IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03710-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación AE-052-2018-TEL-MICITT.
Inscripciones RNT
lun 9/4/2018 20:17
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
5 1 archivos adjuntos (4 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 052-2018-TEL-MICITT.tif;
Hola,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50102-ERC-13TO-ER-
01422-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
De: Marco Alpizar <marco.al piza r@ m icit.go.cr>
Enviado: lunes 2 de abril de 2018 02:51 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación AE-052-2018-TEL-MICITT.
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 952-2018-TEL-
MICITT, sobre la solicitud realizada por parte de la empresa Seguridad Alfa, S.A., para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 120 de marzo de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
000428
ACUERDO EJECUTIVO N° 052-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 20, 21, 22
inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e
inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
Página 1 de 32
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1, 1,429
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación
técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el
oficio N° 00078-SUTEL-DGC-2016 de fecha 04 de enero de 2017, aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 015-002-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 002-
2017, celebrada en fecha 12 de enero de 2017; en el informe técnico N° MICTTT-GAER-
INF-159-2017 de fecha 20 de abril de 2017, del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-
198-2017 de fecha 04 de julio de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de modificación del Acuerdo Ejecutivo N° 105-2015-TEL-
MICITT del 15 de mayo de 2015 mediante el cual se otorgó permiso para uso de diez (10)
frecuencias en modulación digital, requiriendo habilitar nuevos puntos de transmisión que
mejoren su cobertura en todo el territorio nacional, así como la solicitud de habilitación de
un grupo de interés económico, presentada por la empresa SEGURIDAD ALFA,
SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse en S.A.), con cédula de persona jurídica N°
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430
3-101-174285, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -097-2016 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 105-2015-TEL-MICITT emitido en
fecha 15 de mayo de 2015, notificado en fecha 22 de julio de 2015 se le otorgó a la empresa
SEGURIDAD ALFA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-174285, el permiso
para el uso y explotación de diez (10) frecuencias en modulación digital para
comunicaciones propias de ésta, por un plazo de cinco (5) años.
SEGUNDO: Que en fecha 29 de junio de 2017, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la solicitud de modificación del título habilitante otorgado mediante
Acuerdo Ejecutivo N°105-2015-TEL-MICITT citado, con el objetivo de reutilizar diez (10)
frecuencias en modulación digital en el rango de 440 MHz a 450 MHz, con fines de
radiocomunicación privada, requiriendo habilitar nuevos puntos de transmisión que
mejoren su cobertura en todo el territorio nacional, así como que se declare la existencia de
un grupo de interés económico con las sociedades: Consorcio de Seguridad Alfa, Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-598485; Grupo Corporativo de
Seguridad Alfa, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-598499;
Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-360994; Seguridad Tango, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
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„dgitalméñte'
3-101-295842; Servicios Múltiples Bena, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-295907; Servicios de Control y Vigilancia Joben, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-662333 y Servicios Vigilancia Operativa Benlo,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-662559 y se habilite el uso y
explotación de las frecuencias concedidas anteriormente a la empresa SEGURIDAD
ALFA, SOCIEDAD ANÓNIMA a éstas. La solicitud fue suscrita por el señor William
Benavides López, portador de la cédula de identidad N° 2-0427-0044 en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
SEGURIDAD ALFA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-174285, y de las
citadas empresas, personerías verificadas por el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, con vista en la certificaciones de personería jurídica N° 244-2016
de las 11:15 horas, N° 242-2016 de las 11:15 horas, N° 243-2016 de las 11:15 horas, N°
245-2016 de las 11:15 horas, N° 246-2016 de las 11:15 horas, N° 247-2016 de las 11:15
horas, N° 248-2016 de las 11:45 horas y N° 249-2016 de las 11:51 horas, respectivamente;
todas de fecha 29 de junio de 2016 emitidas por la Notaria Pública Tatiana Varela
González. (Folios 01 a 73 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-154-2016 de fecha 15 de julio de
2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
Posteriormente, mediante oficio N° MICITT-GNP-017-192-2016 de fecha 22 de agosto de
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2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones reiteró la
solicitud de criterio a la SUTEL y además le indicó que la empresa realizó una adición a su
solicitud de modificación. (Folios 74 y 75 del expediente administrativo).
CUARTO: Que por medio del oficio N° 547-SUTEL-SCS-2017 de fecha 19 de enero de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 20 de enero de 2017,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante
el oficio N° 00078-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 04 de enero de 2017, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 015-002-2017, adoptado en.la sesión ordinaria N°
002-2017, celebrada en fecha 12 de enero de 2017, en el cual, dicha Superintendencia
manifestó que el Acuerdo Ejecutivo N° 105-2015-TEL-MICITT del 15 de mayo de 2015 y
notificado en fecha 22 de julio de 2015, aún se encuentra vigente (hasta el 22 de julio de
2020), por lo tanto, de acuerdo con el requerimiento de la Administrada, recomendó al
Poder Ejecutivo modificar el Acuerdo Ejecutivo N°105-2015-TEL-MICITT, habilitándose
nuevos puntos de transmisión con el fin de mejorar la cobertura a nivel nacional.
