IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03714-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso.. RV: Notificación AE-101-2018-TEL-MICITT.
Inscripciones RNT
lun 9/4/2018 20:37
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel
6 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.101-2018-TEL-MICITT.tif;
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Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0115-ERC-DTO-ER-
02560-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
De: Marco Alpizar <marco.alpiza r@micit.go.cr>
Enviado: martes 3 de abril de 2018 03:01 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación AE-101-2018-TEL-MICITT.
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 101-2018-TEL-
MICITT, sobre la solicitud realizada por parte de la empresa Transporte Internacional Gash, S.A., para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 120 de marzo de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
11
ACUERDO EJECUTIVO N° 101-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1),
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125
del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de
2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82,
83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de
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setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 02738-SUTEL-1)GC-2016 de fecha
15 de abril de 2016, aprobada por Acuerdo N° 028-024-2016 de su Consejo, adoptado en la
sesión ordinaria N° 024-2016, celebrada en fecha 04 de mayo de 2016; en el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-046-2017de fecha 07 de febrero de 2017, de la Gerencia
de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico -jurídico N°
MICITT-GNP-INF-100-2017 de fecha 22 de marzo de 2017, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICTTT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviar
el aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-013407, y que se tramita
en el expediente administrativo N° GNP -117-2014 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 30 de julio de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor
Guillermo Antonio Solís Herrera, portador de la cédula de identidad N° 1-275-353, en la
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condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-013407, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 5009661-2014 de las 10:00 horas de
fecha 24 de julio de 2014, emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica.
La solicitud versa sobre el otorgamiento de permiso de uso de dos (2) frecuencias en la
banda de 225 MHz a 287 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas
de la empresa. Cabe destacar que, la empresa solicitó que se le otorgara de ser posible, las
frecuencias 225,6750 MHz, y 230,6625 MHz, asignadas mediante permiso temporal de
instalación y pruebas N° 1086-2005 CNR de fecha 05 de octubre de 2005, a nombre de la
empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A. (Folios 01 a 15 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-249-2014 de fecha 06 de agosto de
2014, la Gerencia de Normas y Procedirnientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 16 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 03466-SUTEL-SCS-2016 de fecha 13 de mayo de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 02738-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 15 de abril de 2016, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 028-024-2016, adoptado en la sesión
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ordinaria N° 024-2016, celebrada el día 04 de mayo de 2016, en el cual, dicha
Superintendencia manifestó que, al tenor de lo dispuesto en los artículos 19 y 30, y los
transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
31608-G y sus reformas, en el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la
República y según consta en los Acuerdos Ejecutivos N° 019-2014-TEL-MICITT y N°
020-TEL-2014-MICITT, el permiso temporal de instalación y pruebas N° 1086-2005 CNR
de fecha 05 de octubre de 2005, se encuentran vencido, y por ende la reserva de las
frecuencias 225,6750 MHz, 226,2750 MHz, 230,6625 MHz y 231,5000 MHz a favor de la
empresa de marras, caducaron. Adicionalmente, manifiesta la SUTEL que se encuentran
vencidos los permisos de las frecuencias 233,1000 MHz, 226,4750 MHz, 231,4500 MHz y
231,4750 MHz, otorgados a la empresa solicitante, por los Acuerdos Ejecutivos N° 272 de
fecha 29 de setiembre de 1989 y N` 736 de fecha 24 de setiembre de 1980, y que
históricamente ha estado utilizando dicha empresa. Consecuentemente la solicitud
presentada por la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A., fue tramitada
como una nueva solicitud y requirió al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar
como disponibles las frecuencias 225,6750 MHz, 226,2750 MHz, 230,6625 MHz,
231,5000 MHz, 231,4500 MHz y 233,1000 MHz vedándose a la empresa solicitante, al
tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la
posibilidad de continuar con la explotación de las indicadas frecuencias. Adicionalmente,
recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de dos (2) frecuencias
para comunicaciones propias de ésta. (Folios 17 a 26 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO- 13 8-2016 de fecha 17 de
junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a
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la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse
como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación emitida mediante el oficio N° 02738-SUTEL-1)GC-2016 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa TRANSPORTE
INTERNACIONAL GASH, S.A. (Folio 27 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-ME-GAER-040-2017, de fecha 07
de febrero de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-046-2017, de fecha 07 de febrero de 2017 acerca
de la solicitud de la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A. y la
recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante,
según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 30 a 50
del expediente administrativo).
SEXTO: Que en fechas 13 y 16 de febrero de 2017, la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones realizó la consulta de morosidad en la página web
de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), así como en el portal de la Dirección
General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y se
determinó que la empresa de marras se encuentra al día en sus obligaciones patronales para
con ambas instituciones, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los
artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos
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por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la
CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 51 y 52 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-109-2017 de fecha 21 de febrero de
2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A., a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya
tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 53 y 54 del expediente adininistrativo).
