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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03720-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: notificación ACUERDO EJECUTIVO N° 047-2018-TEL-MICITT d P ROARSA S.A Inscripciones RNT lun 9/4/2018 21:11 Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; Cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.ca 9 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 047-2018-TEL-MICITT.PDF; Hola, a. 9 roL�sutel.go.cra,_.._._�.�.-.__..-_.__.�-..�.._......�...w... v....._...� �A�.'s l�faJ ld+'ñ..ig1Í�Ú�Yb�.A'7 Ád�, NI:11 �!`3 F'mráa 0nwuhrrt erbr6 dFl tr'i rr: hCe fa•tPP i Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0104-ERC-DTO-ER- 01817-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** De: roberto.lemaitre@micit.go.cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr> Enviado: miércoles 4 de abril de 2018 01:10 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: RV: notificación ACUERDO EJECUTIVO N° 047-2018-TEL-MICITT PROARSA S.A Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 0()0099 047-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa PROARSA S.A, para su debida inscripción ,_ en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 2 de marzo de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, 7 MIA t�'' Roberto Lemaitre Picado Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1251 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.go_cr De: roberto.lema itre@micit.go.cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr> Enviado el: viernes, 2 de marzo de 2018 9:58 Para: info@proarsa.com; melvin.murillo@me.com Asunto: notificación ACUERDO EJECUTIVO N° 047-2018-TEL-MICITT PROARSA S.A Señora Karolina Sánchez Vargas PRESIDENTE PROARSA S.A Estimada Señora: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N° 047-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, ()0.0100 MUr' P Roberto Lemaitre Picado Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1251 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.go_cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@suteLgo.cr. ----DISCLAIMER--=- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 000101 ACUERDO EJECUTIVO N° 047-2018-TEL-MICIT17 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Pdgina 1 de 22 dfgitalrneñte ()001.02 "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 04798-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 04 de julio de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 018-038-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 038-2016, celebrada el día 13 de julio de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-058-2017 de fecha 14 de febrero de 2017, dé la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-INF-092-2017 de fecha 20 de marzo de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICI TT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa PROARSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse como PROARSA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-225071, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -243-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Pdgina 2 de 22 y�a � g � ? digltalmeñ�e` ()0010 PRIMERO: Que en fecha 12 de diciembre de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por la señora Karolina Sánchez Vargas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0973- 0865, quien actúa en la condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa PROARSA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-225071, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación digital N° RNPDIGITAL-2936900-2014 de las 10:38 horas de fecha 11 de diciembre de 2014, emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. La solicitud versa sobre el otorgamiento de permiso de uso de dos (2) frecuencias en las bandas de 150 MHz a 170 MHz en modulación digital y de dos (2) frecuencias en el rango de 225 MHz a 240 MHz, en modulación análoga, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de la empresa. Cabe destacar que la empresa requirió de ser posible, el otorgamiento de las frecuencias 159,2125 MHz y 163,6875 MHz, asignadas mediante el permiso temporal de instalación y pruebas N° 1605-06 CNR de fecha 28 de agosto de 2006 y las frecuencias 233,5000 MHz y 238,5000 MHz, asignadas mediante el permiso temporal de instalación y pruebas N° 262-06 CNR de fecha 16 de febrero de 2006 que históricamente han sido empleadas por la empresa solicitante. (Folios 01 a 38 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-005-2015 de fecha 05 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Página 3 de 22 _9 gpen g o oP104 8 Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folio 39 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 05216-SUTEL-SCS-2016 de fecha 20 de julio de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 04798-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 04 de julio de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 018-038-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 038-2016, celebrada el día 13 de julio de 2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que, de conformidad con el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones y los Acuerdos Ejecutivos N° 019-2014-TEL- MICITT y N° 020-TEL-2014-MICITT, los permisos N° 1605-06 CNR del 28 de agosto de 2006 y N° 262-06 CNR del 16 de febrero de 2006, registrados a nombre de la empresa de marras, se encuentran vencidos, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa PROARSA, S.A., fue tramitada como una nueva solicitud y solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias 159,2125 MHz y 163,690625 MHz (mitad del canal 163,6875 MHz en canalización con separación de canales de 12,5 kHz) y las frecuencias 233,5000 MHz y 238,5000 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las indicadas frecuencias. Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso Página 4 de 22 V',lx. F í3 0e5 de uso de cuatro (4) frecuencias para comunicaciones propias de ésta. (Folios 40 a 50 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-175-2016 de fecha 09 de agosto de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 04798-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa PROARSA, S.A. (Folio 51 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-050-2017, de fecha 14 de febrero de 2017, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-058-2017, de fecha 14 de febrero de 2017, acerca de la solicitud de la empresa PROARSA, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 52 a 63 del expediente administrativo). SEXTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 14 de febrero de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Página 5 de 22 1 T 1ft digitalmeñté { 101i,1. 0 el r así como de la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa PROARSA, S.A. se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 64 y 65 del expediente adininistrativo). SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICTTT-GNP-017-081-2017 de fecha 15 de febrero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa PROARSA, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 66 a 68 del expediente administrativo). OCTAVO: Que en fecha 22 de febrero de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que actualmente la señora Karolina Sánchez Vargas, portadora de la cédula de identidad N° I- 0973-0865, continúa ejerciendo en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa PROARSA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-225071, de conformidad con la certificación N° RNPDIGITAL- Página 6 de 22 dlgikalm�i�k�, 6563592-2017 de las 16:57 horas de fecha 26 de enero de 2017, emitida por el Registro Nacional. (Folios 69 y 70 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-092-2017 de fecha 20 de marzo de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa PROARSA, S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 71 a 80 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -243-2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: Página 7 de 22 ` '" 3 * ,,,`d�giFalmeñ�e 0 ARTÍCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud presentada y otorgar a la empresa PROARSA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-225071, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 166,684375 MHz y RX 163,684375 MHz; TX 240,1625 MHz y RX 235,1625 MHz, en modalidad de repetidora, según el análisis de optimización de recursos realizado por la SUTEL y lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, tal como se detalla a continuación: Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias .: .,,DEA.d��ELIL)giLT�iNT.. PROARSA, S.A. Permisionario Cédula jurídica N° 3-101-225071 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Indicativo TE-EAY 5 anos a partir de la notificación del presente Acuerdo Vigencia Ejecutivo que otorga el permiso Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de 25 Watts repetición, bases y móviles' Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones l Cb ,. Sy F TT I� 1 -ESO R í,1É-i,'1P 0. Tipo de modulación Digital FDMA Ancho de banda 4 kHz Es aciamiento entre canales 6,25 kHz Altura del punto de radiación de antena Volcán Poás 1 Base San Lorenzo 'No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 8 de 22 ���di�italrneñte` 00'010 Especificaciones técnicas de los equipos fijos, portátiles y móviles de radiocomunicación para el Sistema # 1 25m 1 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10,15 dBi Provincias Cantones y distritos San José Incluye todos los cantones con excepción de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú y León Cortés Castro. Zona de Acción Heredia Incluye todos los cantones. Alajuela Todos los cantones con excepción de U ala. Puntarenas Incluye únicamente el cantón de Esparza. Modelo: NX -720 Base Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 pV Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Volcán Poás (repetidora) Alauela Poás San Pedro 10,178366 84,241813 2609 Base San Lorenzo Heredia Flores Barrantes 10,014241 84,148936 1077 Especificaciones técnicas de los equipos fijos, portátiles y móviles de radiocomunicación para el Sistema # 1 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 9 de 22 i :a ?. 12 dig katmeñt�' ff 77-7,7115r 0111 ......a. ,..á3tf'1�)tOS,.a Marca: KENWOOD Modelo: NXR-710 Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: KENWOOD Modelo: NX -720 Base Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: SINCLAIR Antenas omnidireccionales Modelo: SI) 2141) Ganancia: 10,15 dBi t r ~ t � �e'�k fn: � �� :.. � �... `SsT+ 3 ������ k �al�.��1��.F�^Mt4 � � ��� a3'Y f ✓� �� x�Wt'�1 .a �;t d` Marca Modelo 1 Potencia Antena Modelo Ganancia KENWOOD NX -240 5 W ---- ---- 0 dBi KENWOOD NX -720 25 W4 MAXRAD MHB 5800 3 dBi 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 9 de 22 i :a ?. 12 dig katmeñt�' Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones 1�1�� FLT1+GihC�Ci2AEES P'AlI E07151 r' � ?`'. i s' � Y�fyT�`f s` yi].yy�¡,,(+�' � f t Ar. �` >.y�y °` F' �r.e���.. �: �.t.>°x ü�+S�1"'.^`�l��.ih{*"�Wlda�vrd$VY���-�i �.es. f�✓fiY, �§�4-.,�.1✓- byk ^M1�;. Tipo de modulación Análogo Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Volcán Poás Base San Lorenzo Altura del punto de radiación de antena 1 12m 22m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye todos los cantones con excepción de Pérez San José Zeledón, Dota y Tarrazú. Heredia Incluye todos los cantones. Zona de Acción Alajuela Incluye todos los cantones. Incluye únicamente los cantones de Cartago y El Cartago Guarco. Incluye únicamente los cantones de Esparza y Puntarenas Garabito. Limón Incluye únicamente el cantón de Pococí. Altura Latitud Longitud Emplazamientos Provincia Cantón Distrito de sitio (N) (0) (msnm) VolcánPoás San Alajuela Poás 10,178366 84,241813 2609 (repetidora) Pedro Base San Lorenzo Heredia Flores Barrantes 10,014241 84,148936 1077 Especificaciones técnicas de los equipos fijos, portátiles y móviles de radiocomunicación para el Sistema # 2 f� t`„�,`' ••P�[[��,,�X �{ �[� .L # �f � .Iv roa �..�.+e x.. .,Í�AO �����©�á T�i�`�.