IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03429-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0
214/201R Correo -gestiondocumental @sutel.go.cr 0 . 0tj d
.; RV: NOTIFICACIÓN AE-123-2018-TEL-MICITT SATÉLITE IRAZÚ
Inscripciones RNT ;
¡un 214/2018 12:37
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Esteban Gonzalez <esteban.g
2 archivos adjuntos (3 MB)
ES-
N I :.,___
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P8r9 .ronruttr3 cobrw ~,do ds ºsth 4r�mttn favor
LYD Ficha Acuerdos - No.132-2018-TEL-MICITT.html; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 132-2018-TEL-MICITT PDF.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 10063-ERC-DTO-ER-
01578-2017 (SATELITE).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Daniel para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Monica Romero <monica.romero@micit.go.cr>
Enviado: martes 27 de marzo de 201810:03 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Cynthia Morales Herrera
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN AE-123-2018-TEL-MICITT SATÉLITE IRAZú
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 1/4
11
2/4/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr �' t} 0 u � rÍ f�el A.,
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 123-2018-TEL-
MICITT, sobre la solicitud del Instituto Tecnológico de Costa Rica, para el lanzamiento del primer satélite
costarricense, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 19 de marzo de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
--------- Mensaje reenviado ---------
De: Monica Romero <monica.romero@micit.go_cr>
Fecha: 19 de marzo de 2018,15:20
Asunto: NOTIFICACIÓN AE-123-2018-TEL-MICITT SATÉLITE IRAZú
Para: infoportal@tec.ac.cr, marco.rojas@itcr.ac.cr, marco.gomez@itcr.ac.cr. Vivian Calderón
<vivian.calderon @acae-ca.org>
Cc: Monica Cisneros Nunez <monica.cisneros@micit.go_cr>, Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@micit.go_cr>
Señor
Julio César Calvo Alvarado
Rector
Instituto Tecnológico de Costa Rica
Estimado Señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública
N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO N° 132-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder
Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias.
Finalmente, se le informa que este documento es el acto que da por finalizado el trámite ante este Viceministerio
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &ll-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox 2/4
2/4/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
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•' de Telecomunicaciones.
Sírvase, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. 51 usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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Mónica Romero Chacón
Abogada. Unidad Nacional de Control de Radio Dirección de
M1—
Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
2211253
www.micit.go_cr
Mónica Romero Chacón
Abogada. Unidad Nacional de Control de Radio Dirección de
•
Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
2211253
www.micit.go.cr
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ACUERDO EJECUTIVO N° 132-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos
3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67
inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642,
"Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 38 y 39 de
la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 10 de la Ley N° 4777, "Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica",
emitida en fecha 10 de junio de 1971 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del
Año: 1971, Semestre: 1, Tomo: 3, Página: 1184 y sus reformas; en los artículos 2 inciso 1) y
6 la Ley N° 7293, "Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y
sus Excepciones", emitida en fecha 31 de marzo de 1992 y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 66 de fecha 03 de abril de 1992 y sus reformas; en los artículos 20, 43, 45,
46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
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publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 08754-SUTEL-1)GC-2017 de fecha
26 de octubre de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-080-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2017, celebrada en fecha 10 de noviembre de 2017;
en los informes técnicos N° MICITT-DAER-INF-039-2018 de fecha 07 de febrero de 2018,
y MICITT-DAER-MEMO-025-2018 de fecha 12 de febrero de 2018, ambos del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe
técnico jurídico N° MICTTT-DNPT-INF-038-2017 de fecha 23 de febrero de 2018, del
Departamento de Normas y Procedimientos- en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Víceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICIT T), que se tramita en el expediente
administrativo N° DNPT-150-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 20 de setiembre de 2017, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias
en las bandas del servicio fijo y satelital presentada por el INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA, con el objetivo de "(... ) enviar el primer satélite Centroamericano al
espacio para adquirir datos científicos de una zona experimental en Costa Rica y así
demostrar una plataforma para estudiar los efectos del cambio climático. Una serie de
sensores van a ser posicionados en una plantación, localizada en el campus del Instituto
Tecnológico de Costa Rica (TEC) en Santa Clara, para adquirir datos como humedad en el
suelo y variables meteorológicas. (...) El satélite seguirá el estándar CubeSat, el cual ha
sido utilizado por países como Suiza, Estonia y Ecuador para desarrollar su primer
satélite. El CubeSat se caracteriza por tener dimensiones de 10 cm x 10 crac x 10 cm y una
masa menor de 1,33 kg". La solicitud fue suscrita por el señor Julio César Calvo Alvarado,
portador de la cédula de identidad N° 1-0639-0541, en su condición de Rector con
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facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N° 4-000-042145,
personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones. (Folios 01 al 12 del expediente administrativo N° DNPT-150-2017).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-416-2017, de fecha 20 de
setiembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folios 13 y 14 del expediente administrativo N° DNPT-150-2017).
