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IniciarMi WebLinkAcerca deContrato C-002-2011 MINAET. `off � A J ^. C=!¡-/U�vn olo FAL.. �4 -: * ARúAJQ �`'. . Contrato N° C-002=2011-MINAET -CA., San José, 13 de mayo de 2.011 111. REFERENCIA: Licitación Pública 2010LI-600001-SUTEL o "Contrato de Concesión para el Uso'y Explotación de .Espectro Radioeléctrico para la -prestación de . Servicios de Telecomunicaciones Móviles entre el Poder Ejecutivo y la empresa.Claro CR Telecomunicaciones S.A." CONSTANCIA DE LEGALIDAD . Realizado el estudio jurídico de los términos y condiciones del cóntrato indicado, la Asésoría Jurídica deja constancia sobre el cumplimiento y . legalidad del procedimiento de contratación adiñinistrativa utilizado, &e o acuerdo con el- ordenamiento jurídico y de conformidad con los artículos 03, o8 y 12 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, publicado en el Diario Oficial -1a Gaceta No 202 del 22 de octubre de 2007- •Erg razón de su cuantía y para efectos de su . eficacia y- ejecución posterior, el presente contrato quedia sujeto al. refrendo de la Contrajoría General de la República. DIRECCIÓN DEAASESORÍA JURIDICA Ministerio de. Ambiente, Energia y Telecomunicaciones _ MSc. rana Polan o oTat 1 9? i ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE: _ c . o o - 0 PRESIDENTA DE LA REPúBLICA Y_ o EL MINISTRO DE AMBIENTE ENER GIA Y TELECOMUNICACIONES _ CIONES cr CONCESIONARIA: CLARO CR TELECOMUNICACIONES,' _ SOCIEDAD ANUIMA • V. SOCIEDAD MATRIZ: 1 ..1 1 ' AMERICA MOVIL -S.A.B. DE' C.V. Concesión para el Uso y -Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de .Servicios'de•Telecomunicaciones Móviles _ Licitacion Pública N° 2010LI-00000'1-SOTEL Máyo,2011 ' 00-04S �T. INDICE CAPITULO 1- LAS PARTES ................... ................... ........:............................ 1. ADMINISTRACION CONCEDENTE .............................................. 2. CONCESIONARIO..................................................... .......................... CAPITULO II - OBJETO Y ALCANCE DE LA CONCESION................................. 6 6 6 6 3. OBJETO....,. ........:...... ...... . .. 6 4. ALCANCE .....................4......................................................................;.............. ,.................................... CAPITÚLO 111- RÉGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO... ............ . .... . ..... . .......... . _. ' 5. RÉGIMEN JURIDICO DE LA CONTRATACION................. ' 7 8 6. DE LAS POLITICAS PUBLICAS .......................... ................................ _. CAPITULO IV -PLAZO DE LA CONCESION.................................................... 7. VIGENCIA Y PLAZO DE LA CONCESION.:................... ........................... 8 8 8 _ 8. PRÓRROGA DE LA CONCESION................. ........................................... 9 ,:CAPITULO V - OBLIGACIONES Y DERECHOS, DE LA CONCESIOPIARIA...:...... :. 9: OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES ........................... ... 10 10 10. EL PRECIO DE L•A CONCESIÓN .......... ..................................................- - ,11. PLAN DE DESARROLLO DE LA RED (ROLL-OUT PLAN).' ............. 11 12 - 12.PROHIBICIÓN DE INTERFERENCIAS PERJUDICIALES ............................. .14 13..PRESTACION Y CALIDAD DE SERVICIOS ......................... 14.INSTALACION DE EQUIPOS...... ...............' 15. HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES ....................... 16.INTERRUPCIÓN DE. SERVICIOS..... ` ' 17. PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LLAMADA DE EMERGENCIA.... 18 18. NUMERACIÓN............................................................ 19.RENDICION- DE INFORMES...........:....................................................... 20.MIGRACIóÑ A OTRAS TECNOLOGIAS....................... .........:..:................. 18 19, 21. FACTURACIÓN Y TASACIóU DE LAS COMUNI'CACIONES....................... _ 22.CONTROL DE FRAUDE EN TELÉCOMUNICACIONES ................. 19 - 23.PORTABILIDAD NÚMERICA......... 24. REGLAS DE COMPETENCIA ....................... .... .................................... 20 20 2 ESO E. INTERCONEXIÓN. ...... ............................................ 26.ITINERANCIA....................................................................................... 2.1 E 4 27..S0 COMPARTIDO DE INFRASTRUCTURA ............... ............................. . 22 t • 28. RADIACIÓN.................................................. ... . 29.PROTECCION MEDIOAMBIENTAL.......................................................... 22 23 30.CUENTAS SEPARADAS.................. .......... .... ............................:......... 24. 31-CÁNONES, IMPUESTOS Y ` CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE 'TELECOMUNICACIONES................................................................... 24 32.C3131IGACIONES DE ACCESO UNIVERSAL, SERVICIO UNIVERSAL Y , a SOLIDARIDAD............ .................. :t ...................................1........ 25 . 33.DERECHOS DE LOS USUARIOS-FINALES............................................ 26 34. HOMOLOGACIÓN DÉ CONTRATOS DÉ SERVICIOS 26 .....:........................... 35.PRIVACIDAD E INVIOLABILIDAD DE-LA INFORMACIÓN ....... ...:.........—..:.. 27• • 36. PROPAGANDA E INFORMACIÓN PUBLICITARIA..................................... 27 37:PRECIOS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS.............................................. 27 38.REGIMEN DE-FALTAS Y SANCIONES.................................................... 28 39.ESTADO DE EMERGENC{A....................... ............................ ..:....... •28 40.CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO................................. 29 CAPITULO VI — EXTINCION 'DE LA CONCESIÓN.............................................. 30 41. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL..................................................... 30 - 42. EXTINCIÓN-DE LA CONCESIÓN............. ` .............................................. 31 CAPITULO VII — CESIONjDE LA CONCESION.. p 32 .......... ...................... ............... 43.CESIÓN DE LA CONCESIÓN ....................... ............... 32 44.CESION DE LAS ACCIONES........................................... ..... ........ .......... 33 CAPITULO VI11 DE LA SOLUCIÓN DE DISPUTAS RELACIONADAS CON EL CONTRATO....................... .................... ............... .............:..... ................ . 34 45.DISPUTAS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE' Y*. LA 34 CONCESIONARIA.......................................................... 46. ETAPA PREVIA AL ARBITRAJE...................................... 47.ARBITRAJE............................................................................. 35 ........ 48.EXCEPCIÓN :............................. ........................ ...... ................ 35 _ 3 - - 0 0.0 0 f Y CAPÍTULO IX - DISPOSICIONES • QFINALES............... ........................ ,r .1............... 49. NOTIFICACIONES........ ..:.. . ' ............... a ............. ...... 36. 50. DUPLICADOS..•........... ...............: - ...................................... .._ 37 51. ENCABEZADOS................. ................................................................ 37 52. NUMERO Y GÉNERO .............. 53.BUENA FE................................................................. 38 54.ESTANDAR DE CONDUCTA DE LAS PARTES ......................................... 38 55.NÚMERO DE DÍAS........ .. 38' 56.INFORMACION CONFIDENCIAL. 57: ESTfMACION................................... ................. 39 58.REFRENDO..... ........._ ............................................................•............ 39 59.OBLIGACION DE LA EMPRESA MATRIZ ..... ...:..................... ANEXOS.... ....................:.............. • , ... ............................. 41 r- � • lgirLti�slúk �. J CONTRATO DE CONCESIÓN i Entre nosotros, el Poder Ejecutivo conformado por LAURA CHINCHILLA MIRANDA, Presidenta de la República, mayor de edad, casada; vecina de Santa Ana, San José, portadora de - la cédula de identidad número 1-0548-0818, y TEÓFiLO DE LA TORRE ARGÜELLO, Ministro de Ambiente, -Energía y Telecomunicaciones, nombrado mediante el Decreto Mectrtivo N°' 001-P; publicado en el Diario Oficial La "Gaceta W 90 del 11 de mayo de 2010, mayor de edad; casado una vez, vecino de Santa Ana, San José, portador de la cédula de identidad número 8-0016=0518, (én adelante denomihados "Administración Concedente) y. la empresa CLARO CR «ELEC@MUNICACIÓNES, S.A., emprésa concesionaria de la Licitación Pública 20101 LI-000001-SUTEL, según Acuerdo Ejecutivo N° 001-2011-MINAET de J fécha 18 de enero de 2011, publicada erf el Diario Oficiar La Gaceta N° 15,, Alcance N 9 de 1 11 • 21 de enero de 2011, con cédula de persona jurídica número 3-101-460479, representada en` este acto por 'el, señor RICARDO JOSE TAYLOR CAPON, mayor, divorciado u_na vez; administrador de empresas, vecino dé San José , portador de la cédula de identidad número a 1-0747-0070, en su calidadide apoderado- especial -para que de -manera individual suscriba en nombre de CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A., el presente Contrato, según poder otorgado mediante escritura pública número 122 que consta al folio 159 frente del tomo 10 dei Protocolo del Notario Público Manuel Antonio González Sant, (en adelante, la Concesionaria"); Jodas lasapartes intervienen de conformidad con lo establecido en el del V : procedimiento de Licitación Pública N° 20101-1-000001-SUTEL, "Concesión para el Uso y Explotación de' Espectro Radioeléctricoara - la .P prestación de Servicios de -- Telecomúnicaciones Móviles"; acordamos formalizar el presente Contrato de Concesión que se regirá por las cláusulas y disposiciones siguientes: CAPITULO 1- LAS PARTES 1. ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE ' 1:1. Se entenderá por Administración- Concedente el Poder. Ejecutivo, constituido- por la - Presidenta dela República y el -Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, 5 00U5;� �.1. quienes por -disposición ' c•. .sicion de I - � po a Constitución Pol�trca y de la Ley Gene Telecomunicaciones, tey Nº 8642., publicada en -el Diario Oficial La Gaceta N° 125 dei 30 de jupio de 2008 (en adelante LGT), ostentan la competencia para asignar concesiones de uso y explotación del espectró radioeléctrico. 2. CONCESIONARIA . . 2.1 • La Concesionaria es la persona jurídica que resultó adjudicataria de una de las concesi o ones de la Licitación Pública N 20101-1-000001-SUTEL u . - - y que cuenta, además, • con el .Acuerdo Ejecutivo N° 019-2011-MINAET de otorgamientó de Concesión Directa J -de los segmentos de bandas de -frecuencias de asignación no exclusiva ,para enlaces de microondas, el cual se encuentra en firme, requerido para la prestación de. los - Servicios de Telecomunicaciones Móviles, y que consta en -el Anexo B de este . Contrato. Al hacerse referencia a derechos y obligaciones de la Concesionaria, deberá entenderse que se está haciendo referencia a derechos y obligaciones de la Sociedad Concesionaria, en caso de ser un Consorcio. los>términos Conceslonaria y Sociedad - Concesionaria se utilizarán con el mismo significado.- - CAPÍTULO 11— OBJETO Y ALCANCE DE LA CONCESIÓN . . D 3. OBJETO 3.1.. -Lá Administración Concedente- adjudicó -a la Concesionaria, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 001-2011-MINAET de fecha 18 de enero de -20"11', publicada en el Diario' Oficial La Gaceta Nc> 15, Alcance N° 9 de 21 dé enero da 2011, la Concesión que tiene por objeto otorgar derechos para el usó exclusivo y la explotación de las frecuencias del espectro radioeléctrico especificadas en lá Cláusula 4 de este Contrato que se requieran para prestar comercialmente el Servicio de Telecomunicaciones Móviles, por - . cuenta y riesgo de la Concesionaria, en régimen de cómpetencia. ir 4. ALCANCE °�:.j •�u -~ 4.1. : La Concesión abarca el derecho de uso y la explotación' exclusiva de las siguientes ;D frécuencias, así como la habilitación para el desarrollo, operación y explotación de 14 Redes Públicas de Telecomunicaciones y para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones Móviles: Banda Segmento Ancho de `Frecuencias (MHi) del Canal . banda Subida o Uplink Bajada o Downlink , 1800 MHz C _2x5 MHz 1750.0 a 1755.0 1845.0 a 1850.0­ 1800 MHz D 2x15 MHz 1,755.0 a 1770.0 - 1850.0 a 1865.0 • 2100 MHz C 2x5 MHz 1955.0 a 1960.0 2145.0 a 2150.0 2100 MHz D 2x10 MHz 196-0 —0a 1970.0 215.0.0 a 2160.0 4.2. El área geográfica de la Concesión comprende todo el territorio de. la República de Costa Rica. ' 4.3. La Concesionaria, al ser Operador, podrá brindar otros Servicios de Telecomunicaciones Disponibles al Público, siempre 'y cuando lo informe a la . Superintendencia de Telecómunicaciones (en adelante SUTEL) de conformidad con el artículo 27 de la LGT. , , , • o CAPÍTULO 111– RÉGIMEN JURlDICO DEL CONTRÁTO o 5. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN - 5.1. Este Contrato -se sujetará a-toda la legislación apl¡dable. 5.2. la sujeción del Contrato al ordenamiento jurídico administrativo es integral, de modo tal que trasciende el Cartel y queda sujeto á todas I`as prohibiciones y mandatos del bloque de legalidad administrativa y, en especial, a los principios generales del Derecho. 5.3. a 6. _ _ - •�.� �l 115 ��°��� - La Concesionaria se encuentra sujeta a lo establecido tanto en el presente Co el Cartel del proceso licitatorio No. 201 OLI-000001-SUTEL y en el Acuerdo Ejecutivo N° 019-2011-MINAET emifido a su favor. 'DE LAS POLtTICAS PÚBLICAS , 6.1. La actividad de la empresa Concesionaria én la _operación de Redes Públicas de Telecomunicaciones y oferta de Servicios dé Telecomunicaciones Móviles se encuentra ` sujeta a todas las condiciones, obligaciones y requisitos tendientes al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en la -Cláusula 4 del Cartel de Licitación Pública N° 2010L1-000001-SUTEL, de conformidad con las políticas públicas, el Plan Nacional de Desarrolló de las Telecomunicaciones 2009-2014 y el Plan Nacional de, Atribución de Frecuencias, Decreto. Ejecutivo N°. 35257-MINAET, publicado en el Diario Oficial La . -Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de payo de 2009, modificado por` Decreto- Ejecutivo ecretaEjecutivo N° 35866-MINAET, publicado -en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010 y sus modificaciones que dicta el Poder Ejecutivo. . a ` CAPÍTULO IV —PLAZO DE LA CONCESIÓN 7. VIGENCIA Y PLAZO DE LA CONCESIÓN 7.1. La priesente Concesión .estará vigente por un plazo de qúince (15) años, que empezará a contarse a parar de la fecha de inicio de la .Concesión. La fecha de inicio de la Concesión borresponde . a quince días hábiles posteriores -contados a partir de la . notificación a la Concesionaria por Parte de la Administración Concedente, del refrendo del Contrato emitido -por la Contraloría General de la República. a 7.2. En casó que las condiciones de éste Contrato sean modificadas, de común acuerdo entre las Partes, éstas entrarán en vigencia de conformidad a lo pactado, una vez que se= formalice la adenda respectiva y se obtenga el refrendo por parte de la Contraloría General de la Repúblicas, de ser requerido. a O 8 . • 8. PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN 8.1. La Concesión podrá ser prorrogada por un período que sumado con el inicial y el de las prórrogas anteriores no exceda de veinticinco (25) años contados a partir dé la fecha 6 de inicio. La solicitud de prórroga deberá ser presentada por lo, menos dieciocho (18) meses 'antes • de la -expiración de la Concesión ante el Poder Ejecutivo como Administración Concedente, según los términos establecidos en la legislación aplicable. 8.2. -La solicitud de prórroga deberá'venYr acompañada con la. documentación necesaria. demuestre que ha cumplido cabáÍmente con las condiciones contenidas en el Contrato y la legislación vigente. _ 0 8.3. Una vez- recibida la documentación -respectiva, la Administración Concedente procederá a solicitar, dentro de los cinco (5) días naturales siguientes, criterio técnico a la SUTEL, zla cual tendrá treinta (30) días naturales a partir de la recepción de la* solicitud de criterio técnico , 'para notificar a la Administración Concedente su .recomendación. El criterio técnico de la SUTEL indicará como mínimo lo siguiente: 8.3.1. Cumplimieñto de las obligaciones- establecidas en el Contrato.. 9 . 8.3.2.- Cumplimiento de la legislación aplicable. . .. a Pago del . canon de regulación indicado en el artículo 62 de la LGT, canon de reserva del. espectro indicado en el artículo 63 de la LGT, y la contribución especial parafiscal indicada en -el artículo 38 inciso e) de la LGT. , a 8.4. La eventual prórroga deberá ser emitida por la Administración'Concedente, constar en una resolución debidamente motivada y formalizarse mediante la suscripción de un r addendum al Contrato. El período de duración de la prórroga de la Concesiórninicia a partir del día siguiente inmediato del vencimiento del plazo original y así se establecerá -en el respectivo addendúm. El addendum' que se llegue a firmar podrá requerir el refrendo por parte de la Contraloría General- dela -República, en cuyocas 'la. car . de la prórroga dependerá del refrendo correspondiente.' 8.5. Vencido el plazo de la Concesión, _la Concesionaria no podrá reciarrlar monto alguno por concepto de indemnización frente al- supuesto de que su Concesión no sea " - prorrogada. CAPÍTULO V — OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LACONQESIONARIA 9. OBUGACIONES Y DERECHOS dENERALES ' • y 9.1. . SUTEL es el órgano encargado de regular, aplicar-; vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de. las telecomunicaciones de conformidad con la ,Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, publicada en el Diario Oficial La Gadetá N°`169 del 05 de setiembre de 1996, modificada por la Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidádes Públicas del *Sector de Telecomunicaciones, Ley N° 8660, pt¿.blicada en el Diario Oficial La Gaceta N91 56 -del 13 de agosto .de 2008, y velará • porque la Concesionaria cumpla con las siguientes obligaciones cgenerales segúri ,el artículo 49 de la LGT: 9.1.1. Operar las redes y prestar los servicios en las condiciones que establezcan el título. habilitante respectivo, así como la ley, los reglamentos y las demás disposiciones 0 gcae al efecto se dicten. , 9.1.2. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que le . correspondan, de -conformidad con esta Ley.' 9.1.3. Respetar los derechos de los usuarios .de •telecomunicaciones., y atender suá reclamaciones, según lo previsto en esta Ley. 9.1.4. Las demás.qué establezca. el.ordenamiento-jurídico atiñente. - 0000 10. EL PRECIO DE LA CONCESIÓN 4 • v CCR•` ' 10.1. El Precio de la Con%cesión corresponde a la cantidad de US$ 75,000,000.00 {setenta y cinco millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de `América), que debérá `ser cancelado por<la Concesionaria dentro del•plazo de tres3 í) días -hábiles, -contados a partir de la notificación al Concesionario por. parte de la Administración Concedente del refrendo del Contrató emitido por la -Contraloría General de la República. - . . 10,2. La Concesionaria podrá efectuar el pago entregando a, la Administración Concedente 'un cheque' certifioado •o de •gerencia giradó a nombre de la Superintendencia de Telecomunicaciones én un banco del Sistema Bancario Nacional por el monto equivalente al Precio de la Concesión. La Concesionaria podrá efectuar el pago. mediante depósito o transferencia bancaria debidamente comprobada a la siguiente cuenta bancaria: ' o s ° BANCO MONEDA, ü . M.CORRIENTE ' 10.3. El monto del Precio será acreditado a la cuenta bancaria a favor -del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, FONATEL. 10.4. En caso o que la Concesionaria no pagara el Precio dem la Concesión, • a- plena ° satisfacción de confátmidad con lo indicádg en la Cláusula 42 del Cartel dé la Licitación Pública N<> 2010LI-000001-8UTEL la Administración Concedente procederá a ejecutar la Garantía de Cumplimiénto y estará facultada para readjudicár la Concesión, de L, ' y •, confoR.nidad.cori la Cláusula 41.2. Eñ caso de no existir otra Postura Válida, esta Concesión será declarada infructuosa. La ejecución de la Gárantía de'Cümplimiento nó exime a la Concesionaria de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que no cubre esa garantía. _ _ d a ' o CTA. CLIENTE BANCO NACIONAL DOLARES 100-02-000-621000-5 1510001002621'0001 BANCO NACIONAL COLONES 100-01-000-219443--á- 15-100010012194439* 10.3. El monto del Precio será acreditado a la cuenta bancaria a favor -del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, FONATEL. 10.4. En caso o que la Concesionaria no pagara el Precio dem la Concesión, • a- plena ° satisfacción de confátmidad con lo indicádg en la Cláusula 42 del Cartel dé la Licitación Pública N<> 2010LI-000001-8UTEL la Administración Concedente procederá a ejecutar la Garantía de Cumplimiénto y estará facultada para readjudicár la Concesión, de L, ' y •, confoR.nidad.cori la Cláusula 41.2. Eñ caso de no existir otra Postura Válida, esta Concesión será declarada infructuosa. La ejecución de la Gárantía de'Cümplimiento nó exime a la Concesionaria de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que no cubre esa garantía. _ _ d a ' o 000 cla, 1\ =-- 10.5. El Precio � Y que deberá pagar la Concesionaria por la Concesión `,1 e uY . a cancelación7 del canon de regulación indicado en- el artículo 62 de la LGT, canon de . reserva del espectro indicado en el artículo -6? -de la LGT, -la contribución especial parafiscal indicada en el artículo 38, inciso e) de la LGT,' y demás impuestos, tasas o cánones aplicables de conformidad con la legislacióñ aplicable. 11. PLAN DE DESARROLLO DE LA�RED (ROLL=OUT PLAN) J e 11.1.E A partir• de:, la fecha dé inicio, de ta Cóncesión, la Concesionaria deberá iniciar la implementación del Plan de Desarrollo de la Red indicado en elÁnexo A del .Contrato. J 11.2. La Concesionaria se encuentra obligada a realizar todas !as actividades necesarias - para la planificación; instaláción, puesta en servicio, operación y mantenimiento de la Red Pública de Telecomunicaciones»Móviles_que se requiera para prestar Servicios de Telecomunicaciones Móviles, de forma tal .que se cumpla a cabalidad el Plan de Desarrollo de la Red del Anexo A del presente Contrato de .Concesión. 11.3. El Plan de Desarrollo de la Red cónsta de las siguientes tres (3) fases en las cuales se especificán las condiciones mínimas de cobertura y calidad de la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones Móviles, que deberá implementar la Concesionaria en el- plazo máximo de cinco (5) años-.* v i 1.3.1. Fase 1: contempla el desarrollo inicial de la Red de Telecomunicaciones Móviles y el inicio de la prestación de los servicios. El plazo máximo para la conclusión de la Fase 1 es de un (1) año contado a partir de la fecha de inicio de la Concesión. 11..3.2. Fase 2: contempla la expansión de la Red Pública de Telecomunicaciones Móviles y por lo tanto, la continuidad y expansión de la prestación de los'servicios. El plazo máximo para la conclusión de la Fase 2 es de tres. (3) años contados a partir de la Fecha de Inicio de la Concesión. ¡ _ I . - a 11 12 á c �V L, 11 .3.3. Fase 3: contempla el cumplimiento total del Plan de Desarrollo de la R máximo para la conclusión de la Fase 3 es de cinca(5) años contados,a partir dela fecha de inicio de la Concesión. 11.3.4. La Concesionaria, una vez completada cada'pna de las -Fases, deberá notificar a la SUTEL, quién contará con un plazo máximo de_ tres (3) meses (por .Fase), prorrogables por una única vez en un plazo máximo de 1 mes adicional, para . efectuar las pruebas de aceptación y emitir la resolución correspondiente. En caso de darse el vencimiento del -plazo de 'cada una de las Fases y no contarse con la notificación por parte, de la Concesionaria, la SUTEL de oficio podrá realizar las pruebas que considere necesarias. 11.3.5. Las pruebas de aceptáción por parte de la SUTEL-no-suspenden la posibilidad de _ inicio de las fases siguientes. ' ` r 11.4. Los plazos indicados en el Plan de Desarrollo de la Red para el cumplimiento de cada una de las •Fases no estarán sujetos a prórroga, salvo que la toncesionaría demuestre que su incumplimiento se debe á una causa justificada. 11.5. Toda solicitud de prórroga deberá ser presentada antes del cumplimiento de las dos terceras partes del plazo otorgado para la consecución de cada fase, debiendo -contener la pruebá de la causa que justifique su imposibilidad. La solicitud de prórroga • o debe presentarse ante el Poder Ejecutivo, quien dentro de'los cinco (5) días naturales. siguientes, solicitará criterio técnico a la SUTEL, la cual.dentro .de los treinta (30) días calendario contádos á partir de. la fecha de Já recepción de la solicitud de criterio - ` • . técnico, revisará la solicitud y notificará al Poder Ejecutivo su recomendación técnica. 11.6.. Si el Poder Ejecutivo acepta la solicitud de la prórroga, le otorgará otorgará al solicitante una prórroga de hasta noventa (90) días natuíales, contados a partir del vencimiento de la .fecha establecida en el Plan de Desarrollo de la Red para el cumplimiento de la fase respectiva. 13 �' Sr 11.7. En ningún caso el plazo dé la Fase 1 (inicio del servicio) del Plan de D par.. d a Red indicado en el Anexo A del Contrato, incluyendo la prórroga que se le• conceda, _ , podrá ser superior a los dos (2) años. 11.8. .Las obligaciones. de cobertura del Plan de Desarrollo de la Red indicado en el Anexo A del Contrato, son de acatamiento obligatorio para la Cóncesionaria y en ningún caso a podrán ser consideradas_ como obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad y por lo tanto no les resultan aplicables. las disposiciones establecidos en el Capítulo 1 del Título II de' la LGT, denominado "Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad de las Telécomunicaciones�. o . - • _ . 12. PROHIBIC1óN DE INTERFERENCIAS PERJUDICIALES 12.1 • La Concesionaria deberá prestar el Servicio de Telecomunicaciones Móviles de conformidad con el principio de buena fe y adoptará todas las medidas necesarias paró evitar interferencias perjudiciales a otros'Servicios de Telecomunicaciones inalámbricos que hayan sido debidámenté autorizados, de acuerdo con las• normas técnicas y regulaciones aplicables. c - - o P _ - 13. PRESTACIÓN Y CALIDAD DEOSERVICIOS , a 13.1: La Concesionaria está obligada aprestar el Servicio de Telecomunicaciones Móviles en formó continua, regular y eficiente, en. condiciones• 'de normalidad y seguridad, conforme a las leyes que regulan la materia, las obligaciones que le impongan los. a acuerdos internacionales suscritos —y ratificados. por Costa Rica, .fas disposiciones administrativas y técnicas que regulan la materra,.. el principio de beneficio al usuario, - los reglamentos aplicables, resoluciones del Consejo de la SUTEL y los' términos establecidos en este Contrato. - _ r . 