IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03718-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso000048
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 103-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT -
lun 9/4/2018 21:01
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; T
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 2 archivos adjuntos (1 MB) eW a.. �. lI� fJ () N -
LYD Ficha Acuerdos - No.103-2018-TEL-MICITThtml; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.103-2018-TEL-MICITTpdf;
Hola,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0519-ERC-DTO-ER-
00335-2016 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, por
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 4 de abril de 201810:06 a.m.
que en este se indica cuando se notificó el
" , U Ill, 9
GESTIóN N 5:. AA_DJ-
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 103-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Ant C IO',)Ulraia ObB a n#tFr dO P 1:9 tr-AMFL9 F.^.vor JOi/
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25, de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 044-2017-TEL-MICITT,
otorgado a la empresa Alimentos Heinz S.A., para su debida inscriió
pcn en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 21 de marzo de
`2018, mediante correo electrónico.
Saludos,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porras@m¡cit.go_cr>
Fecha: 21 de marzo de 2018, 10:17
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 103-2018-TEL-MICITT
Para: sabores@kraftheinzcompany.com. Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>
Buenos días, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo GNP -319-2015 adjunto le notifico el
Acuerdo Ejecutivo N° 103-2018-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentado por la empresa Alimentos Heinz de Costa Rica S.A.
Favor acusar recibo del presente correo a efectos de incorporarlo en el respectivo expediente administrativo.
Saludos,
ML
MY Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go_cr
■
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
4�.50
ACUERDO EJECUTIVO N° 103-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de
1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b)
subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en
fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del
Página 1 de 20
tgdig taLmente
I
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante el oficio N° 01694-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 23 de febrero de 2017, aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 041-017-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
017-2017, celebrada en fecha 01 de marzo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-
DAER-INF-223-2017 de fecha 24 de julio de 2017, del Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-
INF-264-2017 de fecha 06 de noviembre de 2017, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse
como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-279036 y que se tramita en el
expediente administrativo N° GNP -319-2015 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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� . diglEalmente
PRIMERO: Que en fecha 18 de diciembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de cuatro (04)
frecuencias en el rango de 420 MHz a 470 MHz para utilizarla en comunicaciones propias
de sus actividades productivas, suscrita por el señor Antonio Mario Dias De Medeiros
Netto, portador del pasaporte brasileño N° FJ600378, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa ALIMENTOS
HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-
101-279036, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-
4589653-2015 del 15 de diciembre de 2015, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al
22 del expediente administrativo N° GNP -319-2015).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-015-2016 de fecha 11 de enero de
2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 23 del expediente administrativo N° GNP -319-2015).
TERCERO: Que mediante oficio N° 02095-SUTEL-SCS-2017 de fecha 10 de marzo de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 01694-SUTEL-13GC-2017 de fecha 23 de febrero de 2017, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 041-017-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
Página 3 de 20
digitaLmente
017-2017, celebrada en fecha 01 de marzo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia
manifestó que la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, S.A. no registra
asignaciones anteriores de frecuencias y recomendó otorgar a la empresa solicitante el
permiso de uso de las frecuencias TX 427,721875 MHz y RX 422,721875 MHz (Sistema #
1) en modalidad de repetidora y las frecuencias CD 429,671875 MHz (Sistema # 2) y CD
429,678125 MHz (Sistema # 3), ambas en modalidad de canal directo, requeridas para
comunicaciones propias de ésta. (Folios 24 a 34 del expediente administrativo N° GNP -
319 -2015).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-071-2017 de fecha 30 de
marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 01694-SUTEL-1)GC-
2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 35 del
expediente administrativo GNP -319-2015).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-211-2017, de fecha
24 de julio de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 27 de julio de 2017, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-223-2017, de
fecha 24 de julio de 2017, acerca de la solicitud de empresa ALIMENTOS HEINZ DE
Página 4 de 20
d!gltaUnente
0000
COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al Poder Ejecutivo aprobar
el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 01694-SUTEL-1)GC-2017, y
otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público
o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico.
(Folio 36 a 47 del expediente administrativo N° GNP -319-2015).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-431-2017 de fecha 11 de octubre de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la
solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 48 y 49 del expediente administrativo
N° GNP -319-2015).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 13 de octubre de
2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería
jurídica N° RNPDIGITAL-7857998-2017 de las 16 horas 09 minutos del 05 de octubre de
2017, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor
Antonio Mario Dias De Medeiros Netto, portador de la cédula de residencia N°
107600099623, continúa ejerciendo en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo de la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA.,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-279036. (Folios 53 del
expediente administrativo GNP -319-2015).
