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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03429-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 214/201R Correo -gestiondocumental @sutel.go.cr 0 . 0tj d .; RV: NOTIFICACIÓN AE-123-2018-TEL-MICITT SATÉLITE IRAZÚ Inscripciones RNT ; ¡un 214/2018 12:37 Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Esteban Gonzalez <esteban.g 2 archivos adjuntos (3 MB) ES- N I :.,___ �>rEST!ó.'d N°:Zpp�3 í c -leo- QrS - P8r9 .ronruttr3 cobrw ~,do ds ºsth 4r�mttn favor LYD Ficha Acuerdos - No.132-2018-TEL-MICITT.html; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 132-2018-TEL-MICITT PDF.pdf; Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 10063-ERC-DTO-ER- 01578-2017 (SATELITE). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Daniel para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Monica Romero <monica.romero@micit.go.cr> Enviado: martes 27 de marzo de 201810:03 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Cynthia Morales Herrera Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN AE-123-2018-TEL-MICITT SATÉLITE IRAZú Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 1/4 11 2/4/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr �' t} 0 u � rÍ f�el A., Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 123-2018-TEL- MICITT, sobre la solicitud del Instituto Tecnológico de Costa Rica, para el lanzamiento del primer satélite costarricense, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 19 de marzo de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, --------- Mensaje reenviado --------- De: Monica Romero <monica.romero@micit.go_cr> Fecha: 19 de marzo de 2018,15:20 Asunto: NOTIFICACIÓN AE-123-2018-TEL-MICITT SATÉLITE IRAZú Para: infoportal@tec.ac.cr, marco.rojas@itcr.ac.cr, marco.gomez@itcr.ac.cr. Vivian Calderón <vivian.calderon @acae-ca.org> Cc: Monica Cisneros Nunez <monica.cisneros@micit.go_cr>, Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@micit.go_cr> Señor Julio César Calvo Alvarado Rector Instituto Tecnológico de Costa Rica Estimado Señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N° 132-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Finalmente, se le informa que este documento es el acto que da por finalizado el trámite ante este Viceministerio https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &ll-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/4 2/4/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr t� sh � ��tl� •' de Telecomunicaciones. Sírvase, por favor, acusar su recibo. Atentamente, —LIBERACION DE RESPONSABILIDAD— Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. 51 usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. --DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 3/4 Mónica Romero Chacón Abogada. Unidad Nacional de Control de Radio Dirección de M1— Concesiones y Normas en Telecomunicaciones Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica 2211253 www.micit.go_cr Mónica Romero Chacón Abogada. Unidad Nacional de Control de Radio Dirección de • Concesiones y Normas en Telecomunicaciones Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica 2211253 www.micit.go.cr —LIBERACION DE RESPONSABILIDAD— Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. 51 usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. --DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. 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The https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 3/4 ACUERDO EJECUTIVO N° 132-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 38 y 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 10 de la Ley N° 4777, "Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica", emitida en fecha 10 de junio de 1971 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1971, Semestre: 1, Tomo: 3, Página: 1184 y sus reformas; en los artículos 2 inciso 1) y 6 la Ley N° 7293, "Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones", emitida en fecha 31 de marzo de 1992 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 de fecha 03 de abril de 1992 y sus reformas; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y Página 1 de 14 digikaltr's`enke' publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 08754-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 26 de octubre de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-080-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2017, celebrada en fecha 10 de noviembre de 2017; en los informes técnicos N° MICITT-DAER-INF-039-2018 de fecha 07 de febrero de 2018, y MICITT-DAER-MEMO-025-2018 de fecha 12 de febrero de 2018, ambos del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICTTT-DNPT-INF-038-2017 de fecha 23 de febrero de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos- en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Víceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICIT T), que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-150-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 20 de setiembre de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias en las bandas del servicio fijo y satelital presentada por