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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03722-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 RV: 'Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 094 -2018 -TEL -M ICITT Inscripciones RNT ¡un 9/4/2018 21:18 Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 1 n p9- ?nJA -e mar. d 1 archivos adjuntos (669 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 094-2018-TEL-MICITT Municipalidad de Turrialba.pdf; Hola, Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0284-ERC-DTO-ER- 01418-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en -este se--indica-euer 3 Acuerdo Ejecutivo al regulado. i�� -a Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Melissa Porras < me¡ issa.porras@micit.go.cr> Enviado: lunes 9 de abril de 2018 08:48 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 094-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones py^p� ¡p yp,{ �$ ¡y�c, � *�y 0pp� P ..a+� -�qy l4h Saca W�á �'y krt' Y V9 I.w `Ary >N �w! il ifi 4r N '�TAL �•..t NI:___—cu/--�- — GEEST16IN' N" Para conl;u'la6z 1ro0brc e13t';'W! do nx1.a tArMte MYOr Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 094-2018-TEL-MICITT, otorgado a la Municipalidad de Turrialba, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la administrada el día 02 de abril de 2018, mediante correo electrónico. Saludos, ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go_cr> Fecha: 2 de abril de 2018, 15:52 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 094-2018-TEL-MICITT Para: rvega@muniturrialba.go_cr Buenas tardes, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo GCP-084-2013 adjunto le notifico el Acuerdo Ejecutivo N° 094-2018-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentado por la Municipalidad de Turrialba. Favor acusar recibo del presente correo a efectos de incorporarlo en el respectivo expediente administrativo. Saludos, ML Ar� Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go_cr M ZMelissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES ACUERDO EJECUTIVO N° 094-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 6) y 20), 7, 9 inciso c), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84, 88, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° Página 1 de 18 001)068 A,� ��-_�tm`c_� digitalmente 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas, en los artículos 3 inciso b), 24 y 25 del Decreto Ejecutivo N° 38166-MICITT; "Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2014 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 01042-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 10 de febrero de 2016, aprobada por Acuerdo N° 026- 010-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 010-2016, celebrada en fecha 17 de febrero de 2016; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-016-2017 de fecha 17 de enero de 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-INF-033-2017 de fecha 07 de febrero de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Vicerninisterio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de otorgamiento de título habilitante de derecho de uso de las frecuencias para ser usadas en actividades propias de la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, cédula de persona jurídica N° 3-004-042088 y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-084-2013 de la GNP. CONSIDERANDO: Página 2 de 18 digitalmente PRIMERO: Que en fecha 02 de mayo de 2013, se recibió en el Viceininisterio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de cuatro (4) frecuencias suscrita por la señora María Elena Montoya Piedra, portadora de la cédula de identidad N° 3-0227- 0910, quien otrora actuara en su condición de ALCALDESA MUNICIPAL de la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, con cédula de persona jurídica N° 3-004-042088, nombramiento verificado por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, según la resolución N° 0021-E2011 de las 10:00 horas de fecha 03 de enero de 2011, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones. Cabe destacar que la Municipalidad solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias TX 228,275 MHz y RX 232,875 MHz, que históricamente ha venido utilizando, con sustento en el Acuerdo Ejecutivo N° 440 MGP de fecha 15 de junio de 2008 (modificado el 14 de agosto de 2006). Dichas frecuencias serán utilizadas en comunicaciones propias de la Municipalidad, para la comunicación con el personal a cargo del mantenimiento de obras, calles, acueductos, notificaciones, patentes, inspecciones, recolección de basura y seguridad interna, entre otros. (Folios 02 a 39 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que por oficio N° OF-GCP-2013-193 de fecha 06 de mayo de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 40 del expediente administrativo). Página 3 de 18 117 � .Y - 9 � . digltatmente TERCERO: Que mediante oficio N° 01757-SUTEL-SCS-2016 de fecha 07 de marzo de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 01042-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 10 de febrero de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 026-010-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 010-2016, celebrada el día 17 de febrero de 2016, en el cual, dicha Superintendencia señaló que en vista de que las frecuencias 228,2750 MHz y 232,8750 MHz no se encuentran canalizadas correctamente, y que en la solicitud indican requerir más recurso que el asignado históricamente, el dictamen no se realizó con base en el recurso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 440 MGP del 15 de junio de 2008, por lo que procedió a resolver la solicitud como una nueva gestión, recomendando el otorgamiento de las frecuencias TX 143,7500 MHz y RX 140,7500 MHz (en modalidad de repetidora) en el rango de 138 MHz a 174 MHz y las frecuencias TX 232,8750 MHz y RX 227,8750 MHz (en modalidad de repetidora) en el rango de 225 MHz a 287 MHz a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA para uso oficial. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible la frecuencia 228,2750 MHz, vedándose a la solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de la indicada frecuencia. (Folios 41 a 52 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-069-2016 de fecha 09 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse Página 4 de 18 P Í( --'nr17�i_.=c-'� " , digitalmente corno GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N' 01042-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA. (Folio 53 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-015-2017, de fecha 17 de enero de 2017, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-016-2017, de fecha 17 de enero de 2017, acerca de la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias a la Municipalidad solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 54 a 66 del expediente administrativo). SEXTO: Que por medio de consulta electrónica al sitio web (http://www.tse.go.cr/pdf/gobernantes/alcaldias_ca.pdf) del Tribunal Supremo de Elecciones, específicamente en el Centro de Documentación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, sección de Jurisprudencia Electoral y Normativa del TSE, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones confirmó que en la actualidad el señor Luis Fernando León Alvarado, portador de la cédula de identidad N° 3- 0396-0013, ostenta la representación judicial y extrajudicial de la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, en su condición de Alcande Municipal de conformidad con la Resolución Página 5 de 18 L6Fir diglEaLmente de Declaratoria de Elección N° 1310-E11-2016 de las 10:35 horas del 25 de febrero de 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 86, Alcance N° 69 del 05 de mayo de 2016, para el periodo comprendido del 01 de mayo de 2016 al 30 de abril de 2020. (Folio 68 del expediente administrativo) SETIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-033-2017 de fecha 07 de febrero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo acoger parcialmente la solicitud presentada y conceder el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 69 a 86 del expediente administrativo). OCTAVO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés páblico ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, en este mismo acto, el Poder Ejecutivo acoge integralmente dichas recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GCP-084-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundainiento. POR TANTO, Página 6 de 18 djg'Iatmente ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, con cédula de persona jurídica N° 3-004-042088, el PERMISO DE USO OFICIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 143,7500 MHz y RX 140,7500 MHz (en modalidad de repetidora) en el rango de 138 MHz a 174 MHz y las frecuencias TX 232,8750 MHz y RX 227,8750 MHz (en modalidad de repetidora) en el rango de 225 MHz a 287 MHz, según el análisis de optimización de recursos realizado por la SUTEL y lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, tal como se detalla a continuación: Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias DETALLE DEL TITULO HABILITANTE MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA Permisionario Cédula jurídica N 3-004-042088 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la Municipalidad, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso oficial Servicio radioeléctrico Móvil Indicativo TE -DHS 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Vigencia Ejecutivo que otorga el permiso Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES SISTEMA # 1: TX 143,7500 MHz - RX 140,7500 MHz CANALES ASIGNADOS: TX 143,746875 MHz - RX 143,753125 MHz TX 140,746875 MHz - RX 140,753125 MHz Repetidora Base 1 Altura del punto de radiación de antena Cerro Gurdián Turrialba 25m 8m Página 7 de 18 ,j, digltatmente Tipo de modulación Digital TDMA Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Marca: Motorola Provincias Cantones y distritos Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, San José, Sensibilidad: 0,3 pV San José Curridabat, Escazú, Alajuelita, Vázquez de Coronado y Desamparados (incluye Zona de Marca: Motorola únicamente los distritos de San Rafael Abajo, Desamparados, Gravilias y Acción' Bases Damas). Cartago Incluye toda la provincia. Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Heredia Incluye los cantones de San Isidro, Santo Domingo, San Pablo, San Rafael, Antenas omnidireccionales Modelo: Db 224 Heredia, Belén, Flores, Santa Bárbara y Barva. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Repetidora Cartago Oreamuno Santa Rosa 09°56'57,9" 83°51' 10,4" 2942 Cerro Gurdián Base 1 Cartago Turrialba Turrialba 09°5418,63" 8341'03,43" 650 Parámetros técnicos de los equipos del Sistema #] ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: DGR 6175 Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,3 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DGM 4100 Bases Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,3 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: Db 224 Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola DGM 6100 25 Wz Maxrad MHB5800 3 dBi Motorola DGP 6150 5 W ---- ---- 0 dBi Motorola DGP 4150 5 W ---- ---- 0 dBi Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES SISTEMA # 2: TX 232,8750 MHz - RX 227,8750 MHz Altura del punto de radiación de antena 1 Repetid_-_ Base 1 .cperrcro 1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. de la solicitud. 