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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03714-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso.. RV: Notificación AE-101-2018-TEL-MICITT. Inscripciones RNT lun 9/4/2018 20:37 Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel 6 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.101-2018-TEL-MICITT.tif; Hola, � iF. i'r 6 N 4''SU L :i 0 0 0(M5 GAS BION DOOEl�/�Q iTAL NI: E rl&.i u°Y. vT�z�i/� prim sobre cedo t9g n_ f : inlmYn favor Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0115-ERC-DTO-ER- 02560-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** De: Marco Alpizar <marco.alpiza r@micit.go.cr> Enviado: martes 3 de abril de 2018 03:01 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación AE-101-2018-TEL-MICITT. Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 101-2018-TEL- MICITT, sobre la solicitud realizada por parte de la empresa Transporte Internacional Gash, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 120 de marzo de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. 11 ACUERDO EJECUTIVO N° 101-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de Página 1 de 18 , 1L`3Lménte setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 02738-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 15 de abril de 2016, aprobada por Acuerdo N° 028-024-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 024-2016, celebrada en fecha 04 de mayo de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-046-2017de fecha 07 de febrero de 2017, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-INF-100-2017 de fecha 22 de marzo de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICTTT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviar el aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-013407, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -117-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 30 de julio de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor Guillermo Antonio Solís Herrera, portador de la cédula de identidad N° 1-275-353, en la Página 2 de 18 0010 067 ,ckgikalm�ñté 0000 6 8 condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-013407, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 5009661-2014 de las 10:00 horas de fecha 24 de julio de 2014, emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. La solicitud versa sobre el otorgamiento de permiso de uso de dos (2) frecuencias en la banda de 225 MHz a 287 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de la empresa. Cabe destacar que, la empresa solicitó que se le otorgara de ser posible, las frecuencias 225,6750 MHz, y 230,6625 MHz, asignadas mediante permiso temporal de instalación y pruebas N° 1086-2005 CNR de fecha 05 de octubre de 2005, a nombre de la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A. (Folios 01 a 15 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-249-2014 de fecha 06 de agosto de 2014, la Gerencia de Normas y Procedirnientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 16 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 03466-SUTEL-SCS-2016 de fecha 13 de mayo de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 02738-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 15 de abril de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 028-024-2016, adoptado en la sesión Página 3 de 18 ág�talmenhe' «I()�� e � ordinaria N° 024-2016, celebrada el día 04 de mayo de 2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que, al tenor de lo dispuesto en los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, en el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República y según consta en los Acuerdos Ejecutivos N° 019-2014-TEL-MICITT y N° 020-TEL-2014-MICITT, el permiso temporal de instalación y pruebas N° 1086-2005 CNR de fecha 05 de octubre de 2005, se encuentran vencido, y por ende la reserva de las frecuencias 225,6750 MHz, 226,2750 MHz, 230,6625 MHz y 231,5000 MHz a favor de la empresa de marras, caducaron. Adicionalmente, manifiesta la SUTEL que se encuentran vencidos los permisos de las frecuencias 233,1000 MHz, 226,4750 MHz, 231,4500 MHz y 231,4750 MHz, otorgados a la empresa solicitante, por los Acuerdos Ejecutivos N° 272 de fecha 29 de setiembre de 1989 y N` 736 de fecha 24 de setiembre de 1980, y que históricamente ha estado utilizando dicha empresa. Consecuentemente la solicitud presentada por la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A., fue tramitada como una nueva solicitud y requirió al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias 225,6750 MHz, 226,2750 MHz, 230,6625 MHz, 231,5000 MHz, 231,4500 MHz y 233,1000 MHz vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las indicadas frecuencias. Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de dos (2) frecuencias para comunicaciones propias de ésta. (Folios 17 a 26 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO- 13 8-2016 de fecha 17 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a Página 4 de 18 _,', n áH-( z Tti�eñhe" 000.i7el la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 02738-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A. (Folio 27 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-ME-GAER-040-2017, de fecha 07 de febrero de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-046-2017, de fecha 07 de febrero de 2017 acerca de la solicitud de la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A. y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 30 a 50 del expediente administrativo). SEXTO: Que en fechas 13 y 16 de febrero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones realizó la consulta de morosidad en la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), así como en el portal de la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y se determinó que la empresa de marras se encuentra al día en sus obligaciones patronales para con ambas instituciones, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos Página 5 de 18 {, dgitalm��te` por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 51 y 52 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-109-2017 de fecha 21 de febrero de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 53 y 54 del expediente adininistrativo). OCTAVO: Que en fecha 28 de febrero de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que actualmente el señor GUILLERMO ANTONIO SOLÍS