Adicionalmente, la SUTEL declaró que las sociedades Consorcio de Seguridad Alfa, S.A.,
Servicios Múltiples Bena, S.A., Seguridad Tango, S.A., Servicio de Monitoreo Electrónico
Alfa, S.A., Servicios de Control y Vigilancia Joben, S.A., Servicios Vigilancia Operativa
Benlo, S.A., Grupo Corporativo de Seguridad Alfa, S.A. y la empresa solicitante,
constituyen un grupo de interés económico, por lo que recomienda al Poder Ejecutivo
habilitar el uso del espectro radioeléctrico recomendado a favor de la empresa
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digltalménte
4�00433
SEGURIDAD ALFA, S.A. a favor de las citadas compañías. (Folios 76 a 102 del
expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-023-2017 de fecha 27 de
enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica einitida mediante oficio N° 00078-SUTEL-1)GC-
2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
SEGURIDAD ALFA, S.A. (Folio 103 del expediente administrativo).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-136-2017, de fecha
20 de abril de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en misma
fecha, el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-159-2017, de fecha 20 de abril de 2017,
acerca de la solicitud de la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., y la recomendación técnica
de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder
Ejecutivo la modificación del Acuerdo Ejecutivo conforme con la solicitud a la empresa
indicada, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio
106 a 136 del expediente administrativo).
Página 6 de 32an
�Ya
d g taLméñte
q 1) 4 3
SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-263-2017 de fecha 01 de junio de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica
vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes
de vigencia. (Folios 137 y 138 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 01 de junio de
2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería
jurídica N° 236-2017 de las 08:09 horas del 29 de mayo de 2017, emitida por la Notario
Público Tatiana Varela González, en la que se constata que actualmente el señor William
Benavides López, portador de la cédula de identidad N° 2-0427-0044 continúa ejerciendo
su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suena de
la empresa SEGURIDAD ALFA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-174285. (Folios
139 y 140 del expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-198-2017 de fecha 04
de julio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa SEGURIDAD
ALFA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo la modificación
del Acuerdo Ejecutivo N° 105-2015-TEL-MICITT conforme al criterio técnico de la
SUTEL y el DAER. (Folios 145 a 162 del expediente administrativo).
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x 'Fir 3 ICJ�t i
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„,d 16 Lme� e'
00043
DÉCIMO: Que por medio de consulta realizada en fecha 19 de julio de 2017, al sitio web
de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa
SEGURIDAD ALFA, S.A., se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las
instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos
74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la
Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con
FODESAF respectivamente. (Folios 163 y 164 del expediente administrativo).
UNDÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presenté acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -097-2016, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
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d3�IE9Gf'g2Í?te'
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000� 30
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud de la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-174285, y MODIFICAR el Acuerdo
Ejecutivo N° 105-2015-TEL-MICITT de fecha 15 de mayo de 2015 y debidamente
notificado en fecha 22 de julio de 2015, para que se sustituyan las condiciones de
asignación y utilización del recurso escaso en cuanto a la habilitación de nuevos puntos de
transmisión, de conformidad con las tablas dispuestas en el Apéndice N° 1 del dictamen
técnico N° 00078-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 04 de enero de 2017, aprobado por el
Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 015-002-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 002-2017, de fecha 12 de enero de 2017, cuyo contenido se integró y se
transcribe a continuación:
Detnlle del título hnhilitnnte nara el nermiso de derecho de uso de frecuencias
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„N.�
SEGURIDAD ALFA, S.A.
Permisionario
Cédula jurídica N° 3-101-174285
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE-DHW
La presente modificación del título habilitante Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo N° 105-2015-TEL-MICTTT, rige a partir de su
notificación.
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n,
,CUL]itó�rfl2Íl�2'
„N.�
El título habilitarte según las condiciones de asignación y
utilización del recurso escaso descrito en el presente Acuerdo
Ejecutivo estará vigente hasta el 22 de julio del 2020.
Ancho de banda 7,6 kHz
Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de 25 Watts
repetición, bases y móviles'
Para todos los sistemas, las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la
TX y la RX del dispositivo de repetición.
Parámetros técnicos del Sistema # 1 de radiocomunicaciones
� REC> E )CÁS�CENTRAI7 Áll Á t ?S E %O ��E REIQ
á S EMA �17C 448-057IMHz kÑ!443z087 111HÍ
x ' g 1jÍUlASyDIL4T+"1®1 Y ` A
Repetidor
Repetidor
Repetidor
Repetidor
Repetidor
Altura del punto
Cerro
Cerro
Cerro
Cerro
Cerro Bases
de radiación de
Socola
Garrón
Monterrey
Adams
Esperanza
antena
20m
22m
20m
22m
24m 8m
Ganancia de
Antenas
8,15 dBi
Omnidirecciona
-les
2 Ctones. tY>tit+�s
�.n �. ..
Incluye las siguientes zonas:
• Incluye todo el cantón de San José.
• Incluye todo el cantón de Desamparados.
