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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03710-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación AE-052-2018-TEL-MICITT. Inscripciones RNT lun 9/4/2018 20:17 Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 5 1 archivos adjuntos (4 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 052-2018-TEL-MICITT.tif; Hola, i 0 A00. 0iA a# ..�., U su -tel NI:�.. - ® .........� pAr3 r.nnR:it as a 6rc+ nsfa �� dA s^ tr "nttei favor 00it,427 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50102-ERC-13TO-ER- 01422-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. De: Marco Alpizar <marco.al piza r@ m icit.go.cr> Enviado: lunes 2 de abril de 2018 02:51 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación AE-052-2018-TEL-MICITT. Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 952-2018-TEL- MICITT, sobre la solicitud realizada por parte de la empresa Seguridad Alfa, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 120 de marzo de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, 000428 ACUERDO EJECUTIVO N° 052-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 20, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de Página 1 de 32 „dlgita�éñte t 1, 1,429 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 00078-SUTEL-DGC-2016 de fecha 04 de enero de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 015-002-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 002- 2017, celebrada en fecha 12 de enero de 2017; en el informe técnico N° MICTTT-GAER- INF-159-2017 de fecha 20 de abril de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF- 198-2017 de fecha 04 de julio de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de modificación del Acuerdo Ejecutivo N° 105-2015-TEL- MICITT del 15 de mayo de 2015 mediante el cual se otorgó permiso para uso de diez (10) frecuencias en modulación digital, requiriendo habilitar nuevos puntos de transmisión que mejoren su cobertura en todo el territorio nacional, así como la solicitud de habilitación de un grupo de interés económico, presentada por la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse en S.A.), con cédula de persona jurídica N° Pdgina 2 de 32 dgikaLmen e 430 3-101-174285, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -097-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 105-2015-TEL-MICITT emitido en fecha 15 de mayo de 2015, notificado en fecha 22 de julio de 2015 se le otorgó a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-174285, el permiso para el uso y explotación de diez (10) frecuencias en modulación digital para comunicaciones propias de ésta, por un plazo de cinco (5) años. SEGUNDO: Que en fecha 29 de junio de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud de modificación del título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N°105-2015-TEL-MICITT citado, con el objetivo de reutilizar diez (10) frecuencias en modulación digital en el rango de 440 MHz a 450 MHz, con fines de radiocomunicación privada, requiriendo habilitar nuevos puntos de transmisión que mejoren su cobertura en todo el territorio nacional, así como que se declare la existencia de un grupo de interés económico con las sociedades: Consorcio de Seguridad Alfa, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-598485; Grupo Corporativo de Seguridad Alfa, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-598499; Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-360994; Seguridad Tango, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° Página 3 de 32 „dgitalméñte' 3-101-295842; Servicios Múltiples Bena, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-295907; Servicios de Control y Vigilancia Joben, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-662333 y Servicios Vigilancia Operativa Benlo, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-662559 y se habilite el uso y explotación de las frecuencias concedidas anteriormente a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANÓNIMA a éstas. La solicitud fue suscrita por el señor William Benavides López, portador de la cédula de identidad N° 2-0427-0044 en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-174285, y de las citadas empresas, personerías verificadas por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificaciones de personería jurídica N° 244-2016 de las 11:15 horas, N° 242-2016 de las 11:15 horas, N° 243-2016 de las 11:15 horas, N° 245-2016 de las 11:15 horas, N° 246-2016 de las 11:15 horas, N° 247-2016 de las 11:15 horas, N° 248-2016 de las 11:45 horas y N° 249-2016 de las 11:51 horas, respectivamente; todas de fecha 29 de