OCTAVO: Que en fecha 28 de febrero de 2017, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que
actualmente el señor GUILLERMO ANTONIO SOLÍS HERRERA, portador de la cédula
de identidad N° 1-0275-0353, continúa ejerciendo en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TRANSPORTE
INTERNACIONAL GASH, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-013407, de
conformidad con la certificación N° 5813861-2017 de las 10 horas 42 minutos de fecha 27
de febrero de 2017, emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Folios
55 a 60 del expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-INF-100-2017 de fecha 22 de
marzo de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa TRANSPORTE
INTERNACIONAL GASH, S.A, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento
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del periniso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 61 a 69 del
expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -117-2014, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-
101-013407, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX
231,4750 MHz y RX 226,4750 MHz, en modalidad de repetidora, según el análisis de
optimización de recursos realizado por la SUTEL y lo indicado por la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, tal como se detalla a continuación:
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Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias
DETALLE DEL TITULO HABIL,ITANTE
Permisionario
TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A.
Cédula jurídica No 3-101-013407
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE -TG
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias centrales para los dispositivos
TX 231,4750 MHz y RX 226,4750 MHz
de repeticiont
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
25 Watts
Repetidora Repetidora Volcán
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Bebedero Irazú
36 m 45 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
6 dBi 6 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye todos los cantones excepto Pérez Zeledón, en el cantón de
San José
Puriscal se excluye el distrito de Chires y en el cantón de Turrubares se
excluyen los distritos de Carara y San Juan de Mata.
Cartago
Toda la provincia.
Incluye todos los cantones excepto Guatuso, Los Chiles y Upala, en el
cantón de San Carlos se excluyen los distritos de Quesada, Buenavista,
Zona de
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Alajuela`
Florencia La Tigra, Venado La Fortuna y Monterrey, en el cantón de
San Ramón se excluyen los distritos de Peñas Blancas y Zapotal. En el
cantón de Zarcero se excluyen los distritos de Zapote, Tapesco, Brisas,
Laguna y Guadalupe.
Heredia
Toda la provincia.
únicamente incluye el cantón de Esparza excluyendo el distrito de San
Puntarenas
Jerónimo.
Incluye todos los cantones excepto Talamanca y en Limón se excluyen
Limón
los distritos de Valle La Estrella y Matama.
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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Se recomienda la utilización de diferentes sistemas de silenciadores de tonos en la recepción de las
repetidoras ubicadas en el Volcán Irazú y en el Cerro Bebedero
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Altura de
sitio (msnm)
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
Santa
9,974491
83,857844
3390
(repetidora)
Rosa
Cerro Bebedero
San José
Escazú
Escazú
9,906872
84,162738
1615
(repetidora)
Base 1
San José
San José
Uruca
9,958333
84,106388
1079
Base 2
Puntarenas
Esparza
Espíritu
Santo
9,983416
83,117000
14
Base 3
1 Limón
Limón
Limón
9,911222
84,718333
10
ESPECIFICACIONES TECNICAS
DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: NEUTEC
Modelo: SM-1625HS
Repetidor
Rango de operación: 225 MHz a 287 MHz
Sensibilidad: 0,25 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Tait
Modelo: T2010
Bases
Rango de operación: 225 MHz a 287 MHz
Sensibilidad: 0,25 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Reyterra
Antenas omnidireccionales
Modelo: 04 Dipolos / Tipo J
Ganancia: 6 dBi 13 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo
Potencia Antena Modelo
Ganancia
Radtel COMM RCX-220
1 5W 1 ---- 1 ----
1 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A.,
que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Aclaración realizada por parte de la SUTEL mediante correo electrónico de 9 de enero de 2017, el cual consta en el
expediente administrativo N° GNP -117-2014.
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Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A.,
que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A.,
que las frecuencias TX 231,4750 MHz y RX 226,4750 MHz, en inodalidad de repetidora,
en modulación análoga, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A.,
que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-
MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de
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5
febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su
artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la
utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. No obstante, para efectos de renovación de
este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para
explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con
lo dispuesto en la nota mencionada. No obstante, lo anterior, deben considerarse las
excepciones que puedan darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de
acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le
indica a los permisionarios de la banda 225 MI -1z a 288 MHz, que la utilización de este
rango de frecuencias en modulación análoga, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo
identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modulación digital.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A.,
que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 02738-SUTEL-1)GC-2016, de fecha
15 de abril de 2016, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 028-
024-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 024-2016, celebrada el día 04 de mayo de
2016, que al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las
frecuencias 225,6750 MHz, 226,2750 MHz, 230,6625 MHz, 231,5000 MHz, 231,4500 y
233,1000 MHz (permiso y acuerdos ejecutivos que a la fecha se encuentran caducos), no
podrá explotarlas, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General
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de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se
expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A.,
que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo
Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al
artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A.,
que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de
las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y
por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A.,
que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
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Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo ejecutivo
correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración
que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar
la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a
tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A.
que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de
la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A.,
que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A.,
que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A.,
que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A.,
que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
pernúsionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
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Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) de esta
misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Infonnar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A.,
que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Adenduim VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A.,
que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A.,
que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
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de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A.,
que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A.,
que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía.
ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A.
que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación
de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente,
lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 21- Informar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A.,
que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada
"Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción
inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A.,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa
TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A., por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos inil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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