TERCERO: Que mediante oficio N° 09331-SUTEL-SCS-2017 de fecha 15 de noviembre
de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 08754-SUTEL-DGC-2017 de fecha 26 de octubre de 2017, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-080-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
080-2017, celebrada en fecha 10 de noviembre de 2017, en el cual, dicha Superintendencia
recomendó otorgar a la entidad solicitante el permiso de uso no comercial (de carácter
científico) de la frecuencia 436,5000 MHz en la banda de 432 MHz a 438 MHz para el
servicio radioeléctrico de exploración de la Tierra por Satélite (activo) a título secundario,
solicitado. (Folios a 17 a 24 del expediente administrativo N° DNPT-150-2017).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-MEMO-050-2017 de fecha 21
de noviembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 08754-SUTEL-1)GC-2017 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud del INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA.
(Folio 16 del expediente administrativo N° DNPT-150-2017).
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QUINTO: Que mediante memorando N° MICTTT-DAER-MEMO-024-2018 de fecha 08 de
febrero de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en esa misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-I NF -039-2018, de fecha 07
de febrero de 2018, acerca de la solicitud del INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho
Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a
su vez, al Poder Ejecutivo la aprobación del dictamen técnico emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 08754-SU71EL-1)GC-2017
y otorgar el permiso de uso no comercial (de carácter científico) de la frecuencia 436,5000
MHz en la banda de 432 MHz a 438 MHz para el servicio radioeléctrico de exploración de
la Tierra por Satélite (activo) a título secundario, por no existir razones de orden público o
interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico.
(Folios 43 a 51 del expediente administrativo N° DNPT-150-2017).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICTTT-DNPT-017-044-2018 de fecha 08 de febrero de
2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno al
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, a fin de que presentara una personería
jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de
tres meses de vigencia. (Folios 56 y 57 del expediente administrativo N° DNPT-150-2017).
SÉTIMO: Que por memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-015-2018, de fecha 08 de
febrero de 2018 el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones,
solicitó a Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico, aclarar o adicionar
el informe técnico N°MICTTT-DAER-INF-039-2018 en relación con la recomendación de
SUTEL que supedita la emisión del título habilitante al aval de la Unión Internacional de
las Telecomunicaciones (UI T�. (Folios 58 y 59 del expediente administrativo N° DNPT-
150-2017).
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OCTAVO: Que el Instituto solicitante en fecha 12 de febrero de 2018, presentó ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica emitida en
papel de seguridad N° 11731-43577506 de las 15 horas 40 minutos de fecha 08 de febrero
de 2018, emitida por el Notario Público José Alberto Fonseca D'Avanzo, en la que se
constata que actualmente el señor Julio César Calvo Alvarado, portador de la cédula de
identidad N° 1-0639-0541, continúa ejerciendo la representación en su condición de Rector
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N° 4-000-042145.
(Folios 64 a 66 del expediente administrativo N° DNPT-150-2017).
NOVENO: Que mediante memorando N°MICITT-DAER-MEMO-025-2018, de fecha 12
de febrero de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en esa misma fecha, el DAER respondió el memorando N° MICITT-
DNPT-MEMO-015-2018 de fecha 08 de febrero de 2018, indicando que no es necesaria la
autorización de UIT para el lanzamiento del satélite IRAZÚ en razón de que con la
publicación del API/At que se efectuó en fecha 25 de julio de 2017 y de la publicación
API/B en fecha 09 de enero de 2018, el trámite con UTT se da por concluido, toda vez que
se trata de un satélite que no está sujeto a la coordinación, por lo que puede darse el
lanzamiento sin que medie autorización o notificación de la UTT por escrito para ello,
indicando que lo que resta solamente es comunicar a la UTT de forma posterior al
lanzamiento, la fecha exacta del mismo y las especificaciones del satélite que fue lanzado.
