IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03719-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoSRV: notificación ACUERDO EJECUTIVO N° 054-2018-TEL-MICITT SISSA
SECURITY S.A
Inscripciones RNT 1 n A g. ?nln
¡un 9/4/2018 21:06
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
Importancia: Alta
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 054-2018-TEL-MICITT.PDF; d G.F—IS l0N �U�������L
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Hola, 1 ps u�nsi r, z t° 4=ro c° da tonna 4nánrh a fn+oé 2Di�
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente SO403-ERC-DTO-ER-
01538-2015 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
De: roberto.lemaitre@micit.go.cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 4 de abril de 2018 01:02 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: notificación ACUERDO EJECUTIVO N° 054-2018-TEL-MICITT SISSA SECURITY S.A
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N°
054-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa SISSA SECURITY S.A , para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 2 de marzo de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba
de su notificación efectiva.
Atentamente,
De: roberto.lema itre@m¡cit.go. cr <roberto.lema itre@micit.go.cr>
Enviado el: viernes, 2 de marzo de 2018 9:10
Para:'Juan Carlos Muñoz' <jcmunoz@sissasecurity.com>; melvin.murillo@me.com
Asunto: notificación ACUERDO EJECUTIVO N° 054-2018-TEL-MICITT SISSA SECURITY S.A
Importancia: Alta
Señor
JUAN CARLOS MUÑOZ ARAYA
APODERADO GENERALÍSIMO
SISSA SECURITY S.A
Estimado Señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO
N° 054-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso
de uso de frecuencias.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
Roberto Lemaitre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
ACUERDO EJECUTIVO N° 054-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 20, 21, 22
inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e
inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento ala Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación
técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el
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oficio N° 00266-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 10 de enero de 2017, aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 028-004-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 04-
2017, celebrada en fecha 19 de enero de 2017; en el informe técnico N° MICITT-GAER-
INF-173-2017 de fecha 27 de abril de 2017, del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-
185-2017 de fecha 14 de junio de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse en S.A.), con cédula de
persona jurídica N° 3-101-500349, y que se tramita en el expediente administrativo N°
GNP -146-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 15 de julio de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor
Juan Carlos Muñoz Araya, portador de la cédula de identidad N° 1-0829-0095, en la
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N°
3-101-500349, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 5330284-2015 de las 10:49 horas de
fecha 03 de julio de 2015, emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica.
La solicitud versa sobre el otorgamiento de permiso de uso de dos (2) frecuencias en la
banda de 420 MHz a 470 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas
de la empresa. (Folios 01 a 28 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-203-2015 de fecha 15 de julio de 2015,
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
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0 V006
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 29 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 754-SUTEL-SCS-2017 de fecha 26 de enero de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 00266-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 10 de enero de 2017, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 028-004-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 04-2017, celebrada el día 19 de enero de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo, otorgar a la empresa solicitante el permiso
de uso de dos (2) frecuencias para comunicaciones propias de ésta. (Folios 30 a 39 del
expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-040-2017 de fecha 07 de
marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 00266-SUTEL-1)GC-2017 de
la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SISSA
SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 40 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-152-2017, de fecha
27 de abril de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-173-2017, de fecha 27 de abril de 2017,
acerca de la solicitud de la empresa SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA y la
recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho
Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la
empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folios 46 a 58 del expediente administrativo).
Página 3 de 16 ,"',a.
6 °
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SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-238-2017 de fecha 10 de mayo de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya
tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 61 a 63 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 13 de junio de
2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería
jurídica N° 5885601-2017 de las 12:14 horas de fecha 13 de junio de 2017, emitida por el
Registro Nacional de la República de Costa Rica, en la que se constata que actualmente el
señor Juan Carlos Muñoz Araya, portador de la cédula de identidad N° 1-0829-0095
continúa ejerciendo su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-500349. (Folios 64 a 66 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-185-2017 de fecha 14
de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el infonne técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa SISSA
SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER. (Folios 67
a 76 del expediente adininistrativo).
