IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03711-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: 'Notificacbn AE-045-2018-TEL-MICITT.
Inscripciones RNT
fun 9/4/2018 20:21
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <dan
6 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 045-2018-TEL-MICITT.tif;
Hola,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0397-ERC-DTO-ER-
02020-2015 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go.cr
De: Marco Alpizar <marco.alpiza r@micit.go.cr>
Enviado: lunes 2 de abril de 2018 03:01 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación AE-045-2018-TEL-MICITT.
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 045-2018-TEL-
MICITT, sobre la solicitud realizada por parte de la empresa Multíservicios Alfa y Omega de Costa Rica, S.R.L.,
para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 13 de marzo de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Sí usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
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abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
ACUERDO EJECUTIVO N° 045-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso
1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
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concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación
técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el
oficio N° 00059-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 03 de enero de 2017, aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 017-002-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 002-
2017, celebrada en fecha 12 de enero de 2017; en el informe técnico N° MICITT-GAER-
INF-164-2017 de fecha 25 de abril de 2017, del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-INF-
195-2017 de fecha 28 de junio de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITÁDA (pudiendo abreviarse el aditamento como S.R.L), con
cédula de persona jurídica N° 3-102-521895, y que se traimita en el expediente
administrativo N° GNP -189-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que en fecha 28 de agosto de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de derecho de uso de
dos (2) frecuencias en modulación digital en el rango de 138 MHz a 144 MHz, para la
instalación de una (1) repetidora de la empresa solicitante. La solicitud fue suscrita por el
señor José Paulino Corea Garbanzo, portador de la cédula de identidad N° 6-0133-0884, en
su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-521895,
personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personeria jurídica N° 5380821-2015
de las 14 horas 39 minutos del 27 de agosto de 2015, emitida por el Registro Nacional.
(Folios 01 al 18 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-246-2015 de fecha 04 de
setiembre de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 19 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 548-SUTEL-SCS-2017 de fecha 19 de enero de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 20 de enero de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
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oficio N° 00059-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 03 de enero de 2017, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 017-002-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
002-2017, celebrada en fecha 12 de enero de 2017, en el cual, dicha Superintendencia
recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de dos frecuencias en el rango
de frecuencias solicitado. (Folios 20 a 28 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-021-2017 de fecha 27 de
enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 00059-SUTEL-DGC-
2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, S.R.L. (Folio 29 del
expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-141-2017 de fecha
25 de abril de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-164-2017, de fecha 25 de abril de 2017, acerca de la
solicitud de la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, S.R.L,
y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho
Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso a la empresa
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solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
(Folios 32 a 42 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-246-2017 de fecha 16 de mayo de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, S.R.L, a fin de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la
solicitud ya tenía irás de tres meses de vigencia. (Folios 43 y 44 del expediente
administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 22 de mayo de
2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería
jurídica N° 5861105-2017 de las 12:28 horas de fecha 04 de mayo de 2017, emitida por el
Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor José Paulino Corea
Garbanzo, portador de la cédula de identidad N° 6-0133-0884, continúa ejerciendo la
representación en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-
102-521895. (Folios 45 al 48 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF- 195 -2017 de fecha 28 de
junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa
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MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 49
a 57 del expediente administrativo).
NOVENO: Que en fecha 24 de julio de 2017, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones realizó la consulta de morosidad en la página web
de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), así como en el portal de la Dirección
General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y se
determinó que la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA,
S.R.L. se encuentra al día en sus obligaciones patronales para con ambas instituciones, lo
anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley
N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso
a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen
como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública,
estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente.
(Folios 58 y 59 del expediente administrativo)
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
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Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -189-2015, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceininisterio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-521895, el
PERMISO DE USO DE LAS FRECUENCIAS TX 141,8875 MHz y RX 138,8875 MHz en
modalidad repetidora, para el servicio de radiocomunicación privada en banda angosta de la
empresa, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA
RICA, S.R.L.
Cédula jurídica N° 3-102-521895
Uso
Unicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE -AB W
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Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de radio
TX 141,8875 MHz
RX 138,8875 MHz
Frecuencias centrales para el dispositivo de
(en modalidad de repetidora)
repetición'
Ranura de tiempo 1 y 2
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25 kHz
TX 141,884375 MHz - RX 138,884375 MHz
TX 141,890625 MHz - RX 138,890625 MHz
Ancho de banda
7,6 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de
25 Watts
los equipos de repetición, bases y móviles2
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Quepos
30 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Zona de
Incluye las siguientes zonas:
Acción3
Puntarenas
■ Todo el cantón de Parrita.
■ Todo el cantón de Quepos.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Quepos
(repetidora)
Puntarenas
Quepos
Quepos
9,409167
84,155833
156
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: SLR5500
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB224
Rango de operación: 138 MHz a 150 MHz
Ganancia: 8,1.5 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 N puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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Marca
Modelo
Potencia
Antena
Rango de
Marca
Modelo
Ganancia
operación
Vertex
EVX531
5W
----
----
---
0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE
COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los equipos
presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE
COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad
con la recomendación técnica emitida por parte de la SUTEL, mediante el oficio N° 00059-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 03 de enero de 2017, aprobado mediante el Acuerdo N° 017-
002-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 002-2017, celebrada en fecha 12 de enero de
2017, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen
parte del inismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de
Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así
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como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro
radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está
otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones
indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo
legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos
casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA
RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se requerirá la
habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el
uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial y se lleve a cabo
la actualización del Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE
COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se deberá
notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego
de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las
entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y actualizar el Registro
Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
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c�g�éelmente
c. Si la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA desaparece o renuncia al
presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo
de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA
RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA reporte una sociedad
dentro del eventual grupo de interés económico y esta no utilice la red de
telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la
debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa
MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA estará incurriendo en una infracción grave, con
base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de
Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por
el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE
COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las frecuencias
TX 141,8875 MHz y RX 138,8875 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
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„d�gitalme'nte"
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE
COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de la
información aportada, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones
trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al
medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple
por División de Tiempo en su traducción al español), aspecto que permite su operación con
una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA
RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con el
artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido
para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación
del espectro radioeléctrico de `,Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA
RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley,
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dagitelm�ñte'
el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA
RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta
y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con
el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción imnediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad, reportadas corno sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA
RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que previa aprobación de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete
la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto N° 34765-MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE
COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que será causal de
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revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de
un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA
RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo
ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor
del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE
COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, con el objeto de
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vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia
de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE
COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE
COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las frecuencias
que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
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terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA
RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que existe la prohibición
expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso,
por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo
121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA
RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE
COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los
mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el
Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE
COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las redes
privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía
enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso
libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE
COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas,
y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
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ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE
COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE
COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE
COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
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Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa
MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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