junio de 2016 emitidas por la Notaria Pública Tatiana Varela González. (Folios 01 a 73 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-154-2016 de fecha 15 de julio de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). Posteriormente, mediante oficio N° MICITT-GNP-017-192-2016 de fecha 22 de agosto de Pdgina 4 de 32 t „dgtbU h6nte a � 0 It, 4 3 2 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones reiteró la solicitud de criterio a la SUTEL y además le indicó que la empresa realizó una adición a su solicitud de modificación. (Folios 74 y 75 del expediente administrativo). CUARTO: Que por medio del oficio N° 547-SUTEL-SCS-2017 de fecha 19 de enero de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 20 de enero de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 00078-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 04 de enero de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 015-002-2017, adoptado en.la sesión ordinaria N° 002-2017, celebrada en fecha 12 de enero de 2017, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que el Acuerdo Ejecutivo N° 105-2015-TEL-MICITT del 15 de mayo de 2015 y notificado en fecha 22 de julio de 2015, aún se encuentra vigente (hasta el 22 de julio de 2020), por lo tanto, de acuerdo con el requerimiento de la Administrada, recomendó al Poder Ejecutivo modificar el Acuerdo Ejecutivo N°105-2015-TEL-MICITT, habilitándose nuevos puntos de transmisión con el fin de mejorar la cobertura a nivel nacional. Adicionalmente, la SUTEL declaró que las sociedades Consorcio de Seguridad Alfa, S.A., Servicios Múltiples Bena, S.A., Seguridad Tango, S.A., Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa, S.A., Servicios de Control y Vigilancia Joben, S.A., Servicios Vigilancia Operativa Benlo, S.A., Grupo Corporativo de Seguridad Alfa, S.A. y la empresa solicitante, constituyen un grupo de interés económico, por lo que recomienda al Poder Ejecutivo habilitar el uso del espectro radioeléctrico recomendado a favor de la empresa Página 5 de 32 digltalménte 4�00433 SEGURIDAD ALFA, S.A. a favor de las citadas compañías. (Folios 76 a 102 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-023-2017 de fecha 27 de enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica einitida mediante oficio N° 00078-SUTEL-1)GC- 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A. (Folio 103 del expediente administrativo). SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-136-2017, de fecha 20 de abril de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en misma fecha, el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-159-2017, de fecha 20 de abril de 2017, acerca de la solicitud de la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo la modificación del Acuerdo Ejecutivo conforme con la solicitud a la empresa indicada, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 106 a 136 del expediente administrativo). Página 6 de 32an �Ya d g taLméñte q 1) 4 3 SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-263-2017 de fecha 01 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 137 y 138 del expediente administrativo). OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 01 de junio de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° 236-2017 de las 08:09 horas del 29 de mayo de 2017, emitida por la Notario Público Tatiana Varela González, en la que se constata que actualmente el señor William Benavides López, portador de la cédula de identidad N° 2-0427-0044 continúa ejerciendo su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suena de la empresa SEGURIDAD ALFA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-174285. (Folios 139 y 140 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-198-2017 de fecha 04 de julio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo la modificación del Acuerdo Ejecutivo N° 105-2015-TEL-MICITT conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER. (Folios 145 a 162 del expediente administrativo). Página 7 de 32 x 'Fir 3 ICJ�t i a „,d 16 Lme� e' 00043 DÉCIMO: Que por medio de consulta realizada en fecha 19 de julio de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 163 y 164 del expediente administrativo). UNDÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presenté acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -097-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Pdgina 8 de 32 r'3 d3�IE9Gf'g2Í?te' a � 000� 30 POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud de la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-174285, y MODIFICAR el Acuerdo Ejecutivo N° 105-2015-TEL-MICITT de fecha 15 de mayo de 2015 y debidamente notificado en fecha 22 de julio de 2015, para que se sustituyan las condiciones de asignación y utilización del recurso escaso en cuanto a la habilitación de nuevos puntos de transmisión, de conformidad con las tablas dispuestas en el Apéndice N° 1 del dictamen técnico N° 00078-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 04 de enero de 2017, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 015-002-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 002-2017, de fecha 12 de enero de 2017, cuyo contenido se integró y se transcribe a continuación: Detnlle del título hnhilitnnte nara el nermiso de derecho de uso de frecuencias Página 9 de 32 n, ,CUL]itó�rfl2Íl�2' „N.