IniciarMi WebLinkAcerca de02388-SUTEL-SCS-2018 - Resolución del Consejo'iI1 '7 1.
S U `V ISUPERINTENDENCIADE
TE ECOMUN CACIONES
2388-SUTEL-SCS-2018
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su Órgano desconcentrado, me permito comunicarles) que en sesión ordinaria 018-2018, celebrada
el 4 de abril del 2018, mediante acuerdo 014-018-2018, de las 11:00 horas, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -099-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL, NUMERACIÓN 0800"s A FAVOR DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que el 17 de febrero de 2017, mediante alcance digital N036 del diario oficial La Gaceta, entró a regir el
Decreto Ejecutivo N040107-MICITT donde se establece la reforma parcial al Decreto Ejecutivo W35187-
MINAET, con el fin de adicionar la numeración 0800 para la prestación de los servicios de cobro revertido
internacional.
2. Que mediante el oficio 264-178-2018 (NI -02542-2018) recibido el 09 de marzo de 2018, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) presentó por medio de su representante legal, el director de la División
Jurídica Corporativa de la Dirección de Relaciones Regulatorias, José Luis Navarro Vargas, la solicitud de
asignación de numeración para prestar servicios de cobro revertido internacional, numeración 0800, con el
siguiente detalle:
• Un ((1) número con el formato 0800 a saber: 0800-052-1656 a solicitud del cliente comercial TELMEX
MEXICO esto conforme a la solicitud del oficio 264-178-2018 (NI -02542-2018.
3. Que mediante el oficio 02772-SUTEL-DGM-2018 del 21 de marzo de 2018, la Dirección General de Mercados
rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites el ICE ha cumplido con los requisitos
exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010,
RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna,
transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. 0
n C,
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 „
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr -
800-88-78835
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SUPERINTENDENCIADE
S U `V I TELECO.WCAC ONES
2388-SUTEL-SCS-2018
IV. Que de conformidad a los establecido en el transitorio II del Decreto Ejecutivo N035187-MICITT, denominado
REFORMA PARCIAL AL DECRETO EJECUTIVO N035187-MINAET, PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN,
en el que deben de entregar a la Superintendencia de Telecomunicaciones el listado de la numeración de
servicio de cobro revertido internacional.
V. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante
las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
VI. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 02772-SUTEL-DGM-2018, indica que, en las solicitudes, el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud del número de cobro revertido internacional, numeración 0800-052-1656.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 0800 para el servicio de cobro revertido
internacional.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de éstas, en este caso no se considera necesario
acreditar que el operador ha llegado a160% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que
este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener los servicios
de telecomunicaciones correspondientes, a través del Instituto Costarricense de Electricidad, según lo que consta
en el siguiente cuadro:
• Al tener ya numeración 0800 asignada para el servicio de cobro revertido internacional y habiéndose comprobado
la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificarla disponibilidad del número: 0800-052-1656
solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Una vez realizada dicha verificación, se tiene que el número: 0800-052-1656, se encuentra disponible, por lo que,
habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que
consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente
indicado.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad, la numeración 0800 para el servicio de cobro revertido internacional, que se indica en la siguiente tabla, y
conforme a la solicitud presentada mediante el oficio 264-178-2018 (NI -02542-2018) del expediente administrativo.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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# Registro de Nombre del Cliente
Cobro Revertido Automático
Operador de
0800
Numeración Solicitante
internacional
servicios
0800
0800-052-1656 TELMEX
Cobro revertido internacional
ICE
• Al tener ya numeración 0800 asignada para el servicio de cobro revertido internacional y habiéndose comprobado
la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificarla disponibilidad del número: 0800-052-1656
solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Una vez realizada dicha verificación, se tiene que el número: 0800-052-1656, se encuentra disponible, por lo que,
habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que
consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente
indicado.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad, la numeración 0800 para el servicio de cobro revertido internacional, que se indica en la siguiente tabla, y
conforme a la solicitud presentada mediante el oficio 264-178-2018 (NI -02542-2018) del expediente administrativo.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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SUPERINTENDENCIADE
S U `V I TELECOMUNICACIONES
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VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de
la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía
por voz IP.
VII. Quede conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración relacionado con el servicio de cobro revertido internacional,
numeración 0800 al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de
Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley
6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
# Registro de
Nombre del Cliente
Cobro Revertido Automático
Operador de
0800
Numeración
Solicitante
1 internacional
1 servicios
0800
0800-052-1656
1 TELMEX MEXICO
1 Cobro revertido intemacional
1 ICE
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de
la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía
por voz IP.
VII. Quede conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración relacionado con el servicio de cobro revertido internacional,
numeración 0800 al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de
Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley
6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración,
el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas
por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, quede acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -
016 -2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante,
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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# Registro de
Nombre del Cliente Cobro Revertido Automático
Operador de
0800
Numeración
Solicitante internacional
servicios
0800
0800-052-1656
TELMEX MEXICO Cobro revertido internacional
ICE
2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración,
el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas
por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, quede acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -
016 -2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante,
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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SUPERINTENDENCIA DE
'*
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es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense
de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡
y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para
estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de
llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la
Sute¡.
8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán
permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que
cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se
procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad
con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el
artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de
3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO � FlrmadodigitalmenteporLUIS
CASCANTE f\ ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FlALVARADO (FIRMA)' Fnhha 1018.04.0511:2930-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78635
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S U V I TELECO. CACIONES
2388-SUTEL-SCS-2018
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -099-2018
~ "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL, NUMERACIÓN 0800's A FAVOR DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(aD-ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones
inscrigcionesdelconseiosutel()sutel.go.cr
A los operadores con numeración asignada.
a través del correo electrónico
5 -ute1
191
0 1 ABR. 2018 1
NOTIFICA: MIZ111 huíFIRMA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 1 -
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica y c,
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 "- "C.
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: jueves, 5 de abril de 2018 11:42
Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC:'administracion@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'Cal¡ My Way'; T-DIAY; 'GCIS
SERVICE PROVIDER'; 1TELLUM LTDA.'; 'jmagnin@mu¡ticom.cr';
'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr';
'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL;
'racsafullmovil@racsa.co.cr'; 'sute¡@data.cr'; 'Te¡ecable'; 'TELEFÓNICA'
Asunto: RCS -099-2018 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO..."
RCS -099-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL,
NUMERACIÓN 0800"s A FAVOR DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
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RCS -099-2018
Asignación rece...
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EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
JIAaribel Rojas Varela
Secretarlo &A Consejo
T.40(W-0052
800 - 88 - SUTEL
$00 - 88 - 78835
Apartado 159-1200
San Jose - Costa Rica