IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03715-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoFW: Notificación AE-046-2018-TEL-MICITT.
Inscripciones RNT
lun 9/4/2018 20:41
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (2 MB)
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 046-2018-TEL-MICITT.tif;�p.,R N á�á�L "
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Hola, i [ar3r� ro �rzu s rv�hc c i c`a t� n � �r9rnitn MvoY
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0190 -ERC -DTC -ER -
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(i APR. 71110 ,
02223 -2015 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
De: Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>
Enviado: martes 3 de abril de 2018 03:12 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación AE-046-2018-TEL-MICITT.
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 046-2018-TEL-
MICITT, sobre la solicitud realizada por parte del señora Paula Maritza Vargas Cubero, para su debida inscripción
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 120 de marzo de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
ACUERDO EJECUTIVO N° 046-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1),
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125
del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de
2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81,
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dgitaGrI nte'
82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 09120-SUTEL-DGC-2016 de fecha
05 de diciembre de 2016, aprobada por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
037-073-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 073-2016, celebrada el día 14 de
diciembre de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-165-2017 de fecha 25 de
abril de 2017 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en
el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-193-2017 de fecha 26 de junio de 2017,
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT); y la solicitud de permiso para uso de
frecuencias presentada por la señora PAULA MARITZA VARGAS CUBERO, portadora
de la cédula de identidad N° 1-1122-0464 y que se tramita en el expediente administrativo
N° GNP -246-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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dlgitalménte`
I
PRIMERO: Que en fecha 30 de setiembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud suscrita por la señora PAULA MARITZA VARGAS
CUBERO, portadora de la cédula de identidad N° 1-1122-0464, para el otorgamiento del
permiso de uso de dos (02) frecuencias en el rango de 420 MHz a 470 MHz con la
separación adecuada para una repetidora para ser empleada en comunicaciones propias de
sus actividades de transporte de mercancía aduanera, operando en todos los almacenes
fiscales ubicados en Alajuela, Heredia y San José. (Folios 01 al 21 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-316-2015 de fecha 23 de octubre
de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó el
respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá
abreviarse como SUTEL). (Folio 22 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 259-SUTEL-SCS-2017 de fecha 10 de enero de 2017,
recibido en el Vicerninisterio de Telecomunicaciones el 11 de enero de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 09120-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 05 de diciembre de 2016, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 037-073-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 073-2016, celebrada en fecha 14 de diciembre de 2016, en el cual, dicha
Superintendencia manifestó que la señora PAULA MARITZA VARGAS CUBERO no
registra asignaciones anteriores de acuerdo con el histórico de los expedientes con que
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cuenta la SUTEL, por lo que esta solicitud corresponde a una nueva solicitud de
frecuencias en la que recomienda otorgar a la señora PAULA MARITZA VARGAS
CUBERO un permiso de uso de dos (02) frecuencias de uso no comercial para
comunicaciones propias de su actividad. (Folios 23 a 31 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-026-2017 de fecha 27 de
enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (pudiendo
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 09120-SUTEL-1)GC-
2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la señora PAULA
MARITZA VARGAS CUBERO. (Folio 32 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 07 de febrero de 2017, al sitio web
de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la administrada señora
PAULA MARITZA VARGAS CUBERO se encuentra al día en el pago de las obligaciones
con las instituciones citadas, lo anterior de conforinidad con el mandato impuesto por los
artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, y el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos
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por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la
CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 33 y 34 del expediente administrativo).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-142-2017, de fecha
25 de abril de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-165-2017 de fecha 25 de abril de 2017, acerca de la
solicitud de la señora PAULA MARITZA VARGAS CUBERO, y la recomendación
técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. La DAER recomendó al Poder
Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la administrada solicitante, según el análisis
realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 35 a 46 del expediente
administrativo).
SÉTIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-193-2017 de fecha 26 de
junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la señora PAULA MARTTZA
VARGAS CUBERO, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la señora
solicitante el permiso de uso de frecuencias solicitado de conformidad con el criterio
técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 47 a 55 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
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Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -246-2015, del Departamento de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO l.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la señora PAULA
MARITZA VARGAS CUBERO, portadora de la cédula de identidad N° 1-1122-0464, el
PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 469,984375 MHz y RX
464,984375 MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de
comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
Tletnlla dal títnln hnhilitnnte nnrn el nermian de derechn de usn de frecuencias
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PAULA MARITZA VARGAS CUBERO
Permisionario
Cédula de identidad N° 1-1122-0464
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de su
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1 . italmente
Alajuela, San José, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro,
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 N puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
' No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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titular, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE-PMV
Cinco (5) años a partir de su notificación del
Vigencia
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo de
TX 469,984375 MHz y RX 464,984375 MHz
repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
4 kHz
Espaciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de
25 Watts
los equipos de repetición, bases y móviles'
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Bebedero
24 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Zona de
Provincias
Cantones y distritos
Acción'
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón de San José.
■ Todo el cantón de Escazú.
■ Del cantón de Desamparados incluye únicamente los distritos de
Desamparados, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, San
Antonio, Patarrá, Damas, San Rafael Abajo, Gravilias y Los
Guido.