� SEGURIDAD ALFA, S.A. Permisionario Cédula jurídica N° 3-101-174285 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE-DHW La presente modificación del título habilitante Acuerdo Vigencia Ejecutivo N° 105-2015-TEL-MICTTT, rige a partir de su notificación. Página 9 de 32 n, ,CUL]itó�rfl2Íl�2' „N.� El título habilitarte según las condiciones de asignación y utilización del recurso escaso descrito en el presente Acuerdo Ejecutivo estará vigente hasta el 22 de julio del 2020. Ancho de banda 7,6 kHz Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de 25 Watts repetición, bases y móviles' Para todos los sistemas, las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Parámetros técnicos del Sistema # 1 de radiocomunicaciones � REC> E )CÁS�CENTRAI7 Áll Á t ?S E %O ��E REIQ á S EMA �17C 448-057IMHz kÑ!443z087 111HÍ x ' g 1jÍUlASyDIL4T+"1®1 Y ` A Repetidor Repetidor Repetidor Repetidor Repetidor Altura del punto Cerro Cerro Cerro Cerro Cerro Bases de radiación de Socola Garrón Monterrey Adams Esperanza antena 20m 22m 20m 22m 24m 8m Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidirecciona -les 2 Ctones. tY>tit+�s �.n �. .. Incluye las siguientes zonas: • Incluye todo el cantón de San José. • Incluye todo el cantón de Desamparados. • Incluye todo el cantón de Escazú. • Del cantón Aserrí incluye únicamente los distritos Aserrí, Tarbaca, Vuelta de Joreo, San Gabriel, Monterrey y Salitrillos. San José • Del cantón de Mora incluye únicamente los distritos de Colón, Piedras Negras, Picagres y Jaris. • Incluye todo el cantón de Goicoechea. • Incluye todo el cantón de Santa Ana. • Incluye todo el cantón de Alajuelita. • Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado. 'No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse a] detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 10. de 32 dagitatméñte' Página 11 de 32 ^dig�almente' • Incluye todo el cantón de Tibás. • Incluye todo el cantón de Moravia. • Incluye todo el cantón de Montes de Oca. • Incluye todo el cantón de Curridabat. Incluye las siguientes zonas: • Incluye todo el cantón de Alajuela. • Del cantón San Ramón Incluye únicamente los distritos de Angeles y Peñas Blancas. • Incluye todo el cantón de Grecia. • Incluye todo el cantón de Atenas. • Incluye todo el cantón de Naranjo. Alajuela • Incluye todo el cantón de Palmares. • Incluye todo el cantón de Poás. • Incluye todo el cantón de San Carlos. • Incluye todo el cantón de Zarcero. • Incluye todo el cantón de Valverde Vega. • Incluye todo el cantón de Upala. • Incluye todo el cantón de Los Chiles. • Incluye todo el cantón de Guatuso. Incluye las siguientes zonas: • Incluye todo el cantón de Cartago. • Incluye todo el cantón de Paraíso. Cartago ' Incluye todo el cantón de La Unión. • Incluye todo el cantón de Jiménez. • Incluye todo el cantón de Alvarado. • Incluye todo el cantón de Oreamuno. • Incluye todo el cantón de El Guarco. Heredia Incluye todos los cantones de la provincia Incluye las siguientes zonas: • Incluye todo el cantón de Liberia. • Incluye todo el cantón de Nicoya. Guanacaste ' Incluye todo el cantón de Santa Cruz. • Incluye todo el cantón de Bagaces. • Incluye todo el cantón de Carrillo. • Incluye todo el cantón de Cañas. • Incluye todo el cantón de Hojancha. Incluye las siguientes zonas: Puntarenas Del cantón de Osa incluye únicamente el distrito de Piedras Blancas. • Incluye todo el cantón de Golfito. • Incluye todo el cantón de Corredores. Incluye las siguientes zonas: • Incluye todo el cantón de Limón. Limón • Incluye todo el cantón de Pococí. • Del cantón Matina únicamente incluye el distrito de Carrandí. • Del cantón de Guácimo únicamente incluye los distritos de Guácimo, Río Página 11 de 32 ^dig�almente' 000439 Parámetros técnicos del Sistema # 2 de radiocomunicaciones ]�RECIJEN CIAS CENjRALEpi'AIy2A 1: EQ�tD/�7 IPECI ; Jiménez y Duacarí. o is6 1ÁNlI�Á D1�M�OII 2 [v EIVIPLAZE11y1[IEN7[ OS, �r r ��X 4 24Obza Hz y R X443 Altura del Repetidor Repetidor Repetidor