IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03212-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso22/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
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=RV: -Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 194-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT ERE
mié 21/03/2018 03:39 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;:�10
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel:go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; N
5 1 archivos adjuntos (194 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.194-2015-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0172-ERC-DTO-ER-
02983-2012 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
sutel
GESTION DOCUMENTAL
Nl: ' 0-32/2. 2'2
GEVIN N®\-A2-fR�L- '-dz%5-2012-
i59ta e8HOU"I N bfv aud'9 Ad !I#iii 4AFRU NOW.
De: Melissa Porras <mel issa. porras@ micit.go.cr>
Enviado: miércoles 21 de marzo de 201810:29 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 194-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 1/3
22/3/2018 Correo - gestiondocumental@sutel.go.cr
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Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de corred electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 194-2015-TEL-MICITT,
otorgado al señor Carlos Gutiérrez Mora, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 14 de marzo de
2018, mediante correo electrónico.
Saludos,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go_cr>
Fecha: 14 de marzo de 2018, 13:43
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 194-2015-TEL-MICITT
Para: carlosguticas@hotmail.com
Buenos días, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo GCP-286-2013 adjunto le notifico el
Acuerdo Ejecutivo N° 194-2015-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de permiso de
radioaficionado Novicio Clase C.
Favor acusar recibo del presente correo a efectos de incorporarlo en el respectivo expediente administrativo.
Saludos,
ID1OMelissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go_cr
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Porras 1
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modur1=0 2/3
22/3/2018
Correo - gestiondocumental @suteLgo.cr
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go_cr
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reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0 3/3
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ACUERDO EJECUTIVO N° 194-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte e), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-121-2014 de 27 de agosto 2014 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICTTT-GNP-
IT-074-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso
no comercial presentada por el señor Carlos Gutiérrez Mora portador de la cédula de identidad 1-
0693-0025, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-286-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 10 de julio de 2013, el señor Carlos Gutiérrez Mora, solicitó
ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio
nacional. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 2919-SUTEL-SCS-2014 de fecha 14 de mayo de 2014, se remitió el
oficio N° 2482-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 28 de abril de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N° 034-027-2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
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sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el
administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría novicio (Clase C). (Folios 09 al 22 del
expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-121-2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no
comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que
se emita el permiso de radioaficionado en la categoría novicio (Clase C). (Folios 26 a 28 del expediente
administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-074-2015, de fecha 02 de marzo de 2015,
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados
presentada por el señor Carlos Gutiérrez Mora. (Folios 29 al 31 del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° DVT-170-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en
el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Carlos Gutiérrez Mora portador de la cédula de
identidad 1-0693-0025, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario 1 Carlos Gutiérrez Mora
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dgtaLmente
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Cédula de identidad 1-0693-0025
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio (Clase C)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Novicio (Clase C)
Indicativo
T12CGM
Vigencia
5 años a partir de la notificación
de este Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena (m)Base
1 1 Base 2
2 1 8
Ganancia de antena direccional (dBi)
1 2,15 3
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
1 Longitud (0)
Base 1 y Base 2 San José
Pérez Zeledón
Daniel
Flores
9,1978
83,4130
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Base 1
(Información extraída del Anexo 1)
Marca
kenwood
Modelo
TS -690
Rangos de
operación
RX
de 500 kHz a 54 MHz
TX
1 de 1,8 MHz a 54 MHz
Potencia
máxima de
transmisión
(W) 1
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad
( v)
de 0,13 a 32
Base 2
(Información extraída del Anexo 1)
Marca
Yaesu
Modelo
FT -2800
Rangos de
operación
RX
de 144 MHz a 174 MHz
TX
1 de 144 MHz a 148 MHz
Potencia
máxima de
transmisión
(W)2
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad
( V)
0,20
EQUIPOS MOVILES Y PORTÁTILES
Marca
Modelo
1 Potencia 1
Antena 1 Modelo Ganancia
Yaesu
1 FT -2800
1 65 W 1
--- 1 --- 1 0 dBi
La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas
de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado
de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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11 4
ARTÍCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de julio de 2015.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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