el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, con el objetivo de "(... ) enviar el primer satélite Centroamericano al espacio para adquirir datos científicos de una zona experimental en Costa Rica y así demostrar una plataforma para estudiar los efectos del cambio climático. Una serie de sensores van a ser posicionados en una plantación, localizada en el campus del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC) en Santa Clara, para adquirir datos como humedad en el suelo y variables meteorológicas. (...) El satélite seguirá el estándar CubeSat, el cual ha sido utilizado por países como Suiza, Estonia y Ecuador para desarrollar su primer satélite. El CubeSat se caracteriza por tener dimensiones de 10 cm x 10 crac x 10 cm y una masa menor de 1,33 kg". La solicitud fue suscrita por el señor Julio César Calvo Alvarado, portador de la cédula de identidad N° 1-0639-0541, en su condición de Rector con Página 2 de 14 Oe Vi 75 �{N d�ttal,menk�' 11 facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N° 4-000-042145, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. (Folios 01 al 12 del expediente administrativo N° DNPT-150-2017). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-416-2017, de fecha 20 de setiembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folios 13 y 14 del expediente administrativo N° DNPT-150-2017). TERCERO: Que mediante oficio N° 09331-SUTEL-SCS-2017 de fecha 15 de noviembre de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 08754-SUTEL-DGC-2017 de fecha 26 de octubre de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-080-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2017, celebrada en fecha 10 de noviembre de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la entidad solicitante el permiso de uso no comercial (de carácter científico) de la frecuencia 436,5000 MHz en la banda de 432 MHz a 438 MHz para el servicio radioeléctrico de exploración de la Tierra por Satélite (activo) a título secundario, solicitado. (Folios a 17 a 24 del expediente administrativo N° DNPT-150-2017). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-MEMO-050-2017 de fecha 21 de noviembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 08754-SUTEL-1)GC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA. (Folio 16 del expediente administrativo N° DNPT-150-2017). Página 3 de 14 QUINTO: Que mediante memorando N° MICTTT-DAER-MEMO-024-2018 de fecha 08 de febrero de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-I NF -039-2018, de fecha 07 de febrero de 2018, acerca de la solicitud del INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez, al Poder Ejecutivo la aprobación del dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 08754-SU71EL-1)GC-2017 y otorgar el permiso de uso no comercial (de carácter científico) de la frecuencia 436,5000 MHz en la banda de 432 MHz a 438 MHz para el servicio radioeléctrico de exploración de la Tierra por Satélite (activo) a título secundario, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 43 a 51 del expediente administrativo N° DNPT-150-2017). SEXTO: Que mediante oficio N° MICTTT-DNPT-017-044-2018 de fecha 08 de febrero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 56 y 57 del expediente administrativo N° DNPT-150-2017). SÉTIMO: Que por memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-015-2018, de fecha 08 de febrero de 2018 el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, solicitó a Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico, aclarar o adicionar el informe técnico N°MICTTT-DAER-INF-039-2018 en relación con la recomendación de SUTEL que supedita la emisión del título habilitante al aval de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones (UI T�. (Folios 58 y 59 del expediente administrativo N° DNPT- 150-2017). Página 4 de 14 0 077 OCTAVO: Que el Instituto solicitante en fecha 12 de febrero de 2018, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica emitida en papel de seguridad N° 11731-43577506 de las 15 horas 40 minutos de fecha 08 de febrero de 2018, emitida por el Notario Público José Alberto Fonseca D'Avanzo, en la que se constata que actualmente el señor Julio César Calvo Alvarado, portador de la cédula de identidad N° 1-0639-0541, continúa ejerciendo la representación en su condición de Rector con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N° 4-000-042145. (Folios 64 a 66 del expediente administrativo N° DNPT-150-2017). NOVENO: Que mediante memorando N°MICITT-DAER-MEMO-025-2018, de fecha 12 de febrero de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma fecha, el DAER respondió el memorando N° MICITT- DNPT-MEMO-015-2018 de fecha 08 de febrero de 2018, indicando que no es necesaria la autorización de UIT para el lanzamiento del satélite IRAZÚ en razón de que con la publicación del API/At que se efectuó en fecha 25 de julio de 2017 y de la publicación API/B en fecha 09 de enero de 2018, el trámite con UTT se da por concluido, toda vez que se trata de un satélite que no está sujeto a la coordinación, por lo que puede darse el lanzamiento sin que medie autorización o notificación de la UTT por escrito para ello, indicando que lo que resta solamente es comunicar a la UTT de forma posterior al lanzamiento, la fecha exacta del mismo y las especificaciones del satélite que fue lanzado. Por lo tanto, recomienda al Viceministerio de Telecomunicaciones que recomiende a su vez al Poder Ejecutivo, separarse en cuanto a este aspecto del criterio técnico de la SUTEL que supedita el permiso solicitado por el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA a la autorización de la UTT. (Folio 67 expediente administrativo N° DNPT-150-2017). 