NOVENO: Que en fecha 14 de agotos de 2017, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones realizó la consulta de morosidad en la página web
de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), así como en el portal de la Dirección
General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y se
determinó que la empresa de marras se encuentra al día en sus obligaciones patronales para
con ambas instituciones, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los
artículos 74- inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y
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Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos
por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la
CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 77 y 78 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -146-2015, del Departamento de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa SISSA
SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-500349, el
PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 466,503125 MHz y
RX 461,478125 MHz, en modalidad repetidora, según el análisis de optimización de
recursos realizado por la SUTEL y lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, tal como se detalla a continuación:
Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias
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SISSA SECURITY, S.A.
Permisionario
Cédula jurídica N 3-101-500349
Unicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
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dig�kaLrnente`
J)41)y-
• Del cantón de Aserrí se incluye únicamente los distritos de
Las frecuencias en los demás dispositivos de 1 }j� endo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
gg�}},�1} Y
ZNo puede exceder 25 W a ]a salida del sistema transrhisor 1iacia fá' antena, segun se indica en el punto 2 del Adendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencíás (II14Ye todo el cantón de Mora.
3 No se incluyen las provincias sobre lal cua%PllbYltg& Q¿&41MIILd£-cgQi£Qgú&1ºda para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto,•prolli áasydetodocdkiaantMiule~a&rdebe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expedien¿p adffiál5liy8M 9ls2Y£ tdA, de Alajuelita.
• Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado.
• Del cantón de Acosta, se incluye únicamente los distritos de
GuapügMrgi&IC-angrejal y Sabanillas.
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empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE-GSK
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo
TX 466,503125 MHz RX 461,478125 MHz
de repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
4 kHz
Espaciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de repetición,
25 Watts
bases y móvileS2
Repetidora Cerro Bases
Altura del punto de radiación de antena
Bebedero
24m 8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi 8,15 dBi
Zona de
Provincias
Cantones y distritos
Acción-
San José
Incluye las siguientes zonas:
• Incluye todo el cantón de San José.
• Incluye todo el cantón de Escazú.
• Del cantón de Desamparados, se incluye únicamente los
distritos de Desamparados, San Miguel, San Juan de Dios,
San Rafael Arriba, San Antonio, Patarrá, Damas, San Rafael
Abajo, Gravilias y Los Guido.
• Del cantón de Puriscal, se incluye únicamente los distritos de
Santiago, Mercedes Sur, Barbacoas, Grifo Alto, San Rafael,
• Del cantón de Aserrí se incluye únicamente los distritos de
Las frecuencias en los demás dispositivos de 1 }j� endo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
gg�}},�1} Y
ZNo puede exceder 25 W a ]a salida del sistema transrhisor 1iacia fá' antena, segun se indica en el punto 2 del Adendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencíás (II14Ye todo el cantón de Mora.
3 No se incluyen las provincias sobre lal cua%PllbYltg& Q¿&41MIILd£-cgQi£Qgú&1ºda para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto,•prolli áasydetodocdkiaantMiule~a&rdebe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expedien¿p adffiál5liy8M 9ls2Y£ tdA, de Alajuelita.
• Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado.
• Del cantón de Acosta, se incluye únicamente los distritos de
GuapügMrgi&IC-angrejal y Sabanillas.
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• Incluye todo el cantón de Tibás.
• Incluye todo el cantón de Moravia.
• Incluye todo el cantón de Montes de Oca.
• Del cantón de Turrubares, se incluye únicamente los distritos
de San Pablo, San Pedro y San Luis.
• Incluye todo el cantón de Curridabat.
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón de Alajuela, se incluye únicamente los distritos
de Alajuela, San José, Carrizal, San Antonio, Guácima, San
Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo, Desamparados,
Turrúcares, Tambor, Garita y Sarapiquí.
• Del cantón de San Ramón, se incluye únicamente los
distritos de San Ramón, San Juan, Piedades Norte, Piedades
Sur, San Rafael, San Isidro, Ángeles, Alfaro, Volio y
Concepción.