14 . � _ _ - - - - - - • � � � U � � �"� erg: o V �4 13.2. - La Concesionaria deberá diséñar e instalar la Red Pública - de Tefe comú 1:1. .:. ra > Móviles de'conformidad con condiciones técnicas, jurídicas y económicas que permitan su interoperabiiidád con las demás Redes Públicas de Telecomunicaciones Y elP cumplimiento del Reglamento de" Accesó - e - Interconexión de Redes- de Telecomunicaciones publicado en el Alcance• N° 40,;.a1 Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 17 de octubre de 2008 (eri adelante Reglamento de Acceso e Interconexión), el Plan Técnico Fundamerrtal de Sincronización; publicado en -el Diario Oficial La Gaceta N° 82 del 29 de abril dé 2009, el_ Plan técnico Fundamental. de Transmisión, publicado -en el Diario Oficial La Gaceta N' 82. del 29 de abril de 2009, y el Plan Técnico Furídamental de Encadenamiento, Reglamento N°.82-06, publicado en el Diario Oficial La. Gaceta N<> 82 del 29 de abril de 2009, los cuales serán dé acatamiento obligatorio para -la Concesionaria. ' J ' 13.3. La Concesionaria deberá operar su Red Pública -de Telecomunicaciones Móviles de manera tal que garantice niveles mínimos de confiabilidad empleando leando lo s madi os . y redundancias en equipos, rutas y sistemas ué ermitan la c q p continuidad del Servicio d _ e Telecomunicaciones Móviles, según lo establecido en el Reglamento de: Prestación y Calidad de Servicios, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82,del 29 de abril de 2009, sus modificaciones y demás legislación aplicable. a 13.4• La Concesionaria deberá proveer los Servicios de Telecomunicaciones Móviles autorizados bajo ésta Concesión veinticuatro (24) horas al. día, siete (7) días'a la semana y se obliga a ínantener-un nivel de calidad de servicio dentro de su Red -Pública de_ Telecomunicaciones . Móviles de conformidad con , las obligaciones establecidas en el Reglamento de Prestación y, Calidad de Servicios y el Reglamento sobre " el, Régimen_ de Protección al Usuario Final . de tos. Servicios de Telecomunicaciones publicado en el •Diario Oficial La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de • 2010, sus modificaciones y demás•legislación aplicable. 9 r _ .15 J ' 14. INSTALACIÓN DE EQUIPOS - a 14:1. La Cóncesionaria deberá instalar en todos los- componentes de la Red Pública de Telecomunicaciones Móviles; egúipos e- infraestructura nuevos,.no reconstruidos, de la e. más reciente manufactura y tecnología en uso, que estén en óptimo estado y que cumplan con las recomendaciones internacionales sobre la materia, con '.el fiñ de garantizar que. el país cuente con una infraestructura moderna de telecomunicaciones y al mismo tiempo asegurar la p(estación• de servicios de calidad y la geñeración de aplicaciones de valor agregado, permitiendo la convergencia, la interoperabilidad entren P _ los sistemas, la incorporación de tecnologías de avanzada y la seguridad en las comunicaciones, tal y como lo gstabléce el Plan Nacional .de Desarrollo de las Telecomunicaciones. s 114.2.- La Concesionaria deberá diseñar las. redes de conformidad con las condiciones técnicas que permitan la interoperabilidad, el acceso y la interconexión. Para tal efecto, a estarán sujetas al Reglamento de Acceso e Inlerconéxión, los planes- técnicos fundamentales de encadenamiento,. transmisión y sincronización, los cuales serán de acatamiento obligatorio para el diseño de la red. 1 14.3. La Concesionaria puede escoger .libremente las tecnologías por btilizar, siempre que éstas dispongan de estándares aprobados inte macionalm ente por la -industria y/o entes emisores de normativa de telecomunicaciones internaciórral, quecumplan los requerimientos necesarios para satisfacer lasmetas.y-los objetivos de política sectorial y las políticas públicas dei Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y se _ 4 garanticen, en forma adecuada, las condiciones de calidad determinadas en la -legislación aplicable. 15. HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES 15:1. La homologación de los equipos de telecomunicaciones de usuario final se realizará y . regirá por lo establecido en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, el 4 Reglamento sobre el Régimen de Protección "al Usuario Final de los Se' iic » e Telecomunicaciones, la Resolución del Consejo de la SUTEL N° RCS -614-2009 • publicada en el Diario Oficial *La Gaceta N° 16 del 25 de enero del 2010, ' sus f modificaciones y demás legislación aplicable. 16. INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS X6.1 .:' La Concesionaria nó deberá interrumpir los Servicios de Telecomunicaciones Móviles, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito, fuerza mayor, culpa del suscriptor, usuario o hecho de un tercero, de conformidad con el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, el Reglamento sobre el Rébimen de Protección al Usuario . Final de los Servicios de Telecomunicaciones, sus modificaciones y demás législación . aplicable. 16.2. De conformidad con el artículo 26 dei Reglamento de Prestación _y Calidad. de los Servicios, en caso de interrupciones, la Concesionaria deberá informar a la SUTEL en un plazo no mayor de seis (6) horas por' medios electrónicos, y doce (12) horas por medios formales, a partir de la de-tección de ésta, las razones técnicas que motivaron la interrupción, así como las medidas y plazos de solución. Igualmente, en el mismo plazo, deberá contar en «los centros de telegestión y agencias, con dicha información a. disposición de sus clientes. - Á 16.3. Asimismo, la Concesionaria estará obligada a compensar_ automáticamente a sus clientes, por las interrupciones sufridas en su servicio, de conformidad con el — Reglamento de Prestación•y-Calidad de los Servicios, efReglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, sus modificaciones y demás legislación aplicable. 17. PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LLAMADA DE EMERGENCIA 17.1. -La Concesionaria -deberá proveer acceso directo al sistema de emergencia a través de 17 14 los números 911.Y 1112 de. form aratuita 9 y debe cumplir con las oto i a . -e'' establecidas en la Ley.de Creación del Sistema de,Emergencias 911, Ley N° 5766 dela l-- 18 de diciembre de 1995, el Plan de Numer ación sus reformas, así como en la demás � legislación licable. 9 aP 18. NUMERACIÓN 18:1. La Concesionaria cumplirá con las obligacroñes relacionadas con la asignación y uso del recurso de numeración incluidas en la LGT, el Reglamento a la Léy General dé Te o Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N '34765-MINAET, -publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de.2008 (en adelante RLGT), el Pian Nacional de Numeración, la resolución de¡. Consejo de la SUTEL N° RCS-590-2009 . - -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 9 del * 114 de enero,.de¡ 2010, sus modificaciones y demás legislación aplicable. - 19. . RENDICION DE INFORMES ' 19.1. O Sin perjuicio de las obligaciones de presentar informes periódicos establecidas-en el - Reglamento de Prestación de Servicios y Calidad de, Servicios y demás legislación aplicable, la Concesionaria cumplirá con presentar a. la SUTEL cualquier información adicional que se considere relevante por parte-de lá Conce`sionaria o sea solicitada por la SUTEL por escrito de acuerde con el RLGT y demás legislación aplicable. ' 20. MIGRACIÓN A OTRAS TECNOLOGÍAS 1 20.1. L.a Concesionaria - podrá implementar la8 migración a otras tecnologías de . Telecomunicaciones inalápnbricas. Para ello deberá "presentar ante la SUTEL- un plan de migración de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de Prestación y Calidad ' de los Servicios, para obtener la autorización de la SUTEL y�cumplir con la legislación ' aplicable. - - 18 a - 21. FACTURACIÓN Y TASACION DE LAS COMUNICACIONES 3. ,1 21.1. �La Concesiorfaria -deberá cumplir—con los requisitos de facturación y tasación de las comunicaciones conforme al Reglamento de Acceso e Interconexión, -el Reglamento . sobré el Régimen de Protección al Usuario Final de los' Servicios de Telecomunicaciones, el Reglamento de Pfestación y Calidad dé los Servicios; sus modificaciones y demás legislación, aplicable. ' • .o 22. CONTROL DE FRAUDE EN TELECOMUNICACIONES. " 22.1. La Concesionaria 'deberá cumplir Con- los requisitos de control de fraude en' . telecomunicaciones establecidos en el Reglamento de Acceso- e' Interconexión, el Reglamentó; sobre el 'Régimen de .Protección al Usuario . Final de los Servicios de Telecomunicaciones, & Riglamérito d'e Prestación y Calidad de los Servicios, sus • . modificaciones y demás legislación aplicable. - • - r 22.2. Asimismo, la Concesionaria deberá llevar un registro acto ualizado de los usuarios finales • • de sus Servicios- de Telecomunicaciones Móviles, y demás Servicios de - 'reiecomunicaciones Disponibles at Público qué pueda brindar de conformidad con el artículo 27 de la LGT, independientemente .de�- su modalidad de cób�o (prepago o O pospago), y deberá .establecer los mecanismos que le permitan verificar los datos aportados porsus clientes en lá suscripción de los servicios, según lo establecido en el ...Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final. de los Servicios de Telecomunicaciones y la legislación aplicable. . -ir 23. PORTABILIDAD NUMERICA • - O 23.1. dLa Concesionaria deberá garantizar el derecho de los usuarios finales.á mantener sus números telefónicos de- conformidad -con la LGT, sus modificaciones y demás legislación aplicable. 1 - . . a - y 19 0 -o 24. REGLAS DE ,COMPETENCIA - � -24.1. •La Concesionaria se compromete a cumplir -con el régimen de competencia establecido f'" en la LGT, el - R1 -GT, el Reglamento del Régimen de Competencia en -� Telecomunicaciones, publicado en el'Alcance N° 40 al Diario Oficial La Gaceta N° 201 del•_17 de octubre de 2008, Ley de Promación de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 de 19 de enero de 1995, las políticas públicas determinadas- en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y.demás legis(?tción aplicable. " .25.' ACCESO E INTERCONEXIÓN .- 25.1. La Concesionaria tendrá el derecha y obligación al accesó .e interconexión de su Red Pública.. de eTelecomunicaciones. Móviles con las demás Redes Públicas de Telecomunicaciones para -garantizar las comunicaciones entre Íos usuarios de todas las - redes, para lo cual deberá celebrar_ contratos de acceso e interconexión con los operadores o proúeedorás que correspondan. 25.2. Todos los contratos dé acceso e interconexión suscritos entre operadores deberán inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que administra la SUTEL. 25.3. La Concesionaria deberá• aplicar condiciones equivalentes y no discriminatorias en. circunstancias semejantes* a otras empresas que presten servicios equivalentes y proporcionen a terceros,, acceso o.a elementos de red, capacidad; funcionalidades, a servicios e información de la misma calidad, que los qué proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las mismas condiciones. 25.4. La Córicesionaria deberá cumplir con las obligaciones relácioriadas con acceso ,e interconexión de acuerdo.con la LGT y el Reglamento de Acceso e Interconexión, sus . modificaciones Y derñás legislación aplicable. .20 e (G1 6 � 26. ITINERANCIA e i 26.1. La Concesioñaria deberá garántizar la interoperabílidad con otros prestadores d Servicio cle Telecomunicaciones Móviles autorizados en Cost¿• Rica, gor medio del establecimiento y mantenimiento de acuerdos técnicos y de facluráción que permitan a los usuarios el uso de los equipos inalámbricos en• láá áreas de servicio de otros proveedores de setvicio, y viceversa. 26.2. La Concesionaria deberá cumplir con las- resoluciones, decisiones, instrucciones y directrices de la SUTEL- para promocionar el establecimiento y mantenimiento ,de V dichas capacidades de itinerancia, así como con la legislación aplicable. ` 26.3. Los acuerdos de acceso e. interconexión suscritos por la Concesionaria con otros operadores de Servicios de Telecomunicaciones. Móviles deberán .incluir los acuerdos de itinerancia. 1 6 , 26.4. La denegación injustificada dé negociar de buena feo la denegación de proveer instalaciones para • itinerancia u otras prácticas discriminatorias con respecto a itinerancia nacional será considerado uq incumplimiento contractual. 26.5. La Concesionaria procurará participar en asociaciones iñtemagionales relevantes que tengan como objetivo facilitar la itinerancia iriternacional porparte de los usuarios de la 11 Concesionaria- y la itinerancia en Costa Rica por parte de los usuarios de operadores de Servicios de Telecomunicaciones Móviles de` otros países cuyos sistemas sean . compatibles con el Red_ Pública de Telecomunicaciones Móviles en Costa Rica. .6. En ningún caso, la suscripción de acuerdos de Ítinerancia entre opéradorés se- tomará como parte del cumplimiento de las Fases del Plan de Desarrollo de la Red del Anexo _ A de este Contrato. 21 - �- _ � ter: -r•i, 27. USO COMPARTIDO`DE-INFRASTRUCTURA c ti.�,� o- , 27.1. Con el objeto de promover el desarrolló de la infraestructura de forma equilibrada minimizar el impacto medioambiental, y de conformidad con el principio de optimización de los recursos escasos y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, la o Concesionaria podrá celebrar acuerdos de acceso con otros operadores para compartir infraestructura - y permitir la co -ubicación bajo términos y condiciones comerciales y técnicas justas. - - - 27.2. La -infraestructura de lá Concesionaria deberá• sér implementada de manera tal que a cumpla con las mejores prácticas técnicas establecidas por la SUTEL. \ 27.3. , Los acuerdos de uso compartido de infraest(ictura deberán ser inscritos en el Registro National de Telecomunicaciones que administra la SUTEL. 28. RADIACIóN' o. 28.1, La . Concesionaria deberá" instalar, administrar ` y operar el equipo de radiocomunicaciones y los demás equipos en su Red Pública dé Telecomunicaciones Móviles basándose en los límites técnicos de radiación establecidos en , la Recomendación UIT-T K.52. y sus modificaciones. _ o 29. PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL 29.1. La Concesionaria deberá garantizar una Red Pública de Telecomunicaciones Móviles con calidad ambiental, cuyo impacto sobre el ambiente sea el - menor posible, - contribuya a la conservación de los .recursos naturales, y contémple la prevención y mitigación de efectos por desastres naturales de conformidad con el Plan Nacional de - Desarrollo de las Telecomunicacidnes y ¡&legislación aplicable. . • - 22 ¿n.'�, 29.2. Enel despliegue de la Red pt"Pública de Telecomunicaciones Móviles y en aa presta del servicio la Concesionaria débera cumplir con las condiciones, obligaoiones y requisitos tendientes a -la protección y copservación del medio- ambiante de acuerdo e con el principio de sosteníbilidad ambiental, el Plan Nacional de besarrollo de las Telecomunicaciones y la legislación aplicable. Asimismo deberá acatar las decisiones, instrucciones y directrices que en esta materia adopte la SUTEL y las demás autoridades competentes. . a 29.3, La Concesionariá deberá cóntar' con un Plán . de Gestión Integral de Residuos . Tecñológicos, deberá cumplir con los estudios de impacto ambiental y demás requisitos establecidos por la Secretaría Técnica Nacional AmbietYtal (en adelante SETÉNA) y la legislación aplicable. 29.4. Este Pian de Gestión Integral de Residuos Tecnológicos deberá abarcar, como mínimo, los programas y procesos de gestión para la reducción, separación y áprovechamieñto 6 Iq de los residuos tecnológicos asociados con los servicios habilitados p®r esta Concesión, así como campañas de concientización de los usuarios, incluyendo: a - 1 •29.4.1. La instalación, desincbrporación, reposición, reciclaje y demás actividades , • asociadas con el despliegue de equipos de red requeridos para la operación de la _ Red Pública de Telecomunicaciones Móviles de la. Concesionaria. o 29.4.2. La instalación, desineorporación, reposición, -reciclaje ^y demás actividades asociadas con el. uso de equipos informáticos por la Concesionána. 29.4.3. La comercialización; reposición y reciclaje de equipos terminales de los usuarios y demás residuos tecnológicos generados por los usuarios. G- 29.4.4. La gestión de los demás residuos tecnológicps generados por el Servicio «habilitado _ por esta Concesión. " - 23 .7 ' 29.4obstante, para la _acumulación, almacenamiento, transporte, tratarraré —*ó ,, disposición final de residuos electrónicos podrá contratar a. un gestor de residuos electrónicos debidamente registrado 'áhte el Ministerio de 'Salud, dé conformidad' con el Reglamente para- la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos. 30. CUENTAS SEPARADAS o ' 30.1. La Concesionaria deberá elaborar, mantener, y presentar a la SUTEL estados ' financieros con contabilidad de. costos separados para sus actividades relacionadas r ` con el acceso e interconexión, así como los distintos servicios y/o redes sobre las.que . . brindan servicios, según lo establecido,en la LGT, el R1 -GT,- sus modificaciones y • demás legislación aplicable. - " . • ' 31. CÁNONES, IMPUESTOS . y CONTRIBUCIóN _ ESPECIAL _ . DE • . • TELECOMUNICACIONES ' 31;1.- A partir de la Fecha de*Inicio dela Concesión, la Concesionaria se encuentra obligada a pagar las- tasas, cánones y otros derechos que le correspondan según la LGT, el - R1 -GT, sus modificaciones y demás legislación aplicable, incluyendo, pero no limitado a: e 31.1.1. Un único ccabon de regulación anual de conformidad con el artícúfo 62 de la LGT; 31.1.2. Un canon de reserva .del espectro radioeléctrico de conformidad con el artículo 63 _ de la LGT; 9 31.1.3. Una contribución especial parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones -- (FONATEL) de conformidad con el artículo 38, inciso a› de la LGT; 31.1.4.. Demás aplicables de conformidad con la normativa costarricense vigente. 