IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03721-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1W: notificación ACUERDO EJECUTIVO N° 038-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
C n n 171
¡un 9/4/2018 21:13
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; 17..'23
ccPaul Avendano <pauLavendano@suteLgo.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
Importancia: Alta
9 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 038-2018-TEL-MICITT.PDF;
Hola,
ES Tf6 N DCA"UMEN A
N1:j3`�2J- -
part, ronojwiw &obm est eo en & ca r rrrt3 favor
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 10141-ERC-DTO-ER-
00337-2016 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
De: robe rto.1emaitre@micit.go.cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 4 de abril de 2018 01:21 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: notificación ACUERDO EJECUTIVO N° 038-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digítal a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N°
0 0
-�038-,2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa INVERSIONES RBA AFNAGARY, S.A,
para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 2 de marzo de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba
de su notificación efectiva.
Atentamente,
á
Roberto Lemaitre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.m icit.go_cr
De: roberto.lema itre@micit.go.cr <roberto.lema itre@micit.go.cr>
Enviado el: viernes, 2 de marzo de 201811:25
Para:'Adriana Arias' <adri_ariasvargas@hotmail.com>; melvin.murillo@me.com; melvin.murillo@ciber-
regulacion.co.cr
Asunto: notificación ACUERDO EJECUTIVO N° 038-2018-TEL-MICITT
Importancia: Alta
Señora
Señora
Edith Adriana Arias Vargas
Presidente
INVERSIONES RBA AFNAGARY, S.A
Correos: adri ariasvargas@hotmail.com;
Fax: 2236-6503
Estimada Señora:
melvin.murillo@ciber-re
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO
No 038-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso
de uso de frecuencias.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
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Roberto Lemaitre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
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soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 038-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso
1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
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0001155
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), ennitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación
técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el
oficio N° 00813-SUTEL-DGC-2017 de fecha 27 de enero de 2017, aprobada por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 030-007-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 007-
2017, celebrada el día 02 de febrero de 2017; en el informe técnico N° MICITT-GAER-
INF-174-2017 de fecha 27 de abril de 2017, de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-179-2017
de fecha 05 de junio de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
INVERSIONES RBA AFNAGARY, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse en
S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-484823, y que se trainita en el expediente
administrativo N° GCP-118-2013 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 07 de junio de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por la señora
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EDITH ADRIANA ARIAS VARGAS, portadora de la cédula de identidad N° 1-1202-
0735, en la que requiere a título personal el otorgamiento de permiso de uso de una
frecuencia en la banda 440 MHz a 470 MHz, para ser empleadas en la red de
comunicaciones privadas de sus actividades de transporte remunerado de personas
modalidad taxi. (Folios 01 a 29 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-254-2013 de fecha 18 de junio de
2013, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL),
sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias de la señora EDITH ADRIANA ARIAS
VARGAS. (Folio 26 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante una nota sin número de fecha 15 de diciembre de 2015, recibida
en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la señora Edith Adriana Arias
Vargas, solicitó que la gestión presentada a título personal y descrita en el considerando
primero, sea tramitada en su lugar a nombre de la sociedad INVERSIONES RBA
AFNAGARY, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-484823,
que ella misma representa en la condición de Presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, personería verificada por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 5479731-2015 de
las 13 horas 13 minutos de fecha 15 de diciembre de 2015, emitida por el Registro Nacional
de Costa Rica. (Folios 28 a 42 del expediente administrativo).
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�ügit�lment�'
CUARTO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-002-2016 de fecha 11 de enero de 2016,
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones, le informó a la SUTEL la solicitud de sustitución del nombre de la
solicitante del trámite de requerimiento de frecuencias conforme se indicó en el
considerando anterior. (Folio 27 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante el oficio N° 01409-SUTEL-SCS-2017 de fecha 16 de febrero de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 17 de febrero de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 00813- SUTEL-DGC-2017 de fecha 27 de enero de 2017, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 030-007-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N' 007-2017, celebrada el día 02 de febrero de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante un permiso de uso de una (1)
frecuencia para comunicaciones propias de ésta. (Folios 46 a 53 del expediente
administrativo).
SEXTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-046-2017 de fecha 07 de
marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 00813-SUTELr1)GC-2017 de
la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa INVERSIONES
RBA AFNAGARY, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 53 bis del expediente administrativo).
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w;,d�gi�alment�'
SÉTIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-153-2017, de fecha
27 de abril de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 28 de abril de 2017, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-174-2017, de
fecha 27 de abril de 2017, acerca de la solicitud de la empresa INVERSIONES RBA
AFNAGARY, SOCIEDAD ANÓNIMA y la recomendación técnica de la Superintendencia
de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 54 a 63 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-235-2017 de fecha 08 de mayo de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa INVERSIONES RBA AFNAGARY, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la
solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 64 a 66 del expediente
administrativo).
NOVENO: Que en fecha 09 de mayo de 2017, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que
actualmente la señora Edith Adriana Arias Vargas, portador de la cédula de identidad N° 1-
1202-0735, continúa ejerciendo en su condición de Presidente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa INVERSIONES RBA AFNAGARY, S.A.
con cédula de persona jurídica N° 3-101-484823, de conformidad con la certificación de
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personería jurídica N° 5863233-2017 de las 14 horas 24 minutos de fecha 08 de mayo de
2017, emitida por el Registro Nacional. (Folios 67 a 70 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que en fecha 05 de junio de 2017, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones realizó la consulta de morosidad en la página web
de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), así como en el portal de la Dirección
General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y se
determinó que la empresa de marras se encuentra al día en sus obligaciones patronales para
con ambas instituciones, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los
artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos
por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la
CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 71 y 72 del expediente administrativo)
UNDÉCIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-179-2017 de fecha
05 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa INVERSIONES
RBA AFNAGARY, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la DAER. (Folios 73
a 82 del expediente administrativo).