1 En la UTT, el acrónimo API significa Advance Pablicadon Information, que en su traducción al español sería Información de Publicación Anticipada, es un documento de carácter obligatorio que se emite antes de la fase de coordinación o notificación para el lanzamiento de un satélite. Tomado del sitio web de la Unión Internacional de Telecomunicaciones en la siguiente dirección: bttps:llwww.itu.intlen/ITC7-R/space~ 14snace/API.ndf Página 5 de 14 DÉCIMO: Que mediante informe técnico jurídico N° MICTTT-DNPT-INF=038-2018 de fecha 23 de febrero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud del INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 69 a 92 del expediente administrativo N° GNP -101-2016). UNDÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio N° D-VT-013-MICITT-2018 de fecha 26 de febrero de 2018, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° DNPT-150-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (NIICIi T) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N° 4-000-042145, el PERMISO DE USO DE FRECUECIAS EN BANDAS DEL SERVICIO FIJO SATELITAL de la frecuencia 436,5000 MHz en la banda de 432 MHz a 438 MHz para el servicio radioeléctrico de exploración de la Tierra por Satélite (activo) a título secundario, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, el Página 6 de 14 oeip 79 Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Intemacional de Telecomunicaciones y según se detalla a continuación: Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias Permisionario t s1 INSTITUTO TECNOL GICO DE COSTA RICA ('TEC o TTCR) Cédula jurídica N° 4-000-042145 Uso Para fines científicos Título habilitante Permiso Clasificación del espectro No comercial (científico) Servicio radioeléctrico Exploración de la Tierra por Satélite (activo) a título secundario Indicativo TE -TEC Banda de frecuencias De 432 MHz a 438 MHz Frecuencia 436,5000 MHz Ancho de banda 15 kHz Plazo de otorgamiento Un (1) año a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el pernúso Condiciones técnicas de utilización del recurso asignado al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA (Emplazamiento en San Carlos) 2 No se especifica el azimut ni elevación ya que es un satélite NGSO. Página 7 de 14 $áíF V 8 0 ESPECIFICACIÓIVTS;TÉCl` .°Polarizácián °. " ' . Des? wacion dela Emisión - Pn�ax_�dBW) ` Détisidad Potencia -mu -- (dBW/Hz) • Densidad Potenci4,,jilin, FYP.liT('Tir1A TX (MT47i " Tipo de estactóu (Específica, T íca Esfación esnacial' asóeidda Polai-i�zaci6n' ` Teinp.Rurdo��� __ SensiMlidad. C�dBm)- _-_ ` •Tlt (dB} , Desi,gnacíán de, laEuiis ón ,,. '.LaÍi'tüd `N) .�5 t ug!lg ta (0) A3tura dela estacipn (IMSN I) 1. Tioo de salél�teyfGSÓ i�TGSUi � � � _ &. L'111iL1;G. t>JI:CLUC11t 'TRn bre AsocQo ' f _ E,ef=patteni (Co po ; ry - - ,�anancia_Antena dBí F jwertara ai haz a'3 °dB BWautilizai de1'Tiansponder Polarizacion Designacion delaEtnision Pnláx (dB��T) m NnsidadPotcncia,inx P Pnzin WB, ii - D�sidacl Potencih f* 7~roinbieAsociado - Ref pattern (Copal) ,. *` .- GáñaitctaAmena ARIertara de haza 3 dB BNk•' a utilizar del Trañºpondei :. MHz) . Polar-zacron Temp Ruido Sén�ibrltdad rdBm) T/I (dB) m ClI (dB)- Designaciótt dela Eniisronn , . `• Zonas de acción asignadas ARTÍCULO 2.- SEPARARSE del dictamen técnico emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 08754-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 26 de octubre de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-080-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2017, celebrada en fecha 10 de noviembre de 2017, en cuanto a que supedita el permiso solicitado por el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA a la autorización de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con lo dictaminado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones mediante el memorando N°MICITT-DAER-MEMO-025-2018, de fecha 12 de febrero de 2018. ARTÍCULO 3.- Advertir al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que con fundamento en el Cuadro Nacional de Atribuciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) la frecuencia 436,5000 MHz en la banda 432 MHz a 438 MHz está atribuida a título primario para los servicios de "RADIOLOCALIZACIÓN" y "RADIOAFICIONADOS", por lo que el servicio "Exploración de la Tierra por Satélite (activo)" no podrá generar ni reclamar interferencias perjudiciales a los servicios declarados a título primario en los segmentos mencionados, así como tendrá derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones del mismo servicio o de otros servicios secundarios a las que se le asignen frecuencias ulteriormente; adicionalmente deberá considerar que este segmento puede ser utilizado por cualquiera que posea un permiso de radioaficionado vigente en el país. Página 9 de 14 Nombre de emplazamiento Estación del TEC San Carlos Estación del TEC Cartago Latitud (N) 10,362222 9,853889 Longitud (0) -84,510556 -83,909722 Altura de la estación (MSNM) 170 1408 ARTÍCULO 2.