HERRERA, portador de la cédula de identidad N° 1-0275-0353, continúa ejerciendo en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-013407, de conformidad con la certificación N° 5813861-2017 de las 10 horas 42 minutos de fecha 27 de febrero de 2017, emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Folios 55 a 60 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-INF-100-2017 de fecha 22 de marzo de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento Página 6 de 18 "x „d�gitaL�énte` 7,6-2 del periniso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 61 a 69 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -117-2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3- 101-013407, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 231,4750 MHz y RX 226,4750 MHz, en modalidad de repetidora, según el análisis de optimización de recursos realizado por la SUTEL y lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, tal como se detalla a continuación: Página 7 de 18 dg�lalmént� ()0P073 Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias DETALLE DEL TITULO HABIL,ITANTE Permisionario TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A. Cédula jurídica No 3-101-013407 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE -TG Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para los dispositivos TX 231,4750 MHz y RX 226,4750 MHz de repeticiont (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts Repetidora Repetidora Volcán Altura del punto de radiación de antena Cerro Bebedero Irazú 36 m 45 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 6 dBi 6 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye todos los cantones excepto Pérez Zeledón, en el cantón de San José Puriscal se excluye el distrito de Chires y en el cantón de Turrubares se excluyen los distritos de Carara y San Juan de Mata. Cartago Toda la provincia. Incluye todos los cantones excepto Guatuso, Los Chiles y Upala, en el cantón de San Carlos se excluyen los distritos de Quesada, Buenavista, Zona de n3 Acción3 Alajuela` Florencia La Tigra, Venado La Fortuna y Monterrey, en el cantón de San Ramón se excluyen los distritos de Peñas Blancas y Zapotal. En el cantón de Zarcero se excluyen los distritos de Zapote, Tapesco, Brisas, Laguna y Guadalupe. Heredia Toda la provincia. únicamente incluye el cantón de Esparza excluyendo el distrito de San Puntarenas Jerónimo. Incluye todos los cantones excepto Talamanca y en Limón se excluyen Limón los distritos de Valle La Estrella y Matama. 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Pdgina 8 de 18 dgitalrncnte' Se recomienda la utilización de diferentes sistemas de silenciadores de tonos en la recepción de las repetidoras ubicadas en el Volcán Irazú y en el Cerro Bebedero EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa 9,974491 83,857844 3390 (repetidora) Rosa Cerro Bebedero San José Escazú Escazú 9,906872 84,162738 1615 (repetidora) Base 1 San José San José Uruca 9,958333 84,106388 1079 Base 2 Puntarenas Esparza Espíritu Santo 9,983416 83,117000 14 Base 3 1 Limón Limón Limón 9,911222 84,718333 10 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: NEUTEC Modelo: SM-1625HS Repetidor Rango de operación: 225 MHz a 287 MHz Sensibilidad: 0,25 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Tait Modelo: T2010 Bases Rango de operación: 225 MHz a 287 MHz Sensibilidad: 0,25 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Reyterra Antenas omnidireccionales Modelo: 04 Dipolos / Tipo J Ganancia: 6 dBi 13 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Radtel COMM RCX-220 1 5W 1 ---- 1 ---- 1 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Aclaración realizada por parte de la SUTEL mediante correo electrónico de 9 de enero de 2017, el cual consta en el expediente administrativo N° GNP -117-2014. Página 9 de 18 ` Ffl r� , 7 Mménte Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A., que las frecuencias TX 231,4750 MHz y RX 226,4750 MHz, en inodalidad de repetidora, en modulación análoga, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491- MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de Pdgina 10 de 18 dagital.meñte• 5 febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. No obstante, lo anterior, deben considerarse las excepciones que puedan darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le indica a los permisionarios de la banda 225 MI -1z a 288 MHz, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación análoga, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modulación digital. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A., que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 02738-SUTEL-1)GC-2016, de fecha 15 de abril de 2016, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 028- 024-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 024-2016, celebrada el día 04 de mayo de 2016, que al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 225,6750 MHz, 226,2750 MHz, 230,6625 MHz, 231,5000 MHz, 231,4500 y 233,1000 MHz (permiso y acuerdos ejecutivos que a la fecha se encuentran caducos), no podrá explotarlas, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General Pdgina 11 de 18 0C O ckgikalmenke` h � i de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Página 12 de 18 t dgitalmente' � k !l ( II w Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A. que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A., que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Página 13 de 18 dgita4méñte g €�()i� 11,41 ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A., que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el pernúsionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Página 14 de 18 dagiNal�nente 0()0118 Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Infonnar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A., que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adenduim VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización Página 15 de 18� „ági�almténte 0(1)P P8 de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Página 16 de 18 .¿•i L Y 75:J���. ágttalrnépte' ARTÍCULO 21- Informar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL GASH, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 17 de 18 " á dagitaLménte` �, .xr ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos inil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 18 de 18 .,�gitaLrñéi�té'