Por lo tanto, recomienda al Viceministerio de Telecomunicaciones que recomiende a su vez
al Poder Ejecutivo, separarse en cuanto a este aspecto del criterio técnico de la SUTEL que
supedita el permiso solicitado por el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA a la
autorización de la UTT. (Folio 67 expediente administrativo N° DNPT-150-2017).
1 En la UTT, el acrónimo API significa Advance Pablicadon Information, que en su traducción al español sería
Información de Publicación Anticipada, es un documento de carácter obligatorio que se emite antes de la fase de
coordinación o notificación para el lanzamiento de un satélite. Tomado del sitio web de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones en la siguiente dirección: bttps:llwww.itu.intlen/ITC7-R/space~ 14snace/API.ndf
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DÉCIMO: Que mediante informe técnico jurídico N° MICTTT-DNPT-INF=038-2018 de
fecha 23 de febrero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud del
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, en el cual recomendó al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias solicitado, conforme al criterio
técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público
o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 69 a
92 del expediente administrativo N° GNP -101-2016).
UNDÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas
mediante el oficio N° D-VT-013-MICITT-2018 de fecha 26 de febrero de 2018, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° DNPT-150-2017, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (NIICIi T) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N° 4-000-042145, el
PERMISO DE USO DE FRECUECIAS EN BANDAS DEL SERVICIO FIJO
SATELITAL de la frecuencia 436,5000 MHz en la banda de 432 MHz a 438 MHz para el
servicio radioeléctrico de exploración de la Tierra por Satélite (activo) a título secundario,
de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, el
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Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Intemacional de Telecomunicaciones y
según se detalla a continuación:
Detalle del título habilitante para el permiso de derecho de uso de frecuencias
Permisionario
t s1
INSTITUTO TECNOL GICO DE COSTA RICA
('TEC o TTCR)
Cédula jurídica N° 4-000-042145
Uso
Para fines científicos
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
No comercial (científico)
Servicio radioeléctrico
Exploración de la Tierra por Satélite (activo) a título
secundario
Indicativo
TE -TEC
Banda de frecuencias
De 432 MHz a 438 MHz
Frecuencia
436,5000 MHz
Ancho de banda
15 kHz
Plazo de otorgamiento
Un (1) año a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el pernúso
Condiciones técnicas de utilización del recurso asignado al INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA (Emplazamiento en San Carlos)
2 No se especifica el azimut ni elevación ya que es un satélite NGSO.
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ESPECIFICACIÓIVTS;TÉCl`
.°Polarizácián °. " ' .
Des? wacion dela Emisión -
Pn�ax_�dBW) `
Détisidad Potencia -mu --
(dBW/Hz)
• Densidad Potenci4,,jilin,
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Tipo de estactóu (Específica,
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Esfación esnacial' asóeidda
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F jwertara ai haz a'3 °dB
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Pnláx (dB��T) m
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Pnzin WB,
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D�sidacl Potencih f*
7~roinbieAsociado -
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ARIertara de haza 3 dB
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Polar-zacron
Temp Ruido
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T/I (dB) m
ClI (dB)-
Designaciótt dela Eniisronn , . `•
Zonas de acción asignadas
ARTÍCULO 2.- SEPARARSE del dictamen técnico emitido por parte de la
Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 08754-SUTEL-1)GC-2017 de
fecha 26 de octubre de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N°
024-080-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2017, celebrada en fecha 10 de
noviembre de 2017, en cuanto a que supedita el permiso solicitado por el INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA a la autorización de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con lo dictaminado por la Dirección de
Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones mediante el memorando
N°MICITT-DAER-MEMO-025-2018, de fecha 12 de febrero de 2018.
