Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03212-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso22/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr o 6 e s V V =RV: -Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 194-2015-TEL-MICITT Inscripciones RNT ERE mié 21/03/2018 03:39 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;:�10 cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel:go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; N 5 1 archivos adjuntos (194 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.194-2015-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0172-ERC-DTO-ER- 02983-2012 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr sutel GESTION DOCUMENTAL Nl: ' 0-32/2. 2'2 GEVIN N®\-A2-fR�L- '-dz%5-2012- i59ta e8HOU"I N bfv aud'9 Ad !I#iii 4AFRU NOW. De: Melissa Porras <mel issa. porras@ micit.go.cr> Enviado: miércoles 21 de marzo de 201810:29 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 194-2015-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 1/3 22/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr Presente d �� Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de corred electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 194-2015-TEL-MICITT, otorgado al señor Carlos Gutiérrez Mora, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 14 de marzo de 2018, mediante correo electrónico. Saludos, ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go_cr> Fecha: 14 de marzo de 2018, 13:43 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 194-2015-TEL-MICITT Para: carlosguticas@hotmail.com Buenos días, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo GCP-286-2013 adjunto le notifico el Acuerdo Ejecutivo N° 194-2015-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de permiso de radioaficionado Novicio Clase C. Favor acusar recibo del presente correo a efectos de incorporarlo en el respectivo expediente administrativo. Saludos, ID1OMelissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go_cr tMelissa Porras 1 Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 2/3 22/3/2018 Correo - gestiondocumental @suteLgo.cr San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go_cr o b n LP � 71, ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. —DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0 3/3 P ACUERDO EJECUTIVO N° 194-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte e), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-121-2014 de 27 de agosto 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICTTT-GNP- IT-074-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial presentada por el señor Carlos Gutiérrez Mora portador de la cédula de identidad 1- 0693-0025, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-286-2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 10 de julio de 2013, el señor Carlos Gutiérrez Mora, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo) SEGUNDO: Que mediante oficio N° 2919-SUTEL-SCS-2014 de fecha 14 de mayo de 2014, se remitió el oficio N° 2482-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 28 de abril de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 034-027-2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo Página 1 de 5 drgdálmente P sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría novicio (Clase C). (Folios 09 al 22 del expediente administrativo) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-121-2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría novicio (Clase C). (Folios 26 a 28 del expediente administrativo) CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT- GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-074-2015, de fecha 02 de marzo de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Carlos Gutiérrez Mora. (Folios 29 al 31 del expediente administrativo) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° DVT-170-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Carlos Gutiérrez Mora portador de la cédula de identidad 1-0693-0025, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario 1 Carlos Gutiérrez Mora Página 2 de 5 dgtaLmente DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Cédula de identidad 1-0693-0025 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Novicio (Clase C) Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Novicio (Clase C) Indicativo T12CGM Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena (m)Base 1 1 Base 2 2 1 8 Ganancia de antena direccional (dBi) 1 2,15 3 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) 1 Longitud (0) Base 1 y Base 2 San José Pérez Zeledón Daniel Flores 9,1978 83,4130 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Base 1 (Información extraída del Anexo 1) Marca kenwood Modelo TS -690 Rangos de operación RX de 500 kHz a 54 MHz TX 1 de 1,8 MHz a 54 MHz Potencia máxima de transmisión (W) 1 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad ( v) de 0,13 a 32 Base 2 (Información extraída del Anexo 1) Marca Yaesu Modelo FT -2800 Rangos de operación RX de 144 MHz a 174 MHz TX 1 de 144 MHz a 148 MHz Potencia máxima de transmisión (W)2 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad ( V) 0,20 EQUIPOS MOVILES Y PORTÁTILES Marca Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo Ganancia Yaesu 1 FT -2800 1 65 W 1 --- 1 --- 1 0 dBi La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 3 de 5 flf "fT)adO digkálmente ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 4 de 5 flrr nF-�do dgkaLmente 11 4 ARTÍCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de julio de 2015. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 5 de 5 ° kj I \l flr-rnz=.do di9kaLmente