• Incluye todo el cantón de Escazú.
• Del cantón Aserrí incluye únicamente los distritos Aserrí, Tarbaca, Vuelta
de Joreo, San Gabriel, Monterrey y Salitrillos.
San José
• Del cantón de Mora incluye únicamente los distritos de Colón, Piedras
Negras, Picagres y Jaris.
• Incluye todo el cantón de Goicoechea.
• Incluye todo el cantón de Santa Ana.
• Incluye todo el cantón de Alajuelita.
• Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado.
'No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse a] detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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dagitatméñte'
Página 11 de 32
^dig�almente'
•
Incluye todo el cantón de Tibás.
•
Incluye todo el cantón de Moravia.
•
Incluye todo el cantón de Montes de Oca.
•
Incluye todo el cantón de Curridabat.
Incluye las siguientes zonas:
•
Incluye todo el cantón de Alajuela.
•
Del cantón San Ramón Incluye únicamente los distritos de Angeles y
Peñas Blancas.
•
Incluye todo el cantón de Grecia.
•
Incluye todo el cantón de Atenas.
•
Incluye todo el cantón de Naranjo.
Alajuela
•
Incluye todo el cantón de Palmares.
•
Incluye todo el cantón de Poás.
•
Incluye todo el cantón de San Carlos.
•
Incluye todo el cantón de Zarcero.
•
Incluye todo el cantón de Valverde Vega.
•
Incluye todo el cantón de Upala.
•
Incluye todo el cantón de Los Chiles.
•
Incluye todo el cantón de Guatuso.
Incluye las siguientes zonas:
•
Incluye todo el cantón de Cartago.
•
Incluye todo el cantón de Paraíso.
Cartago
'
Incluye todo el cantón de La Unión.
•
Incluye todo el cantón de Jiménez.
•
Incluye todo el cantón de Alvarado.
•
Incluye todo el cantón de Oreamuno.
•
Incluye todo el cantón de El Guarco.
Heredia
Incluye todos los cantones de la provincia
Incluye las siguientes zonas:
•
Incluye todo el cantón de Liberia.
•
Incluye todo el cantón de Nicoya.
Guanacaste
'
Incluye todo el cantón de Santa Cruz.
•
Incluye todo el cantón de Bagaces.
•
Incluye todo el cantón de Carrillo.
•
Incluye todo el cantón de Cañas.
•
Incluye todo el cantón de Hojancha.
Incluye las siguientes zonas:
Puntarenas
Del cantón de Osa incluye únicamente el distrito de Piedras Blancas.
•
Incluye todo el cantón de Golfito.
•
Incluye todo el cantón de Corredores.
Incluye las siguientes zonas:
•
Incluye todo el cantón de Limón.
Limón
•
Incluye todo el cantón de Pococí.
•
Del cantón Matina únicamente incluye el distrito de Carrandí.
•
Del cantón de Guácimo únicamente incluye los distritos de Guácimo, Río
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^dig�almente'
000439
Parámetros técnicos del Sistema # 2 de radiocomunicaciones
]�RECIJEN CIAS CENjRALEpi'AIy2A 1: EQ�tD/�7 IPECI ;
Jiménez y Duacarí.
o is6 1ÁNlI�Á D1�M�OII 2 [v
EIVIPLAZE11y1[IEN7[ OS, �r
r ��X 4 24Obza Hz y R X443
Altura del Repetidor Repetidor
Repetidor
Repetidor
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
(0)
sitio
Gallo
Paraguas
antena 24 m 22 m
20 m
28 m
(msnm)
Cerro Socola
San José
Goicoechea
Rancho
9,962853
83,038972
2677
(repetidora)
Cantones y distritos
Redondo
• Incluye todo el cantón de San José.
Cerro Garrón
Limón
Limón
Limón
10,003194
83,038972
48
(repetidora)
• Incluye todo el cantón de Tarrazú.
Cerro Monterrey
Alajuela
San Carlos
Monterrey
10,536619
84,646669
446
(repetidora)
Cerro Adams
Puntarenas
Golfito
Golfito
8,651236
83,165567
455
(repetidora)
Cerro Esperanza
Guanacaste
Santa Cruz
Santa Cruz
10,156419
85,559411
902
(repetidora)
Base oficinas
San José
San José
Mata
9,9344944
84,097681
1145
Centrales
Redonda
Base Limón
Limón
Limón
Limón
9,9942111
1 83,029619
5
Base Guanacaste
1 Guanacaste
1 Liberia
Liberia
1 10,630069
1 85,438606
1 146
Parámetros técnicos del Sistema # 2 de radiocomunicaciones
]�RECIJEN CIAS CENjRALEpi'AIy2A 1: EQ�tD/�7 IPECI ;
t
4 S15`I�A 44,23( NÁZ R 44�,23/a1� a ké
o is6 1ÁNlI�Á D1�M�OII 2 [v
á � TX'd 8 2343 �z RX 44322,343T � �
r ��X 4 24Obza Hz y R X443
Altura del Repetidor Repetidor
Repetidor
Repetidor
Repetidor
punto de Cerro Cerro
Cerro
Cerro
Cerro
Bases
radiación de Gurdián Abras
Arrepentidos
Gallo
Paraguas
antena 24 m 22 m
20 m
28 m
22 m
8 m
Ganancia de
Antenas
8,15 dBi
Omnidirec-
cionales
ZONA DE ACCION3
Provincias
Cantones y distritos
Incluye las siguientes zonas:
• Incluye todo el cantón de San José.
