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NI-03716-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
RV: Nbtificación AE-064-2018-TEL-MICITT. Inscripciones RNT lun 9/4/2018 20:45 Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.casti d 1 archivos adjuntos (801 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 064-2018-TEL-MICITT.tif, Hola, h f1 nr7�, �n9A � `-` C N o@sutel.go.cr>; NI:M 116--0/ GESTIóllí N': p©nº a0Mr4uU5 nobra e,±sdo de ry_ tF ºr:-mK_ f, 000. 92,0 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente H0138-ERC-DTO-ER- 01363-2014 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr> Enviado: martes 3 de abril de 2018 03:12 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación AE-064-2018-TEL-MICITT. Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones � 62 Presenta Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 064-2018-TEL- MICITT, sobre la solicitud realizada por parte del señor Jorge Huezo Stancary, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 120 de marzo de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N' 064-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 56 transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 02129-SUTEL-DGC-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, aprobada por Acuerdo N° 014-019-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 019- 1 o()oo 3 2016 de fecha 06 de abril de 2016, en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-027-2017 de fecha 20 de enero 2017 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el Infonne Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-045-2017 de fecha 15 de febrero de 2017 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceiministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de renovación del permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B), presentada por el señor Jorge Huezo Stancary portador de la cedula de identidad N° 1-0447-0575, la cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-642-2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 16 de agosto de 2013, el señor Jorge Huezo Stancary, de calidades indicadas solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B) y Banda Ciudadana para operar en el territorio nacional otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 208 de fecha 01 de junio de 1988. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. 2 ()()I�I� TERCERO: Que de conformidad con el dictamen técnico N° 02129-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que el señor Jorge Huezo Stancary únicamente se encuentra registrado corno radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B), según el Acuerdo Ejecutivo N° 208 de fecha O1 de junio de 1988, y no consta que se le haya otorgado previamente un permiso de uso de frecuencia en banda ciudadana. Sin embargo, manifiesta que el Acuerdo Ejecutivo N° 208 de fecha 01 de junio de 1988 encuentra caduco, por lo que, en virtud del principio administrativo de informalismo, así corno en la legislación vigente procede a dar curso a dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 10 a 11 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante oficio N° 02642-SUTEL-SCS-2016 de fecha 15 de abril de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N° 02129- SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014- 019-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 019-2016 de fecha 06 de abril de 2016, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual indica que al no constar en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el otorgamiento de una la licencia de banda ciudadana otorgada previamente al señor Jorge Huezo Stancary, recomienda rechazar la renovación del permiso de banda ciudadana, y con sustento en el principio administrativo de informalisino y por haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008, sugiere únicamente otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante en 3 la Categoría Intermedio (Clase B), por cuanto el permiso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 208 de fecha O1 de junio de 1988, se encuentra caduco. (Folios 08 a l l del expediente administrativo). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER), mediante infonne técnico N° MICITT-GAER-INF-027-2017, de fecha 20 de enero de 2017, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso nuevo de radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B), de conformidad con lo indicado en el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N° 02129-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de marzo de 2016. (Folios 14 a 15 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante el informe técnico N° MICITT-GNP-IT-045-2017, de fecha 15 de febrero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceininisterio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud del señor Jorge Huezo Stancary en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 18 al 24 del expediente administrativo). SETIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento de Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, en este mismo acto, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente dichas recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GCP-642-2013, de la Gerencia 0 3 I; d�g�almenfé' 6 de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud presentada por el señor JORGE HUEZO STANCARY de calidades indicadas, conforme lo dispuesto en los artículos 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, 56 y el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765, denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la recomendación técnica por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitida mediante el oficio N° 02129-SUTEL-1)GC-2016, de fecha 18 de marzo de 2016, aprobada mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-019-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 019-2016 de fecha 06 de abril de 2016, informe técnico N° MICITT-GAER-INF-027-2017, de fecha 20 de enero de 2017, de la Gerencia de Administración el Espectro Radioeléctrico, el informe técnico N° MICITT-GNP-INF-045-2017 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, airabas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y OTORGAR al señor Jorge Huezo Stancary, el permiso nuevo de uso de frecuencia para radioaficionado en la Categoría Intermedio, según se detalla en el cuadro que sigue, y RECHAZAR la solicitud de permiso de uso de banda ciudadana, ya que no consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el otorgamiento de una licencia otorgada previamente en tal categoría: 5 4 digtlrnenke DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Jorge Huezo Stancary Cédula de identidad 1-0447-0575 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Intermedio (Clase B) Los rangos de frecuencias detallados en el Frecuencias de operación Adendum V y VI del PNAF para la Categoría Intermedia Indicativo Radioaficionado Categoría Superior TI2JHS Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo ARTÍCULO 2.- Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los Tratados Internacionales, así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la planificación y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. I dig�almente" ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendmn V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 7. -Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado 7 101-11 'i 0001029 el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este Acuerdo Ejecutivo. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 10.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 11.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. 3 a � 0 ARTÍCULO 12.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 13.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero de dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 0 dtgtatrnenté