- SEPARARSE del dictamen técnico emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 08754-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 26 de octubre de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-080-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2017, celebrada en fecha 10 de noviembre de 2017, en cuanto a que supedita el permiso solicitado por el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA a la autorización de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con lo dictaminado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones mediante el memorando N°MICITT-DAER-MEMO-025-2018, de fecha 12 de febrero de 2018. ARTÍCULO 3.- Advertir al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que con fundamento en el Cuadro Nacional de Atribuciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) la frecuencia 436,5000 MHz en la banda 432 MHz a 438 MHz está atribuida a título primario para los servicios de "RADIOLOCALIZACIÓN" y "RADIOAFICIONADOS", por lo que el servicio "Exploración de la Tierra por Satélite (activo)" no podrá generar ni reclamar interferencias perjudiciales a los servicios declarados a título primario en los segmentos mencionados, así como tendrá derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones del mismo servicio o de otros servicios secundarios a las que se le asignen frecuencias ulteriormente; adicionalmente deberá considerar que este segmento puede ser utilizado por cualquiera que posea un permiso de radioaficionado vigente en el país. Página 9 de 14 ARTÍCULO 4.- Indicar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que con fundamento el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones, así como en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), los rangos de frecuencias de 432 MHz a 438 MHz se atribuyen a radiolocalización y radioaficionados, por lo que es procedente el otorgamiento del permiso en las bandas en cuestión a título secundario, con el fin de asegurar un uso eficiente del espectro radioeléctrico y la aplicación del principio de optimización de los recursos escasos. ARTÍCULO 5.- Indicar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 6.- Advertir al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Informar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido Página 10 de 14 dig�Eali�éñt�` �F. en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 9.- Informar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Indicar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 11.- Indicar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las bandas de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' para fines científicos, por tratarse de un servicio radioeléctrico de Exploración de la Tierra por Satélite (activo) a título secundario, y de acuerdo al párrafo tercero del artículo 26 del mismo cuerpo normativo, no será posible realizar trámites de renovación del título. Página 11 de 14 4;?bsc: ARTÍCULO 12.- Advertir al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 13: Informar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de éstos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 14.- Indicar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA que, según el artículo 10 de la Ley N° 4777, -Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica" y los artículos 2 inciso 1) y 6 la Ley N° 7293, "Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones", así como de conformidad con la Resolución de la Superintendencia de Telecomunicaciones N° RCS -229-2016, titulada "PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL CANON DE RESERVA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO" EXPEDIENTE: "GCO-CAN-00632-2016", aprobada mediante el Acuerdo de su Consejo N° 033-061-2016 de las 18 horas 35 minutos, adoptada en la sesión extraordinaria W 061-2016, celebrada en fecha 20 de octubre de 2016, no son sujetos que deben pagar el canon de reserva de espectro entre otros, aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para frecuencias de uso Página 12 de 14 áx�iE�ríént�` 5 oficial, de seguridad, socorro y emergencia, carácter temporal o experimental, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642; por lo que el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA se encuentra exonerado del pago del canon. ARTÍCULO 15.- Indicar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Informar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 17.- Prevenir al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Politica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA„ sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Página 13 de 14 0eGC,8U Telecomunicaciones, sito en Zapote, San José, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segunda planta. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 19.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea comunicado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 14 de 14