• Incluye todo el cantón de Escazú.
San José
• Incluye todo el cantón de Desamparados.
• Incluye todo el cantón de Puriscal.
• Incluye todo el cantón de Tarrazú.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 12 de 32
€rcé
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�dig�tatrner�te`
Página 13 de 32
100440
h •.'dd ay
ágitatmentc°
k,
• Incluye todo el cantón de Aserrí.
• Incluye todo el cantón de Mora.
• Incluye todo el cantón de Goicoechea.
• Incluye todo el cantón de Santa Ana.
• Incluye todo el cantón de Alajuelita.
• Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado.
• Incluye todo el cantón de Acosta.
• Incluye todo el cantón de Tibás.
• Incluye todo el cantón de Moravia.
• Incluye todo el cantón de Montes de Oca.
• Incluye todo el cantón de Turrubares.
• Incluye todo el cantón de Dota.
• Incluye todo el cantón de Curridabat.
• Incluye todo el cantón de León Cortés Castro.
Incluye las siguientes zonas:
• Incluye todo el cantón de Alajuela.
• Del cantón de San Ramón incluye únicamente los distritos de San
Ramón, Santiago, San Juan, Piedades Norte, Piedades Sur, San Rafael,
San Isidro, Ángeles, Alfaro, Volio, Concepción y Zapotal.
• Del cantón de Grecia incluye únicamente los distritos de Grecia, San
Isidro, San José, San Roque, Tacares, Puente de Piedra y Bolívar.
• Incluye todo el cantón de San Mateo.
Alajuela
• Incluye todo el cantón de Atenas.
• Incluye todo el cantón de Naranjo.
• Incluye todo el cantón de Palmares.
• Incluye todo el cantón de Poás.
• Incluye todo el cantón de Orotina.
• Incluye todo el cantón de Zarcero.
• Del cantón Valverde Vega únicamente incluye los distritos de Sarchí
Norte, Sarchí Sur, San Pedro y Rodríguez.
Cartago
Incluye todos los cantones de la provincia.
Heredia
Incluye todos los cantones de la provincia.
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón Puntarenas incluye únicamente los distritos de Puntarenas,
Pitahaya, Chomes, Barranca, Cóbano, Chacarita, Acapulco y El Roble.
• Incluye todo el cantón de Esparza.
• Incluye todo el cantón de Buenos Aires.
Puntarenas
• Del cantón Montes de Oro incluye únicamente los distritos de Miramar y
San Isidro.
• Del cantón Golfito incluye los distritos de Golfito, Guaycará y Pavón.
• Incluye todo el cantón de Coto Brus.
• Incluye todo el cantón de Corredores.
■ Del cantón Garabito incluye únicamente el distrito de Tárcoles.
Incluye las siguientes zonas:
Limón
• Incluye todo el cantón de Limón.
• Incluye todo el cantón de Pococí.
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100440
h •.'dd ay
ágitatmentc°
k,
001)441
Parámetros técnicos del Sistema # 3 de radiocomunicaciones
z +RIEC N TA C
ÑT, ••(�i) b DE, T C Q
i Incluye todo el cantón de Siquirres.
Í R1NUIRAS DE -1E,M �Q
• Incluye todo el cantón de Matina.
• Incluye todo el cantón de Guácimo.
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a
TUI�� � �MPLAZAIV�tE�1TU5
P
Repetidor
w
Repetidor Repetidor
Repetidor
Altura
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
de sitio
Cerro
Bases
de radiación de
Sierpe
Rabo de
(0)
Guayacán Azul
Cedral
antena
(msnm)
Cerro Gurdián
20m 1 24m
1 18m
20m
24m
8m
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
9,949553
83,852508
2945
(repetidora)
Cerro Abras
Cartago
Turrialba
Santa Cruz
10,020858
83,718947
2283
(repetidora)
Cerro
Arrepentidos
Heredia
Sarapiquí
Puerto Viejo
10,464342
84,025836
145
(repetidora)
Cerro Gallo
Alajuela
San Ramón
San Rafael
10,014817
84,463828
1420
(repetidora)
Cerro Paraguas
Puntarenas
Coto Brus
San Vito
8,787222
82,989444
1441
(repetidora)
Base oficinas
San José
San José
Mata Redonda
9,9344944
84,097681
1145
Centrales
Parámetros técnicos del Sistema # 3 de radiocomunicaciones
z +RIEC N TA C
ÑT, ••(�i) b DE, T C Q
Li
Z Á I�ñA.1FEli AL-!1.�4+iAV.i.�.iz 4
Í R1NUIRAS DE -1E,M �Q
1112,1
ANALES ASíGÍADOS+ ;
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Repetidor
Repetidor Repetidor
Repetidor
Altura del punto
Repetidor
Cerro
Cerro Cerro
Cerro
Bases
de radiación de
Sierpe
Rabo de
Guayacán Azul
Cedral
antena
Mico
20m 1 24m
1 18m
20m
24m
8m
Ganancia de
Antenas
8,15 dBi
Omnidirecciona-
les
I?tÁ%CJíCiifi¢,` .,..,...