31.2. A partir de la fecha de .inició de la Concesión, la Concesionaria se obliga a recaudar los - 24 /f impuestos_Yasas asociados os á los Servicios de Telecomunicacione s , vll incluyendo, pero no limitado a: i - '31.2.1. El Impuesto Rojo creado mediante téy de. Creación del Impuesto Rojo al si rvicio . de telefonía móvil y convencioñal; <destinado'al financiamiento de .La Cruz Roja Costarricense, Ley N'8690, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 245 del 18 - de diciembre de 2008. - 31.?.2. - El cargo por el servicio de emergencia 911 y 1112 establecidos en la -Ley de Creación del Sistema de Emergencias 911; Ley N° 7566 -de 18 de diciembre de 1995 y sus reformas.. - 31.2.3. Demás aplicables de conformidad con la normativa costarricense vigenté. ' 32. OBLIGACIONES DE ACCESO UNIVERSAL, SERVICIO UNIVERSAL Y SOLIDARIDAD 32.1. De conformidad con•el artículo 49 de la LGT, la Concesionaria deberá cumplir con las obligaciones de acceso universal, servicio unñrersal y solidaridad que defina la SUTEL con- base en lalítica ` • po pública, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, la LGT, el Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad y la legislación aplicable. -En este sentido, la SUTEL -determinará e . impondrá al Concesionarfio obligaciones qúe procuren garantizar el acceso a Servicios de Telecomunicaciones de calidad, de manera . oportuna, eficiente a . - a Y precios asequibles y competitivos a habitantes de las zonas alejadas, a habitañtes que no tengan recursos suficientes; a personas -con algún grado de discapacidad,'poblaciones • indígenas, así como a instituciones, organizaciones y personas o grupos de personas . con Necesidades sociales especiales. 32.2. De conformidad con el artículo 36 inciso a) de la LGT, serán financiadas por el Fondo Nacional -de Telecomunicaciones (FONATEL), 'aquellas obligaciones de acceso _uni"versal; .servicio úniversál y solidaridad impuestas a la Concesionaria qué impliquen 25 , V V 6.:..0 V •y�1 un déficit o la existencia de una desventaja competitiva para el mismo. t.,% .— _ �.C.tZ• 33- DERECHOS DE LOS USUARIOS FINALES 33.1. La Concesionaria- deberá respetar los derechos de los usuarios finales determinados en a el artículo 45 de la LGT y cumplir con el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 2010. 33.2. La Concesionaria deberá garantizar la atanción e investigacióñ eficiente y gratuita de las reclamaciones que presenten Ips usuarios finales de conformidad con el principio de beneficio del usuario, la LGT, el RLGj, el Reglamento sobre el Régimen de Protección mal Usuario Final de Ios.Servicios de Telecomunicaciones, y demás legislación aplicable. 34. HOMOLOGACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS 34.1. Las relaciones entre la Concesionaria y el usuario final de tos Servicios de Telecomunicaciones Móviles, se regirán por un contrato de adhesión que deberá ser homologado por la SUTEL, con la finalidad de -corrégir cláusulas o contenidos contractuales abusivos o que ignoren, eliminen o menoscaben los derechos de -los abonados. .'; 34.2. Los contratos de adhesión deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que administra la SUTEL. a 34.3. La Concesionara deberá respetar en- todo momento el principio de no discriminación en relación con sus usuarios finales. 1 _ 35. PRIVACIDAD E INVIOLABILIDAD DE LA INFORMACIÓN , 35.1. La Concesionaria deberá«garantizar el derecho a la intimidad, la libertad y el secreto de 26 V V4. las comunicaciones, así como proteger la' confidencialidad de la infom `ci_ E, ue/ obtengan de sus `clierites, o de otros operadores, con ocasión de la suscripción d o S servicios, salvó que éstos autoricen, de mahera expresa, la cesión de la información a UL�, otros entes, públicos o,privados. 35.2. La Concesionaria deberá garantizar que las comunicaciones y los datos de, tráfico asociados a ellas, no serán escuchadas, grabadas, almacenadas, intervenidas ni vigiladas por terceros sin su consentimiento, salvo cuando se' cuente con la autorización judicial correspondiente, de conformidad con la legislación vigente, 36. PROPAGANDA IINFORMACIÓN PUBLICITARIA 36.1. La Concesionaria deberá realizar las publicaciones relacionadas con propaganda o informacióri publicitaria•de manera veraz y transparente, en tal forma que no resulten ambiguas o engañosas para los usuários de conformidad -con el principio de publicidad y la legislación aplicable. " a 37. PRECIOS Y TARIFAS DE.LOS•SERVICIOS 6 � a 37.1. La Concesionaria deberá someterse al régimen tarifarió que defina la .SUTEL para los • Servicios de Telecomunicaciones Disponibles al Público, desacuerdo con ló establecido eri-el artículo 50 de la LGT. 38. RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES 38.1. La•Concesionaria se encuentra sometida al régimen sancionatorio regulado en el Título V de la LGT. En este sentido, las infracciones pueden ser graves o muy graves dé conformidad con el artículo 67 de ta LGT. -� 38.2. La determinación de las infracciones y sanciones por parte de la SUTEL se hará de conformidad con el procedimiento ordinario establecido en libro segundo de la Ley - - 27 R t• General de la Administración PQblica, Ley N° 6227 publicada en el Diario Gaceta N' 102 de 30 de mayo de 1978. 4� 38.3. Asimismo, con el objetivo. de garantizar la integridad y calidad de la red y los`Servicios de Telecomunicaciones, -así como la seguridad 'de los usuarios, la SUTEL podrá imponer como sanción, en el caso de las infracciones muy graves, el cierre definitivo de .un establecimiento y la clausura de sus instalaciones, la remoción de cualquier equipo o instrumentó que permita la operación de redes o -la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en forma ilegítima, o ponga en riesgo > integridad de las instalaciones, redes, equipos y aparatos. - 4 _ _39. t ESTADO DE EMERGENCIA 39-1 • La Concesionaria mantendrá un' pbograma de acción actualizado periódicamente en- coordinación con Ía. SUTEL, que permita garantizarla defensa de los intereses %y seguridad nacional,,en estados de emergencia nacional. C 39.2. -D • . _ y . e conformidad con el artículo 5 de la LGT, en caso de declaración de emergencia decretada, cónforme al ordenamiento jurídico, el Poder Ejecutivo podrá dictar medidas temporales que deberán ser cumplidas por ¡os operadores, proveedores y usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones. Dichas medidas se adoptarán conforme al marco constitucional vigente. Asimismo, _el Poder. Ejecutivo, ,con carácter excepcional y transitorio' y respetando• los principios de proporcionalidad y razonabilidad, podrá asumir, tem poralmente; la prestación directa de determinados servicios o la explotación de ciertas redes. de telecomunicaciones cuando sea necesario para mitigar los efectos del estado de necesidad y urgencia. c 40: CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO e 40.1. Además de ias catisas por las que procede la resolución del presente Contrato de a Concesión, según se enúmeran en la cláusula 41 de .este Contrato, se consideran + _ 28 000 i . L9? � '.0 causales de incumplimiento - _ P por parte de !a Concesionaria las siguientes. 40.1.1. No renovar o actualizar la Garantía de_Cumplimiento=en los casos en que proceda. H 40.1.2. No4faber pagado la suma que le corresponde pagar por razón de la Concesión, establecida en la Cláusula 10. 40.1.3 No haber: cumplido con los plazos exigidos en -cada una delas Fases del Plan de Desarrollo de la Red del Anexo Adel Contrato. a 9 40.2. Cláusula penal: En caso de presentarse !a situación -determinada en la. cláusula 40.1.3, conferirá el derecho a la Administtáción Concedente, previo informe de la SUTEL y por., medió de resolución motivada, de imponer una sanción pecuniaria que en ningún caso podrá superar el veinticinco .por ciento (250/G) del Precio de la Concesión, conforme a, lo y previsto por el artículo 712 del Código Civil. Dicha sanción será aplicada en una proporción de cero punto' cero seiscientos ochenta y cinco por ciento (0.0685%) del Precio de la Concesión por cada día calendario .de atraso hasta.un máximo de un 3 � veinticinco por ciento (25'/°). La Concesionaria dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la sanción deberá acreditar el pago de la multa mediante un depósito o transferencia bancaria debidamente. comprobada,_ a la cuenta a favoi del Fondo Nacional de Telecomunicaciones. En caso de qué la Concesionaria incumpla su obligación de pago en sede administrativa, la Administración Concedente,- deberá exigir su pago en sedé judicial, de conformidad cón la Ley'de Cobro Judicial 8624. En todo caso los débitos que no hayan sido cancelados dentro del plazo conferido, generarán la ° ' • obligación de pagar intereses moratorios de tipo legal. a Contra la resolución de gestión de cobro de la Administración Concedente, cabe el recurso ordinario de revocatoria *o reposición ante la Administración Concedente, a quien corresponde resolverlo y' debérá interponerse en el plazo de veinticuatro (24) horas cantadas a partir del día siguiente ,de la notificación de la resolución según lo ordena el artículo 345 dela Ley General de la Administración Pública. . o 29 CAPITULO VI - EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN 41. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL 41.1. La resolución del presente Contrato de Concesión -procede por las siguientes causas: 41.1.1. Cuando la Concesionaria no haya utilizado• las frecuencias para la prestación del Servicio dé Telecomunicaciones Móviles, luego, de un año de haber entrado en • vigencia el presente Contrato o de haberse concedido la prórroga. Este plazo podrá 1 _ ser prorrogado por la Administración Concedente, previa recomendación de la - SUTEL, a solicitud de Parte y pormotivos debidamente justificados. 41.1.2. Incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en. la LGT; el RLGT, sus modificaciones y demás legislación aplicable o las impuestas en el presente Contrato de Concesión, excepto si se comprueba caso fortunio o fuerza mayor. 41.1.3. Incumplimiento - en el pago dé lá, contribución a! Fonda Nacional de Telecomunicaciones, y de las obligaciones impuestas en materia de acceso universal, servicio universal y solidaridad. 6 41.1.4. El atraso de al menos tres (3) meses en el pago de las tasas y cánones establecidos en la- LGT, el RLGT, sus modificaciones y demás legislación aplicable. 41.1.5. No cooperar con las autoridades en los -casos a que se refiere la LGT.' 41.1.6. La reincidencia de infracciones múy graves., de conformidad con la LGT, durante el plazo de vigencia de la Concesión. 41.1.7. Las demás que disponga el ordenamiento jurídico. • _ . z - b 30 - — 0000 Y r' _a?, _ - ' � v yes• ' 41.2. La 'declaratoria dé resolución M Contrato estará precedida de u?'' ` •�� administrativo que -respetará las reglas°del debido proceso. El titular de la Concesión b..5 cuya resolución haya sido -declaradas por incumplimiento grave de -sus obligaciones, 0 _ estará imposibilitado para -mantener nuevas concesiones de las previstas en la LGT, por un•plazo mínimo de tres (3) años"y máximo de cinco (5) años, contado á partir de firmeza de la resolución. . 42• • EXTINCIÓN DE LA CESIÓN 42.1. La Concesión se extingue por las siguientes causag:- . 42.1.1. El vencimiento del plazo pactado en el presente Contrato de Concesión. 42.1.2. La imposibilidad de cumplimiento como•consecuencia de medidas,adoptadas por el Estado.- 42.1.3. stado. 42.1.3. El -rescate por causa de interés público. o G 42.1.4. El acuerdo' mutuo • de la Administración Concedente y la Concesionaria. Este acuerdo deberá estar razonado debidamente tomando en consideración- el interés público.b 0 42.1.5. La disolución de la persona jurídica concesionaria. v . a 42.1.6. Las demás que disponga. el ordenamiento jurídico. - f - . 42.2. Cuando la extinción se produzca por causas ajenas al Concesionario, quedará á salvo su derecho de percibir las indemnizaciones• que correspondan según la législacióh • aplicable y este Contrato. 31 • 4 c 1, 4•óiILV y CAPITULO VII — CESIU DE .LA CONCESION -` 43. CESIÓN DE LA CONCESIÓN _ 43.1. La Concesión puede ser cedida con la autorización da la AdministraP ción Concedente y o la Contraloría General de la República, cuando de conformidad con la Ley de. Contratación Administrativa Ley N"'7494', publicada en :el Diario Oficial, La Gaceta N° .110 M 8 de junio de 1995 (en adelante LCA) y él Reglamento•a la Ley de Contratación Administrativa ,que es Decreto Ejecutivo N° 33411, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, N° 210 del 2 de noviembre dé 2006 (en adelante RLCA), así corresponda. A - SUTEL le corresponde recomendar- a la Administración Concedente si la cesión 11. procede o no. Para aprobar la cesión se deberán constatar, como mínimo, los siguientes requisitos: • 43.1.1. Que el cesionario reúne los, mismos requisitos del cedente. a 43.1.2. Que el cesionario se compromete-a cumplir las mismas obligaciones adquiridas por el cedente. 43.1.3. Que. el cedente, haya explotádo la Concesión por al menos dos (2)'años y haya cumplido las obligacioñes y demás -condiciones .fijadas para tal efecto en el Contrato de Concesión. 43.1.4. Que la cesión no afecte- la competencia efectiva en el mercado. o - 9 43.2. -Autorizada la cesión, deberá suscribirsé el • respectivo Contrato con el nuevo Concesionario. 44. • CESIÓN DE LAS ACCIONES • 4.41. Los socios principales que detentan unís participación de diez por.ciento (10%) o más • . 32 o PrY kiicy de las acciones con derecho a voto en el capital social de la Concesionaria, única `, podrán traspasar las acciones a lerceíos o emitir nuevas acciones, cuando -cuenten cona . la autorización de la Administración Concedente y de la SUTEL de conformidad con el artículo 56 de la LGT 'y el Reglamento del Régimen de. Competencia en k= Telecomunicaciones, publicado en el Alcahce N° 40 del Diario Oficial La Gaceta N° 201 M 17 de octubre de 2008. En este caso, la°Administración Concedente deberá verificar - que el cambio solicitado no vaya en detrimento de la Concesión en cuanto a los compromisos asumidos por la Concesionaria, y la SUTEL deberá verificar que la cesión no constituya -una concentración o práctica monopolística en los términos de la LGT y -el Reglamento del Régimen de Competencia en Telecomunicaciones,' 44.2. Los accionistas podrán traspasarse libremente entte éllos las acciones de la, Concesionaria y modificar las proporciones de sus participaciones accionarias, sin necesidad ,deaautorización. No obstante, en caso de Consorcios, se deben cumplir con los siguientes requerimientos: 44.2:1. No se disminuya el porcentaje de participación exigido para. el (los) Socio (s) Operador tes) °dentro del CQnsorciq (30%). - - G 44.2.2. No se disminuya el porcentaje.de participación exigido parael Consorcio dentro de a la sociedad concesionaria (51%). a • _ ' 44.2.3. -La, • sustitución o ingreso : de cualquier socio deberá, ser autorizada por la o Administración Concedente y la SUTEL, ,y él nuevo socio deberá apórtar los documentós señalados en el artículo 65 del RLCA. La Administración Concedente deberá verificar que el cambio solicitado no vaya en detrimento de la Concesión en a . cuanto a •los compromisos asumidos por el - Adjudicatario y la SUTEL deberá vep icar.que la cesión no constituya uña concentración o práctica monopolística en . los términos de 'la LGT y el Reglamento, del Régimen de Competencia en Telecomunicacio¿ - • 33 rw. CAPÍTULO VIII DE LA SOLUCIóN•DE DISPUTAS RELACIONADO CON EL CON! 45. DISPUTAS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE Y LA CONCESIONARIA 45.1. Las Partes contratantes expresamente aceptan ,qué, en el ámbito jurisdiccional, los r tribunale-s nacionales serán los únicos competentes para conocer de las situaciones jurídicas derivadas de la relación contractual y dirimir los conflictos que puedan surgir durante la vigencia del .Contrato de conformidad con. -el . ordenamiento jurídico costarricense. 45.2. En los casos de controversias patrimoniales de naturaleza disponible que se presenten por la ejecución o interpretación M presente Contrató de Concesión, y que no comprometan de ninguna forma el ejercicio de potestades de imperio ni los deberes públicos del Estado', la Administráción Concedente y la Concesionaria autorizan la vía , arbitral como solución- alterna a_ los tribunales de justicia nacionales, lo cualse hará de conformidad con la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y .Promoción de la ' Paz Social, Ley NQ 7727 del 4 de diciembre de 1997 y sus reformas y este Contrato. . 46. , ETAPA PREVIA AL ARBITRAJE - . ' 46.1. Cuando exista una cont�oversia entre la Administración Concedente y la Concesionaria del tipo descrito en la cláusula 45.2, de previo a acudir a la vía arbitral, la. Parte r reclamante. notificará a la otra PaVte sobre la controversia, y a partir de esa notificación fas Partes contarán con un plazo máximo de dos (2) meses para resolver de manera mutuamente satisfactoria la controversia, para lo cual podrán acudir al diálogo, la negociación, la mediación, los buenos oficios, la conciliación o cualquier otro método de resolución alternativa de conflictos que sea mutuamente acordado. 47♦ ARBITRAJE 47.1. Transcurridos los dos (2) -meses de la etapa previa indicada en la cláusula 46.1 sin que L 34 �f V 8 la controversia se haya resuelto, la Parte reclamante podrá optar por *Ilév controversia a la vía arbitral. _ �` =� p 47.2. , En caso de arbitraje, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Costa Rica, será la institución encargada de administrar el procedimiento arbitral de conformidad con su- Regramento de Arbitraje. 