO 14.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA que, sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que las frecuencias
que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra
de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25
inciso b), subinciso 2) e inciso c) de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA que, en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los
mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el
Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Página 15 de 18
kidig[LaLmente
ARTÍCULO 17.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas,
y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que las redes
privadas de telecomunicaciones de "Uso oficial" en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía
enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso
libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTICULO 20.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del
Página 16 de 18
J ..., -I0
digitalmente
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien
de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de
Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación
con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 23.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
Página 17 de 18
digitaLmmente
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 25.- Rige a partir de su notificación
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Página 18 de 18
digltatmente