Provincias 1 Cantones y distritos
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cancán o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 14 de 32,4
da9tal.mente"
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ágitaLm�nte'
Ft ":�
Incluye las siguientes zonas:
•
Incluye todo
el cantón
de San José.
•
Incluye todo
el cantón
de Escazú.
•
Incluye todo
el cantón
de Desamparados.
•
Incluye todo
el cantón
de Puriscal.
•
Incluye todo
el cantón
de Tarrazú.
•
Incluye todo
el cantón
de Aserrí.
•
Incluye todo
el cantón
de Mora.
•
Incluye todo
el cantón
de Goicoechea.
•
Incluye todo
el cantón
de Santa Ana.
San José
•
Incluye todo
el cantón
de Alajuelita.
•
Incluye todo
el cantón
de Vázquez de Coronado.
•
Incluye todo
el cantón
de Acosta.
•
Incluye todo
el cantón
de Tibás.
•
Incluye todo
el cantón
de Moravia.
•
Incluye todo
el cantón
de Montes de Oca.
•
Incluye todo
el cantón
de Turrubares.
•
Incluye todo
el cantón
de Dota.
•
Incluye todo
el cantón
de Curridabat.
•
Incluye todo
el cantón
de León Cortés Castro.
Incluye las siguientes zonas:
•
Incluye todo
el cantón
de Alajuela.
•
Incluye todo
el cantón
de San Ramón.
•
Incluye todo
el cantón
de Grecia.
•
Incluye todo
el cantón
de San Mateo.
•
Incluye todo
el cantón
de Atenas.
•
Incluye todo
el cantón
de Naranjo.
Alajuela
•
Incluye todo
el cantón
de Palmares.
•
Incluye todo
el cantón
de Poás.
•
Incluye todo
el cantón
de Orotina.
•
Incluye todo
el cantón
de San Carlos.
•
Incluye todo
el cantón
de Zarcero.
•
Incluye todo
el cantón
de Valverde Vega.
•
Del cantón de
Los Chiles incluye únicamente los distritos de Los Chiles,
El Amparo y
San Jorge.
•
Incluye todo
el cantón
de Guatuso.
Cartago
Incluye todos los cantones de la
provincia.
Heredia
Incluye todos los cantones de la provincia.
Página 15 de 32
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Página 16 de 32
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dig�alméñhe
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón Liberia incluye únicamente los distritos de Liberia, Nacascolo
y Curubandé.
• Incluye todo el cantón de Nicoya.
• Del cantón Santa Cruz incluye únicamente el distrito de Bolsón.
• Incluye todo el cantón de Bagaces.
Guanacaste
• Incluye todo el cantón de Carrillo.
• Incluye todo el cantón de Cañas.
• Incluye todo el cantón de Abangares.
• Incluye todo el cantón de Tilarán.
• Incluye todo el cantón de Nandayure.
• Incluye todo el cantón de Hojancha.
Incluye las siguientes zonas:
• Incluye todo el cantón de Puntarenas.
• Incluye todo el cantón de Esparza.
• Incluye todo el cantón de Montes de Oro.
Puntarenas
• Del cantón de Osa incluye únicamente los distritos de Puerto Cortés,
Palmar, Sierpe y Piedras Blancas.
• Incluye todo el cantón de Parrita.
• Incluye todo el cantón de Garabito.
Incluye las siguientes zonas:
• Incluye todo el cantón de Pococí.
Limón
• Incluye todo el cantón de Siquirres.
• Incluye todo el cantón de Matina.
• Incluye todo el cantón de Guácimo.
t
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Altura de
sitio (msnm)
Cerro Guayacán
Limón
Siquirres
Alegría
10,040972
83,546111
727
(repetidora)
Cerro Azul
Guanacaste
Nandayure
Porvenir
9,950833
85,274444
933
(repetidora)
Sierpe (repetidora)
Puntarenas
Osa
Sierpe
8,855806
83,478000
58
Cerro Rabo de
San José
Aserr
Aserrí
9,847778
84,134553
2369
Mico (repetidora)
Cerro Cedral
Alajuela
San Carlos
Quesada
10,367406
84,436414
559
(repetidora)
Base oficinas
San José
San José
Mata
9,9344944
84,097681
1145
Centrales
Redonda
Base Guanacaste
1 Guanacaste
1 Liberia
1 Liberia
1 10,6300691
85,4386061
146
Base Zona Norte
1 Alajuela
1 San Carlos
1 Quesada
1 10,3132111
84,425278 1
753
Página 16 de 32
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dig�alméñhe
"10014
Parámetros técnicos del Sistema # 4 de radiocomunicaciones
it1J>t5 C1�.ES 1?RA T �3 FQ>�)fPO 121P)tCiO X
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Ta IWR iNCíRA Dl Á)ml � i y Z �t
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TX -44$,,2a937 lYM2X 44352 9375 1 111
5
rT,X`48 2á565,Iz, "1X XÍ43,Z6525z ,
Repetidor Cerro Repetidor
Repetidor
Altura del punto de
Pases
Fresco Cerro Palmira
Roble
radiación de antena
18 m 22 tn
1 18 m 1 8 m
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
Omnid��irechhcional es
Provincias
Cantones y distritos
• Incluye las siguientes zonas:
• Incluye todo el cantón de San José.