Repetidor Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (0) sitio Gallo Paraguas antena 24 m 22 m 20 m 28 m (msnm) Cerro Socola San José Goicoechea Rancho 9,962853 83,038972 2677 (repetidora) Cantones y distritos Redondo • Incluye todo el cantón de San José. Cerro Garrón Limón Limón Limón 10,003194 83,038972 48 (repetidora) • Incluye todo el cantón de Tarrazú. Cerro Monterrey Alajuela San Carlos Monterrey 10,536619 84,646669 446 (repetidora) Cerro Adams Puntarenas Golfito Golfito 8,651236 83,165567 455 (repetidora) Cerro Esperanza Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10,156419 85,559411 902 (repetidora) Base oficinas San José San José Mata 9,9344944 84,097681 1145 Centrales Redonda Base Limón Limón Limón Limón 9,9942111 1 83,029619 5 Base Guanacaste 1 Guanacaste 1 Liberia Liberia 1 10,630069 1 85,438606 1 146 Parámetros técnicos del Sistema # 2 de radiocomunicaciones ]�RECIJEN CIAS CENjRALEpi'AIy2A 1: EQ�tD/�7 IPECI ; t 4 S15`I�A 44,23( NÁZ R 44�,23/a1� a ké o is6 1ÁNlI�Á D1�M�OII 2 [v á � TX'd 8 2343 �z RX 44322,343T � � r ��X 4 24Obza Hz y R X443 Altura del Repetidor Repetidor Repetidor Repetidor Repetidor punto de Cerro Cerro Cerro Cerro Cerro Bases radiación de Gurdián Abras Arrepentidos Gallo Paraguas antena 24 m 22 m 20 m 28 m 22 m 8 m Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidirec- cionales ZONA DE ACCION3 Provincias Cantones y distritos Incluye las siguientes zonas: • Incluye todo el cantón de San José. • Incluye todo el cantón de Escazú. San José • Incluye todo el cantón de Desamparados. • Incluye todo el cantón de Puriscal. • Incluye todo el cantón de Tarrazú. 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 12 de 32 €rcé e" �dig�tatrner�te` Página 13 de 32 100440 h •.'dd ay ágitatmentc° k, • Incluye todo el cantón de Aserrí. • Incluye todo el cantón de Mora. • Incluye todo el cantón de Goicoechea. • Incluye todo el cantón de Santa Ana. • Incluye todo el cantón de Alajuelita. • Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado. • Incluye todo el cantón de Acosta. • Incluye todo el cantón de Tibás. • Incluye todo el cantón de Moravia. • Incluye todo el cantón de Montes de Oca. • Incluye todo el cantón de Turrubares. • Incluye todo el cantón de Dota. • Incluye todo el cantón de Curridabat. • Incluye todo el cantón de León Cortés Castro. Incluye las siguientes zonas: • Incluye todo el cantón de Alajuela. • Del cantón de San Ramón incluye únicamente los distritos de San Ramón, Santiago, San Juan, Piedades Norte, Piedades Sur, San Rafael, San Isidro, Ángeles, Alfaro, Volio, Concepción y Zapotal. • Del cantón de Grecia incluye únicamente los distritos de Grecia, San Isidro, San José, San Roque, Tacares, Puente de Piedra y Bolívar. • Incluye todo el cantón de San Mateo. Alajuela • Incluye todo el cantón de Atenas. • Incluye todo el cantón de Naranjo. • Incluye todo el cantón de Palmares. • Incluye todo el cantón de Poás. • Incluye todo el cantón de Orotina. • Incluye todo el cantón de Zarcero. • Del cantón Valverde Vega únicamente incluye los distritos de Sarchí Norte, Sarchí Sur, San Pedro y Rodríguez. Cartago Incluye todos los cantones de la provincia. Heredia Incluye todos los cantones de la provincia. Incluye las siguientes zonas: • Del cantón Puntarenas incluye únicamente los distritos de Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Barranca, Cóbano, Chacarita, Acapulco y El Roble. • Incluye todo el cantón de Esparza. • Incluye todo el cantón de Buenos Aires. Puntarenas • Del cantón Montes de Oro incluye únicamente los distritos de Miramar y San Isidro. • Del cantón Golfito incluye los distritos de Golfito, Guaycará y Pavón. • Incluye todo el cantón de Coto Brus. • Incluye todo el cantón de Corredores. ■ Del cantón Garabito incluye únicamente el distrito de Tárcoles. Incluye las siguientes zonas: Limón • Incluye todo el cantón de Limón. • Incluye todo el cantón de Pococí. Página 13 de 32 100440 h •.'dd ay ágitatmentc° k, 001)441 Parámetros técnicos del Sistema # 3 de radiocomunicaciones z +RIEC N TA C ÑT, ••(�i) b DE, T C Q i Incluye todo el cantón de Siquirres. Í R1NUIRAS DE -1E,M �Q • Incluye todo el cantón de Matina. • Incluye todo el cantón de Guácimo. R a TUI�� � �MPLAZAIV�tE�1TU5 P Repetidor w Repetidor Repetidor Repetidor Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud de sitio Cerro Bases de radiación de Sierpe Rabo de (0) Guayacán Azul Cedral antena (msnm) Cerro Gurdián 20m 1 24m 1 18m 20m 24m 8m Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,949553 83,852508 2945 (repetidora) Cerro Abras Cartago Turrialba Santa Cruz 10,020858 83,718947 2283 (repetidora) Cerro Arrepentidos Heredia Sarapiquí Puerto Viejo 10,464342 84,025836 145 (repetidora) Cerro Gallo Alajuela San Ramón San Rafael 10,014817 84,463828 1420 (repetidora) Cerro Paraguas Puntarenas Coto Brus San Vito 8,787222 82,989444 1441 (repetidora) Base oficinas San José San José Mata Redonda 9,9344944 84,097681 1145 Centrales Parámetros técnicos del Sistema # 3 de radiocomunicaciones z +RIEC N TA C ÑT, ••(�i) b DE, T C Q Li Z Á I�ñA.1FEli AL-!1.