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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03711-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: 'Notificacbn AE-045-2018-TEL-MICITT. Inscripciones RNT fun 9/4/2018 20:21 Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <dan 6 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 045-2018-TEL-MICITT.tif; Hola, n AM. MIA A "2 3, S U � U GE `rlóad ry":.,/ Dy�l/ - 19C' -op — -2®20 1s Parra s3r .aits sobro i1üt. do da a? a tnA'n1 ta favor i Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0397-ERC-DTO-ER- 02020-2015 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad TeL 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go.cr De: Marco Alpizar <marco.alpiza r@micit.go.cr> Enviado: lunes 2 de abril de 2018 03:01 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación AE-045-2018-TEL-MICITT. Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 045-2018-TEL- MICITT, sobre la solicitud realizada por parte de la empresa Multíservicios Alfa y Omega de Costa Rica, S.R.L., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 13 de marzo de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Sí usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 045-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y Página 1 de 19 „�giEaLrr�éñte'' concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 00059-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 03 de enero de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 017-002-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 002- 2017, celebrada en fecha 12 de enero de 2017; en el informe técnico N° MICITT-GAER- INF-164-2017 de fecha 25 de abril de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-INF- 195-2017 de fecha 28 de junio de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITÁDA (pudiendo abreviarse el aditamento como S.R.L), con cédula de persona jurídica N° 3-102-521895, y que se traimita en el expediente administrativo N° GNP -189-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 19 digiEslrneñte' PRIMERO: Que en fecha 28 de agosto de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de derecho de uso de dos (2) frecuencias en modulación digital en el rango de 138 MHz a 144 MHz, para la instalación de una (1) repetidora de la empresa solicitante. La solicitud fue suscrita por el señor José Paulino Corea Garbanzo, portador de la cédula de identidad N° 6-0133-0884, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-521895, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personeria jurídica N° 5380821-2015 de las 14 horas 39 minutos del 27 de agosto de 2015, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 18 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-246-2015 de fecha 04 de setiembre de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 19 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 548-SUTEL-SCS-2017 de fecha 19 de enero de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 20 de enero de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el Página 3 de 19 i11. ?5? 'a 'bd dg tatmente' ñ oficio N° 00059-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 03 de enero de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 017-002-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 002-2017, celebrada en fecha 12 de enero de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de dos frecuencias en el rango de frecuencias solicitado. (Folios 20 a 28 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-021-2017 de fecha 27 de enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 00059-SUTEL-DGC- 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, S.R.L. (Folio 29 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-141-2017 de fecha 25 de abril de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-164-2017, de fecha 25 de abril de 2017, acerca de la solicitud de la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, S.R.L, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso a la empresa Página 4 de 19 ágitalrncnte` solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 32 a 42 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-246-2017 de fecha 16 de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, S.R.L, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía irás de tres meses de vigencia. (Folios 43 y 44 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 22 de mayo de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° 5861105-2017 de las 12:28 horas de fecha 04 de mayo de 2017, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor José Paulino Corea Garbanzo, portador de la cédula de identidad N° 6-0133-0884, continúa ejerciendo la representación en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3- 102-521895. (Folios 45 al 48 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF- 195 -2017 de fecha 28 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa Página 5 de 19 0VpIt05 dig�talrnénhe' t MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 49 a 57 del expediente administrativo). NOVENO: Que en fecha 24 de julio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones realizó la consulta de morosidad en la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), así como en el portal de la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y se determinó que la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, S.R.L. se encuentra al día en sus obligaciones patronales para con ambas instituciones, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 58 y 59 del expediente administrativo) DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Página 6 de 19 Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -189-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceininisterio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-521895, el PERMISO DE USO DE LAS FRECUENCIAS TX 141,8875 MHz y RX 138,8875 MHz en modalidad repetidora, para el servicio de radiocomunicación privada en banda angosta de la empresa, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, S.R.L. Cédula jurídica N° 3-102-521895 Uso Unicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE -AB W Página 7 de 19 1')00;05 tt f�ír m�dr� ágitalméñte � a Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radio TX 141,8875 MHz RX 138,8875 MHz Frecuencias centrales para el dispositivo de (en modalidad de repetidora) repetición' Ranura de tiempo 1 y 2 Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz TX 141,884375 MHz - RX 138,884375 MHz TX 141,890625 MHz - RX 138,890625 MHz Ancho de banda 7,6 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de 25 Watts los equipos de repetición, bases y móviles2 Altura del punto de radiación de antena Repetidora Quepos 30 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Provincias Cantones y distritos Zona de Incluye las siguientes zonas: Acción3 Puntarenas ■ Todo el cantón de Parrita. ■ Todo el cantón de Quepos. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Quepos (repetidora) Puntarenas Quepos Quepos 9,409167 84,155833 156 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: SLR5500 Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: DB224 Rango de operación: 138 MHz a 150 MHz Ganancia: 8,1.5 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 N puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 19 ���6� 057 Marca Modelo Potencia Antena Rango de Marca Modelo Ganancia operación Vertex EVX531 5W ---- ---- --- 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con la recomendación técnica emitida por parte de la SUTEL, mediante el oficio N° 00059- SUTEL-DGC-2017 de fecha 03 de enero de 2017, aprobado mediante el Acuerdo N° 017- 002-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 002-2017, celebrada en fecha 12 de enero de 2017, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del inismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así Página 9 de 19 dlgitalmeñte' como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial y se lleve a cabo la actualización del Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT). b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y actualizar el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT). Página 10 de 19 H t 9 c�g�éelmente c. Si la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las frecuencias TX 141,8875 MHz y RX 138,8875 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. Página 11 de 19 0 á. �' 0 „d�gitalme'nte" ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de la información aportada, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `,Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, Página 12 de 19 Fir," dagitelm�ñte' el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción imnediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas corno sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto N° 34765-MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que será causal de Página 13 de 19 �k d�gitalmente` revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, con el objeto de Página 14 de 19 vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a Página 15 de 19 5 terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 16 de 19 ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. Página 17 de 19 x did�aLmente° ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Página 18 de 19 o oo06.7 digiteLrnent Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa MULTISERVICIOS ALFA Y OMEGA DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 19 de 19 d�g�talrnéñte"