• Incluye todo el cantón de Mora.
• Incluye todo el cantón de Goicoechea.
• Incluye todo el cantón de Santa Ana.
• Incluye todo el cantón de Alajuelita.
San José
• Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado.
• Incluye todo el cantón de Acosta.
• Incluye todo el cantón de Tibás.
o Incluye todo el cantón de Moravia.
• Incluye todo el cantón de Montes de Oca.
• Incluye todo el cantón de Turrubares.
• Incluye todo el cantón de Curridabat.
• Incluye las siguientes zonas:
• Incluye todo el cantón de Alajuela.
• Incluye todo el cantón de San Ramón.
• Incluye todo el cantón de Grecia.
• Incluye todo el cantón de San Mateo.
• Incluye todo el cantón de Atenas.
• Incluye todo el cantón de Naranjo.
Alajuela
• Incluye todo el cantón de Palmares.
• Incluye todo el cantón de Poás.
• Incluye todo el cantón de Orotina.
• Incluye todo el cantón de San Carlos.
• Incluye todo el cantón de Zarcero.
• Incluye todo el cantón de Valverde Vega.
• Incluye todo el cantón de Los Chiles.
• Incluye todo el cantón de Guatuso.
5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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445
Parámetros técnicos del Sistema # 5 de radiocomunicaciones
>RECLTEEI*IItA C)�1tAL]EP41tA`,®; EQUI�iS D RRPEIOt
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4434,,2"8,,VIV
INT
W.,�>'o
s
Repetidor Repetidor Repetidor
Altura del punto de Cerro de la Repetidor Cerro Cerro Bases
radiación de antena Muerte Cerro Uatsi Bellavista Santa
Elena
24m 20m 22m 28m 8m
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales 8,1.5 dBi
Página 18 de 32
E
dgitalrnente"
Incluye las siguientes zonas:
• Del. cantón Heredia incluye únicamente los
distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco, Ulloa y Varablanca.
• Incluye todo el cantón de Barva.
• Incluye todo el cantón de Santo Domingo.
Heredia
• Incluye todo el cantón de Santa Bárbara
• Incluye todo el cantón de San Rafael.
• Incluye todo el cantón de San Isidro.
• Incluye todo el cantón de Belén.
• Incluye todo el cantón de Flores.
• Incluye todo el cantón de San Pablo.
Incluye las siguientes zonas:
Guanacaste
• Del cantón Liberia incluye únicamente el distrito de Mayorga.
• Incluye todo el cantón de Carrillo.
• Incluye las siguientes zonas:
Puntarenas
• Incluye todo el cantón de Esparza.
• Incluye todo el cantón de Parrita.
• Incluye todo el cantón de Garabito.
...MET
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
sitio
(0)
(msnm)
Cerro Fresco
Puntarenas
Garabito
Jacó
9,598611
84,604444
317
(repetidora)
Cerro Palmira
Alajuela
Zarcero
Palmira
10,205000
84,3836.11
2099
(repetidora)
Roble (repetidora)
Guanacaste
Liberia
Nacascolo
10,610586
85,621586
139
Base oficinas
San José
San José
Mata
9,9344944
84,097681
1145
Centrales
Redonda
Base Guanacaste
Guanacaste
Liberia
Liberia
10,630069
85,438606
146
Parámetros técnicos del Sistema # 5 de radiocomunicaciones
>RECLTEEI*IItA C)�1tAL]EP41tA`,®; EQUI�iS D RRPEIOt
� �E� 5 444$,287 Ny z
s-
4434,,2"8,,VIV
INT
W.,�>'o
s
Repetidor Repetidor Repetidor
Altura del punto de Cerro de la Repetidor Cerro Cerro Bases
radiación de antena Muerte Cerro Uatsi Bellavista Santa
Elena
24m 20m 22m 28m 8m
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales 8,1.5 dBi
Página 18 de 32
E
dgitalrnente"
" No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Pdgina 19 de 32
„dg�elmente'
Provincias
Cantones y distritos
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón de Desamparados incluye únicamente los distritos de Frailes y
San Cristóbal.
San José
• Incluye todo el cantón de Tarrazú.
• Incluye todo el cantón de Dota.
• Incluye todo el cantón de Pérez Zeledón.
• Incluye todo el cantón de León Cortés Castro.
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón San Ramón incluye los distritos de Ángeles y Peñas Blancas.
