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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03718-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso000048 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 103-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT - lun 9/4/2018 21:01 Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; T cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 9 2 archivos adjuntos (1 MB) eW a.. �. lI� fJ () N - LYD Ficha Acuerdos - No.103-2018-TEL-MICITThtml; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.103-2018-TEL-MICITTpdf; Hola, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0519-ERC-DTO-ER- 00335-2016 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, por Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: miércoles 4 de abril de 201810:06 a.m. que en este se indica cuando se notificó el " , U Ill, 9 GESTIóN N 5:. AA_DJ- Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 103-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Ant C IO',)Ulraia ObB a n#tFr dO P 1:9 tr-AMFL9 F.^.vor JOi/ Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25, de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 044-2017-TEL-MICITT, otorgado a la empresa Alimentos Heinz S.A., para su debida inscriió pcn en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 21 de marzo de `2018, mediante correo electrónico. Saludos, ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <melissa.porras@m¡cit.go_cr> Fecha: 21 de marzo de 2018, 10:17 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 103-2018-TEL-MICITT Para: sabores@kraftheinzcompany.com. Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com> Buenos días, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo GNP -319-2015 adjunto le notifico el Acuerdo Ejecutivo N° 103-2018-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentado por la empresa Alimentos Heinz de Costa Rica S.A. Favor acusar recibo del presente correo a efectos de incorporarlo en el respectivo expediente administrativo. Saludos, ML MY Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go_cr ■ Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 4�.50 ACUERDO EJECUTIVO N° 103-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Página 1 de 20 tgdig taLmente I Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 01694-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 23 de febrero de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 041-017-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2017, celebrada en fecha 01 de marzo de 2017; en el informe técnico N° MICITT- DAER-INF-223-2017 de fecha 24 de julio de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT- INF-264-2017 de fecha 06 de noviembre de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-279036 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -319-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 20 � . diglEalmente PRIMERO: Que en fecha 18 de diciembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de cuatro (04) frecuencias en el rango de 420 MHz a 470 MHz para utilizarla en comunicaciones propias de sus actividades productivas, suscrita por el señor Antonio Mario Dias De Medeiros Netto, portador del pasaporte brasileño N° FJ600378, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101-279036, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL- 4589653-2015 del 15 de diciembre de 2015, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 22 del expediente administrativo N° GNP -319-2015). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-015-2016 de fecha 11 de enero de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 23 del expediente administrativo N° GNP -319-2015). TERCERO: Que mediante oficio N° 02095-SUTEL-SCS-2017 de fecha 10 de marzo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 01694-SUTEL-13GC-2017 de fecha 23 de febrero de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 041-017-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° Página 3 de 20 digitaLmente 017-2017, celebrada en fecha 01 de marzo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, S.A. no registra asignaciones anteriores de frecuencias y recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 427,721875 MHz y RX 422,721875 MHz (Sistema # 1) en modalidad de repetidora y las frecuencias CD 429,671875 MHz (Sistema # 2) y CD 429,678125 MHz (Sistema # 3), ambas en modalidad de canal directo, requeridas para comunicaciones propias de ésta. (Folios 24 a 34 del expediente administrativo N° GNP - 319 -2015). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-071-2017 de fecha 30 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 01694-SUTEL-1)GC- 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 35 del expediente administrativo GNP -319-2015). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-211-2017, de fecha 24 de julio de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 27 de julio de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-223-2017, de fecha 24 de julio de 2017, acerca de la solicitud de empresa ALIMENTOS HEINZ DE Página 4 de 20 d!gltaUnente 0000 COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 01694-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folio 36 a 47 del expediente administrativo N° GNP -319-2015). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-431-2017 de fecha 11 de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 48 y 49 del expediente administrativo N° GNP -319-2015). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 13 de octubre de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-7857998-2017 de las 16 horas 09 minutos del 05 de octubre de 2017, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor Antonio Mario Dias De Medeiros Netto, portador de la cédula de residencia N° 107600099623, continúa ejerciendo en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA., SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-279036. (Folios 53 del expediente administrativo GNP -319-2015). Página 5 de 20 . digl ámente OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-264-2017 de fecha 06 de noviembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y del DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 54 a 63 del expediente administrativo GNP -319-2015). NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -319-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: Página 6 de 20 P ir r7irc-a�t:� digitatmente ARTÍCULO l.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-279036, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL, las frecuencias TX 427,721875 MHz y RX 422,721875 MHz (Sistema # 1) en modalidad de repetidora y las frecuencias CD 429,671875 MHz (Sistema # 2) y CD 429,678125 MHz (Sistema # 3), ambas en modalidad canal directo, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Detalle del título hahilitante vara el permiso de derecho de uso de frecuencias rtz xl, ll>GT1C.>[i>É�tTL?,IEILí1�ilP . Fl, AA ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, S.A. Permisionario Cédula jurídica N° 3-101-279036 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE-HNZ Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Vigencia Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 4 kHz Espaciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del 10 Watts transmisor. Parámetros técnicos del Sistema # 1 de radiocomunicaciones Altura del punto de radiación de antena Repetidora Pavas Base Pavas loto 1,5m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 0 dBi Zona de 1 Provincias' 1 Cantones y distritos a i Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Z No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. Página 7 de 20 Firrrl=���t ' digitalmente 0 000 5 7 Acción Incluye las siguientes zonas: ■ Incluye todo el cantón de San José. ■ Incluye todo el cantón de Escazú. ■ Incluye todo el cantón de Goicoechea. ■ Incluye todo el cantón de Santa Ana. San José ■ Incluye todo el cantón de Alajuelita. ■ Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado. ■ Incluye todo el cantón de Tibás. ■ Incluye todo el cantón de Moravia. ■ Incluye todo el cantón de Montes de Oca. ■ Incluye todo el cantón de Curridabat. Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón Alajuela incluye únicamente los distritos de Alajuela, San José, Catrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo, Desamparados, Turrúcares, Tambor y Garita. ■ Del cantón de Grecia incluye únicamente los distritos de Grecia, San Isidro, San José, San Roque, Tacares, Puente Alajuela de Piedra y Bolívar. ■ Incluye todo el cantón de Atenas. ■ Incluye todo el cantón de Naranjo. ■ Incluye todo el cantón de Palmares. e Incluye todo el cantón de Poás. ■ Del cantón Valverde Vega incluye únicamente los distritos de Sarchí Norte, Sarchí Sur, San Pedro y Rodríguez. Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón Heredia incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. ■ Incluye todo el cantón de Barva. ■ Incluye todo el cantón de Santo Domingo. Heredia ■ Incluye todo el cantón de Santa Bárbara. ■ Incluye todo el cantón de San Rafael. ■ Incluye todo el cantón de San Isidro. ■ Incluye todo el cantón de Belén. ■ Incluye todo el cantón de Flores. E Incluye todo el cantón de San Pablo. �EJI- 1_ 1 Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Repetidora Pavas San José San José Pavas 9,952894 84,147583 1008 Base Pavas San José San José Pavas 9,952894 84,147583 1008 rarametros tecntcos ae ios �)tstemas 4r L y iT s ae ramocomunicaciones �j ���r. � h.■y€yes ñv ¿¡1 '. �T }, �ji �( � � �{y/�y¡,* y���iXSi F X �.!º P 5 b� tiJ. yy�} '�tJir'l1 iS YrS.�Li��Éi lil�1�Ú l !'1Y.L S �:€i 3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcia]. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 20 Fir digitalmente V ' - -"8 �z[£i 7 S 4 21 Altura del punto de radiación de antena Base Pavas 1,5 m Marca: Kenwood Ganancia de Antenas Omnidireccionales 0 dBi (Dispositivo utilizado Provincias4 Cantones y distritos" Sensibilidad: 0,22 pV Incluye las siguientes zonas: Marca: Kenwood ' Del cantón de San José incluye únicamente los distritos de Uruca, Modelo: NX340 San José Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Zona de Sensibilidad: 0,25 pV y Pavas. Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts ' Del cantón de Escazú incluye únicamente el distrito de San Rafael. Acción Incluye las siguientes zonas: Modelo: COLU100/4A (4 Dipolos) (Antena utilizada únicamente ' Del cantón Heredia incluye únicamente el distrito de Heredia y Heredia en el Sistema #l) Ganancia: 8,15 dBi Ulloa. ■ Incluly`e todo el cantón de Belén. Antena Rango de Marca Modelo Altura de sitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) (msnm) Base Pavas San José San José Pavas 9,952894 84,147583 1008 Parámetros técnicos de los Sistemas # 1, # 2 y # 3 de radiocomunicaciones T� Z( ►S Ef It OS J �TIt3, IDl SPIE 1CIl IC GIOI�IES TEÍÚ-ÑI,CXa 4 ♦..x.-, n.:. .n.ax. .r iv?x ru:si r. ,a a. . .r=yx. Fea _a rpt ...ra.e' s+. •,esse <ta 2,11 .,a. ax>t Marca: Kenwood Repetidor Modelo: NXR8]0 (Dispositivo utilizado Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz únicamente en el Sistemas #1) Sensibilidad: 0,22 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Kenwood Modelo: NX340 Base Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,25 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca. ARS Antenas omnidireccionales Modelo: COLU100/4A (4 Dipolos) (Antena utilizada únicamente Rango de operación: 420 MHz a 450 MHz en el Sistema #l) Ganancia: 8,15 dBi Antena Rango de Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia operación Kenwood NX340 4W ---- 1 ---- 1 --- 0 dBi ° No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 20 digitalmente Q 10 1 51 19 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA , SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 427,721875 MHz y RX 422,721875 MHz (Sistema # 1) en modalidad de repetidora y las frecuencias CD 429,671875 MHz (Sistema # 2 ) y CD 429,678125 MHz RX 429,678125 MHz (Sistema # 3), ambas en modalidad canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de la información aportada se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método Página 10 de 20 digitalmente de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Maeltiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia), aspecto que permite su operación con una separación de canal de 6,25 kHz. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, para el caso de personas jurídicas, en el supuesto de un cambio en el control accionario total o parcial de la(s) sociedad(es) habilitada(s), deberá contar, de previo a su ejecución, con la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, quien verificará el cumplimiento de las condiciones otorgadas en el título habilitante. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 01694- SUTEL-DGC-2017 de fecha 23 de febrero de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 041-017-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 017- 2017, celebrada el día 01 de marzo de 2017, que las personas jurídicas que integren parte del mismo grupo de interés económico podrán solicitar al Poder Ejecutivo, conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, y previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo Página 11 de 20 digitalmente cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. c. Si la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. Página 12 de 20 �° digltatmente d. En caso de que la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Página 13 de 20 _ .. �.., C. digiEalmente Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedinúento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO ll.- Prevenir a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o Página 14 de 20 digitalmente de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° Página 15 de 20 digltaUnente 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA , SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del Página 16 de 20 digltatmente ill 01t 0 6.6 espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitarte, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adenduim VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Página 17 de 20 a°. digiEatmente ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA , SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 18 de 20 f . digitalmente ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Advertir a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al pernisionario y la presentación de una nueva solicitud de periniso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo Página 19 de 20 a . , digltaUnente �'� 11 � Iti 11 anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro de este expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de enero del alio dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 20 de 20 digitalmente Telefono Acptar Gancelar. Este documento ha sido firmado por Firmado por Fred Montoya Rodríguez Edwin Ricardo Estrada Hernández Luis Guillermo Solis Fecha de Firma 3/2/2018 8:45:20 AM 3/8/2018 11:57:25 AM 3/20/2018 5:45:23 PM LEVES Y DECRETOS - Registro de Docurnento No. Acuerdo 103-2018-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA Responsable e-mail Responsable LEYES DECRETOS@ M ICIT. GO. CR RAQUEL GAM BOA Fecha de 1/25/2018 9:20:49 AM Registrado RZUMBADO Registro Por Estado Abogado LRAMIREZ FIRMADO asignado Telefono Acptar Gancelar. Este documento ha sido firmado por Firmado por Fred Montoya Rodríguez Edwin Ricardo Estrada Hernández Luis Guillermo Solis Fecha de Firma 3/2/2018 8:45:20 AM 3/8/2018 11:57:25 AM 3/20/2018 5:45:23 PM