DÉCIMO SEGUNDO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14)
de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de
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las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GCP-118-2013, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICTTT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
I:T-418)01 "I N
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
INVERSIONES RBA AFNAGARY, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-484823, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LA
FRECUENCIA CD 454,5750 MHz, en modalidad de canal directo, según el análisis de
optimización de recursos realizado por la SUTEL y lo indicado por la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, tal como se detalla a continuación:
Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias
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k. ami cR`°1..✓ .+av �i,N.
INVERSIONES RBA AFNAGARY, S.A.
Permisionario
Cédula jurídica N 3-101-484823
únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
Uso
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
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r
"dlgitalmeñte
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE -RBA
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Vigencia
Acuerdo que otorga el permiso
TX 454,5750 MHz - RX 454,5750 MHz
Frecuencia central
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
11 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de repetición,
25 Watts
bases y móviles'
Base
Altura del punto de radiación de antena
15 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
10,65 dBi
Zona de
Provincias Cantones y distritos
Acción 3
Limón Incluye todo el cantón de Limón.
Altura de sitio
Emplazamientos Provincia
Cantón
Distrito Latitud (N)
Longitud (0)
(msnm)
Lpiy}myyón�
Base Limón��ttp���r1�
1 Limón
1 83,040208
1 47
y }py �LTii�món¡
+•f��., � �``� � ��7P-L' 4�16.`L��1�.['JIJ+}� i31\il.+..A��L'
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.S.I17 L'e��d.L ��E �� °'á�. � � \ ��2 �5
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Marca: Vertex
Modelo: VX2200
Bases
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Modelo: SD33521) (8 dipolos)
Antenas omnidireccionales
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 10,65 dBi
)QR�TII�E1Xá..`�
Antena
Marca
Modelo
Potencia
Rango de
Marca
Modelo
Ganancia
o eracion
Maxom
PM250
25 W4
Maxrad
MWU4505
440 MHz —a
480 MHz
4,5 dBi
Motorola
PRO3100
1 Algunos de los equipos aportados operan con un ancho de banda de 8,5 kHz y 11 kHz, no obstante, de acuerdo con el
Adendum IV del PNAF vigente se habilita el uso de los equipos con ancho de banda máximo de operación de 11 kHz.
ZNo puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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Motorola I EM200
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa INVERSIONES RBA AFNAGARY, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa INVERSIONES RBA AFNAGARY, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 00813-
SUTEL-1)GC-2017, aprobada por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 030-
007-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 007-2017, celebrada el día 02 de febrero de
2017, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen
parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de
Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así
como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro
radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está
otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones
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0 00063
indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo
legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos
casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa INVERSIONES RBA AFNAGARY, SOCIEDAD
ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo,
para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no
comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés
económico con la empresa INVERSIONES RBA AFNAGARY, SOCIEDAD
ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30)
días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control
sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico.
c. Si la empresa INVERSIONES RBA AFNAGARY, SOCIEDAD ANÓNIMA
desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las
empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso
de frecuencias.
d. En caso de que la empresa INVERSIONES RBA AFNAGARY, SOCIEDAD
ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y
esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren
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utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la
empresa INVERSIONES RBA AFNAGARY, SOCIEDAD ANÓNIMA estará
incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b)
subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de
forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa INVERSIONES RBA AFNAGARY, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa INVERSIONES RBA AFNAGARY, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo
N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de
fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF),
específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le
otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de
canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 11 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. No obstante, para efectos de
renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será
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otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa INVERSIONES RBA AFNAGARY, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470
MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMTS, en el servicio móvil, y
que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda
para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y
darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la
manera que el Poder Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa INVERSIONES RBA AFNAGARY, SOCIEDAD
ANÓNIMA.,, que la frecuencia CD 454,5750 MHz, en modalidad de canal directo, de
acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para
redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO S.- Indicar a la empresa INVERSIONES RBA AFNAGARY, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación
5 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Intemacionales).
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privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5)
años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 9.- Prevenir a la empresa INVERSIONES RBA AFNAGARY, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitarte cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado
por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa INVERSIONES RBA AFNAGARY, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente
acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
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Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa INVERSIONES RBA AFNAGARY, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa INVERSIONES RBA AFNAGARY, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa INVERSIONES RBA AFNAGARY, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
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la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa INVERSIONES RBA AFNAGARY, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa INVERSIONES RBA AFNAGARY, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si
el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
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ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa INVERSIONES RBA AFNAGARY, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -
431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Infonnar a la empresa INVERSIONES RBA AFNAGARY, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente
de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa INVERSIONES RBA AFNAGARY, SOCIEDAD
ANÓNIMA., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la
debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
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ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa INVERSIONES RBA AFNAGARY, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa INVERSIONES RBA AFNAGARY, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa INVERSIONES RBA AFNAGARY, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así corno las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa INVERSIONES RBA AFNAGARY, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
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denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa INVERSIONES RBA AFNAGARY, SOCIEDAD
ANÓNIMA.,, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)
días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar
su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito
en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este;
Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)
de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa INVERSIONES
RBA AFNAGARY, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
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Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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