�4+iAV.i.�.iz 4 Í R1NUIRAS DE -1E,M �Q 1112,1 ANALES ASíGÍADOS+ ; .. IMI, Repetidor Repetidor Repetidor Repetidor Altura del punto Repetidor Cerro Cerro Cerro Cerro Bases de radiación de Sierpe Rabo de Guayacán Azul Cedral antena Mico 20m 1 24m 1 18m 20m 24m 8m Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidirecciona- les I?tÁ%CJíCiifi¢,` .,..,... Provincias 1 Cantones y distritos 4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cancán o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 14 de 32,4 da9tal.mente" Página 15 de 32 ágitaLm�nte' Ft ":� Incluye las siguientes zonas: • Incluye todo el cantón de San José. • Incluye todo el cantón de Escazú. • Incluye todo el cantón de Desamparados. • Incluye todo el cantón de Puriscal. • Incluye todo el cantón de Tarrazú. • Incluye todo el cantón de Aserrí. • Incluye todo el cantón de Mora. • Incluye todo el cantón de Goicoechea. • Incluye todo el cantón de Santa Ana. San José • Incluye todo el cantón de Alajuelita. • Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado. • Incluye todo el cantón de Acosta. • Incluye todo el cantón de Tibás. • Incluye todo el cantón de Moravia. • Incluye todo el cantón de Montes de Oca. • Incluye todo el cantón de Turrubares. • Incluye todo el cantón de Dota. • Incluye todo el cantón de Curridabat. • Incluye todo el cantón de León Cortés Castro. Incluye las siguientes zonas: • Incluye todo el cantón de Alajuela. • Incluye todo el cantón de San Ramón. • Incluye todo el cantón de Grecia. • Incluye todo el cantón de San Mateo. • Incluye todo el cantón de Atenas. • Incluye todo el cantón de Naranjo. Alajuela • Incluye todo el cantón de Palmares. • Incluye todo el cantón de Poás. • Incluye todo el cantón de Orotina. • Incluye todo el cantón de San Carlos. • Incluye todo el cantón de Zarcero. • Incluye todo el cantón de Valverde Vega. • Del cantón de Los Chiles incluye únicamente los distritos de Los Chiles, El Amparo y San Jorge. • Incluye todo el cantón de Guatuso. Cartago Incluye todos los cantones de la provincia. Heredia Incluye todos los cantones de la provincia. Página 15 de 32 ágitaLm�nte' Ft ":� Página 16 de 32 ',W dig�alméñhe Incluye las siguientes zonas: • Del cantón Liberia incluye únicamente los distritos de Liberia, Nacascolo y Curubandé. • Incluye todo el cantón de Nicoya. • Del cantón Santa Cruz incluye únicamente el distrito de Bolsón. • Incluye todo el cantón de Bagaces. Guanacaste • Incluye todo el cantón de Carrillo. • Incluye todo el cantón de Cañas. • Incluye todo el cantón de Abangares. • Incluye todo el cantón de Tilarán. • Incluye todo el cantón de Nandayure. • Incluye todo el cantón de Hojancha. Incluye las siguientes zonas: • Incluye todo el cantón de Puntarenas. • Incluye todo el cantón de Esparza. • Incluye todo el cantón de Montes de Oro. Puntarenas • Del cantón de Osa incluye únicamente los distritos de Puerto Cortés, Palmar, Sierpe y Piedras Blancas. • Incluye todo el cantón de Parrita. • Incluye todo el cantón de Garabito. Incluye las siguientes zonas: • Incluye todo el cantón de Pococí. Limón • Incluye todo el cantón de Siquirres. • Incluye todo el cantón de Matina. • Incluye todo el cantón de Guácimo. t Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro Guayacán Limón Siquirres Alegría 10,040972 83,546111 727 (repetidora) Cerro Azul Guanacaste Nandayure Porvenir 9,950833 85,274444 933 (repetidora) Sierpe (repetidora) Puntarenas Osa Sierpe 8,855806 83,478000 58 Cerro Rabo de San José Aserr Aserrí 9,847778 84,134553 2369 Mico (repetidora) Cerro Cedral Alajuela San Carlos Quesada 10,367406 84,436414 559 (repetidora) Base oficinas San José San José Mata 9,9344944 84,097681 1145 Centrales Redonda Base Guanacaste 1 Guanacaste 1 Liberia 1 Liberia 1 10,6300691 85,4386061 146 Base Zona Norte 1 Alajuela 1 San Carlos 1 Quesada 1 10,3132111 84,425278 1 753 Página 16 de 32 ',W dig�alméñhe "10014 Parámetros técnicos del Sistema # 4 de radiocomunicaciones it1J>t5 C1�.ES 1?RA T �3 FQ>�)fPO 121P)tCiO X h.