Alajuela
• Incluye todo el cantón de San Carlos.
• Incluye todo el cantón de Zarcero.
• Incluye todo el cantón de Los Chiles.
• Incluye todo el cantón de Guatuso.
Incluye las siguientes zonas:
• Incluye todo el cantón de Cartago.
• Incluye todo el cantón de Paraíso.
Cartago
• Incluye todo el cantón de Jiménez.
• Incluye todo el cantón de Turrialba.
• Incluye todo el cantón de Alvarado.
• Incluye todo el cantón de Oreamuno.
• Incluye todo el cantón de El Guarco.
Incluye las siguientes zonas:
Heredia
Del cantón Sarapiquí incluye únicamente los distritos de Puerto Viejo, Las
Horquetas y Llanuras del Gaspar.
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón Liberia incluye únicamente el distrito de Liberia.
• Bagaces (Incluye los distritos de Bagaces, La Fortuna, Mogote y Río
Naranjo).
Guanacaste
• Del cantón Carrillo incluye únicamente el distrito de Filadelfia
• Incluye todo el cantón de Cañas.
• Incluye todo el cantón de Abangares.
• Incluye todo el cantón de Tilarán.
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón Puntarenas incluye únicamente los distritos de Puntarenas,
Pitahaya, Chomes, Manzanillo, Guacimal, Barranca, Monteverde,
Chacarita, Acapulco, El Roble y Arancibia.
Puntarenas
• Incluye todo el cantón de Buenos Aires.
• Incluye todo el cantón de Montes De Oro.
• Del cantón de Osa incluye únicamente el distrito de Bahía Ballena.
• Incluye todo el cantón de Quepos.
" No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Pdgina 19 de 32
„dg�elmente'
0 00447
Especificaciones técnicas de los equipos fijos de radiocomunicación de los Sistemas #l, #2, #3, #4
y #5.
2 101
9 Incluye todo el cantón de Parrita.
Incluye las siguientes zonas:
0 De] cantón de Limón incluye únicamente los distritos de Valle La Estrella,
Repetidores
Matama.
Limóny
• Incluye todo el cantón de Pococí.
• Incluye todo el cantón de Talamanca.
• Incluye todo el cantón de Guácimo.
IE
Rango de operación: 403 Nffiz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,19 liV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
sitio
Sensibilidad: 0,19 piV
Potencia máxima a la salida de] transmisor: 25 Watts
(0)
Modelo: HS643050
Antenas orrinidireccionales
Ganancia: 8,15 dBi
(msnm)
Cerro de la
Muerte
San José
Pérez
Páramo
9,554094
83,763761
3439
Zeledón
(repetidora)
Cerro Uatsi
Limón
Talamanca
Bratsi
9,642500
82,942778
483
(repetidora)
Cerro Bellavista
Limón
Pococí
Guápiles
10,129722
83,817833
648
(repetidora)
Cerro Santa Elena
Puntarenas
Puntarenas
Monteverde
10,320767
84,794014
1824
(repetidora)
Base oficinas
Mata
San José
San José
9,9344944
84,097681
1145
Centrales
Redonda
Especificaciones técnicas de los equipos fijos de radiocomunicación de los Sistemas #l, #2, #3, #4
y #5.
2 101
2
Marca: Motorola
Modelo: DGR6175
Repetidores
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,30 ptV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DEM300
Rango de operación: 403 Nffiz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,19 liV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Bases
Marca: Motorola
Modelo: DEM400
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,19 piV
Potencia máxima a la salida de] transmisor: 25 Watts
Marca: Hustler
Modelo: HS643050
Antenas orrinidireccionales
Ganancia: 8,15 dBi
Rango de operación: 430 MHz a 450 MHz
Página 20 de 32
Fir,' t, 'a
i �e:!
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que las frecuencias TX
448,0875 MHz; RX 443,0875 MHz; TX 448,2375 MHz; RX 443,2375 MHz; TX 447,3875
MHz•, RX 442,3875 MHz•, TX 448,2625 MHz; RX 443,2625 MHz; TX 448,2875 MHz y
RX 443,2875 MHz (en modalidad repetidora) en el rango de 440 MHz a 450 MHz, en
modulación digital, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
7 Potencia máxima a la salida del transmisor.
000448
Pdgina 21 de 32
¿� qi
d gitalmente`
Ms
é
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Antena Modelo Rango de operación Ganancia
Motorola
DEP450
5w
---- ---- ---- 0 dBi
Motorola
DGP4150
5 W
---- ---- ---- 0 dBi
Motorola
DGP8050
5w
---- ---- ---- 0 dBi
Motorola
DGP8550
5W
---- ---- ---- 0 dBi
Motorola
DEM300
25 W7
Maxrad MWU4205 420 MHz a 460 MHz 1 4,5 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que las frecuencias TX