2 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 8 de 18 15 digitalmente 0 Q 007 Parámetros técnicos de los equipos del Sistema #2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Cerro Gurdián Turrialba 20m 8m Tipo de modulación Análoga Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Provincias Sensibilidad: 0,28 pV Cantones y distritos Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Tait Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, San José, Modelo: TM8110 Bases Rango de operación: 228 MHz a 288 MHz Curridabat, Escazú, Alajuelita, Vázquez de Coronado y Desamparados (incluye Sensibilidad: 0,28 pV San José Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts únicamente los distritos de San Rafael Abajo, Desamparados, Gravilias y Zona de Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-100/F4 Damas). Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Tait TM8110 25 W`' Maxrad M11115800 3 dBi Acción Cartago Incluye toda la provincia. Incluye los cantones de San Isidro, Santo Domingo, San Pablo, San Rafael, Heredia Heredia, Belén, Flores, Santa Bárbara y Barva. Limón Incluye el cantón de Pococí (incluye únicamente el distrito de Guápiles) EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Repetidora Cartago Oreamuno Santa Rosa 09°56'57,9" 83°51' 10,4" 2942 Cerro Gurdian Base 1 Cartago Turrialba Turrialba 09'54'18,63" 83MV03,43" 650 Parámetros técnicos de los equipos del Sistema #2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Tait Modelo: TM81 10 Repetidor Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,28 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Tait Modelo: TM8110 Bases Rango de operación: 228 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,28 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Colinear Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-100/F4 Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Tait TM8110 25 W`' Maxrad M11115800 3 dBi Wouxum KG 819B 5 W ---- ---- 0 dBi Radtelcoirt RC200NW 5W ---- ---- 0 dBi 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 4 Potencia máxima a la salida M transmisor. Página 9 de 18 Fir -,,1 1 'ic".3Ci -: k . digitalmente ARTÍCULO 2.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten ta cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que el presente permiso se otorga en modulación digital para el caso del sistema N° 1, respecto a los equipos de la red de radiocomunicaciones que operan en la banda de 138 MHz a 174 MHz, por medio del método de multiplexación de acceso al medio conocido como TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 4.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que para el caso del sistema N° 2, frecuencias TX 232,8750 MHz y RX 227,8750 MHz, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el Página 10 de 18 � 1177 Fír rri, t 't._t digitatmente presente permiso se otorga en modulación análoga, de conformidad con la excepción indicada en la nota CR 033 que en lo que interesa se determina que para la banda de 225 MHz a 287 MHz puede haber una excepción en cuanto a la migración a modulación digital, toda vez que en el mercado nacional no existen equipos con modulación digital para dicha banda. Lo cual aplicará para las solicitudes nuevas o de renovación del permiso de uso de frecuencia y hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modalidad digital, no obstante, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que las frecuencias TX 143,7500 MHz y RX 140,7500 MHz (en modalidad de repetidora) en el rango de 138 MHz a 174 MHz y las frecuencias TX 232,8750 MHz y RX 227,8750 MHz (en modalidad de repetidora) en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTICULO 6.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 01042-SUTEL-13GC-2016 de fecha 10 de febrero de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 026-010- 2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 010-2016, celebrada el día 17 de febrero de 2016, Página 11 de 18 L, digiatmente al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de la frecuencia 228,2750 MHz no podrá explotarla, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarla, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 7.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso oficial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, inismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 12 de 18 digitalmente ARTÍCULO 9.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firine el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el periniso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes Página 13 de 18 digitalmente S01 (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los docmnentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 13.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Página 14 de 18 0�`'08 e t digitatmente ARTÍCULO 14.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 15.- Advertir a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2) e inciso c) de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Página 15 de 18 kidig[LaLmente ARTÍCULO 17.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 18.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso oficial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTICULO 20.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del Página 16 de 18 J ..., -I0 digitalmente permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. ARTÍCULO 21.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 23.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser Página 17 de 18 digitaLmmente presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 25.- Rige a partir de su notificación Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 18 de 18 digltatmente