ARTÍCULO 3.- Advertir al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que con
fundamento en el Cuadro Nacional de Atribuciones del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) la frecuencia 436,5000 MHz en la banda 432 MHz a 438 MHz está
atribuida a título primario para los servicios de "RADIOLOCALIZACIÓN" y
"RADIOAFICIONADOS", por lo que el servicio "Exploración de la Tierra por Satélite
(activo)" no podrá generar ni reclamar interferencias perjudiciales a los servicios
declarados a título primario en los segmentos mencionados, así como tendrá derecho a la
protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones del mismo servicio o
de otros servicios secundarios a las que se le asignen frecuencias ulteriormente;
adicionalmente deberá considerar que este segmento puede ser utilizado por cualquiera que
posea un permiso de radioaficionado vigente en el país.
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Nombre de emplazamiento
Estación del TEC San Carlos
Estación del TEC Cartago
Latitud (N)
10,362222
9,853889
Longitud (0)
-84,510556
-83,909722
Altura de la estación (MSNM)
170
1408
ARTÍCULO 2.- SEPARARSE del dictamen técnico emitido por parte de la
Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 08754-SUTEL-1)GC-2017 de
fecha 26 de octubre de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N°
024-080-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2017, celebrada en fecha 10 de
noviembre de 2017, en cuanto a que supedita el permiso solicitado por el INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA a la autorización de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con lo dictaminado por la Dirección de
Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones mediante el memorando
N°MICITT-DAER-MEMO-025-2018, de fecha 12 de febrero de 2018.
ARTÍCULO 3.- Advertir al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que con
fundamento en el Cuadro Nacional de Atribuciones del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) la frecuencia 436,5000 MHz en la banda 432 MHz a 438 MHz está
atribuida a título primario para los servicios de "RADIOLOCALIZACIÓN" y
"RADIOAFICIONADOS", por lo que el servicio "Exploración de la Tierra por Satélite
(activo)" no podrá generar ni reclamar interferencias perjudiciales a los servicios
declarados a título primario en los segmentos mencionados, así como tendrá derecho a la
protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones del mismo servicio o
de otros servicios secundarios a las que se le asignen frecuencias ulteriormente;
adicionalmente deberá considerar que este segmento puede ser utilizado por cualquiera que
posea un permiso de radioaficionado vigente en el país.
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ARTÍCULO 4.- Indicar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que con
fundamento el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de las
Telecomunicaciones, así como en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF),
los rangos de frecuencias de 432 MHz a 438 MHz se atribuyen a radiolocalización y
radioaficionados, por lo que es procedente el otorgamiento del permiso en las bandas en
cuestión a título secundario, con el fin de asegurar un uso eficiente del espectro
radioeléctrico y la aplicación del principio de optimización de los recursos escasos.
ARTÍCULO 5.- Indicar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales,
la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 6.- Advertir al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que no
existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Informar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
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en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 9.- Informar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Indicar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que,
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 11.- Indicar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
el uso pretendido para las bandas de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' para
fines científicos, por tratarse de un servicio radioeléctrico de Exploración de la Tierra por
Satélite (activo) a título secundario, y de acuerdo al párrafo tercero del artículo 26 del
mismo cuerpo normativo, no será posible realizar trámites de renovación del título.
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ARTÍCULO 12.- Advertir al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 13: Informar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que, en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación
de éstos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el
Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 14.- Indicar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA que, según
el artículo 10 de la Ley N° 4777, -Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica" y
los artículos 2 inciso 1) y 6 la Ley N° 7293, "Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones
Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones", así como de conformidad con la Resolución
de la Superintendencia de Telecomunicaciones N° RCS -229-2016, titulada
"PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL CANON DE RESERVA DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO" EXPEDIENTE: "GCO-CAN-00632-2016", aprobada
mediante el Acuerdo de su Consejo N° 033-061-2016 de las 18 horas 35 minutos, adoptada
en la sesión extraordinaria W 061-2016, celebrada en fecha 20 de octubre de 2016, no son
sujetos que deben pagar el canon de reserva de espectro entre otros, aquellas personas
físicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para frecuencias de uso
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oficial, de seguridad, socorro y emergencia, carácter temporal o experimental, de
conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642; por lo que el INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA se encuentra exonerado del pago del canon.
ARTÍCULO 15.- Indicar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias
objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Informar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 17.- Prevenir al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Politica, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA„ sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3)
días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación del acuerdo, debiendo presentar
su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y
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Telecomunicaciones, sito en Zapote, San José, 250 metros oeste de Casa Presidencial,
Edificio Mira, segunda planta. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de
la Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 19.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea comunicado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de febrero del año dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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