Alajuela
. Incluye todo el cantón de San Mateo.
• Incluye todo el cantón de Atenas.
• Incluye todo el cantón de Naranjo.
• Incluye todo el cantón de Palmares.
• Incluye todo el cantón de Poás.
• Incluye todo el cantón de Orotina.
• Del cantón de Zarcero, se incluye únicamente los distritos de
Zarcero, Laguna, Guadalupe y Palmira.
• Incluye todo el cantón de Valverde Vega.
Incluye las siguientes zonas:
• Del Cantón de Cartago, se incluye únicamente los distritos
de Oriental, Occidental, Carmen, San Nicolás, Guadalupe o
Arenilla, Tierra Blanca, Dulce Nombre, Llano Grande y
Quebradilla.
Cartago
• Del cantón de Paraíso, se incluye únicamente el distrito de
Paraíso.
• Incluye todo el cantón de La Unión.
• Incluye todo el cantón de Oreamuno.
• Del cantón de El Guarco, se incluye únicamente los distritos
de Tobosi y Patio de Agua.
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón de Heredia, se incluye únicamente los distritos de
Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa.
• Barva, se incluyen los distritos de Barva, San Pedro, San
Pablo, San Roque, Santa Lucia y San José de la Montaña.
Heredia
• Incluye todo el cantón de Santo Domingo.
• Incluye todo el cantón de Santa Bárbara.
• Incluye todo el cantón de San Rafael.
• Incluye todo el cantón de San Isidro.
• Incluye todo el cantón de Belén.
• Incluye todo el cantón de Flores.
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• Incluye todo el cantón de San Pablo.
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito Latitud (N
Longitud (0)
sitio
(msnm)
Ceno Bebedero
San
San José
Escazú
9,907878
84,162839
1609
(repetidora)
Antonio
Base 1
San José 1
San José
Hospital 9,936736
1 84,089606
1114
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l 1 4`✓ei {.s", fif✓ e.{+ Si°E L c' i✓vw a. vF tx 4 t'{#
Marca: KENWOOD
Modelo: NXR-810 HK2
Repetidor
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: KENWOOD
Modelo: NX-840HK2
Bases
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,28 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: SINCLAIR
Modelo: SD3352D
Antenas omnidireccionales
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
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Antena
Marca
Modelo
Potencia
Rango de
Marca Modelo Ganancia
o eracion
KENWOOD
NX -340
4 W
---- ---- ---- 0 dBi
KENWOOD
NX -820 HG
25 W4
MAX11AD MUF4505 450 MHz -470 MHz 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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a
07
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 00266-SUTEL-1)GC-2017, aprobada
por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 028-004-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 004-2017, celebrada el día 19 de enero de 2017, se encuentra habilitada para
que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico
conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa
verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación
expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los
mismos fines del título habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la
definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en
concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y
explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá
la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el
uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, se
deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales
luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las
entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico.
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c. Si la empresa SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al
presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de
interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una
sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y esta no utilice la red de
telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la
debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa SISSA
SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave,
con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de
Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el
Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones,
en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
la información aportada, se determinó que todos los equipos de la red de
radiocomunicaciones trabajan en modulación digital y por medio del método de
multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus
siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al
español), aspecto que permite su operación con una separación de canal de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está
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identificada para futuros despliegues de sistemas IMT5, en el servicio móvil, y que
corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para
sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse
por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la
manera que el Poder Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
las frecuencias TX 466,503125 MHz y RX 461,478125 MHz, en modalidad de repetidora,
en modulación digital, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 9.- Prevenir a la empresa SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las
redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga,
de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso
1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto
5 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales).
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con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecoinunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad
con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las
redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264
de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA que,
previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento ala
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que,
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
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ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que,
en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación
de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el
Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo
Ej ecutivo.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias
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objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA que,
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa SISSA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de confonnidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública.
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ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SISSA SECURITY,
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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