■ Del cantón de Puriscal incluye únicamente los distritos de
San José
Santiago, San Rafael, Desamparaditos y San Antonio.
■ Todo el cantón de Mora.
■ Todo el cantón de Goicoechea.
■ Todo e] cantón de Santa Ana.
■ Todo el cantón de Alajuelita.
■ Todo el cantón de Vázquez de Coronado.
■ Todo el cantón de Tibás.
■ Todo el cantón de Moravia.
■ Todo el cantón de Montes de Oca.
■ Todo el cantón de Curridabat.
Alajuela
Incluye las siguientes zonas:
Alajuela, San José, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro,
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 N puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
' No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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dig�lalmente°
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Sabanilla, San Rafael, Río Segundo, Desamparados, Turrúcares,
Tambor y Garita.
■ Del cantón de Grecia incluye únicamente los distritos de Grecia,
San Isidro, San José, San Roque, Tacares, Puente de Piedra y
Bolívar.
® Todo el cantón de Atenas.
■ Del cantón de Naranjo incluye únicamente los distritos de
Naranjo, San Miguel, Cirrí Sur, San Jerónimo y El Rosario.
■ Del cantón de Palmares incluye únicamente los distritos de
Palmares, Buenos Aires, Candelaria, Esquípulas y La Granja.
■ Todo el cantón de Poás.
■ Del cantón de Valverde Vega incluye únicamente los distritos de
Sarchí Norte, Sarchí Sur, San Pedro y Rodríguez.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de Cartago incluye únicamente los distritos de San
Tierra Blanca y Llano Grande.
CartagoNicolás,
■ Todo el cantón de La Unión.
■ Del cantón de Oreamuno incluye únicamente el distrito de Potrero
Cerrado.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de Heredia incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco y Ulloa.
■ Todo el cantón de Barva.
■ Todo el cantón de Santo Domingo.
Heredia
■ Todo el cantón de Santa Bárbara.
■ Todo el cantón de San Rafael.
■ Todo el cantón de San Isidro.
■ Todo el cantón de Belén.
■ Todo el cantón de Flores.
■ Todo el cantón de San Pablo.
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Altura de
Longitud
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
sitio
(0)
(msnm)
Cerro Bebedero
San
San José
Escazú
9,907878
84,162839 1609
(repetidora)
Antonio
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TICI�TI<CAS DE LAS Eí2UTPt)S >i I.Í(?
D»,
e y.
Marca: KENWOOD
Modelo: NXR-81.0
Repetidor
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: SINCLAIR
Modelo: SD3352D
Antenas omnidireccionales
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
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Antena
Marca
Modelo
Potencia
Rango de
Marca Modelo
Ganancia
operación
KENWOOD
NX -340
4W
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1 ---
1 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la señora PAULA MARITZA VARGAS CUBERO, que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la señora PAULA MARITZA VARGAS CUBERO que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales,
la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
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ARTÍCULO 4.- Informar a la señora PAULA MARITZA VARGAS CUBERO, que las
frecuencias TX 469,984375 MHz y RX 464,984375 MHz, en modalidad de repetidora, de
acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para
redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la señora PAULA MARITZA VARGAS CUBERO, que deberá
tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para
futuros despliegues de sistemas IMT4, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder
Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo
que, la permisionaria deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterada de que su
sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder
Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la señora PAULA MARITZA VARGAS CUBERO, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a
la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
4 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales).
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tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Informar a la señora PAULA MARITZA VARGAS CUBERO, que el
presente permiso se otorga en modulación digital, dado que de la información aportada se
desprendió que todos los equipos de la red de radiocoinunicaciones trabajan en dicha
modulación y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA
(Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por
División de Frecuencia), aspecto que permite su operación con una separación de canla de
6,25 kHz.
ARTÍCULO 8.- Informar a la señora PAULA MARITZA VARGAS CUBERO, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas corno sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la señora PAULA MARITZA VARGAS CUBERO, que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
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emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la señora PAULA MARITZA VARGAS CUBERO, que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la señora PAULA MARITZA VARGAS CUBERO, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone
de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se
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realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a
lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la señora PAULA MARITZA VARGAS CUBERO que, con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la señora PAULA MARITZA VARGAS CUBERO, que con
el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se le insta a cooperar
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„digitalrnénte
con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la señora PAULA MARITZA VARGAS CUBERO, que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la señora PAULA MARITZA VARGAS CUBERO, que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias
objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la señora PAULA MARITZA VARGAS CUBERO, que,
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
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correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17.- Informar a la señora PAULA MARTTZA VARGAS CUBERO, que, en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación
de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en
el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18.- Informar a la señora PAULA MARITZA VARGAS CUBERO, que las
redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la señora PAULA MARTTZA VARGAS CUBERO, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
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haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 20.- Informar a la señora PAULA MARITZA VARGAS CUBERO, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la señora PAULA MARITZA VARGAS CUBERO que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la señora PAULA MARITZA VARGAS CUBERO, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de
la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de
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Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la señora PAULA MARITZA
VARGAS CUBERO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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