�++ 4YfJ1, Ta IWR iNCíRA Dl Á)ml � i y Z �t <12 R GA1 ~AM, NADO� � u TX -44$,,2a937 lYM2X 44352 9375 1 111 5 rT,X`48 2á565,Iz, "1X XÍ43,Z6525z , Repetidor Cerro Repetidor Repetidor Altura del punto de Pases Fresco Cerro Palmira Roble radiación de antena 18 m 22 tn 1 18 m 1 8 m Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnid��irechhcional es Provincias Cantones y distritos • Incluye las siguientes zonas: • Incluye todo el cantón de San José. • Incluye todo el cantón de Mora. • Incluye todo el cantón de Goicoechea. • Incluye todo el cantón de Santa Ana. • Incluye todo el cantón de Alajuelita. San José • Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado. • Incluye todo el cantón de Acosta. • Incluye todo el cantón de Tibás. o Incluye todo el cantón de Moravia. • Incluye todo el cantón de Montes de Oca. • Incluye todo el cantón de Turrubares. • Incluye todo el cantón de Curridabat. • Incluye las siguientes zonas: • Incluye todo el cantón de Alajuela. • Incluye todo el cantón de San Ramón. • Incluye todo el cantón de Grecia. • Incluye todo el cantón de San Mateo. • Incluye todo el cantón de Atenas. • Incluye todo el cantón de Naranjo. Alajuela • Incluye todo el cantón de Palmares. • Incluye todo el cantón de Poás. • Incluye todo el cantón de Orotina. • Incluye todo el cantón de San Carlos. • Incluye todo el cantón de Zarcero. • Incluye todo el cantón de Valverde Vega. • Incluye todo el cantón de Los Chiles. • Incluye todo el cantón de Guatuso. 5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 17 de 32 enea J 445 Parámetros técnicos del Sistema # 5 de radiocomunicaciones >RECLTEEI*IItA C)�1tAL]EP41tA`,®; EQUI�iS D RRPEIOt � �E� 5 444$,287 Ny z s- 4434,,2"8,,VIV INT W.,�>'o s Repetidor Repetidor Repetidor Altura del punto de Cerro de la Repetidor Cerro Cerro Bases radiación de antena Muerte Cerro Uatsi Bellavista Santa Elena 24m 20m 22m 28m 8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,1.5 dBi Página 18 de 32 E dgitalrnente" Incluye las siguientes zonas: • Del. cantón Heredia incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco, Ulloa y Varablanca. • Incluye todo el cantón de Barva. • Incluye todo el cantón de Santo Domingo. Heredia • Incluye todo el cantón de Santa Bárbara • Incluye todo el cantón de San Rafael. • Incluye todo el cantón de San Isidro. • Incluye todo el cantón de Belén. • Incluye todo el cantón de Flores. • Incluye todo el cantón de San Pablo. Incluye las siguientes zonas: Guanacaste • Del cantón Liberia incluye únicamente el distrito de Mayorga. • Incluye todo el cantón de Carrillo. • Incluye las siguientes zonas: Puntarenas • Incluye todo el cantón de Esparza. • Incluye todo el cantón de Parrita. • Incluye todo el cantón de Garabito. ...MET Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) sitio (0) (msnm) Cerro Fresco Puntarenas Garabito Jacó 9,598611 84,604444 317 (repetidora) Cerro Palmira Alajuela Zarcero Palmira 10,205000 84,3836.11 2099 (repetidora) Roble (repetidora) Guanacaste Liberia Nacascolo 10,610586 85,621586 139 Base oficinas San José San José Mata 9,9344944 84,097681 1145 Centrales Redonda Base Guanacaste Guanacaste Liberia Liberia 10,630069 85,438606 146 Parámetros técnicos del Sistema # 5 de radiocomunicaciones >RECLTEEI*IItA C)�1tAL]EP41tA`,®; EQUI�iS D RRPEIOt � �E� 5 444$,287 Ny z s- 4434,,2"8,,VIV INT W.,�>'o s Repetidor Repetidor Repetidor Altura del punto de Cerro de la Repetidor Cerro Cerro Bases radiación de antena Muerte Cerro Uatsi Bellavista Santa Elena 24m 20m 22m 28m 8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,1.5 dBi Página 18 de 32 E dgitalrnente" " No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 19 de 32 „dg�elmente' Provincias Cantones y distritos Incluye las siguientes zonas: • Del cantón de Desamparados incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal. San José • Incluye todo el cantón de Tarrazú. • Incluye todo el cantón de Dota. • Incluye todo el cantón de Pérez Zeledón. • Incluye todo el cantón de León Cortés Castro. Incluye las siguientes zonas: • Del cantón San Ramón incluye los distritos de Ángeles y Peñas Blancas. Alajuela • Incluye todo el cantón de San Carlos. • Incluye todo el cantón de Zarcero. • Incluye todo el cantón de Los Chiles. • Incluye todo el cantón de Guatuso. Incluye las siguientes zonas: • Incluye todo el cantón de Cartago. • Incluye todo el cantón de Paraíso. Cartago • Incluye todo el cantón de Jiménez. • Incluye todo el cantón de Turrialba. • Incluye todo el cantón de Alvarado. • Incluye todo el cantón de Oreamuno. • Incluye todo el cantón de El Guarco. Incluye las siguientes zonas: Heredia Del cantón Sarapiquí incluye únicamente los distritos de Puerto Viejo, Las Horquetas y Llanuras del Gaspar. Incluye las siguientes zonas: • Del cantón Liberia incluye únicamente el distrito de Liberia. • Bagaces (Incluye los distritos de Bagaces, La Fortuna, Mogote y Río Naranjo). Guanacaste • Del cantón Carrillo incluye únicamente el distrito de