�5..�;�.�hF Le r' � ?`'. i s' � Y�fyT�`f s` yi].yy�¡,,(+�' � f t Ar. �` >.y�y °` F' �r.e���.. �: �.t.>°x ü�+S�1"'.^`�l��.ih{*"�Wlda�vrd$VY���-�i �.es. f�✓fiY, �§�4-.,�.1✓- byk ^M1�;. Marca: RADTELCOM Modelo: RC -1000 (2 RCM -250) Repetidor Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts 5 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 10 de 22 °y,dlgitalmente ARTICULO 2.- Informar a la empresa PROARSA, S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa PROARSA, S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo 7 Potencia máxima a la salida del transmisor. Pdgina 11 de 22 dlgtEalrneñke` 4á510álmet Marca: RADTELCOM Modelo: RCM -250 Base Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-1001417 Ganancia: 10,15 dBi llÁVs Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia RADTELCOM RC-200NW (A) 5 W ---- ---- 0 dBi RADTELCOM RCX-220 5 W ---- ---- 0 dBi MHB RADTELCOM RCM -250 25 W7 MAXRAD 3 dBi 5825 ARTICULO 2.- Informar a la empresa PROARSA, S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa PROARSA, S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo 7 Potencia máxima a la salida del transmisor. Pdgina 11 de 22 dlgtEalrneñke` o0ae'R 1 2 establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa PROARSA, S.A., que las frecuencias TX 166,684375 MHz y RX 163,684375 MHz; TX 240,1625 MHz y RX 235,1625 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa PROARSA, S.A., que de la información aportada en cuanto al recurso solicitado en la banda de 148 MHz a 174 MHz (Sistema #1), se determinó que los equipos de la red de radiocomunicaciones en esa banda trabajan en modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canales de 6,25 kHz. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa PROARSA, S.A., que en el caso del recurso asignado en la banda de 225 MHz a 287 MHz (Sistema #2), de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente Página 12 de 22 Y �_dfgitalmeñte' el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, salvo la excepción de los pennisionarios de las bandas 225 MHz a 287 MHz, que la utilización de este rango de frecuencias en modalidad análoga, está permitido en los casos en que en el mercado nacional no se comercializaren equipos con modulación digital al momento de presentar la solicitud nueva o de renovación del permiso de uso de frecuencia, y hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modalidad digital. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa PROARSA, S.A., que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 04798-SUTEL-1)GC-2016, de fecha 04 de julio de 2016, aprobada por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 018-038-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 038-2016, celebrada el día 13 de julio de 2016 al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 159,2125 MHz y 163,690625 MHz (mital del canal 163,6875 MHz en canalización con separación de canales de 12,5kHz) reservadas mediante permiso de instalación y pruebas N° 1605-06 Página 13 de 22 v00113 dgitalméi-�té 0011 4 CNR del 28 de agosto de 2006 y las frecuencias 233,5000 MHz y 238,5000 MHz, reservadas mediante el permiso de instalación y pruebas N° 262-06 CNR del 16 de febrero de 2006 (perinisos que a la fecha se encuentran caducos) no podrá explotarlas, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones dé manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa PROARSA S.A, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 9.- Prevenir a la empresa PROARSA S.A, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Página 14 de 22 `4 6,tem t�'A d�gitatrné�� 5 Decreto Ejecutivo No 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa PROARSA S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa PROARSA S.A que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 15 de 22 %,*". digik�lrnei-�t� ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa PROARSA S.A, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa PROARSA S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa PROARSA S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a Pdgina 16 de 22 . digilalmé�te` aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa PROARSA S.A., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa PROARSA S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa PROARSA S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias Página 17 de 22 digilalrn�ñte que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Título Habilitante. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa PROARSA S.A., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa PROARSA S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa PROARSA S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. Página 18 de 22 k . , d�gitalrrtenk� rj, ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa PROARSA S.A. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa PROARSA, S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa PROARSA, S.A., que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 04798-SUTEL-1)GC-2016, de fecha 04 de julio de 2016, aprobada por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 018-038-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 038-2016, celebrada el día 13 de julio de 2016 se encuentra Página 19 de 22 t.Aa diglcalrneñt�` 191 habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitarte que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa PROARSA, S.A., se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa PROARSA, S.A., se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico. Página 20 de 22 dgitalrnéñte` c. Si la empresa PROARSA, S.A. desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa PROARSA, S.A. reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa PROARSA, S.A. estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa PROARSA S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa PROARSA S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado Pdgina 21 de 22 gd9talmenke 4 a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 22 de 22 t k. rdlg�alméñk�"