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. digl ámente
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-264-2017 de fecha 06
de noviembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la
empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA en el cual
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias solicitado,
conforme al criterio técnico de la SUTEL y del DAER, toda vez que no se encontraron
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas
recomendaciones técnicas. (Folios 54 a 63 del expediente administrativo GNP -319-2015).
NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -319-2015, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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P ir r7irc-a�t:�
digitatmente
ARTÍCULO l.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-279036, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL, las frecuencias TX
427,721875 MHz y RX 422,721875 MHz (Sistema # 1) en modalidad de repetidora y las
frecuencias CD 429,671875 MHz (Sistema # 2) y CD 429,678125 MHz (Sistema # 3),
ambas en modalidad canal directo, para el establecimiento de redes de comunicación
privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
Detalle del título hahilitante vara el permiso de derecho de uso de frecuencias
rtz xl, ll>GT1C.>[i>É�tTL?,IEILí1�ilP .
Fl, AA
ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, S.A.
Permisionario
Cédula jurídica N° 3-101-279036
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE-HNZ
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Vigencia
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Ancho de banda
4 kHz
Espaciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del
10 Watts
transmisor.
Parámetros técnicos del Sistema # 1 de radiocomunicaciones
Altura del punto de radiación de antena Repetidora Pavas Base Pavas
loto 1,5m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 0 dBi
Zona de 1 Provincias' 1 Cantones y distritos a
i Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
Z No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
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Firrrl=���t
' digitalmente
0 000 5 7
Acción
Incluye las siguientes zonas:
■ Incluye todo el cantón de San José.
■ Incluye todo el cantón de Escazú.
■ Incluye todo el cantón de Goicoechea.
■ Incluye todo el cantón de Santa Ana.
San José
■ Incluye todo el cantón de Alajuelita.
■ Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado.
■ Incluye todo el cantón de Tibás.
■ Incluye todo el cantón de Moravia.
■ Incluye todo el cantón de Montes de Oca.
■ Incluye todo el cantón de Curridabat.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón Alajuela incluye únicamente los distritos de
Alajuela, San José, Catrizal, San Antonio, Guácima, San
Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo,
Desamparados, Turrúcares, Tambor y Garita.
■ Del cantón de Grecia incluye únicamente los distritos de
Grecia, San Isidro, San José, San Roque, Tacares, Puente
Alajuela
de Piedra y Bolívar.
■ Incluye todo el cantón de Atenas.
■ Incluye todo el cantón de Naranjo.
■ Incluye todo el cantón de Palmares.
e Incluye todo el cantón de Poás.
■ Del cantón Valverde Vega incluye únicamente los
distritos de Sarchí Norte, Sarchí Sur, San Pedro y
Rodríguez.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón Heredia incluye únicamente los distritos de
Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa.
■ Incluye todo el cantón de Barva.
■ Incluye todo el cantón de Santo Domingo.
Heredia
■ Incluye todo el cantón de Santa Bárbara.
■ Incluye todo el cantón de San Rafael.
■ Incluye todo el cantón de San Isidro.
■ Incluye todo el cantón de Belén.
■ Incluye todo el cantón de Flores.
E Incluye todo el cantón de San Pablo.
�EJI-
1_
1
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito Latitud (N)Longitud
(0)
Altura de
sitio (msnm)
Repetidora Pavas
San José
San José
Pavas 9,952894
84,147583
1008
Base Pavas
San José
San José
Pavas 9,952894
84,147583
1008
rarametros tecntcos ae ios �)tstemas 4r L y iT s ae ramocomunicaciones
�j ���r. � h.■y€yes ñv ¿¡1 '. �T }, �ji �( � � �{y/�y¡,* y���iXSi F X �.!º P 5
b� tiJ.
yy�} '�tJir'l1 iS YrS.�Li��Éi lil�1�Ú l !'1Y.L S �:€i
3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcia]. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
Página 8 de 20 Fir
digitalmente
V ' - -"8
�z[£i 7 S
4
21
Altura del punto de radiación de antena
Base Pavas
1,5 m
Marca: Kenwood
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
0 dBi
(Dispositivo utilizado
Provincias4
Cantones y distritos"
Sensibilidad: 0,22 pV
Incluye las siguientes zonas:
Marca: Kenwood
' Del cantón de San José incluye únicamente los distritos de Uruca,
Modelo: NX340
San José
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Zona de
Sensibilidad: 0,25 pV
y Pavas.
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
' Del cantón de Escazú incluye únicamente el distrito de San Rafael.
Acción
Incluye las siguientes zonas:
Modelo: COLU100/4A (4 Dipolos)
(Antena utilizada únicamente
' Del cantón Heredia incluye únicamente el distrito de Heredia y
Heredia
en el Sistema #l)
Ganancia: 8,15 dBi
Ulloa.