448,0875 MHz; RX 443,0875 MHz; TX 448,2375 MHz; RX 443,2375 MHz; TX 447,3875
MHz•, RX 442,3875 MHz•, TX 448,2625 MHz; RX 443,2625 MHz; TX 448,2875 MHz y
RX 443,2875 MHz (en modalidad repetidora) en el rango de 440 MHz a 450 MHz, en
modulación digital, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
7 Potencia máxima a la salida del transmisor.
000448
Pdgina 21 de 32
¿� qi
d gitalmente`
Ms
0()V44
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que de la información
aportada se determinó que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con
modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA
(Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de
Tiempo en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación
de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que el título habilitante
que se emite mediante el presente Acuerdo Ejecutivo, únicamente modifica las condiciones
de asignación y utilización del recurso escaso dispuesto mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
105-2015-TEL-MICITT, el cual rige a partir de su notificación a la empresa SEGURIDAD
ALFA, S.A. Sin embargo, se mantienen incólume la fecha de vigencia del título original,
por lo que mantiene su periodo de vigencia de cinco (5) años a partir de su notificación, por
lo que el mismo vence el día 22 de julio de 2020.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., con cédula jurídica N°
3-101-174285 que de conformidad con el dictamen técnico N° 00078-SUTEL-1)GC-2017
de fecha 04 de enero de 2017, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo
Página 22 de 32
d�giEaLment
0Q,P4501
N° 015-002-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 002-2017, de fecha 12 de enero de
2017, se habilita el uso del recurso asignado a la sociedad SEGURIDAD ALFA, S.A., para
que pueda ser utilizado por las sociedades que conforman el grupo de interés económico
mostrado en la siguiente Tabla N° 1. Lo anterior, en virtud de la declaratoria de grupo de
interés económico realizada, en atención al numeral 6 incisos 9) y 20) de la Ley General de
Telecomunicaciones (Ley N° 8642), y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo
legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros.
Tabla 1. Empresas que conforman un grupo de interés económico.
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GRUPO CORPORATIVO DE SEGURIDAD ALFA, S.A.
3-101-598499
CONSORCIO DE SEGURIDAD ALFA, S.A.
3-101-598485
SERVICIOS MÚLTIPLES BENA, S.A.
3-101-295907
SEGURIDAD TANGO, S.A.
3-101-295842
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO ALFA, S.A.
3-101-360994
SERVICIOS DE CONTROL Y VIGILANCIA JOBEN, S.A.
3-101-662333
SERVICIOS VIGILANCIA OPERATIVA BENLO, S.A.
3-101-662559
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que de conformidad con
el dictamen técnico N° 00078-SUTEL-DGC-2017 de fecha 04 de enero de 2017, aprobado
por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 015-002-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 002-2017, de fecha 12 de enero de 2017, y la habilitación para un uso conjunto
del recurso radioeléctrico asignado en este Acuerdo, según se indicó en el artículo anterior,
dentro del grupo de interés económico indicado en la Tabla N° 1, de conformidad con el
artículo 6 incisos 9) y 20 en concordancia con el artículo 56 de la Ley General de
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Telecomunicaciones, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a
terceros, se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en el grupo de interés económico indicado, entre
las empresas SEGURIDAD ALFA, S.A, GRUPO CORPORATIVO DE
SEGURIDAD ALFA, S.A., CONSORCIO DE SEGURIDAD ALFA, S.A,
SERVICIOS MÚLTIPLES BENA, S.A., SEGURIDAD TANGO, S.A., SERVICIO
DE MONITOREO ELECTRÓNICO ALFA, S.A., SERVICIOS DE CONTROL Y
VIGILANCIA JOBEN, S.A. y SERVICIOS VIGILANCIA OPERATIVA BENLO,
S.A, requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para
que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial
y se proceda a actualizar el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
b. Cualquier eliminación de alguna de las sociedades que conforman el grupo de
interés económico con la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A, se deberá notificar al
Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de
consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades
habilitadas para utilizar el recurso radioéléctrico y actualizar el RNT.
c. Si la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A, desaparece o renuncia al presente título
habilitante, automáticamente todas las empresas del grupo de interés económico
indicado pierden el derecho de uso de frecuencias.
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d. En caso de que la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A, reporte una sociedad dentro
del grupo de interés económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o que
posea empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación
previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A, estará
incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso
b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes
de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
e. Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A, y a las otras sociedades que
conforman el grupo de interés económico, que deberán hacer un uso acorde con la
naturaleza de este título habilitante y sus condiciones, así como hacer un uso
adecuado del recurso asignado conforme con lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico costarricense.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley,
el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
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ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que previa aprobación de
la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete
la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que de conformidad con
el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido
para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio
de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en
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concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que será causal de
revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que con fundamento en
el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo
ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Adininistración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
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inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia
de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 16.- Advertir a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que las frecuencias
otorgadas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a
cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
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artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que en caso de requerir
la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante
la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos,
según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas,
y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
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Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 20.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que existe la prohibición
expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso,
por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo
121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que las redes privadas
de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios
de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre,
deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
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ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 23.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así colmo las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA„ S.A., sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del acuerdo ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la
Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
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ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SEGURIDAD
ALFA, S.A., por el medio señalado dentro del expediente adnúnistrativo y que este mismo
sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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