Filadelfia • Incluye todo el cantón de Cañas. • Incluye todo el cantón de Abangares. • Incluye todo el cantón de Tilarán. Incluye las siguientes zonas: • Del cantón Puntarenas incluye únicamente los distritos de Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Manzanillo, Guacimal, Barranca, Monteverde, Chacarita, Acapulco, El Roble y Arancibia. Puntarenas • Incluye todo el cantón de Buenos Aires. • Incluye todo el cantón de Montes De Oro. • Del cantón de Osa incluye únicamente el distrito de Bahía Ballena. • Incluye todo el cantón de Quepos. " No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 19 de 32 „dg�elmente' 0 00447 Especificaciones técnicas de los equipos fijos de radiocomunicación de los Sistemas #l, #2, #3, #4 y #5. 2 101 9 Incluye todo el cantón de Parrita. Incluye las siguientes zonas: 0 De] cantón de Limón incluye únicamente los distritos de Valle La Estrella, Repetidores Matama. Limóny • Incluye todo el cantón de Pococí. • Incluye todo el cantón de Talamanca. • Incluye todo el cantón de Guácimo. IE Rango de operación: 403 Nffiz a 470 MHz Sensibilidad: 0,19 liV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud sitio Sensibilidad: 0,19 piV Potencia máxima a la salida de] transmisor: 25 Watts (0) Modelo: HS643050 Antenas orrinidireccionales Ganancia: 8,15 dBi (msnm) Cerro de la Muerte San José Pérez Páramo 9,554094 83,763761 3439 Zeledón (repetidora) Cerro Uatsi Limón Talamanca Bratsi 9,642500 82,942778 483 (repetidora) Cerro Bellavista Limón Pococí Guápiles 10,129722 83,817833 648 (repetidora) Cerro Santa Elena Puntarenas Puntarenas Monteverde 10,320767 84,794014 1824 (repetidora) Base oficinas Mata San José San José 9,9344944 84,097681 1145 Centrales Redonda Especificaciones técnicas de los equipos fijos de radiocomunicación de los Sistemas #l, #2, #3, #4 y #5. 2 101 2 Marca: Motorola Modelo: DGR6175 Repetidores Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,30 ptV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DEM300 Rango de operación: 403 Nffiz a 470 MHz Sensibilidad: 0,19 liV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: Motorola Modelo: DEM400 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,19 piV Potencia máxima a la salida de] transmisor: 25 Watts Marca: Hustler Modelo: HS643050 Antenas orrinidireccionales Ganancia: 8,15 dBi Rango de operación: 430 MHz a 450 MHz Página 20 de 32 Fir,' t, 'a i �e:! ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que las frecuencias TX 448,0875 MHz; RX 443,0875 MHz; TX 448,2375 MHz; RX 443,2375 MHz; TX 447,3875 MHz•, RX 442,3875 MHz•, TX 448,2625 MHz; RX 443,2625 MHz; TX 448,2875 MHz y RX 443,2875 MHz (en modalidad repetidora) en el rango de 440 MHz a 450 MHz, en modulación digital, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de 7 Potencia máxima a la salida del transmisor. 000448 Pdgina 21 de 32 ¿� qi d gitalmente` Ms é Marca Modelo Potencia Antena Antena Modelo Rango de operación Ganancia Motorola DEP450 5w ---- ---- ---- 0 dBi Motorola DGP4150 5 W ---- ---- ---- 0 dBi Motorola DGP8050 5w ---- ---- ---- 0 dBi Motorola DGP8550 5W ---- ---- ---- 0 dBi Motorola DEM300 25 W7 Maxrad MWU4205 420 MHz a 460 MHz 1 4,5 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que las frecuencias TX 448,0875 MHz; RX 443,0875 MHz; TX 448,2375 MHz; RX 443,2375 MHz; TX 447,3875 MHz•, RX 442,3875 MHz•, TX 448,2625 MHz; RX 443,2625 MHz; TX 448,2875 MHz y RX 443,2875 MHz (en modalidad repetidora) en el rango de 440 MHz a 450 MHz, en modulación digital, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de 7 Potencia máxima a la salida del transmisor. 000448 Pdgina 21 de 32 ¿� qi d gitalmente` Ms 0()V44 Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que de la información aportada se determinó que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que el título habilitante que se emite mediante el presente Acuerdo Ejecutivo, únicamente modifica las condiciones de asignación y utilización del recurso escaso dispuesto mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 105-2015-TEL-MICITT, el cual rige a partir de su notificación a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A. Sin embargo, se mantienen incólume la fecha de vigencia del título original, por lo que mantiene su periodo de vigencia de cinco (5) años a partir de su notificación, por lo que el mismo vence el día 22 de julio de 2020. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., con cédula jurídica N° 3-101-174285 que de conformidad con el dictamen técnico N° 00078-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 04 de enero de 2017, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo Página 22 de 32 d�giEaLment 0Q,P4501 N° 015-002-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 002-2017, de fecha 12 de enero de 2017, se habilita el uso del recurso asignado a la sociedad SEGURIDAD ALFA, S.A., para que pueda ser utilizado por las sociedades que conforman el grupo de interés económico mostrado en la siguiente Tabla N° 1. Lo anterior, en virtud de la declaratoria de grupo de interés económico realizada, en atención al numeral 6 incisos 9) y 20) de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley N° 8642), y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Tabla 1. Empresas que conforman un grupo de interés económico. mPresa ti. xed�a1; Jacl�ca=- GRUPO CORPORATIVO DE SEGURIDAD ALFA, S.A. 3-101-598499 CONSORCIO DE SEGURIDAD ALFA, S.A. 3-101-598485 SERVICIOS MÚLTIPLES BENA, S.A. 3-101-295907 SEGURIDAD TANGO, S.A. 3-101-295842 SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO ALFA, S.A. 3-101-360994 SERVICIOS DE CONTROL Y VIGILANCIA JOBEN, S.A. 3-101-662333 SERVICIOS VIGILANCIA OPERATIVA BENLO, S.A. 3-101-662559 ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que de conformidad con el dictamen técnico N° 00078-SUTEL-DGC-2017 de fecha 04 de enero de 2017, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 015-002-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 002-2017, de fecha 12 de enero de 2017, y la habilitación para un uso conjunto del recurso radioeléctrico asignado en este Acuerdo, según se indicó en el artículo anterior, dentro del grupo de interés económico indicado en la Tabla N° 1, de conformidad con el artículo 6 incisos 9) y 20 en concordancia con el artículo 56 de la Ley General de Pdgina 23 de 32 c�gita�r�énte' Telecomunicaciones, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros, se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en el grupo de interés económico indicado, entre las empresas SEGURIDAD ALFA, S.A, GRUPO CORPORATIVO DE SEGURIDAD ALFA, S.A., CONSORCIO DE SEGURIDAD ALFA, S.A, SERVICIOS MÚLTIPLES BENA, S.A., SEGURIDAD TANGO, S.A., SERVICIO DE MONITOREO ELECTRÓNICO ALFA, S.A., SERVICIOS DE CONTROL Y VIGILANCIA JOBEN, S.A. y SERVICIOS VIGILANCIA OPERATIVA BENLO, S.A, requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial y se proceda a actualizar el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT). b. Cualquier eliminación de alguna de las sociedades que conforman el grupo de interés económico con la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioéléctrico y actualizar el RNT. c. Si la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A, desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del grupo de interés económico indicado pierden el derecho de uso de frecuencias. Página 24 de 32 'd1gll-alm�nte 000452 d. En caso de que la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A, reporte una sociedad dentro del grupo de interés económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o que posea empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. e. Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A, y a las otras sociedades que conforman el grupo de interés económico, que deberán hacer un uso acorde con la naturaleza de este título habilitante y sus condiciones, así como hacer un uso adecuado del recurso asignado conforme con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico costarricense. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. Página 25 de 32 *., �. dgiEalm�nte' 0Q114 51, ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en Página 26 de 32 1gtalmeñte 000 4 4 concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Adininistración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las Página 27 de 32 �di 'i-, "' eí, " E:r ti `� �0It, 455 inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 16.- Advertir a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que las frecuencias otorgadas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el Página 28 de 32 r dlg�aLméñEe' s artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Página 29 de 32 2, d�gitalmer,te � � 01�, 4 Uri 7 Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 20.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. Página 30 de 32 d�giteLrrLénte ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 23.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así colmo las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA„ S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 31 de 32. `a h iád( „dgi€eLméñt@' ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., por el medio señalado dentro del expediente adnúnistrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 32 de 32 � ut d giEalmeñEd'