■ Incluly`e todo el cantón de Belén.
Antena
Rango de
Marca
Modelo
Altura de sitio
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N) Longitud (0)
(msnm)
Base Pavas
San José
San José
Pavas
9,952894 84,147583
1008
Parámetros técnicos de los Sistemas # 1, # 2 y # 3 de radiocomunicaciones
T� Z( ►S Ef It OS J �TIt3, IDl
SPIE 1CIl IC GIOI�IES TEÍÚ-ÑI,CXa
4
♦..x.-, n.:. .n.ax. .r iv?x
ru:si r. ,a a. . .r=yx. Fea _a rpt ...ra.e' s+. •,esse <ta 2,11 .,a. ax>t
Marca: Kenwood
Repetidor
Modelo: NXR8]0
(Dispositivo utilizado
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
únicamente en el Sistemas #1)
Sensibilidad: 0,22 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Kenwood
Modelo: NX340
Base
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca. ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLU100/4A (4 Dipolos)
(Antena utilizada únicamente
Rango de operación: 420 MHz a 450 MHz
en el Sistema #l)
Ganancia: 8,15 dBi
Antena
Rango de
Marca
Modelo
Potencia
Antena Modelo
Ganancia
operación
Kenwood
NX340
4W
---- 1 ----
1 ---
0 dBi
° No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
Página 9 de 20
digitalmente
Q 10 1 51 19
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se
utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el
titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes
a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA ,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 427,721875 MHz y RX 422,721875
MHz (Sistema # 1) en modalidad de repetidora y las frecuencias CD 429,671875 MHz
(Sistema # 2 ) y CD 429,678125 MHz RX 429,678125 MHz (Sistema # 3), ambas en
modalidad canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como
lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de la información aportada se extrajo que todos los equipos
de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método
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digitalmente
de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Maeltiple Access, por sus
siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia), aspecto que permite su
operación con una separación de canal de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA que, para el caso de personas jurídicas, en el supuesto de un
cambio en el control accionario total o parcial de la(s) sociedad(es) habilitada(s), deberá
contar, de previo a su ejecución, con la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, quien
verificará el cumplimiento de las condiciones otorgadas en el título habilitante.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 01694-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 23 de febrero de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de
la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 041-017-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-
2017, celebrada el día 01 de marzo de 2017, que las personas jurídicas que integren parte
del mismo grupo de interés económico podrán solicitar al Poder Ejecutivo, conforme al
artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, y previa verificación por
parte de la SUTEL de dicha condición, la habilitación para que utilicen el espectro
radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo
Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones
indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo
legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo
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digitalmente
cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder
Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de
uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no
mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior
para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso
radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
c. Si la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las
empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de
uso de frecuencias.
Página 12 de 20
�° digltatmente
d. En caso de que la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y
ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren
utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo,
la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67
inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de
Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por
el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el
presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso
no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al
artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
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C.
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Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedinúento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO ll.- Prevenir a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no
haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o
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de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y
el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado
en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada
la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General
de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y
sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
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digltaUnente
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de
la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA ,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas
para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de
la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del
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digltatmente
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espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente título habilitarte, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2 e
inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de
uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adenduim VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
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ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA ,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no
comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su
red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a
punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor
cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para
operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de
uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de
reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del
plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un
bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún
tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Advertir a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión
de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente
es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al pernisionario y la
presentación de una nueva solicitud de periniso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en
el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo
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anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa ALIMENTOS
HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro de este
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de enero del alio dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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digitalmente
Telefono
Acptar Gancelar.
Este documento ha sido firmado por
Firmado por
Fred Montoya Rodríguez
Edwin Ricardo Estrada Hernández
Luis Guillermo Solis
Fecha de Firma
3/2/2018 8:45:20 AM
3/8/2018 11:57:25 AM
3/20/2018 5:45:23 PM
LEVES Y DECRETOS - Registro de Docurnento
No. Acuerdo
103-2018-TEL-MICITT
Institución
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable
e-mail
Responsable
LEYES DECRETOS@ M ICIT. GO. CR
RAQUEL GAM BOA
Fecha de
1/25/2018 9:20:49 AM
Registrado
RZUMBADO
Registro
Por
Estado
Abogado
LRAMIREZ
FIRMADO
asignado
Telefono
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Fred Montoya Rodríguez
Edwin Ricardo Estrada Hernández
Luis Guillermo Solis
Fecha de Firma
3/2/2018 8:45:20 AM
3/8/2018 11:57:25 AM
3/20/2018 5:45:23 PM