1 47.3. El Tribunal Arbitral estará compuesto r tres P Po 3 miembros _ () y e deJ será un arbitra' . Derecho. ,47.4. La Íégislación que se aplicará será la costarricense. 47.5. La sede del arbitraje será'San José, Costa Rica. 476. El idioma del arbitraje será el español y corresponderá a la Parte que lo necesite, pagar u los costos de traducciones al idioma español que_ se requieran. 48. EXCEPCIÓN o 48.1. No estarán sujetos a resolución mediante arbitraje los conflictos que ' puedan surgir -entre la SUTEL y la Concesionaria, por lo que para esas controversias no aplicarán las cláusulas 45.2 a la 47.6 de este Contrato. En este sentido, todo conflicto o controversia que se presente entre la SUTEL -y la Concesionaria por la ejecución _y/o, interpretación M presente Contrato, •se dirimirán de conformidad con. la - Ley General de Telecomunicaciones, Ley General de la Administración PuAblica, reglamentos vigentes y, demás legislación aplicable. ` CAPÍTULO IX- DISPOSICIONES FINALES 49. NOTIFICACIONES. 49.1. Todas las notificaciones, peticiones, demandas'y determinaciones bajo este Contrato, 35 . excepto lás de naturaleza rutinaria, serán realizadas por escrito y se consid raras debidamente entregadasoen forma personalmente o por correo cer#ificado, siempre .y cuando se entregadas personalmente o por un correo que cuente con' un sistema confiable de verificación de entregas dirigida a: - 49:1.1. En el caso de la Administración Concedente, a: ' Ministro - - _ • Ministério de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones ' y Calles 8 y 10, Avenida 25, Barrio Francisco Peralta ' o Despacho del Ministro, Piso N° 7 ° San José, Costa Rica Fax: 2257-0697 Correo electrónico: ministrominae@minae# qo cr y con copia a_: - hveaa@telecom.go cr eestrada@telecom ao cr y a Ipolanco@minae# qo cr - - 49.1.2. En el caso de la Concesionária, a: CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A. _ Representante Autorizádo: Ricardo José Taylor Capón San Jose, Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana - bn ,piso 7, Buféte Soley, - Saborío y Asociados - - ' Fax: 2290-722.1 j<- 1 Correo electrónico: esolev@lawfirmcr..com - 49.1.3. - En caso de la Superintendencia de Telecomunicaciones a: Presidente Superintendencia de Telecomunicaciones. Oficinas de la SUTEL en Escazu ` . Guáchipelín, Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, piso 3 -- Sag José, Costa Rica , - a •` Fax: 2215-6821- o _ - 36 - Correo electrókiico: fnaryleana.mendez@sute¡ . go.cr ' 49.2. Las Partes podrán 'cambiar su dirección o persona designada para efectos de notificaciones siempre que le proporcionen a la otra Parte la nueva dirección o ta nueva persona designada con por lo menos cinco (5) días natukaies,de anticipación a la fecha en la cual el cambio se hará efectivo. 50. DUPLICADOS `_ 50.1. Este Contrato podrá ser formalizado en tres (3) tantos originales para cada una de las Partes, y se podrán emitir cualquier número de duplicados, cada uno de los cuáles se £ considerará como original para efectos de cualquiera de las Partes si la firma original o . de todas las Partes=que deban firmarlo aparecen en el documento. 51. o ENCABEZADOS , 51.1. Los encabezados utilizados en el Contrato son sólo apara referencia y conveniencia, y de ninguna manera, definirán, lirimitarán o describirán el allcance o el propósito de este < Contrato o de la cláusula que Tse trate. 52. NÚMERO Y GÉNERO - o 52.1. En este Contrato y los documentos que lo integran, las palabras en singular siempre incluirán el plural cuando 'el- contexto así lo. indique. Los términos contenidos, sin importar él género que específicamente se utilicé, se considerarán que incluyen cualquier otra género que requiera el contexto, sea éste masculino, femenino o neutro. 53. BUENA FE 14 ° . 53.1. Cada Parte acuerda que actuará.de buena fe en todas sus transacciones con la otra Parte cor*especto a este Contrato. o 37 x_008 54. -ESTÁNDAR DE CONDUCTA DE LAS PARTES • C.0 R-` � 54.1. Las Partes de este Contrato, sus empleados, subcontratistas y agentes, mantendrán e. normas extremadamente altas de honestidad, integridad, imparcialidad 9 P y. buena • conducta para asegurar la ejecución apropiada de este Contrato y para. mantener la o confianza pública en el proceso de Concesión. El régimen de prohibiciones de la LCA será dé aplicación para los efectos de este Contrato y cada una de las Partes se obliga a su cumplimiento. E - 55. NÚMERO DE DÍAS 55.1. Al realizarse el `tonteo del número de días para los propósitos de este Contrató se ``- entenderáp ue los plazos azos se computan en días hábiles, salvo disppsición expresa en contrario. Si de acuerdo al; cómputo de días qué corresponda, el día final de cualquier período cae un sábado, domingo o día no hábil,« el día final será el día siguiente hábil. En caso de que no haya indicación'contractual _o legal de si el cómputo de días se contabilizará en días hábiles o naturales, se considerará que el cómputo de los días se hará en días hábiles, Independientemente dé la Parte a que esta interpretación favorezca. Los términos señalados en meses y años se entenderán como meses y año&calendario. - • 56. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL 56.1_ La Concesionaria _podrá solicitar que cierta información 'que suministre a. la Administración Concedente o a la SUTEL, según las obligaciones establecidas en este Contrato, sea declarada confidencial. _ 56.2. Las solicitudes de confidencialidad - serán tramitadas de -conformidad con las 4 disposiciones de la LGT, el RLGT, sus modificaciones y demás Legislación Aplicable. 38 o 8- 57. ESTIMACIÓN p eti 57.1. Para efectos fiscales este Contrato se estima én US$ 75,000,000.00 (setenta y cinco millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados1Unidos de América), monto ofertado por la Concesionaria. Se adjunta el entero de pago de especies fiscales o- :correspondiente a este Contratar. Y 58: IREFRENDO 58.1. Este Contrato será remitido a la ContraloríaoGéneral de la República para su respectivo, refrendo. - a ` 59. OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA MATRIZ ' - 59.1. Comparece también én este acto, el señor DANIEL ALEJANDRO TAPIA MEJhl4, a mayor, casado una -vez, abogado, vecino de la Ciudad de. México, Distrito Federal, de nacionalidad mexicana, portador del pasaporte de su país número 07360010761, en su calidad de'apoderado general con facultades suficientes para este acto de la sociedad • AMÉRICA MÓVIL,. SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, una empresa domiciliada en México, Distrito Federal e _ inscríta en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal de México, en el folio mercantil número 263770 de fecha 13 de octubre del año 2000, como sociedad matriz de la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A., poder que se hizo constar ante la Notaria N° 195 del o - Distrito Federal de México, Ana Patricia Bandala Tolentino, por medio del instrumento .43654, volumen 1115` y que se encuentra debidamente consularizado por el Ministerio de Relaciones' Exteriores y Culto de Costa Rica; quien comparece y suscribe este • Contrato exclusivamente a efectos de aceptar lo que se~ indica en la siguiente cláusula. 59.2. La empresa AMERICA MÓVIL S.A.B. DE C.V. (AMX) sociedad- matriz de la empresa concesionaria denominada CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A., se compromete a aportar de forma directa mediante recursos propios, y también deforma 0 - _ 39 indirecta, mediante los recursos de cualquiera de las .otras sociedades de. s —Ir, - f grupo económico, el apoyo y la experiencia técnica, asi como la capacidad financiera � exigida para su Sociedad Subsidiaria de conformidad con lo solicitado erg el Cartel de la Licitación Pública N° 2010LI-000001-SUTEL pára ejecutar el Contrato de Concesión para él uso y explotación del espectro radioeléctrico .para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles. - Leído lb anterior, firmamos en la Ciudad de San J `º�, el 1.1 dé mayo de 2011. . , o Lay Chinchilla Miranda _ PRES €NTA -DE LA REPUBLICA Teófilo de la Torre Aiigüello - MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES f n e.. ' � a Ricardo José Taylor Capón Apoderado Especial CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A. _ CONTRALO A GEN lc:iónAdminiiitrativa DE LA REPUBLICA ' .Divisió d Co ntr San José, '� = D 1` ejandro Tap' Mejía BA O . Apoderado G eral ' "Este contrat aprue a con a -ip t£ Y condiciones d oficio •que ÉRICA MÓVIL, S.A. de C:V. queda aqui finco orado . 40 *1,1 0 ANEXOS' ANEXO A: PLAN DE DESARROLLO DE LA RED (KOLL-OUT PLAN) ANEXO- B: .ACUERDO EJEUCTIVO 'N° • 019-2011-MINAET DE LA CONCESIÓN DIRECTA* DE LOS SEGMENTOS DE BANDAS DE FRECUENCIAS PARA. ENLACES MICROONDAS DE ASIGNACIóN NO- EXCLUÍ SIVÁ REQUERIDOS .PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DÉ TELECOMUNICACIONES MÓVILES. :l • .41 r